MANUAL DE LEGALIZACIÓN DE SOCIEDAD AMNÓNIMA

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1 INSTITUTO NACIONAL CANTÓN LOURDES MANUAL DE LEGALIZACIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y

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3 Nombre: Douglas Nelson Chacón Rodríguez Asignatura: Tecnología III Docente: Xiomara Alhelí Chile Soza Grado: 3° Año de Bachillerato Especialidad: Técnico Vocacional Administrativo Contable Sección: “B” Año: 2026 Módulo 3.8: Elaboración de proyecto emprendedor para la autoempleabilidad INSTITUTO NACIONAL CANTÓN LOURDES RUTA LEGAL PARA EL EMPRENDEDOR

4 GUÍA DE LEGALIZACIÓN DE LA EMPRESA INSTITUTO NACIONAL CANTÓN LOURDES

5 ÍNDICE INTRODUCCIÓN .................................................................................................................................... 6 OBJETIVOS ............................................................................................................................................ 8 CUADRO COMPARATIVO, COMERCIANTE INDIVIDUAL Y SOCIEDAD ANÓNIMA .................................... 9 IDEA EMPRENDEDORA ........................................................................................................................ 10 ALCANCE ............................................................................................................................................. 11 CUADRO DE INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA ........................................................................................................................................... 12 PASOS PARA LEGALIZAR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA ........................................................................... 13 ETAPA 1 ............................................................................................................................................... 14 REALIZACIÓN DE TRÁMITES DE INICIO ................................................................................................ 14 PASO 1. SELECCIÓN DEL NOMBRE ....................................................................................................... 15 PASO 2. CERTIFICACIÓN DE CHEQUE ................................................................................................... 16 PASO 3. SOLICITAR ELABORACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN ................................................ 17 4.TARJETA NIT DE LA SOCIEDAD (ORIGINAL + COPIA SIMPLE) DE LA/S SOCIEDAD/ES ACCIONISTA ..... 25 PASO 4, RECIBIR TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN.................................................. 32 PASO 5. SOLICITAR ELABORACIÓN DE BALANCE INICIAL ..................................................................... 38 PASO 6: RECIBIR BALANCE INICIAL ...................................................................................................... 43 PASO 7. PAGAR DERECHOS DE REGISTRO ............................................................................................ 45 ETAPA 2 ............................................................................................................................................... 48 INSCRIPCIÓN Y REGISTROS .................................................................................................................. 48 PASO 8. OBTENER TIQUETE DE TURNO ............................................................................................... 49 PASO 9. SOLICITAR INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA, MATRÍCULA DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCALES. ............................................................................................................................................................ 50 PASO 10. OBTENCIÓN DE TIQUETE DE TURNO .................................................................................... 59 ETAPA 3: OBTENCIÓN DE NIT Y NRC .................................................................................................... 60 PASO 11. RECIBIR INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA, MATRÍCULA DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCALES . 61 PASO 12. PAGAR NIT ........................................................................................................................... 71 PASO 13. OBTENER NIT Y NRC ............................................................................................................. 72 PASO 14. TRÁMITE DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, EN LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (ONEC) .................................................................................. 84 ETAPA 4. SOLICITUD Y LEGALIZACIÓN DE SISTEMA CONTABLE............................................................ 94 PASO 15. SOLICITAR LEGALIZACIÓN DEL SISTEMA Y LIBROS CONTABLES Y SOCIALES. ........................ 95 PASO 16. RECIBIR EL SISTEMA Y LIBROS CONTABLES Y SOCIALES ...................................................... 103 PASO 17. OBTENER CREDENCIALES EN PORTAL DE MINISTERIO DE HACIENDA ................................ 104

6 PASO 18. INGRESAR AL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA ................................................... 107 PASO.19. REALIZAR PRUEBAS DE DTE ............................................................................................... 109 PASO 20. EJEMPLOS LEGIBLES DE DTE............................................................................................... 110 ETAPA 5. INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTO ................................................................................... 119 PASO 21. DESCARGAR FORMATO DE SOLICITUD ............................................................................... 120 FORMULARIO DE INSCRIPCION DE PERSONA JURIDICA ............................................... 120 Ministerio de Trabajo y Previsión Social ............................................................................ 120 PASO 22. Obtener Constancia de inscripción de establecimiento ..................................................... 122 FORMULARIO DE INSCRIPCION DE PERSONA JURIDICA ............................................... 123 Ministerio de Trabajo y Previsión Social ............................................................................ 123 PASO 23. OBTENER INSCRIPCIÓN COMO PATRONO EN EL ISSS ......................................................... 132 PASO 24. SOLICITAR REGISTRO DE EMPLEADOR Y USUARIOS DEL SEPP ............................................ 142 PASO 25. RECIBIR NOTIFICACIONES DE CLAVES DE USUARIOS .......................................................... 152 PASO 26. SOLICITAR INSCRIPCIÓN COMO PATRONO ......................................................................... 153 PASO 27. RECIBIR CONFIRMACIÓN DE INSCRIPCIÓN COMO PATRONO ............................................. 156 ETAPA 6. INSCRIPCIÓN EN ALCALDÍA MUNICIPAL .............................................................................. 157 PASO 28. OBTENER FORMULARIO DE TRÁMITES EMPRESARIALES ................................................... 158 PASO 29. SOLICITAR RECIBO DE PAGO PARA LA INSCRIPCIÓN ........................................................... 161 PASO 30. PAGAR LOS DERECHOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA ......................................... 172 PASO 31. PRESENTAR EL FORMULARIO DE TRÁMITES EMPRESARIALES ............................................ 173 PASO 32. OBTENER ESTADO DE CUENTA ........................................................................................... 185 PASO 33. PRESENTARSE ANTE LA ONEC ............................................................................................ 186 GLOSARIO, ANEXOS, REFERENCIAS Y MÁS ........................................................................................ 192 Glosario............................................................................................................................................. 193 FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS ....................................................................................................... 198 Anexos .............................................................................................................................................. 199 Referencias ....................................................................................................................................... 200

7 INTRODUCCIÓN En el gran entorno económico actual, la formalización empresarial constituye el pilar fundamental para el crecimiento sostenible, la seguridad jurídica y la proyección comercial de cualquier negocio. Legalizar una empresa no debe entenderse como un simple cumplimiento burocrático, sino como una decisión estratégica que transforma una idea emprendedora en una entidad con identidad propia, capaz de generar confianza en el mercado. En este documento se ha elaborado un manual de apoyo donde se conocerá el proceso y los pasos a seguir para legalizar una empresa de Sociedad Anónima (S.A.), con el objetivo de conocer cómo se desarrolla el proceso de legalización de una empresa. Este manual ha sido diseñado como una guía práctica y estructurada para orientar a fundadores, inversionistas y profesionales en el proceso de constitución y legalización de una Sociedad Anónima (S.A.). La Sociedad Anónima es una de las figuras jurídicas más utilizadas a nivel global debido a su flexibilidad financiera, su estructura corporativa definida y, de manera primordial, la limitación de la responsabilidad de sus socios al capital aportado. A través del desarrollo del documento, se detallarán los requisitos legales, los trámites ante las autoridades regulatorias, las obligaciones fiscales y los permisos operativos necesarios pata que la sociedad nazca a la vida jurídica y pueda realizar sus operaciones en total conformidad con la ley. El objetivo de este documento es mitigar riesgos de cumplimientos, optimizar los tiempos de gestión y trazar una ruta clara hacia la formalidad empresarial.

8 OBJETIVOS Objetivos generales • Guiar paso a paso Dar a conocer con buena explicación el proceso de constitución, registro y formalización legal de una Sociedad Anónima en el Salvador mediante un marco teórico-práctico útil para el sector empresarial. • Demostrar la viabilidad jurídica y contable Dar a conocer cómo se realiza el nacimiento de una Sociedad Anónima bajo la legislación mercantil, tributaria y laboral vigente en El Salvador. Objetivos específicos • Detallar los requisitos y trámites Se debe explicar que requisitos y trámites son requeridos por el Registro Nacional de Registros (CNR) para la inscripción de la Escritura de Constitución y la obtención de la Matrícula de Comercio • Explicar las obligaciones tributarias iniciales Dar a conocer las obligaciones que son requeridas por el Ministerio de Hacienda, detallando la Obtención del NIT de la Sociedad, la Inscripción al IVA y la legalización del sistema contable y de los libros de IVA. • Establecer el procedimiento de registro patronal Esto se realiza específicamente ante el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) dando asi el cumplimiento de la normativa laboral. • Describir los trámites locales y permisos sectoriales Estos pueden ser como la inscripción en la Alcaldía Municipal correspondiente y la obtención de permisos de salud o medio ambiente, indispensables para el inicio de las operaciones.

9 CUADRO COMPARATIVO, COMERCIANTE INDIVIDUAL Y SOCIEDAD ANÓNIMA ETAPA/ PASO COMERCIANTE INDIVIDUAL SOCIEDAD ANÓNIMA 1.CONSTITUCIÓN LEGAL No requiere de escritura pública. La persona actúa con su propio DUI y nombre Requiere de escritura Pública de Constitución ante Notario. Se debe definir el capital social (mínimo $2,000.00, pagando el 5% al inicio). 2.REGISTRO DE COMERCIO (CNR) Presentar formulario de matrícula de empresa y Registro social, solo si el activo es mayor a $12,000.00 debe llevar contabilidad formal. Inscribir el Testimonio de la escritura en el Registro de Comercio. Obtener Matrícula de Comercio y Registro de Locales Obligatorios. 3.MINISTERIO DE HACIENDA (IVA) Presentar Formulario de Matrícula de Empresa y obtener NRC, presentando DUI y recibí de luz. Si el activo supera los $2,286.00 requiere de balance inicial. Obtener NIT de la Sociedad y NRC. Es obligatorio presentar el Balance Inicial firmado por Contador y Representante Legal. 4.SOLVENCIA DE ESTADÍSTICAS Obtener solvencia anual (se tramita en el CNR o en el MINEC) según el monto del Activo Obtener solvencia anual obligatoria. Es requisito para renovar la matrícula de cada año. 5.ALCALDÍA MUNICIPAL Inscripción en el municipio donde opera. Presentar el activo con el que inicia el negocio. Inscripción de la Sociedad. El impuesto se paga según la tabla de árbitros municipales sobre el activo declarado. 6.SISTEMA CONTABLE Obligatorio solo si el activo es mayor a $12,000.00. requiere de libros de IVA. Obligatorio desde el Día 1. Debe legalizar Libros de IVA, Libros Diarios, Libros Mayores y Libros Sociales (Actas, Registros de Accionistas, etc.).

10 IDEA EMPRENDEDORA Tipo de emprendimiento Librería Nombre del emprendimiento LIBRERÍA Y PAPELERÍA MENTES EN CRECIMIENTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Abreviación LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. Logotipo Tipo de actividad Venta de artículos de librería y papelería para oficinas Misión Proveer las herramientas educativas y de oficina de la más alta calidad, facilitando el aprendizaje, la organización y el desarrollo intelectual de nuestra comunidad, a través de un servicio cercano y accesible. Visión Ser la librería y papelería líder de la región, reconocida como el aliado fundamental para el éxito académico y profesional de nuestros clientes, expandiendo nuestro alcance tanto físico como digital. Valores Compromiso con la educación: Creemos en el poder del conocimiento. Cercanía: Brindamos una atención empática y personalizada. Confianza: Garantizamos la calidad y disponibilidad de nuestros productos.

11 ALCANCE El objetivo del desarrollo de este documento es conocer, analizar y poner en práctica el proceso de legalización de una sociedad anónima desde el campo educativo antes de entrar al ambiente laboral real desde una práctica sub-real. También quisiera poder desarrollar este trabajo con el objetivo de crear un material de apoyo que servirá a futuros estudiantes que en un futuro sean ellos quienes estén desarrollando este tipo de actividades. También quiero desarrollar este trabajo con el objetivo de conocer y aplicar los requisitos de legalizar una empresa y con ello, todos los elementos que se requieren, desde la creación de documentos hasta el proceso de asociación con entidades que ayudan a legalizar la empresa.

12 CUADRO DE INSTITUCIONES QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN APORTE CENTRO NACIONAL DE REGISTROS (CNR) Verificación del nombre: Valida la disponibilidad de la denominación o razón social. Inscripción del pacto social: Registra legalmente la Escritura de Constitución para otorgarle “Persona jurídica” a la sociedad. Matrícula de Comercio: Emite la matrícula de la empresa y el registro de sus locales o agencias, lo cual muestra que la sociedad está formalmente autorizada para ejercer al comercio. Registro de Balance inicial: Inscribe el estado financiero con el que arranca la sociedad. MINISTERIO DE HACIENDA (MH) NIT de la sociedad: (Número de Identificación Tributaria), que hoy en Día se homologa con el registro. Número de Registro de Contribuyente (NRC/ Registro de IVA): Entrega la tarjeta que acredita a la sociedad como contribuyente del Impuesto al Valor Agregado. Autorización de correlativos: Concede los permisos para emitir papelería fiscal o Facturación electrónica (DTE – Documentos Tributarios Electrónicos). BANCO CENTRAL DE RESERVA (BCR) El BCR emite la Solvencia de Información Estadística. Es decir, un registro obligatorio para todas las empresas de carácter comercial o de servicios en el país. ALCALDÍA MUNICIPAL (DEL DOMICILIO DE LA EMPRESA) La Alcaldía realiza el trámite de Inscripción de Comercio en el Catastro Municipal. Aporta la resolución de apertura de cuenta y la calificación de impuestos municipales para que la sociedad pueda pagar sus tasas locales mensualmente. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIA L (MTPS) El MTPS realiza la inscripción del Centro de Trabajo. Toda sociedad con uno o más empleados debe estar registrada aquí y, dependiendo del número de trabajadores, tramitar la aprobación de su Reglamento Interno de Trabajo. INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL (ISSS) El ISSS otorga el número de Inscripción Patronal. Permite registrar a los empleados de la sociedad para que cuenten con cobertura médica y cotizan al régimen de salud correspondiente

13 ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP Crecer/ AFP Confía) Las AFPs aportan al registro patronal en el Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP) para gestionar la recaudación de las cotizaciones previsionales de los trabajadores. PASOS PARA LEGALIZAR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA

14 ETAPA 1 REALIZACIÓN DE TRÁMITES DE INICIO

15 PASO 1. SELECCIÓN DEL NOMBRE Primeramente, elegir un nombre para el negocio o empresa, con el cual será identificada o reconocida, luego el representante legal, la entidad o el propietario de la misma deberá verificar en la base de datos del registro de sociedades que la denominación elegida para la empresa no se encuentre utilizada por otra, con la base del artículo 191 del Código de Comercio de El Salvador. Si se da el caso que exista ese nombre para una empresa y está registrado, los socios procederán a elegir otro nombre que no se encuentre en la base de datos del registro de sociedades. Para saber si el nombre de tu empresa no está siendo usado por otra entidad, puedes averiguarlo ingresando al siguiente enlace: CNR-CreaEmpresa. ¿Qué se debe tener en cuenta? La ley no establece que deba llevarse a cabo una búsqueda para verificar la disponibilidad de la denominación o abreviatura, pero establece que la denominación debe ser distinta a una ya existente, es por ello que se recomienda hacer la búsqueda ¿Qué normas justifican este trámite? Código de comercio en sus artículos 73, 94, 101, 191 y 297 Para poder acceder al documento del Código de comercio, ingresa al siguiente enlace: Código de comercio El Salvador, El Salvador Código de Comercio.

16 PASO 2. CERTIFICACIÓN DE CHEQUE El cheque certificado es aquel el cual el banco librado estampa una constancia de que hay fondos suficientes para pagarlos; normalmente el banco ubica la palabra certificado por la cantidad de dólares que sean, pero también puede escribirse visto bueno, aceptado u otras palabras equivalentes, el cheque debe ser firmado por un funcionario del banco autorizado para ello. El cheque certificado no puede circular, solamente puede cobrarlos el beneficiario del mismo o depositarlo a su propia cuenta corriente. Después de asegurarse, seleccionar el nombre de la empresa y tramitar la solvencia municipal de cada socio, éstos se dirigen a un banco local a certificar o legalizar un cheque de la empresa a fundar, este debe contener como capital inicial mínimo de $2,000.00 y pagarse como mínimo por socio el 5% al constituirse la sociedad y el 95% en un plazo máximo de 1 año, con el nombre del propietario o representante legal de la empresa, la cantidad en letras y números, firma, lugar y fecha. Ejemplo de cheque certificado Entidad a cargo: Bancos autorizados Bancos privados: Banco Agrícola, S.A. Banco Citibank de El Salvador, S.A. Banco Davivienda Salvadoreño, S.A. Banco G&T Continental El Salvador, S.A. Banco Promerica, S.A. Scotiabank El Salvador, S.A. Banco de América Central Base legal: En el artículo – 106, establece al constituirse la sociedad, el capital social deberá estar íntegramente. Deberá exhibirse como mínimo el cinco por ciento del valor de cada participación social. El pacto social establecerá la manera y plazo en que deberá pagarse la parte insoluta del capital suscrito, el cual no podrá exceder de un año a partir de la fecha de inscripción de la escritura de constitución en el registro de comercio, salvo que el capital social suscrito fuere superior a cien mil dólares ($100,000.00), en cuyo caso el plazo será de cinco años.

17 PASO 3. SOLICITAR ELABORACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Para la elaboración de la escritura de constitución de sociedad anónima, el interesado debe proporcionar la siguiente información: • Tipo de sociedad a constituirse • Nombre con el cual se identificará la sociedad. • Nombres de los socios y porcentaje de participación en la composición del capital social (2 socios como mínimo) • Nombres y cargos de las personas que administrarán y representarán la sociedad. Entidad a cargo: Notario público salvadoreño a elección del interesado Obtiene: una cita y presenta el cheque (original) Cheque (original) Para las Sociedades constituidas por personas jurídicas: 1. Testimonio de escritura de constitución de Sociedad Inscrita (copia simple) en el Registro de Comercio 2. Autorización de la Junta Directiva de la Sociedad accionista (original) para constituir una sociedad. 3. Credencial del representante legal (original + copia simple) inscrita en el Registro de comercio. 4. Tarjeta NIT del Representante Legal (original + copia simple) 5. Tarjeta NIT de la sociedad (original + copia simple) de la sociedad(es) accionista(s). 6. Documento Único de Identidad (DUI) del representante legal (original + copia simple) para salvadoreños o pasaporte (o carnet de residente) para los extranjeros.

18 1. Testimonio de escritura de constitución de sociedad inscrita (copia simple) en el Registro de Comercio TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE EN LOS OFICIOS DE: JULIO ERNESTO MARTÍNEZ OTORGADO POR SRES. DIANA PINEDA (SOCIO I) LEIDY MENDOZA (SOCIO II) DOUGLAS CHACÓN (SOCIO III) DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR – EL SALVADOR - CENTROAMÉRICA

19 2. MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE 3. NÚMERO______, LIBRO______ En la ciudad de San Salvador a las diez horas y veinticinco minutos del día dos de junio de dos mil veintiséis. Ante mí, Julio Ernesto Martínez Carranza, Notario de este domicilio, COMPARECEN: El señor. Douglas Nelson Chacón Rodríguez, de dieciocho años, estudiante, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no) conozco, pero identifico por medio del Documento Único de Identidad número cero ocho dos tres seis uno dos dos-cero; la señorita Diana Marcela Estrada Pineda de Veintisiete años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero cinco dos ocho coho siete dos cinco-tres; y a la señorita Leidy Esmeralda Pérez Mendoza de treinta años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero cinco dos siete siete ocho uno uno- uno ; (generales de las personas naturales o datos de las personas jurídicas que integran la sociedad ). Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACIÓN, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Variable, que girará con la denominación de “LIBRERÍA Y PAPELERÍA MENTES EN CRECIMINETO”, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar como abreviatura “LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V.”; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado (si es determinado, expresar el plazo convenido). IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad “venta de artículos de librería y papelería de oficinas ; V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de doce mil quinientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, moneda de curso legal, representado y dividido en veinticinco acciones comunes y nominativas de un valor nominal de veinticinco DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cada una, siendo su Capital Mínimo la suma de doce mil quinientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El señor Douglas Nelson Chacón Rodríguez ha suscrito doscientas cincuenta acciones; la señora Diana Marcela Estrada Pineda ha suscrito ciento veinticinco acciones y la señorita Leidy Esmeralda Pérez Mendoza ha suscrito ciento veinticinco acciones. El pago respectivo es hecho por

20 medio de cheque que al final de esta escritura relacionaré. Dicho cheque corresponde al cien por ciento del valor de cada acción suscrita por los socios. La parte insoluta del capital suscrito se pagará en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de inscripción de esta escritura en el Registro de Comercio; VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se refiere el Artículo 312 del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas serán firmados por el Representante Legal de la Sociedad. En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo con lo establecido en el Artículo 157 del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, agendas, porcentajes de votación y demás aspectos legales que deben observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La administración de la sociedad, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente. El Administrador Único y su suplente durarán en sus funciones siete años, pudiendo ser reelectos. La vacante temporal o definitiva del Administrador Único se suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 264 del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo 260 del mismo Código. Asimismo, para el caso de la representación judicial el Administrador Único podrá nombrar a un

21 Representante Judicial, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 260 del Código de Comercio y cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro de Comercio. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN: La Junta Directiva estará encargado de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas. XIII) DE LA GERENCIA: El Administrador Único o Junta General Ordinaria en su caso, podrá nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes conferidos deberán ser inscritos en el Registro de Comercio, así como su revocatoria. Asimismo, cuando la terminación de los poderes conferidos se produzca por la cesación de las funciones del representante legal que los haya conferido o de quien haga sus veces, deberán otorgarse nuevos poderes e inscribirlos en el Registro de Comercio, así como solicitar la cancelación registral de los poderes terminados. XIV) AUDITORÍA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad como dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Artículo 131 del Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. Asimismo, los nombramientos del Auditor y del Auditor Fiscal deberán inscribirse en el Registro de Comercio. XV) EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de la sociedad será de un año, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 98 del Código Tributario. XVI) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indiquen los Artículos 123, 124 y 295 del Código de Comercio. XVII) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley,

22 debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo 188 del Código de Comercio. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI, del Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACIÓN: Los otorgantes del presente acto, acuerdan para el primer período de años, la Junta directiva y sus respectivos suplentes acuerdan nombrar a los señor Douglas Nelson Chacón Rodríguez, (estudiante), mayor de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, y a la señorita Diana Marcela Estrada Pineda de veintisiete años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad para los cargos de Administrador Único Propietario y Suplente, respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque Número cero cero cero dos, librado en la ciudad de San Salvador, contra el Banco (Denominación completa) Banco Agrícola, S.A. por la suma de doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América a favor de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo 353 del Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE. -

23 4. Autorización de la Junta Directiva de la sociedad accionista (original) para constituir una sociedad nueva. San salvador A las diez horas y veintisiete minutos del día dos de junio de dos mil veintiséis Librería MEC 45, del día cuatro de junio del año dos Mil veintiséis Horas y treinta y nueve minutos del día seis deJunio de dos mil veintiséis San Salvador, seis de Junio de dos mil veintiséis

24 5. Credencial del representante legal (original + copia simple) inscrita en el Registro de Comercio CREDENCIAL DE REPRESENTANTE LEGAL LIBRO: PÁGINA: EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS [o manifestar el cargo de la persona que ostente la Representación Legal] de la SOCIEDAD_LIBRERÍA Y PAPELERÍA, MENTES EN CRECIMIENTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE__, (la denominación de la Sociedad y su abreviatura deben consignarse conforme la Pacto Social Inscrito) que se abrevia LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V., la cual se encuentra Inscrita en el Registro de Comercio bajo el número __VEIONTICUATRO_ del Libro _DOS MIL VEINTIDÓS_ del Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta número __CUATRO____ de Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de _SAN SALVADOR_, a las _ONCE___ horas del día __DOS___ de ___JUNIO___ de dos mil ___VEINTISÉIS___ y en la que consta que en su Punto Número ________ [o Punto Único] se acordó elegir la nueva administración de la Sociedad, resultando electos para los cargos de Administrador Único Propietario y Suplente las siguientes personas: REPRESENTANTE LEGAL Y DIRECTOR PRESIDENTE , quien es Licenciad en administración de empresas. Las personas nombradas fungirán para el período de _____ años, contados a partir de la fecha de elección. Y para ser presentada en el Registro de Comercio, se extiende la presente en la ciudad de San Salvador, a las dos horas del día cinco de junio de dos mil veintiséis. [Firma y manifestación del secretario de la Junta General de Accionistas] [Legalización Notarial de firma] NOTAS IMPORTANTES: • Deberá tenerse siempre presente que la elección de directores o Administradores Únicos Propietarios requiere la elección de un solo Suplente, a menos que el pacto social requiera un número mayor de suplentes, de conformidad con el Art. 264 C. Com. • En el caso de elección de Junta Directiva manifestar cuáles directores tienen la representación legal de acuerdo con el pacto social. • Debe constar expresamente, dentro de la certificación la aceptación de los cargos por parte de los Administradores electos.

25 4.TARJETA NIT DE LA SOCIEDAD (ORIGINAL + COPIA SIMPLE) DE LA/S SOCIEDAD/ES ACCIONISTA Documento Único de Identidad (DUI) del apoderado (Original +Copia simple) para salvadoreños o pasaporte (o carnet de residente) para los extranjeros. 0614-020626-002-8 LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V.

26 TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE EN LOS OFICIOS DE: JULIO ERNESTO MARTÍNEZ OTORGADO POR SRES. DIANA PINEDA (SOCIO I) LEIDY MENDOZA (SOCIO II) DOUGLAS CHACÓN (SOCIO III) DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR – EL SALVADOR - CENTROAMÉRICA

27 MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE NÚMERO______, LIBRO______ En la ciudad de San Salvador a las diez horas y veinticinco minutos del día dos de junio de dos mil veintiséis. Ante mí, Julio Ernesto Martínez Carranza, Notario de este domicilio, COMPARECEN: El señor. Douglas Nelson Chacón Rodríguez, de dieciocho años, estudiante, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no) conozco, pero identifico por medio del Documento Único de Identidad número cero ocho dos tres seis uno dos dos-cero; la señorita Diana Marcela Estrada Pineda de Veintisiete años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero cinco dos ocho coho siete dos cinco-tres; y a la señorita Leidy Esmeralda Pérez Mendoza de treinta años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero cinco dos siete siete ocho uno uno-uno ; (generales de las personas naturales o datos de las personas jurídicas que integran la sociedad ). Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACIÓN, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Variable, que girará con la denominación de “LIBRERÍA Y PAPELERÍA MENTES EN CRECIMINETO”, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar como abreviatura “LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V.”; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado (si es determinado, expresar el plazo convenido). IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad “venta de artículos de librería y papelería de oficinas ; V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de doce mil quinientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, moneda de curso legal, representado y dividido en veinticinco acciones comunes y nominativas de un valor nominal de veinticinco DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cada una, siendo su Capital Mínimo la suma de doce mil quinientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El señor Douglas Nelson Chacón Rodríguez ha suscrito doscientas cincuenta acciones; la señora Diana Marcela Estrada Pineda ha suscrito ciento veinticinco acciones y la señorita Leidy Esmeralda Pérez Mendoza ha suscrito ciento veinticinco

28 acciones. El pago respectivo es hecho por medio de cheque que al final de esta escritura relacionaré. Dicho cheque corresponde al cien por ciento del valor de cada acción suscrita por los socios. La parte insoluta del capital suscrito se pagará en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de inscripción de esta escritura en el Registro de Comercio; VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se refiere el Artículo 312 del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas serán firmados por el Representante Legal de la Sociedad. En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo con lo establecido en el Artículo 157 del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, agendas, porcentajes de votación y demás aspectos legales que deben observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La administración de la sociedad, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente. El Administrador Único y su suplente durarán en sus funciones siete años, pudiendo ser reelectos. La vacante temporal o definitiva del Administrador Único se suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 264 del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo 260 del mismo Código. Asimismo, para el caso de la representación judicial el Administrador Único podrá nombrar a un Representante Judicial, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del

29 Artículo 260 del Código de Comercio y cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro de Comercio. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN: La Junta Directiva estará encargado de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas. XIII) DE LA GERENCIA: El Administrador Único o Junta General Ordinaria en su caso, podrá nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes conferidos deberán ser inscritos en el Registro de Comercio, así como su revocatoria. Asimismo, cuando la terminación de los poderes conferidos se produzca por la cesación de las funciones del representante legal que los haya conferido o de quien haga sus veces, deberán otorgarse nuevos poderes e inscribirlos en el Registro de Comercio, así como solicitar la cancelación registral de los poderes terminados. XIV) AUDITORÍA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad como dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Artículo 131 del Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. Asimismo, los nombramientos del Auditor y del Auditor Fiscal deberán inscribirse en el Registro de Comercio. XV) EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de la sociedad será de un año, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 98 del Código Tributario. XVI) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indiquen los Artículos 123, 124 y 295 del Código de Comercio. XVII) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo 188 del Código de Comercio.

30 Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI, del Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACIÓN: Los otorgantes del presente acto, acuerdan para el primer período de años, la Junta directiva y sus respectivos suplentes acuerdan nombrar a los señor Douglas Nelson Chacón Rodríguez, (estudiante), mayor de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, y a la señorita Diana Marcela Estrada Pineda de veintisiete años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad para los cargos de Administrador Único Propietario y Suplente, respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque Número cero cero cero dos, librado en la ciudad de San Salvador, contra el Banco (Denominación completa) Banco Agrícola, S.A. por la suma de doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América a favor de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo 353 del Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE. -

31 2. Tarjeta NIT del apoderado (original + copia simple) 3.Documento Único de Identidad (DUI) del apoderado (original + copia simple) Detalle de costos: USD $500 por escritura de constitución 0614-020626-002-8 LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V.

32 PASO 4, RECIBIR TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE EN LOS OFICIOS DE: JULIO ERNESTO MARTÍNEZ OTORGADO POR SRES. DIANA PINEDA (SOCIO I) LEIDY MENDOZA (SOCIO II) DOUGLAS CHACÓN (SOCIO III) DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR – EL SALVADOR - CENTROAMÉRICA

33 MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE NÚMERO______, LIBRO______ En la ciudad de San Salvador a las diez horas y veinticinco minutos del día dos de junio de dos mil veintiséis. Ante mí, Julio Ernesto Martínez Carranza, Notario de este domicilio, COMPARECEN: El señor. Douglas Nelson Chacón Rodríguez, de dieciocho años, estudiante, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no) conozco, pero identifico por medio del Documento Único de Identidad número cero ocho dos tres seis uno dos dos-cero; la señorita Diana Marcela Estrada Pineda de Veintisiete años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero cinco dos ocho coho siete dos cinco-tres; y a la señorita Leidy Esmeralda Pérez Mendoza de treinta años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero cinco dos siete siete ocho uno uno-uno ; (generales de las personas naturales o datos de las personas jurídicas que integran la sociedad ). Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACIÓN, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Variable, que girará con la denominación de “LIBRERÍA Y PAPELERÍA MENTES EN CRECIMINETO”, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar como abreviatura “LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V.”; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado (si es determinado, expresar el plazo convenido). IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad “venta de artículos de librería y papelería de oficinas ; V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de doce mil quinientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, moneda de curso legal, representado y dividido en veinticinco acciones comunes y nominativas de un valor nominal de veinticinco DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cada una, siendo su Capital Mínimo la suma de doce mil quinientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El señor Douglas Nelson Chacón Rodríguez ha suscrito doscientas cincuenta acciones; la señora Diana Marcela Estrada Pineda ha suscrito ciento veinticinco acciones y la señorita Leidy Esmeralda Pérez Mendoza ha suscrito ciento veinticinco

34 acciones. El pago respectivo es hecho por medio de cheque que al final de esta escritura relacionaré. Dicho cheque corresponde al cien por ciento del valor de cada acción suscrita por los socios. La parte insoluta del capital suscrito se pagará en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de inscripción de esta escritura en el Registro de Comercio; VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se refiere el Artículo 312 del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas serán firmados por el Representante Legal de la Sociedad. En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo con lo establecido en el Artículo 157 del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, agendas, porcentajes de votación y demás aspectos legales que deben observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La administración de la sociedad, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente. El Administrador Único y su suplente durarán en sus funciones siete años, pudiendo ser reelectos. La vacante temporal o definitiva del Administrador Único se suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 264 del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo 260 del mismo Código. Asimismo, para el caso de la representación judicial el Administrador Único podrá nombrar a un Representante Judicial, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del

35 Artículo 260 del Código de Comercio y cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro de Comercio. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN: La Junta Directiva estará encargado de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas. XIII) DE LA GERENCIA: El Administrador Único o Junta General Ordinaria en su caso, podrá nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes conferidos deberán ser inscritos en el Registro de Comercio, así como su revocatoria. Asimismo, cuando la terminación de los poderes conferidos se produzca por la cesación de las funciones del representante legal que los haya conferido o de quien haga sus veces, deberán otorgarse nuevos poderes e inscribirlos en el Registro de Comercio, así como solicitar la cancelación registral de los poderes terminados. XIV) AUDITORÍA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad como dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Artículo 131 del Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. Asimismo, los nombramientos del Auditor y del Auditor Fiscal deberán inscribirse en el Registro de Comercio. XV) EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de la sociedad será de un año, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 98 del Código Tributario. XVI) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indiquen los Artículos 123, 124 y 295 del Código de Comercio. XVII) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo 188 del Código de Comercio. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI,

36 del Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACIÓN: Los otorgantes del presente acto, acuerdan para el primer período de años, la Junta directiva y sus respectivos suplentes acuerdan nombrar a los señor Douglas Nelson Chacón Rodríguez, (estudiante), mayor de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, y a la señorita Diana Marcela Estrada Pineda de veintisiete años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad para los cargos de Administrador Único Propietario y Suplente, respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque Número cero cero cero dos, librado en la ciudad de San Salvador, contra el Banco (Denominación completa) Banco Agrícola, S.A. por la suma de doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América a favor de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo 353 del Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE. -

37 Factura por los honorarios del notario

38 PASO 5. SOLICITAR ELABORACIÓN DE BALANCE INICIAL El balance inicial es elaborado por un contador y debe ser firmado por el representante legal, el auditor y el Contador Documentos que suministra 1.Testimonio de escritura de constitución (copia simple) TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE EN LOS OFICIOS DE: JULIO ERNESTO MARTÍNEZ LIC. JULIO CARRANZA OTORGADO POR SRITAS. DIANA PINEDA (SOCIO I) Y LEIDY MENDOZA (SOCIO II) DOUGLAS CHACÓN (SOCIO III) DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR – EL SALVADOR - CENTROAMÉRICA

39 MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE NÚMERO______, LIBRO______ En la ciudad de San Salvador a las diez horas y veinticinco minutos del día dos de junio de dos mil veintiséis. Ante mí, Julio Ernesto Martínez Carranza, Notario de este domicilio, COMPARECEN: El señor. Douglas Nelson Chacón Rodríguez, de dieciocho años, estudiante, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no) conozco, pero identifico por medio del Documento Único de Identidad número cero ocho dos tres seis uno dos dos-cero; la señorita Diana Marcela Estrada Pineda de Veintisiete años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero cinco dos ocho coho siete dos cinco-tres; y a la señorita Leidy Esmeralda Pérez Mendoza de treinta años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero cinco dos siete siete ocho uno uno-uno ; (generales de las personas naturales o datos de las personas jurídicas que integran la sociedad ). Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACIÓN, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Variable, que girará con la denominación de “LIBRERÍA Y PAPELERÍA MENTES EN CRECIMINETO”, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar como abreviatura “LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V.”; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado (si es determinado, expresar el plazo convenido). IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad “venta de artículos de librería y papelería de oficinas ; V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de doce mil quinientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, moneda de curso legal, representado y dividido en veinticinco acciones comunes y nominativas de un valor nominal de veinticinco DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cada una, siendo su Capital Mínimo la suma de doce mil quinientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El señor Douglas Nelson Chacón Rodríguez ha suscrito doscientas cincuenta acciones; la señora Diana Marcela Estrada Pineda ha suscrito ciento veinticinco acciones y la señorita Leidy Esmeralda Pérez Mendoza ha suscrito ciento veinticinco acciones. El pago respectivo es hecho por medio de cheque que al final de esta escritura relacionaré. Dicho cheque corresponde al cien por ciento del valor de cada

40 acción suscrita por los socios. La parte insoluta del capital suscrito se pagará en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de inscripción de esta escritura en el Registro de Comercio; VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se refiere el Artículo 312 del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas serán firmados por el Representante Legal de la Sociedad. En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo con lo establecido en el Artículo 157 del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, agendas, porcentajes de votación y demás aspectos legales que deben observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La administración de la sociedad, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente. El Administrador Único y su suplente durarán en sus funciones siete años, pudiendo ser reelectos. La vacante temporal o definitiva del Administrador Único se suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 264 del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo 260 del mismo Código. Asimismo, para el caso de la representación judicial el Administrador Único podrá nombrar a un Representante Judicial, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 260 del Código de Comercio y cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro de Comercio. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN: La

41 Junta Directiva estará encargado de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas. XIII) DE LA GERENCIA: El Administrador Único o Junta General Ordinaria en su caso, podrá nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes conferidos deberán ser inscritos en el Registro de Comercio, así como su revocatoria. Asimismo, cuando la terminación de los poderes conferidos se produzca por la cesación de las funciones del representante legal que los haya conferido o de quien haga sus veces, deberán otorgarse nuevos poderes e inscribirlos en el Registro de Comercio, así como solicitar la cancelación registral de los poderes terminados. XIV) AUDITORÍA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad como dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Artículo 131 del Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. Asimismo, los nombramientos del Auditor y del Auditor Fiscal deberán inscribirse en el Registro de Comercio. XV) EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de la sociedad será de un año, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 98 del Código Tributario. XVI) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indiquen los Artículos 123, 124 y 295 del Código de Comercio. XVII) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo 188 del Código de Comercio. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI, del Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACIÓN: Los otorgantes del presente acto,

42 acuerdan para el primer período de años, la Junta directiva y sus respectivos suplentes acuerdan nombrar a los señor Douglas Nelson Chacón Rodríguez, (estudiante), mayor de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, y a la señorita Diana Marcela Estrada Pineda de veintisiete años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad para los cargos de Administrador Único Propietario y Suplente, respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque Número cero cero cero dos, librado en la ciudad de San Salvador, contra el Banco (Denominación completa) Banco Agrícola, S.A. por la suma de doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América a favor de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo 353 del Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE. - Detalle de costos: Los honorarios profesionales pueden estar entre US$50.00 por el balance inicial. El costo es indicativo y varía según el contador público que se contrate. Métodos de pago: efectivo y cheque. Tiempo de duración: Hasta paso siguiente: De uno a dos días

43 PASO 6: RECIBIR BALANCE INICIAL

44

45 PASO 7. PAGAR DERECHOS DE REGISTRO El paso de pago de registro también se podrá realizar a través de pagadito.com, por medio de la ventanilla única virtual del Centro Nacional de registro. Entidad a cargo: Debe ir a Instituciones Bancarias (Pago de Derechos CNR) Obtiene: 1. Comprobante de pago de Inscripción de escritura 2. Comprobante de pago de matrícula 3. Comprobante de pago de local 1.Comprobante de pago de inscripción de escritura 2.Comprobante de pago de matrícula BANCO AGRÍCOLA LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE 4 MATRÍCULA Jun 2026 $91.43 Noventa y tres dólares y cuarenta y tres centavos BANCO AGRÍCOLA LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA DE 4 CONSTITUCIÓN Jun 2026 $11.43 Once dólares y cuarenta y tres centavos

46 3.Comprobante de pago de sucursal o agencia Información y documentos que debe suministrar: Mandamiento de pago derechos de registro (3 originales). Cada derecho a pagar debe de realizarse en mandamientos de pago individuales. Costo: USD $137.12 Inscripción de escritura de constitución de sociedad USD$0.57 por cada USD$100.00 o fracción de cien – USD$11.40 que compongan el capital inicial suscrito, hasta un máximo de USD$12,000.00 Inscripción de matrícula USD$91.43 si el activo es entre: USD$12,000.00 Y USD$57,150.00 • USD$137.14 si el activo es entre: USD$57,151.00 Y USD$114,286.00 • USD$228.57 si el activo es entre: USD$114,287.00 Y USD$228,572.00. Si su activo es superior a USD$228,572.00 adicionalmente deberá pagar lo siguiente: USD$11.43 por cada USD$100,000.00 o fracción de cien mil – USD$0.00 pero en ningún caso los derechos excederán de USD$11,428.57 Inscripción de local, sucursal o agencia. USD$34.29 por local, sucursal o agencia. USD$34,29 Métodos de pago: efectivo, cheque a favor de Tesorería del Centro Nacional de Registros. Tiempo de espera: Max 30 Min El marco legal que ampara este trámite es: el contemplado en la ley de Registro de Comercio Artículo 63 Nombre: Ley de Registro de Comercio Materia: Derecho Registral, Categoría: Derecho Registral Origen: ORGANO LEGISLATIVO, Estado: VIGENTE X BANCO AGRÍCOLA LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. REEGISTRO DE SUCURSAL O AGENCIA 4 Jun 2026 $17.95 Diecisiete dólares con noventa y cinco centavos

47 Naturaleza: Derecho Legislativo N°: 271, Fecha: 05/03/1973 D. Oficial: 44 Tomo: 238 Publicado DO: 05/03/1973 Reformas: (8) Decreto Legislativo No.642, de fecha 12 de junio de 2008, publicado en El Diario Oficial No.120, Tomo 379 de fecha 27 de junio de 2008. Comentarios: La presente Ley establece que la regulación en la inscripción de matrículas de comercio, balances generales, patentes de invención, marcas de comercio y fábrica y demás distintivos comerciales, nombres comerciales, derechos reales sobre naves, derechos de autor y contratos mercantiles, así como los documentos sujetos por la ley a esta formalidad en el Registro de Comercio, oficina administrativa dependiente del Ministerio de Justicia. Art 63 – El trámite de registro de matrícula de empresa mercantil, de acuerdo con su activo causará los siguientes derechos (8): Activo de Hasta un activo de Pagará $2,000.00 (8) $57,151.00 (8) $91.43 $57,150.00 (8) $114,286.00 (8) $137.14 $114,286.00 (8) $228,572.00 (8) $228.57 Si el activo fuere superior a $228,572.00 se pagará además $11.43 por cada cien mil dólares de los Estados Unidos de América o fracción de cien mil, pero en ningún caso los derechos excederán de $11,428.57. (8) Después de matrícula de la empresa, junto con la solicitud de renovación anual de matrícula, se pagará en concepto de derechos de trámite de registro por renovación, la misma cantidad que determina la tabla anterior. (8) Por cada local, sucursal o agencia, se pagará por el trámite de registro de cada uno de ellos $34.29. (8) Por el trámite de renovación de matrícula de empresa y sus locales, agencias o sucursales $34.29 (8). Si solo se traspasa el local, la agencia o la sucursal, por cada uno $34,29

48 ETAPA 2 INSCRIPCIÓN Y REGISTROS

49 PASO 8. OBTENER TIQUETE DE TURNO Registro de Comercio – Centro Nacional de Registro 1ra calle Poniente y 43 Avenida Norte No.2310, San Salvador Tel: +503 2593 – 5400 Unidad a cargo: Información RCO. Lunes a viernes de 7:30 a 3:30pm Obtiene tiquete de turno Servicio gratuito Tiempo de duración: Espera en fila: Max. 5min. CNR San Salvador, Ofic. Central Registro de comercio Constitución de Sociedad RM - 24 296735 05/06/2026 10:45:36

50 PASO 9. SOLICITAR INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA, MATRÍCULA DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCALES. Entidad a cargo: Registro de comercio – Centro Nacional de Registro 1ra Calle Poniente y 43 Avenida Norte No. 2310, San Salvador Tel: +503 2593 – 5400 Unidad a cargo: ventanillas 4,5 y 6 Recepción de Documentos. Lunes a viernes de 7:30 a 3:00pm Oficinas departamentales de RCO en Santa Ana y San Miguel Oficinas departamentales del RCO en Santa Ana y San Miguel. Obtiene: Boleta de presentación de matrícula de empresa. LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. 5 de junio de 2026 Registro de local(es), sucursal(es) o agencia(s) para $12,500.00

51 Información y documentos que debe suministrar: 1.Testimonio de Escritura de constitución de Sociedad (original + copia simple) reducida a un 74% y centrada en papel oficio TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE EN LOS OFICIOS DE: JULIO ERNESTO MARTÍNEZ LIC. JULIO CARRANZA OTORGADO POR SRITAS. DIANA PINEDA (SOCIO I) Y LEIDY MENDOZA (SOCIO II) DOUGLAS CHACÓN (SOCIO III) DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR – EL SALVADOR - CENTROAMÉRICA

52 MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE NÚMERO______, LIBRO______ En la ciudad de San Salvador a las diez horas y veinticinco minutos del día dos de junio de dos mil veintiséis. Ante mí, Julio Ernesto Martínez Carranza, Notario de este domicilio, COMPARECEN: El señor. Douglas Nelson Chacón Rodríguez, de dieciocho años, estudiante, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no) conozco, pero identifico por medio del Documento Único de Identidad número cero ocho dos tres seis uno dos dos-cero; la señorita Diana Marcela Estrada Pineda de Veintisiete años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero cinco dos ocho coho siete dos cinco-tres; y a la señorita Leidy Esmeralda Pérez Mendoza de treinta años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero cinco dos siete siete ocho uno uno-uno ; (generales de las personas naturales o datos de las personas jurídicas que integran la sociedad ). Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACIÓN, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Variable, que girará con la denominación de “LIBRERÍA Y PAPELERÍA MENTES EN CRECIMINETO”, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar como abreviatura “LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V.”; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado (si es determinado, expresar el plazo convenido). IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad “venta de artículos de librería y papelería de oficinas ; V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de doce mil quinientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, moneda de curso legal, representado y dividido en veinticinco acciones comunes y nominativas de un valor nominal de veinticinco DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cada una, siendo su Capital Mínimo la suma de doce mil quinientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El señor Douglas Nelson Chacón Rodríguez ha suscrito doscientas cincuenta acciones; la señora Diana Marcela Estrada Pineda ha suscrito ciento veinticinco acciones y la señorita Leidy Esmeralda Pérez Mendoza ha suscrito ciento veinticinco

53 acciones. El pago respectivo es hecho por medio de cheque que al final de esta escritura relacionaré. Dicho cheque corresponde al cien por ciento del valor de cada acción suscrita por los socios. La parte insoluta del capital suscrito se pagará en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de inscripción de esta escritura en el Registro de Comercio; VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se refiere el Artículo 312 del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas serán firmados por el Representante Legal de la Sociedad. En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo con lo establecido en el Artículo 157 del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, agendas, porcentajes de votación y demás aspectos legales que deben observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La administración de la sociedad, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente. El Administrador Único y su suplente durarán en sus funciones siete años, pudiendo ser reelectos. La vacante temporal o definitiva del Administrador Único se suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 264 del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo 260 del mismo Código. Asimismo, para el caso de la representación judicial el Administrador Único podrá nombrar a un Representante Judicial, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del

54 Artículo 260 del Código de Comercio y cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro de Comercio. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN: La Junta Directiva estará encargado de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas. XIII) DE LA GERENCIA: El Administrador Único o Junta General Ordinaria en su caso, podrá nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes conferidos deberán ser inscritos en el Registro de Comercio, así como su revocatoria. Asimismo, cuando la terminación de los poderes conferidos se produzca por la cesación de las funciones del representante legal que los haya conferido o de quien haga sus veces, deberán otorgarse nuevos poderes e inscribirlos en el Registro de Comercio, así como solicitar la cancelación registral de los poderes terminados. XIV) AUDITORÍA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad como dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Artículo 131 del Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. Asimismo, los nombramientos del Auditor y del Auditor Fiscal deberán inscribirse en el Registro de Comercio. XV) EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de la sociedad será de un año, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 98 del Código Tributario. XVI) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indiquen los Artículos 123, 124 y 295 del Código de Comercio. XVII) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo 188 del Código de Comercio. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI,

55 del Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACIÓN: Los otorgantes del presente acto, acuerdan para el primer período de años, la Junta directiva y sus respectivos suplentes acuerdan nombrar a los señor Douglas Nelson Chacón Rodríguez, (estudiante), mayor de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, y a la señorita Diana Marcela Estrada Pineda de veintisiete años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad para los cargos de Administrador Único Propietario y Suplente, respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque Número cero cero cero dos, librado en la ciudad de San Salvador, contra el Banco (Denominación completa) Banco Agrícola, S.A. por la suma de doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América a favor de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo 353 del Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE. -

56 2.Solicitud de matrícula de empresa (original) firmada por el representante legal y legalizada por el notario, si no la presenta personalmente. San salvador A las diez horas y veintisiete minutos del día dos de junio de dos mil veintiséis Librería MEC Mil veintiséis 45, del día cuatro de junio del año dos Horas y treinta y nueve minutos del dos seis Junio de dos mil veintiséis San Salvador, dos de Junio de dos mil veintiséis

57

58 3.Comprobante de pago de local, sucursal o agencia (oficina) 4.Comprobante de pago de inscripción de escritura (original) 5.Comprobante de pago de matrícula (original) BANCO AGRÍCOLA LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA DE 4 CONSTITUCIÓN Jun 2026 $11.43 Once dólares y cuarenta y tres centavos BANCO AGRÍCOLA LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE 4 MATRÍCULA Jun 2026 $91.43 Noventa y tres dólares y cuarenta y tres centavos BANCO AGRÍCOLA LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. REEGISTRO DE SUCURSAL O AGENCIA 4 Jun 2026 $17.95 Diecisiete dólares con noventa y cinco centavos

59 PASO 10. OBTENCIÓN DE TIQUETE DE TURNO Entidad a cargo: Registro de comercio – Centro Nacional de Registro 1ra Calle Poniente y 43 Avenida Norte No. 2310, San Salvador Tel: +503 2593 – 5400 Unidad a cargo: Información RCO Obtiene: Tiquete de Turno Servicio gratuito Tiempo de duración: Max. 5min CNR San Salvador, Ofic. Central Registro de comercio Constitución de Sociedad RM - 24 296735 05/06/2026 10:45:36

60 ETAPA 3: OBTENCIÓN DE NIT Y NRC

61 PASO 11. RECIBIR INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA, MATRÍCULA DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCALES Si el representante legal de la sociedad autorizó a un tercero para la presentación y retiro de documentos en la solicitud de matrícula de empresa, no será necesario presentar el escrito de autorización. Entidad a cargo: Registro de comercio – Centro Nacional de Registro., 1ra Calle Poniente y 43 Avenida Norte No. 2310, San Salvador, Tel: +503 2593 – 5400 Unidad a cargo: ventanillas 10, 11 y 12 – Retiro de Documentos Obtiene: Testimonio de Escritura de constitución inscrita en el Registro de comercio TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE EN LOS OFICIOS DE: JULIO ERNESTO MARTÍNEZ OTORGADO POR SRITAS. DIANA PINEDA (SOCIO I) Y LEIDY MENDOZA (SOCIO II) DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR – EL SALVADOR - CENTROAMÉRICA

62 MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE NÚMERO______, LIBRO______ En la ciudad de San Salvador a las diez horas y veinticinco minutos del día dos de junio de dos mil veintiséis. Ante mí, Julio Ernesto Martínez Carranza, Notario de este domicilio, COMPARECEN: El señor. Douglas Nelson Chacón Rodríguez, de dieciocho años, estudiante, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no) conozco, pero identifico por medio del Documento Único de Identidad número cero ocho dos tres seis uno dos dos-cero; la señorita Diana Marcela Estrada Pineda de Veintisiete años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero cinco dos ocho coho siete dos cinco-tres; y a la señorita Leidy Esmeralda Pérez Mendoza de treinta años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero cinco dos siete siete ocho uno uno-uno ; (generales de las personas naturales o datos de las personas jurídicas que integran la sociedad ). Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACIÓN, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Variable, que girará con la denominación de “LIBRERÍA Y PAPELERÍA MENTES EN CRECIMINETO”, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar como abreviatura “LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V.”; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado (si es determinado, expresar el plazo convenido). IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad “venta de artículos de librería y papelería de oficinas ; V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de doce mil quinientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, moneda de curso legal, representado y dividido en veinticinco acciones comunes y nominativas de un valor nominal de veinticinco DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cada una, siendo su Capital Mínimo la suma de doce mil quinientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El señor Douglas Nelson Chacón Rodríguez ha suscrito doscientas cincuenta acciones; la señora Diana Marcela Estrada Pineda ha suscrito ciento veinticinco acciones y la señorita Leidy Esmeralda Pérez Mendoza ha suscrito ciento veinticinco

63 acciones. El pago respectivo es hecho por medio de cheque que al final de esta escritura relacionaré. Dicho cheque corresponde al cien por ciento del valor de cada acción suscrita por los socios. La parte insoluta del capital suscrito se pagará en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de inscripción de esta escritura en el Registro de Comercio; VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se refiere el Artículo 312 del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas serán firmados por el Representante Legal de la Sociedad. En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo con lo establecido en el Artículo 157 del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, agendas, porcentajes de votación y demás aspectos legales que deben observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La administración de la sociedad, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente. El Administrador Único y su suplente durarán en sus funciones siete años, pudiendo ser reelectos. La vacante temporal o definitiva del Administrador Único se suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 264 del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo 260 del mismo Código. Asimismo, para el caso de la representación judicial el Administrador Único podrá nombrar a un Representante Judicial, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del

64 Artículo 260 del Código de Comercio y cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro de Comercio. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN: La Junta Directiva estará encargado de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas. XIII) DE LA GERENCIA: El Administrador Único o Junta General Ordinaria en su caso, podrá nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes conferidos deberán ser inscritos en el Registro de Comercio, así como su revocatoria. Asimismo, cuando la terminación de los poderes conferidos se produzca por la cesación de las funciones del representante legal que los haya conferido o de quien haga sus veces, deberán otorgarse nuevos poderes e inscribirlos en el Registro de Comercio, así como solicitar la cancelación registral de los poderes terminados. XIV) AUDITORÍA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad como dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Artículo 131 del Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. Asimismo, los nombramientos del Auditor y del Auditor Fiscal deberán inscribirse en el Registro de Comercio. XV) EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de la sociedad será de un año, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 98 del Código Tributario. XVI) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indiquen los Artículos 123, 124 y 295 del Código de Comercio. XVII) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo 188 del Código de Comercio. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI,

65 del Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACIÓN: Los otorgantes del presente acto, acuerdan para el primer período de años, la Junta directiva y sus respectivos suplentes acuerdan nombrar a los señor Douglas Nelson Chacón Rodríguez, (estudiante), mayor de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, y a la señorita Diana Marcela Estrada Pineda de veintisiete años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad para los cargos de Administrador Único Propietario y Suplente, respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque Número cero cero cero dos, librado en la ciudad de San Salvador, contra el Banco (Denominación completa) Banco Agrícola, S.A. por la suma de doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América a favor de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo 353 del Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE. -

66 REPUBLICA DE EL SALVADOR CENTRO NACIONAL DE REGISTROS REGISTRO DE COMERCIO MATRICULA DE EMPRESA No 2016065384 205 235 210 103 REGISTRÓ DE LOCAL N°: 2016065384-001 EL INFRAESCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE MATRICULAS DE EMPRESA DEL REGISTRO DE COMERCIO. Habiendo cumplido con los requisitos establecidos por el Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Registro de Comercio y los Artículos 411, 412 al 417 del Código de Comercio, y articulo 11 literal c y 13 numeral 1° de la Ley del Registro de Comercio, y pagado el derecho registral correspondiente al año de ___2026__ según lo establecido en el artículo 63 de la Ley del Registro de Comercio. INSCRÍBASE a nombre de la sociedad: LIBRERÍA Y PAPELERÍA, MENTES EN CRECIMIENTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V.______, la empresa COMERCIAL, denominada LIBRERÍA Y PAPELERÍA MENTES EN CRECIMIENTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ubicada en, SAN SALVADOR, No. 09 CALLE A SAN ANTONIO ABAD, que se dedica a Venta de artículos de librería y papelería para oficina cuyo activo asciende a Doce mil quinientos con 00/100 dólares ($ 12,500.00) Extiéndase la constancia de conformidad a los artículos 416 y 418 del Código de Comercio, Registro de Comercio. San Salvador, a las diez horas del día siete del mes de junio del año 2026 . Licda. AMADA METTY GUILLÉN GUZMÁN REGISTRADOR /MZ

67 Información y documentos que debe suministrar Requisitos comunes 1.Boleta de presentación de matrícula de empresa Original LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. 5 de junio de 2026 Registro de local(es), sucursal(es) o agencia(s) para $12,500.00

68 Representante Legal, además lo siguiente: 2.Documento Único de Identidad (DUI) del representante legal (original) para salvadoreños o pasaporte (carnet de residente) para los extranjeros

69 Por persona autorizada además lo siguiente 1.Autorización para retirar los documentos generados en la inscripción (persona jurídica) (original) firmada por el representante legal y legalizada por notario Douglas Nelson Chacón Rodríguez día uno mayo 2008 Salvadoreño 08236122-0 dieciocho mayo 2026 Lourdes 05288725-3 2026 0614-210983-011-8 siete junio Diana Marcela Estrada Pineda

70 2.Documento Único de Identidad (DUI) de la persona autorizada. (Original) para salvadoreños o pasaporte (o carné de residente) para los extranjeros. Tiempo de duración: Tiempo de atención: Min. 10min – Max. 20min Normas que regulan este trámite: 1.Ley de Procedimientos Uniformes para la Presentación, Trámite y Registro o depósito de Instrumentos en los Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Social de Inmuebles, de Comercio y de Propiedad Intelectual. Artículo 12.

71 PASO 12. PAGAR NIT ¿Qué es el NIT?, Como su nombre lo indica, es el número contenido en una tarjeta que el Ministerio de Hacienda de la República de El Salvador otorga a las personas naturales o jurídicas para poder realizar cualquier trámite de carácter tributario en el país. El pago de NIT además de pagarlo en el Centro de Atención al Contribuyente, lo puede pagar en las colecturías y bancos autorizados por la Dirección General de Tesorería. Entidad a cargo: Ministerio de Hacienda (Centro de Servicios al Contribuyente) Diagonal Centroamérica y Avenida Alvarado #4, contiguo a edificio Tres Torres (ex - Bolerama Jardín), San Salvador Tel: +503 2244 -3000/+503 2237-3000 Correo: asistenciadgii@mh.gob.sv Sitio web: http://www.mh.gob.sv Unidad a cargo: Colecturía central de la Dirección General de Tesorería Obtiene: Comprobante de pago de NIT Información que debe indicar: Que desea pagar NIT Detalle de costos USD$1.67 Tiempo de duración Espera en fila: Max 5mn Tiempo de atención: Max 5mn

72 PASO 13. OBTENER NIT Y NRC Si el trámite realizado por el apoderado o persona natural autorizada, deberán cumplir los requisitos detallados anteriormente. El plazo para registrar una sociedad como contribuyente y obtener las tarjetas del Número de Identificación Tributaria (NIT) y del Número de Registro de Contribuyente (NRC) es dentro de loa 15 días siguientes a su inscripción en el Registro de Comercio. Se recomienda solicitar información referente a las obligaciones que se adquieren a partir del registro como contribuyentes, relacionados con la declaración y pago de impuestos al Ministerio de Hacienda. ¿Qué es el NIT?, Como su nombre lo indica, es el número contenido en una tarjeta que el Ministerio de Hacienda de la República de El Salvador otorga a las personas naturales o jurídicas para poder realizar cualquier trámite de carácter tributario en el país. Entidad a cargo: Ministerio de Hacienda (Centro de Servicios al Contribuyente), Diagonal Centroamérica y Avenida Alvarado #4, contiguo a edificio Tres Torres (ex - Bolerama Jardín), San Salvador, Tel: +503 2244 -3000/+503 2237-3000, Correo: asistenciadgii@mh.gob.sv, Sitio web: http://www.mh.gob.sv, Unidad a cargo: Colecturía central de la Dirección General de Tesorería. Obtiene: Tarjeta NIT de la Sociedad y Tarjeta NRC 0614-020626-002-8 LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. 0614-020626-002-1 350127-8 Venta de artículos de librería y papelería para oficinas No.09 Calle San antónio Abad

73 Información y documentos que debe suministrar 1. Información 2. Testimonio de escritura de constitución inscrita en el Registro de Comercio (original + copia simple) o copia certificada por notario.

74 MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE NÚMERO______, LIBRO______ En la ciudad de San Salvador a las diez horas y veinticinco minutos del día dos de junio de dos mil veintiséis. Ante mí, Julio Ernesto Martínez Carranza, Notario de este domicilio, COMPARECEN: El señor. Douglas Nelson Chacón Rodríguez, de dieciocho años, estudiante, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no) conozco, pero identifico por medio del Documento Único de Identidad número cero ocho dos tres seis uno dos dos-cero; la señorita Diana Marcela Estrada Pineda de Veintisiete años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero cinco dos ocho coho siete dos cinco-tres; y a la señorita Leidy Esmeralda Pérez Mendoza de treinta años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero cinco dos siete siete ocho uno uno-uno ; (generales de las personas naturales o datos de las personas jurídicas que integran la sociedad ). Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACIÓN, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Variable, que girará con la denominación de “LIBRERÍA Y PAPELERÍA MENTES EN CRECIMINETO”, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar como abreviatura “LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V.”; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado (si es determinado, expresar el plazo convenido). IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad “venta de artículos de librería y papelería de oficinas ; V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de doce mil quinientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, moneda de curso legal, representado y dividido en veinticinco acciones comunes y nominativas de un valor nominal de veinticinco DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cada una, siendo su Capital Mínimo la suma de doce mil quinientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El señor Douglas Nelson Chacón Rodríguez ha suscrito doscientas cincuenta acciones; la señora Diana Marcela Estrada Pineda ha suscrito ciento veinticinco acciones y la señorita Leidy Esmeralda Pérez Mendoza ha suscrito ciento veinticinco

75 acciones. El pago respectivo es hecho por medio de cheque que al final de esta escritura relacionaré. Dicho cheque corresponde al cien por ciento del valor de cada acción suscrita por los socios. La parte insoluta del capital suscrito se pagará en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de inscripción de esta escritura en el Registro de Comercio; VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se refiere el Artículo 312 del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas serán firmados por el Representante Legal de la Sociedad. En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo con lo establecido en el Artículo 157 del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, agendas, porcentajes de votación y demás aspectos legales que deben observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La administración de la sociedad, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente. El Administrador Único y su suplente durarán en sus funciones siete años, pudiendo ser reelectos. La vacante temporal o definitiva del Administrador Único se suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 264 del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo 260 del mismo Código. Asimismo, para el caso de la representación judicial el Administrador Único podrá nombrar a un Representante Judicial, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del

76 Artículo 260 del Código de Comercio y cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro de Comercio. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN: La Junta Directiva estará encargado de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas. XIII) DE LA GERENCIA: El Administrador Único o Junta General Ordinaria en su caso, podrá nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes conferidos deberán ser inscritos en el Registro de Comercio, así como su revocatoria. Asimismo, cuando la terminación de los poderes conferidos se produzca por la cesación de las funciones del representante legal que los haya conferido o de quien haga sus veces, deberán otorgarse nuevos poderes e inscribirlos en el Registro de Comercio, así como solicitar la cancelación registral de los poderes terminados. XIV) AUDITORÍA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad como dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Artículo 131 del Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. Asimismo, los nombramientos del Auditor y del Auditor Fiscal deberán inscribirse en el Registro de Comercio. XV) EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de la sociedad será de un año, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 98 del Código Tributario. XVI) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indiquen los Artículos 123, 124 y 295 del Código de Comercio. XVII) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo 188 del Código de Comercio.

77 Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI, del Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACIÓN: Los otorgantes del presente acto, acuerdan para el primer período de años, la Junta directiva y sus respectivos suplentes acuerdan nombrar a los señor Douglas Nelson Chacón Rodríguez, (estudiante), mayor de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, y a la señorita Diana Marcela Estrada Pineda de veintisiete años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad para los cargos de Administrador Único Propietario y Suplente, respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque Número cero cero cero dos, librado en la ciudad de San Salvador, contra el Banco (Denominación completa) Banco Agrícola, S.A. por la suma de doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América a favor de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo 353 del Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE. -

78 3. Documento Único de Identidad (DUI) del representante legal (Copia + simple) para salvadoreños o pasaporte (o carnet de residente) para los extranjeros. 4. Tarjeta NIT de los accionistas o socios (copia + original)

79 5. Comprobante de pago de NIT (original) Por persona autorizada 1.Formulario de registro único de contribuyente F-210 (original) firmado por el representante legal o el apoderado, el cual puede retirarse en “Entrega de Formularios” del Centro de Servicios al contribuyente o descargarse en línea desde la página web del Ministerio de Hacienda o desde nuestro sitio.

80 1.Formulario de registro único de contribuyente F-210 en el Ministerio de Hacienda

81

82 2.Autorización para realizar trámites ante el M° de Hacienda (persona jurídica) (original) firmada por el representante legal o apoderado y autentica por notario. Douglas Nelson Chacón Rodríguez 08236122-0 LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. x Leidy Esmeralda Pérez Mendoza 05277811-1 Realizar obtención, reposición o modificación del Número de Identificación Tributaria (NIT) Realizar Inscripción o modificación del Número de Registro de Contribuyente (NRC) Otros trámites como recoger o recibir tarjetas de NIT/NRC 09 junio 26

83 3.Documento Único de Identidad (DUI) de la persona Autorizada (original + copia simple) para salvadoreños o pasaporte (o carnet de residente) para los extranjeros. Servicio gratuito Tiempo de duración: Max 25mn

84 PASO 14. TRÁMITE DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, EN LA OFICINA NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (ONEC) Resumen del procedimiento Los tramites que realizará la DIGESTYC son los pasos siguientes: Paso1: Obtener ticket de turno numerado Al llegar a la Unidad a cargo Colecturía Central de la Dirección General de Tesorería, Departamento de Registros Administrativos y Solvencia, tome su número, sentarse y esperar turno. Paso 2: Presentar documentación a un técnico encargado de la revisión Dependiendo de la actividad económica así será el formulario que tendrá que llenar: así serpa el formulario de solvencia industria, ingenios, beneficios, comercio, construcción, transporte y servicios (original) Paso 3: Pago y entrega de la Constancia de Información Estadística en Colecturía La constancia de registro de información estadística. Es la constancia que extiende la Dirección General de Estadísticas y Censos (DIGESTYC) a toda empresa legalmente constituida, la ley permite sesenta días máximo para realizar dicho trámite en la DIGESTYC, a partir de la fecha en que la empresa ha sido constituida. Así también, cada año es necesario tramitar una nueva solvencia de Registro de Empresa en el mes de cumpleaños del propietario de la empresa o en el mes de constitución de la empresa (según escritura constitutiva). La solvencia es un requisito importante para que el empresario pueda realizar el trámite de renovación de matrícula de comercio en el CNR. Obtiene: La constancia de Registro de Información Estadística en el Departamento de Registros Administrativos y Solvencias de la Dirección General de Estadísticas y Censos

85 LIBRERÍA MEC S.A. DE C.V. LIBRERÍA Y PAPELERÍA MENTES EN CRECIMIENTO, S.A. DE C.V. VENTA DE ARTÍCULOS DE LIBRERÍA Y PAPELERÍA PARA OFICINAS SAN SALVADOR SAN SALVADOR $12,500.00 0614-020626-002-8.

86 2.Formulario para solvencia de empresas Registro de empresa activa > 2026 $12,500.00 LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. LIBRERÍA Y PAPELERÍA MENTES EN CRECIMIENTO, S.A. DE C.V. X2 No. 09, Calla a San Antonio Abad, San Salvador 0 6 1 4 0 2 0 6 2 6 0 0 2 7 3 5 0 1 2 7 8 6849 5792 0 2 0 6 2 0 2 6 Venta de artículos de librería y papelería de oficinas

87 TIPO DE OCUPACIÓN Promedio Anual Personal Ocupado MUJERES HOMBRES TOTAL Personal no renumerado total de la empresa Personal renumerado total de la empresa Personal de establecimiento total de la empresa Personal eventual y por honorarios de la empresa TOTAL DE PERSONAL OCUPADO (1+2+3+4)

88 Tarjeta NIT de la sociedad Tarjeta NRC 0614-020626-002-8 LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. 0614-020626-002-1 350127-8 Venta de artículos de librería y papelería para oficinas No.09 Calle San antónio Abad

89 Recibo de pago por solvencia

90 Documento que le entregan: La constancia de registro de información estadística LIBRERÍA MEC S.A. DE C.V. LIBRERÍA Y PAPELERÍA MENTES EN CRECIMIENTO, S.A. DE C.V. VENTA DE ARTÍCULOS DE LIBRERÍA Y PAPELERÍA PARA OFICINAS SAN SALVADOR SAN SALVADOR $12,500.00 0614-020626-002-8.

91 Tabla de precios por trámites . Estime su total a cancelar a través de la siguiente tabla basada en el valor de los activos totales que refleja su Balance general inicial: Monto del activo ($) Total $ (Incluye IVA) Menos de $11,428.57 $5.00 Desde $11,428.58 a $57,142.86 $8.00 Desde $57,142.87 a $114,285.71 $10.00 Desde $114,285.72 a $228,571.43 $15.00 Desde $228,571.43 a más $20.00 (*) Por cada Sucursal o Establecimiento que tenga la empresa $1.00 Tiempo de duración del trámite: 1 día OBTENCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, TRÁMITE PARA SOCIEDAD EN LÍNEA. Descripción de Actividades: Todo usuario que desee obtener la Constancia de Registro de Información Estadística Empresarial, de manera no presencial vía internet, debe de haberse registrado previamente en la plataforma MiEmpresa.gob.sv como comerciante individual o como una sociedad. Para esto debe ingresar a la página WEB https://miempresa.gob.sv en la cual se le presentará una serie de opciones a escoger con relación a las actividades que como empresario deberá realizar cuando inicia un negocio. Lo importante de esta plataforma es que le indicará cómo realizar cada uno de los servicios que requerirá para operar su negocio. Obtener la Constancia de Registro de Información Estadística Resumen del procedimiento Paso 1. Solicitar la Constancia de Registro de Información Financiera Instituciones involucradas: 0 Resultado: obtiene la Constancia de Registro de Información Estadística

92 Paso 1: Solicitar la Constancia de Registro de Información Estadística LIBRERÍA MEC S.A. DE C.V. LIBRERÍA Y PAPELERÍA MENTES EN CRECIMIENTO, S.A. DE C.V. VENTA DE ARTÍCULOS DE LIBRERÍA Y PAPELERÍA PARA OFICINAS SAN SALVADOR SAN SALVADOR $12,500.00 0614-020626-002-8.

93 Tarjeta NIT de la sociedad Tabla de precios por trámites . Estime su total a cancelar a través de la siguiente tabla basada en el valor de los activos totales que refleja su Balance general inicial: Monto del activo ($) Total $ (Incluye IVA) Menos de $11,428.57 $5.00 Desde $11,428.58 a $57,142.86 $8.00 Desde $57,142.87 a $114,285.71 $10.00 Desde $114,285.72 a $228,571.43 $15.00 Desde $228,571.43 a más $20.00 (*) Por cada Sucursal o Establecimiento que tenga la empresa $1.00 0614-020626-002-8 LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V.

94 ETAPA 4. SOLICITUD Y LEGALIZACIÓN DE SISTEMA CONTABLE

95 PASO 15. SOLICITAR LEGALIZACIÓN DEL SISTEMA Y LIBROS CONTABLES Y SOCIALES. La legalización de los libros sociales también puede solicitarse al Registro de Comercio, se deben pagar los derechos que son de USD$0.10 por cada folio que contengan los libros sociales a legalizar. Entidad a cargo: Contador Público Salvadoreño Obtiene: CITA Información y Documentos que debe suministrar: 2.Solicitud de Legalización del Sistema Contable y de libros contables y sociales (original + copia simple) dirigida al contador público, firmada por el representante legal y autenticada por notario, si no la presenta él personalmente. 0614-020626-002-8

96 3.Testimonio de escritura de constitución inscrita en el Registro de Comercio (Copia + simple) TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE EN LOS OFICIOS DE: JULIO ERNESTO MARTÍNEZ LIC. JULIO CARRANZA OTORGADO POR SRITAS. DIANA PINEDA (SOCIO I) Y LEIDY MENDOZA (SOCIO II) DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR – EL SALVADOR - CENTROAMÉRICA

97 MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE NÚMERO______, LIBRO______ En la ciudad de San Salvador a las diez horas y veinticinco minutos del día dos de junio de dos mil veintiséis. Ante mí, Julio Ernesto Martínez Carranza, Notario de este domicilio, COMPARECEN: El señor. Douglas Nelson Chacón Rodríguez, de dieciocho años, estudiante, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no) conozco, pero identifico por medio del Documento Único de Identidad número cero ocho dos tres seis uno dos dos-cero; la señorita Diana Marcela Estrada Pineda de Veintisiete años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero cinco dos ocho coho siete dos cinco-tres; y a la señorita Leidy Esmeralda Pérez Mendoza de treinta años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero cinco dos siete siete ocho uno uno-uno ; (generales de las personas naturales o datos de las personas jurídicas que integran la sociedad ). Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACIÓN, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Variable, que girará con la denominación de “LIBRERÍA Y PAPELERÍA MENTES EN CRECIMINETO”, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar como abreviatura “LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V.”; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado (si es determinado, expresar el plazo convenido). IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad “venta de artículos de librería y papelería de oficinas ; V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de doce mil quinientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, moneda de curso legal, representado y dividido en veinticinco acciones comunes y nominativas de un valor nominal de veinticinco DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cada una, siendo su Capital Mínimo la suma de doce mil quinientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El señor Douglas Nelson Chacón Rodríguez ha suscrito doscientas cincuenta acciones; la señora Diana Marcela Estrada Pineda ha suscrito ciento veinticinco acciones y la señorita Leidy Esmeralda Pérez Mendoza ha suscrito ciento veinticinco acciones. El pago respectivo es hecho por medio de cheque que al final de esta escritura relacionaré. Dicho cheque corresponde al cien por ciento del valor de cada

98 acción suscrita por los socios. La parte insoluta del capital suscrito se pagará en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de inscripción de esta escritura en el Registro de Comercio; VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se refiere el Artículo 312 del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas serán firmados por el Representante Legal de la Sociedad. En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo con lo establecido en el Artículo 157 del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, agendas, porcentajes de votación y demás aspectos legales que deben observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La administración de la sociedad, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente. El Administrador Único y su suplente durarán en sus funciones siete años, pudiendo ser reelectos. La vacante temporal o definitiva del Administrador Único se suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 264 del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo 260 del mismo Código. Asimismo, para el caso de la representación judicial el Administrador Único podrá nombrar a un Representante Judicial, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 260 del Código de Comercio y cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro de Comercio. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN: La

99 Junta Directiva estará encargado de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas. XIII) DE LA GERENCIA: El Administrador Único o Junta General Ordinaria en su caso, podrá nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes conferidos deberán ser inscritos en el Registro de Comercio, así como su revocatoria. Asimismo, cuando la terminación de los poderes conferidos se produzca por la cesación de las funciones del representante legal que los haya conferido o de quien haga sus veces, deberán otorgarse nuevos poderes e inscribirlos en el Registro de Comercio, así como solicitar la cancelación registral de los poderes terminados. XIV) AUDITORÍA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad como dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Artículo 131 del Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. Asimismo, los nombramientos del Auditor y del Auditor Fiscal deberán inscribirse en el Registro de Comercio. XV) EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de la sociedad será de un año, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 98 del Código Tributario. XVI) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indiquen los Artículos 123, 124 y 295 del Código de Comercio. XVII) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo 188 del Código de Comercio. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI, del Título II, del Libro

100 Primero del Código de Comercio. XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACIÓN: Los otorgantes del presente acto, acuerdan para el primer período de años, la Junta directiva y sus respectivos suplentes acuerdan nombrar a los señor Douglas Nelson Chacón Rodríguez, (estudiante), mayor de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, y a la señorita Diana Marcela Estrada Pineda de veintisiete años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad para los cargos de Administrador Único Propietario y Suplente, respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque Número cero cero cero dos, librado en la ciudad de San Salvador, contra el Banco (Denominación completa) Banco Agrícola, S.A. por la suma de doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América a favor de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo 353 del Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE. -

101 4.CONSTANCIA DE MATRÍCULA DE EMPRESA INSCRITA (Copia Simple) LIBRERÍA MEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL V. LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. VENTA DE ARTÍCULOS DE LIBRERÍA Y PAPELERÍA PARA OFICINAS DOCE MIL QUINIENTOS DÓLARES CON 00/100 ($12,500.00)

102 5.Blance Inicial (original)

103 PASO 16. RECIBIR EL SISTEMA Y LIBROS CONTABLES Y SOCIALES Entidad a cargo: Contador público salvadoreño Obtiene: Autorización de sistema contable, libros contables y libros sociales legalizados y Factura del contador público. Libros contables y libros sociales Factura del contador público 01 – Factura del contador público

104 PASO 17. OBTENER CREDENCIALES EN PORTAL DE MINISTERIO DE HACIENDA En la web, se debe buscar la página de: Ministerio de Hacienda Para obtener las credenciales se realiza lo siguiente 1.Entrar al sitio web de ministerio de hacienda 2.Seleccionar la opción de “Servicios DGII”

105 3.Una vez dentro de los servicios, se selecciona la opción de “Registro e inscripción de IVA” 4.Luego se selecciona la opción “Regístrate”

106 5.Se selecciona la opción continuar 6.Ingresar los datos que se solicitan

107 PASO 18. INGRESAR AL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA En este paso, lo que se hace es ingresar a la web y buscar la página de: Sistema de facturación de DTES del Ministerio de Hacienda Este proceso se realiza de la siguiente forma: 1ingresar al sistema de Facturación DTE Deberá colocar el NIT del contribuyente y la clave de servicios en línea de la DGII, y seleccionar el ambiente en que está trabajando. Si aún no está autorizado a emitir DTE deberá seleccionar la opción “Ambiente para prueba”, caso contrario deberá seleccionar la opción de “Ambiente Productivo” y seleccionar opción “Iniciar sesión”

108 Luego de eso, seleccione en el menú la opción de “Sistema de Facturación” Cuando se seleccione la opción antes mencionada, se mostrará un menú para elegir qué tipo de documento se desea emitir

109 PASO.19. REALIZAR PRUEBAS DE DTE Cuando se accede al portal de facturación de Ministerio de Hacienda, se debe realizar las pruebas de DTE para poder emitir sin ningún problema los documentos.

110 PASO 20. EJEMPLOS LEGIBLES DE DTE Cuando se termina el proceso de solicitud de sus DTES se presentan los formatos legibles por cada documento necesario Documentos que se reciben 1.FACTURA

111 Comprobante de Crédito Fiscal

112 Manual y catálogo de cuentas Para mantener el orden, utilizaremos un sistema de codificación numérica por niveles: • 1 dígito: Clase (Elemento de los Estados Financieros) • 2 dígitos: Rubro de Agrupación • 4 dígitos: Cuenta de Mayor • 6 dígitos o más: Subcuenta o sub-subcuenta Base de codificación: • 1 activo • 2 pasivo • 3 patrimonio • 4 ingresos • 5 costos y Gastos . Catálogo de Cuentas 1. ACTIVO 11. ACTIVO CORRIENTE 1101. Efectivo y Equivalentes de Efectivo 110101. Caja General 110102. Caja Chica (Fondo fijo para gastos menores) 110103. Bancos - Cuentas Corrientes 110104. Bancos - Cuentas de Ahorro 1102. Inversiones financieras a corto plazo 1103. Cuentas y Documentos por Cobrar Comerciales 110301. Clientes Locales (Colegios, Universidades, Empresas) 110302. Clientes Tarjetas de Crédito/Débito (Ventas por POS) 110303. Documentos por Cobrar (Letras o pagarés de clientes) 110309. Estimación para Cuentas Incobrables 1104. Otras Cuentas por Cobrar 110401. Préstamos a Empleados 110402. Reclamos a Compañías de Seguros 1105. Inventarios

113 110501. Inventario de Libros (Literatura, Textos Escolares, Técnicos) 110502. Inventario de Artículos de Papelería y Escritorio 110503. Inventario de Útiles Escolares y Didácticos 110504. Inventario de Tecnología y Consumibles (Tintas, impresoras, mouses) 110505. Inventario de Artículos de Regalo y Manualidades 110506. Mercancías en Tránsito (Importaciones de editoriales extranjeras) 110509. Estimación por Obsolescencia de Inventario 1106. Impuestos Pagados por Anticipado 110601. Crédito Fiscal IVA 110602. Anticipos de Impuesto sobre la Renta / Pago a Cuenta 1107. Gastos Pagados por Anticipado 110701. Seguros Pagados por Anticipado (Contra incendios/robo) 110702. Alquileres Pagados por Anticipado 12. ACTIVO NO CORRIENTE 1201. Propiedades, Planta y Equipo 120101. Terrenos 120102. Edificios 120103. Mobiliario y Equipo de Tienda (Estanterías, exhibidores de libros, vitrinas) 120104. Equipo de Computación y Sistemas POS 120105. Equipo de Transporte / Reparto 120106. Herramientas y Equipos Menores (Anilladoras, guillotinas) 1202. Depreciación acumulada 120201. Depreciación Acumulada Edificios 120202. Depreciación Acumulada Mobiliario y Equipo 120203. Depreciación Acumulada Equipo de Computación 120204. Depreciación Acumulada Equipo de Transporte 1203. Activos Intangibles 120301. Licencias de Software y Sistema Contable/POS 120302. Marcas y Patentes 120309. Amortización Acumulada de Intangibles

114 1204. Depósitos en Garantía 2. PASIVO 21. PASIVO CORRIENTE 2101. Cuentas y Documentos por Pagar Comerciales 210101. Proveedores Locales (Editoriales y distribuidores nacionales) 210102. Proveedores del Exterior (Editoriales extranjeras) 210103. Documentos por Pagar a Corto Plazo 2102. Otras Cuentas por Pagar 210201. Acreedores Varios 210202. Dividendos por Pagar a Accionistas 2103. Obligaciones Tributarias y Retenciones 210301. Débito Fiscal IVA 210302. Impuesto sobre la Renta por Pagar (Anual) 210303. Retenciones de Impuestos (A empleados y terceros) 210304. Tasas Municipales por Pagar 2104. Obligaciones Laborales 210401. Sueldos y Salarios por Pagar 210402. Retenciones de Seguridad Social / Fondos de Pensión 210403. Provisiones para Prestaciones Sociales (Aguinaldos, vacaciones) 2105. Préstamos Bancarios a Corto Plazo 2106. Ingresos Recibidos por Anticipado 210601. Anticipos de Clientes (Apartado de libros o textos escolares) 22. PASIVO NO CORRIENTE 2201. Préstamos Bancarios a Largo Plazo 2202. Obligaciones Laborales a Largo Plazo 220201. Provisión para Indemnizaciones Laborales 3. PATRIMONIO 31. PATRIMONIO NETO 3101. Capital Social 310101. Capital Social Fijo (Mínimo de constitución de la S.A.)

115 310102. Capital Social Variable 3102. Reservas 310201. Reserva Legal 3103. Resultados Acumulados 310301. Utilidades de Ejercicios Anteriores 310302. Pérdidas de Ejercicios Anteriores 3104. Resultado del Ejercicio 310401. Utilidad del Presente Ejercicio 310402. Pérdida del Presente Ejercicio 4. INGRESOS 41. INGRESOS DE OPERACIÓN 4101. Ventas 410101. Ventas de Libros 410102. Ventas de Artículos de Papelería 410103. Ventas de Útiles Escolares 410104. Ventas de Tecnología y Consumibles 410105. Ventas de Servicios (Fotocopias, anillados, impresiones) 4102. Devoluciones y Rebajas sobre Ventas (Cuenta deudora) 410201. Devoluciones sobre Ventas 410202. Descuentos y Rebajas Otorgados 42. INGRESOS NO OPERACIONALES 4201. Otros Ingresos 420101. Ingresos Financieros (Intereses ganados en bancos) 420102. Comisiones por Servicios (Venta de recargas, corresponsal bancario 5. COSTOS Y GASTOS 51. COSTO DE VENTAS 5101. Costo de Ventas 510101. Costo de Venta - Libros 510102. Costo de Venta - Papelería 510103. Costo de Venta - Útiles Escolares

116 510104. Costo de Venta - Tecnología 510105. Costo de Servicios (Papel de copia, espirales, tintas de uso interno) 52. GASTOS DE OPERACIÓN 5201. Gastos de Venta (Costos del local comercial y atención al cliente) 520101. Sueldos, Salarios y Comisiones (Vendedores, cajeros) 520102. Cuotas Patronales (Seguridad Social, pensiones) 520103. Alquiler de Locales Comerciales / Islas en centros comerciales 520104. Servicios Públicos de Tiendas (Electricidad, agua, internet) 520105. Publicidad y Propaganda (Catálogos escolares, redes sociales) 520106. Empaques y Bolsas (Bolsas de la librería, papel de regalo) 520107. Depreciación de Mobiliario y Equipo de Tienda 520108. Mantenimiento de Local y Sistema POS 520109. Fletes y Acarreos sobre Ventas (Entregas a domicilio) 5202. Gastos de Administración (Oficinas centrales) 520201. Sueldos y Salarios (Gerencia, Contador, Recursos Humanos) 520202. Cuotas Patronales Administrativas 520203. Honorarios Profesionales (Auditoría externa, asesoría legal de la S.A.) 520204. Papelería y Útiles de Oficina (Para uso propio) 520205. Depreciación de Equipo de Cómputo Administrativo 520206. Amortización de Licencias de Software 520207. Cuentas Incobrables (Gasto por estimación) 520208. Impuestos y Tasas Municipales del edificio administrativo 53. GASTOS NO OPERACIONALES 5301. Gastos Financieros 530101. Intereses sobre Préstamos Bancarios 530102. Comisiones Bancarias (Comisiones por uso de POS / Tarjetas de crédito)

117 . Manual de Instrucciones: Dinámica de Cargos y Abonos Para que este catálogo sea funcional en tu proyecto de legalización, debes incorporar el manual que indica los movimientos de cada cuenta principal. 1101. Efectivo y Equivalentes de Efectivo • Se carga por: Las ventas diarias de libros y útiles (al contado), cobros en efectivo o cheque a clientes, la constitución de fondos fijos (caja chica) y los aportes de capital de los socios en las cuentas bancarias de la S.A. • Se abona por: Pagos en efectivo o transferencias a los proveedores de editoriales, compras de suministros de librería al contado, pago de nóminas, pago de servicios públicos y reembolsos de caja chica. • Saldo: Deudor. Representa el dinero disponible que tiene la librería. 1105. Inventarios • Se carga por: La adquisición de nuevos lotes de libros, enciclopedias, cuadernos, papelería y tecnología a precio de costo de factura, así como por los gastos de importación y fletes asociados a traer la mercadería. • Se abona por: El valor de costo de los libros y útiles escolares que se venden a los clientes (salida del inventario), y el retiro de material defectuoso, dañado o devuelto a los proveedores. • Saldo: Deudor. Representa el valor total de las existencias físicas de mercancía en los estantes y bodegas de la librería. 2101. Cuentas y Documentos por Pagar Comerciales • Se carga por: Los pagos parciales o totales que la librería realiza a las distribuidoras o editoriales de libros por las deudas previamente adquiridas, y por las notas de crédito recibidas por devolución de material. • Se abona por: El valor de las compras de libros y artículos de papelería que la S.A. adquiere al crédito. • Saldo: Acreedor. Representa la deuda total que la librería tiene pendiente con sus proveedores de mercancía. 3101. Capital Social • Se carga por: Disminución del capital social de la S.A., previo acuerdo legal en Junta General de Accionistas. • Se abona por: El monto nominal de las acciones suscritas por los socios fundadores en la constitución de la S.A., o por posteriores aumentos de capital. • Saldo: Acreedor. Representa el capital legalmente registrado de la empresa.

118 4101. Ventas • Se carga por: Únicamente al final del ejercicio contable para trasladar el saldo neto de los ingresos de la librería a la cuenta de liquidación (Pérdidas y Ganancias). • Se abona por: El valor total de las ventas de mercancía (libros, cuadernos, copias, tecnología) facturadas a clientes diariamente. • Saldo: Acreedor. Representa los ingresos brutos devengados por la librería durante el período económico. 5101. Costo de Ventas • Se carga por: El costo de adquisición original de los libros o papelería vendidos cada vez que se registra una salida de inventario. • Se abona por: Únicamente al final del ejercicio económico para cerrar la cuenta contra Pérdidas y Ganancias. • Saldo: Deudor. Representa cuánto le costó a la librería la mercadería que logró vender. 5201 / 5202. Gastos de Operación (Venta y Administración) • Se carga por: Los pagos o provisiones de sueldos de los empleados de la librería, alquileres de locales comerciales, pago de comisiones bancarias por transacciones con tarjetas de crédito, publicidad para la temporada escolar, depreciación de estantes, etc. • Se abona por: Únicamente al cierre del periodo para liquidar los gastos y determinar la utilidad o pérdida neta del ejercicio. • Saldo: Deudor. Representa el costo operativo total incurrido para mantener abierta y administrada la librería.

119 ETAPA 5. INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTO

120 PASO 21. DESCARGAR FORMATO DE SOLICITUD DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCION DE TRABAJO INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMENTOS FORMULARIO DE INSCRIPCION DE PERSONA JURIDICA Señor Director General de Inspección de Trabajo Ministerio de Trabajo y Previsión Social Presente (INFORMACIÓN PERSONAL DE REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO) Yo, Douglas Nelson Chacón Rodríguez, con Documento de Identidad 08236122-0 y NIT_____________________________ en mi calidad de Representante Legal, de la Sociedad denominada LIBRERÍA Y PAPELERÍA MENTES EN CRECIMIENTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE_, que se puede abreviar LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. del domicilio de San Salvador la cuál fue constituida por Escritura Pública otorgada en la Ciudad de San Salvador______ a las ___diez_______ horas y _______veintisiete______ minutos del día _____diez_______ del mes de ________junio_________ del año _____2026_______ con giro o actividad económica principal ______Venta de artículos de librería y papelería de oficina______________________________ (INFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD) Inscrita bajo el Número______ de Folios ________ al _________ del Libro Número _________ del Registro de Sociedades, con fecha de Inscripción _____________________; y con Credencial de Representante Legal inscrita bajo el Número ____________del Libro_____________ del Registro de Sociedades de Folios _______________ al _______________ y con fecha de inscripción _____________________________ (En caso de no agregar Credencial, indicar número de cláusula en donde se designe al representante legal o administrador único) _______________ NIT de la empresa_______________________ correo Electrónico ___________________________________ Nombre del Representante Legal: ____________________________ Por este medio vengo a solicitarle a favor de mi representada por PRIMERA VEZ la inscripción del centro de trabajo en el Registro de Establecimientos, que para el efecto lleva la Dirección General de Inspección de Trabajo para dar cumplimiento a lo que establece el Art. 55 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social y para ello proporciono la siguiente información: (OTROS DATOS DE LA SOCIEDAD) Dirección del Centro de Trabajo:_____________________________________________________ R E P U B L I C A D E E L S A L V A D O R E N L A A M E R I C A C E N T R A L

121 Teléfono: (Si posee establecimientos o sucursales adjuntar en documento aparte direcciones, teléfonos, correos electrónicos y responsables de cada establecimiento, en este caso anotar en este espacio la dirección de la casa matriz) Si posee Trabajadores(as) a domicilio adjuntar un libro autorizado por la Dependencia correspondiente de la Dirección General de Inspección de Trabajo, que deberá contener la siguiente información: 1°) El nombre y apellido de sus trabajadores(as) y la dirección del lugar donde viven. 2°) La cantidad y naturaleza de la obra u obras encomendadas. 3°) La cantidad, calidad y precio de las materias primas que suministra. 4°) La fecha de entrega de materia prima a cada trabajador(a) y la fecha en que éstos(as) deben devolver los respectivos artículos ya elaborados; y 5°) El monto del salario. (Art. 72 del Código de Trabajo) Según Balance al: ___________________________________________________________________ Presentado al Número________________________ con un activo de (letras y números)________________________________________________________________________ __ _________________________________________________________________________________ ____ (INFORMACIÓN INDISPENSABLE) La designación de la persona que representará al Titular de la Empresa y establecimiento __________________________________________ (Esta persona deberá ser diferente al Representante Legal de la Persona Jurídica; ser persona nacional y adjuntar fotocopia de Documento Único de Identidad). San Salvador, a los _______________ días del mes de _______________ de ___________ f._____________________ Sello

122 PASO 22. Obtener Constancia de inscripción de establecimiento Entidad a cargo: Ministerio de trabajo y Previsión Social – Inscripción de Establecimiento Obtiene: Constancia de Inscripción de establecimiento LIBRERÍA Y PAPELERÍA MENTES EN CRECIMIENTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. 2016065384 205 235 210 103

123 Información y documentos que debe suministrar 1.Formulario de inscripción en el Ministerio de Trabajo (Original + copia simple) DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCION DE TRABAJO INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMENTOS FORMULARIO DE INSCRIPCION DE PERSONA JURIDICA Señor Director General de Inspección de Trabajo Ministerio de Trabajo y Previsión Social Presente (INFORMACIÓN PERSONAL DE REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO) Yo, Douglas Nelson Chacón Rodríguez, con Documento de Identidad 08236122-0 y NIT_____________________________ en mi calidad de Representante Legal, de la Sociedad denominada LIBRERÍA Y PAPELERÍA MENTES EN CRECIMIENTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE_, que se puede abreviar LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. del domicilio de San Salvador la cuál fue constituida por Escritura Pública otorgada en la Ciudad de San Salvador______ a las ___diez_______ horas y _______veintisiete______ minutos del día _____diez_______ del mes de ________junio_________ del año _____2026_______ con giro o actividad económica principal ______Venta de artículos de librería y papelería de oficina______________________________ (INFORMACIÓN DE LA SOCIEDAD) Inscrita bajo el Número______ de Folios ________ al _________ del Libro Número _________ del Registro de Sociedades, con fecha de Inscripción _____________________; y con Credencial de Representante Legal inscrita bajo el Número ____________del Libro_____________ del Registro de Sociedades de Folios _______________ al _______________ y con fecha de inscripción _____________________________ (En caso de no agregar Credencial, indicar número de cláusula en donde se designe al representante legal o administrador único) _______________ NIT de la empresa_______________________ correo Electrónico ___________________________________ Nombre del Representante Legal: ____________________________ Por este medio vengo a solicitarle a favor de mi representada por PRIMERA VEZ la inscripción del centro de trabajo en el Registro de Establecimientos, que para el efecto lleva la Dirección General de Inspección de Trabajo para dar cumplimiento a lo que establece el Art. 55 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social y para ello proporciono la siguiente información: (OTROS DATOS DE LA SOCIEDAD) R E P U B L I C A D E E L S A L V A D O R E N L A A M E R I C A C E N T R A L

124 Dirección del Centro de Trabajo: ________________________________________ Teléfono: (Si posee establecimientos o sucursales adjuntar en documento aparte direcciones, teléfonos, correos electrónicos y responsables de cada establecimiento, en este caso anotar en este espacio la dirección de la casa matriz) Si posee Trabajadores(as) a domicilio adjuntar un libro autorizado por la Dependencia correspondiente de la Dirección General de Inspección de Trabajo, que deberá contener la siguiente información: 1°) El nombre y apellido de sus trabajadores(as) y la dirección del lugar donde viven. 2°) La cantidad y naturaleza de la obra u obras encomendadas. 3°) La cantidad, calidad y precio de las materias primas que suministra. 4°) La fecha de entrega de materia prima a cada trabajador(a) y la fecha en que éstos(as) deben devolver los respectivos artículos ya elaborados; y 5°) El monto del salario. (Art. 72 del Código de Trabajo) Según Balance al: ___________________________________________________________________ Presentado al Número________________________ con un activo de (letras y números)________________________________________________________________________ __ _________________________________________________________________________________ ____ (INFORMACIÓN INDISPENSABLE) La designación de la persona que representará al Titular de la Empresa y establecimiento __________________________________________ (Esta persona deberá ser diferente al Representante Legal de la Persona Jurídica; ser persona nacional y adjuntar fotocopia de Documento Único de Identidad). San Salvador, a los _______________ días del mes de _______________ de ___________ f._____________________ Sello

125 Los siguientes documentos siguientes se podrán presentar en original o copia simple, los cueles después de ser confrontados, serán devueltos. 1.Testimonio de escritura de constitución inscrita en el Registro de Comercio TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE EN LOS OFICIOS DE: JULIO ERNESTO MARTÍNEZ LIC. JULIO CARRANZA OTORGADO POR SRITAS. DIANA PINEDA (SOCIO I) Y LEIDY MENDOZA (SOCIO II) DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR – EL SALVADOR - CENTROAMÉRICA

126 MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE NÚMERO______, LIBRO______ En la ciudad de San Salvador a las diez horas y veinticinco minutos del día dos de junio de dos mil veintiséis. Ante mí, Julio Ernesto Martínez Carranza, Notario de este domicilio, COMPARECEN: El señor. Douglas Nelson Chacón Rodríguez, de dieciocho años, estudiante, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no) conozco, pero identifico por medio del Documento Único de Identidad número cero ocho dos tres seis uno dos dos-cero; la señorita Diana Marcela Estrada Pineda de Veintisiete años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero cinco dos ocho coho siete dos cinco-tres; y a la señorita Leidy Esmeralda Pérez Mendoza de treinta años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero cinco dos siete siete ocho uno uno-uno ; (generales de las personas naturales o datos de las personas jurídicas que integran la sociedad ). Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACIÓN, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Variable, que girará con la denominación de “LIBRERÍA Y PAPELERÍA MENTES EN CRECIMINETO”, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar como abreviatura “LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V.”; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado (si es determinado, expresar el plazo convenido). IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad “venta de artículos de librería y papelería de oficinas ; V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de doce mil quinientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, moneda de curso legal, representado y dividido en veinticinco acciones comunes y nominativas de un valor nominal de veinticinco DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cada una, siendo su Capital Mínimo la suma de doce mil quinientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El señor Douglas Nelson Chacón Rodríguez ha suscrito doscientas cincuenta acciones; la señora Diana Marcela Estrada Pineda ha suscrito ciento veinticinco acciones y la señorita Leidy Esmeralda Pérez Mendoza ha suscrito ciento veinticinco acciones. El pago respectivo es hecho por medio de cheque que al final de esta escritura relacionaré. Dicho cheque corresponde al cien por ciento del valor de cada

127 acción suscrita por los socios. La parte insoluta del capital suscrito se pagará en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de inscripción de esta escritura en el Registro de Comercio; VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se refiere el Artículo 312 del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas serán firmados por el Representante Legal de la Sociedad. En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo con lo establecido en el Artículo 157 del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, agendas, porcentajes de votación y demás aspectos legales que deben observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La administración de la sociedad, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente. El Administrador Único y su suplente durarán en sus funciones siete años, pudiendo ser reelectos. La vacante temporal o definitiva del Administrador Único se suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 264 del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo 260 del mismo Código. Asimismo, para el caso de la representación judicial el Administrador Único podrá nombrar a un Representante Judicial, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 260 del Código de Comercio y cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro de Comercio. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN: La

128 Junta Directiva estará encargado de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas. XIII) DE LA GERENCIA: El Administrador Único o Junta General Ordinaria en su caso, podrá nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes conferidos deberán ser inscritos en el Registro de Comercio, así como su revocatoria. Asimismo, cuando la terminación de los poderes conferidos se produzca por la cesación de las funciones del representante legal que los haya conferido o de quien haga sus veces, deberán otorgarse nuevos poderes e inscribirlos en el Registro de Comercio, así como solicitar la cancelación registral de los poderes terminados. XIV) AUDITORÍA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad como dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Artículo 131 del Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. Asimismo, los nombramientos del Auditor y del Auditor Fiscal deberán inscribirse en el Registro de Comercio. XV) EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de la sociedad será de un año, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 98 del Código Tributario. XVI) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indiquen los Artículos 123, 124 y 295 del Código de Comercio. XVII) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo 188 del Código de Comercio. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI, del Título II, del Libro

129 Primero del Código de Comercio. XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACIÓN: Los otorgantes del presente acto, acuerdan para el primer período de años, la Junta directiva y sus respectivos suplentes acuerdan nombrar a los señor Douglas Nelson Chacón Rodríguez, (estudiante), mayor de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, y a la señorita Diana Marcela Estrada Pineda de veintisiete años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad para los cargos de Administrador Único Propietario y Suplente, respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque Número cero cero cero dos, librado en la ciudad de San Salvador, contra el Banco (Denominación completa) Banco Agrícola, S.A. por la suma de doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América a favor de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo 353 del Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE. -

130 2.Balance inicial

131 4.Credencial del representante Legal 6. Credencial del representante legal (original + copia simple) inscrita en el Registro de Comercio CREDENCIAL DE REPRESENTANTE LEGAL LIBRO: PÁGINA: EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS [o manifestar el cargo de la persona que ostente la Representación Legal] de la SOCIEDAD_LIBRERÍA Y PAPELERÍA, MENTES EN CRECIMIENTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE__, (la denominación de la Sociedad y su abreviatura deben consignarse conforme la Pacto Social Inscrito) que se abrevia LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V., la cual se encuentra Inscrita en el Registro de Comercio bajo el número __VEIONTICUATRO_ del Libro _DOS MIL VEINTIDÓS_ del Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta número __CUATRO____ de Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de _SAN SALVADOR_, a las _ONCE___ horas del día __DOS___ de ___JUNIO___ de dos mil ___VEINTISÉIS___ y en la que consta que en su Punto Número ________ [o Punto Único] se acordó elegir la nueva administración de la Sociedad, resultando electos para los cargos de Administrador Único Propietario y Suplente las siguientes personas: REPRESENTANTE LEGAL: Douglas Nelson Chacón Rodríguez , quien es Licenciado en administración de empresas; DIRECTOR: SECRETARIO, licenciad en contaduría. Las personas nombradas fungirán para el período de _____ años, contados a partir de la fecha de elección. Y para ser presentada en el Registro de Comercio, se extiende la presente en la ciudad de ___ ________________, a las __________ horas del día _________ de ___________________ de dos mil ______________. [Firma y manifestación del secretario de la Junta General de Accionistas] [Legalización Notarial de firma] NOTAS IMPORTANTES: • Deberá tenerse siempre presente que la elección de directores o Administradores Únicos Propietarios requiere la elección de un solo Suplente, a menos que el pacto social requiera un número mayor de suplentes, de conformidad con el Art. 264 C. Com. • En el caso de elección de Junta Directiva manifestar cuáles directores tienen la representación legal de acuerdo con el pacto social. • Debe constar expresamente, dentro de la certificación la aceptación de los cargos por parte de los Administradores electos.

132 PASO 23. OBTENER INSCRIPCIÓN COMO PATRONO EN EL ISSS Para este paso, se deberán presentar los siguientes documentos en original y copia legible ampliada al 150%. De no presentar documentos originales, se solicitarán copias certificadas por un notario. Estas quedarán en poder de la institución Documentos que se presentan: Formulario de inscripción de patrono

133

134 Testimonio de escritura de constitución registrada en el Registro de Comercio TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE EN LOS OFICIOS DE: JULIO ERNESTO MARTÍNEZ LIC. JULIO CARRANZA OTORGADO POR SRITAS. DIANA PINEDA (SOCIO I) Y LEIDY MENDOZA (SOCIO II) DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR – EL SALVADOR - CENTROAMÉRICA

135 MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE NÚMERO______, LIBRO______ En la ciudad de San Salvador a las diez horas y veinticinco minutos del día dos de junio de dos mil veintiséis. Ante mí, Julio Ernesto Martínez Carranza, Notario de este domicilio, COMPARECEN: El señor. Douglas Nelson Chacón Rodríguez, de dieciocho años, estudiante, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no) conozco, pero identifico por medio del Documento Único de Identidad número cero ocho dos tres seis uno dos dos-cero; la señorita Diana Marcela Estrada Pineda de Veintisiete años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero cinco dos ocho coho siete dos cinco-tres; y a la señorita Leidy Esmeralda Pérez Mendoza de treinta años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero cinco dos siete siete ocho uno uno-uno ; (generales de las personas naturales o datos de las personas jurídicas que integran la sociedad ). Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACIÓN, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Variable, que girará con la denominación de “LIBRERÍA Y PAPELERÍA MENTES EN CRECIMINETO”, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar como abreviatura “LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V.”; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado (si es determinado, expresar el plazo convenido). IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad “venta de artículos de librería y papelería de oficinas ; V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de doce mil quinientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, moneda de curso legal, representado y dividido en veinticinco acciones comunes y nominativas de un valor nominal de veinticinco DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cada una, siendo su Capital Mínimo la suma de doce mil quinientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El señor Douglas Nelson Chacón Rodríguez ha suscrito doscientas cincuenta acciones; la señora Diana Marcela Estrada Pineda ha suscrito ciento veinticinco acciones y la señorita Leidy Esmeralda Pérez Mendoza ha suscrito ciento veinticinco acciones. El pago respectivo es hecho por medio de cheque que al final de esta escritura relacionaré. Dicho cheque corresponde al cien por ciento del valor de cada

136 acción suscrita por los socios. La parte insoluta del capital suscrito se pagará en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de inscripción de esta escritura en el Registro de Comercio; VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se refiere el Artículo 312 del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas serán firmados por el Representante Legal de la Sociedad. En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo con lo establecido en el Artículo 157 del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, agendas, porcentajes de votación y demás aspectos legales que deben observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La administración de la sociedad, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente. El Administrador Único y su suplente durarán en sus funciones siete años, pudiendo ser reelectos. La vacante temporal o definitiva del Administrador Único se suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 264 del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo 260 del mismo Código. Asimismo, para el caso de la representación judicial el Administrador Único podrá nombrar a un Representante Judicial, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del Artículo 260 del Código de Comercio y cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro de Comercio. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN: La

137 Junta Directiva estará encargado de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas. XIII) DE LA GERENCIA: El Administrador Único o Junta General Ordinaria en su caso, podrá nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes conferidos deberán ser inscritos en el Registro de Comercio, así como su revocatoria. Asimismo, cuando la terminación de los poderes conferidos se produzca por la cesación de las funciones del representante legal que los haya conferido o de quien haga sus veces, deberán otorgarse nuevos poderes e inscribirlos en el Registro de Comercio, así como solicitar la cancelación registral de los poderes terminados. XIV) AUDITORÍA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad como dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Artículo 131 del Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. Asimismo, los nombramientos del Auditor y del Auditor Fiscal deberán inscribirse en el Registro de Comercio. XV) EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de la sociedad será de un año, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 98 del Código Tributario. XVI) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indiquen los Artículos 123, 124 y 295 del Código de Comercio. XVII) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo 188 del Código de Comercio. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI, del Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACIÓN: Los otorgantes del presente acto,

138 acuerdan para el primer período de años, la Junta directiva y sus respectivos suplentes acuerdan nombrar a los señor Douglas Nelson Chacón Rodríguez, (estudiante), mayor de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, y a la señorita Diana Marcela Estrada Pineda de veintisiete años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad para los cargos de Administrador Único Propietario y Suplente, respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque Número cero cero cero dos, librado en la ciudad de San Salvador, contra el Banco (Denominación completa) Banco Agrícola, S.A. por la suma de doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América a favor de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo 353 del Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE. - Credencial del representante legal (original + copia simple) inscrita en el Registro de Comercio

139 CREDENCIAL DE REPRESENTANTE LEGAL LIBRO: PÁGINA: EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS [o manifestar el cargo de la persona que ostente la Representación Legal] de la SOCIEDAD_LIBRERÍA Y PAPELERÍA, MENTES EN CRECIMIENTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE__, (la denominación de la Sociedad y su abreviatura deben consignarse conforme la Pacto Social Inscrito) que se abrevia LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V., la cual se encuentra Inscrita en el Registro de Comercio bajo el número __VEIONTICUATRO_ del Libro _DOS MIL VEINTIDÓS_ del Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta número __CUATRO____ de Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de _SAN SALVADOR_, a las _ONCE___ horas del día __DOS___ de ___JUNIO___ de dos mil ___VEINTISÉIS___ y en la que consta que en su Punto Número ________ [o Punto Único] se acordó elegir la nueva administración de la Sociedad, resultando electos para los cargos de Administrador Único Propietario y Suplente las siguientes personas: REPRESENTANTE LEGAL Y DIRECTOR PRESIDENTE , quien es Licenciad en administración de empresas; DIRECTOR SECRETARIO, licenciad en contaduría. Las personas nombradas fungirán para el período de _____ años, contados a partir de la fecha de elección. Y para ser presentada en el Registro de Comercio, se extiende la presente en la ciudad de ___ ________________, a las __________ horas del día _________ de ___________________ de dos mil ______________. [Firma y manifestación del secretario de la Junta General de Accionistas] [Legalización Notarial de firma] NOTAS IMPORTANTES: • Deberá tenerse siempre presente que la elección de directores o Administradores Únicos Propietarios requiere la elección de un solo Suplente, a menos que el pacto social requiera un número mayor de suplentes, de conformidad con el Art. 264 C. Com. • En el caso de elección de Junta Directiva manifestar cuáles directores tienen la representación legal de acuerdo con el pacto social. • Debe constar expresamente, dentro de la certificación la aceptación de los cargos por parte de los Administradores electos.

140 4.Registro de firmas 5.Nomina de empleados Nombre del empleado Número de DUI Número de afiliación Cargo Salario Jorge Alberto Palacios 03114576-8 Vendedor $500.00 Rosa Alejandra Rívas 04513327-9 Encargada de limpieza $500.00 Marcos Eliseo Montes 08772376-4 Encargado de inventario $500.00 6.Croquis del establecimiento LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. 33-093221 JULIO ALBETO PALACIOS ROSA ALEJANDRA RIVAS MARCOS ELISEO MONTES J.A.P R.A. M.E.M

141 Documentos que obtiene 1.Tarjeta de Inscripción de patrono Cod. ISSS 33-093221 LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. No.09, Calle a San Antonio Abad, San Salvador 0614-020626-002-1

142 PASO 24. SOLICITAR REGISTRO DE EMPLEADOR Y USUARIOS DEL SEPP ¿Qué se hace en esta etapa? Se debe hacer presente en la agencia de su conveniencia. También se debe tomar en cuante que se deben seguir los siguientes pasos: 1.Formulario de empleador o formulario para registro de empleadores (original) sellado y firmado por el representante Legal.

143 Testimonio de escritura de constitución registrada en el Registro de Comercio TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE EN LOS OFICIOS DE: JULIO ERNESTO MARTÍNEZ LIC. JULIO CARRANZA OTORGADO POR SRITAS. DIANA PINEDA (SOCIO I) Y LEIDY MENDOZA (SOCIO II) DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR – EL SALVADOR - CENTROAMÉRICA

144 MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE NÚMERO______, LIBRO______ En la ciudad de San Salvador a las diez horas y veinticinco minutos del día dos de junio de dos mil veintiséis. Ante mí, Julio Ernesto Martínez Carranza, Notario de este domicilio, COMPARECEN: El señor. Douglas Nelson Chacón Rodríguez, de dieciocho años, estudiante, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no) conozco, pero identifico por medio del Documento Único de Identidad número cero ocho dos tres seis uno dos dos-cero; la señorita Diana Marcela Estrada Pineda de Veintisiete años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero cinco dos ocho coho siete dos cinco-tres; y a la señorita Leidy Esmeralda Pérez Mendoza de treinta años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero cinco dos siete siete ocho uno uno-uno ; (generales de las personas naturales o datos de las personas jurídicas que integran la sociedad ). Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACIÓN, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Variable, que girará con la denominación de “LIBRERÍA Y PAPELERÍA MENTES EN CRECIMINETO”, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar como abreviatura “LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V.”; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado (si es determinado, expresar el plazo convenido). IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad “venta de artículos de librería y papelería de oficinas ; V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de doce mil quinientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, moneda de curso legal, representado y dividido en veinticinco acciones comunes y nominativas de un valor nominal de veinticinco DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cada una, siendo su Capital Mínimo la suma de doce mil quinientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El señor Douglas Nelson Chacón Rodríguez ha suscrito doscientas cincuenta acciones; la señora Diana Marcela Estrada Pineda ha suscrito ciento veinticinco acciones y la señorita Leidy Esmeralda Pérez Mendoza ha suscrito ciento veinticinco

145 acciones. El pago respectivo es hecho por medio de cheque que al final de esta escritura relacionaré. Dicho cheque corresponde al cien por ciento del valor de cada acción suscrita por los socios. La parte insoluta del capital suscrito se pagará en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de inscripción de esta escritura en el Registro de Comercio; VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se refiere el Artículo 312 del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas serán firmados por el Representante Legal de la Sociedad. En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo con lo establecido en el Artículo 157 del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, agendas, porcentajes de votación y demás aspectos legales que deben observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La administración de la sociedad, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente. El Administrador Único y su suplente durarán en sus funciones siete años, pudiendo ser reelectos. La vacante temporal o definitiva del Administrador Único se suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 264 del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo 260 del mismo Código. Asimismo, para el caso de la representación judicial el Administrador Único podrá nombrar a un Representante Judicial, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del

146 Artículo 260 del Código de Comercio y cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro de Comercio. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN: La Junta Directiva estará encargado de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas. XIII) DE LA GERENCIA: El Administrador Único o Junta General Ordinaria en su caso, podrá nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes conferidos deberán ser inscritos en el Registro de Comercio, así como su revocatoria. Asimismo, cuando la terminación de los poderes conferidos se produzca por la cesación de las funciones del representante legal que los haya conferido o de quien haga sus veces, deberán otorgarse nuevos poderes e inscribirlos en el Registro de Comercio, así como solicitar la cancelación registral de los poderes terminados. XIV) AUDITORÍA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad como dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Artículo 131 del Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. Asimismo, los nombramientos del Auditor y del Auditor Fiscal deberán inscribirse en el Registro de Comercio. XV) EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de la sociedad será de un año, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 98 del Código Tributario. XVI) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indiquen los Artículos 123, 124 y 295 del Código de Comercio. XVII) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo 188 del Código de Comercio.

147 Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI, del Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACIÓN: Los otorgantes del presente acto, acuerdan para el primer período de años, la Junta directiva y sus respectivos suplentes acuerdan nombrar a los señor Douglas Nelson Chacón Rodríguez, (estudiante), mayor de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, y a la señorita Diana Marcela Estrada Pineda de veintisiete años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad para los cargos de Administrador Único Propietario y Suplente, respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque Número cero cero cero dos, librado en la ciudad de San Salvador, contra el Banco (Denominación completa) Banco Agrícola, S.A. por la suma de doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América a favor de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo 353 del Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE. -

148 Tarjeta NIT de la sociedad Tarjeta Patronal ISSS Tarjeta de Registro de IVA de la sociedad Cod. ISSS 33-093221 LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. No.09, Calle a San Antonio Abad, San Salvador 0614-020626-002-1 LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. 0614-020626-002-1 350127-8 Venta de artículos de librería y papelería para oficinas 0614-020626-002-8 LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V.

149 DUI del representante Legal

150 Documentos que obtiene 1.Formulario para solicitud de usuarios del SPP

151 Documento Único de Identidad de los empleados

152 PASO 25. RECIBIR NOTIFICACIONES DE CLAVES DE USUARIOS ¿Qué se realiza en este paso Por medio del correo electrónico se recibirá las credenciales necesarias para poder acceder al sistema y en esto indica que la empresa ya ha sido registrada Documentos que se reciben 1.Claves de usuario Detalle de costos: Servicio gratuito

153 PASO 26. SOLICITAR INSCRIPCIÓN COMO PATRONO Documentos que presentar 1.Solicitud de inscripción como empleador

154 Tarjeta NIT de la sociedad Tarjeta ISSS patronal (Original) 0614-020626-002-8 LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. Cod. ISSS 33-093221 LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. No.09, Calle a San Antonio Abad, San Salvador 0614-020626-002-1

155 Tarjeta de IVA de la Sociedad Documento Único de Identidad de Representante Legal LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. 0614-020626-002-1 350127-8 Venta de artículos de librería y papelería para oficinas

156 PASO 27. RECIBIR CONFIRMACIÓN DE INSCRIPCIÓN COMO PATRONO En este paso lo que se hace es estar pendiente del correo electrónico para recibir información Información que obtiene: Correo de Confirmación de inscripción como patrono Detalle de costos: Es servicio gratuito

157 ETAPA 6. INSCRIPCIÓN EN ALCALDÍA MUNICIPAL

158 PASO 28. OBTENER FORMULARIO DE TRÁMITES EMPRESARIALES Debe ir: Alcaldía municipal de San Salvador – Oficina central Unidad a cargo: Punto de Atención Empresarial (PAE) de lunes a viernes de 8:00am a 4:00pm Documentación por recibir 1.Formulario para inscripción integral Librería y Papelería Mentes en Crecimiento, S.A. DE LIBRERÍA MEC, S.A. DE No.09 Calle San Antonio Abad, San Salvador 6449-6793 libreríamec@gmail.com X Chacón Rodríguez Douglas Nelson X 08236122-0 No.09 Calle San Antonio Abad, San Salvador 6449-6793 libreríamec@gmail.com Venta de artículos de librería y papelería para oficinas X $12,500.00 Douglas Nelson Chacón RodríguezDiana Marcela Estrada Pineda Leidy Esmeralda Pérez Mendoza 50% 25% 25% 08236122-0 05288725-3 05277811-1 Lourdes Colón, LL Oeste Lourdes Colón, LL Oeste Lourdes Colón, LL Oeste

159 Douglas Nelson Chacón Rodríguez 0614-020626- 002-8

160 Detalle de costos: Servicio gratuito Douglas Nelson Chacón Rodríguez 08236122-0 0614-020626-002- Venta de artículos de librería y papelería y oficina No.09, Calle San Antonio Abad, San Salvador LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V.

161 PASO 29. SOLICITAR RECIBO DE PAGO PARA LA INSCRIPCIÓN ¿Qué se hace en esta etapa? Obtiene: Recibo de pago para la inscripción LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. 16/06/2026 11 : 37 : 24

162 1Formulario de trámites empresariales Librería y Papelería Mentes en Crecimiento, S.A. DE LIBRERÍA MEC, S.A. DE No.09 Calle San Antonio Abad, San Salvador 6449-6793 libreríamec@gmail.com X Chacón Rodríguez Douglas Nelson X 08236122-0 No.09 Calle San Antonio Abad, San Salvador 6449-6793 libreríamec@gmail.com Venta de artículos de librería y papelería para oficinas X $12,500.00 Douglas Nelson Chacón RodríguezDiana Marcela Estrada Pineda Leidy Esmeralda Pérez Mendoza 50% 25% 25% 08236122-0 05288725-3 05277811-1 Lourdes Colón, LL Oeste Lourdes Colón, LL Oeste Lourdes Colón, LL Oeste

163 Douglas Nelson Chacón Rodríguez 0614-020626- 002-8

164 Douglas Nelson Chacón Rodríguez 08236122-0 0614-020626-002- Venta de artículos de librería y papelería y oficina No.09, Calle San Antonio Abad, San Salvador LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V.

165 2.Testimonio de escritura de constitución inscrita en el Registro de Comercio Testimonio de escritura de constitución registrada en el Registro de Comercio TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE EN LOS OFICIOS DE: JULIO ERNESTO MARTÍNEZ LIC. JULIO CARRANZA OTORGADO POR SRITAS. DIANA PINEDA (SOCIO I) Y LEIDY MENDOZA (SOCIO II) DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR – EL SALVADOR - CENTROAMÉRICA

166 MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE NÚMERO______, LIBRO______ En la ciudad de San Salvador a las diez horas y veinticinco minutos del día dos de junio de dos mil veintiséis. Ante mí, Julio Ernesto Martínez Carranza, Notario de este domicilio, COMPARECEN: El señor. Douglas Nelson Chacón Rodríguez, de dieciocho años, estudiante, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no) conozco, pero identifico por medio del Documento Único de Identidad número cero ocho dos tres seis uno dos dos-cero; la señorita Diana Marcela Estrada Pineda de Veintisiete años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero cinco dos ocho coho siete dos cinco-tres; y a la señorita Leidy Esmeralda Pérez Mendoza de treinta años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero cinco dos siete siete ocho uno uno-uno ; (generales de las personas naturales o datos de las personas jurídicas que integran la sociedad ). Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACIÓN, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Variable, que girará con la denominación de “LIBRERÍA Y PAPELERÍA MENTES EN CRECIMINETO”, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar como abreviatura “LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V.”; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado (si es determinado, expresar el plazo convenido). IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad “venta de artículos de librería y papelería de oficinas ; V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de doce mil quinientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, moneda de curso legal, representado y dividido en veinticinco acciones comunes y nominativas de un valor nominal de veinticinco DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cada una, siendo su Capital Mínimo la suma de doce mil quinientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El señor Douglas Nelson Chacón Rodríguez ha suscrito doscientas cincuenta acciones; la señora Diana Marcela Estrada Pineda ha suscrito ciento veinticinco acciones y la señorita Leidy Esmeralda Pérez Mendoza ha suscrito ciento veinticinco

167 acciones. El pago respectivo es hecho por medio de cheque que al final de esta escritura relacionaré. Dicho cheque corresponde al cien por ciento del valor de cada acción suscrita por los socios. La parte insoluta del capital suscrito se pagará en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de inscripción de esta escritura en el Registro de Comercio; VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se refiere el Artículo 312 del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas serán firmados por el Representante Legal de la Sociedad. En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo con lo establecido en el Artículo 157 del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, agendas, porcentajes de votación y demás aspectos legales que deben observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La administración de la sociedad, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente. El Administrador Único y su suplente durarán en sus funciones siete años, pudiendo ser reelectos. La vacante temporal o definitiva del Administrador Único se suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 264 del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo 260 del mismo Código. Asimismo, para el caso de la representación judicial el Administrador Único podrá nombrar a un Representante Judicial, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del

168 Artículo 260 del Código de Comercio y cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro de Comercio. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN: La Junta Directiva estará encargado de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas. XIII) DE LA GERENCIA: El Administrador Único o Junta General Ordinaria en su caso, podrá nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes conferidos deberán ser inscritos en el Registro de Comercio, así como su revocatoria. Asimismo, cuando la terminación de los poderes conferidos se produzca por la cesación de las funciones del representante legal que los haya conferido o de quien haga sus veces, deberán otorgarse nuevos poderes e inscribirlos en el Registro de Comercio, así como solicitar la cancelación registral de los poderes terminados. XIV) AUDITORÍA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad como dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Artículo 131 del Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. Asimismo, los nombramientos del Auditor y del Auditor Fiscal deberán inscribirse en el Registro de Comercio. XV) EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de la sociedad será de un año, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 98 del Código Tributario. XVI) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indiquen los Artículos 123, 124 y 295 del Código de Comercio. XVII) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo 188 del Código de Comercio.

169 Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI, del Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACIÓN: Los otorgantes del presente acto, acuerdan para el primer período de años, la Junta directiva y sus respectivos suplentes acuerdan nombrar a los señor Douglas Nelson Chacón Rodríguez, (estudiante), mayor de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, y a la señorita Diana Marcela Estrada Pineda de veintisiete años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad para los cargos de Administrador Único Propietario y Suplente, respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque Número cero cero cero dos, librado en la ciudad de San Salvador, contra el Banco (Denominación completa) Banco Agrícola, S.A. por la suma de doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América a favor de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo 353 del Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE. -

170 3.Blance Inicial (original) firmado por el representante legal, contador y auditor

171 Tarjeta NIT de la sociedad (Copia simple) Documento Único de Identidad del representante legal (copia simple) 0614-020626-002-8 LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V.

172 PASO 30. PAGAR LOS DERECHOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA Debe ir: Alcaldía Municipal de San Salvador – Oficina Central Unidad a cargo: Caja PAE Obtiene: Recibo de pago para la inscripción Documentos que debe suministrar 1.Recibo de pago para la inscripción Detalle de costos: USD$4.00 15/06/2026 11 : 37: 24 LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V.

173 PASO 31. PRESENTAR EL FORMULARIO DE TRÁMITES EMPRESARIALES Debe ir: Alcaldía municipal de San Salvador – Oficina Central; Unidad a cargo: Punto de Atención Empresarial (PAE); Documentos que suministra: 1.Formulario para inscripción lleno Librería y Papelería Mentes en Crecimiento, S.A. DE LIBRERÍA MEC, S.A. DE No.09 Calle San Antonio Abad, San Salvador 6449-6793 libreríamec@gmail.com X Chacón Rodríguez Douglas Nelson X 08236122-0 No.09 Calle San Antonio Abad, San Salvador 6449-6793 libreríamec@gmail.com Venta de artículos de librería y papelería para oficinas X $12,500.00 Douglas Nelson Chacón RodríguezDiana Marcela Estrada Pineda Leidy Esmeralda Pérez Mendoza 50% 25% 25% 08236122-0 05288725-3 05277811-1 Lourdes Colón, LL Oeste Lourdes Colón, LL Oeste Lourdes Colón, LL Oeste

174 Douglas Nelson Chacón Rodríguez 0614-020626-002-8

175 Douglas Nelson Chacón Rodríguez 08236122-0 0614-020626-002- Venta de artículos de librería y papelería y oficina No.09, Calle San Antonio Abad, San Salvador LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V.

176 Formulario de contraseña de trámites Documentación que Obtiene LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. 0 6 1 4 0 2 0 6 2 6 0 0 2 8 0 6 1 4 0 2 0 6 2 6 0 0 2 8 LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. 01-02-08-007-00035-97-007 ELEMENTOS PARA PUBLICIDAD 01-02-08-007-00035-97-007 ELEMENTOS PARA PUBLICIDAD

177 Testimonio de escritura de constitución registrada en el Registro de Comercio TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE EN LOS OFICIOS DE: JULIO ERNESTO MARTÍNEZ LIC. JULIO CARRANZA OTORGADO POR SRITAS. DIANA PINEDA (SOCIO I) Y LEIDY MENDOZA (SOCIO II) DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR – EL SALVADOR - CENTROAMÉRICA

178 MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE NÚMERO______, LIBRO______ En la ciudad de San Salvador a las diez horas y veinticinco minutos del día dos de junio de dos mil veintiséis. Ante mí, Julio Ernesto Martínez Carranza, Notario de este domicilio, COMPARECEN: El señor. Douglas Nelson Chacón Rodríguez, de dieciocho años, estudiante, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no) conozco, pero identifico por medio del Documento Único de Identidad número cero ocho dos tres seis uno dos dos-cero; la señorita Diana Marcela Estrada Pineda de Veintisiete años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero cinco dos ocho coho siete dos cinco-tres; y a la señorita Leidy Esmeralda Pérez Mendoza de treinta años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de la Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, a quien (no ) conozco, pero identifico por medio de Documento Único de Identidad número cero cinco dos siete siete ocho uno uno-uno ; (generales de las personas naturales o datos de las personas jurídicas que integran la sociedad ). Y ME DICEN: Que por medio de este instrumento convienen en constituir una Sociedad de Naturaleza Anónima, de conformidad con las cláusulas siguientes: I) NATURALEZA, REGIMEN DE CAPITAL, DENOMINACIÓN, Y NACIONALIDAD: La Sociedad que se constituye es de naturaleza Anónima, sujeta al régimen de Capital Variable, que girará con la denominación de “LIBRERÍA Y PAPELERÍA MENTES EN CRECIMINETO”, seguida de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo utilizar como abreviatura “LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V.”; siendo de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad es el Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. III) PLAZO: La Sociedad que se constituye es por un plazo indeterminado (si es determinado, expresar el plazo convenido). IV) FINALIDAD SOCIAL: La Sociedad tendrá por finalidad “venta de artículos de librería y papelería de oficinas ; V) CAPITAL SOCIAL: La Sociedad se constituye con un Capital Social de doce mil quinientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, moneda de curso legal, representado y dividido en veinticinco acciones comunes y nominativas de un valor nominal de veinticinco DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, cada una, siendo su Capital Mínimo la suma de doce mil quinientos DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. VI) SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL: El señor Douglas Nelson Chacón Rodríguez ha suscrito doscientas cincuenta acciones; la señora Diana Marcela Estrada Pineda ha suscrito ciento veinticinco acciones y la señorita Leidy Esmeralda Pérez Mendoza ha suscrito ciento veinticinco

179 acciones. El pago respectivo es hecho por medio de cheque que al final de esta escritura relacionaré. Dicho cheque corresponde al cien por ciento del valor de cada acción suscrita por los socios. La parte insoluta del capital suscrito se pagará en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la fecha de inscripción de esta escritura en el Registro de Comercio; VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos y disminuciones de capital social se harán previo acuerdo de Junta General Extraordinaria de Accionistas, adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones en que se encuentre dividido y representado el capital social. La Junta General Extraordinaria de Accionistas fijará los montos de los aumentos o disminuciones de capital social; asimismo, en caso de aumento de capital social, determinará la forma y términos en que debe hacerse la correspondiente suscripción, pago y emisión de las nuevas acciones, en su caso, todo de conformidad a la Ley y a las estipulaciones contenidas en esta escritura. Todo aumento o disminución de capital social deberá inscribirse en el Libro a que se refiere el Artículo 312 del Código de Comercio, el cual podrá ser consultado por cualquier persona que tenga interés en ello. VIII) DE LAS ACCIONES: Las Acciones serán siempre nominativas; por tanto, los requisitos de emisión de los títulos, del libro de registro de accionistas, la representación de acciones, la transmisión o la constitución de derechos reales sobre ellas, y demás regulaciones relativas a las acciones, se regularán de conformidad con el Código de Comercio. Los títulos de las Acciones o los Certificados representativos de las mismas serán firmados por el Representante Legal de la Sociedad. En caso de aumento de capital social, los accionistas gozarán de derecho preferente de suscripción de acuerdo con lo establecido en el Artículo 157 del Código de Comercio. IX) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: Las Juntas Generales de Accionistas constituirán la suprema autoridad de la Sociedad, con las facultades y obligaciones que señala la ley. X) JUNTAS GENERALES: Las Juntas Generales de Accionistas serán Ordinarias, Extraordinarias o Mixtas si su convocatoria así lo expresare; sus respectivas competencias, convocatorias, agendas, porcentajes de votación y demás aspectos legales que deben observar se regirán por las disposiciones establecidas en la Sección “C”, Capítulo VII, Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XI) ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL: La administración de la sociedad, estará confiada a un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente. El Administrador Único y su suplente durarán en sus funciones siete años, pudiendo ser reelectos. La vacante temporal o definitiva del Administrador Único se suplirán de conformidad con las reglas establecidas en el Artículo 264 del Código de Comercio. Para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y uso de la firma social, se estará a lo dispuesto por el Artículo 260 del mismo Código. Asimismo, para el caso de la representación judicial el Administrador Único podrá nombrar a un Representante Judicial, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del

180 Artículo 260 del Código de Comercio y cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro de Comercio. XII) ATRIBUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN: La Junta Directiva estará encargado de: a) Atender la organización interna de la sociedad y reglamentar su funcionamiento; b) abrir y cerrar agencias, sucursales, oficinas o dependencias; c) Nombrar y remover a los gerentes y demás ejecutivos o empleados, señalándoles sus atribuciones y remuneraciones; d) Crear las plazas del personal de la sociedad; e) Reglamentar el uso de las firmas; f) Elaborar y publicar los estados financieros en tiempo y forma; g) Convocar a los accionistas a juntas generales; h) Proponer a la junta general la aplicación de utilidades, así como la creación y modificación de reservas y la distribución de dividendos o pérdidas. XIII) DE LA GERENCIA: El Administrador Único o Junta General Ordinaria en su caso, podrá nombrar para la ejecución de decisiones a uno o varios gerentes o subgerentes, y los poderes que se les otorguen determinarán la extensión de su mandato. Tanto el nombramiento de gerentes o subgerentes como los poderes conferidos deberán ser inscritos en el Registro de Comercio, así como su revocatoria. Asimismo, cuando la terminación de los poderes conferidos se produzca por la cesación de las funciones del representante legal que los haya conferido o de quien haga sus veces, deberán otorgarse nuevos poderes e inscribirlos en el Registro de Comercio, así como solicitar la cancelación registral de los poderes terminados. XIV) AUDITORÍA: La Junta General Ordinaria de Accionistas nombrará a un Auditor por el plazo que estime conveniente, el cual no podrá ser menor de un año, para que ejerza todas las funciones de vigilancia de la administración de la sociedad, con las facultades y obligaciones que determina la ley. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del Auditor, la junta general elegirá a otra persona para que ejerza las funciones de vigilancia de la administración social. Asimismo, la Junta General Ordinaria elegirá a un Auditor Fiscal de conformidad como dispone el Código Tributario. En caso de muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad del auditor fiscal, la junta general estará obligado a nombrar nuevo auditor fiscal dentro de diez días hábiles siguientes de suscitada la muerte, renuncia, incapacidad o inhabilidad, debiendo informar dicho nombramiento a la Administración Tributaria en la forma prevista en el Artículo 131 del Código Tributario, dentro del plazo de cinco días hábiles de ocurrido el nombramiento. Asimismo, los nombramientos del Auditor y del Auditor Fiscal deberán inscribirse en el Registro de Comercio. XV) EJERCICIO ECONÓMICO: El ejercicio económico de la sociedad será de un año, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 98 del Código Tributario. XVI) RESERVAS: Las reservas sociales serán las que indiquen los Artículos 123, 124 y 295 del Código de Comercio. XVII) DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La disolución de la sociedad procederá en cualquiera de los casos contemplados en la ley, debiendo reconocerse las causales respectivas de conformidad como señala el Artículo 188 del Código de Comercio. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación, observándose las disposiciones del Capítulo XI,

181 del Título II, del Libro Primero del Código de Comercio. XIX) NOMBRAMIENTO DE LA PRIMERA ADMINISTRACIÓN: Los otorgantes del presente acto, acuerdan para el primer período de años, la Junta directiva y sus respectivos suplentes acuerdan nombrar a los señor Douglas Nelson Chacón Rodríguez, (estudiante), mayor de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, y a la señorita Diana Marcela Estrada Pineda de veintisiete años de edad, del domicilio de Lourdes, Distrito de Colón, municipio de La Libertad Oeste, Departamento de La Libertad para los cargos de Administrador Único Propietario y Suplente, respectivamente. Yo el Notario Doy Fe: 1) Que he tenido a la vista el Cheque Número cero cero cero dos, librado en la ciudad de San Salvador, contra el Banco (Denominación completa) Banco Agrícola, S.A. por la suma de doce mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América a favor de la sociedad que por medio de esta escritura se constituye. 2) Que antes del otorgamiento de este acto hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el Artículo 353 del Código de Comercio, respecto de la obligación de inscribir esta escritura en el Registro de Comercio y de las consecuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE. -

182 3.Balance inicial

183 4.Recibo de pago de inscripción (original) 15/06/2026 11 : 37: 24 LIBRERÍA MEC, S.A DE C.V.

184 Tarjeta NIT de la sociedad Documento Único de Identidad del Representante Legal 0614-020626-002-8 LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V.

185 PASO 32. OBTENER ESTADO DE CUENTA Debe ir: Alcaldía Municipal de San Salvador – Oficina Central Unidad que regula: Punto de Atención Empresarial (PAE) Información que suministra 1.Contraseña de Trámite (Original) Información que contiene Estado de cuenta LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. 0 6 1 4 0 2 0 6 2 6 0 0 2 8 0 6 1 4 0 2 0 6 2 6 0 0 2 8 LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. 01-02-08-007-00035-97-007 ELEMENTOS PARA PUBLICIDAD 01-02-08-007-00035-97-007 ELEMENTOS PARA PUBLICIDAD LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V Dirección: No.09, Calle San Antonio Abad, San Salvador 0000762381 0102080070003597007 0614-020626-002-8 No.09, Calle San Antonio Abad, San Salvador

186 PASO 33. PRESENTARSE ANTE LA ONEC En este paso como en el nombre se menciona, se debe hacer presenta ante la Oficina Nacional de Estadísticas y Censos (ONEC) Información que presenta 1.Formulario de registro 2026 $12,500.00 LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. LIBRERÍA Y PAPELERÍA MENTES EN CRECIMIENTO, S.A. DE C.V. X2 No. 09, Calla a San Antonio Abad, San Salvador 0 6 1 4 0 2 0 6 2 6 0 0 2 8 3 5 0 1 2 7 8 6849 5792 0 2 0 6 2 0 2 6 Venta de artículos de librería y papelería de oficinas

187 TIPO DE OCUPACIÓN Promedio Anual Personal Ocupado MUJERES HOMBRES TOTAL Personal no renumerado total de la empresa Personal renumerado total de la empresa 3 3 6 Personal de establecimiento total de la empresa Personal eventual y por honorarios de la empresa TOTAL DE PERSONAL OCUPADO (1+2+3+4) 3 3 6 LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. No.09, Calle San Antonio Abad, San Salvador 0 6 1 6449 5793 Venta de artículos de librería y papelería de Oficina 20/06/202 3 3 3 $1,200.00 $2,500.0

188

189 3.Balance inicial

190 4.Recibo de pago de inscripción (original) Tarjeta NIT de la sociedad 0614-020626-002-8 LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. 15/06/2026 11 : 37: 24 LIBRERÍA MEC, S.A DE C.V.

191 Tarjeta de IVA de la Sociedad Documento Único de Identidad del Representante Legal LIBRERÍA MEC, S.A. DE C.V. 0614-020626-002-1 350127-8 Venta de artículos de librería y papelería para oficinas

192 GLOSARIO, ANEXOS, REFERENCIAS Y MÁS

193 Glosario 1. Administradoras de fondos de Pensiones (AFP): Instituciones privadas (como AFP Crecer y AFP Confía) encargadas de administrar las cuentas de ahorro previsional obligatorio de los empleados. El patrono está obligado por ley a retener el porcentaje del empleado, sumar la aportación patronal y pagarlo mensualmente a la AFP elegida por el trabajador. 2. Alcaldía Municipal: Gobierno local del municipio donde se establecerá físicamente la librería (por ejemplo, San Salvador, Santa Tecla, etc.). Es obligatorio registrar el negocio en la alcaldía correspondiente para la obtención de la Licencia de Funcionamiento Municipal (o Cuenta Corriente Municipal), lo que faculta al negocio a operar en esa localidad a cambio del pago de tasas e impuestos municipales. 3. Balance Inicial: Estado financiero que refleja la situación económica con la que una empresa (sea sociedad o comerciante individual) inicia sus operaciones comerciales. Detalla de forma exacta el activo inicial, el pasivo y el capital o patrimonio neto. 4. Capital Variable: Modalidad de las sociedades que permite aumentar o disminuir el capital social de la empresa de acuerdo con las necesidades operativas, mediante aportaciones de los socios o admisión de nuevos miembros, sin necesidad de reformar la escritura matriz. 5. Catálogo de Cuentas: Lista ordenada, codificada y sistemática de todas las cuentas contables que una empresa utiliza para registrar sus transacciones diarias. Es la columna vertebral del sistema contable. 6. Comerciante Individual: Persona natural que, de forma propia, habitual y con fines de lucro, realiza actividades comerciales, industriales o de servicios. Responde ante las obligaciones del negocio con todo su patrimonio personal.

194 7. Centro Nacional de Registro (CNR): Institución pública que alberga, entre otros, al Registro de Comercio. Es la entidad encargada de inscribir las escrituras de constitución, los balances iniciales y de emitir las Matrículas de Comercio indispensables para operar legalmente. 8. Denominación Social: El nombre formal y único con el que se inscribe la persona jurídica. Suele formarse de manera libre, pero siempre debe ir acompañada de las siglas de su régimen. 9. Dirección General de Impuestos Internos (DGII): Dependencia del Ministerio de Hacienda de El Salvador encargada de la recaudación, administración y fiscalización de los impuestos internos del país (como el IVA, Pago a Cuenta e Impuesto sobre la Renta ISR). 10. Documento Tributario Electrónico (DTE): Concepto clave de la Facturación Electrónica en El Salvador. Son los archivos informáticos con validez legal y tributaria que sustituyen a las facturas y créditos fiscales físicos en papel, emitidos y firmados digitalmente bajo los lineamientos del Ministerio de Hacienda. 11. Escritura de Constitución (o Testimonio de Escritura Pública): Es el documento legal y matriz elaborado, autorizado y firmado por un Notario Público en el cual se plasma el pacto social de una sociedad. En él se detallan los nombres de los socios fundadores, la denominación de la empresa, el capital social aportado, el giro comercial, el domicilio y las reglas de administración. Este documento es exclusivo para las sociedades y no aplica para el Comerciante Individual.

195 12. Formulario de trámites empresariales: Es la solicitud única unificada utilizada en las ventanillas de las municipalidades y portales de trámites del gobierno para gestionar la apertura de cuentas municipales, reportar balances y solicitar permisos específicos de operación para los locales comerciales. 13. Giro o Actividad Económica: La ocupación principal u objeto comercial a la que se dedicará el negocio, la cual determina el tipo de obligaciones fiscales y permisos que debe solicitar. 14. Impuesto al Valor Agregado (IVA): Es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes muebles y la prestación de servicios en el territorio nacional. En El Salvador, la tasa general aplicable es del 13%. 15. Instituto Salvadoreño de Seguro Social (ISSS): Institución autónoma encargada de brindar servicios de salud y prestaciones sociales a los trabajadores de la empresa. Al legalizar la sociedad o el comercio individual, es obligatorio realizar la Inscripción Patronal si se cuenta con al menos un empleado. 16. Legalización de Sistema Contable: Proceso formal mediante el cual un Auditor Externo autorizado dictamina y aprueba que el catálogo, manual de aplicación y políticas de la empresa cumplen con las leyes locales y las normas técnicas vigentes. 17. Libros Sociales: Registros obligatorios que debe llevar una sociedad civil o mercantil de forma exclusiva. Incluyen el Libro de Actas de Asambleas Generales, el Libro de Actas de Junta Directiva y el Libro de Registro de Accionistas.

196 18. Manual de Aplicación de Cuentas: Documento anexo al catálogo que describe detalladamente la naturaleza de cada cuenta, explicando bajo qué criterios contables se debe cargar (debe) o abonar (haber), y qué representa su saldo al cierre. 19. Matrícula de Empresa de Primera Vez: Acto administrativo y obligatorio mediante el cual el CNR acredita la propiedad de una empresa a una persona natural (o jurídica) y la autoriza formalmente para ejercer el comercio en el territorio nacional. 20. Ministerio de Hacienda: Es la máxima autoridad fiscal de El Salvador. Su función principal es dirigir la política financiera del país, recaudar los impuestos (como el IVA y la Renta) y controlar el presupuesto general de la nación. Es la entidad ante la cual la sociedad anónima de capital variable. o el comerciante individual deben registrarse para obtener sus credenciales tributarias. 21. Número de Identificación Tributaria (NIT): Es el número único que asigna el Ministerio de Hacienda para el control tributario de las personas naturales y jurídicas. 22. Número de Registro de Contribuyente (NRC): Es el número que emite el Ministerio de Hacienda que te acredita formalmente como "Contribuyente del IVA". Es indispensable para poder emitir Comprobantes de Crédito Fiscal (CCF) y facturas legales en la librería. 23. Oficina Nacional de Estadística y Censos (ONEC): Es la dependencia adscrita al Banco Central de Reserva (BCR) encargada de levantar, procesar y publicar las estadísticas oficiales, censos de población, vivienda, económicos y agropecuarios de El Salvador.

197 24. Patrono: Es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores en virtud de un contrato de trabajo. El patrono es el titular de la empresa o establecimiento comercial y asume la responsabilidad jurídica, económica y administrativa del negocio, lo que lo obliga legalmente a pagar salarios, otorgar prestaciones de ley y realizar las respectivas aportaciones de seguridad social (ISSS, AFP) por el personal a su cargo.

198 FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS Formularios 1. Formulario de inscripción de Comerciante Individual. 2. Formulario de inscripción de Sociedad Mercantil. 3. Formulario de solicitud de Matrícula de Empresa. 4. Formulario de inscripción en el Registro de Comercio. 5. Formulario de inscripción tributaria (NIT y NRC). 6. Formulario de inscripción patronal ante el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS). 7. Formulario de inscripción patronal ante una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). 8. Formulario de inscripción en la Alcaldía Municipal correspondiente. 9. Solicitud de depósito del Balance Inicial. 10. Comprobantes de pago de derechos registrales y matrícula de empresa. Instructivos • Instructivo para la constitución de una sociedad mercantil. • Instructivo para la inscripción del comerciante individual. • Instructivo para el depósito del Balance Inicial. • Instructivo para la obtención del NIT y NRC. • Instructivo para la inscripción de la matrícula de empresa y establecimientos. • Instructivo para la inscripción patronal ante el ISSS. • Instructivo para la inscripción en una AFP. • Instructivo para la presentación de documentos en el Registro de Comercio.

199 Anexos Anexo A: Documentos de Soporte Legal y de Constitución • A.1 Formato de Escritura Pública de Constitución: Un borrador o plantilla de cómo luce el testimonio de constitución de tu S.A. de C.V. redactado por un notario, donde se lea el giro de venta de papelería. • A.2 Modelo de Declaración Jurada de Capital: Para la sección de comerciante individual, mostrando cómo se declara el capital inicial de $2,000.00 USD ante notario. • A.3 Copia de Credencial de Representación Legal: El acta notarial que nombra formalmente al Administrador Único o presidente de la Junta Directiva de la librería. Anexo B: Documentos Contables y de Control Interno • B.1 Tu Balance Inicial Completo: El estado financiero con el que arranca la empresa, debidamente cuadrado y con los espacios listos para las firmas del Representante Legal, tu Contador y el Auditor Externo. Anexo C: Control Patronal y Estadístico • C.1 Formulario de Inscripción Patronal del ISSS: El documento necesario para registrar a la librería como Patrono y poder dar de alta a los cajeros o vendedores. • C.2 Formulario de Registro en la ONEC (Oficina Nacional de Estadísticas y Censos): El formato de actualización de datos comerciales para la solvencia estadística anual.

200 Referencias Estas son las referencias más apropiadas porque son las instituciones y normas en las que se basa el proceso de legalización: • Centro Nacional de Registros (CNR) • Ministerio de Hacienda de El Salvador • Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MITRAB) • Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) • Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) • Asamblea Legislativa de El Salvador – Código de Comercio • Asamblea Legislativa de El Salvador – Código Tributario • CNR-CreaEmpresa.