S E P T I E M B R E 2 0 2 6 INSTRUCTORAS: Amparito Villacís Andrea Celi NORMA ISO/IEC 17020:2026 PARA ORGANISMOS DE INSPECCIÓN

OBJETIVOS Conocer la nueva estructura y las disposiciones incorporadas en la versión 2026. Identificar los cambios principales respecto de la versión anterior y su impacto en la gestión del organismo. Interpretar los aspectos técnicos, administrativos y de gestión para facilitar su implementación.

Conoce a nuestra instructora Ingeniera Mecánica. Magíster en Sistemas de Gestión de la Calidad. Evaluadora líder en la norma ISO/IEC 17020. Experiencia como instructora en las normas ISO/IEC 17020 e ISO 19011, así como en requisitos legales aplicables a organismos de inspección. Experiencia técnica en organismos de inspección de los sectores hidrocarburos, automotriz y ambiental. Ing. Amparito Villacís

Ingeniera Agroindustrial. Magíster en Sistemas de Gestión Integrados. Evaluadora líder de la norma ISO/IEC 17020 Experiencia como instructora en las normas ISO/IEC 17020 e ISO 19011. Experiencia técnica en procesamiento de alimentos, regulación técnica y sanitaria de productos de uso y consumo humano. Ing. Andrea Celi Conoce a nuestra instructora

Objetividad con respecto al resultado de una inspección (3.1). 3.4 IMPARCIALIDAD Examen de un ítem (3.8) y determinación de su conformidad con requisitos detallados o, sobre la base del juicio profesional, con requisitos generales. Conjunto de reglas y procedimientos que describe el ítem (3.8), identifica los requisitos especificados y proporciona la metodología para realizar actividades de inspección (3.1). Solicitud del cliente (3.7) a un organismo de inspección (3.2) para que dicho organismo reconsidere una decisión que ha tomado en relación con la conformidad del ítem (3.8) inspeccionado. Expresión de insatisfacción, distinta de una apelación (3.5), presentada por cualquier persona u organización a un organismo de inspección (3.2), relacionada con las actividades de dicho organismo, cuando se espera una respuesta. Persona u organización que solicita la inspección (3.1) de un ítem (3.8). 3.1 INSPECCIÓN 3.3 ESQUEMA DE INSPECCIÓN; PROGRAMA DE INSPECCIÓN 3.5 APELACIÓN 3.6 QUEJA 3.7 CLIENTE 3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES 3.8 ÍTEM Objeto de inspección (3.1) al cual se aplican los requisitos especificados para la inspección.

4 REQUISITOS GENERALES 4.1.1 Las actividades de inspección deben llevarse a cabo de manera imparcial. 4.1.2 El organismo de inspección debe ser responsable de la imparcialidad en sus actividades de inspección y no debe permitir presiones comerciales, financieras o de otro tipo que comprometan su imparcialidad. 4.1.3 El organismo de inspección debe realizar el seguimiento de sus actividades y sus relaciones para identificar, amenazas a su imparcialidad de manera continua. Este seguimiento debe incluir las relaciones de su personal. NOTA Una relación puede basarse en la propiedad, la gobernanza, la gestión, el personal, los recursos compartidos, las finanzas, los contratos o el marketing (incluyendo el desarrollo de marca y el patrocinio) y el pago de comisiones de venta u otros incentivos por captar nuevos clientes por recomendación. Tales relaciones no suponen necesariamente una amenaza a la imparcialidad de un organismo. 4.1 IMPARCIALIDAD

4.1.4 Si se identifica una amenaza para la imparcialidad, su efecto debe eliminarse o minimizarse de manera que la imparcialidad no se vea comprometida. El organismo de inspección debe demostrar cómo elimina o minimiza tales amenazas. 4.1 IMPARCIALIDAD4.1 IMPARCIALIDAD

4.1.6 El organismo de inspección debe estar estructurado y gestionado de manera que se salvaguarde la imparcialidad. 4.1.5 El organismo de inspección debe tener una alta dirección comprometida con la imparcialidad. 4.1 IMPARCIALIDAD 4.1.7 Todo el personal del organismo de inspección, interno o externo, que pueda influir en las actividades de inspección debe actuar de manera imparcial. En particular, el personal involucrado en actividades de inspección no debe ser remunerado de un modo que influya en los resultados de las inspecciones. 4.1 IMPARCIALIDAD

Taller 1 – Imparcialidad ISO/IEC 17020:2026

4.2 CONFIDENCIALIDAD 4.2.1 El organismo de inspección debe ser responsable, en el marco de acuerdos legalmente ejecutables, de la gestión de toda la información obtenida o creada durante la realización de las actividades de inspección. El organismo de inspección debe informar al cliente, por adelantado, de la información que pretende poner a disposición pública. Excepto por la información que el cliente pone a disposición pública, o cuando se acuerde entre el organismo de inspección y el cliente, cualquier otra información se considera información protegida y debe considerarse confidencial. NOTA Compromisos legalmente ejecutables pueden ser, por ejemplo, acuerdos o compromisos contractuales relacionados con la política de confidencialidad publicada en la página web del organismo de inspección, o en la documentación del organismo de inspección. 4.2.2 Cuando el organismo esté requerido por ley o autorizado por acuerdos contractuales a revelar información confidencial, debe notificarse al cliente afectado la información que se proporcione, a menos que lo prohíba la ley. 4.2.3 La información sobre el cliente obtenida de fuentes distintas del cliente, por ejemplo, quien presenta la queja, autoridades reguladoras, debe tratarse como confidencial a menos que se haya acordado lo contrario con la fuente. 4.2.4 El personal, incluyendo a cualquier miembro del comités, contratistas, personal de organismos externos o personas que actúen en nombre del organismo de inspección, debe mantener confidencialidad toda la información obtenida o creada durante la realización de las actividades de inspección.

TIPO A TIPO NO A Es independiente de las partes involucradas. Debe establecer salvaguardas y separar responsabilidades. No participa en el diseño, fabricación, suministro, instalación, uso o mantenimiento del ítem. Puede existir relación con el ítem, pero debe controlar los conflictos. Forma parte de una organización que realiza otras actividades. Requiere mayor separación organizacional y económica. 5.1 INDEPENDENCIA 5.1.1 El organismo de inspección debe cumplir los requisitos de independencia especificados en el Anexo A, basados en las condiciones bajo las cuales realiza sus actividades de inspección y, si es aplicable, según lo requerido por el esquema de inspección. NOTA Un organismo de inspección puede cumplir diferentes requisitos de independencia, es decir, tipo A o tipo no A, para distintas actividades de inspección.

a) El organismo de inspección debe ser independiente de las partes involucradas. NOTA 1 Las partes involucradas pueden incluir, pero no se limitan, al cliente, sea este el propietario o el usuario, o ambos, de los ítems inspeccionados, o la organización involucrada en el diseño, la fabricación, el suministro, la instalación o el mantenimiento de los ítems. Las partes involucradas también incluyen a potenciales compradores del ítem inspeccionado y, posiblemente, a una autoridad reguladora pertinente o a otra autoridad legal. NOTA 2 Aunque los resultados de una inspección pueden tener implicaciones para el público, este no se considera una “parte involucrada”. b)El organismo de inspección y su personal no deben intervenir en ninguna actividad que pueda entrar en conflicto con su independencia de juicio y su integridad en relación con sus actividades de inspección. En particular, no deben involucrarse en el diseño, la fabricación, el suministro, la instalación, la adquisición, la posesión, la utilización, el mantenimiento del ítem inspeccionado, o de ítems similares de la competencia. NOTA 4 Esto no excluye la adquisición, la posesión o la utilización de los ítems inspeccionados que son necesarios para la operación del organismo de inspección, o la adquisición, la posesión o la utilización de los ítems para propósitos personales del personal. Organismo de inspección Tipo A

c) El organismo de inspección no debe ser parte de una entidad legal que participe en el diseño, fabricación, suministro, instalación, adquisición, posesión, la utilización o mantenimiento de los ítems inspeccionados o de ítems similares de la competencia. NOTA 6 Esto no excluye el intercambio de información técnica entre el cliente y cualquier otra parte de la misma entidad legal de la que forme parte el organismo de inspección (por ejemplo, la explicación de los hallazgos o la clarificación de los requisitos o la formación). NOTA 7 Esto no excluye la adquisición, la posesión, el mantenimiento o el uso de ítems inspeccionados que sean necesarios para las operaciones de otra parte de la misma entidad legal, o para propósitos personales del personal. Organismo de inspección Tipo A d) El organismo de inspección no debe estar relacionado con una entidad legal separada involucrada en el diseño, la fabricación, el suministro, la instalación, la adquisición, la posesión, la utilización o el mantenimiento de los ítems inspeccionados o de ítems similares de la competencia, a través de:

1) propietarios comunes, excepto cuando los propietarios no tengan capacidad para influir en el resultado de una inspección; 3) personas designadas por un propietario común en los consejos de administración o su equivalente en las organizaciones, excepto cuando estos ejerzan funciones que no tengan influencia en los resultados de una inspección; Organismo de inspección Tipo A 2) personas designadas por un propietario común en los consejos de administración o su equivalente en las organizaciones, excepto cuando estos ejerzan funciones que no tengan influencia en los resultados de una inspección; 4) ningún medio que pueda establecer la capacidad de la entidad legal separada de influir en los resultados de una inspección, incluyendo, pero sin limitarse a, los compromisos contractuales que establecen el control o la autoridad de la entidad legal separada sobre el organismo de inspección.

a) La entidad legal (véase 5.2.1) debe establecer salvaguardas dentro de su organización para asegurar una adecuada segregación de las responsabilidades y las rendiciones de cuentas entre la inspección y las otras actividades. b) El diseño, la fabricación, el suministro, la instalación, el servicio, el mantenimiento y la inspección de un mismo ítem llevados a cabo por el organismo de inspección no deben ejecutarse por la misma persona. Una excepción a esto es cuando un requisito del esquema permite explícitamente a una persona en particular de un organismo de inspección ejecutar el diseño, la fabricación, el suministro, la instalación, el servicio, el mantenimiento y la inspección de un mismo ítem, siempre que esta excepción no comprometa los resultados de la inspección. Organismo de inspección Tipo No A Un organismo de inspección que no cumple los requisitos del capítulo A.1 debe cumplir los requisites especificados a continuación.

Taller 2 – Independencia ISO/IEC 17020:2026

5. REQUISITOS ESTRUCTURALES 5.2 ENTIDAD LEGAL Y RESPONSABILIDADES LEGALES 5.2.3 El organismo de inspección debe definir y documentar las actividades de inspección para las cuales cumple los requisitos de este documento. NOTA La descripción de las actividades incluye definir el campo general y el rango de la inspección, por ejemplo categorías o subcategorías de productos, procesos, servicios o instalaciones, y la etapa de inspección; y, cuando corresponda, los reglamentos, esquemas de inspección, normas o especificaciones que contienen los requisitos contra los cuales se realizará la inspección. 5.2.2 Un organismo de inspección que sea parte de una entidad legal debe ser identificable dentro de dicha entidad. NOTA Identificable significa visible dentro de la organización general y la estructura de la entidad legal. 5.2.1 El organismo de inspección debe ser una entidad legal o una parte definida de una entidad legal. La entidad legal es legalmente responsable por el organismo de inspección y por todas sus actividades de inspección. NOTA Un organismo de inspección gubernamental es una entidad legal en virtud de su estatus gubernamental.

Start End 5.2 ENTIDAD LEGAL Y RESPONSABILIDADES 5.2.4 El organismo de inspección debe tener con provisiones adecuadas, por ejemplo seguros o fondos de reserva, para cubrir las responsabilidades legales derivadas de sus actividades. El organismo de inspección debe: c) asegurar que el nivel de las provisiones establecidas sea coherente con esas responsabilidades legales. b) evaluar las responsabilidades legales potenciales asociadas con los riesgos identificados; NOTA La responsabilidad legal puede ser asumida por el Estado de conformidad con las leyes nacionales, o por la organización de la cual forma parte el organismo de inspección. a) analizar los riesgos derivados de las actividades de inspección;

5.2 ENTIDAD LEGAL Y RESPONSABILIDADES 5.2.5 El organismo de inspección debe contar con documentación que describa las condiciones contractuales bajo las que presta la inspección, excepto cuando preste servicios de inspección a la entidad legal de la cual forma parte. En este caso, deben establecerse acuerdos internos. NOTA Las condiciones contractuales cubren las condiciones generales y específicas para la realización de las inspecciones.

5.3 Organización y dirección 01 02 03 04 5.3.1 El organismo de inspección debe: a) definir la estructura de su organización y dirección, su lugar dentro de cualquier organización matriz y la relación entre la dirección, las actividades técnicas y los servicios de apoyo b) especificar la responsabilidad, la autoridad e interrelaciones de todo el personal que dirige o realiza un trabajo que afecte los resultados de la inspección; c) mantener su capacidad para llevar a cabo actividades de inspección según se describe en apartado 5.2.3 d) documentar sus procedimientos en la extensión necesaria para asegurarse de la aplicación coherente de sus actividades como organismo de inspección y la validez de los resultados. NOTA Un organismo de inspección puede realizar inspecciones simuladas para mantener la capacidad respecto de actividades de inspección que se realizan con poca frecuencia.

5.3.2 El organismo de inspección debe contar con una dirección técnica que tenga autoridad y responsabilidad global por: a) el desarrollo de actividades de inspección, incluidos los métodos de inspección y procesos asociados; b) realización de un seguimiento (véase 6.1.5) c) el acceso a los recursos necesarios d) la determinación de los requisitos de competencia del personal e) la provisión de aspectos técnicos de los acuerdos contractuales f) la realización de actividades de inspección 5.3 ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN

5.3.3 La dirección técnica del organismo de inspección debe ser técnicamente competente para la operación de un organismo de inspección. 5.3.4 El organismo de inspección debe contar con personal que, independientemente de otras responsabilidades, tenga la autoridad y los recursos necesarios para cumplir sus funciones, incluidas: 5.3 ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN a) la implementación, mantenimiento y mejora del sistema de gestión; b) la identificación de desviaciones del sistema de gestión; c) el inicio de acciones para prevenir o minimizar dichas desviaciones; d) informar a la dirección del organismo de inspección sobre el desempeño del sistema de gestión y cualquier necesidad de mejora la elaboración de informes para la dirección del organismo de inspección sobre el desempeño del sistema de gestión y cualquier necesidad de mejora; e) el aseguramiento de la eficacia de las actividades del organismo de inspección. 5.3.5 El organismo de inspección debe documentar tareas, responsabilidades y autoridades de cada función involucrada en sus actividades de inspección mediante una descripción de puestos de trabajo u otra documentación. NOTA Las funciones involucradas en actividades de inspección son inspectores y otros puestos que pueden tener efecto sobre la gestión, realización, registro o reporte de las inspecciones.

¡SIGUE ESTOS PASOS! Escanea el código QR de Ahaslides Usando tu celular ¿Cuánto conoces de los temas tratados? Ingresa tu nombre y apellido Click en unirse al juego

6.1 PERSONAL a) la determinación de los requisitos de competencia, incluido cuando sea necesario para emitir juicio profesional, por ejemplo educación, formación, conocimiento técnico, habilidades o experiencia; b) selección del personal c) formación inicial del personal d) autorización del personal e) el seguimiento de la competencia del personal; f) formación continua 6.1.1 El organismo de inspección debe tener acceso a un número suficiente de personas competentes para realizar el tipo, rango y volumen de sus actividades de inspección. El organismo de inspección debe asegurar que cada persona comprenda claramente sus tareas, responsabilidades y autoridades dentro del alcance de las funciones que realiza. 6.1.2 El organismo de inspección debe contar con un proceso documentado para la gestión de las competencias de su personal involucrado en actividades de inspección. El proceso debe abordar lo siguiente:

6.1.3 El personal que realiza la inspección debe tener conocimiento, en la medida requerida para el tipo de inspección emprendida, de lo siguiente: a) la tecnología utilizada para la fabricación de los productos inspeccionados, la operación de procesos y la prestación de servicios c) cualquier defecto que pueda ocurrir durante el uso del producto, cualquier fallo en la operación del proceso y cualquier deficiencias en la prestación de servicios b) la manera en que se utilizan los productos, se operan los procesos y se prestan los servicios d) la importancia de las desviaciones en el uso normal de los productos, la operación de procesos y la prestación de servicios. 6.1 PERSONAL

6.1.4 La formación inicial debe incluir un periodo de iniciación y un periodo de trabajo bajo tutela con personal autorizado y competente para la actividad de inspección correspondiente. 6.1.6 Los resultados del seguimiento se deben utilizar para identificar las necesidades de formación (véase 6.1.8) y se deben considerar para el mantenimiento de la autorización. NOTA El seguimiento puede incluir una combinación de técnicas, tales como observaciones in situ, revisiones de informes, entrevistas, inspecciones simuladas y otras técnicas para evaluar el desempeño, y depende de la naturaleza de las actividades de inspección. 6.1.5 Personal autorizado y competente debe hacer un seguimiento del personal involucrado en las actividades de inspección con una frecuencia definida y de acuerdo con un programa de seguimiento. NOTA Se puede considerar lo siguiente en el diseño del programa de seguimiento: – los riesgos y las complejidades de las inspecciones; – los resultados de actividades de seguimiento anteriores; – los desarrollos técnicos, de procedimiento o legales pertinentes a las inspecciones; – las actividades de inspección que utilizan nuevas tecnologías. 6.1 PERSONAL

6 . 1 P E R S O N A L 6.1.7 Cada inspector debe ser observado mientras realiza la inspección, a menos que se disponga de suficiente evidencia de que el inspector continúa desempeñando sus tareas con competencia. NOTA 1 Dependiendo de los campos, los tipos y los rangos de inspección cubiertos por las autorizaciones del inspector, puede ser necesaria más de una observación por inspector para cubrir adecuadamente el rango completo de las competencias requeridas. Además, pueden ser necesarias observaciones más frecuentes en ausencia de evidencia de que el desempeño continúa siendo competente. NOTA 2 La evidencia suficiente de que el desempeño del inspector continúa siendo competente puede sustentarse mediante una combinación de información, tal como los resultados satisfactorios de: – exámenes y determinaciones; el seguimiento; evaluaciones separadas para confirmar el resultado de las inspecciones; la tutoría y la formación; un examen efectuado por un organismo competente, por ejemplo, un organismo que realiza certificación de personas.

6.1.9 El organismo de inspección debe tener información documentada que demuestre la competencia de su personal (véase 6.1.2). 6.1.8 El organismo de inspección debe identificar las necesidades de formación y proporcionar formación pertinente al personal involucrado en las actividades de inspección para mantenerse al día con los desarrollos tecnológicos, métodos de inspección y otros cambios relevantes, dependiendo de su competencia, experiencia y de los resultados del monitoreo (véase 6.1.7). 6.1 PERSONAL

El organismo de inspección debe disponer de instalaciones y equipos apropiados y adecuados para asegurar que las actividades de inspección y todas las actividades asociadas se realizan de manera competente y segura. El organismo de inspección no necesariamente es propietario de las instalaciones o equipos que utiliza. Las instalaciones y los equipos pueden ser prestados, alquilados, arrendados o proporcionados por otra parte, por ejemplo el fabricante o instalador del equipo. Sin embargo, la responsabilidad por la idoneidad y el estado de calibración del equipo utilizado en las actividades de inspección, ya sea propiedad o no del organismo de inspección, recae exclusivamente en el organismo de inspección. El organismo de inspección debe tener reglas para el acceso y utilización de instalaciones y equipos especificados utilizados para realizar inspecciones. El organismo de inspección debe asegurarse de la idoneidad continua de las instalaciones y de los equipos mencionados en 6.2.1 para su uso previsto. NOTA La idoneidad continua puede establecerse mediante inspección visual, comprobaciones funcionales, mantenimiento periódico o recalibración periódica. 6.2.2 6.2.3 6.2 INSTALACIONES Y EQUIPOS 6.2.1 NOTA

6.2 INSTALACIONES Y EQUIPOS El organismo de inspección debe asegurarse de la idoneidad continua de las instalaciones y de los equipos mencionados en 6.2.1 para su uso previsto. NOTA La idoneidad continua puede establecerse mediante inspección visual, comprobaciones funcionales, mantenimiento periódico o recalibración periódica. 6.2.3

b) someterse a comprobaciones en servicio según con un procedimiento cuando sea necesario para mantener la confianza en el desempeño del equipo c) para el equipo de medición, ser calibrado antes de su puesta en servicio y, a partir de entonces, calibrarse según un programa establecido. a) estar identificados de manera única NOTA 2 El procedimiento indicado en b) puede especificar la naturaleza de dichas verificaciones, su frecuencia y criterios de aceptación. NOTA 1 Los organismos de inspección pueden documentar y conservar la justificación de las decisiones sobre la importancia de la influencia del equipo en la inspección, incluyendo condiciones ambientales cuando sean pertinente. 6.2 INSTALACIONES Y EQUIPOS 6.2.4 Se deben determinar todos los equipos que tengan una influencia significativa en los resultados de la inspección y, cuando sea apropiado, estos deben:

El organismo de inspección debe verificar que el equipo cumple los requisitos especificados antes de ponerlo en servicio o volverlo a poner en servicio. 6.2.5 6.2.6 6.2 Instalaciones y equipos El organismo de inspección debe contar con un procedimiento para la manipulación, transporte, almacenamiento, el uso y mantenimiento planificado del de los equipos indicados en el apartado 6.2.4, a fin de asegurar su funcionamiento adecuado y para evitar contaminación o deterioro.

acalibración realizada por un laboratorio competente; NOTA 1 Los laboratorios que cumplen los requisitos de ISO/IEC 17025 se consideran competentes. c realización directa de unidades del SI aseguradas por comparación, directa o indirecta, con patrones nacionales o internacionales. NOTA 3 En la referencia [3] se proporcionan detalles de la realización práctica de las definiciones de algunas unidades importantes. Referencia [3]: Brochure "The International System of Units (SI)", BIPM NOTA 4 La Norma ISO/IEC 17025:2017, anexo A, proporciona información adicional sobre trazabilidad metrológica. b valores certificados de materiales de referencia certificados proporcionados por un productor competente con trazabilidad metrológica establecida al SI; NOTA 2 Los productores de materiales de referencia que cumplen los requisitos de ISO 17034 se consideran competentes. 6.2.7 El organismo de inspección debe asegurarse de que cuando los resultados de las mediciones tienen una influencia significativa en el resultado de la inspección o cuando así lo requiera el esquema de inspección, los resultados de las mediciones son trazables metrológicamente al Sistema Internacional de Unidades (SI) por al menos uno de los medios siguientes: 6.2 INSTALACIONES Y EQUIPOS

6.2.8 Cuando la trazabilidad metrológica a unidades del SI no sea técnicamente posible, debe asegurarse la trazabilidad metrológica con respecto a una referencia apropiada mediante, por ejemplo: b) resultados de los procedimientos de medición de referencia, métodos especificados o normas de consenso que están descritos claramente y son aceptados, en el sentido de que proporcionan resultados de medición adecuados para su uso previsto y asegurados mediante comparación apropiada. a) valores certificados de materiales de referencia certificados suministrados por un productor competente; NOTA Los productores de materiales de referencia que cumplen los requisitos de la Norma ISO 17034 se consideran competentes. B 6.2 INSTALACIONES Y EQUIPOS

a) la tecnología es apropiada y adecuada para su uso NOTA Esto puede realizarse por medio de: validación de cálculos antes de su uso; revalidaando periodicamente el hardware y software relacionado; revalidando cada vez se realicen cambios en el hardware o software relacionado; implementando actualizaciones de software si fuera necesario. b) se establecen e implementan procedimientos para proteger la integridad y seguridad de los datos. c) se mantiene el equipo, incluyendo el hardware y el software, para asegurar su funcionamiento correcto. 6.2 INSTALACIONES Y EQUIPOS 6.2.9 Si el organismo de inspección utiliza tecnología en conexión con las inspecciones, por ejemplo computadoras o equipos automatizados, procesamiento de datos, inteligencia artificial, realidad aumentada o técnicas de inspección remota, debe asegurarse de que:

6.2.10 El organismo de inspección debe disponer de procedimientos documentados para tratar los equipos defectuosos. Los equipos defectuosos deben retirarse del servicio por segregación e identificarse claramente como defectuosos mediante un etiquetado o marcado muy visible. El organismo de inspección debe analizar las consecuencias de los defectos sobre las inspecciones precedentes y seguir el procedimiento establecido en el apartado 8.5. 6.2.11 La información pertinente sobre el equipo, incluyendo el software, se debe registrar. Esto debe incluir la identificación y, cuando sea apropiado, la información sobre la calibración y el mantenimiento. 6.2 INSTALACIONES Y EQUIPOS

Taller 2 – Equipos ISO/IEC 17020:2026

6.3 PRODUCTOS Y SERVICIOS SUMINISTRADOS EXTERNAMENTE b) a) están previstos para su incorporación a las actividades propias de inspección; se suministran, parcial o totalmente, directamente al cliente por el organismo de inspección, tal como se reciben del proveedor externo; NOTA Los productos pueden incluir, por ejemplo, equipos, instalaciones, materiales consumibles y materiales de referencia. Los servicios pueden incluir, por ejemplo, servicios de calibración, servicios de ensayos en el marco de procesos de inspección, servicios de inspección, servicios de mantenimiento de las instalaciones y de los equipos, servicios informáticos, servicios de expertos y servicios de auditoría. c) se utilizan para apoyar la operación del organismo de inspección.c) 6.3.1 El organismo de inspección debe asegurarse de que los productos y servicios suministrados externamente, que afectan a las actividades de inspección, sean apropiados y utilizados únicamente cuando dichos productos y servicios: Nota

6.3.2 El organismo de inspección debe tener un procedimiento y conservar registros para: c) asegurarse de que los productos y servicios suministrados externamente son conformes con los requisitos establecidos por el organismo de inspección, o cuando sea aplicable, con los requisitos pertinentes de este documento, o de otras normas pertinentes relativas a los organismos de evaluación de la conformidad, antes de que se utilicen; a) definir, revisar y aprobar los requisitos del organismo de inspección para productos y servicios suministrados externamente d) emprender cualquier acción que surja de las evaluaciones, del seguimiento del desempeño y de las reevaluaciones de los proveedores externos. b) definir los criterios para la evaluación, selección, seguimiento del desempeño y reevaluación de los proveedores externos; 6.3 PRODUCTOS Y SERVICIOS SUMINISTRADOS EXTERNAMENTE

6.3.3 El organismo de inspección normalmente debe realizar por sí mismo las inspecciones que ha aceptado realizar por contrato. El uso de actividades de inspección suministradas externamente para parte de la inspección o para la inspección completa debe utilizarse únicamente en circunstancias excepcionales. NOTA 3 Cuando el organismo de inspección recurre a personas para que suministren recursos o competencias adicionales, estas personas no se consideran proveedores de servicios externos, siempre y cuando operen bajo el sistema de gestión del organismo de inspección (véase 6.1). NOTA 2 Los términos “subcontratación”, “externalización” y “actividades de inspección proporcionadas externamente” se consideran sinónimos. NOTA 4 El uso de proveedores de servicios externos para las actividades mencionadas en el apartado 6.3.1, tales como ensayo, calibración o servicios informáticos, no se limita a circunstancias excepcionales, a condición de que se cumplan los requisitos de los apartados 6.3.1 y 6.3.2. 6.3 PRODUCTOS Y SERVICIOS SUMINISTRADOS EXTERNAMENTE NOTA 1 Ejemplos de circunstancias excepcionales pueden ser: a) una sobrecarga de trabajo imprevista o anormal; b) personal de inspección clave temporalmente no disponible; c) instalaciones o equipos claves temporalmente no aptos para su uso.

01 03 02 6.3.4 El organismo de inspección debe informar al cliente su intención de utilizar actividades de inspección suministradas externamente para parte de la inspección o para la inspección completa,, a fin de dar al cliente la oportunidad de oponerse por adelantado. 6.3.6 El organismo de inspección debe conservar información documentada sobre los proveedores de servicios externos aprobados y sobre los servicios a los que aplica la aprobación. 6.3.5 Siempre que las actividades de inspección suministradas externamente formen una parte o el total de la inspección, el organismo de inspección debe conservar la responsabilidad de los resultados de la inspección y de cualquier determinación de la conformidad del ítem inspeccionado con los requisitos. 6.3 PRODUCTOS Y SERVICIOS SUMINISTRADOS EXTERNAMENTE

1 2 3 c) los métodos de inspección apropiados están disponibles o se van a desarrollar para satisfacer los requisitos del cliente; b) el organismo de inspección tiene la capacidad, incluyendo los recursos adecuados, para cumplir los requisitos del cliente; a) la inspección a realizar se define, el ítem a inspeccionar está claramente identificado y los requisitos a cumplir se especifican, documentan y comprenden adecuadamente; NOTA 1 Los requisitos pueden ser parte del esquema de inspección. 7. REQUISITOS DEL PROCESO 7.1 Revisión de solicitudes, ofertas y contratos 7.1.1 El organismo de inspección debe tener un procedimiento para la revisión de solicitudes de inspección, ofertas y contratos de inspección. El procedimiento debe asegura que:

4 5 e) los requisitos de la solicitud, oferta, contrato u orden de trabajo se han cumplido. NOTA 2 Para las solicitudes de trabajo rutinarias o repetidas, pueden simplificarse las revisiones de las solicitudes, ofertas y contratos. . d) los requisitos, incluyendo cualquier condición especial del cliente, se especifican y comprenden adecuadamente, de manera que pueden emitirse instrucciones claras al personal que realiza las actividades de inspección requeridas; 7. REQUISITOS DEL PROCESO 7.1 Revisión de solicitudes, ofertas y contratos 7.1.1 El organismo de inspección debe tener un procedimiento para la revisión de solicitudes de inspección, ofertas y contratos de inspección. El procedimiento debe asegura que:

7.1 REVISIÓN DE SOLICITUDES, OFERTAS Y CONTRATOS

7.2.1 El organismo de inspección debe realizar inspecciones utilizando métodos y procedimientos apropiados. NOTA Los requisitos respecto a los cuales se realiza la inspección se establecen normalmente en reglamentaciones, normas, especificaciones, esquemas de inspección o contratos. Las especificaciones pueden incluir los requisitos del cliente o requisitos internos. 7.2.3 El organismo de inspección debe utilizar métodos o procedimientos de inspección normalizados. En los casos en que se utilicen métodos o procedimientos de inspección no normalizados, estos deben ser apropiados y estar documentados. . 7.2.2 Cuando los métodos y procedimientos de inspección no están definidos, el organismo de inspección debe desarrollar métodos y procedimientos específicos a utilizar (véase 7.2.3). 7.2.4 El desarrollo y la modificación de métodos o procedimientos de inspección deben ser una actividad planificada y se debe asignar a personal competente provisto con recursos adecuados. 7.2 MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN

a) b) d) c) e) f) 7.2 MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN 7.2.5 Los métodos o procedimientos de inspección deben incluir: las técnicas de inspección a utilizar y, cuando sea apropiado, las mediciones a tomar, incluyendo la información adecuada sobre el equipo y las instalaciones a utilizar; NOTA Un esquema de inspección puede incluir la metodología para evaluar la incertidumbre del proceso de medición. las actividades para las cuales el juicio del inspector pueda apoyarse en el uso de tecnología la planificación de la inspección y el muestreo, cuando la ausencia de tales instrucciones pueda poner en peligro la eficacia del proceso de inspección cuando el muestreo sea pertinente para la validez del resultado de las actividades de inspección, el organismo de inspección debe establecer un plan y un método de muestreo; cuando sea apropiado, los planes de muestreo deberían basarse en métodos estadísticos; asimismo, deben mantenerse registros del muestreo, incluyendo detalles tales como el método utilizado, la fecha y la hora, el personal involucrado y toda desviación con respecto al plan, para asegurar la trazabilidad; la información suministrada por cualquier otra parte, incluido el cliente, como parte del proceso de inspección, , y la manera en que la integridad y la validez de dicha información deben verificarse en la medida apropiada para el uso previsto de esta información;

g) i)f) h) 7.2 MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN 7.2.5 Los métodos o procedimientos de inspección deben incluir: los resultados de inspección provenientes de inteligencia artificial o desarrollos digitales el uso de equipos de seguridad y las reglas o instrucciones para realizar inspecciones de modo seguro cuando sea aplicable, los criterios para tomar decisiones sobre la conformidad del ítem inspeccionado; qué equipo en particular tiene una influencia significativa (de haberlo) en el resultado de la inspección y, cuando sea pertinente, bajo cuáles condiciones (tales como las ambientales).

7.2.6 El organismo de inspección debe validar los métodos o procedimientos de inspección no normalizados, incluyendo cuando se utilice tecnología. La validación debe ser apropiada para satisfacer las necesidades de la aplicación dada o del campo de aplicación. Se deben conservar los registros de la validación. NOTA 1 Las tecnologías pueden ser, por ejemplo, pero sin limitarse a, los desarrollos digitales, el modelado, el uso de inteligencia artificial o las técnicas remotas. NOTA 2 Las técnicas utilizadas para la validación del método pueden ser una de las siguientes, o una combinación de ellas: a) la evaluación sistemática de los factores que influyen en el resultado; b) el ensayo de la robustez del método a través de la variación de los parámetros controlados, tales como el inspector, el equipo, etc.; c) la comparación de los resultados alcanzados con otros métodos validados. 7.2 MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS DE INSPECCIÓN

7.3.2 El organismo de inspección debe establecer si el ítem a inspeccionar está listo para las actividades de inspección previstas, cuando sea aplicable. En caso de duda sobre la idoneidad del ítem para la inspección a realizar, o cuando el ítem no sea conforme con la descripción provista, esto debe registrarse y el organismo de inspección debe contactar al cliente antes de proceder. 7.3.3 El organismo de inspección debe tener procedimientos documentados e instalaciones apropiadas para evitar el deterioro o el daño del ítem mientras está bajo su responsabilidad. 7.3.1 El organismo de inspección debe asegurarse de que los ítems a inspeccionar poseen una identificación única con el fin de evitar toda confusión respecto a la identidad de dichos ítems. 7.3MANIPULACIÓN DE LOS ÍTEMS

7.4.1 7.4.2 Las observaciones o los datos obtenidos en el curso de las inspecciones deben registrarse de manera oportuna para evitar la pérdida de información pertinente. Los cálculos y las transferencias de datos deben comprobarse de manera apropiada y sistemática. NOTA Los datos pueden incluir material de texto, datos digitales y cualquier otro que se transfiera de una ubicación (física o digital) a otra en donde pueden introducirse errores 7.4 REGISTROS DE INSPECCIÓN El organismo de inspección debe mantener registros para demostrar el cumplimiento eficaz de los procedimientos de inspección y para permitir una evaluación del proceso de inspección.

7.4.3 7.4.4 Para cada actividad de inspección, los registros deben identificar los equipos que tengan una influencia significativa en el resultado de la inspección, la fecha de utilización y, cuando sea pertinente, las condiciones (tales como las ambientales) bajo las que se utilizó el equipo. El organismo de inspección debe asegurar que las modificaciones a los registros de inspección puedan rastrearse a versiones anteriores o a observaciones originales. Se deben conservar tanto los datos y archivos originales como los modificados, incluyendo la fecha. 7.4 REGISTROS DE INSPECCIÓN

7.5 CONTROL DE DATOS E INFORMACIÓN 7.5.1 El sistema del organismo de inspección utilizado para recopilar, procesar, registrar, informar, almacenar o recuperar datos pertinentes para las actividades de inspección debe validarse. Cada vez que haya cualquier cambio, incluyendo la configuración del software del organismo de inspección o modificaciones al software comercial disponible, se debe autorizar, documentar y validar antes de su implementación. NOTA En general, el uso de software comercial disponible dentro del rango de aplicación para el que fue diseñado puede considerarse suficientemente validado. a) protegerse contra acceso no autorizado, la manipulación o pérdida b) mantenerse de manera que se asegure la integridad y seguridad de los datos y la información c) incluir información sobre fallas del sistema y las acciones inmediatas y correctivas apropiadas 7.5.2 LOS DATOS TÉCNICOS Y REGISTROS DE INSPECCIÓN DEBEN:

7.6.1 El trabajo realizado por el organismo de inspección debe respaldarse por un informe de inspección o un certificado de inspección. 7.6.2 Cualquier informe o certificado de inspección debe incluir, al menos, lo siguiente: 7.6 INFORME DE INSPECCIÓN Y CERTIFICADO DE INSPECCIÓN

identificación del organismo emisor identificación única del informe de inspección identificación del ítem o de los ítems inspeccionados fecha de emisión firma u otra indicación de aprobación por personal autorizado fecha o fechas de inspección declaración de conformidad, cuando sea aplicable 7.6 INFORME DE INSPECCIÓN Y CERTIFICADO DE INSPECCIÓN los resultados de la inspección, excepto en los certificados de inspección donde los resultados están disponibles bajo petición y son trazables al informe; nombre de la instalación o ubicación de la inspección cuando sea pertinente

Las correcciones, adiciones o modificaciones a un informe de inspección o certificado de inspección posteriores a su emisión deben registrarse de acuerdo con los requisitos pertinentes de este apartado (7.6). Se debe emitir un informe o certificado modificado y este debe identificar claramente el informe o certificado al que reemplazó. Cuando se acuerde con el cliente, los resultados pueden reportarse de manera simplificada. Cualquier información listada en 7.6.2 que no se reporte al cliente debe estar fácilmente disponible. Toda la información indicada en el apartado 7.6.2 debe informarse de manera correcta, precisa y clara. Cuando el informe de inspección o el certificado de inspección contengan resultados proporcionados por proveedores externos, dichos resultados se deben identificar claramente. El informe de inspección o certificado de inspección debe ser trazable al inspector o inspectores que realizaron la inspección. 7.6 INFORME DE INSPECCIÓN Y CERTIFICADO DE INSPECCIÓN 7.6.3 7.6.4 7.6.5 7.6.6

7.7 Tratamiento de apelaciones 01 03 02 7.7.1 El organismo de inspección debe tener un procedimiento documentado para el tratamiento de apelaciones que incluya al menos lo siguiente: a) una descripción del proceso para recibir e investigar la apelación y decidir qué acciones deben tomarse en respuesta; b) dar seguimiento y registrar las apelaciones, incluyendo las acciones llevadas a cabo para resolverla; c) asegurarse que se tome las acciones apropiadsa. 7.7.3 El organismo de inspección debe confirmar la recepción de la apelación y proporcionar a quien la presenta el resultado y, si procede, los informes de avance. 7.7.2 Debe ponerse a disposición pública una descripción del proceso para el tratamiento de las apelaciones.

7.7 Tratamiento de apelaciones 04 06 05 7.7.5 El organismo de inspección debe ser responsable de todas las decisiones del proceso de tratamiento de apelaciones 7.7.6 La decisión sobre la apelación debe ser tomada, o revisada y aprobada, por personas no involucradas en la decisión que es objeto de la apelación en cuestión 7.5 El organismo de inspección debe ser responsable de todas las decisiones del proceso de tratamiento de apelaciones 07 7.7.7 La investigación y decisión sobre apelaciones no debe dar lugar a ninguna acción discriminatoria.

Q U E J A S 7.8.1 El organismo de inspección debe tener un procedimiento documentado para el tratamiento de quejas que incluya al menos lo siguiente: a) una descripción del proceso para recibir, fundamentar e investigar la queja, y decidir qué acciones deben tomarse en respuesta; b) dar seguimiento y registrar la queja, incluyendo las acciones llevadas a cabo para resolverla; c) asegurase que se tome la acción apropiada. . 7.8.2 Debe ponerse a disposición pública una descripción del proceso para el tratamiento de las quejas. 7.8.3 Al recibir una queja, el organismo de inspección debe confirmar si la queja está relacionada con sus actividades de inspección y, de ser así, debe resolver la queja. 7.8.4 El organismo de inspección que recibe la queja debe ser responsable de recopilar toda la información necesaria para determinar si la queja está fundamentada.

Q U E J A S 7.8.5 Siempre que sea posible, el organismo de inspección debe confirmar la recepción de la queja y proporcionar a quien la presenta el resultado y, si procede, los informes de avance. 7.8.6 La investigación y resolución de quejas no debe dar lugar a ninguna acción discriminatoria. 7.8.7 La resolución de las quejas debe realizarse, o revisarse y aprobarse, por personas no involucradas en el objeto de la queja en cuestión. Cuando los recursos no lo permitan, cualquier enfoque alternativo no debe comprometer la imparcialidad.

¡SIGUE ESTOS PASOS! Escanea el código QR de Ahaslides Usando tu celular ¿Cuánto conoces de los temas tratados? Ingresa tu nombre y apellido Click en unirse al juego

8.1.1 El organismo de inspección debe establecer, documentar, implementar y mantener un sistema de gestión para apoyar y demostrar el cumplimiento coherente de los requisitos de este documento. 8.1.2 El sistema de gestión del organismo de inspección debe incluir al menos lo siguiente: — políticas y responsabilidades (8.2); — información documentada (8.3); — acciones para abordar riesgos y oportunidades (8.4); — acciones correctivas (8.5); — auditorías internas (8.6); — revisión por la dirección (8.7). 8.1.3 Un organismo de inspección puede cumplir el apartado 8.1.2 estableciendo, implementando y manteniendo un sistema de gestión de la calidad (por ejemplo, de acuerdo con los requisitos de la Norma ISO 9001). Este sistema de gestión de la calidad debe apoyar y demostrar el cumplimiento coherente de los requisitos de este documento. 8 REQUISITOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN 8.1 GENERALIDADES

1 2 3 8.2 POLÍTICAS Y RESPONSABILIDADES 8.2.1 La alta dirección del organismo de inspección debe establecer, documentar y mantener políticas y objetivos para el cumplimiento de los requisitos de este documento y debe asegurar que las políticas y los objetivos se entienden y se implementan a todos los niveles de la organización del organismo de inspección. 8.2.2 Las políticas y objetivos deben abordar la competencia, imparcialidad y operación coherente del organismo de inspección. 8.2.3 La alta dirección del organismo de inspección debe proporcionar evidencia de su compromiso con el desarrollo e implementación del sistema de gestión y su eficacia para lograr el cumplimiento coherente de los requisitos de este documento.

e) los documentos estén identificados de forma única f) se identifiquen los documentos de origen externo y se controla su distribución g) se previene el uso no intencionado de documentos obsoletos y se les aplique una identificación adecuada si se conservan para cualquier propósito. NOTA La documentación puede estar en cualquier forma o tipo de soporte e incluye software propietario y desarrollado internamente. a) los documentos se aprueban en cuanto a su adecuación antes de su emisión por el personal autorizado; b) los documentos se revisan periódicamente y se actualizan cuando sea necesario; c) se identifiquen los cambios y el estado de revisión actual de los documentos d) las versiones pertinentes de los documentos aplicables estén disponibles en los puntos de uso y su distribución esté controlada 8.3 INFORMACIÓN DOCUMENTADA 8.3.1 El organismo de inspección debe controlar los documentos internos y externos relacionados con el cumplimiento de los requisitos de este documento. Los procedimientos para el control de documentos deben asegurar que:

8.3 INFORMACIÓN DOCUMENTADA 8.3.4 Toda la documentación, los procesos, los sistemas y los registros relacionados con el cumplimiento de los requisitos de este documento deben incluirse o referenciarse en el sistema de gestión. 8.3.3 El organismo de inspección debe conservar registros durante un periodo coherente con sus obligaciones contractuales. El acceso a estos registros debe ser coherente con los compromisos de confidencialidad y los registros deben estar fácilmente disponibles. NOTA Se dan requisitos adicionales sobre los registros de inspección en el apartado 7.4 8.3.5 Todo el personal involucrado en actividades de inspección deben tener acceso a la información documentada aplicable a sus responsabilidades. 8.3.2 El organismo de inspección debe implementar los controles necesarios para la identificación, el almacenamiento, la protección, la copia de seguridad, el archivo, la recuperación, la conservación y la disposición de sus registros.

8.4.1 El organismo de inspección debe considerar los riesgos y oportunidades asociados con las actividades de inspección para: a) proporcionar seguridad que el sistema de gestión logra sus resultados previstos b) aumentar los efectos deseables para lograr el propósito y objetivos del organismo de inspección c) prevenir o reducir impactos no deseados y fallas potenciales en el organismo de inspección d) lograr la mejora 8.4 ACCIONES PARA ABORDAR RIESGOS Y OPORTUNIDADES

a) acciones para abordar estos riesgos y oportunidades b) la manera de: 1) integrar e implementar estas acciones en su sistema de gestión 2) evaluar la eficacia de estas acciones 8.4 ACCIONES PARA ABORDAR RIESGOS Y OPORTUNIDADES 8.4.2 El organismo de inspección debe planificar: NOTA Aunque este documento requiere que el organismo de inspección planifica acciones para abordar riesgos, no hay un requisito para métodos formales para la gestión del riesgo o un proceso documentado de gestión del riesgo. El organismo de inspección puede decidir si desarrolla o no una metodología más exhaustiva para la gestión del riesgo que la requerida en este documento, por ejemplo, a través de la aplicación de otras guías o normas.

Nota El organismo de inspección debe buscar la retroalimentación de sus clientes y, si es pertinente, de sus partes interesadas. La retroalimentación debe analizar y utilizar para mejorar el sistema de gestión y las actividades de inspección. 8.4.4 Ejemplos de tipos de retroalimentación incluyen encuestas de satisfacción de clientes y, si es pertinente, de partes interesadas; registros de comunicación; uso de mecanismos existentes para retroalimentación; y revisión de informes con personal, partes interesadas o clientes. 8.4 ACCIONES PARA ABORDAR RIESGOS Y OPORTUNIDADES

8.4.3 Las acciones tomadas para abordar riesgos y oportunidades deben ser proporcionales al impacto potencial sobre la validez de los resultados de inspección y, si es pertinente, sobre la validez del esquema de inspección. NOTA 1 Las opciones para abordar riesgos pueden incluir identificar y evitar amenazas, asumir riesgos para perseguir una oportunidad, eliminar la fuente de riesgo, cambiar la probabilidad o las consecuencias, compartir el riesgo o retener el riesgo mediante decisión informada. NOTA 3 Algunas técnicas para asegurar la validez de los resultados de inspección pueden ser: reinspeccionar ítems; la comparación de resultados de diferentes inspectores sobre el mismo ítem; analizar tendencias de inspectores individuales; comparar con resultados de otros organismos de inspección; seguimiento in situ; revisión de informes. NOTA 2 Las oportunidades pueden conducir a ampliar el alcance de las actividades de inspección, a considerar nuevos clientes, utilizar nueva tecnología y otras posibilidades para abordar las necesidades del cliente. 8.4 ACCIONES PARA ABORDAR RIESGOS Y OPORTUNIDADES

8.5.1 El organismo de inspección debe tener un procedimiento para la identificación y la gestión de las no conformidades. Este debe incluir todo aspecto del sistema de gestión y de las operaciones, que no son conformes con los propios procedimientos del organismo de inspección o con este documento, así como las actividades de inspección que no son conformes con los procedimientos del organismo de inspección o con los requisitos acordados con el cliente. 8.5.1 8.5 ACCIONES CORRECTIVAS

evaluar la necesidad de acciones para eliminar la causa o causas de cualquier no conformidad, con el fin de que no vuelva a ocurrir ni ocurra en otro parte, mediante reaccionar ante la no conformidad y, según corresponda asegurarse de que las responsabilidades y las autoridades para la gestión de las no conformidades están definidas; 1) tomar acciones para controlarla y corregirla 2) abordar las consecuencias 1) revisión y análisis de la no conformidad 2) determinación de las causas de la no conformidad 3) determinación de si existen no conformidades similares o si potencialmente pueden ocurrir a b c 8.5 ACCIONES CORRECTIVAS 8.5.2 Cuando ocurra una no conformidad, el organismo de inspección debe:

actualizar los riesgos y oportunidades determinados durante la planificación, si es necesario revisar la eficacia de cualquier acción correctiva tomada implementar cualquier acción necesaria de manera oportuna d e f 8.5 ACCIONES CORRECTIVAS 8.5.2 Cuando ocurra una no conformidad, el organismo de inspección debe: g realizar cambios al sistema de gestión, si es necesario.

8.5.3 En el caso de no conformidades relacionadas con actividades de inspección que no sean conformes con los propios procedimientos del organismo de inspección o con los requisitos acordados con el cliente, el organismo de inspección debe, además de 8.5.2 c) a g), asegurar también que: — las acciones definidas, incluida la detención o repetición del trabajo y la retención de informes cuando sea necesario, se basen en el riesgo establecido por el organismo de inspección — se realice una evaluación de la importancia de la no conformidad, incluido un análisis de impacto sobre resultados previos — se tome una decisión sobre la aceptabilidad del trabajo de inspección afectado por la no conformidad — cuando sea necesario, se notifica al cliente y se anula o se desestima el trabajo; — se defina la responsabilidad para autorizar la reanudación del trabajo. 8.5 ACCIONES CORRECTIVAS

8.5.4 8.5.5 Las acciones correctivas deben ser apropiadas a los efectos de las no conformidades encontradas 8.5 ACCIONES CORRECTIVAS El organismo de inspección debe conservar registros de: a) la naturaleza de las no conformidades, sus causas y cualquier acción posterior tomada (8.5.2 a 8.5.4); b) la eficacia de cualquier acción correctiva.

1) los requisitos del propio organismo de inspección para su sistema de gestión, incluyendo las actividades de inspección; 2) los requisitos de este documento b) ha implementado y mantenido eficazmente el sistema de gestión requerido 8.6 AUDITORÍAS INTERNAS 8.6.1 El organismo de inspección debe realizar auditorías internas a intervalos planificados para proporcionar información sobre si: a) es conforme con:

a) planificar, establecer, implementar y mantener un programa de auditoría que incluya la frecuencia, métodos, responsabilidades, requisitos de planificación y reporte, tomando en consideración la importancia de las actividades de inspección involucradas, los cambios que afecten al organismo de inspección y los resultados de auditorías previas c) definir los criterios de auditoría y el alcance de cada auditoría asegurándose de que todos los requisitos de este documento están cubiertos por el programa de auditoría interna; los requisitos a cubrir se deben considerar para todos los campos de la inspección y para todos los locales en los que las actividades de inspección se gestionen o se realicen; e) implementar correcciones y acciones correctivas apropiadas sin demora indebida b) asegurarse de que las auditorías internas son realizadas por personal conocedor de la realización de actividades de inspección y de la realización de auditorías, así como de los requisitos de este documento, y que este personal no audite su propio trabajo; d) asegurarse de que los resultados de las auditorías se informan a la dirección pertinente y al personal responsable del área auditada; f) identificar cualquier oportunidad de mejora 8.6 AUDITORÍAS INTERNAS g) conservar registros como evidencia de la implementación del programa de auditoría y de los resultados de auditoría 8.6.2 El organismo de inspección debe:

8.7.1 La dirección del organismo de inspección debe revisar su sistema de gestión a intervalos planificados para asegurar su continua conveniencia, adecuación y eficacia, incluidas las políticas y objetivos declarados relacionados con el cumplimiento de los requisitos de este documento. 8.7 REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN

c) resultado de auditorías internas recientes h) cumplimiento de objetivos a) los cambios internos y externos que son pertinentes para el organismo de inspección f) acciones correctivas b) idoneidad de políticas y procedimientos g) estado de avance de las acciones de revisiones por la dirección previas 8.7.2 Las entradas para la revisión por la dirección deben registrarse e incluir información relacionada con lo siguiente: d) evaluaciones por organismos externos e) retroalimentación de clientes, personal y, si es pertinente, partes interesadas 8.7 REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN

8.7 REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN 8.7.2 Las entradas para la revisión por la dirección deben registrarse e incluir información relacionada con lo siguiente: i) cambios en el volumen y tipo de trabajo o en el rango de actividades de inspección j) apelaciones y quejas k) eficacia de cualquier mejora implementada l) adecuación de recursos, incluidos recursos humanos y de equipo actuales, cargas de trabajo proyectadas y necesidades de formación tanto de personal nuevo como existente m) resultados de la identificación de riesgos, incluido el proceso de identificación de amenazas a la imparcialidad y sus conclusiones n) la revisión de la eficacia de los procesos establecidos para asegurarse de la competencia adecuada del personal, incluyendo el seguimiento y la formación de los inspectores y de otros miembros del personal involucrados en las actividades de inspección; o) otros factores pertinentes

b) la mejora de las actividades relacionadas con el cumplimiento de los requisitos de este documento 1 2 34 a) la eficacia del sistema de gestión y sus procesos d) cualquier necesidad de cambios c) la provisión de recursos requeridos 8.7 REVISIÓN POR LA DIRECCIÓN 8.7.3 Los resultados de la revisión por la dirección deben registrar todas las decisiones y las acciones relacionadas con: