View 2026 Disertacion oficial Ricardo Laracuente Disertacion (2) (1) flipbook.
i Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe Puerto Rico: la integración a los Estados Unidos como formula descolonizadora y la construcción de las definiciones en los plebiscitos, 1967-2024 DISERTACIÓN PARA OBTENER EL GRADO DE DOCTOR EN FILOSOFÍA Y LETRAS CON ESPECIALIDAD EN HISTORIA DE PUERTO RICO Y EL CARIBE Director de Tesis: Mario Ramos Méndez Lectores: Lic. Kenneth McClintock Dr. José Carlos Arroyo Muñoz Dr. Wilkins Román Samot Ricardo Raúl Laracuente Dides Fecha de defensa: diciembre 2026
ii Índice Introducción .................................................................................................................................. 1 Contexto histórico ..................................................................................................................... 6 Capítulo I: Puerto Rico y el dominio de Estados Unidos y su ciudadanía ........................... 41 Ley Foraker, 1900 ................................................................................................................... 61 La Ley Jones 1917: Ciudadanía y gobierno federal ............................................................ 67 Avances y limitaciones hacia la autonomía. .......................................................................... 84 La fundación del ELA ............................................................................................................ 86 El Proyecto Tydings ................................................................................................................ 87 Ley de Gobernador Electivo .................................................................................................. 91 1948 y la génesis del proyecto de Luis Muñoz Marín .......................................................... 91 La creación del ELA ............................................................................................................. 104 Referéndum, 3 de marzo de 1952 ........................................................................................ 127 Capítulo III: La Organización de las Naciones Unidas sobre Puerto Rico. ........................ 142 El ELA ante la ONU ............................................................................................................. 142 La Resolución 748 (VIII) ...................................................................................................... 148 Resolución 1514 (XV) ........................................................................................................... 154 El Plan Tennessee, ignorado para Puerto Rico .................................................................. 168 Puerto Rico y su distancia a Estado Unidos ....................................................................... 170 El Acta Habilitadora ............................................................................................................. 171 Capítulo IV: Los plebiscitos de Status en Puerto Rio opción y cambios, desde 1967 al 2024 ..................................................................................................................................................... 177 Resolución de 1917 ................................................................................................................ 179 Propuesta plebiscitaria de 1919 ........................................................................................... 185 El proyecto de Estadidad de 1935 (H.R. 1394) ................................................................... 187 Plebiscito del 1967 ................................................................................................................. 195 Plebiscitos de 1993 y 1998..................................................................................................... 220 Plebiscito del 2012 ................................................................................................................. 243 Plebiscito 2017 ....................................................................................................................... 253 Plebiscito de 2020 .................................................................................................................. 257 Plebiscito 2024 ....................................................................................................................... 261
iii Capítulo V: Propuesta futura- Reflexión sobre las Alternativas y definiciones de Estatus de Puerto Rico a la Estadidad ....................................................................................................... 272 Comportamiento electoral en los plebiscitos ...................................................................... 272 Gráfica 1.................................................................................................................................. 274 Gráfica 2 ................................................................................................................................ 275 Gráfica 3. ............................................................................................................................... 276 Gráfica 4. ............................................................................................................................... 280 Gráfica 5. ............................................................................................................................... 281 Gráfica 6. ............................................................................................................................... 282 Gráfica 7. ............................................................................................................................... 283 Gráfica 7. ............................................................................................................................... 285 Gráfica 9. ............................................................................................................................... 287 Conclusión ................................................................................................................................. 300 Bibliografia ................................................................................................................................ 310
iv Agradecimientos Este trabajo es, ante todo, fruto de un proceso de fe, disciplina y perseverancia. Agradezco a Dios, principio de toda vida y de todo conocimiento, por haberme sostenido en los momentos de duda, por la claridad concedida en medio de la incertidumbre y por la fuerza interior que hizo posible concluir esta etapa de formación académica y humana. A mis padres, Wanda y Correa, expreso mi gratitud más sincera. Su amor incondicional, su sacrificio constante y su confianza inquebrantable han sido el sostén silencioso que hizo posible este logro. En ellos encontré no solo apoyo, sino también el ejemplo de valores que orientaron cada decisión tomada a lo largo de este camino. Mi reconocimiento especial a Mario Ramos Méndez, director de esta disertación, por su acompañamiento intelectual, su rigor académico y su respeto por la autonomía del pensamiento crítico. Su disposición al diálogo, sus observaciones certeras y su compromiso con la excelencia académica enriquecieron de manera significativa esta investigación. A mis profesores que me impartieron durante estos cuatro años, con quienes siempre existió un intercambio constante de ideas, cuestionamientos y reflexiones críticas, que enriquecieron mi formación intelectual y fortalecieron mi compromiso con el rigor académico. Agradezco de manera especial a los lectores de esta investigación a el Licenciado Kenneth McClintock Hernández, al Dr. Wilkin Román Samot y el Dr. José Carlos Arroyo Muñoz, por la lectura cuidadosa de este trabajo, sus observaciones críticas y sus valiosas recomendaciones, las cuales contribuyeron significativamente al rigor académico y a la solidez conceptual de esta disertación. Concluyo agradeciendo a Dios por permitir que este esfuerzo se concrete no como un punto de llegada, sino como una nueva etapa de compromiso con la investigación histórica, la reflexión crítica y el servicio al país desde la academia.
v Esta disertación está dedicada a quienes entienden la historia como una herramienta para cuestionar, comprender y desmontar las narrativas del poder. A mi familia, por su apoyo constante, y a Puerto Rico, cuya condición política y trayectoria histórica siguen desafiando los límites del análisis académico y del pensamiento crítico.
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1 Introducción La presente investigación adopta un enfoque cualitativo, con un énfasis particular en el análisis histórico documental, buscando comprender a fondo los plebiscitos en Puerto Rico y su importancia en el proceso de descolonización de la Isla. A diferencia de los estudios cuantitativos, que buscan establecer patrones estadísticos y mediciones precisas, este enfoque cualitativo se justifica en la necesidad de interpretar los eventos históricos y los discursos subyacentes que han rodeado cada consulta de estatus en el contexto en Puerto Rico. Al adoptar esta metodología, pretendemos analizar tanto los resultados de los plebiscitos como el impacto de estos en la conciencia política y en la identidad cultural y política de los puertorriqueños. La estructura metodológica la organizamos en varias fases para abordar exhaustivamente las diferentes dimensiones del objetivo de estudio. Estas fases incluyen la recolección de datos de fuentes primarias y secundarias, el análisis documental y comparativo, y la interpretación de los hallazgos en función del contexto político y social. La revisión documental abarca a una serie de fuentes legales, tales como las resoluciones del Congreso de los Estados Unidos, los documentos oficiales que detallan los resultados de cada plebiscito, y las actas de debates legislativos tanto en Puerto Rico como en Estados Unidos. La consulta de estos documentos ofrece un marco normativo que permite identificar las tensiones y las limitaciones legales que han acompañado históricamente cada consulta de estatus. Estos documentos son esenciales, debido a que proporcionan los fundamentos sobre los cuales articulan los argumentos de cada postura política, ayudando a esclarecer los intereses y los obstáculos que influyan en la toma de decisiones relacionadas con el estatus político de Puerto Rico.
2 La primera fase de esta investigación se enfoca en la recopilación de fuentes primarias, que no solo incluye los documentos oficiales y resultados de plebiscitos, sino también los debates legislativos y judiciales pertinentes que han tenido lugar a lo largo de las últimas décadas. Estos materiales permiten reconstruir el contexto normativo y exponer las argumentaciones que han respaldado cada plebiscito. Además, consideramos otros documentos como los discursos de líderes políticos locales y federales, los que reflejan las tensiones existentes y la falta de consenso sobre una solución definitiva para el estatus político de la Isla. Como complemento, llevaremos a cabo entrevistas a expertos en historia y política puertorriqueña. La perspectiva de estos expertos permite abordar de manera más detallada y profunda cómo los plebiscitos han influido en la conciencia social, política e identitaria de la población puertorriqueña, así como en la percepción de su relación con los Estados Unidos. En una segunda fase, el análisis lo concentramos en el estudio crítico de fuentes secundarias, incluyendo investigaciones académicas de autores reconocidos en temas de colonialismo, descolonización y autodeterminación. Estas fuentes secundarias ofrecen el contexto necesario para situar el caso de la Isla en un marco de procesos de descolonización global. A través de esta revisión, identificamos similitudes y diferencias entre el caso de Puerto Rico y el de otros territorios descolonizados o en procesos de redefinición de su estatus. Este análisis comparativo es fundamental para destacar las particularidades del caso de la Isla, especialmente en lo que respecta a la intervención legal y política del Congreso estadounidense. La inclusión de otros casos permite entender cómo el contexto internacional de descolonización ha influido en el discurso político y en las expectativas de los puertorriqueños respecto a sus propias opciones de autodeterminación.
3 La investigación profundiza en la exploración del rol de los plebiscitos no solo como herramientas de consulta popular, sino también como mecanismos de control político que reflejan las restricciones impuestas por la estructura de poder entre Puerto Rico y Estados Unidos. A través del análisis de estos plebiscitos, nos percatamos sobre cómo los resultados, lejos de conducir a un cambio de estatus definitivo, han perpetuado la incertidumbre política de la Isla, al no contar con un compromiso vinculante por parte del Congreso. Este enfoque permite desentrañar cómo los plebiscitos, en lugar de ser una solución al problema de estatus, han servido en muchas ocasiones para legitimar una relación de subordinación política. Este contexto de dependencia ha influido significativamente en la percepción de identidad y soberanía de los puertorriqueños, generando en muchos casos un sentimiento de frustración y descontento ante la falta de avances hacia una resolución definitiva. Asimismo, la investigación examina no solo los resultados de cada plebiscito, sino también el contexto en el que se desarrollaron las campañas políticas, los discursos predominantes y las barreras estructurales que limitan su efectividad como mecanismos de autodeterminación. Al examinar estos elementos, apreciamos cómo los plebiscitos reflejan tanto las aspiraciones como las limitaciones de los puertorriqueños en su búsqueda de una identidad política definida. Además, el estudio aborda el papel de factores externos y las implicaciones de la injerencia de Estados Unidos en los procesos de autodeterminación de la Isla. Así, pretendemos comprender cómo estas consultas, lejos de ser simples ejercicios de opinión, tienen profundas consecuencias en el imaginario colectivo y en la evolución de la identidad política de Puerto Rico. Por tanto, esta metodología proporciona un marco amplio que integra aspectos históricos, legales, sociales y políticos, permitiendo así un análisis detallado de la historia plebiscitaria de Puerto Rico y su impacto en la evolución de la identidad política puertorriqueña. La investigación
4 pretende ofrecer una contribución significativa al entendimiento de cómo estos procesos de consulta popular, aunque limitados, han moldeado las dinámicas de poder entre Puerto Rico y los Estados Unidos, y cómo siguen siendo un factor clave en el debate sobre el futuro estatus político de la Isla. En nuestra investigación entendemos pertinente emplear en el análisis las teorías anticoloniales, poscoloniales y decoloniales, que abordan la influencia duradera del colonialismo en las sociedades colonizadas y su efecto en la identidad, política y cultura. Estas teorías comparten la premisa de que la colonialidad no termina con la independencia política, sino que persiste en formas de control cultural, económico y epistémico. La teoría anticolonial, especialmente en la obra de Frantz Fanon, se plantea una postura de resistencia activa contra la dominación colonial, afirmando que el colonialismo no solo se traduce en un control económico y político, sino que también genera una dependencia psicológica. Fanon argumenta que el colonialismo construye una subjetividad colonizada, condicionando a los pueblos a ver su propia cultura y existencia como inferiores.1 Desde esta perspectiva, la descolonización no es solo una cuestión política; implica una ruptura radical en la que los pueblos colonizados recuperen su agencia, identidad y sistema de valores propios. Asimismo, la teoría poscolonial, representada por autores como Edward Said, se centra en la crítica del discurso colonial y las narrativas que justifican la dominación. Said define el orientalismo como un sistema de pensamiento que construye al otro colonizado como exótico, irracional o inferior, para así legitimar la hegemonía occidental.2 En este estudio, utilizamos este concepto para analizar cómo el discurso de estatus en Puerto Rico está impregnado de relaciones 1 Frantz Fanon, Los condenados de la tierra (México: Fondo de Cultura Económica, 1963), 35. 2 Edward W. Said, Orientalism (New York: Pantheon Books, 1978), 30.
5 de poder que tienden a justificar su situación colonial. Este enfoque permite interpretar cómo ciertas narrativas sobre Puerto Rico, construidas desde el exterior, representan a la Isla como incapaz de gobernarse plenamente, promoviendo una visión en la que la dependencia de Estados Unidos se presenta como deseable o necesaria. En un análisis decolonial, Walter Mignolo introduce el concepto de colonialidad del poder, que señala que, aunque el control directo termine, las estructuras de dominación coloniales persisten en la economía, la cultura y el conocimiento. Mignolo argumenta que la colonialidad es una estructura de poder global que organiza y jerarquiza los saberes, culturas y valores, favoreciendo las visiones impuestas por las potencias coloniales. Esta perspectiva resulta relevante para el caso de Puerto Rico, debido a que ayuda a explicar cómo el estatus de la Isla está influenciado por una colonialidad del saber que limita la capacidad de imaginar alternativas de autodeterminación fuera de las opciones establecidas por Estados Unidos. 3 Mignolo también introduce el concepto de desobediencia epistémica, que implica rechazar los marcos de pensamiento y categorías impuestas, promoviendo formas de conocimiento que surjan desde la experiencia de los pueblos colonizados. 4 En el contexto puertorriqueño, la desobediencia epistémica permitiría a los ciudadanos redefinir su propio futuro en términos más cónsonos con su historia y cultura, en lugar de estar limitados a las opciones tradicionales. Para aplicar estas teorías a la situación colonial de Puerto Rico, analizamos textos históricos y discursos políticos que abordan las consultas de estatus y su relación con la identidad puertorriqueña. En particular, la teoría de Fanon permitirá interpretar los plebiscitos como intentos de autodeterminación que, al no concretarse en cambios políticos reales, reflejan una 3 Walter D. Mignolo, Desobediencia epistémica: Retórica de la modernidad, lógica de la colonialidad y gramática de la decolonialidad (Buenos Aires: Ediciones del Signo, 2010), 18. 4 Ibid.
6 descolonización incompleta a los puertorriqueños y se percibe limitada. Por otro lado, el análisis desde la perspectiva poscolonial de Said permitirá examinar cómo los discursos en torno a estos plebiscitos están cargados de significados que perpetúan la subordinación colonial. Finalmente, aplicando el concepto de colonialidad de Mignolo, evaluamos cómo la falta de alternativas refleja una estructura de conocimiento impuesta, que posiciona a Puerto Rico en una situación de dependencia estructural. La aplicación de estos criterios proporcionará un marco comprensivo para examinar cómo las dinámicas coloniales persisten en la configuración del estatus de la Isla, ofreciendo una crítica profunda al rol que desempeñan. Contexto histórico El estatus político de Puerto Rico ha sido objeto de múltiples plebiscitos y debates en las últimas cinco décadas, reflejando tanto los desafíos de su relación con los Estados Unidos como las complejidades internas de su identidad política y cultural. Desde el primer plebiscito en 1967 sobre el estatus político de la Isla se ofrecieron al pueblo tres opciones principales: la Independencia, la Estadidad y el Estado Libre Asociado (ELA). Cada uno de estos procesos de consulta reflejó las tensiones internas de Puerto Rico y las influencias externas, especialmente en el contexto de la Guerra Fría y las políticas internacionales de descolonización. Esta investigación analiza como la integración ha sido expuesta, en diferentes momentos históricos, cómo una solución descolonizadora, y cómo los plebiscitos han contribuido a la construcción de las definiciones y sobre el futuro político de la Isla. Durante la Guerra Fría, el Caribe se convirtió en una región de importancia estratégica para las potencias mundiales a partir del 1959. La Revolución cubana transformó a Cuba en un aliado cercano de la Unión Soviética, por lo que Estados Unidos se vio obligado a redoblar sus fuerzas
7 para mantener una fuerte presencia en el Caribe y evitar que otros países o territorios cayeran bajo la influencia del comunismo. En este contexto, Puerto Rico, como territorio no incorporado de los Estados Unidos, jugó un papel crucial en la política de contención comunista en la región. La base militar de Roosevelt Roads, junto con otras instalaciones militares en la Isla, fueron parte esencial de la estrategia de defensa de los Estados Unidos.5 Además, de la importancia estratégica militar que tiene el Caribe para Estados Unidos, hay que recalcar por igual que, entre el 9 y 12 de agosto de 1941, en Placentia Bay, ante la costa de Terranova, el primer ministro británico, Winston Churchill, y el presidente de los Estados Unidos, Franklin D. Roosevelt, celebraron en secreto la primera de una serie de reuniones que sostuvieron durante la Segunda Guerra Mundial. En esa reunión, Roosevelt le sugirió a su homólogo inglés la redacción de la Carta del Atlántico. El documento declara que las dos potencias no buscaban ningún engrandecimiento ni cambio territorial que no estuviera en armonía con lo expresado libremente por los pueblos afectados. Del mismo modo, ambos presidentes prometieron respetar el derecho de todos los pueblos a escoger su forma de gobierno y a vivir sin pobreza ni temores. Todos los gobiernos participantes en la guerra contra Alemania, incluyendo la Unión Soviética, aprobaron la carta en septiembre de 1941. Más tarde, sus principios fueron incorporados en la Declaración de las Naciones Unidas. Algunos de los puntos importante fueron: 1. Respetar el derecho de todos los pueblos a escoger su forma de gobierno, bajo el cual vivían o deseaban ver restaurados los derechos soberanos y de autogobierno de aquellos a quienes se les hubieran quitado por la fuerza, 5 César J. Ayala y Rafael Bernabe, Puerto Rico en el siglo americano: su historia desde 1898 (Chapel Hill: University of North Carolina Press, 2007), 217-220.
8 2. No deseaban ver cambios territoriales que no estuvieran de acuerdo con la expresión libre de los deseos de los pueblos involucrados; 3. Creían que todas las naciones del mundo, por razones realistas, así como espirituales, debían abandonar el camino de la fuerza.6 En la Isla, el presidente del Senado y del Partido Popular Democrático, Luis Muñoz Marín dijo en un mensaje del 18 de diciembre de 1942: Los puertorriqueños abrigan la firme convicción, de acuerdo con los altos principios de la Carta del Atlántico, de que las conquistas de la democracia, a través de la victoria en esta guerra, serán gozadas por igual, en las formas más adaptables a cada pueblo, por todos los pueblos que dan su sacrifico y encaminan su voluntad hacia la victoria democrática.7 Muñoz Marín se reunió con el presidente Roosevelt al día siguiente de su regreso de la firma del emblemático documento. En esa ocasión, le comunicó la “necesidad de que el status político de Puerto Rico fuera resuelto juntamente con el establecimiento de la paz, de acuerdo con la voluntad que expresara el pueblo puertorriqueño.”8 Aunque respaldó la aprobación de la ley que permitía la existencia de un gobernador electo, Muñoz Marín no estaba del todo satisfecho, por cuanto consideraba que la Carta planteaba más de lo que, en realidad, se le otorgaba a Puerto Rico. He aquí una muestra de su desacuerdo: Y yo, por mi parte, reservaría el hecho de que el gobierno electivo en si no es suficiente y que siempre, al estructurarse la paz, de acuerdo con la Carta del Atlántico, el pueblo puertorriqueño debía tener la oportunidad, que de acuerdo con dicho documento es derecho, de determinar su propio status político.9 6 Ángel Collado-Schwarz, Truman y Puerto Rico: el origen de un proyecto descolonizador fallido (San Juan, Puerto Rico: La voz del centro, 2022), 42-43. 7 Ibid,43-44. 8 Luis Muñoz Marín, Palabras de Luis Muñoz Marín, Tomo III, 1941-1944 (Colombia: Fundación Luis Muñoz Marín, 2005), 289. 9 Collado-Schwarz, Truman y Puerto Rico, Op. Cit, 44.
9 En sentido general, la Carta del Atlántico podría ser entendida como una condena al colonialismo en toda su expresión. Sin embargo, vale la pena aclarar que Churchill, a la hora de aprobarla, solo había tenido en cuenta las colonias de los nazis y había descartado las suyas propias. Roosevelt, en contraste, afirmaba que este documento aplicaba no solo a Europa, sino también a todos los habitantes del mundo. No obstante, obviaba referirse a su colonia caribeña, Puerto Rico.10 La importancia histórica de la Carta redactada en el 1941 no solo establecía principios fundamentales para el mundo de la postguerra, como el derecho de los pueblos a elegir su gobierno y la oposición de los cambios territoriales forzados, sino que también generaba una esperanza de descolonización global. En el caso de Puerto Rico está la posición de los Estados Unidos de que obtuvo un territorio, no una colonia. El Termino que está fuera de la realidad condicional. Además de su importancia militar, Puerto Rico fue un escenario donde se manifestaron los ideales de la democracia y el capitalismo en el contexto de la Guerra Fría. Mientras que Cuba se convirtió en un referente del socialismo en el Caribe, Puerto Rico fue promovido como un ejemplo del éxito del modelo capitalista bajo la influencia estadounidense. Este posicionamiento internacional influyó directamente en la percepción de la estadidad. Los Estados Unidos consideraron la estadidad una forma de consolidar su influencia en la Isla, mientras que otros países la consideraron una extensión del imperialismo estadounidense.11 Sin embargo, en esta carta Puerto Rico fue obviado, desde el punto de vista de Roosevelt, la inminente independencia de las Filipinas, prometida antes del ataque a Pearl Harbor, eliminaba el problema colonial de los Estados Unidos. Como es sabido, el Tratado de París de 1898, 10 Ángel Collado-Schwarz, Truman y Puerto Rico, Op. Cit,45 11 Jorge Rodríguez Beruff, Strategy as Politics: Puerto Rico on the Eve of the Second World War (San Juan: Editorial de la Universidad de Puerto Rico, 2007), 155-158.
10 formalizó la adquisición de Puerto Rico y de las Filipinas por parte de los Estados Unidos. Fue por ese tratado que realmente se dio la anexión y, ambos fueron reconocidos como territorios: “with the local elite in each colony inserted into office, the military authorities in Puerto Rico and Philippines began to activate the basic logic of political education. They subjected municipal affairs to their supervision and Control.”12 El subsecretario de Estado, Summer Wells anunció que el principio descolonizador esbozado en la Carta no debía aplicarse en el hemisferio occidental. Para él Puerto Rico había obtenido gobierno propio cuando la realidad era que el gobernador, los jueces del Tribunal Supremo, el procurador general y el secretario de Educación de Puerto Rico continuaban siendo nombrado por el presidente de los Estados Unidos, y el Congreso tenía (y continúa teniendo) poderes plenarios sobre el territorio según lo estipulado en el Tratado de París, Ley Foraker13 y la Clausula Territorial de la Constitución de Estados Unidos.14 Puerto Rico jugaba un papel fundamental para los Estados Unidos en el ámbito militar. Aunque la Segunda Guerra Mundial había concluido, comenzaba la Guerra Fría. B.H. Bieri, en 1943 señaló: La importancia estratégica de Puerto Rico para la Marina radica en lo siguiente: a) su posición central y de avanzada con relación al Canal de Panamá y la costa este de Estados Unidos; b) su posición dominante en relación con todos los accesos al Caribe; c) su consideración como la única posición con todos los accesos al Caribe, con excepción de la parte occidental de Haití y Trinidad, que podía ser desarrollada como una base naval importante (el desarrollo de Roosevelt Roads está ahora en progreso y bien adelantado en el área de San Juan-Culebra); d) de faltar esta base, 12 Julian Go, “Chains of Empire, Projects of State: Political Education and U.S. Colonial Rule in Puerto Rico and the Philippines,” Comparative Studies in Society and History 42, no. 2 (2000): 339. 13 Lyman J. Gould, La Ley Foraker: Raíces de la política de los Estados Unidos en Puerto Rico (San Juan: Editorial de la Universidad de Puerto Rico, 1989), Pag.143. 14 Ángel Collado, Truman y Puerto Rico, OP. CIt, 46.
11 la Armada de Estados Unidos tendría que anclar en Panamá o en la había de Chesapeake.15 Durante las décadas de 1960 y 1970, la descolonización se convirtió en uno de los principales temas en la agenda de la ONU, lo que llevó a la independencia de varias colonias en África y el Caribe. Sin embargo, tras la creación del Estado Libre Asociado en 1952, el caso de Puerto Rico fue nuevamente discutido en la ONU. Esta situación creó tensiones dentro de la Isla, debido a que muchos puertorriqueños consideraron en los plebiscitos una oportunidad para reclamar su derecho a la autodeterminación, mientras que otros creían que la relación con Estados Unidos proporcionada estabilidad económica y política.16 La Guerra Fría se expandía al continente asiático, la ONU asumía una posición militar, las tropas estadounidenses se reactivaban apenas algunos años después de terminar la Segunda Guerra Mundial, y América Latina y el Caribe comenzaban a desempeñar un papel destacado durante este periodo.17 Puerto Rico, a través de su presencia en la conflagración de Corea, se convirtió en elemento activo de la Guerra Fría. Más aun, la importante función de la Marina en el Caribe colocaba al principal territorio de los Estados Unidos en la región, Puerto Rico, en una posición protagónica.18 Esto destaca como la Guerra Fría se extendió a esos dos continentes, donde la Isla fue involucrada como un punto activo en este conflicto global. La Guerra de Corea y la intervención de la ONU sirvieron como escenarios donde Estados Unidos desplegó sus tropas, reactivando su maquinaria militar apenas unos años después de la 15 Ibid, 72. 16 Angel Collado-Schwarz, Decolonization Models for America's Last Colony: Puerto Rico (Bloomington: Indiana University Press, 2012), 45-48. 17 John Lewis Gaddis, The Cold War: A New History (New York: The Penguin Press, 2005), 12-15. https://images.pcmac.org/SiSFiles/Schools/AL/SaralandCitySchools/SaralandHigh/Uploads/Forms/The%20 Cold%20War.pdf 18 Collado-Schwarz, Truman y Puerto Rico, Op. Cit,151.
12 Segunda Guerra Mundial. Por tanto, en este contexto, Puerto Rico adquirió un papel clave, no solo por su participación en la guerra sino también por la importancia estratégica que la Marina estadounidense le otorgó en el Caribe. La ubicación geopolítica de la Isla la convirtió en un punto crucial para las operaciones militares y de seguridad de Estados Unidos, reafirmando su posición como un territorio en el hemisferio occidental dentro del marco de la Guerra Fría. La cuenca del Caribe fue vista como un “lago americano”.19 Debido a sus fortificaciones militares, Puerto Rico sería considerado como un área cerrada a cualquier tipo de intervención internacional. Algunos de los especialistas que respaldaban la administración internacional de las colonias confrontaron varias dificultades. Entonces se presentó la siguiente interrogante: ¿serían las Islas Vírgenes estadounidenses y Puerto Rico administrados internacionalmente? Al ventilarse el asunto de las colonias de los Estados Unidos, súbitamente desapareció el entusiasmo de este país por la administración internacional tras examinar las implicaciones que tendría para sus propias posesiones. Mientras se discutía el futuro de Puerto Rico en estos foros, la clase política local estaba ajena al tema. El rol principal lo tenía la Marina de Guerra, con injerencia sobre la Isla desde 1898.20 Ellos estaban conscientes de que, debido al proceso de descolonización promovido por el gobierno de Roosevelt, tenían que proveerle cierto grado de gobierno propio a la Isla. El presidente Harry S. Truman, quien recientemente había asumido el cargo por la muerte de Roosevelt, no estaba interesado en adquirir nuevos fideicomisos. De hecho, en la Conferencia de Potsdam en julio de 1945, rechazó convertir las excolonias italianas en fideicomisos estadounidenses. En este 19 Walter LaFeber, The New Empire: An Interpretation of American Expansion, 1860–1898 (Ithaca, NY: Cornell University Press, 1963), ver capítulo I. 20 Collado-Schwarz, Truman y Puerto Rico, Op. Cit 177.
13 sentido señaló que “we have enough por italians to feed in the United States”.21 Por otro lado, respaldaba la postura de los militares concerniente a los territorios y fideicomisos. En el caso de las Filipinas, junto con los secretarios de Estados de Guerra, se reunió con el presidente Sergio Osmeña para negociar las bases militares ante del acuerdo final de independencia de estas islas. En 1943 y 1945, en unas vistas en el Congreso sobre el proyecto Tydings para otorgar la independencia a Puerto Rico, el Departamento de Guerra se opuso alegando que la Isla tenía importancia estratégico-militar para los Estados Unidos.22 A pesar de las discusiones sobre la administración internacional de colonias, Estados Unidos perdió interés al evaluar las implicaciones para sus propios territorios. Mientras tanto, la clase política de Puerto Rico estaba desconectada de estos debates, y dejó a la Marina de Guerra con el control de la Isla desde 1898. A medida que avanzaba el proceso descolonizador, los líderes militares se vieron obligados a ofrecer un grado de autogobierno. Sin embargo, la oposición del Departamento de Guerra a la independencia de Puerto Rico, por considerarla vital para su estrategia militar, evidenció el conflicto entre las aspiraciones de la autodeterminación de la Isla y los intereses de seguridad de Estados Unidos. La pregunta es, ¿es posible que la percepción del gobierno federal sobre Puerto Rico como una base militar influya en apoyo a un plebiscito genuino que reconozca los intereses de los ciudadanos americanos puertorriqueños? A lo largo de este periodo, la política exterior de Estados Unidos en América Latina y el Caribe estuvo influenciada por la doctrina de la contención del comunismo. Por tanto, Puerto Rico, por su ubicación geográfica y su relación con Estados Unidos, fue considerado un baluarte contra la expansión del comunismo en la región. Las administraciones estadounidenses, desde Harry 21 Ibid,177. 22 Ibid,177.
14 Truman hasta Ronald Reagan, mantuvieron una política de fuerte apoyo a la permanencia de Puerto Rico dentro de la esfera de influencia de los Estados Unidos, ya fuera como un Estado Libre Asociado o como un futuro estado de la Unión.23 Puerto Rico enfrentó desafíos internos relacionado con sus estatus políticos y su identidad cultural. La creación del Estado Libre Asociado (ELA) en 1952 fue un intento de resolver el asunto del estatus político, otorgando a Puerto Rico un grado de autonomía en asuntos locales mientras mantenía su relación de subordinación política con los Estados Unidos. Sin embargo, la creación del ELA no eliminó las tensiones internas sobre el futuro de Puerto Rico, ni la condición colonial. En la década de 1960, el Movimiento Pro-Independencia y otras organizaciones independentistas comenzaron a ganar fuerza, reclamando la independencia total de la Isla y denunciando la anexión como una forma de colonialismo moderno.24 Es importante reconocer que el primero en proponer la idea de un plebiscito fue Eugenio María de Hostos quien, desde un principio, planteó la necesidad de un proceso descolonizador. Hostos lo hizo tan pronto como comenzó en la Isla la exigencia de poner fin al régimen militar estadounidense en 1898. Con ese reclamo, inició una discusión plebiscitaria que ha transcurrido irresoluta a lo largo del siglo. Hostos propuso que la consulta se llevará a cabo en septiembre de 1898. Sin embargo, era totalmente distinto a lo que se ha esbozado históricamente a lo largo del siglo XX. El suyo estaba centrado en una Asamblea Nacional del pueblo puertorriqueño, que explicó de la siguiente manera: Hay que convocar a una Asamblea Nacional. Vayan allí los anexionistas condicionales y los incondicionales, los temporadistas o partidarios del gobierno temporal de Estados Unidos en Puerto Rico, y los 23 Manuel Maldonado-Denis, Puerto Rico: A Socio-Historic Interpretation (New York: Vintage Books, 1972), 187- 190. 24 Ronald Fernández, The Disenchanted Island, OP.CIT,91-94.
15 puertorriqueños todos que presenten alguna opinión no bien formada todavía. Habrá dos proposiciones diametralmente opuestas, que expresaran las dos fuerzas vivientes de opinión. Que los delegados vayan a fortalecer a los dos Comisionados, que juntos pidan la federalización de Puerto Rico, ya como territorio, ya como estado. O a los apoderados de la isla pidan el gobierno temporal, y declaren que el propósito de Puerto Rico es formar en lo futuro una Confederación Antillana. Votar por una u otra de esas proposiciones será votar por o contra la anexión. Es un plebiscito en corta escala, el que hoy está más a nuestro alcance, y el que más rápida y sencillamente podemos efectuar. Vamos a él, veamos por medio de él quiénes somos mayoría, quién somos minoría, y quiénes debemos seguir interpretando la voz de nuestro pueblo; quiénes debemos enmudecer ante la voz de nuestro pueblo.25 Eugenio María de Hostos, en su propuesta para un Asamblea Nacional, ofreció una visión pragmática y profundamente democrática de cómo Puerto Rico podría haber abortado su estatus político tras la invasión estadounidense en 1898. A diferencia de los plebiscitos que fueron promovidos por los partidos políticos durante el siglo XX, este se enfocaba en un debate inclusivo y representativo, donde todas las facciones políticas, independientes de sus posiciones o la madurez de sus opiniones, tendrían voz y voto en un proceso nacional. Hostos propuso dos caminos claros y opuestos: la anexión a Estados Unidos para que la Isla se convirtiera en un estado; y la formación de una Confederación Antillana, con un gobierno temporal bajo la administración estadounidense como una transición hacia la independencia. Al estructurar el plebiscito de esta manera, Hostos no solo reconoció la pluralidad de opiniones que existían en la Isla en aquel momento, sino que también subrayó la importancia de que el pueblo puertorriqueño decidiera su propio destino. 25 Juan Mari Brás, La Asamblea Constituyente: el destranque del tranque político puertorriqueño (San Juan: Informática Caribeña, 1986), P. 5 al 8.
16 Por tanto, Eugenio María de Hostos expresó: Aceptaremos la anexión a Estados Unidos si ésta es la voluntad de los puertorriqueños. De lo contrario, le daríamos a la Federación del Norte el mejor tributo que una nación puede recibir solicitándole un temporero protectorado por veinte años. No sería un protectorado de fuerza y poder, sino de guía hacia la libertad y progreso.26 La propuesta de Hostos, que no se fundamentó en una consulta organizada sino en una iniciativa del pueblo, no prosperó. Esa fue la primera, pero no la última. Poco menos de un año después de su propuesta, el periódico El País llevó a cabo una encuesta que fue publicada el 17 de junio de 1899. Hostos sostuvo: Puerto Rico está ahora en posición de ser un territorio de la Unión Americana. No puede retroceder a ser de nuevo una colonia sin una amplia autonomía. Deseamos ser hermanos de los americanos, no sirvientes tenemos el derecho de ser americanos de primera clase con todas las prerrogativas de un país libre. Así es que tenemos la esperanza de tener un Gobierno Civil.27 El primer plebiscito que se llevó a cabo en Puerto Rico tuvo lugar el 23 de julio de 1967. Este evento histórico marcó un momento crucial en la evolución política de la Isla, debido a que por primera vez se consultó directamente al pueblo puertorriqueño sobre su preferencia respecto al estatus o condición política de la Isla. Sin embargo, este plebiscito no fue un acto espontáneo, sino que requirió la aprobación de una ley especial que lo autorizara. Esta ley fue esencial para establecer las bases legales y organizativas que permitieran efectuar la consulta, definiendo las opciones a presentar a los votantes y el proceso electoral a seguir. 26 Ibid. P. 5 al 8. 27 Guillermo Moscoso, "De Hostos' Political Thinking is Distorted," The San Juan Star, Viewpoint, January 26, 1998, https://puertorico-herald.net/issues/1997-98misc/moscoso-19980126.html. Visto el, 28 de septiembre de 2024.
17 La ley que habilitó el plebiscito de 1967 fue aprobada por la Legislatura de Puerto Rico, en respuesta a la creciente presión política, tanto a nivel local como federal, sobre la necesidad de resolver la ambigüedad en torno al estatus político de la Isla. El Artículo 1 de la Ley plebiscitaria estableció: “Se dispone para tener efecto el día 23 de julio de 1967, la celebración de un plebiscito en el cual el pueblo de Puerto Rico exprese su voluntad sobre su estatus político. Dicho plebiscito se celebrará en forma libre, imparcial y democrática para que los electores capacidad por votar en el mismo selecciones entre: A. Estado Libre Asociado, B. Estadidad, C. Independencia.”28 A pesar de que la ley fue aprobada, no todos los sectores de la sociedad puertorriqueña participaron en el proceso. El plebiscito de 1967 fue boicoteado por los partidos que abogaban por la independencia, argumentando que las condiciones bajo las cuales se realizaban el plebiscito no eran equitativas y que no eran verdaderamente representativas de una libre determinación. José Trías Monge explica que la Ley núm. 1 del 23 de diciembre de 1966 dispuso que el plebiscito entre las tres formas tradicionales de estatus se celebrara el 23 de julio de 1967. Consciente de que el sentimiento a favor de la estadidad era decididamente minoritario para entonces, el presidente del PER, García Méndez, se opuso desde el comienzo a toda participación en dicha contienda. Ferré no compartió su criterio y ahí se abrió la brecha entre los dos hombres que llevaría eventualmente a la creación de un nuevo partido.29 Esto significa que la mayoría de los líderes que militaban en el PER consideraban que el plebiscito carecía de carácter vinculante y no ofrecía garantía de que el gobierno de Estados Unidos respetaría el resultado, pero para Luis A. Ferré fue muy distinto. 28 Antonio Quiñones Calderón, Historia política de Puerto Rico, tomo I (San Juan, Puerto Rico: The Credibility Group, 2002), 383. 29 José Trías Monge, Historia constitucional de Puerto Rico, vol. V (Río Piedras: Editorial de la Universidad de Puerto Rico, 1995), 30.
18 A su vez, Luis A. Ferré se dirigió a su partido el 22 de enero de 1967, donde PER celebró una asamblea extraordinaria, en que se resolvió no concurrir al plebiscito. Ferré alzó en ella su voz de protesta. En su discurso expresó, en vano: Yo me hubiera sentido muy cómodo si cuando se levantó ese debate, entre Miguel Ángel García Méndez y yo, sobre cuál es el mejor camino a seguir en la cuestión del plebiscito, yo hubiera aceptado el no ir al plebiscito. ¡Qué cómodo me hubiera sentido en mi casa… Pero, si así lo hiciera, no estaría tranquilo, porque yo creo que el ideal de la estadidad es tan sagrado, que este Partido no puede desampararlo, no abandonarle jamás, en ninguna circunstancia… Si este Partido resuelve no ir al plebiscito, respaldare ese acuerdo, pero quiero manifestar con toda sinceridad y con toda honrade y claridad, que me sentiré libre de colaborar con cualquier grupo no partidista que vaya a defender el ideal de estadidad en el plebiscito… Ahora bien: si este Partido entiende que mi oposición es incompatible con el acuerdo que hoy se tome aquí, quiero adelantar desde ahora que mis cargos de consejero y de National Committeeman están a la disposición de este Partido.30 Resulta interesante analizar cómo el PER expresaba sus críticas durante su participación en la política puertorriqueña, especialmente en lo relacionado con los plebiscitos sobre el estatus político de la Isla. El PER sostenía que la opción de estadidad no estaba claramente definida ni bien representada, lo que generó un profundo malestar dentro del partido. Esta falta de consenso sobre cómo debía presentarse la estadidad provocó una ruptura significativa entre los líderes del movimiento estadista. Como resultado de estas diferencias, se decidió fundar un nuevo partido que reflejara más fielmente sus ideales y su visión de la estadidad para Puerto Rico, dando origen al Partido Nuevo Progresista. Esta decisión marcó un momento clave en la historia política de la Isla, al establecer una nueva vía para los defensores de la estadidad y redefinir el panorama político en torno a los debates. 30 Eduardo Luis Cruz Hernández, El Plebiscito de 1967 (Puerto Rico: Editorial EDIL, 1993). P. 117
19 Luego del rechazo de los espectadores del PER hacia la exposición de Luis A. Ferré, este optó por crear un nuevo organismo político, al que denominó Estadistas Unidos. Esta decisión no solo representó una respuesta a la desilusión ante el respaldo insuficiente hacia sus ideas, sino también un esfuerzo estratégico para agrupar a todos aquellos que compartían su visión de un Puerto Rico alineado y eventualmente anexado a los Estados Unidos. Al fundarse Estadistas Unidos, Ferré buscaba construir una plataforma que, aunque enfocada en los ideales de estadidad, también apelara a la unidad y cohesión política en un escenario donde el estatus de Puerto Rico seguía siendo un tema de intensa controversia. Por lo tanto, el primer discurso de Ferré a favor de la estadidad en la campaña plebiscitaria se produjo el 19 de febrero de 1967. Luis A. Ferré expresó en esa ocasión: Yo he asumido la defensa de la fórmula de estado federado, como ciudadano, sin trabazones partidistas… Yo invito al señor Muñoz Marín y a sus lideres a que en esta jornada patriótica del plebiscito seamos guías y maestros y no lideres políticos partidistas; que ambos tratemos de educar a nuestro pueblo para que escoja libremente su destino de acuerdo con su libre conciencia y que no se trate de coaccionar, a través de la disciplina de partido, a doblegar a la voluntad de un líder… La estadidad no vendrá nunca de zopetón. El Congreso la concederá después que se hayan hechos los cambios para asegurar el progreso de Puerto Rico hacia más altos niveles de bienestar… Pero hay que decir ahora que queremos ser estado para que el Congreso nos vaya preparando con los cambios y las condiciones necesarias que hagan fácil el cambio a la estadidad. Hay que fijar la estadidad como meta hoy para que llegue mañana...31 Según plantea Trías Monge, este discurso sirvió de base para la creación por Ferré poco después, de la Asociación de Estadistas Unidos, agrupación que concurrió al plebiscito con considerable éxito.32 31 José Trías Monge Op.Cit, 31. 32 Ibid,31.
20 Luego del plebiscito, el 30 de julio de 1967, se convocó a una asamblea de celebración de Estadistas Unidos en el parque Paquito Montaner de Ponce. Ferré expresó ante la nutrida asamblea: Nuestro pueblo ha dicho que no quiere seguir tolerando más caudillos en Puerto Rico. El último caudillo de Puerto Rico fue Luis Muñoz Marín. No vamos a tolerar de ninguna manera que se nos quiera mantener en la condición indigna del coloniaje… El Partido Popular ya llenó su cometido, el Partido Republicano ya llenó su cometido; el Partido Liberal llenó su cometido; el Partido Unionista llenó su cometido. Ahora le toca al nuevo partido – que se ha de fundar con el nombre que ustedes más tarde escojan- defender a Puerto Rico en este momento crucial de su historia. Vamos a defender con este nuevo movimiento el ideal de Estadidad.33 Este discurso de Luis A. Ferré es emblemático porque simboliza un momento de ruptura y renovación política en Puerto Rico, basado en la visión de un futuro hacia la estadidad. Ferré apela a la insatisfacción popular con el colonialismo y denuncia los estilos de liderazgo de figuras pasadas, particularmente el caudillismo de Luis Muñoz Marín, presentando al nuevo partido como la vía para eliminar el coloniaje y dirigir a Puerto Rico hacia la igualdad política. En su alocución, Ferré enmarca la creación del partido como una necesidad histórica y como un relevo de aquellos partidos que, según él, ya cumplieron su función en la historia de la Isla. Esta visión subraya que el movimiento no es solo un cambio de siglas o de nombre, sino una transformación profunda, una nueva era para el ideal de estadidad, con una estructura y misión renovada. Su intención es clara: dejar atrás el pasado y erigir un nuevo liderazgo que represente los intereses del pueblo desde una perspectiva de igualdad plena bajo la estadidad, rechazando cualquier forma de subyugación colonial o dependencia.34 33 Ibid,32. 34 Eduardo Luis Cruz Hernández, Op. Cit P.119.
21 Es interesante notar la culminación de un partido pro-estadidad y ver la fundación del Partido Nuevo Progresista que ilustra cómo la divergencia de visión respecto al futuro político y el desencanto con las formas de liderazgos existentes pueden converger en la creación de un nuevo partido. Aquí, Ferré y sus seguidores se posicionan como portadores de una ideal puro y renovador, proponiendo la estadidad como la solución a los males que perciben en la situación colonial, buscando una completa integración a los Estados Unidos como el camino hacia la dignidad y el progreso para la Isla. La Ley número 1 del 23 de diciembre de 1966, para la celebración del plebiscito de 1967 estableció los términos bajo los cuales se celebraría la consulta de estatus en Puerto Rico, la cual tuvo lugar el 23 de julio de 1967. Según esta ley, un voto mayoritario a favor de cualquiera de las opciones de estatus representaría un mandato del pueblo de Puerto Rico al Comisionado Residente en Washington, quien actuaría en su rol de representante federal conforme a la voluntad expresada por el voto. La Ley definía la fórmula de estadidad de la siguiente manera: Un voto a favor de la estadidad significaba la autorización para solicitar al Congreso de los Estados Unidos de América la admisión de Puerto Rico como estado federado en la unión americana. Por tanto, en el plebiscito de 1967, la opción de estadidad obtuvo un total de 274,312 votos, representando un 39.0% del electorado.35 El plebiscito de 1993, convocado bajo la administración del gobernador Pedro Rosselló González, tuvo lugar en un contexto donde se discutía intensamente el futuro estatus político de Puerto Rico. Enmarcando por la Ley del Plebiscito de 1993, este proceso electoral planteó a los votantes la oportunidad de expresar su preferencia entre tres opciones: estadidad, independencia o 35 Comisión Estatal de Elecciones, Estado Libre Asociado de Puerto Rico (San Juan, Puerto Rico:1967), http://209.68.12.238/sobreCee/leyElectoral/pdf/Los%20Plebiscitos%20sobre%20el%20Status%20Politico% 20de%2 0Puerto%20Rico%20de%201967,%201993%20y%201998.pdf. visto el 12 de octubre de 2024.
22 el Estado Libre Asociado. La definición de la estadidad como una condición no colonial y de plena dignidad política, igualitaria con respecto a los derechos, beneficios y responsabilidades de los otros cincuenta estados de la unión. La estadidad también se promovió como una unión permanente que garantizaría progresos económicos y políticos para la isla. Otros elementos claves en la definición incluyeron el mantenimiento de la cultura puertorriqueña, la ciudadanía estadounidense y la permanencia de los símbolos patrios, como los himnos y banderas. Además, subrayaban los derechos asociados con la ciudadanía plena, como el voto presidencial y la elección de representantes y senadores puertorriqueños en el Congreso de los Estados Unidos, ofreciendo a los puertorriqueños una participación plena en el sistema federal.36 En este plebiscito, la estadidad obtuvo 788,296 votos, representando un 46.3% del electorado, lo cual evidenció un apoyo considerable, aunque insuficiente para alcanzar una mayoría clara. Este resultado reflejó una creciente inclinación hacia la estadidad, sin llegar a superar el estatus actual. El resultado demostró que ya el Estado Libre Asociado tenía un respaldo de menos 50 %. La división de los votos reveló las complejidades de las preferencias políticas en Puerto Rico, así como las dificultades para consolidar un consenso en torno al futuro de la Isla. A pesar del respaldo significativo, la estadidad no logró el mandato que sus defensores esperaban.37 36 Comisión Estatal de Elecciones, Estado Libre Asociado de Puerto Rico (San Juan, Puerto Rico:1993), http://209.68.12.238/sobreCee/leyElectoral/pdf/Los%20Plebiscitos%20sobre%20el%20Status%20Politico% 20de%2 0Puerto%20Rico%20de%201967,%201993%20y%201998.pdf . Visto el 12 de octubre de 2024. 37 Comisión Estatal de Elecciones, Estado Libre Asociado de Puerto Rico (San Juan, Puerto Rico:1993), http://209.68.12.238/sobreCee/leyElectoral/pdf/Los%20Plebiscitos%20sobre%20el%20Status%20Politico% 20de%2 0Puerto%20Rico%20de%201967,%201993%20y%201998.pdf . Visto el 12 de octubre de 2024.
23 En su segundo término el gobernador Pedro Rosselló González celebró otro plebiscito, un evento significativo en el contexto de su relación con Estados Unidos. La Ley Núm. 249, aprobada el 17 de agosto de 1998, habilitó el proceso electoral, que se llevó a cabo el 13 de diciembre de ese año. Este plebiscito introdujo una nueva fórmula, la de la Libre Asociación, y añadió una opción inédita: Ninguna de las Anteriores, lo que refleja una evolución en las opciones presentadas a los votantes y muy confusa, ya que el elector tenía que leer las opciones para seleccionar una, La participación fue notable, alcanzando un 71.60%. La definición de la fórmula de la estadidad, que se presentó a los electores específicamente fue: El ingreso de Puerto Rico a la Unión de los Estados Unidos de América como un estado soberano, en completa igualdad de derechos, responsabilidades y beneficios 6 con los demás estados. Reteniendo, además, la soberanía de Puerto Rico en aquellos asuntos no delegados por la Constitución de los Estados Unidos al Gobierno Federal. El derecho al voto presidencial y la representación igual en el Senado y proporcional en la Cámara de Representantes, sin menoscabo de la representación de los demás estados. Manteniendo también la presente Constitución de Puerto Rico y las mismas leyes estatales; y con ciudadanía americana permanente garantizada por la Constitución de los Estados Unidos de América. Las disposiciones de la ley federal sobre el uso del idioma inglés en las agencias y tribunales del gobierno federal en los cincuenta estados de la Unión aplicarán igualmente en el Estado de Puerto Rico, como ocurre en la actualidad.38 El resultado del plebiscito mostró que 728,157 votos, equivalentes al 46.5%, se pronunciaron a favor de la estadidad, lo que generó un debate continuado sobre el futuro político de la Isla.39 38 Comisión Estatal de Elecciones, Estado Libre Asociado de Puerto Rico (San Juan, Puerto Rico:1998). http://209.68.12.238/sobreCee/leyElectoral/pdf/Los%20Plebiscitos%20sobre%20el%20Status%20Politico% 20de%2 0Puerto%20Rico%20de%201967,%201993%20y%201998.pdf Visto el 12 de octubre de 2024. 39 Comisión Estatal de Elecciones, Estado Libre Asociado de Puerto Rico (San Juan, Puerto Rico:1998). http://209.68.12.238/sobreCee/leyElectoral/pdf/Los%20Plebiscitos%20sobre%20el%20Status%20Politico% 20de%2 0Puerto%20Rico%20de%201967,%201993%20y%201998.pdf Visto el 12 de octubre de 2024.
24 El plebiscito de 2012 se llevó a cabo bajo el gobierno de Luis Fortuño el mismo día de las elecciones y se centró en dos preguntas claves. La primera indicaba: ¿Está usted de acuerdo con mantener la condición política territorial actual? El elector tenía que decidir, Si o No, independientemente de la respuesta, los votantes debían seleccionar por una de las opciones de su preferencia respecto al estatus político de Puerto Rico. En la Estadidad la definición fue: Prefiero que Puerto Rico sea un estado de Estados Unidos de América, para que todos los ciudadanos americanos residentes en Puerto Rico tengan iguales derechos, beneficios y responsabilidades que los demás ciudadanos de los estados de la Unión, incluyendo derecho a la plena representación en el Congreso y participación en las elecciones presidenciales, y que se requiera al Congreso Federal que promulgue la legislación necesaria para iniciar la transición hacia la estadidad.40 Los resultados del plebiscito mostraron que 843,191 votantes, el 61.16% optaron por la estadidad, lo que marcó un hito importante en el debate sobre el futuro de Puerto Rico.41 Los partidos políticos locales han desempeñado un rol importante y crucial en la configuración de las percepciones sobre la estadidad. El Partido Popular Democrático (PPD), que aboga por el mantenimiento de Estado Libre Asociado, y el Partido Nuevo Progresista, que promueve la estadidad, han dominado la política puertorriqueña, lo que es conocido como el bipartidismo. A medida que la crisis económica y el desempleo aumentó, el PNP logró capitalizar 40 Comisión Estatal de Elecciones, Estado Libre Asociado de Puerto Rico (San Juan, Puerto Rico:2012). https://ww2.ceepur.org/sites/ComisionEE/es-pr/Documents/PapeletaModeloPlebiscito12.pdf . Visto el 12 de octubre de 2024. 41 Elecciones Generales 2012 y consulta sobre Estatus político de Puerto Rico, Condiciones política territorial actual, (San Juan, Puerto Rico, 2012) http://168.62.166.179/eg2012/REYDI_Escrutinio/index.html#es/default/CONDICION_POLITICA_TERRITORIA LACTUAL_ISLA.xml . Visto el 12 de octubre de 2024.
25 el descontento social y presentó a la estadidad como una mejor solución viable a los problemas estructurales de Puerto Rico.42 Es interesante notar que, desde la perspectiva de los Estados Unidos, la relación con Puerto Rico siempre estuvo moldeada por intereses estratégicos - militar, económico y político. Durante la Guerra Fría, el Caribe fue percibido como una región clave para la defensa nacional, y la Isla desempeñó un papel importante en esta estrategia. Las bases militares estadounidense, junto con su proximidad a América Latina, hacía de Puerto Rico un activo geopolítico valioso. Sin embargo, más allá de las consideraciones militares, la política hacia la Isla también estuvo influenciada por asuntos internas en los Estados Unidos, incluyendo el equilibrio de poder en el Congreso y las consideraciones electorales.43 Uno de los principales desafíos de la estadidad para Puerto Rico ha sido la falta de respuesta en el Congreso de los Estados Unidos. Aun cuando, el Artículo IV, Sección 3, Cláusula 2 establece que: “El Congreso tendrá facultades para disponer de, y para promulgar todas las reglas y reglamentos necesarios en relación con el territorio u otras propiedades pertenecientes a los Estados Unidos; y ningún pasaje de esta Constitución se deberá interpretar en perjuicio de cualquier reclamación de los Estados Unidos o de algún estado en particular”.44 42 Aníbal Acevedo Vilá, Hacia la refundación de la economía de Puerto Rico y del Estado Libre Asociado (San Juan: Fundación Luis Muñoz Marín, 2013), 189-192. 43 Pedro A. Malavet, America's Colony: The Political and Cultural Conflict between the United States and Puerto Rico (New York: New York University Press, 2007), 110-113. 44 Constitución de los Estados Unidos, Artículo IV, Sección 3. https://www.state.gov/wp- content/uploads/2020/05/SPA-Constiution.pdf . Visto el 12 de octubre de 2024.
26 El Partido Demócrata de Estados Unidos ha demostrado históricamente un mayor apoyo al tema del estatus de la Isla,45 pero temiendo que el estatus actual de Puerto Rico sea una forma de colonialismo. Muchos legisladores republicanos han expresado preocupaciones sobre las implicaciones de admitir a Puerto Rico como un estado más. Algunos argumentan que la estadidad alteraría el equilibrio político de la nación estadounidense, debido a que Puerto Rico aportaría un bloque significativo de votantes que se inclinarían por el Partido Demócrata.46 Además, el Congreso ha sido reticente a actuar sobre los resultados de los plebiscitos en Puerto Rico debido a la falta de consenso claro en la Isla y que no ha existido un compromiso de que sean vinculantes. En los plebiscitos, las opciones estuvieron divididas casi equitativamente entre Estado Libre Asociado y la Estadidad, lo que dificultó que el Congreso pudiera tomar una decisión definitiva sobre el futuro de Puerto Rico. La falta de una clara mayoría a favor de la estadidad ha llevado a una parálisis política en Washington.47 Este estancamiento se manifiesta en una parálisis política en la Capital de Estados Unidos, donde el tema ha sido tratado, con indiferencia. Aunque los plebiscitos son mecanismos legítimos de consulta democrática, su carácter no vinculante y la prexistente falta de una mayoría abrumadora a favor de la estadidad han dificultado el avance de iniciativas concretas hacia la anexión o cualquier otro cambio político. La descolonización de Puerto Rico debe entenderse en el marco más amplio, donde varios países fueron descolonizados en la mitad del siglo XX. Mientras que muchas antiguas colonias 45 Keum, Ellie. "How Democrats and Republicans Have Shifted Their Positions on Puerto Rico's Status." Pasquines, September 30, 2024. https://pasquines.us/2024/09/30/how-democrats-and-republicans-have- shifted-their-positions- on-puerto-ricos-status/.visto el 16 de octubre de 2024. 46 Denis G. Smith, Puerto Rico: The Struggle for Freedom (London: Macmillan, 1998), 95-98. 47 Efrén Rivera Ramos, The Legal Construction of Identity: The Judicial and Social Legacy of American Colonialism in Puerto Rico (Washington, D.C.: American Psychological Association, 2001), 76-79.
27 lograron su independencia después de la Segunda Guerra Mundial, Puerto Rico siguió siendo un territorio no incorporado de Estados Unidos. A pesar de los plebiscitos que se han llevado a cabo en la Isla, no se ha logrado una definición política, lo que ha generado debates sobre si su relación actual con los Estados Unidos puede considerarse una forma de colonialismo moderno. Es importante observar cómo Eugenio María de Hostos concibió un plebiscito como un ejercicio de autodeterminación en poco tiempo, como un primer paso accesible y realizable para la población en ese momento histórico. Esto contrasta significativamente con los plebiscitos del siglo XX, que han sido organizados en un contexto mucho más complejo y politizado, y que a menudo es utilizado como herramienta de los partidos políticos más que como genuinos ejercicios de autodeterminación. Por tanto, el llamado de Hostos a que los delegados fortalezcan a los comisionados y que juntos soliciten la federalización de Puerto Rico o un gobierno temporal. Para lograr este propósito es esencial contar con una estrategia clara y unificada, ya sea para lograr la anexión o para avanzar hacia una independencia. Es fundamental no solo considerar la estadidad y la independencia como opciones cruciales para el futuro de Puerto Rico, sino también reconocer el valor de examinar y analizar detenidamente las definiciones y directrices de las organizaciones internacionales. Comprender el impacto y las implicaciones que estos organismos, como las Organización de Naciones Unidas (ONU) o la Organización de Estados Americanos (OEA), tienen sobre la autodeterminación y los procesos de descolonización es esencial para tomar decisiones informadas. Este análisis no solo debe centrarse en el presente, sino también en las posibles consecuencias a largo plazo que cada opción podrá acarrear. Tomar decisiones apresuradas o sin un estudio profundo de estos factores podría comprometer el bienestar y el desarrollo político, económico y social del país futuro. Es imperativo que cualquier resolución sea el resultado de un proceso reflexivo y deliberado,
28 fundamentado en el análisis de los marcos legales internacionales, las dinámicas geopolíticas y las aspiraciones de los puertorriqueños. El Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidad, en sus artículos 73 y 7, establece principios fundamentales para los territorios no autónomos. Estos artículos destacan el compromiso de las potencias administradoras de promover el bienestar de los habitantes, asegurando su desarrollo político, económico, social y educativo, respetando sus culturas y tradiciones. Además, reconocen el derecho de los pueblos a la autodeterminación, permitiéndoles decidir libremente su futuro político. Los Estados administradores, a su vez, tiene la obligación de informar a la ONU sobre las condiciones de estos territorios y los avances hacia su autogobierno.48 La Resolución 1514 (XV), adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1960, es conocida como la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países coloniales. Esta resolución marca un hito en la descolonización global al establecer principios fundamentales sobre la autodeterminación y el derecho a la independencia. Aunque esta resolución fue un avance significativo en el contexto de la descolonización, su aplicación al caso de Puerto Rico requiere un análisis más detallado, especialmente considerando los eventos políticos posteriores a 1952. Puerto Rico obtuvo la ciudadanía estadounidense en 1917 a través de la Ley Jones, pero mantuvo su estatus de territorio no incorporado. Aunque la Constitución del Estado Libre Asociado, otorgó mayor autonomía a la Isla, no modificó su condición territorial bajo los Estados Unidos. La 1514 de la ONU estableció la independencia de los pueblos a ser soberanos al igual, 48 Organización de Estados Americanos, Carta de las Naciones Unidas, Capítulo XI, artículos 73 y 74, https://www.oas.org/36ag/espanol/doc_referencia/carta_nu.pdf.
29 que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional.49 Por otro lado, la independencia y la Libre Asociación son opciones respaldadas por la 1514, que afirma el derecho de los pueblos a la autodeterminación. Para la Isla, esto significa que la independencia es una opción válida y legítima dentro de este marco de la resolución, a pesar de que la realidad política y económica actuales pueden dificultar su implementación. Por tanto, aunque la independencia es reconocida como un derecho, los desafíos económicos y políticos que enfrenta la Isla pueden dificultar significativamente el proceso hacia la consecución de este estatus. Por lo tanto, la decisión de buscar la independencia requiere una evaluación cuidadosa de factores como la viabilidad económica, la identidad política, las implicaciones para la ciudadanía y las relaciones internacionales. Aunque la integración está contemplada en las relaciones, la estadidad sigue siendo un punto muy relevante para el futuro de Puerto Rico. No obstante, esta resolución destaca claramente la necesidad de un proceso democrático que refleje la voluntad del pueblo puertorriqueño y permita explorar todas las opciones disponibles para su futuro estatutos Las Resoluciones 1514 (1960) y 2625 (1970) de la Asamblea General de las Naciones Unidas abordan la descolonización y las relaciones internacionales desde perspectivas diferentes. La primera se centra en el derecho de los pueblos a la autodeterminación, condenando la subyugación y abogando por la independencia de los territorios coloniales, lo que se alinea con las aspiraciones de Puerto Rico por definir su estatus político, ya sea a través de la independencia, el Estado Libre Asociación o la integración. Por otro lado, la Resolución 2625 se enfoca en la 49 Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución 1514 (XV) Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales, 14 de diciembre de 1960, https://undocs.org/es/A/RES/1514(XV).
30 cooperación entre Estados soberanos y el respeto mutuo, sugiriendo que la autodeterminación no debe desestabilizar las relaciones internacionales. En este contexto, la Isla podría buscar un estatus que no solo represente su derecho a la autodeterminación, sino que también fomente relaciones amistosas con otros países estando bajo la bandera de Estados Unidos. Esta dualidad en las resoluciones resalta la importancia de equilibrar la búsqueda de un estatus político adecuado con la necesidad de participar activamente en la comunidad internacional de manera pacífica. A partir de estos argumentos Puerto Rico puede ser considerado un territorio no autónomo desde el punto del derecho internacional, aunque su situación es compleja, y la que ha generado debate. La Isla fue incluida en la lista de territorios no autónomos de las Naciones Unidas en 1946, cuando Estados Unidos informó a la ONU sobre sus territorios coloniales. Sin embargo, en 1953, Estados Unidos solicitó a la Asamblea General de la ONU que se eliminara a Puerto Rico de dicha lista, argumentando que la creación del Estado Libre Asociado (ELA) en 1952 le otorgaba una fórmula de autogobierno suficiente para dejar de ser considerado un territorio colonial o no autónomo.50 Sin embargo, para el 27 de noviembre de 1953 la Asamblea General de la ONU creó dos resoluciones que podrían ayudar a la Isla a tomar su estatus político. La Resolución 742 (VIII) que menciona sobre los factores que deben ser tenidos en cuenta para decidir si un territorio es o no territorio cuyo pueblo ha alcanzado todavía la plenitud del gobierno propio. La Asamblea General determinó lo siguiente: Teniendo presentes los principios que figuran en la Declaración relativa a Territorios no Autónomos y los objetivos enunciados en el Capítulo XI de la Carta, 50 José Trías Monge, Historia constitucional de Puerto Rico, vol. V, Op. Cit, 175.
31 Recordando que en las resoluciones 567 (VI) y 648 (VII), aprobadas por la Asamblea General el 18 de enero y el 10 de diciembre de 1952, respetivamente, se señala la convivencia de establecer una lista de factores que deben ser tenidos en cuenta para decidir si un territorio ha alcanzado o no la plenitud del gobierno propio, Considerando que la Asamblea General es componente para examinar los principios que deben guiar a las Naciones Unidas y a los Estados Miembros en el cumplimiento de las obligaciones que impone el Capitulo XI de la Carta y para formular recomendaciones con respecto a ellas, Habiendo examinado el informe de la Comisión Ad Hoc de Estudio de los Factores (Territorios no Autónomos) creada por la resolución 648 (VII). Dentro de estas recomendaciones incluyeron varios puntos muy importantes que podrían favorecer a Puerto Rico con su estatus político, ahora, examinado los puntos bajo la segunda parte que se presenta como factores que indican el logro de otros sistemas separa de Gobierno propio. a. Generalidades 1.Opinión de la población. La opinión de la población del territorio, expresada libremente, con conocimiento y por medios democráticos, acerca del status político del territorio o del cambio de ese status político deseado por la población. 2.Libertad de selección. La libertad de escoger, sobre la base del derecho de libre determinación de los pueblos, entre varias posibilidades, inclusive la de la independencia. 3.Consideraciones geográficas. Grado en que pueden influir en las relaciones del territorio no autónomo con la capital del gobierno metropolitano las circunstancias provenientes de sus respectivas situaciones geográficas, tales como la separación por extensiones de tierra o de mar o por otros obstáculos naturales. Grado en que puedan ser afectados los intereses de Estados colindantes, teniendo en cuenta el principio general de buena vecindad consignado en el Artículo 74 de la Carta.51 Los principios de la Carta de la ONU sobre territorios no autónomos, centrándose en la importancia de garantizar que las decisiones sobre su estatus político sean el resultado de un proceso inclusivo y legitimo. En ese sentido, la voluntad popular debe ser el factor principal, 51 Naciones Unidas. Asamblea General. "Resolución 748 (VIII): Cesación del envío de la información transmitida en virtud del inciso (e) del Artículo 73 de la Carta, relativa a Puerto Rico." 27 de noviembre de 1953, https://documents.un.org/doc/resolution/gen/nr0/088/95/pdf/nr008895.pdf.
32 expresada de manera democrática y con pleno acceso a la información. Además, reconoce que estos territorios deben tener opciones claras y variadas, no limitadas a una sola posibilidad, sino que incluyan alternativas como la independencia o formas de gobierno propio. Asimismo, se consideran aspectos geográficos que podrían afectar la viabilidad de las decisiones políticas, como la ubicación o cercanía con otras naciones, lo cual también puede influir en las relaciones internacionales del territorio. Estos elementos permiten un enfoque integral para evaluar si un territorio no autónomo ha alcanzado un nivel adecuado de autogobierno. Además de estos principios generales sobre los territorios no autónomos, la resolución 748 de la Asamblea General introduce consideraciones adicionales que refuerza el marco de acción para Puerto Rico. Esta resolución detalla sobre el envío de la información transmitida en virtud del inciso y del Artículo 73 de la Carta, relativa a Puerto Rico. En la resolución menciona: Considerando que en su resolución 222 (III), del 3 de noviembre de 1948, la Asamblea general, después de manifestar que acoge con satisfacción cualquier progreso realizado en materia de autonomía en los territorios no autónomos, considera que es indispensables que las Naciones Unidos sean mantenidas al corriente de cualquier cambio en la posición constitucional de cualquiera de dicho territorios, como resultado del cual el gobierno responsable del envío de información relativa a ese territorio, en virtud del inciso (e) del Artículo 73 de la Carta, estime innecesario o improcedente seguir transmitiendo dicha información. Habiendo recibido las comunicaciones del 19 de enero y 20 de marzo de 1953, las cuales se pone en conocimiento de las Naciones Unidas que, por haber entrado en vigor el 25 de julio de 1952 la Constitución de Puerto Rico y se indica que, como consecuencia de estos cambios constitucionales, el Gobierno de los Estados Unidos de América dejaría de transmitir la información prevista en el inciso (e) del Artículo 73 de la Carta.52 52 Ibid.
33 Esta resolución, adoptada en 1953, tiene una relevancia significativa en el contexto del estatus político de la Isla. A través de esta resolución, la ONU reconoció a Puerto Rico como un territorio con un gobierno propio, basado en el establecimiento del Estado Libre Asociado e 1952, lo que permitió que Estados Unidos dejara de reportar el caso de Puerto Rico al Comité de Descolonización de las Naciones Unidas. La implementación de esta resolución implicó que la ONU aceptara que Puerto Rico había alcanzado un grado suficiente de autonomía y, por lo tanto, no se consideraba ya un territorio sujeto a la supervisión directa del Comité sobre Territorios no Autónomos. Sin embargo, este estatus ha sido controvertido, ya que algunos sectores argumentan que el Estado Libre Asociado no ha logrado realmente la plena autonomía, puesto que la Isla sigue bajo la soberanía de los Estados Unidos en áreas clave como política exterior, defensa y comercio. La implementación de la resolución 748 fue clave para definir la relación política entre Puerto Rico y Estados Unidos en el contexto internacional, pero también ha sido fuente de debate, ya que algunos la ven como una formalización de un estatus político que no resuelve plenamente las aspiraciones de autodeterminación de la Isla. Dentro de la Resolución 748 hace hincapié a unos puntos importante sobre la Isla: 1. Reconoce que el pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, expresando su voluntad en forma libre y democrática, ha alcanzado un nuevo status constitucional; 2. Expresa la opinión de que la documentación recibida se desprende que la asociación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con los Estados Unidos de América contribuye una asociación concretada de común acuerdo;53 53 Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 1514: Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, A/RES/1514(XV), 14 de diciembre de 1960, disponible en https://documents.un.org/doc/resolution/gen/nr0/088/95/pdf/nr008895.pdf.
34 Reconoce que en la esfera de su Constitución y del acuerdo concretado con los Estados Unidos de América, el pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha sido investido de atributos de soberanía política que identifican claramente el status de gobierno propio alcanzado por el pueblo de Puerto Rico como entidad política autónoma. Resulta evidente que el proyecto del Estado Libre Asociado (ELA) nunca tuvo objetivo real de cumplir con los criterios establecidos por la ONU para la descolonización, a pesar de los esfuerzos discursivos del gobierno de los Estados Unidos y algunos líderes puertorriqueños. Trías Monge señala que ni la independencia, ni la libre asociación sobre bases de igualdad fueron opciones consideradas en el desarrollo del ELA. Esto deja claro que el status de Puerto Rico, desde una perspectiva internacional, siguió siendo el de una colonia. Además, la incapacidad de Puerto Rico para alterar unilateralmente su relación con Estados Unidos, junto con la exclusión del derecho a ser miembro pleno de la ONU, refuerza la idea de que su status no cumplía con los principios de soberanía o igualdad que la ONU consideraba esencial para la descolonización. La inclusión posterior de la integración en igualdad de condiciones a los Estados Unidos como un posible criterio tampoco beneficio a la Isla, ya que no lograba alcanzar ese nivel de igualdad política. Con el paso del tiempo, aunque la lista de factores se refinó, los países administradores, como Estados Unidos, continuaron afirmando que tenían la autoridad exclusiva para determinar si un territorio había dejado de ser una colonia. Esta postura, que cuestionaba el papel supervisor de la ONU, mantenía a Puerto Rico en una condición ambigua dentro del derecho internacional. Este argumento nos lleva a cuestionar seriamente el carácter autónomo que se le adjudico al ELA y nos lleva a repensar su naturaleza dentro del marco descolonizador de la posguerra. Sin embargo,
35 debería significar, que Estados Unidos es un país que no admite que tiene colonia, pero si territorios, condición política que está dentro de su Constitución. Esta investigación explora a fondo el papel que han jugado los plebiscitos en Puerto Rico desde 1967 hasta 2024, como herramientas democráticas y mecanismos de consultas sobre el estatus político de la Isla. A lo largo de estas cinco décadas, dicho proceso ha sido objeto de intensos debates, tanto a nivel local como internacional, sobre su capacidad para solucionar el prolongado conflicto sobre el futuro político de la Isla. A pesar de la aparente oportunidad que ofrecen los plebiscitos para expresar la voluntad del pueblo, la falta de respaldo vinculante por parte del Congreso de Estados Unidos ha limitado su poder para generar un cambio real en el estatus político de la Isla. Esto ha dejado a Puerto Rico en un estado de indefinición, atrapado entre la estadidad, la independencia y la permanencia del Estado Libre Asociado. Esta investigación, también profundiza en las dinámicas históricas, políticas y sociales que han moldeado estos plebiscitos, argumentando que su carácter descolonizador ha sido, en el mejor de los casos, simbólico, y en el peor, una herramienta de control político que ha mantenido el estatus colonial de la Isla bajo un disfraz de autonomía. Desde la primera consulta popular, pasando por los plebiscitos en las décadas de 1990 y 2000, hasta los más recientes ejercicios de consulta, el patrón recurrente ha sido la incapacidad de estos procesos para consolidar una mayoría clara en favor de una opción que conduzca a una resolución definitiva del estatus de Puerto Rico. Sin embargo, más allá de la cuestión de la efectividad política de los plebiscitos, esta disertación también evalúa el impacto de estos procesos en la identidad cultural y política de los puertorriqueños. El estudio revela cómo cada plebiscito no solo ha sido un reflejo de las tensiones internas entre las facciones políticas de la Isla, sino también de las dinámicas geopolíticas y económicas globales. En particular, la opción de la estadidad, que para algunos representa una
36 solución descolonizadora, y que ha sido influenciada por factores como el control militar estratégico durante la Guerra Fría, la crisis económica y la dependencia de las ayudas federales, lo que convierte su aplicación en un proceso mucho más complejo de lo que aparenta ser. El estatus político de Puerto Rico ha sido objeto de múltiples estudios a lo largo de las décadas, y los plebiscitos celebrados desde 1967 han jugado un papel central en este debate. La historiografía sobre los plebiscitos y la relación de Puerto Rico con los Estados Unidos refleja una amplia diversidad de enfoques, tanto político como económicos, y aborda las complejidades que envuelven la condición colonial de la Isla. Entre los textos panorámicos, Puerto Rico en el siglo americano: su historia desde 1898 de Cesar Ayala y Rafael Bernabe ofrece una visión general sobre la historia contemporánea de Puerto Rico en su relación con Estados Unidos, situado los plebiscitos en un marco amplio de la política imperial y en las decisiones políticas de la Isla. Los autores argumentan que la dependencia económica ha limitado significativamente las opciones reales de autodeterminación.54 Desde la instauración del Estado Libre Asociado, se promovió la idea de que Puerto Rico avanzaría hacia un autogobierno pleno. Sin embargo, estudios críticos, como el de José Trías Monge argumenta que el ELA no ha alcanzado una verdadera descolonización. El autor sostiene que la relación política entre la Isla y Estados Unidos sigue siendo colonial, ya que el Congreso estadounidense mantiene una autoridad final sobre ella, limitando su soberanía y autonomía política.55 Esta postura se complementa con el análisis de autores como Efrén Rivera Ramos, quien destaca las estructuras legales y judiciales continúan reproduciendo una relación de dependencia. Así, el ELA no ha resuelto las aspiraciones de descolonización y autodeterminación en Puerto 54 César J. Ayala y Rafael Bernabe, Puerto Rico en el siglo americano: Op. Cit,175. 55 José Trías Monge, Historia constitucional de Puerto Rico, vol. V, Op. Cit,17-28.
37 Rico, lo cual plantea una problemática central para el debate actual sobre la condición política de la Isla y su futuro.56 Pedro Malavet, añade otra dimensión al debate al centrar su análisis en las tensiones culturales y de identidad que han acompañado el conflicto político de la Isla. El autor sostiene que, aunque la estadidad ha sido promovida como una solución descolonizadora que otorgaría igualdad política a los puertorriqueños, en realidad, dicha opción ha estado cargada de contradicciones.57 No se puede considerar la estadidad como una solución económica para liderar con la crisis que enfrenta la Isla desde las últimas décadas. Por dicha razón, la falta de consenso en el Congreso de los Estados Unidos sobre la integración de Puerto Rico ha impedido que los resultados de los plebiscitos se implementen de manera efectiva. Efrén Rivera Ramos ofrece una visión más enfocada en los aspectos legales del asunto. Las leyes y decisiones judiciales impuestas por Estados Unidos han perpetuado un marco colonial que limita la capacidad de Puerto Rico para autodeterminarse.58 Los plebiscitos, en este contexto, se han visto atrapados en ciclo de indefinición debido a la falta de acción vinculante por parte del gobierno estadounidense y la incapacidad del pueblo puertorriqueño de decidir con una mayoría subjetiva a que sea el por ciento mayor para decidir lo que aspiramos. Otra perspectiva clave la aporta Ángel Collado-Schwarz que ofrece un análisis comparativo de los modelos de descolonización aplicados en otros territorios, argumentando que el caso de Puerto Rico es único debido a la combinación de su importancia geopolítica y las dinámicas políticas internas. Según el autor los plebiscitos han sido más un ejercicio de control 56 Efrén Rivera Ramos, The Legal Construction of Identity, Op. Cit, 101. 57 Pedro A. Malavet, America's Colony: The Political and Cultural Conflict Between the United States and Puerto Rico (New York: New York University Press, 2007).49. 58 Efrén Rivera Ramos, The Legal Construction of Identity, 101.
38 político que una verdadera consulta democrática sobre el futuro de la Isla, ya que las opciones presentadas a menudo han sido limitadas por los intereses de Estados Unidos.59 En cuanto a la relación entre los factores económicos y el estatus político de la Isla, Aníbal Acevedo Vilá subraya la importancia de entender la situación económica de Puerto Rico como un factor determinante en el apoyo a la estadidad.60 Según Acevedo Vilá, la crisis económica y la dependencia de las ayudas federales han impulsado a muchos sectores a ver en la estadidad una solución práctica para obtener mayores beneficios federales y estabilidad financiera. Sin embargo, también reconoce las limitaciones políticas y las resistencias dentro de Puerto Rico y del Congreso de Estados Unidos, lo que ha hecho que los plebiscitos no logren ser vinculantes. Por su parte, Antonio Quiñones Calderón, ofrece una narrativa detallada de los plebiscitos desde una perspectiva política. Quiñones Calderón señala que, aunque los plebiscitos han sido mecanismos válidos para expresar la voluntad popular, no han logrado cambios estructurales debido a la falta de compromiso por parte del Congreso estadounidense. En su análisis del plebiscito de 1993, argumenta que la falta de una mayoría clara a favor de cualquier opción de estatus refleja la fragmentación política de Puerto Rico y la dificultad para alcanzar un consenso nacional sobre el futuro de la Isla.61 Jorge Rodríguez Beruff, destaca la relevancia de Puerto Rico en el contexto militar y geopolítico de la Guerra Fría.62 Según el autor, la importancia estratégica de la Isla para Estados Unidos, especialmente durante la Guerra Fría, ha jugado un papel crucial en la reluctancia del 59 Ángel Collado-Schwarz, Decolonization Models for America's Last Colony: Puerto Rico (Bloomington: Indiana University Press, 2012). 17-137. 60 Aníbal Acevedo Vilá, Hacia la refundación. Op.CIt. P30-34. 61 Antonio Quiñones Calderón, Historia política de Puerto Rico, Op. Cit, 727. 62 Jorge Rodríguez Beruff, Strategy as Politics: Puerto Rico on the Eve of the Second World War (San Juan: Editorial de la Universidad de Puerto Rico, 2007).31-34.
39 gobierno estadounidense para permitir una independencia total o incluso considerar seriamente la estadidad. Esta visión es compartida por Ronald Fernández quien subraya cómo las relaciones económicas y militares han influido directamente en las opciones de estatus presentadas a Puerto Rico, limitando su autodeterminación real.63 Finalmente, Manuel Maldonado-Deni64, desde una perspectiva marxista, ha enfatizado la importancia del contexto socioeconómico en la evolución de los plebiscitos. Para Maldonado- Denis, los plebiscitos no solo reflejan los desafíos políticos, sino también las profundas desigualdades económicas que afectan la percepción de las opciones de estatus en la Isla. La crisis económica recurrente ha impulsado el apoyo a la estadidad como una solución práctica para garantizar la estabilidad económica, pero también ha generado dudas sobre si esta opción puede realmente proporcionar una salida del colonialismo. La relevancia de esta investigación radica en el hecho de que el estatus político de Puerto Rico es un asunto no resuelto por más de medio siglo de plebiscitos y debates públicos. Los plebiscitos han sido promovidos como herramientas democráticas, pero; por no ser vinculante no han logrado generar una solución definitiva al conflicto de la condición política. Este trabajo pretende no solo analizar las definiciones de integración en los plebiscitos, sino también entender cómo estos han contribuido a la construcción de identidades políticas y culturales en Puerto Rico. El análisis abarca desde los factores históricos de la Guerra Fría hasta las influencias contemporáneas del neoliberalismo en la economía puertorriqueña, permitiendo 63 Ronald Fernández, The Disenchanted Island. Op. Cit .Pág,55. 64 Manuel Maldonado-Denis, Puerto Rico: A Socio-Historic Interpretation (New York: Vintage Books, 1972).151.
40 una visión integral de las dinámicas internas y externas que han modelado el debate sobre el estatus. Al profundizar en los plebiscitos 1967, 1993,1998, 2012, 2017, 2020 y 2024 esta disertación contribuye a aportar a la historiografía, debido a que analiza no solo los resultados de las consultas, sino también los factores estructurales que han impedido su implementación efectiva. Además, exploramos comparativamente otros territorios descolonizados para evidenciar las particularidades del caso puertorriqueño. Esta investigación es relevante para la comprensión de los procesos de autodeterminación y descolonización en el siglo XXI, y puede ofrecer una nueva perspectiva para futuras discusiones sobre el estatus político de Puerto Rico. Al igual el entender la perspectiva sobre los plebiscitos de Puerto Rico difiere considerablemente entre muchos puertorriqueños y estadounidenses, especialmente en el Congreso de Estados Unidos. Para muchos puertorriqueños, los plebiscitos representan una oportunidad de expresar su deseo de autodeterminación y definir su identidad política. Sin embargo, existe escepticismo hacia estos procesos, debido a que el Congreso estadounidense tiene la autoridad final sobre cualquier cambio en el estatus de la Isla. La falta de acción tras cada consulta ha generado una percepción de indiferencia hacia la voluntad democrática de Puerto Rico, perpetuando un sentimiento de dependencia colonial. En la Isla, el debate sobre el estatus suele polarizar a la población entre estadistas, independentistas y defensores de la libre asociación, cuyas posturas reflejan distintas visiones sobre la identidad puertorriqueña en aspectos políticamente y no cultural y su relación, por ejemplo, uno de los argumentos que se plantea es que, si la Isla se convierte o pasa ser un estado de Estados Unidos, se corre el riesgo de perder aspectos esenciales de la identidad puertorriqueña, como cultura y el idioma.
41 En el Congreso de Estados Unidos, el estatus de Puerto Rico se maneja a menudo desde una perspectiva pragmática, condicionada por consideraciones geopolíticas y económicas. La falta de consenso entre los legisladores en cuanto a si Puerto Rico debería convertirse en un estado, obtener la independencia o establecer la libre asociación que refleje la ambivalencia que históricamente ha caracterizado el tratamiento de este tema, dejando al territorio en una situación de incertidumbre y sin una solución definitiva a su estatus político. En última instancia, esta investigación aporta una nueva perspectiva al estudio del estatus político de Puerto Rico, argumentando que la solución a su condición colonial no puede encontrarse únicamente en las consultas plebiscitarias, sino en un enfoque más amplio que considere las realidades históricas, políticas y culturales de la Isla. A través de este análisis crítico pretendemos entender no solo los retos del pasado, sino también vislumbrar las posibilidades del futuro, donde una verdadera autodeterminación pueda ser alcanzable. Capítulo I: Puerto Rico y el dominio de Estados Unidos y su ciudadanía A finales del siglo XIX y principios del siglo XX, el mundo experimentaba un profundo proceso de transformación geopolítica y económica. Por tanto, fue marcada por la expansión de las grandes potencias europeas, la consolidación del capitalismo industrial y el auge de las ideologías que justificaban la dominación de unos pueblos sobre otros. Dentro de este panorama global, América Latina y el Caribe se convertían de nuevo, en espacios de los imperios europeos y las emergentes ambiciones de los Estados Unidos. La invasión estadounidense a Puerto Rico en 1898 deber ser entendida dentro de esta convergencia de fuerzas globales y locales, donde los interés económicos, estratégicos e ideológicos redefinieron el destino de la Isla.
42 El bombardeo de San Juan el 12 de mayo de 1898 fue una de las primeras acciones militares de Estados Unidos contra España en Puerto Rico. La flota estadounidense, comandada por el almirante William T. Sampson, atacó la ciudad con el objetivo de debilitar las defensas españolas antes de la invasión terrestre. Este bombardeo duró dos horas y diecinueve minutos: El espectáculo era doloroso: ancianos, enfermos, cojos con sus muletas, ciegos a tientas, madres con sus hijos de las manos y en brazos los más pequeños, todos huían en abigarrado tropel; los campesinos que a dicha hora llegaban con sus cargas de aves y vegetales volvieron grupas, y a todo correr tomaron la carretera a Río Piedras.65 Un dato curioso es que el doctor José Celso Barbosa, estaba en su casa en Bayamón al momento de iniciar el bombardeo. Al oír los cañonazos, junto a otros colegas, tomó un coche hasta el pueblo de Cataño; allí convenció a la tripulación de un bote de que lo condujese a San Juan. El grupo atravesó la bahía, mientras los proyectiles caían como lluvia cerca de la embarcación y una vez en el muelle, se puso a las órdenes del general Vallarino.66 Ahora el punto clave aquí fue, Herminio Díaz Navarro, del ala muñocista, por azar o quizás por poseer alguna información privilegiada que no compartió con el resto de la población, había abandonado días antes su residencia en la calle Fortaleza número 37, piso tercero, con tal suerte que no pudo ver los cinco proyectiles que entraron a su casa. Al igual, la familia Muñoz Rivera, tampoco se encontraba en su casa en el instante en que entró un proyectil traspasando las paredes del edificio contiguo. Por tanto, a pesar de que el bombardeo ocurrió un jueves, día de trabajo para Muñoz en la Secretaría de Justicia, Gracia y Gobernación, y a las 5 de la mañana, hora en que las familias suelen estar durmiendo en sus hogares.67 65 Nieve de los Ángeles Vázquez, El jefe: populismo y corrupción en el Puerto Rico de 1898, (Puerto Rico, 2023), P.207 66 Ibid. 67 Ibid; p. 208.
43 La interrogante es si Luis Muñoz Rivera y Herminio Díaz Navarro tenían conocimiento de lo que iba a suceder esa madruga, sin embargo, no hay evidencia definitiva de que él o Luis Muñoz Rivera supiera con certeza la hora y el día del bombardeo. En el caso de Muñoz Rivera, su ausencia pudo haber sido por asuntos laborales leemos que no. Los tambores de guerra ya habían comenzado en abril y la entrada de los Estados Unidos a Puerto Rico se esperaba en cualquier momento. El ex secretario de la Marina y futuro presidente de los Estados Unidos, Theodore Roosevelt, le escribía al Senador Henry Cabot Lodge urgiendo a no permitir que la guerra con España concluyera sin que Estados Unidos se apoderase de Puerto Rico, “espero de todo corazón que no se conceda tregua alguna y que se acuerde la paz únicamente bajo la consideración de que Cuba sea independiente, Puerto Rico sea nuestro y se le quite Filipinas a España.”(Número de la cita) En esta visión matizada de Roosevelt, si bien Cuba sería independiente y el futuro de las islas Filipinas, una vez separada de España, no se especificaba, Puerto Rico había sido escogido para ser “nuestro”. De hecho, ya en la década de 1890, se hablaba de Puerto Rico como territorio clave para la protección de un canal que atravesaría Centro América. En 1891, el secretario de Estado James Blaine aconsejaba al presidente Benjamín Harrison que, “solo hay tres territorios no continentales que valen lo suficiente para tomarlos. Uno es Hawái y los otros Cuba y Puerto Rico.”68 En el discurso de Roosevelt, la concepción de Puerto Rico como territorio “nuestro” refleja un enfoque colonial paternalista que contrasta con las declaraciones de independencia para Cuba y las ambigüedades sobre el futuro de las Filipinas. Este tratamiento diferenciado evidencia la intención de los Estados Unidos de mantener a Puerto Rico bajo un control permanente destacando 68 Cesar Ayala y Rafael Bernabe, Puerto Rico en el siglo americano, Op. Cit. 31.
44 su valor estratégico y económico en el Caribe. Mientras que en el caso de Cuba se promovió una narrativa de liberación que resultó en una independencia limitada por consecuencia de la Enmienda Platt, Puerto Rico fue adquirido directamente como un botín de guerra, marcando un precedente colonial que lo separó del destino de los otros territorios adquiridos en 1898. Con la llegada de los norteamericanos a la Isla, según Degetau, se emancipaba el tutelaje colonial. Como la trayectoria y militancia de la nación estadounidense se forjó en la participación directa de los hombres que reclamaban derechos, deberes y la unidad nacional, esos derechos inherentes de los ciudadanos de Estados Unidos representaban, entonces, la realidad presente y futura de Puerto Rico, ya establecida en el imaginario de Degetau, por el hecho de ser Puerto Rico un territorio de los Estados Unidos.69 En sus interpretaciones, un espíritu democrático y soberano regía en sus instituciones, en sus funcionarios y en su pueblo. Puerto Rico alcanzaba la plenitud y legitimidad de un gobierno y unos derechos.70 Por otro lado, el silencio estratégico en torno a las Filipinas resalta la indecisión estadounidense sobre su papel en Asia, lo que contrasta con el claro interés de consolidar su poder en el Caribe. Este acto reafirmó la visión imperial de los Estados Unidos, que justificó su expansión mediante el discurso de la modernización y el progreso, mientras relegaba a Puerto Rico a la condición de un experimento colonial dentro del marco del constitucionalismo estadounidense.71 Importante que: The vast majority of Puerto Ricans accepted the Americans, either from apathy or a vague notion that change would be for the better, the political elite, in an atmosphere of optimism, believed that they would soon be endowed by their conquerors with republican freedoms greater than those enjoyed under the last-minute concession of home rule by the decadent Spanish monarchy.72 69 Eva Rivera Díaz, Federico Degetau y González: primer Comisionado Residente, 1900-1915. (Naguabo, Puerto Rico: Editorial Rosacruz, 2016), Pág. 2012-213. 70 Ibid. 71 Raymond Carr, Puerto Rico: A Colonial Experiment (New York: New York University Press, 1984), pág. 30 72 Ibid.
45 El 2 de agosto, el capitán general Manuel Macías, a cargo de las defensas de Puerto Rico, le envió un cablegrama al ministro de guerra español diciéndole: “el espíritu del país, hostil generalmente, a nuestra causa”.73 Es interesante notar que lo dicho por Macías es un testimonio clave que refleja las complejas tensiones políticas y sociales en Puerto Rico durante la Guerra Hispanoamericana. Esta declaración del general evidenció la desconexión entre la administración colonial española y la población puertorriqueña, cuya identidad política estaba en proceso de redefinición frente a los eventos históricos que marcaban el dominio español en la Isla. La hostilidad hacia la causa española puede interpretarse como el resultado de décadas de descontento debido a la represión política, la falta de libertades y representación, y las limitaciones económicas impuestas por el régimen colonial. Además, el contexto del recién aprobado régimen autonómico en 1897, que llegó demasiado tarde para generar un cambio significativo en la relación entre España y Puerto Rico, contribuyó al escepticismo de los habitantes sobre las promesas de reforma. Este espíritu hostil también preparó el terreno para una aceptación, en ciertos sectores de la sociedad, de la llegada de las tropas estadounidense, vista por algunos como una posible vía hacia el cambio. Por consiguiente, el general Macías señaló el 5 de agosto, refiriéndose a las reformas recién introducidas por España, que: “ni con autonomía quieren mayoría este país llamarse español, prefirieron la dominación americana”.74 Esta afirmación no solo confirma el fracaso del régimen autonómico implementado por España en 1897 para apaciguar las demandas de la población, sino que también refleja un cambio en las lealtades políticas de ciertos sectores de la sociedad puertorriqueñas, influenciado por un 73 Ángel Rivero Méndez, Crónicas de la guerra hispano-americana en Puerto Rico (Noviembre de 1922), pág. 623. Visto en: https://archive.org/details/abz5671.0001.001.umich.edu/page/n6/mode/1up 74 Raymond Carr, Puerto Rico: A Colonial Experiment, OP. Cit pág. 32.
46 contexto de descontento prolongado y la expectativa de un nuevo orden bajo el control estadounidense. La tardía sucesión de la autonomía, percibida por muchos como un intento desesperado por mantener el control colonial, careció del tiempo y la efectividad necesaria para generar un impacto tangible en la realidad política, económica y social de la Isla. Además, la preferencia expresada por la “dominación americana” puede ser interpretado como una búsqueda de alternativas frente a la ineficiencia del régimen español, alimentada por el discurso de modernidad y progreso asociado a los Estados Unidos. Sin embargo, esta preferencia no era homogénea y refleja tanto las divisiones internas de la sociedad puertorriqueña como las expectativas contradictorias sobre el significado de una transición al dominio estadounidense, marcando un momento crucial en la configuración de la identidad política de Puerto Rico. Por lo tanto, las evidencias históricas surgen de que, en 1898, la invasión estadounidense fue percibida por una amplia mayoría como una oportunidad de cambio positivo, marcando una ruptura con las estructuras coloniales y políticas de pasado español que muchos consideraban obsoletas o represivas.75 Durante la ocupación, Ponce tenía el aspecto de una población en días de ferias: músicas y desfiles; calles, plazas y edificios decorados con los brillantes colores de las banderas americanas. En la residencia de Rosendo Matienzo Cintrón, escenario de varias celebraciones autonomistas, se exhibió, desde el balcón, una enorme bandera estadounidense, cosida para la ocasión, por las hermanas del líder.76 Por su parte, el pueblo salió por las calles dando vivas, llevando regalos a los soldados americanos, y participando en grandes y nutridas manifestaciones de júbilo. Los 75 Ibid. 76 Guillermo A. Baralt, Desde el mirador de Próspero: La vida de Luis A. Ferré. Tomo 1: 1904-1968 (San Juan, Puerto Rico: El Nuevo Día Inc., 1996), p.44.
47 comerciantes obtuvieron pingües beneficios por la venta de recuerdos a los soldados norteamericanos, que pagaban en oro.77 Durante su recorrido por la zona sur de la Isla, donde comenzó a ejercer su protocolo como general de la Marina estadounidense Nelson Miles mencionó que: We have not come to make war upon the people of a country that for centuries has been oppressed, but the contrary, to bring you protection, not only to yourselves but to your property, to promote your prosperity and to bestow upon your immunity and blessing of the institutions of our government. Reflecting the expectations of Puerto Ricans, General Nelson A. Miles stated in a proclamation date July 28, 1898.78 Por otro lado: A majoraty of historians agree that in 1898 many Puerto Ricans received the United States military forces with enthusiasm and optimism. There was an expectation that the United States forces would not only liberate them from Spain domination but that they would assist in the development of democratic institutions and economic progress.79 La población interpretó el discurso del general Nelson Miles positivamente desde la perspectiva de los sectores de la población puertorriqueña que veía en la llegada de las tropas de Estados Unidos una oportunidad de superar el siglo de la dominación colonial española. Al reconocer las condiciones de opresión bajo el régimen español, Miles ofreció una visión de estabilidad, seguridad y progreso, que resonó especialmente entre quienes buscan un sistema más inclusivo y moderno. La declaración de no hacerle guerra al pueblo subrayó un esfuerzo por minimizar los conflictos. Además, al invocar los principios de las instituciones liberales 77 Ibid. P. 259. 78 Alfredo Montalvo – Barbot, Political Conflict and Constitutional Change in Puerto Rico: 1898-1952. (Maryland, United State: University Press of America, 1997). P. 10-11. 79 Ibid.
48 estadounidenses, presentó un marco ideal de libertades individuales y derechos de propiedad que contrataba con el autoritarismo español. Aunque bajo la esfera política de los Estados Unidos trajo sus propios desafíos, durante el domino español se buscaba la posibilidad de reorganizar la sociedad puertorriqueña bajo un nuevo sistema político y económico, alimentando la esperanza de modernizar y tener acceso a nuevas oportunidades dentro del control estadounidense. Después de su llegada, Miles comenzó a alentar al creciente antagonismo hacia los españoles, a la vez que fomentaba el sentimiento pro americano en la Isla. A tales efectos, liberó de las cárceles a los presos políticos, que dieron vivas al nuevo régimen, donde como resultado de la guerra que los Estados Unidos libró con España en nombre de la libertad, la justicia y la humanidad, sus fuerzas militares han ocupado Puerto Rico. Bolívar Pagán sostuvo que las esperanzas políticas del pueblo puertorriqueño fueron poderosamente alentadas por la Proclama dirigida a los puertorriqueños por el general que comandaba las tropas norteamericanas de invasión, que decía:80 Ponce, Puerto Rico, Julio 28 de 1898 A los habitantes de Puerto Rico: Como consecuencia de la guerra que trae empañada contra España el pueblo de los Estados Unidos por la causa de la Libertad, de la Justicia y de la Humanidad, sus fuerzas militares han venido a ocupar la Isla de Puerto Rico. Vienen ellas ostentando el estandarte de la Libertad, inspiradas en el noble propósito de buscar a los enemigos de nuestro país, y del vuestro, y de destruir o capturar a todos los que resistan con las armas. Os traen ellas el apoyo armado de una nación de pueblo libre, cuyo gran poderío descansa en su justicia y humanidad para todos aquellos que viven bajo su protección y amparo. Por esta razón, el primer efecto de esta ocupación será el cambio inmediato de vuestras antiguas formas políticas, esperando, pues, que acepateis con júbilo el Gobierno de los Estados Unidos. 80 Bolívar Pagán, Historia de los partidos políticos puertorriqueños 1898-1956, Tomo I. (San Juan, Puerto Rico: 1972). Pág. 23.
49 El principio propósito de las fuerzas militares americanas será abolir la autoridad armada de España y dar el pueblo de esta hermosa Isla la mayor suma de libertades compatibles con esta ocupación militar. NOTA El objetivo principal de las tropas norteamericanas es eliminar la autoridad española y otorgar a los puertorriqueños la mayor cantidad de libertades posibles dentro del marco de la ocupación militar. Estados Unidos no viene a hacerle la guerra contra el pueblo que ha sufrido opresión durante siglos, sino a brindarle protección, tanto a sus habitantes como a sus propiedades, y a compartir los beneficios de sus instituciones liberales.81 No se busca eliminar las leyes y costumbres existentes, siempre que sean justas y compatibles con el orden militar. Por tanto, esta no es una guerra de destrucción, sino una intervención que, con el apoyo de las fuerzas militares bajo los principios de la civilización moderna. Por tanto Miles proclamó: As Miles proclaimed the “blessings of enlighted civilization,” Brigadier General Guy V. Henry, who had arrived on Charles Sigsbee’s St. Paul, moved his troops eastward toward Youco while Miles sailed down the coast to Ponce. Yauco was captured after a brief engagement. The channel into the harbor at Ponce proved to be unmined, unfortified, and undefended. Several of the smaller American warships entered. The transport Columbia did not. Embarrassingly, she was stuck on an uncharted reef for more than a day. It did not matter. Ponce, by most accounts, surrendered at least four times. “It was possessed of the surrender habit,” Davis wrote, “in a most aggravated form. Indeed, for anyone in uniform it was most unsafe to the enter the town at any time, unless he came prepared to accept its unconditional surrender.” Commander Charles H. Davis of the Dixie was given the official credit, “But, as a matter of fact,” Davis recalled, “the town first surrendered to Ensign Curtin of the Wasp, the to three officers who strayed into it by mistake, then to Commander Davis, and finally to the General Miles.” Miles came ashore with Davis, several officers of his staff and four army regulars. One of them wave a flag vigorously as the launch approached to the 81 Barbot, Political Conflict and Constitutional Change in Puerto Rico. OP. Cit P.45.
50 town docks and a crowd of thousands of Puerto Ricans yelled vivas. Nearing shore, Davis reported, a soldier who spoke Spanish announced that General Miles’s arrival “brough them liberty, fraternity, peace, happiness and wealth freedom of speech, thought, and conscience, ‘three acres and a cow,’ plurality of wives, ‘one man, one vote, and to every citizen a political office and a pension for life.”82 Es bien sabido que, sin esfuerzo ulteriores, España entregó la isla de Puerto Rico. Hasta ese día, Muñoz Rivera y sus seguidores estaban convencidos o al menos decían de cara a la galería de que “la noble España no nos dejara abandonado en ocasiones tan suprema”. Pero el protocolo que se firmó el 12 de agosto de 1898 no dejo espacio para dudas. La madre Patria abandonó en segundos, sin provisión ni protección alguna, a sus colonias antillanas.83 Es interesante, saber que, en Yauco, el distinguido farmacéutico y simpatizante del partido Autonomista Histórico u Ortodoxo, Francisco Mejías, miembro de una de las familias más prominentes de la región sureña que también participó en la intentona de Yauco, emitió una proclama que leía de la siguiente manera: ¡Ciudadano! Hoy asiste el pueblo puertorriqueño a la más hermosa de las fiestas. Ya brilla el Sol de América sobre nuestros valles y montes. El día 25 de julio de 1898, fecha de gloriosa recordación será para todo hijo de esta bendita tierra, porque por vez primera flameó gallardo la bandera estrellada, implantada en nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América del Norte por el Generalísimo de las tropas americanas señor Miles. ¡Puertorriqueños! Somos, por milagrosa intervención del Dios de los justos, devueltos al seno de la madre Americana, en cuyas aguas nos colocara la Naturaleza. Hijo de América, a ella nos devuelve en nombre de su Gobierno el general Miles, y a ella debemos enviar nuestro más expresivo saludo de amoroso afecto, dirigiéndolo por conducto de sus valientes tropas, representadas por la distinguida oficialidad que comanda el ilustrador general Miles. 82 Michael Blow, A Ship to Remember: The Maine and the Spanish-American War. (William Morrow & Co: New York, 1992) Pag. 397. 83 Nieve de los Ángeles Vázquez, El jefe, Op. Cit, P. 260.
51 ¡Ciudadanos! ¡VIVA EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA! ¡VIVAN SUS VALIENTES TROPAS! ¡VIVA PUERTO RICO AMERICANO! Yauco, (P.R) E.U de América Julio 29 de 1898 Alcalde Francisco Mejías84 En su declaración, Mejías utiliza un lenguaje exaltado y simbólico, describiendo la ocupación como un retorno al seno de la madre Americana, enfatizando una conexión orgánica y predestinada entre Puerto Rico y Estados Unidos. Esta narrativa refuerza la idea de un sector del país de que la intervención estadounidense fue un acto casi provincial, atribuyendo a Dios la justicia de este cambio histórico. El tono celebratorio y la insistencia en la hermandad con América del Norte muestra una clara intención de legitimar y promover el nuevo orden político, que este traería estabilidad, modernidad y justicia, en contraste con el pasado bajo el dominio español. Al mencionar la bandera estrellada y rendir tributo a las tropas estadounidense, Mejías no solo busca alinear a los puertorriqueños con los valores del nuevo régimen, sino que también apela a una integración emocional con el sistema estadounidense. Sin embargo, este entusiasmo debe ser analizado con cautela, pues refleja las aspiraciones y perspectivas de un sector de la población, particularmente de élites que esperaban beneficiarse de la transición, mientras otros segmentos sociales podrían haber experimentado esta ocupación con recelo o incertidumbre. En ese sentido, la proclama de Mejías se convierte en un testimonio histórico valioso que evidencia la diversidad de opiniones y reacciones ante uno de los momentos más transformadores en la historia de Puerto Rico. La intervención estadounidense no solo marcó un cambio de soberanía, sino que reconfiguró profundamente las dinámicas sociales y económicas de Puerto Rico. A medida que se 84 Ángel Rivero, Crónicas de la guerra. OP. Cit, pág. 218.
52 implementaron políticas para integrar la economía de la Isla al sistema capitalista estadounidense como una nueva mirada transformadora. Esto se consolidó con un modelo económico centrado en la agricultura de exportación, especialmente en el cultivo de la caña de azúcar. Este proceso no solo benefició a las corporaciones estadounidenses que se establecieron en la Isla, sino que también profundizó las desigualdades sociales al desplazar a pequeños agricultores y trabajadores rurales. Paralelamente, la narrativa del progreso y la modernización fue el punto clave para un sistema educativo alineado con los valores estadounidenses, trazando elementos claves de la identidad puertorriqueña. Estas transformaciones, aunque vistas por algunos sectores como una vía hacia la modernización, generaron tensiones que alimentaron movimientos políticos y culturales a lo largo del siglo XX, cuestionando el legado de la intervención estadounidenses y las promesas que no se han cumplido profundamente. La llegada de Estados Unidos a Puerto Rico en 1898 estuvo acompañada de un discurso ideológico que representaba su presencia en la Isla como un proceso emancipador y modernizador. Esta narrativa se fundamentaba en el concepto del Destino Manifiesto, una doctrina que justificaba la expansión territorial y cultural como parte de una misión orientada al progreso y la civilización. Este destino manifestaba lo siguiente: Our greatness and checking the fulfillment of our manifest destiny to overspread the continent allotted by Providence for the free development of our yearly multiplying millions.85 Este marco discursivo encontró diversas respuestas en Puerto Rico, mientras algunos sectores lo adoptaron como una oportunidad para avanzar hacia un sistema político más liberal y 85 John L. O'Sullivan, "Annexation," The United States Democratic Review 17, no. 1 (July–August 1845): 5–10, accessed July 21, 2026, https://babel.hathitrust.org/cgi/pt?id=hvd.32044010500700&view=1up&seq=1.
53 actualizador, otros interpretaron la intervención como una continuación de estructuras coloniales preexistentes, lo que generó debates sobre el impacto en la sociedad puertorriqueña. El Tratado de París de 1898, firmado el 10 de diciembre de ese mismo año, puso fin a la Guerra Hispanoamericana y marcó un momento decisivo en la historia de Puerto Rico, al convertirse en un territorio bajo el dominio de los Estados Unidos. Este acuerdo entre España y Estados Unidos no solo selló la derrota del imperio español, sino que también determinó el destino de varias posesiones coloniales, entre ellas, Puerto Rico, Filipinas y Guam. Aunque el tratado fue un documento breve en comparación con otros acuerdos internacionales, sus implicaciones para Puerto Rico fueron profundas y duraderas. Uno de los artículos relevantes para Puerto Rico fue el Artículo II, donde estableció que España cede a los Estados Unidos a Puerto Rico y las demás islas que están ahora bajo su soberanía en las Indias Occidentales, y la Isla de Guam en el Archipiélago de las Marianas o Ladrones.86 Es importante saber que, este tratado no incluyó consulta ni consentimiento de la población puertorriqueña, lo que refleja el carácter colonial del acuerdo y su falta de consideración por los derechos de autodeterminación de los habitantes. Otro aspecto crucial fue el Artículo IX que disponía que los ciudadanos españoles nacidos en la Península que residan en los territorios cuya soberanía España cede o renuncia mediante el Tratado de París podrán elegir entre quedarse o macharse. En cualquier caso, mantendrán todos sus derechos sobre sus propiedades, incluyendo la posibilidad de venderlas o disponer de sus productos. También podrán ejercer su oficio, comercio o profesión, siempre que cumplan con las leyes aplicables a los extranjeros. Si deciden permanecer en el territorio, podrán conservar su 86 Tratado de París de 1898 de Puerto Rico, Artículo II. Visto el 20 de diciembre de 2024. https://www.lexjuris.com/lexlex/lexotras/lextratadoparis.htm.
54 nacionalidad, pero deberán declarar ante una oficina de registro dentro del año siguiente a la ratificación del tratado. De no hacerlo, se considerará que han renunciado a su nacionalidad española y adoptado la del lugar donde residen. Por tanto, los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos se determinarán por el Congreso.87 La Isla está en manos del Congreso de los Estados Unidos que tiene la determinación de los derechos civiles y la condición política de los habitantes de los territorios cedidos. Este artículo creó una situación de incertidumbre para los puertorriqueños, quienes no recibieron inmediatamente la ciudadanía estadounidense ni un estatus político claro. Esta indefinición permitió que Puerto Rico luego fuera declarado por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos tratado como un territorio no incorporado, una categoría jurídica88 que significa que no formaba parte integral de los Estados Unidos y que, por lo tanto, no se aplicaba en su totalidad la Constitución estadounidense. Esto estableció un procedente legal que ha moldeado la relación entre Puerto Rico y los Estados Unidos. Puerto Rico está en el poder del Congreso, este Tratado no fue un impedimento alguno para que Puerto Rico continuara con lo establecido en los siglos que estuvo bajo España, por tanto, el Artículo XVII dispone que: Continuarán respetándose los derechos de propiedad literaria, artística e industrial, adquiridos por los españoles en las Islas de Cuba y en las de Puerto Rico, Filipinas y demás territorios cedidos, al hacerse el canje de las ratificaciones este tratado. Las obras españolas científicas, literaturas y artísticas, que no sean peligrosas para el orden público en dichos territorios, continuaran entrando en el mismos, con franquicia de todo 87 Ibid. 88 Downes v. Bidewell, 182 U.S 244 (1901): https://supreme.justia.com/cases/federal/us/182/244/
55 derecho de aduana por un plazo de diez años a contar desde el canje de ratificaciones de este tratado.89 La cesión de Puerto Rico mediante el Tratado de París también marcó el inicio de un debate continuo sobre su estatus político. Desde que la isla fue anexada a los Estados Unidos, los puertorriqueños han enfrentado una relación ambigua con la Nación, caracterizada por la falta de representación plena en el gobierno federal y una ciudadanía limitada a partir del 1917. Este legado del tratado ha sido central en las discusiones sobre los plebiscitos realizados en Puerto Rico para decidir entre la estadidad, independencia o el Estado Libre Asociado, reflejando una lucha contante por resolver las tensiones creadas en 1898. Asimismo, en el Tratado de París de 1898, no hay una cláusula explícita que prohíba el uso del español en Puerto Rico bajo los Estados Unidos ni mucho menos el cambio cultural. Sin embargo, el proceso de americanización que siguió a la firma del tratado incluyó políticas implementadas por el gobierno estadounidense que entraron en conflicto directamente con el idioma, especialmente en el sistema educativo.90 Por ejemplo, en las primeras décadas del siglo XX, las autoridades estadounidenses establecieron el inglés como idioma de enseñanza en las escuelas públicas, este punto puede ser interpretado de varias maneras objetando como una obligación o no de enseñar el inglés en Puerto Rico, como sucede en los estados de los Estados Unidos, donde hoy día el español está siendo enseñado en las escuelas públicas, como otros idiomas. Por tanto, en establecer el idioma inglés como idioma base en las escuelas públicas de Puerto Rico fue muy controversial, debido a que muchos estuvieron que podría cambiar el idioma heredado por los españoles por uno nuevo. 89 Tratado de París de 1898 de Puerto Rico, Artículo XVII. Visto el 20 de diciembre de 2024. https://www.lexjuris.com/lexlex/lexotras/lextratadoparis.htm 90 Aida Negron de Montilla, La americanización en Puerto Rico y el sistema de instrucción pública, 1900-1930 (Río Piedras, Puerto Rico: Editorial de la Universidad de Puerto Rico, 1990) pág. 22-23.
56 El sistema educativo, reformado bajo el control estadounidense, se convirtió en una herramienta clave para implementar una narrativa innovadora. Por ejemplo, la imposición del inglés como idioma principal en las escuelas públicas, aunque resistida por amplios sectores de la población, y que buscaba moldear una identidad cultural alineada con los valores de la metrópolis. Los movimientos culturales comenzaron a poner sus puntos sobre las implicaciones de una nueva modernización y a reivindicar los elementos de la identidad puertorriqueña. Antonio Quiñones Calderón hace un planeamiento sobre el plebiscito de Eugenio María de Hostos, que elabora sobre los orígenes del reclamo plebiscitario como proceso definitorio del status político final para la Isla. Es Hostos el primero en hacer el planteamiento procesal del plebiscito, y lo hace tan pronto como comienza en la Isla la exigencia de poner fin al régimen militar impuesto en 1898. Con este reclamo se abre la discusión plebiscitaria que ha de transcurrir irresoluta a lo largo de un siglo. El plebiscito que propone Hostos, en septiembre de 1898, sin embargo, es totalmente distinto al que se plantea históricamente a lo largo del siglo XX. El suyo está centrado en una Asamblea Nacional del pueblo puertorriqueño, que concretamente él explica así.91 En el discurso de Hostos en Nueva York en la Junta General de la Liga de Patriotas Puertorriqueños, el 1ro de septiembre de 1898, también conocido por el título de “a los puertorriqueños” menciona lo siguiente:92 La liga de patriotas, en cuyo nombre os hablo, se ha constituido con dos fine: uno, inmediato, que es el poner a nuestra madre Isla en condiciones de derecho; otro, mediato, que es el poner en actividad los medios que se necesitan para educar a un pueblo en la práctica de 91 Antonio Quiñones Calderón, Historia política de Puerto Rico Op. Cit, p.79. 92 Orlando José Hernández, Documentos de la Liga de Patriotas Puertorriqueños fundada por Hostos: textos inéditos y dispersos (Comisión Nacional Hostos 180: San Juan, Puerto Rico, 2024) Pág. 204-205.
57 las libertades que han de servir a su vida, privada y pública, industrial y colectiva, económica y política, moral y material. Poner a Puerto Rico en condiciones de derecho, cuando aparentemente no ha sucedió otra cosa que un cambio del gobierno de hecho que ejercía España por el gobierno de hecho que ejerce la Union Americana, parece difícil. No lo es: la Constitución de los Estados Unidos, las tradiciones, las costumbres, el sólido cemento de justicia, equidad y libertad que sirven de base a esa potentísima Federación americana, todo nos da el uso del derecho general de abogar por la justicia y por el bien en nuestro suelo, y nos provee de cuantos derechos concretos sirven de recursos efectivos en la vida de esta sociedad. Poner a Puerto Rico en condiciones de educarse a sí mismo y por sí mismo en las funciones de la vida sana y digna, tarea es de todo el porvenir, que el porvenir dirá si hemos sido por voluntad capaces de llevar cima, como por entendimiento somos capaces de haberle concebido. Para salir de esta situación de hecho y entrar en una de derecho, la vía es obvia: los hijos de la patria la seguiremos necesariamente, porque también es única: es la vía del derecho constituido en ley. Para salir del pasado ibérico y entrar en el porvenir americano, única también es la vía: no hay más que un camino para sanar, y es el curarse; para ser digno, no más camino que el derecho cumplido. Los recursos que el derecho escrito nos da para salir del gobierno militar y entrar en el civil; para pedir al Congreso de los Estados Unidos que reconozca nuestra capacidad de ser un Estado de la Union o que nos ponga en aptitud de servir gloriosamente al porvenir de América, sin necesidad de someternos servilmente a las consecuencias brutales de una guerra que nosotros no hemos hecho no se hizo contra nosotros, son recursos tan poderosos cuanto en la urdimbre de la federación son poderosas la iniciativa de cada cual para su propio bien, y la de todos para el bien común. Los medios que esa fuerza de iniciativa pone al alcance de las sociedades representadas por el Estado jurídico son omnímodas; inducen a la organización del trabajo, del gobierno, de la educación común, de las creencias privadas, de la fuerza pública, y puestos han sido ya en nuestras manos por el nuevo orden que debemos aprender a utilizar.
58 Ejerciendo nuestro derecho natural de hombre, que no podemos ser tratados como cosas; ejerciendo nuestros derechos de ciudadanos accidentales de la Union americana, que no pueden ser compelidos contra su voluntad a ser o no ser lo que quieren ser o lo que aspiran a ser, iremos al plebiscito. En los Estados Unidos no hay autoridad, ni fuerza, ni poder, ni voluntad que sea capaz de imponer a un pueblo la vergüenza de una anexión llevada a cabo por la violencia de las armas, ni que urda contra la civilización más completa que hay actualmente entre los hombres, la ignominia de emplear la conquista para domeñar las almas. Ejerciendo las actividades que en general constituyen la civilización, porque son la suma de las actividades de la vida humana, la sociedad puertorriqueña se podrá en aptitud de probar la eficacia de la libertad en la educación de los pueblos. Buscar el plebiscito para ser o no ser ciudadanos americanos, y para seguir siendo o dejar de ser ciudadanos de nuestra patria geográficamente e histórica; buscar y seguir el ejemplo del pueblo americano, para dejar de ser representantes del pasado y ser hombre de nuestro tiempo y sociedad del porvenir, esos son los deberes de nuestra historia en este instante. Para cumplirlos se ha fundado la Liga; para tratar de hacerlos efectivos, vuelvo yo a mi patria.93 En el planteamiento, de Hostos se propuso la idea de un plebiscito como herramienta democrática para que el pueblo puertorriqueño expresara su voluntad sobre su estatus político. Según Hostos, la decisión sobre el futuro de la Isla no debía ser impuesta, sino que debía surgir del consenso de los ciudadanos. Por tanto, este método lo colocaba como un precursor del concepto de autodeterminación, reconocido posteriormente en el derecho internacional. Asimismo, defendía que fuera uno libre y justo, si el pueblo escogía ser un estado de los Estados Unidos él respetaría esa decisión, incluso si no coincidía con su visión personal de la independencia. Para Hostos, lo fundamental no era el resultado, sino el proceso democrático que asegurara que la decisión reflejara la voluntad del pueblo. 93 Ibid.
59 Mirar a una potencia mundial como una que obligaría a un pueblo a ser algo que no quiere sería una visión simplista e incluso demagógica. El pueblo de Puerto Rico ha demostrado, a lo largo de su historia, tener la capacidad, la razón y la inteligencia necesaria para decidir y enfrentar el estatus político que desea mediante el voto. El manifiesto, escrito por Eugenio María de Hostos y Henna, dice: No es el invasor extranjero el que nos amenaza: no es un nuevo señor que viene con el propósito de esclavizarnos, es el gran pueblo norteamericano, por su fuerza, sus hábitos de moralidad y de templanza, y sus libres instituciones federales, quien llega a emanciparnos. Vuestras cadenas de siervos están rotas… escaláis en este momento las soñadas alturas de la plena ciudadanía.94 La respuesta de Henna a Hostos en su manifiesto refleja una perspectiva entusiasta sobre la llegada de Estados Unidos a Puerto Rico en 1898, interpretándolo no como una invasión sino como un acto emancipador. La idea central es que la presencia estadounidense no representa una amenaza ni un nuevo dominio opresivo, sino una oportunidad para el progreso y la modernización. Asimismo, observa a Estados Unidos como destacando su fuerza, moralidad y sistema político, elemento que garantizaría la libertad y el bienestar de los puertorriqueños. La frase “Las sonadas de alturas de la plena ciudadanía” fuerza la expectativa de que Puerto Rico alcanzaría un estatus de igualdad dentro los Estados Unidos. Por consiguiente, Roosevelt le dice a Henna que es la persona que nos hacía falta. El pensamiento de Henna es que Estados Unidos puede salvar a Puerto Rico haciéndolo independiente y que la mayoría del pueblo resolvería en el porvenir pedir o no su anexión a la Unión Americana. No obstante, la idea de Henna sobre este particular, lo cierto es que todas las memorias y publicaciones de la fecha del arribo de las tropas norteamericana a la Isla destacan el 94 Antonio Quiñones Calderón, Historia política de Puerto Rico, Op. Cit, p.66.
60 ambiente de fiesta que se desarrolla al arribo de éstas y las ovaciones públicas con que son recibidas.95 Asimismo, en 1899 se funda el Partido Republicano Puertorriqueño y el Partido Federal Americano, donde estos aceptan la anexión. Los Estados Unidos, aunque por su origen y tradición eran anticolonialistas no estaban ajenos al movimiento de expansión territorial. Estimulados emocionalmente por el concepto místico del “Destino Manifiesto”, los norteamericanos pronto se habían extendido allende las fronteras de los treces estados originales. Con todo, dentro del marco de referencia norteamericano, expansionismo y colonialismo no eran sinónimos. El colonialismo decididamente no era un factor inherente al expansionismo americano, si por colonialismo se entiende el dominio de un pueblo ocupado por un gobierno metropolitano. Toda adquisición de territorio, por compra o conquista, tenía como propósito fundamental el ensanchamiento de los Estados Unidos. La condición territorial era simplemente un estado jurídico de transición entre anexión y la incorporación a la Unión como miembro con pleno derechos y en una base de igualdad con los estados originales. El pueblo norteamericano tenía ante sí aun tres cursos de acción posibles: continuar el expansionismo tradicional; efectuar anexiones provisionales, o adoptar el colonialismo. La decisión en favor del colonialismo se tomó con la aprobación de la Ley Foraker, que establecía un gobierno civil para Puerto Rico, 95 Ibid.P.66.
61 Ley Foraker, 1900 Luego del Tratado de París, donde Puerto Rico es anexado, se promulga la Ley Foraker del 12 de abril de 1900, que marcó el inicio formal del gobierno civil de Puerto Rico bajo la soberanía de los Estados Unidos, tras la invasión de 1898.96 Este marco legislativo surgió en un momento de redefinición política para la Isla, que pasó de ser una provincia autónoma dentro del sistema colonial español a un territorio no incorporado bajo el control de una potencia emergente en el escenario global. El cambio abrupto de soberanía, sin la consulta ni el consentimiento de los puertorriqueños, evidencio la ausencia de un proyecto inclusivo para la integración política y cultural de la isla dentro de la nueva hegemonía. Algunos de los objetivos establecidos por el General Nelson A. Miles eran: Assured the islanders by proclamation that the Americans came to bring protection to lives and property and “the guarantees and blessings of the liberal institution of government.”97 En el plano político, la Ley Foraker para modernizar los partidos políticos de Puerto Rico basado en los ejemplos de los partidos estadounidense. La Ley Foraker estableció un gobierno civil bajo la autoridad del Congreso, dejando a Puerto Rico en una posición de territorio dentro del sistema legal estadounidense. La Ley Foraker no fue la que otorgó la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños y, en cambio, los calificó de ciudadanos de Puerto Rico, reforzando la condición colonial del territorio. Además, impuso restricciones económicas que consolidaron la dependencia de la Isla en relación con la metrópolis. 96 Julius W. Pratt, America’s Colonial Experiment (New York: Prentice Hall, Inc.,1950), Visto el 23 de julio de 2026: https://archive.org/details/americascolonial0000juli/page/183/mode/1up , Pág.184. 97 Ibid., pág.184.
62 La función de esta ley era establecer un gobierno con una estructura política controlada en su mayoría por funcionarios designados por el presidente de los Estados Unidos. Este gobierno consistía en un gobernador y un Consejo Ejecutivo de once miembros, todos nombrados por el presidente y con funciones tanto ejecutiva como legislativas.98 Solo la Cámara de Delegados, de treinta y cinco miembros, era elegida por el voto popular, pero sus poderes eran limitados, ya que cualquier legislación aprobada debía ser ratificada por el Consejo ejecutivo y, en última instancia por el Congreso de Estados Unidos.99 Uno de los aspectos más controversiales de la Ley Foraker fue la falta de reconocimiento de la ciudadanía estadounidense para los puertorriqueños. En lugar de ello, los habitantes de la isla fueron clasificados como ciudadanos de Puerto Rico, lo que se excluía de muchos derechos y beneficios otorgados a los ciudadanos estadounidenses.100 Esta distinción creó un limbo jurídico que más tarde fue reforzado por las decisiones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos los Casos Insulares, los cuales establecieron que Puerto Rico pertenece a, pero no era parte de, los Estados Unidos.101 El poder del Congreso sobre Puerto Rico bajo la cláusula territorial de la Constitución de Estados Unidos consolidó la naturaleza de la isla. Al no ser incorporada plenamente como un estado o territorio con miras a la estadidad, la isla quedó sujeta a un régimen de gobierno sin representación efectiva en el Congreso, lo que limitó su capacidad de autogobierno. ¿Así que, aceptaría Estados Unidos a Puerto Rico en calidad de territorio en tránsito a ser estado? ¿facilitaría su transición hacia la independencia o los retendría como territorio? Y, en este caso ¿Qué tipo de 98 Calderón, Historia política de Puerto Rico, Op. Cit, P.81-82. 99 Ibid. P.83. 100 Pratt, America’s Colonial Experiment, Op Cit, Pág. 187. 101 Rafael Bernabe, Respuestas al colonialismo en Puerto Rico: 1899-1929 (Rio Piedras Ediciones Huracán, 1996), p. 67.
63 gobierno instalarían? Por tanto, esta ley puso como perspectiva lo económico, donde impuso un sistema de relaciones comerciales que favorecía a Estados Unidos sobre los de la Isla. La ley estableció que las tarifas aduaneras entre Puerto Rico y Estados Unidos serían del 15% sobre los bienes importados, lo que afectó gravemente la economía de la isla al restringir el comercio con otros países. 102 Pero este 15% fue limitado en 1901, el daño ya estaba hecho, la economía puertorriqueña quedó dependiendo del mercado por intereses azucareros de Estados Unidos.103 Por otro lado, la ley permitió la entrada masiva de corporaciones estadounidenses en sectores clave como la producción de azúcar, lo que llevó a la concentración de la tierra en pocas manos. Para el 1920, compañías estadounidenses controlaban alrededor del 60% de la industria azucarera en la isla, desplazando a los pequeños productores y aumentando la dependencia económica.104 Esta estructura está basada en la exportación de productos agrícolas primarios que consolidó un modelo de dependencia que persistió durante décadas. Otro aspecto fue la falta de autonomía fiscal. La ley no permitió que Puerto Rico estableciera su propia política monetaria ni financiera, dejando a la isla sujeta a las decisiones del Congreso en cuanto a su presupuesto y capacidad de recaudo de impuesto.105 Esto limitó gravemente el desarrollo de infraestructura y servicio público en la isla, exacerbando la pobreza y la desigualdad social. Al negar la ciudadanía estadounidense, la ley contribuyó a que Puerto Rico fuera tratado de manera distinta a los estados. La imposición del inglés como idioma oficial del gobierno, aunque nunca reemplazó completamente al español, generó resistencia y se convirtió en un 102 Pedro A. Caban, Constructing People: Puerto Rico and the United States, 1898-1932 (Edit, Boulder Westview Press, 1999), P. 115. 103 Ibid. P.122. 104 Cesar Ayala, Op. Cit. P. 144. 105 Bernabe, Op. Cit. P.74.
64 símbolo del colonialismo cultural de Estados Unidos.106 Es Importante ver que la Ley Foraker contenía las siguientes disposiciones sobre el idioma inglés y español. Estos artículos son: 1. Art. 30. (Facultades de la Cámara de Delegados; requisitos de los miembros)107 2. Art. 34. (Corte de Distrito de los Estados Unidos)108 3. Art. 35. (Apelaciones al Tribunal Supremo de los Estados Unidos; hábeas corpus)109 4. Art. 39. (Comisionado Resiente a los Estados Unidos)110 Dentro de estas leyes establecidas en la Ley Orgánica de 1900 es importante mencionar que solo se refiere a la esfera federal y no a la estatal. La relación entre Puerto Rico y los Estados Unidos, la imposición del inglés como idioma exclusivo en las oficinas federales dentro de la Isla 106 Caban, Op. Cit. P. 122. 107 Art.30: La Cámara de Delegados será el único juez de las elecciones, listas y capacidad de sus miembros, y ejercerá las mismas atribuciones, con respecto a la dirección de sus procedimientos, que usualmente competen a cuerpos legislativos parlamentarios. Ninguna persona será elegible para miembro de la Cámara de Delegados que no tenga veinticinco años de edad y que no sepa leer y escribir cualquiera de los dos idiomas español o inglés, o que no posea en virtud de derecho propio bienes raíces o muebles imponibles radicados en Puerto Rico. 108 Art.34: Puerto Rico constituirá un distrito judicial que se denominará "El Distrito de Puerto Rico." El Presidente, con el concurso y consentimiento del Senado, nombrará un Juez de Distrito, un Fiscal de Distrito, y un Marshall para dicho distrito, cada uno por el término de cuatro años, a menos que antes no sean destituidos por el Presidente…Todas las defensas y procedimientos de dicha Corte se harán en el idioma inglés. 109 Art.35: Los recursos por causa de error o por violación de ley, y apelaciones de las decisiones finales del Tribunal Supremo de Puerto Rico y de la Corte de Distrito de los Estados Unidos, se admitirán y podrán llevarse al Tribunal Supremo de los Estados Unidos en la misma forma y con las mismas reglas y en los mismos casos que si procediesen de las Cortes Supremas de los Territorios de los Estados Unidos, y dichas apelaciones serán permitidas en todos los casos en que la Constitución de los Estados Unidos, o algún tratado, o una ley del Congreso, fueren puestos en tela de juicio, y negado el derecho reclamado bajo los mismos; el Tribunal Supremo y las Cortes de Distrito de Puerto Rico, y los jueces respectivos de las mismas podrán conceder el mandamiento de hábeas corpus en todos los casos en que dicho mandamiento sea concedido por los jueces de las Cortes de Distrito y de Circuito de los Estados Unidos. Todos los citados procedimientos en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos se llevarán en el idioma inglés. 110 Art.39: Los electores capacitados de Puerto Rico elegirán, el primer martes después del primer lunes de noviembre, A.D., de mil novecientos, y cada dos años después, un Comisionado a los Estados Unidos, quien tendrá derecho a reconocimiento oficial como tal por todos los Departamentos, a la presentación en el Departamento de Estado de un certificado de elección extendido por el Gobernador de Puerto Rico, y dicho Comisionado tendrá derecho a un sueldo, pagadero mensualmente por los Estados Unidos, a razón de cinco mil dólares por año. Disponiéndose, que ninguna persona será elegible para dicho cargo que no sea real y efectivamente vecino de Puerto Rico, mayor de treinta años y no sepa leer y escribir el idioma inglés.
65 ha sido un reflejo del dominio político de Washington. Desde la invasión, las políticas lingüísticas han sido una herramienta de asimilación y control, generando debates sobre la identidad y cultura puertorriqueña. Aunque el español ha prevalecido como lengua materna y principal medio de comunicación en Puerto Rico, la presencia del inglés en las instituciones federales continúa reflejando la relación política entre la Isla y los Estados Unidos. Como sostiene Barreto,111 Spanish became the medium of education in 1949 after Americanization – a federal policy aimed at cultural assimilation. Aunque dichas políticas promovieron el uso del inglés, el español se mantuvo como el principal vehículo de identidad cultual. En el ámbito judicial, especialmente en los tribunales federales donde los procedimientos se realizan en inglés, el derecho a un intérprete constituye una garantía esencial del debido proceso de ley. Se debe mencionar que, el sistema educativo impuesto tras la Ley Foraker buscó asimilar a los puertorriqueños dentro de la cultura estadounidense. Aunque las reformas educativas trajeron avances en términos de alfabetización, también promovieron un especto importante, el contexto con una nueva cultura, la anglosajona. Esta unión de cultura trajo consigo nuevos valores para la Isla, tales como mayor orientación hacia el individualismo, una estructura educativa basada en el modelo estadounidense y la introducción de un currículo que resaltaba la historia y los ideales de los Estados Unidos. Lo que hace interesante es que la Isla no posee una identidad estática, ya ha evolucionado a través del tiempo. 111 Amilcar Antonio Barreto, “Statehood, the English Language, and the Politics of Education in Puerto Rico”, olity 34, no. 1 (Autumn 2001):pág. 89–105, https://www.journals.uchicago.edu/doi/pdf/10.2307/3235510?download=true
66 Con la llegada de inmigrantes tales como, franceses, británicos, corsos y entre otros llevó el carácter más diverso a la Isla. No obstante, desde 1898 desde la intervención estadounidense en la isla, Puerto Rico comenzó a americanizarse tanto política como económicamente. No obstante, varias figuras puertorriqueñas pensaron de la siguiente manera, para Rosendo Matienzo Cintrón, su concepto de americanización era “la evolución de un nombre o de un pueblo en cierto sentido que es el sentido común de Norteamérica”, o sea, “el sentido de la libertad política en su más alta expresión. Al igual que planteó que el concepto de la americanización, que como hemos podido ver era de naturaleza propiamente política y civil no es otra cosa que “la civilización norteamericana es la libertad”.112 Luis Muñoz Rivera, por su parte, entendía que la americanización de Puerto Rico se basaba en otorgarle a los puertorriqueños los derechos civiles que disfrutan los ciudadanos americanos de los estados incluyendo, entre otros, la ciudadanía americana y el derecho al sufragio en elecciones federales, y que el “día que tengamos ESO empezaremos a sentir el orgullo y alegría de ser americano”.113 Eugenio María de Hostos también elogió y recomendó que se adoptase el concepto de la americanización, entendiendo que había que “poner al pueblo puertorriqueño en aptitud de vivir a la manera del pueblo americano”, porque lo “necesario es cambiar de ideas, de hábitos, de costumbres, de vida, aprovechando el ejemplo del pueblo que hemos tomado por maestro, y usufructuando sus instituciones políticas, económicas, administrativas y culturales, hasta el punto 112 Mario Ramos Méndez, Posesión del ayer: La nacionalidad cultural en la estadidad (San Juan, Puerto Rico: editorial Isla Negra, 2007). 44-45, 113 Ibid.
67 de asemejarnos a ellos en cuanto el trabajo, el gobierno, la educación y la cultura general pueden contribuir a hacer semejantes dos sociedades de tan distinto origen”.114 Por lo tanto, les da un aspecto muy distinto a las otras islas del Caribe y a los estados de la Unión, ya que a diferencia Puerto Rico ha experimentado un proceso de hibridación cultural que lo coloca en un punto intermedio entre su herencia hispánica y la influencia estadounidense. Por otro lado, la ausencia de ciertos derechos civiles y políticos generó un movimiento de protesta y demandas por mayor autonomía. La oposición a la Ley Foraker fue liderada por varias figuras importante en la política puertorriqueña, quienes abogaron por mayores libertades políticas para la isla, aunque sin éxito inmediato. 115 Estas sentaron las bases para futuras reformas, incluyendo la concesión de la ciudadanía estadounidense en 1917 con la Ley Jones- Shafroth, aunque sin resolver la condición colonial de la isla. A pesar de estos cambios, la condición política de Puerto Rico no se resolvió, lo que continuó alimentando el debate sobre el estatus político de isla a lo largo del siglo XX. La Ley Jones 1917: Ciudadanía y gobierno federal Antes de concederle la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños en el 1917 se identificaron varios proyectos adicionales al de la Ley Jones, como el 1902 Bill To Expressly Confer American Citizenship Upon the People of Porto Rico (H.R. 15340). Por el partido republicano por el congresista Dennis T. Flynn (R. OK).116 Por tanto, después de diecisiete largos 114 Ibid. 115 Bernabe, Op. Cit. P.80. 116 Dennis T. Flynn, H.R. 15340, A Bill to Expressly Confer American Citizenship Upon the People of Porto Rico, 57th Cong., 1st sess. (1902), Puerto Rico Citizenship Archives Project, Scholars Collaborative. Nota: en el siguiente enlace se puede apreciar todos los proyectos sobre la ciudadanía a los puertorriqueños: https://scholarscollaborative.org/PuertoRico/collections/browse
68 años, durante los cuales se multiplicaron los reclamos de los puertorriqueños para mejorar el estatus político de la Isla, se decide en el Congreso enmendar la Ley Foraker. En esta segunda ley orgánica (Ley Jones), aprobada el 2 de marzo de 1917, se otorga a los puertorriqueños la ciudadanía americana y se incluye una Carta de Derechos, que no estaba presente en la ley anterior.117 La concesión de la ciudadanía por parte del Congreso de los Estados Unidos no fue el resultado de una votación en una legislatura, sino el producto de un debate constante sobre si los puertorriqueños debían ser considerados ciudadanos estadounidenses o no. En la historiografía puertorriqueña, Estados Unidos suele ser retratado como el villano, especialmente en lo que respecta a la concesión de la ciudadanía, vista como una imposición del Congreso. Sin embargo, más que una simple imposición, la ciudadanía fue el resultado de un proceso complejo en el que los propios puertorriqueños debatieron y lucharon por su significado, en el contexto de la llegada de Estados Unidos en 1898 y su impacto en la identidad y el estatus políticos de la Isla. Es importante conocer de donde surge la lucha de si somos o no ciudadanos de los Estados Unidos desde 1898. La relación colonial establecida con la isla generó incertidumbre respecto al estatus legal de sus habitantes, lo que llevó a discusiones en el Congreso y en los tribunales obre si los puertorriqueños eran o si debían ser considerados como estadounidenses. Esta situación no era exclusiva de Puerto Rico; el manejo de la inmigración y la definición de ciudadano en Estados Unidos eran asuntos en constate evolución. Un ejemplo de ello se observa en Ellis Island, donde las políticas migratorias reflejaban un proceso de selección y exclusión 117 William A. Jones y John S. Shafroth, H.R. 9533, Jones Act, Pub. L. No. 64-368, 64th Cong. (1916), Puerto Rico Citizenship Archives Project, Scholars Collaborative, consultado el 24 de julio de 2026, https://scholarscollaborative.org/PuertoRico/items/show/4 ( El proyecto H.R. 9533, presentado por el representante William A. Jones y respaldado en el Senado por John S. Shafroth, culminó con la aprobación de la Ley Jones de 1917, que otorgó la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños y enmendó la Ley Foraker.)
69 basado en criterios raciales, económicos y cultural. Como destaca Vicent J. Cannato la inmigración estuvo marcada por la desconfianza hacia ciertos grupos étnicos, lo que demuestra que la ciudadanía no solo era una cuestión legal, sino también un reflejo de las percepciones sociales y políticas de la época.118 Dándole énfasis a Ellis Island como la principal puerta de entrada de los inmigrantes a los Estados Unidos, es relevante considerar su relación con la historia puertorriqueña. Un episodio poco documentado en la historiografía en la cual batalló el primer Comisionado Residente de Puerto Rico, cuando se dio el caso Isabel González detenida en Ellis Island, bajo la presunción de que era una extranjera. Este caso evidenció la incertidumbre legal que rodeaba los habitantes de la isla de Puerto Rico sobre la ciudadanía y su lucha por el conocimiento de los derechos dentro del sistema estadounidense.119 Luego del 1898, este precedente se trató relativamente uniforme y se desintegró. En Puerto Rico, por ejemplo, el Congreso rehusó reconocer a los puertorriqueños como ciudadanos estadounidenses. En el caso de Downes v. Bidwell,120 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos reconoció estas diferencias y decidió que la Constitución de los Estados Unidos operaba en Puerto Rico diferente a como lo hacía en los estados. El caso de Downes v. Bidwell, de 1901, fue uno de los casos insulares decididos por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, que estableció el estatus territorial de Puerto Rico tras la Guerra Hispanoamericana. En este caso, el tribunal determinó que Puerto Rico era un territorio no incorporado, lo que significaba que no todas las disposiciones de la Constitución de los Estados 118 Vincent J. Cannato, American Passage: The History of Ellis Island (New York: HarperCollins, 2009). 119 González V. Williams, 192 U.S. 1 (1904). 120 Downes v. Bidwell 182 U.S. 244 (1901): https://supreme.justia.com/cases/federal/us/182/244/
70 Unidos se aplicaban automáticamente a la isla.121 Esta decisión tuvo profundas implicaciones para los derechos de los puertorriqueños, ya que los dejó en un limbo político y legal con respecto a su ciudadanía y sus derechos bajo el dominio estadounidense. No obstante, fue el juez Edward White quien introdujo la doctrina territorial de no-incorporación. Su argumento fue que, a diferencia de territorios anteriores, Puerto Rico no había sido incorporado por el Congreso, ni por un tratado, a la unión estadounidense. Por tanto, era un territorio “extranjero a los Estados Unidos en el sentido domestico”, entiéndase, extranjero para propósitos del derecho doméstico, pero, a la misma vez, se considera parte de los Estados Unidos bajo el derecho internacional. Frederic R. Coudert Jr. un abogado que fue clave y llevó el caso de González en 1901 se convirtió en noticia de primera plana al participar activamente en dos de los Casos Insulares, para clientes que protestaban los arbitrios levantados sobre bienes embarcados y transportados de Puerto Rico a los Estados Unidos.122 Coudert argumentó que la anexión de Puerto Rico a los Estados Unidos lo había convertido en parte de los Estados Unidos, por consiguiente, la isla estaba exenta de los arbitrios. El Tribunal respaldó este argumento solo en parte. En el caso De Lima v. Bidwell el juez Henry Brown sostuvo que Puerto Rico “no era un país extranjero para propósito de ley de arbitrios”, vigente en 1899.123 Sin embargo, en el caso de Downes, continuó el juez Brown, Puerto Rico “no era parte de los Estados Unidos dentro de las cláusulas de recaudos de la Constitución”. Por lo tanto, un nuevo arbitrio sobre Puerto Rico – en cargamentos de Estados Unidos, – no violaban la regla constitucional norteamericana de que “todos los impuestos debían ser uniforme a través de los Estados Unidos”. La opinión del juez 121 José A. Cabranes, Citizenship and the American Empire (United States: John Hay Whitney Foundation, 1979), P. 46. 122 Sams Erman, Almost Citizens: Puerto Rico, the U.S Constitution, and Empire, Cambridge University Press pa.74. (Traducido por el estudiante) 123 Ibid. P.74
71 White fue mucho más allá argumentando que a menos que “los Estados Unidos se encuentre indefenso en la familia de naciones”, se requería el poder para anexar territorios son extender la ciudadanía estadounidense a sus habitantes.124 El juez elaboró esta idea explicando su importancia para el imperialismo estadounidense naciente: Ciudadanos de Estados Unidos descubren una isla desconocida, poblada por una raza poco-civilizada, pero rica en suelo. . . ¿puede ser negado que tal derecho [de adquirir] no pudiera ser prácticamente ejercido si el resultado fuere el de dotar a los habitantes con ciudadanía estadounidense, aunque la consecuencia fuera la de infligir grave detrimento a los Estados Unidos que surgiría del otorgamiento inmediato de la ciudadanía a aquellos absolutamente incapaces de recibirla?125 Puerto Rico estuvo en una posición donde los Estados Unidos no lo consideraban como ciudadanos estadounidenses, pero otros sí. Por tanto, el abogado Coudert argumentó que, prácticamente, el Tribunal tenía que decidir entre considerar a González como una mera súbdita de Estados Unidos o igualmente una ciudadana estadounidense, ninguno de los cuales le garantizaría derechos políticos o civiles completos. Para auscultar esto, regresó a la jurisprudencia doméstica citando dos precedentes: en el primero, Dred Scott v. Sanford, que sostuvo que los negros libres no eran ciudadanos de Estados Unidos, sin embargo, eran también no extranjeros, pero nacionales americanos o súbditos porque su lealtad completa y absoluta le era debida a los Estados Unidos.126 El segundo precedente, Elk v. Wilkins127 habría provocado el mismo efecto para indios americanos residentes entre ciudadanos estadounidenses blancos. En ambos casos, la historia de 124 Ibid. P.75 125 Ibid. P.86. 126 Ibid. P.87. 127 Elk v. Wilkins, 112 U.S. 94 (1884), 94-123, en United States Reports, vol. 112 (New York y Albany: Banks & Brothers, 1885).
72 Estados Unidos habría repudiado al Tribunal, por tanto, la Guerra Civil y la Enmienda XIV deshicieron Dred Scott v. Sanford,128 y el Dawes Act revocó a Elk. El crear de nuevo “una situación en la cual ciudadanía y sujeción no eran idénticos”, argumentó Coudert, traicionaría “el espíritu de nuestra Constitución y la jurisprudencia de esta Corte” y dependería de “los dos precedentes en nuestra historia sobre los cuales nos sentimos menos orgullosos”. Oportunamente, él razonó que no había la necesidad de crear nuevos súbditos. Ya había un estatus en el derecho estadounidense que el Tribunal había adaptado a las necesidades del imperialismo estadounidense: la ciudadanía estadounidense. Debido a que el Tribunal ya había diluido mucho del contenido de la ciudadanía estadounidense, los jueces no tenían que negársela a los puertorriqueños. Ellos podrían, de esta manera, facilitar el proyecto del imperialismo estadounidense mientras evitaban una censura histórica por repetir Dred Scott v. Sanford. Los argumentos de Coudert sostenían que, ante la situación de Puerto Rico, donde se debatía entre considerar a sus habitantes como meros súbditos o como ciudadanos estadounidenses, el Tribunal se enfrentaba a una disyuntiva que podría traducirse en la negación de derechos políticos o civiles completos. Al remitir su análisis a precedentes históricos problemáticos, como Dred Scott v. Sanford, que negó la ciudadanía a los negros libres, considerándolos súbditos, pero no extranjeros, y Elk v. Wilkins, en el que se negó la plena ciudadanía a ciertos indios americanos, Coudert subrayó que revivir una división entre ciudadanía y sujeción la evolución constitucional marcada por la Guerra Civil, la Enmienda XIV y el Dawes Act era necesario para crear una nueva categoría de súbditos, ya que se podía reconocer la ciudadanía estadounidense existente, a pesar de haber sido diluida en su contenido.129 128 Dred Scott v. Sandford, 60 U.S. (19 How.) 393 (1857), consultado el 24 de julio de 2026, https://www.loc.gov/resource/usrep.usrep060393/ 129 Sams Erman, Almost Citizens: Puerto Rico, Op Cit, P. 83.
73 El Comisionado Residente Federico Degetau estableció comparaciones imperiales e interculturales para reinterpretar los precedentes coloniales y expansionistas, en lugar de rechazarlos. No buscaba una ciudadanía estadounidense pasiva, similar a aquella disfrutada por las mujeres y las personas de color, ni buscaba una ciudadanía activa para otros pueblos colonizados y marginados. Por el contrario, para los puertorriqueños como él, reclamó una ciudadanía estadounidense robusta, asociada con los hombres blancos; la civilización; las oportunidades políticas, económicas y legales, y las obligaciones militares y tributarias. Las argumentaciones de Degetau fue la clave de que los puertorriqueños no eran nativos en el sentido colonial. Él admitió que el Tratado de París pudo haber otorgado al Congreso la discreción de determinar el estatus de la ciudadanía de los habitantes nativos de las antiguas posesiones españolas. Pero, argumentó que estos “nativos incluían a las tribus incivilizadas de las Islas Filipinas”, pero no a los “ciudadanos españoles nacidos en Puerto Rico”. Bajo el mandato español, señaló que los puertorriqueños disfrutaban de derechos tales como representación en la legislatura nacional, ciudadanía nacional acompañada por protecciones constitucionales, “los mismos honores y prerrogativas que los nativos nacidos en Castilla”, y una amplia autonomía. Incluso, luego de la anexión de Puerto Rico a Estados Unidos, España les permitió a los puertorriqueños servir como oficiales militares, oficiales de embajada, y senadores. De esta manera, Degetau pretendía poner a Puerto Rico dentro del más amplio contexto de la expansión histórica de Estados Unidos. Indicó que los puertorriqueños se asemejaban más a los franceses y a los mexicanos, quienes se incorporaron a la ciudadanía estadounidense en secesiones
74 estadounidenses más tempranas, cuando afirmó que los puertorriqueños eran diferentes a las tribus filipinas, mongoles, y las tribus nativas incivilizadas de Alaska.130 Por tanto, Degetau entendió que los Estados Unidos estaban tardando en extender el tratamiento apropiado a su pueblo autónomo, tradicionalmente portador de derechos. Según las leyes de naturalización de Estados Unidos, las cuales requerían que los solicitantes renunciaran sus lealtades hacia un soberano extranjero, los puertorriqueños no podían convertirse en ciudadanos estadounidenses. Pero los nativos americanos tribales podían renunciar a sus lealtades de tribu y convertirse en ciudadanos de Estados Unidos. Fue el 2 de marzo de 1924 que se convierte en ciudadanos norteamericanos.131 Debido a que el Congreso no organizó a Puerto Rico “con el carácter nacional separado otorgado a algunas tribus indias”,132 explicó que, los Estados Unidos proveyeron menos acceso a la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños que a los indios americanos. Más aún, la comisión de servicio civil de Estados Unidos y la academia de West Point fueron equívocos sobre la participación y los derechos de votar de los puertorriqueños variaban por jurisdicción, pero no era muy tarde. Señaló que Estados Unidos realizó avances para tratar a los puertorriqueños como ciudadanos suyos. Ellos pagaban impuestos; juraban fidelidad hacia la Constitución de los Estados Unidos y sus leyes; elegían un delegado con voz, pero sin voto, ante la Cámara de Representantes, y eran americanos y ciudadanos de un territorio estadounidense. Tan reciente como el 1898, Degetau le recordó al Tribunal que España respondió a las presiones de 130 Ibid. P. 85. 131 United States Congress, Indian Citizenship Act, Pub. L. No. 68-175, 43 Stat. 253 (2 de junio de 1924), National Archives and Records Administration, consultado el 24 de julio de 2026, https://www.archives.gov/files/historical-docs/doc-content/images/indian-citizenship-act-1924.pdf 132 Sams Erman, Almost Citizens: Puerto Rico, Op Cit P. 84
75 Estados Unidos al otorgarle a Puerto Rico una carta autonómica liberal. Ahora el Tribunal podría redimir las tradiciones y liderato democrático de Estados Unidos.133 Asimismo, dentro del marco de ser ciudadano o no, Degetau afirmó que los puertorriqueños se convirtieron en ciudadanos estadounidenses como resultado de órdenes militares ratificadas por el Congreso. En línea con las reglas militares, 1,100 futuros oficiales puertorriqueños — incluyendo Degetau— renunciaron a su lealtad a España y estuvieron de acuerdo con “apoyar y defender la Constitución de los Estados Unidos contra todo enemigo doméstico o extranjero”. Degetau reclamó que esto efectuó “una renuncia de plano de todas las lealtades extranjeras y una aceptación explícita de las obligaciones de la ciudadanía”. El juramento invocó ámbitos masculinos de derechos políticos y participación al hablar de defender a la nación de enemigos extranjeros, ocupar puestos políticos, y defender la Constitución de Estados Unidos. Cuba accedió a recibir la protección de los Estados Unidos a manera de esposa; Filipinas aceptó la autoridad de Estados Unidos. como un hijo, y Puerto Rico juró lealtad y defendió a los Estados Unidos, como un hombre.134 No obstante, explicó Degetau que, bajo la Ley Foraker, los ciudadanos originarios de los Estados Unidos que residían en Puerto Rico, en conjunto con los puertorriqueños, constituían un solo cuerpo político, el Pueblo de Puerto Rico. Debido a que los ciudadanos originarios de los Estados Unidos retenían su ciudadanía a la vez que se convertían en puertorriqueños, que para él significaba que adquirían la ciudadanía puertorriqueña, dicha ciudadanía no podía ser una alternativa a la ciudadanía estadounidense. De tal manera, Degetau argumentaba que la ciudadanía puertorriqueña era una ciudadanía territorial que coexistía con la ciudadanía estadounidense, que 133 Ibid. 134 Ibid. P. 85.
76 la Decimocuarta Enmienda garantizaba a todo aquel nacido dentro de la nación estadounidense.135 Enfocándose en campos dominados por hombres, Degetau también ilustró cómo los puertorriqueños necesitaban la ciudadanía estadounidense para ejercer control y autonomía dentro de los negocios y el Derecho. Sin la ciudadanía estadounidense, la política pública de los Estados Unidos de nacionalizar las embarcaciones puertorriqueñas perjudicaría la industria porque otra ley requería que ciudadanos estadounidenses fueran dueños y comandantes de tales embarcaciones. Los no- ciudadanos no podían ser directores de bando ni ser fiscal de acción alguna ante el Tribunal de Reclamos. Aunque la Ley Foraker indicaba que Puerto Rico se debía beneficiar de la mayoría de las leyes de los Estados Unidos, muchos estatutos sólo le eran aplicables a ciudadanos estadounidenses. Degetau le peticionó al Tribunal que lo considerara como el modelo de la ciudadanía puertorriqueña por ser un servidor público experimentado, en vez de a González, una madre soltera. Degetau terminó su argumento con una nota personal: Si yo fuera un extranjero, yo no hubiera podido obtener el más grande honor de mi carrera profesional, ese de tomar, como miembro litigante de este honrable Tribunal, el juramento de mantener la Constitución de los Estados Unidos, siendo este juramento incompatible con la lealtad a cualquier otro poder.136 Así que, el Tribunal Supremo dictó, bajo el juez presidente Melville Fuller, lo siguiente: Nosotros… no podemos conceder… que la palabra extranjero, según usada en la ley de inmigración de 1891, incluye a los ciudadanos de Porto Rico. Al revisar el derecho estadounidense, explicó que los Estados Unidos convirtió la nacionalidad de la Isla… en americana e integró a 135 Ibid. 136 Ibid.
77 Puerto Rico dentro de los Estados Unidos. En Puerto Rico se creó un gobierno civil con jefes nombrados por el presidente de los Estados Unidos; se implementó la supervisión congresional; se estableció un Tribunal de Distrito Federal; se instaló el proceso judicial en nombre del presidente de los Estados Unidos; se nacionalizaron las embarcaciones puertorriqueñas; y finalmente, se dispuso que la mayoría de las leyes federales aplicaran a Puerto Rico.137 Al presentar este importante argumento bajo el juez presidente, esto fue un triunfo para los puertorriqueños. Donde se derogó la reglamentación del Departamento del Tesoro bajo la cual González fue encarcelada, pero no abordó sobre el poder del Congreso para regular el movimiento de los puertorriqueños de la Isla a los Estados Unidos. Sobre si los puertorriqueños eran ciudadanos estadounidenses, nacionales, súbditos, o vasallos, Fuller determinó que: No estamos requeridos a discutir… la afirmación del abogado de González de que la cesión de Porto Rico logró la naturalización de su gente; o aquella del comisionado Degetau en su excelente argumento.138 Este silencio estratégico resolvió el dilema del juez Day y provocó unidad en el Tribunal. Los jueces rechazaron el tener que elegir entre reinstalar la decisión de Dred Scott v. Sandford,139 al reintroducir el concepto de súbditos al Derecho estadounidense, o aceptar que la ciudadanía estadounidense era en gran medida inconsecuente. Como en Downes v. Bidwell, la ambigüedad 137 Ibid.86. 138 Ibid. 139 Dred Scott v. Sandford, 60 U.S. 393 (1856)
78 probó ser de gran valor mientras el Tribunal buscaba acomodar el imperialismo estadounidense y la democracia constitucional.140 Un punto interesante es que después, de tantas batallas, le dan la victoria a Isabel González, pero ella no se quedó con los brazos cruzados, sino que González escribió de manera más amplia sobre el caso para atacar la decisión como un insulto. Un año después de la decisión, aún casada y dependiente, González tomó voz pública. Se dirigió al The New York Times, escribiendo y escribió una carta, y la publicó mencionando que el general Miles fue a Puerto Rico a salvarnos, y que proclamó a los cuatro vientos su discurso liberador. Pero, en vez de la ciudadanía estadounidense, los puertorriqueños obtuvieron el corriente estatus actual incongruente – ni americanos ni extranjeros, de la manera que fue avalado por la Corte Suprema de los Estados Unidos a propósito de mi detención en la Isla Ellis por el crimen de ser una “extranjera”. Según su narrativa, el romance entre Estados Unidos y Puerto Rico terminó en un rapto de incumplimiento de promesa.141 Los Estados Unidos estaban obligados a concederles a los puertorriqueños un nuevo estatus igualmente honorable y con la ciudadanía estadounidense. Pero, en vez de cumplir sus obligaciones con Puerto Rico, los Estados Unidos convirtieron la situación en precava para los puertorriqueños; como fue el caso de González. El predicamento de la Isla se convirtió en la base para las investigaciones sobre el honor de González. Al usar esta metáfora para protestar la política pública de los Estados Unidos en Puerto Rico, González no buscaba una ciudadanía pasiva igual a la que Coudert describió. En su lugar, ella buscaba la restauración de las “libertades y 140 Sam Erman, Op. Cit. P. 83. 141 Ibid. 89.
79 franquicias” que constituía la ciudadanía masculina y activa abogada por Degetau. Su reclamo era que, siendo lastimada como mujer, Puerto Rico debía ser recompensado como hombre.142 No obstante, el Comisionado Residente Federico Degetau tuvo que defender a otra ciudadana que fue detenida en el puerto de la isla de Ellis de nombre María Coy. Por consiguiente, Degetau envió al secretario de Comercio y Trabajo del gobierno de Washington, una protesta publicada en el periódico la correspondencia de Puerto Rico el 8 de octubre de 1903: Esta protesta la determina el caso de María Coy, natural de Puerto Rico que llegó de dicho territorio, fue detenida en la estación de Ellis Island y se le impidió desembarcar objetando que podría llegar a ser una carga pública a pesar de que una hija y una sobrina de dicha María Coy, comparecieron en su favor ofreciendo mantenerla. Se interpuso una apelación, la apelación fue denegada y ordenada la deportación de dicha María Coy. Somo usted ha decidido abrir de muevo el caso y admitir nuevo testimonio confío que la injusticia de la deportación se evitara en este caso, sostuvo Degetau. Por consiguiente, el comisionado residente tuvo que continuar defendiendo los casos sobre la declaración de inmigrantes sobre los puertorriqueños que llegaban a Ellis Island, sostuvo que la sección 2 de la ley de 3 de marzo de 1903, dispone que: La siguiente clase de extranjeros quedan excluidos de admisión en los Estados Unidos, (y sigue la enumeración en esta disposición) La Sección 33 de la misma ley, ordena: Que, para los efectos de esta ley, las palabras Estados Unidos y todas las aguas, territorios o lugares sujetos a su jurisdicción. Esta disposición me parece tan clara que no deja lugar a duda de que la Sección 2 de dicha ley no autoriza la exclusión de extranjeros que puedan venir desde cualquier puerto del Territorio de Puerto Rico, puesto que las palabras Estados Unidos empleadas en esta Sección de la ley, incluye dicho territorio.143 142 Ibid., Pag.89 143 ¡La Correspondencia de Puerto Rico!, “Al fin protestó públicamente el Sr. Degetau de la aplicación en los Estados Unidos a los puertorriqueños de las leyes de inmigración”, Library of Congress: Chronicling America, (8 de octubre de 1903), https://chroniclingamerica.loc.gov/lccn/sn91099747/1903-10-08/ed-1/seq-2/
80 Es interesante ver que, el 2 de agosto de 1902 el Departamento del Tesoro publicó una circular disponiendo que las disposiciones de las leyes de inmigración se aplicaran a los naturales y residentes de Puerto Rico, por consiguiente, Degetau tuvo que someter al Departamento de Estado una protesta, contra las disposiciones de aquella circular en cuanto aquellas se referían a los naturales de Puerto Rico. Las autoridades de inmigración contactaron a Degetau el 15 de octubre de 1902, eludiendo la consideración de las cuestiones de derecho que planteó el comisionado residente y llamando la atención sobre la sentencia del juez Lacombe del Tribunal de Circuito de los Estados Unidos del Distrito de Nueva York. El tribunal resolvió el caso de referencia, el de Isabel González, que siendo esta natural de Puerto Rico sigue siendo extranjera. Como Puerto Rico ha sido declarado por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos un territorio de los Estados Unidos, se podía comprender como una persona natural de un territorio de los Estados Unidos, no puede ser declarado ciudadano.144 En la apelación que llevó Degetau, estaba pendiente la decisión del Tribunal Supremo se planteó, estando vigente la Ley para Regular la inmigración del 3 de agosto de 1882. El caso que se estaba llevando se da bajo una ley, en que hay una sección nueva, la Sección 33, que comprende expresamente estos casos. Además, la sección aplicada al mismo ha sido redactada claramente, especificando que los extranjeros a que se refiere quedan excluidos de admisión en los Estados Unidos.145 Por consiguiente, la resolución del caso anterior no afecta el caso de Maria Coy, ni aun en el caso de que los naturales de Puerto Rico fueran declarados extranjeros, por cuanto la detención y deportación de los extranjeros que vengan de cualquier puerto del territorio de Puerto Rico a cualquier del continente, no están autorizadas por la ley vigente. 144 Sam Erman, Op. Cit., Pag. 89. 145 Ibid.
81 En el caso de un extranjero, de un natural de Noruega que se dio en la interpretación de la ley vigente, el Acting Solicitor Hon, F. A Reeve, con fecha del 22 de abril de 1903 decidió que: Un pasajero extranjero, viniendo de un puerto de Puerto Rico, a un puerto de los Estados Unidos propiamente, no es una persona que viene de un puerto extranjero.146 Por tanto, Degetau mantuvo su protesta anterior en el cual denunciaba dicha carta circular del Departamento del tesoro por violar en su opinión, y por las razones en ella expuestas, el Tratado de París, la Constitución de los Estados Unidos y las leyes que juró mantener como Comisionado Residente de Puerto Rico. Por consiguiente, continuó en pie de protesta contra la aplicación de las provisiones de la carta del 2 de agosto de 1902 que afecto los naturales de Puerto Rico y que respetuosamente pidió que se den por verdad las ordenes necesarias para anular las disipaciones de dicha circular en cuento se refieren a los naturales y residentes del territorio de Puerto Rico. Luego de la Guerra Civil, se aprobó la Decimocuarta Enmienda que todas las personas nacidas en suelo americano fuesen ciudadano de los Estados Unidos. Como Coudert reconoció, aunque el Tribunal Supremo de Estados Unidos atentó contra la cláusula de privilegios e inmunidades por espacio de treinta años, planteó que la Decimocuarta Enmienda establecía el otorgamiento de la ciudadanía estadounidense a todas las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos y nacidas en tierras bajo la soberanía estadounidense.147 Por tanto, la Ley Jones de 1917 es frecuentemente presentada como una concesión del Congreso de los Estados Unidos para otorgar la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños. Sin embargo, su aprobación fue el resultado de un proceso complejo que tomó varios años y que estuvo marcado por debates legislativos y lucha de parte de líderes puertorriqueños. Por 146 Ibid. 147 Sam Erman, Op. Cit. P. 81.
82 consiguiente, desde la anexión de Puerto Rico en 1898 tras la Guerra Hispanoamericana, la isla pasó a ser un territorio no incorporado bajo la soberanía de los Estados Unidos. Por tanto, más que una concesión deliberada, la ciudadanía se convirtió en una obligación para el Congreso, dado que Puerto Rico había pasado a ser un territorio de la Nación en 1898. La presión por definir el estatus de los puertorriqueños dentro del marco jurídico estadounidense llevó a la promulgación de la Ley Jones, la cual no solo concedió la ciudadanía, sino que también estableció cambios en la estructura política de la isla, aunque sin alterar su subordinación al Congreso. Debido a los cambios en la política estadounidense hacia Puerto Rico, los partidos políticos de la Isla tuvieron que tomar un nuevo rumbo. Luego del establecimiento de la Ley Jones, el panorama político en Puerto Rico experimentó una transformación significativa, redefiniendo la organización del gobierno local y ampliando sus competencias dentro del marco colonial estadounidense. La Ley, oficialmente conocida como la Ley Jones-Shafroth, otorgó la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños, una medida que generó controversia tanto en la isla como en los Estados Unidos, debido a que algunos sectores consideraron un mecanismo para afianzar el dominio estadounidense y facilitar la incorporación de los puertorriqueños al servicio militar en el contexto de la Primera Guerra Mundial.148Además de la ciudadanía, la ley estableció una estructura gubernamental que reemplazó a la Ley Foraker de 1900, permitiendo la creación de un gobierno insular con mayores atribuciones legislativas, aunque manteniendo el control último en manos del Congreso de los Estados Unidos.149 Uno de los cambios más relevantes fue la reorganización del sistema de gobierno en la Isla. Se estableció una Asamblea Legislativa bicameral, conformada por un Senado y una Cámara de 148 José Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico, Op.Cit, 89. 149 Efrén Rivera Ramos, The Legal Construction of Identity: The Judicial and Social Legacy of American Colonialism in Puerto Rico (Washington, D.C.: American Psychological Association, 2001),112.
83 Representantes, cuyos miembros eran elegidos por el pueblo puertorriqueño, lo que representó un avance en la participación política a los ciudadanos. Sin embargo, el gobernador de la Isla continuaba siendo designado por el presidente de los Estados Unidos, lo que limitaba el ejercicio pleno de la autonomía política.150 La Ley Jones también reconoció algunos derechos individuales, como la libertad de expresión, de prensa y de reunión, aunque estos derechos podían ser restringidos por el gobierno federal en caso de seguridad nacional o interés públicos.151 En términos de competencias gubernamentales, la Ley Jones amplió las facultades de la legislatura insular al permitirle legislar sobre asuntos locales, pero sin otorgarle plena soberanía, ya que cualquier ley aprobada por el gobierno de Puerto Rico podía ser anulada por el Congreso de los Estados Unidos.152 Además, aunque la ley garantizaba ciertos derechos civiles, estos no incluían representación con voto en el Congreso ni la capacidad de participar en la elección del presidente de los Estados Unidos.153 Esta estructura política refleja la continuidad de un modelo de subordinación en el que Puerto Rico permanencia como un territorio no incorporado, lo que significaba que las disposiciones constitucionales de los Estados Unidos no aplicaban automáticamente a la Isla. Desde el punto de vista económico, la Ley Jones mantuvo el control de asuntos fiscales y comerciales en manos del gobierno federal, estableciendo que Puerto Rico no podía llevar a cabo relaciones comerciales independientes con otras naciones ni establecer tratados internacionales.154 Además, esta ley impuso restricciones sobre endeudamiento del gobierno insular, limitando su 150 Lilliam Guerrera, Expression and National Identity in Puerto Rico (Gainesville: University Press of Florida, 1998), 204 151 Ibid. P. 202. 152 José Trías Monge, Op. Cit. Volumen V, p. 89. 153 Efrén Rivera Ramos, Op. Cit, p. 115. 154 José Trías Monge, Op. Cit. Volumen V, p.90.
84 capacidad para financiar proyectos de desarrollo e infraestructura sin la aprobación del Congreso.155 Estas restricciones económicas de la isla se encontraban atada a las decisiones y políticas impuestas desde el Congreso. Por tanto, a nivel político, la aprobación de la Ley Jones también provocó cambios en la configuración de los partidos políticos en Puerto Rico. Algunos sectores vieron la concesión de la ciudadanía estadounidense como un paso hacia la estadidad, mientras que otros la percibieron como una estrategia para evitar cualquier posibilidad de independencia.156 Es importante conocer que, en este contexto, los partidos políticos de la Isla comenzaron a redefinir sus posturas en torno al estatus de Puerto Rico, generando nuevas tensiones y debates que continuaran a lo largo del siglo XX. Avances y limitaciones hacia la autonomía. Desde su establecimiento, la Ley Jones marcó un punto de importancia en la política de Puerto Rico al otorgar la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños y redefinir la estructura del gobierno. Aprobada por el Congreso de Estados Unidos, trajo consigo importantes cambios en la administración local, pero también impuso restricciones que limitaron la autonomía política de la Isla. Como resultado, los partidos políticos tuvieron que reconfigurar sus plataformas y estrategias para adaptarse a un sistema más alineado con el modelo estadounidense. Por tanto, esta ley impulsó el progreso en la administración local mientras simultáneamente restringía la autonomía política de Puerto Rico, afectando la evolución del sistema de partidos en la Isla. 155 Lilliam Guerra, Op. Cit, p. 210. 156 Efrén Rivera Ramos, Op. Cit, p.118.
85 Otros aspectos restrictivos fue la obligación de Puerto Rico de someter sus leyes al Congreso de los Estados Unidos, que tenía el poder de anular cualquier legislación insular. Esto consolidó la condición colonial de la Isla y frustró los intentos de algunos sectores políticos de logar una mayor independencia en la toma de decisiones. Además, la economía puertorriqueña permaneció altamente dependiente de las decisiones del Congreso, especialmente en lo referente a las leyes de cabotaje, que obligaba a la Isla a utilizar barcos estadounidenses para el comercio. Este cambio gubernamental obligó a los partidos políticos a reformular sus estrategias y a alinearse más estrechamente con los modelos partidistas estadounidenses. El Partido Republicano de Puerto Rico, que desde su fundación promovía la estadidad, fortaleció su relación con el Partido Republicano de Estados Unidos, mientras que el Partido Unión de Puerto Rico, que abogaba por mayores niveles de autonomía, comenzó a fragmentarse en diferentes facciones. Estas dinámicas dieron paso a la consolidación de un sistema bipartidista más parecido al de Estados Unidos, con un bloque proestadidad y otro más autonomista o con tendencia independentista. Finalmente, la política puertorriqueña ha estado marcada por una lucha constante entre distintas ideologías que buscan definir el futuro de la Isla dentro del marco colonial estadounidense. La Ley Jones, que otorgó la ciudadanía a los puertorriqueños y reestructuró el gobierno insular, intensificó el debate sobre el estatus político de Puerto Rico, dando lugar a la formación de nuevos partidos políticos con visiones divergentes sobre la relación con Estados Unidos. En las décadas siguientes, las pugna entre el independentismo, el autonomismo y la estadidad definiría la política puertorriqueña, con partidos que emergían y desaparecían en respuesta a las condiciones sociales, económicas y políticas del momento.
86 Capítulo II: La creación del Estado Libre Asociado (ELA) en 1952 y sus implicaciones La fundación del ELA La fundación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en 1952 no fue un simple acto político, sino la culminación de un largo y accidentado camino forjado por la confrontación de ideologías y aspiraciones del pueblo. Desde que la bandera estadounidense ondeó sobre la Isla tras la invasión de 1898, Puerto Rico quedó atrapado en una condición política ambigua que despertó intensos debates sobre su destino. ¿Sería una nación libre? ¿Un estado de la Unión? ¿O encontraría un camino intermedio que preservara su identidad mientras fortalecía su vínculo con los Estados Unidos? ¿O encontraría un camino intermedio que preservara su identidad mientras fortalece su vínculo con los Estados Unidos? Esta última pregunta, la que finalmente prevaleció en 1952, no debe interpretarse como la resolución definitiva del debate, sino como el momento en que la estadidad una aspiración sostenida por sectores significativos de la sociedad puertorriqueña desde principios de siglo quedó relegada a un segundo plano, sin ser descartada ni plenamente atendida. Comprender por qué ocurrió así, y qué implicaciones tuvo esa postergación, es el propósito central de este capítulo. La Ley Foraker de 1900 instauró un gobierno civil, aunque la verdadera autoridad siguió concentrada en el Congreso estadounidense. Años después, la Ley Jones de 1917 concedió la ciudadanía estadounidense a los puertorriqueños, profundizando la discusión sobre los límites de su autonomía y el alcance de su identidad política. A lo largo de las décadas siguientes, el escenario político se polarizó, unos clamaban por la estadidad plena, otros soñaban con la independencia, mientras un tercer sector abogaba por una asociación que reconociera tanto la particularidad puertorriqueña como los lazos históricos con los Estados Unidos. Este enfrentamiento de visiones sentaría las bases para el nacimiento del Estado Libre Asociado, una fórmula original que
87 pretendía, aunque sin resolver del todo, redefinir la relación entre Puerto Rico y la metrópoli estadounidense. La historiadora Neysa Rodríguez menciona los procesos antes de establecerse la Ley 600. El establecimiento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en 1952 tuvo cuatro antecedentes: el Comité Presidencial de 1943, el Proyecto Piñero –Tydings de 1945, La Ley del Gobernador Electivo de 1947 y la Ley 600 de 1950.157 El Comité Presidencial de 1943 fue el primer comité establecido para considerar cambios a la Carta Orgánica Jones, con el fin de que Puerto Rico pudiese tener un gobierno propio, creado por los puertorriqueños, no por el Congreso, dentro de la estructura federal de Estados Unidos. El Comité fue nombrado por el presidente de Estados Unidos Franklin D. Roosevelt, a instancias del presidente del Senado de Puerto Rico Luis Muñoz Marín, el Gobernador Rexford G. Tugwell y el secretario de lo Interior Harold L. Ickes.158 El Proyecto Tydings El Proyecto Tydings de 1945 fue radicado ante el Congreso de Estados Unidos por el Senador Millard E. Tydings, por solicitud del Comisionado Residente de Puerto Rico Jesús T. Piñero, proponiendo reconocer el derecho del pueblo de Puerto Rico a establecer un gobierno constitucional propio; identificar la relación entre Puerto Rico como un pacto de consentimiento mutuo, de carácter permanente; y enmendar los estatutos que hasta el momento habían definido la 157 Neysa Rodríguez Deynes, El Estado Libre Asociado de Puerto Rico: Lo que es y lo que no es (Ponce, PR: Edición Professional Edition, 2016), 37. 158 Ibid.
88 relación entre Puerto Rico y Estados Unidos.159 El proyecto no se desarrolló, pero sentó las bases para la radicación de futuros proyectos de ley sobre los principios establecidos. Ese mismo año, el senador Tydings presentó en el Congreso de los Estados Unidos un nuevo proyecto de ley dirigido a conceder la independencia a Puerto Rico. A diferencia de propuestas anteriores160, esta iniciativa contemplaba la celebración de una asamblea constituyente que dirigiría el proceso de transición hacia la independencia, tal como lo había sugerido el Congreso Pro-Independencia . Sin embargo, la propuesta encontró una firme oposición en diversos sectores políticos de la isla. El liderato estadista, comprometido con la aspiración de convertir a Puerto Rico en un estado de la Unión, rechazó categóricamente el proyecto.161 Ya en la década de los 30 con el anterior proyecto de Tydings el liderato reaccionó de igual manera. Asimismo, Luis Muñoz Marín y, de manera oficial, el Partido Popular Democrático (PPD) también se opusieron, argumentando que el mecanismo propuesto no reflejaba la verdadera voluntad del pueblo puertorriqueño.162 Resulta particularmente significativo señalar que el proyecto contó con el aval de apenas treinta legisladores en el Congreso federal, sin que existiera un mandato directo del electorado puertorriqueño. Esta limitada representación suscitó cuestionamientos sobre la legitimidad del proceso, dado que no surgía de una consulta democrática amplia ni de un referéndum convocado en Puerto Rico. La desconexión entre los auspiciadores del proyecto y la voluntad del pueblo 159 S. 4529 Bill, 74th Cong., 2nd sess. (23 de abril de 1936), Puerto Rico Status Archive Project, University of Connecticut, consultado el 28 de julio de 2026, https://archive.puerto-rican-studies- initiative.clas.uconn.edu/2023/08/08/s-4529-bill/ 160 Nestor Duprey. Pág, 17 Versiones posteriores a la independencia, 1936,1943,1945 y 1946. 161 Mario Ramos Méndez, Posesión del Ayer: La nacionalidad Cultural en la Estadidad (San Juan, Puerto Rico: Editorial Isla Negra, 2007), p.63. 162 Antonio Quiñones Calderón, Historia política de Puerto Rico, Op. Cit. 222.
89 puertorriqueño evidenciaba la complejidad política del momento y la diversidad de opiniones en torno al futuro estatus político de la isla. No tan solo se trató de una iniciativa individual del senador Millard E. Tydings, sino de una propuesta condicionada por un contexto político marcado por tensiones coloniales y acontecimientos traumáticos. En el caso particular de Puerto Rico, al senador Millard Tydings se le acusaba de racista rencoroso que actuó en cuanto a Puerto Rico movido por el desprecio a los no anglosajones y resentido por el asesinato de su amigo el jefe de la policía insular Elisha Francis Riggs. De ahí se haya la propaganda la versión de que su proyecto para conceder la independencia a Puerto Rico radicado en 1936 fueran mayormente hijo del resentimiento sin una visión constructiva. 163 Como respuesta a ese crimen, el senador Tydings amigo personal de Riggs presentó el 23 de abril de 1936 un proyecto de ley ante el Congreso, este proyecto tenía previos endosos de la Administración Nacional.164 Luis Muñoz Marín, quien se encontraba en Washington al momento de la presentación del proyecto Tydings, se opuso firmemente a la medida por entender que resultaba altamente perjudicial para la economía insular y, en particular, para los sectores más pobres de la sociedad puertorriqueña. A su juicio, el proyecto no ofrecía una independencia real ni viable, sino que encubría la ruina económica de Puerto Rico bajo la apariencia de un ideal político. Muñoz Marín sostenía que la propuesta no impulsaba seriamente la separación de los Estados Unidos y que, más bien, constituía una reacción punitiva una suerte de venganza política motivada por el asesinato del coronel Riggs.165 163 Duprey, Pag, 18. 164 Bolívar Pagán, Historia de los Partidos Políticos Puertorriqueños (1898-1956), Tomo II (San Juan, Puerto Rico,1972), Pag, 74. 165 Ibid.
90 Por otro lado, la reacción inicial de varios líderes de los principales partidos políticos fue favorable al Proyecto Tydings. Tanto Rafael Martínez Nadal, presidente del Partido Republicano, como Antonio R. Barceló, presidente del Partido Liberal, junto a otros dirigentes de sus colectividades, se manifestaron inicialmente a favor de la medida. No obstante, otros sectores políticos estaban dispuestos a aceptar la independencia únicamente si esta se concedía acompañada de garantías de justicia y estabilidad económica. En contraste, la mayoría de los republicanos, identificados con la aspiración de la estadidad federada, se opusieron a cualquier forma de separación política de los Estados Unidos.166 La ambigüedad y confusión de los discursos públicos, tanto a favor como en contra del Proyecto Tydings, contribuyeron a generar un clima de incertidumbre y un profundo temor colectivo ante la idea de la independencia. Aunque el proyecto nunca fue aprobado por el Congreso estadounidense, su mera presentación provocó un notable desasosiego político en Puerto Rico y dejó al descubierto las contradicciones, miedos y divisiones internas que marcarían el debate sobre el estatus político de la isla en las décadas siguientes. Esta propuesta, inspirada en las aspiraciones del Congreso Pro-Independencia, representaba una alternativa clara al estatus colonial, ofreciendo a los puertorriqueños la oportunidad de autodeterminarse. 167 Sin embargo, la oposición al proyecto fue amplia y significativa. El liderato estadista, comprometido con la idea de la estadidad para Puerto Rico como estado federado, lo rechazó por considerar la independencia como contraria a sus aspiraciones. Por otro lado, Luis Muñoz Marín y el Partido Popular Democrático, aunque en sus orígenes habían apoyado la independencia, se opusieron también al proyecto, en parte porque para 166 Ibid. 167 Amalia Alsina Orozco, Los congresos Pro-Independencia (tesis de maestría, Centro de Estudios Avanzados de Puerto Rico y el Caribe, 1987), Tesis MA núm. 56.
91 entonces habían comenzado a articular una visión de Estado Libre Asociado que buscaba mantener un vínculo permanente con Estados Unidos sin caer en la plena independencia ni en la estadidad. Esta oposición múltiple ilustra no solo las divisiones ideológicas internas en Puerto Rico respecto a su futuro político, sino también la dificultad de lograr un consenso en torno a opciones radicales como la independencia, especialmente en un contexto de fuerte dependencia económica y de creciente influencia estadounidense tras la Segunda Guerra Mundial. Ley de Gobernador Electivo La Ley Pública 362, aprobada por el Congreso de los Estados Unidos el 3 de agosto de 1947, conocida como la Ley de Gobernador Electivo de Puerto Rico, permitió que, por primera vez en la historia, los puertorriqueños eligieran democráticamente a su propio gobernador. Antes de esta ley, el gobernador de Puerto Rico era designado por el presidente de los Estados Unidos con el consejo y consentimiento del Senado federal.168 Por tanto, gracias a esta ley, en el 1948 se celebraron las elecciones, donde Luis Muñoz Marín se convirtió en el primer gobernador electo de Puerto Rico, asumiendo su cargo el 2 de enero de 1949. Esta legislación fue paso importante en el desarrollo del autogobierno de la Isla y precedió de la Ley 600 de 1950, la que permitió la redacción de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 1948 y la génesis del proyecto de Luis Muñoz Marín En las elecciones generales del 1948 el Partido Popular Democrático obtuvo su victoria con un total de 392,386 votos (61.2%). Gracias a este triunfo, al día siguiente Muñoz Marín le anticipó a un grupo de periodistas su decisión de solicitar al Congreso la autorización para que los 168 Public Laws, To provide for the transfer of certain lands to the Secretary of the Interior, and for other purpose. https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/leyesreferencia/PDF/2-ingles/0362-1947.pdf
92 puertorriqueños redacten su propia constitución para eliminar todo vestigio o traza de colonialismo en las relaciones entre el pueblo de Puerto Rico y el de Estados Unidos. En su discurso inaugural el 2 de enero de 1949 se extiende en consideraciones sobre el status. Por ejemplo, dice que hay dos verdades que ve con relativa claridad: una, “que el colonialismo es obsoleto y está desapareciendo con relativa rapidez de la faz de la tierra. Otra es que la estrecha visión nacional es obsolescente, y está desapareciendo, con peligrosa lentitud, de la faz de la tierra. Ahora las condiciones de vida moderna hacen indeseable el colonialismo, en muchos casos hasta para los mismos que hasta ayer eran beneficiarios. También hacen cada día más difícil la convivencia civilizada, en términos de soberanía nacional, de las criaturas de Dios que habitan las naciones”.169 Estas elecciones fueron importantes, ya que tuvieron trascendencia en la vida política de Puerto Rico. No sólo fueron elecciones en que concurrieron tres partidos, cada uno presentó una fórmula de status respectivamente como proposición ideológica principal: la Estadidad, la Independencia y aquella tercera fórmula que, adoptada por el Partido Popular Democrático, vino a llamarse a la postre Estado Libre Asociado. Puesto que el issue fundamentalmente en esas elecciones fue el status, sin duda cobraron carácter de consulta plebiscitaria.170 Entre el gobernador de Puerto Rico Luis Muñoz Marín y el Comisionado Residente Antonio Fernós Isern surgieron intercambios de comunicación sobre el status de la isla a través de cartas desde el comienzo del cuatrienio del 1949. El Dr. Fernós Isern mencionó lo siguiente: La autonomía de 1897, en el seno de un sistema político de carácter unitario, cuya fundamental naturaleza contradecía, era inicio de ulterior 169 Quiñones Calderón, Historia política, Op. Cit. P.240. 170 Antonio Fernós Isern, Estado Libre Asociado de Puerto Rico: Antecedentes, creación y desarrollo hasta la época presente (Río Piedras, PR: Editorial Universidad de Puerto Rico, 1974), 94.
93 separación, la autonomía de 1948, dentro de un sistema político federal, con el que tan naturalmente se compadece, es nuncio y guion de armónica y perdurable integración anfictiónica. Aquel era el comienzo del desenlace de un pasado de cuatro siglos. Esta abre cauce y señala ruta a ilimitado devenir. El escenario de entonces se decoraba con la pompa de las formas monárquicas; el escenario de hoy tiene la sencillez de línea de las formas republicanas. La primera autonomía nos sujetaba a la Europa caduca cuyos sistemas sociales y políticos desahuciaba América. Esta nos depara plaza en el seno de América, cuyo sistema político y desarrollo social, es fe y esperanza del mundo. 171 Para el 4 de junio de 1949 el Comisionado Residente envió una carta al gobernador Luis Muñoz Marín respecto del proyecto de status: Siendo ya tan tarde será mejor que dejemos la presentación para la próxima sesión. Sin embargo, creo que esto debe ser inmediata después que se abra aprobado en esta sesión los proyectos de estadidad para Hawái y Alaska, o ya se sabrá que Hawái tiene cerrado el camino de la estadidad u que hay que buscar otros caminos. En el caso de que se conceda la estadidad a Hawái y Alaska, la modesta petición de Puerto Rico para adoptar una constitución propia, igual a la que adoptarían los nuevos estados, pero sin obtener participación en el Senado ni en la Cámara y en el voto presidencial, no debería encontrar obstáculos. Si, por otra parte, fracasa la estadidad para Hawái, la proposición de Puerto Rico ofrecería un camino para resolver el caso de Hawái.172 Para esa misma fecha envió el Comisionado Residente al Gobernador Muñoz Marín un memorándum, del cual se copia lo siguiente: Durante el periodo de poco más de dos años que llevo en Washington he llegado a la conclusión de que indudablemente las secciones vigentes de la Ley Foraker y la Sección 9 de la Carta Orgánica, son los puntos básicos sobre los que se fundamenta el sistema de relaciones políticas y económica entre Puerto Rico y los Estados Unidos. El Congreso, con autoridad suprema derivada del Tratado de París, que dio a Estados Unidos la soberanía sobre Puerto Rico, legisló fundamentalmente para Puerto Rico en 1900 y 1917. Pudo haber establecido entonces cualquier tipo de relación entre Puerto Rico y los Estados Unidos. Decidió establecer la que desde 1900 fundamentalmente existe. Las secciones vigentes de la Ley Jones, las políticas. 171 Ibid. 172 Ibid. P. 96.
94 Respecto de estas relaciones, es asunto resuelto en Puerto Rico, según se expresara la voluntad del pueblo en las últimas elecciones, que no se considere la proposición de estadidad ni la independencia, sino que se atienda a perfeccionar la situación existente, con un criterio realista, a base de las necesidades que la práctica diaria señala. Es necesario enfocar nuestra atención sobre aquellas disposiciones de la Ley Foraker y la Sección 9 del Acta Orgánica (Ley Jones) para determinar cuáles deben ser los reajustes a solicitar.173 Con fecha del 16 de junio escribía el Gobernador Luis Muños Marín al Comisionado como sigue: El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha fallado repetidas veces en el sentido de que Puerto Rico es por sí una entidad; que no es un territorio en el sentido en que se debe interpretar este concepto dentro del derecho americano; que es un cuerpo político; un ‘Commonwealth’, un casi estado. Pero evidentemente, la defectuosa educación que se da en las escuelas de este país respecto al desarrollo de los Estados Unidos, desde el punto de vista de la ciencia política, crea aquí en la mayor parte de las mentes, aparentemente, el concepto fijo de que no hay dos maneras de vivir dentro de un sistema político de los Estados Unidos; o como un Estado, o como un Territorio bajo el absoluto dominio del gobierno federal, siquiera éste permite a algún área dependiente el ejercicio de practica democrática hasta cierto limite, pero sin que ello envuelva reconocimiento del derecho inmanente a la soberanía política del pueblo dependiente.174 Es interesante notar que la comunicación entre el gobernador Luis Muñoz Marín y el comisionado residente Antonio Fernós Isern revelan una profunda reflexión sobre el estatus político de Puerto Rico. Ambos líderes reconocen la necesidad de redefinir la relación con Estados Unidos, pero desde perspectivas complementarias. Fernós Isern contrasta la autonomía otorgada por España en 1897 con la posibilidad de una integración armoniosa dentro del sistema federal estadounidense, aludiendo a que mientras la primera representaba una separación de un sistema decadente, la segunda ofrecía una apertura hacia un futuro de desarrollo político dentro de una 173 Ibid. P. 96. 174 Ibid.
95 estructura democrática moderna. Además, en su carta del 4 de junio de 1949, Fernós considera estratégicamente el momento para presentar el proyecto de estatus, vinculándolo al destino de Hawái y Alaska, sugiriendo que la petición de Puerto Rico sería más viable si esos territorios obtenían la estadidad. En su memorándum, muestra un enfoque práctico al identificar las leyes vigentes como pilares de la relación político-económica con Estados Unidos, y sugiere que el curso adecuado es perfeccionar esa relación, no romperla. Por su parte, Muñoz Marín coincide en que Puerto Rico ha desarrollado una identidad política singular, distinta de un territorio ordinario, pero señala el obstáculo que representa la mentalidad binaria estadounidense respecto al estatus político. Su observación sobre la falta de comprensión en Estados Unidos sobre modelos alternativos al estado o al territorio refleja el reto ideológico que enfrentaban. En conjunto, estos intercambios evidencian una estrategia deliberada por avanzar hacia una mayor autonomía sin desligarse de Estados Unidos, y constituyen la base conceptual del Estado Libre Asociado que se desarrollaría en años posteriores. Antonio Quiñones Calderón menciona que, para Luis Muñoz Marín, el sistema colonial no sólo va a desaparecer en Puerto Rico, sino que ya está desapareciendo con rapidez vertiginosa, con mucha más rapidez que en otras partes, así lo menciona Muñoz Marín, para asegurar, “yo sé que este pueblo nuestro, en sus masas humildes, y en sus líderes de todas las disciplinas del pensamiento, si persiste en crear soluciones, creará soluciones. A lo que no puede resignarse es a deponer su capacidad creadora y a sentirse por siempre esclavizado en su entendimiento por un banal dilema que quiere obligarle a creer que sólo hay dos puertas para salir hacia su futuro y que por una de las dos puertas tiene que salir, aunque ambas estén minadas de destrucción”. 175 175 Quiñones Calderón, Op.Cit, 241.
96 Asimismo, sostiene los intereses de salir de las dos puertas, aunque ambas estén minadas, que no salir. La contestación a esto es que nadie habló de no salir. ¿Acaso el hombre no sabe hacer puertas donde no las hay? ¿No es su deber para consigo mismo el ver maneras de hacerlas cuando las que hay puedan estar minadas para su destrucción? ¿Y si la esencia de la libertad el poder escoger entre alternativas? ¿Y si la inteligencia multiplica las alternativas, no está acaso ensanchando la libertad? El pueblo puede siempre, al escoger de entres muchas, viejas y nuevas alternativas, decidirse por alguna de las viejas con igual libertad que alguna de las nuevas.176 Por tanto, Muñoz Marín sostuvo que, el pueblo puertorriqueño, desde sus sectores más humildes hasta sus líderes intelectuales, tiene la capacidad de crear soluciones si persiste en buscarlas. Lo que no puede aceptar, según su visión, es renunciar a esa capacidad creadora y quedar atrapado en un dilema que le impone solo dos caminos, ambos llenos de incertidumbres y posibles consecuencias destructivas. En lugar de resignarse a escoger entre dos opciones impuestas, plantea que el ser humano tiene el poder de abrir nuevas puertas cuando las existentes no conducen a un destino seguro. Según Munoz, la libertad, argumenta, no se limita a elegir entre lo que ya está dado, sino que se expone cuando la inteligencia encuentra y multiplica nuevas posibilidades. Así, el pueblo puertorriqueño siempre podrá decidir libremente, ya sea por alternativas viejas o nuevas, pero la convicción de que la verdadera libertad radica en la capacidad de elegir y de construir su propio camino. Por consiguiente, Luis Muñoz Marín realizó una petición al comité de Territorios Públicos de la Cámara federal para celebrar una visita sobre la legislación de Fernós a la que, también asiste Muñoz. En la vista surgió un planteamiento que revelaría que la intención legislativa respecto a 176 Ibid.
97 Puerto Rico, y fue el intercambio entre Fernós, Luis Muñoz Marín (gobernador) y los congresistas William Frederick Lemke y William Aloysius Barrett.177 Como ustedes saben, cuando el pasado verano tuve el honor de comparecer ante ustedes, mencioné el deseo del Pueblo de Puerto Rico de redactar y aprobar su propia constitución como una comunidad de ciudadanos americanos. Me di cuenta de que aquella vez era demasiado tarde en la sesión y no se hubiera podido hacer ningún progreso práctico con la idea en aquella ocasión, Este año venimos ante ustedes para solicitar tal legislación con la idea ahora en forma completa como proyecto, presentado por el Comisionado Residente. Lo que funciona como una Constitución hoy en Puerto Rico son algunas de las secciones de la Ley Orgánica. Desde luego, algunas otras de las secciones del Acta Orgánica no funcionan como una constitución, sino como una ley de relaciones entre los Estados Unidos en total y Puerto Rico. Aquellas secciones de la Ley Orgánica que funcionan como un estatuto de relaciones entre Puerto Rico y Estados Unidos no se cambian en nada por el proyecto presentado ayer por el Dr. Fernós Isern. El proyecto afecta sólo aquellas secciones de Ley Orgánica que ahora funcionan como Constitución. Lemke: según entendido, el gobernador, usted querría una situación como la tenemos en Estados Unidos, usted querría su propia constitución sujeta, sin embargo, a nuestra Constitución Federal como nosotros la tenemos para los estados individuales. Luis Muñoz Marín: Sí, señor, la Constitución de Puerto Rico sería a base de dignidad con los Estados, pero todavía lo que tenemos pidiendo no es estadidad, no estaría representada por representantes con voto en el Congreso. Lemke: podríamos resumir en esta fórmula. Usted prefiere un gobierno propio, bajo el gobierno Federal de los Estados Unidos. Contestó el Gobernador Muñoz: Eso es correcto, pero no como un Estado Federal, no tenemos mandato de nuestro pueblo en este sentido. Lemke: Pero más bien como una posesión o territorio de los Estados Unidos. Muñoz Marín: ciertamente no como una posesión, señor. Yo no creo que algunos americanos puedan ser posesión de otros americanos. 177 Fernós Isern, Op. Cit 99-101.
98 Lemke: Como un Territorio de los Estados Unidos. El presidente del comité: Ocupando un status peculiar bajo la Constitución de los Estados Unidos y por una ley del Congreso siendo ni un Estado ni una posesión (Fernós). Barret: Se provee la misma cosa entonces que tenemos aquí en los Estados en cuanto a enmiendas de las constituciones de los varios estados que pudieran estar en conflicto con la Constitución de los Estados Unidos. Muñoz Marín: Si está en conflicto con la Constitución la Corte las excluye y el proceso es hasta el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, lo mismo que en los Estados. Lemke: Mientras, yo tengo confianza absoluta en Puerto Rico, ganada de los tipos de hombres que ustedes tienen aquí, hay una situación que usted tiene que pasar por el Congreso con esta ley y creo que tendrían que hacer algunas concesiones. Sin embargo, el propósito debe ser un mínimum de concesiones. Muñoz Marín: usted sabe, desde luego, que, si el pueblo de Puerto Rico se volviera loco, el Congreso siempre puede encontrar la manera de legislar otra vez. Pero estoy confiado en que los puertorriqueños no harán eso y provocar legislación congresional que restara algo que se le había dado al pueblo de Puerto Rico, como buenos ciudadanos de los Estados Unidos.178 Sr. Murdock: ¿Tiene usted algún comentario, Dr. Fernós? Dr. Fernós: Señor Presidente, quería hacer dos comentarios, primero estaría abierto el camino a cualquier que creyera que una enmienda a la Constitución rebasara el marco prescrito por el Congreso el derecho de ir a la Corte y segundo, la autoridad del gobierno de los Estados Unidos, el Congreso, para legislar en caso de emergencia, estaría siempre allí.179 Durante esta audiencia ante el comité de Territorios Públicos de la Cámara de Representantes federal, se dio un intercambio significativo entre Luis Muñoz Marín, Fernós Isern 178 Ibid, 99-101. 179 Ibid, 99-101.
99 y varios congresistas, incluidos Lemke, Barret y Murdock. Este diálogo reflejó por definir el futuro político de Puerto Rico mediante la creación de una constitución propia sin solicitar la estadidad. Desde mi perspectiva, estas intervenciones revelan un equilibrio estratégico entre el anhelo de autogobierno propio y la aceptación implícita del poder congresional sobre la isla. ¿Puede hablarse de verdadera autonomía cuando se reconoce que el Congreso puede intervenir unilateralmente si lo considera necesario? ¿No representa eso una limitación estructural al ejercicio pleno de la voluntad democrática del pueblo puertorriqueño? Aunque Muñoz Marín insistió en que Puerto Rico no debía ser considerado una ‘posesión’, sino una comunidad de ciudadanos americanos, la respuesta del Congreso de que el estatus sería ‘peculiar’ y sin equipararse ni a estado ni a posesión, deja claro que el marco legal seguiría siendo desigual. A mi juicio, estos intercambios reflejan cómo se aceptaron concesiones importantes para lograr una formula política viable ante el congreso, pero a costa de dejar sin resolver elementos fundamentales de la soberanía. Además, el rechazo explícito a la estadidad en ese momento histórico, aunque políticamente estratégico, representó una oportunidad perdida para alcanzar la igualdad plena en derechos y representación. Esta decisión dejó a Puerto Rico en una posición intermedia y ambigua, consolidando un modelo de ciudadanía limitada. No optar por la integración significó, en la práctica, que los puertorriqueños seguirían siendo ciudadanos de segunda categoría dentro del sistema federal, sin voto presidencial ni representación en el Congreso de los Estados Unidos. El Congreso de los Estados Unidos, desde 1900, ha establecido la aplicación de las leyes federales en Puerto Rico. Ha determinado las relaciones económicas a existir entre Puerto Rico y la anexión. Ha determinado que las gentes de Puerto Rico son ciudadanos de los Estados Unidos.
100 Tales disposiciones legales y económicas de la Carta Orgánica, el pueblo de Puerto Rico no pretende perturbar, antes bien, desean reafirmarlas y expresamente hacer constar su consentimiento a su aplicación. El Congreso también ha dispuesto el establecimiento de un gobierno local en Puerto Rico y progresivamente ha ampliado la naturaleza democráticamente de ese gobierno. Sin embargo, la Carta sobre que se basa esta estructura local gubernamental sustituida por una constitución adoptada por el pueblo de Puerto Rico es un paso propio y necesario para perfeccionar la naturaleza democrática de nuestro sistema de gobierno. El proyecto es sencillo. Declara que su propósito reconocer debidamente el principio de gobierno por consentimiento. Bajo tal principio, el pueblo de Puerto Rico aceptara esta ley. Las disposiciones actuales Federales de nuestra Acta Orgánica continuarían. Dentro de tal marco el pueblo de Puerto Rico adoptaría una constitución bajo la cual ellos organizarían su gobierno local.180 Es interesante que, para apreciar en su justa dimensión las circunstancias en las que se solicitó el consentimiento del pueblo de Puerto Rico, es imprescindible considerar las condiciones sociales que predominaban a mediados del siglo XX. El referéndum de 1952, que culminó en la aprobación de la Constitución del Estado Libre Asociado, se desarrolló en una sociedad atravesada por profundas desigualdades estructurales. Uno de los factores más significativo fue la alta tasa de analfabetismo, especialmente entre las comunidades rurales, lo que limitaba seriamente la participación informada.181 Según el censo de 1950, aproximadamente el 23%182 de la población mayor de diez años no sabía leer ni escribir, una realidad que restringía la capacidad de un amplio sector de la ciudadanía para comprender las implicaciones del nuevo estatus políticos y constitucional. Aunque en el plebiscito constitucional votó cerca del 65% de los electores inscrito, el nivel de educación política era limitado, y el discurso público dominante promovía el ELA como la única alternativa viable, reduciendo así el espacio para un debate abierto sobre otras opciones como la estadidad o 180 Fernós Isern, Estado Libre Asociado, Op. Cit. 102. 181 United States Bureau of the Census, Census of Population: 1950, Volume II: Characteristics of the Population, Puerto Rico (Washington, D.C.: U.S. Government Printing Office, 1952), 51–54. 182 Ibid.
101 la independencia. Así, aunque se invocó el principio de gobierno por consentimiento, dicho consentimiento no puede endentarse como plenamente libre e informado sin tomar en cuenta estas limitaciones estructurales. Ahora, un punto interesante es que el Dr. Antonio Fernós Isern menciona que, se ha levantado la cuestión de que nunca en el pasado se ha seguido este procedimiento. A esa consideración agregando al territorio de la Unión original se incorporaron cuando su adquisición tuvo lugar. Tales territorios adicionales han sido admitidos o están en el proceso de ser admitido a la Estadidad, como debe ser. Desde el 1898 otras áreas han quedado bajo la soberanía de los Estados Unidos. Han permanecido sin incorporar sujetas a ulteriores determinaciones del Congreso respecto a su status. En una de estas áreas, en Puerto Rico, se ha desarrollado una nueva forma de relaciones federativas. La forma es nueva, pero sigue los principios fundamentales de la Constitución. Se ha desarrollado en unas líneas paralelas, pero no coincidentes, con aquéllas seguidas por los Territorios incorporados cuando fueron admitidos a la estadidad.183 El planteamiento del Dr. Fernós Iserm subraya una dimensión histórica y constitucional clave en el debate sobre el estatus de Puerto Rico. Al señalar que nunca se ha seguido un procedimiento único para la admisión de territorios, destaca que los territorios originalmente incorporados a la Unión lo fueron en el momento de su adquisición, y luego avanzaron hacia la estadidad. En contraste, los territorios después de 1898 como Puerto Rico han permanecido sin incorporar, quedando bajo la soberanía de Estados Unidos pero sujetos a decisiones futuras del Congreso. Fernós Isern observa que, en el caso de Puerto Rico, se ha gestado una relación federativa inédita, distinta en su forma, pero respetuosa de los principios constitucionales. Esta 183 Fernós Isern, Estado Libre Asociado, Op. Cit. P. 102-103.
102 evolución paralela, aunque no idéntica a la de los territorios incorporados, plantea una alternativa singular dentro del marco constitucional estadounidense, reflejando tanto la complejidad como la flexibilidad del federalismo en la práctica. Fernós olvida que Texas entró a la Unión como república. Se independizó de México en 1935. En este contexto, resulta pertinente considerar la base legal para la admisión de nuevos estados, contenida en el Artículo IV, Sección 3, Cláusula 1 de la Constitución de los Estados Unidos, que establece que el Congreso podrá admitir nuevos Estados en esta Unión; pero ningún nuevo Estado se formará o erigirá dentro de la jurisdicción de otro Estado, ni formarán nuevos Estados por la unión de dos o más Estados, o partes de Estados, sin el consentimiento de las legislaturas de los Estados Unidos interesados, así como del Congreso.184 Esta disposición otorga a este cuerpo legislativo un poder amplio pero no ilimitado, y ha sido el fundamento para los distintos procesos de admisión utilizados a lo largo de la historia. La flexibilidad de este mecanismo constitucional ha permitido que cada territorio siga una trayectoria particular hacia la estadidad, adaptada a sus circunstancias política, culturales y económica. El comisionado residente testificó ante el comité de Terrenos Públicos de la Cámara de Representantes y ante el subcomité de lo Interior y Asuntos Insulares del Senado federal. Expone textualmente: Bajo el párrafo 2 de la sección 3 de la Constitución de Estados Unidos, el Congreso está autorizado a adoptar ‘Reglas y reglamentos necesarios’ en cuanto a cualquier territorio perteneciente a Estados Unidos. Con las leyes orgánicas de 1900 y 1917, según han sido enmendadas, el Congreso adoptó lo que evidentemente consideró ser reglas y reglamentos para Puerto Rico. Fue bajo tales reglas y reglamentos que las leyes de Estados Unidos se declararon aplicables a Puerto Rico y que establecieron las relaciones económicas y fiscales que ahora existen entre Puerto Rico y Estados 184 U.S. Constitution, art. IV, sec. 3, cl. 1, in The Constitution of the United States, visto el 4 de mayo de 2025, https://www.archives.gov/founding-docs/constitution-transcript.
103 Unidos. La R. de la C. 7674 (y el P. del S. 3336) (que son los proyectos relacionados con la ley 600) no alterarán estas disposiciones. Muy por el contrario, ellas continuarán en vigor específicamente… la posición (de Puerto Rico) dentro del sistema federal de Estados Unidos, como hasta ahora se ha determinado por el congreso, permanecerá inalterada… (Estos proyectos) no cambiarán el status de la Isla de Puerto Rico en relación con Estados Unidos… No alteraran los poderes de soberanía bajo los términos del Tratado de París.185 Esta declaración del comisionado residente es fundamental para comprender el contexto en el que se formuló la Ley 600 y, por consiguiente, el ELA. Su intervención ante el Comité de Terrenos Público de la Cámara de Representantes y el Subcomité del Interior del Senado destaca un punto esencial, la permanencia del control congresional sobre Puerto Rico bajo la llamada Cláusula Territorial de la Constitución de los Estados Unidos. El comisionado indica que los proyectos legislativos, la Resolución de la Cámara 7674 y el Proyecto del Senado 3336 no transformarían el estatus político de Puerto rico ni sujeción al poder del Congreso federal, sino que conservarían en vigor las reglas y reglamentos previamente establecidos por el Congreso. Esto demuestra que, a pesar del discurso posterior que caracterizó la Ley 600 como producto de un pacto o acto de mutuo consentimiento, para el Congreso y sus representantes, Puerto Rico seguirá siendo un territorio no incorporado, sujeto a la autoridad plenaria del Congreso. La afirmación de que no se modificarían las disposiciones existentes ni los términos del Tratado de París de 1898 sugiere que cualquier apariencia de autonomía continuaba estando limitada por los poderes federales. En ese sentido, la Ley 600 operó más como un mecanismo administrativo para reestructurar el gobierno local que como una vía hacia la autodeterminación plena. Por lo tanto, luego de las audiencias públicas congresionales y de extensos debates en y fuera de Puerto Rico, el Senado federal aprueba la legislación, sin objeciones, en su sesión del 8 de junio 185 Quiñones Calderón, Op.Cit, 245.
104 de 1950. La Cámara de Representantes hizo lo propio el 20 del mismo mes, aquí con el único voto en contra del congresista Vito Marcantonio (primer republicano y laborista por Nueva York, un aliado del movimiento independentista puertorriqueño). El presidente Truman firmó el proyecto el 3 de julio siguiente y éste se convierte en la Ley 600 de 1950. Los artículos pertinentes de la ley ordenan lo siguiente desde el punto de vista procesal: la ley es sometida a los electores capacitados de la Isla para su aceptación o rechazo, a través de un referéndum a celebrarse de acuerdo con las leyes locales. Una vez aceptada por una mayoría de los electores participantes, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico queda autorizada a convocar a una asamblea constituyente que deberá redactar una constitución para Puerto Rico, la cual debe proveer un gobierno de carácter republicano e incluir una declaración de derechos, condiciones impuestas por el Congreso. Adoptada la constitución por el pueblo, el presidente de Estados Unidos. El Congreso debe aprobar la constitución para que la misma pueda entrar en vigor. Específicamente el artículo 4 de la ley establece lo siguiente: Salvo lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley, la ley titulada Ley para proveer un gobierno civil para Puerto Rico, y para otros fines, aprobada el 2 de marzo de 1917, según enmendada, continúa por la presente en vigor y en adelante se conocerá con el nombre de Ley de Relaciones Federales de Puerto Rico.186 La creación del ELA Una figura destacada dentro del Partido Popular Democrático fue Vicente Géigel Polanco, considerado uno de sus principales ideólogos desde la fundación del partido. Fue electo senador por acumulación en las elecciones generales de 1940 y 1944, y más adelante ocupó el cargo de 186 Vicent Géigel Polanco, La farsa del Estado Libre Asociado (San Juan, PR: Editorial Edil, 2010),82.
105 procurador general de Puerto Rico desde 1949 hasta su destitución por el gobernador Luis Muñoz Marín en febrero de 1951. A pesar de su protagonismo en la estructura del gobernado popular, Géigel Polanco ofreció una mirada profundamente crítica sobre la Ley 600, la cual fue aprobada mientras él aun formaba parte del aparato gubernamental. Vicente Geigel Polanco, expone su desacuerdo con el nuevo orden constitucional que surgía bajo el control del Congreso estadounidense, revelando lo siguiente187: Esas relaciones (las llamadas Relaciones Federales de Puerto Rico) son, nada menos que las siguientes: 1. Que Estados Unidos ejerce y seguirá ejerciendo soberanía sobre Puerto Rico, en virtud de la cesión que consagró el Tratado de París de 10 de diciembre de 1898; 2. Que Puerto Rico es y seguirá siendo una posesión territorial de Estados Unidos, según se expresa en la sección de la Ley Jones, que pasará a ser también la sección 1 de la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico; 3. Que Estados Unidos tiene y seguirá teniendo plenos poderes sobre el territorio de Puerto Rico bajo los términos del inciso 2, sección 3 del artículo IV de la Constitución federal, que faculta al Congreso para disponer de los territorios pertenecientes a Estados Unidos y dictar en cuanto a ellos las leyes, reglas y reglamentos que considere necesarios; 4. Que Puerto Rico no podrá negociar tratados de comercio con países extranjeros; 5. Que Puerto Rico seguirá sujeto a numerosas leyes del Congreso de Estados Unidos, tales como la Ley Federal de Horas y Salarios, la Ley de Inquilinato, la Ley del Servicio Selectivo, las leyes que proveen ayudas económicas a los estados y territorios para fines educativos, de fomento agrícola, protección de la salud, construcción de puertos y carreteras; 6. Que en Puerto Rico seguirá funcionando la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Corte Federal) con su actual jurisdicción; 7. Que todas las diligencias judiciales en Puerto Rico se harán a nombre de Estados Unidos de América, SS, El presidente de Estados Unidos; 8. Que el pueblo de Puerto Rico seguirá eligiendo cada cuatro años un Comisionado Residente, sin voz ni voto, quien tendrá derecho a reconocimiento oficial como tal Comisionado Resiente por todos los Departamentos del Gobierno de Estados Unidos; 9. Que Puerto Rico seguirá sujeto al sistema monetario y postal de Estados Unidos.188 187 Ibid. P. 79. 188 Ibid. 82.
106 Bajo la Ley 600, tales son, en apretada pero no agotadora síntesis, las relaciones políticas y económicas que subsistirán como Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico.189 Esta enumeración presentada por Géigel Polanco refleja una visión descarnada del entramado jurídico político que permanecía inalterada tras la aprobación de la Ley 600 y la creación del ELA. Lejos de celebrar el nuevo marco constitucional como un paso hacia la autodeterminación, el autor lo desmantela conceptualmente al señalar cómo la soberanía, los poderes legislativos y ejecutivos más significativos, y hasta los elementos simbólicos del poder, como la jurisdicción de los tribunales federales y la vigencia de leyes estadounidenses en múltiples esferas seguían firmemente en manos del gobierno de Estados Unidos. Su análisis busca revelar que, bajo una retórica de autonomía, persistía una relación de subordinación colonial. En ese sentido, este libro constituye, no solo una crítica ideológica al momento propuesto por el PPD, sino también una advertencia sobre los limites estructurales de dicho arreglo dentro del orden constitucional federal. El diseño de la Constitución del ELA no fue un ejercicio puramente técnico o legalista, sino una operación profundamente política. Al ser impulsada por los líderes del Partido Popular Democrático, particularmente por Luis Muñoz Marín, su objetivo no era solo dotar a Puerto Rico de un marco institucional propio, sino también consolidar una fórmula intermedia entre la colonia tradicional y la soberanía plena. La Asamblea Constituyente de 1951, dominada por delegados populares, aseguró que los principios programáticos del partido quedaran plasmados en el texto constitucional. 189 Ibid.
107 No obstante, este proyecto reflejaba más las aspiraciones de una élite política que un consenso nacional. Si bien se sometió a referéndum y recibió apoyo mayoritario, la constitución fue enmendada por el Congreso estadounidense antes de su aprobación final, eliminando, entre otros aspectos, la sección que garantizaba derechos sociales como la educación y el trabajo. Esto pone en evidencia una contracción central del ELA, ya que se presenta como una expresión de autogobierno, pero en última instancia está supeditado al poder congresional. Tal contradicción sugiere que el proyecto autonomista, aunque innovador en su contexto, descansaba sobre bases jurídicas limitadas por la estructura colonial. El liderato del PPD insistía en que el ELA constituía una forma moderna de asociación de asociación política, alejada del régimen colonial clásico. Sin embargo, sectores críticos, como el movimiento independentista, denunciaron desde el inicio que la estructura seguía siendo colonial, ahora disfrazada de autonomía. Aun dentro del mismo pueblo puertorriqueño, surgieron dudas sobre si este nuevo estatus representaba un verdadero avance o simplemente un acomodo conveniente para el liderato del momento. Por tanto, al ganar las elecciones del 1948, el Partido Popular Democrático ya tenían su programa político, donde el PPD, con la autorización de los votos mayoritarios del pueblo de Puerto Rico, planteará ante el Congreso de Estados Unidos que el problema político de Puerto Rico se resuelve conforme a legislación que provea lo siguiente: 190 1. Que, preservando las relaciones económicas y fiscales actualmente existentes entre Puerto Rico y Estados Unidos, el pueblo de Puerto Rico, mediante acción de la Asamblea Legislativa misma, o mediante acción de una convención constituyente que dicha Asamblea Legislativa dispusiere, quede facultado para hacer su propia constitución de gobierno interno, con arreglos a la estructura que juzgue más adecuada a la administración democrática de los intereses públicos; 2. Que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico quede facultada para que, en cualquier momento en que juzgue que existen las condiciones para que, en 190 Fernós Isern, Op.Cit, 93.
108 cualquier momento en que existen las condiciones para ello, convoque a un plebiscito a los electores capacitados de Puerto Rico para que en votación determinen: a. Si de sean que Puerto Rico se constituya en una república independiente bajo las condiciones más favorables que Estados Unidos ahora concede, o entonces conceda, a países independiente; b. Si desean que Puerto Rico ingrese como estado en la Unión Americana bajo las mismas condiciones que ahora bien rigen, o entonces rijan, en cuanto a los demás estados de ducha unión; o c. Si están en desacuerdo con la conclusión de la Asamblea Legislativa en cuanto a que las condiciones existentes en ese momento hacen factible la Constitución de Puerto Rico en juna república independiente o su ingreso como un estado de la Unión Americana. d. Que el Congreso exprese su disposición para actuar de acuerdo con lo que determine el pueblo de Puerto Rico en tal plebiscito. 191 Este programa político del Partido Popular Democrático fue aprobado en la Asamblea General del PPD, celebrada en San Juan, Puerto Rico, el 15 de agosto de 1948. Este planteamiento refleja un momento crucial en la evolución política de Puerto Rico, particularmente tras la victoria del PPD en las elecciones de 1948, cuando el liderato del partido ya consolidado en el poder formalizó una propuesta concreta de autodeterminación ante el Congreso de los Estados Unidos. En esencia, el programa del PPD articulaba una solución política que buscaba preservar los lazos políticos económicos y fiscales con los Estados Unidos, mientras se abría paso a un ejercicio de soberanía interna mediante la redacción de una constitución propia, ya fuera a través de la Asamblea Legislativa o de una convención constituyente. La propuesta incluía, además, una disposición “visionaria”, para supuestamente permitir que el futuro, si así lo juzgaba pertinente la Asamblea Legislativa, el pueblo puertorriqueño pudiera expresarse en un plebiscito para escoger entre la independencia, la estadidad o rechazar tanto la intención del PPD de mantener un vínculo estrecho con Estados Unidos como su disposición a someter el futuro político de Puerto Rico al juicio directo del pueblo, dentro de un marco legal aceptar el resultado 191 Ibid.
109 del plebiscito, se buscaba institucionalizar un proceso de autodeterminación con respaldo federal, anclado en la legitimidad democrática y la voluntad popular. Por tanto, el presidente de los Estados Unidos, Harry S. Truman, firmó la Ley 600, conocida formalmente como la Ley para habilitar al pueblo de Puerto Rico a adoptar su propia Constitución. Esta legislación, aprobada por el Congreso en 1952 y firmada el 3 de julio de ese año, representó un giro significativo en la relación entre Puerto Rico y Estados Unidos, donde ofrecía al pueblo puertorriqueño la oportunidad de redactar una constitución local para establecer un gobierno civil autónomo bajo la soberanía estadounidense. La Ley 600 no concedía soberanía plena, ni alteraba el estatus territorial de Puerto Rico bajo la Cláusula Territorial de la Constitución federal, pero introducía un nuevo marco, un gobierno propio en sus asuntos internos, como los estados, pero mediante legislación congresional. No con la soberanía reconocida a los gobiernos estatales por la Décima Enmienda. La importancia de esta ley radica en que fue presentada como una expresión de autodeterminación dentro del marco constitucional estadounidense. Antonio Fernós, uno de los arquitectos principales del Estado Libre Asociado, promovió la Ley 600 como una vía intermedia entre la estadidad y la independencia, resaltando que ofrecía un espacio para el autogobierno sin requerir una ruptura política con los Estados Unidos. Esta concepción fue defendida como una alternativa al colonialismo, argumentando que el nuevo arreglo no era simplemente una constitución, sino un convenio innovador entre dos pueblos. En 1951, se celebró un referéndum en Puerto Rico en el que una mayoría aprobó la Ley 600, lo que condujo a la elección de una asamblea constituyente encargada de redactar la constitución local. Se dispuso que se aprobaba con el carácter de un convenio. Si el pueblo de Puerto Rico hacia suyos los términos de la ley propuesta por el Congreso de Estados Unidos se
110 formalizaría el convenio. Podría en cambio rechazarlos y no habría convenio ni habría ley para establecer en Puerto Rico un gobierno constitucional. Por tanto, el 30 de agosto la Asamblea Legislativa de Puerto Rico dispuso la celebración de un referéndum a fin de que el pueblo de Puerto Rico decidiera si aceptaba o rechazaba los términos dentro de los cuales el Congreso de Estados Unidos autorizaba la organización en la isla de Puerto Rico de un gobierno del pueblo puertorriqueño de acuerdo con una Constitución de su propia adopción. El referéndum habría de celebrarse el 4 de junio de 1951. Por tanto, la Ley 600 obtuvo los siguientes resultados: A favor: 387,016 (76.5%) En contra: 119,169 (23.5%) 192 La aprobación de la Ley 600 por parte del electorado puertorriqueño en el referéndum de 1951 representó, desde una perspectiva positiva, un respaldo significativo al proceso de establecer un pacto político entre Puerto Rico y Estados Unidos. El resultado reflejaba la voluntad del pueblo de dotarse de una constitución propia, con autonomía interna y la capacidad de organizar su gobierno, aunque bajo los perímetros establecidos por el Congreso de los Estados Unidos. La consulta se presentó como un ejercicio de autodeterminación, avalado por el Congreso federal, que ofrecía a Puerto Rico la oportunidad de redefinir su estatus colonial a uno con mayor reconocimiento formal y político. Los defensores del ELA vieron en esta votación un hito que validaba su proyecto como una forma moderna y flexible de autogobierno, sin romper los vínculos con los Estados Unidos. Sin embargo, también es 192 Fernós Isern, Estado Libre Asociado, pág.113.
111 necesario considerar las interpretaciones críticas que emergen del mismo resultado. Aunque la mayoría votó a favor, los 119,169 votos en contra no pueden ser ignorados. Además, la estructura misma del referéndum ha sido cuestionada o que pone en entredicho su carácter soberano, al tratarse de un proceso autorizado y delimitado por la potestad territorial del Congreso de los Estados Unidos. La Ley se presentó como un acuerdo entre partes, pero su naturaleza unilateral fue evidente en el hecho de que el Congreso retuvo la autoridad sobre Puerto Rico, incluso después de la creación de ELA. Por tanto, aunque la votación produjo una mayoría afirmativa, esta también puede interpretarse como un ejercicio dentro de los límites del colonialismo jurídico, que dejó intacta de subordinación política. La Ley 600 puede ser vista desde una doble óptica, como una expresión democrática de voluntad popular hacia un nuevo modelo de gobierno, o como una maniobra limitada que mantuvo los contornos esenciales del régimen colonial. De hecho, fue una legislación para permitir que uno, de sus territorios tuviera una Constitución con una carta de derechos y un gobierno de forma republicana. Aprobada la Ley 600, entró en segunda fase el proceso constitucional que la misma abarca: la elección de los delegados a la asamblea constituyente. Se efectúa el 27 de agosto siguiente. Los partidos Popular Democrático, Socialista y Estadistas Puertorriqueño aceptan nominar candidatos para cubrir los 92 escaños que integrarán la convención constituyente. No obstante, el Partido Independentista Puertorriqueño, decide no participar en lo que su principal líder Gilberto Concepción de Gracia llama, “una farsa”, y afirma que: Este es un partido de lucha, de esfuerzo, no vamos a la elección colonial del 27 de agosto, ni a la falsa Convención Constituyente, pero participaremos en las inscripciones y en las elecciones de 1952, para obtener un mandato del pueblo.193 193 Quiñones Calderón, Historia política, Op. Cit. P. 256.
112 A esto responde Muñoz: Me entero de que uno de los partidos políticos de Puerto Rico ha decidido no concurrir a las elecciones del 27 de agosto. No veo razón por la cual no pudieran los delegados que eligieran con los votos que tuvieren ir a la asamblea constituyente y plantear sus puntos de vista sobre la naturaleza de la constitución en sí, y, además, ayudar a que la constitución, aunque no sea la que favorecería si fueran mayoría, pudiera ser tal vez perfeccionada por la gestión de ellos dentro de la naturaleza de unión con Estados Unidos que es la voluntad mayoritaria.194 En este contexto, la decisión del PIP de marginarse del proceso constituyente marcó un claro contraste con la estrategia de los demás partidos políticos del país, quienes optaron por participar y moldear desde dentro el nuevo marco constitucional y político. El rechazo del partido puede entenderse como una expresión de coherencia ideológica, al rehusarse a legitimar un proceso que consideraban subordinado al dominio colonial de Estados Unidos. Sin embargo, la respuesta de Luis Muñoz Marín resalta una visión pragmática y estratégica de la participación política, su argumento subraya que incluso desde una posición minoritaria, los sectores disidentes podían influir en la redacción del documento constitucional y defender sus postulados. Así, se profundiza la tensión entre la denuncia del colonialismo como principio y la participación política como vía de reforma, revelando las divergencias fundamentales entre la independencia y el autonomismo dentro del panorama político puertorriqueño del momento. La elección de los delegados a la constituyente tiene lugar el 27 de agosto de 1951. Tienen derecho a votar 781,914 electores de los que lo hacen 439,745 (56.23%) registrándose 342,169 abstenciones. Las votaciones fueron las siguientes: Partido Popular Democrático: 351,946 votos. 194 Ibid.
113 Partido Estadista Puertorriqueño: 50,720. Partido Socialista: 22,505. Por lo tanto, a las disposiciones relacionadas con la obtención de votos por cada partido, los 92 delegados se dividieron en 70 populares, 15 estadistas y 7 socialistas.195 Los 92 delegados de la Convención Constituyente.196 195 Ibid. 196 El Imparcial, "Convención Constituyente de Puerto Rico: Comisión de Publicaciones y Desembolsos," 11 de febrero de 1952.
114 La Constituyente Dr. Antonios Fernós Isern, en su primer mensaje en la reunión de la Asamblea Constituyente menciona lo siguiente: Ayer comenzó sus trabajos la Asamblea Constituyente en el Capitolio Insular. Desde el Descubrimiento hasta ahora (1951) es, quizás, la más gloriosa efeméride del pueblo puertorriqueño. Después de medio siglo de luchas ardientes por la reivindicación de su personalidad y la afirmación de sus derechos políticos, el pueblo puertorriqueño obtuvo del Congreso de los Estados Unidos el reconocimiento pleno de su madurez política para el ejercicio de la soberanía. Por virtud de ese reconocimiento, consignado en la Ley número 600, en unas elecciones libres, nuestro electorado, compuesto de todos los hombres y mujeres mayores de 21 años, sin otras limitaciones que las de su edad, eligió a los 92 redactores de nuestra Constitución, que forman la Convención, para que reunidos democráticamente estructuren el primer gobierno constitucional de Puerto Rico emanado directamente de la voluntad popular. Es un hecho histórico muy significativo y particularmente grato al espíritu que este acto trascendental, que forma el primer jalón para el recorrido de una vida de libertad y dignidad ciudadanas haya ocurrido en los momentos precisos en que nuestros enemigos, los de afuera y los de adentro, han lanzado sus absurdas acusaciones sobre la existencia de una dictadura en nuestra Isla. La reunión de la Asamblea Constituyente es un terrible mentís dado a los acusadores por las inmensas mayorías de nuestro pueblo. Las dictaduras no propician ni celebran asambleas constituyentes para redactar la Carta Fundamental del estado, que deberá ser sometida luego de la aprobación de la comunidad, cuyos destinos futuros se regirán por las disposiciones que contenga esa Carta Constitucional. Nosotros recomendamos la lectura del discurso pronunciado por el Juez Presidente del Tribunal Supremo, Hon. Roberto H. Todd hijo, en el momento de constituirse la asamblea, la cual presidió en su organismo por mandato expreso de la ley. La palabra serena y reflexiva de un magistrado de tan altas cualidades morales e intelectuales puede ser adoptada como norma de conducta por los pueblos más avanzados del mundo en la vida democrática. Seguramente, que los trabajos de la Constituyente se desenvolverán y llevarán a cabo dentro de las normas que el juez Todd fija y analiza en su notable discurso. Los miembros de la Constituyente, como representativos de los partidos que los eligieron y en carácter puramente personal expresarán sus ideas y llevarán a cabo sus actuaciones con una libertad absoluta, sin temor a coacciones de ninguna naturaleza. Esas ideas y esas actuaciones, que muchas veces estarán en conflicto
115 las unas con las otras, se depurarán en los debates hasta adquirir una forma definitiva, la mejor y más conveniente para la felicidad del pueblo. La Constitución que se promulgue deberá ser republicana y democrática. es la única condición que nos impuso el Congreso de los Estados Unidos al concedernos el privilegio de redactarla. Dentro de esa limitación podemos escribir un documento que haga honor a la tradición liberal de nuestro pueblo y a las relaciones públicas que nos unen con el pueblo de los Estados Unidos. La humanidad ha progresado mucho en cuanto se refiere al reconocimiento de la libertad colectiva y la libertad individual entre los hombres. La Declaración de los Derechos Humanos proclamada por las Naciones Unidas, aunque tiene sus raíces en la Declaración de los Derechos Del Hombre, durante la revolución francesa, y en la Declaración de Independencia durante la revolución americana, va mucho más lejos que estos luminosos documentos al considerar al hombre desde un punto de vista más humano que político y al garantizarle el disfrute de la felicidad sin rendir uno solo de sus privilegios naturales como hombre. La Constitución de Puerto Rico debe orientarse dentro de estos principios declarados por las Naciones Unidas como piedra angular de una sociedad organizada democráticamente. Nosotros esperamos que en el preámbulo de la Constitución se afirme que Puerto Rico es un estado libre, compuesto de ciudadanos americanos que desarrollan su vida política dentro de los principios fundamentales de la democracia americana, como miembro de la gran federación y de acuerdo, por la voluntad de ambos pueblos con la ley que recula nuestras relaciones políticas conocida con el nombre de Ley de Constitución y Convenio. El preámbulo de la Constitución debe redactarse cuidadosamente para que exprese nuestros verdaderos sentimientos y nuestra interpretación inequívoca del acto que estamos realizando. El preámbulo es, por decirlo así el alma misma de la Constitución. Lo demás, tiene que ser necesariamente lo que hoy disfrutamos, expresado en términos más o menos detallados. El Poder Público emanado directamente de la voluntad popular; la división claramente especificada entre las distintas ramas del Gobierno; la independencia de los tribunales; la santidad del hogar de todas las personas y todos los ciudadanos; la inviolabilidad de la conciencia y el derecho a la búsqueda de la felicidad. Que Dios ilumine y lleve de su Mano, a los patricios encargados de la gran tarea, de cuyo éxito depende el porvenir de la tierra en que nacieron.197 197 Diario de Puerto Rico, “La Asamblea Constituyente” 1951.
116 El presidente del organismo, Antonio Fernós Isern, designó once comisiones permanentes y sus autoridades y miembros durante la sesión del 25 de septiembre de 1951, a la que siguió el nombramiento de delegados adicionales y de varias subestaciones el 27 de septiembre. Todos los presidentes, vicepresidentes y secretarios eran del Partido Popular Democrático.198 La Asamblea Constituyente de Puerto Rico, convocada tras la aprobación de la Ley 600 del Congreso de los Estados Unidos y el referéndum del 4 de junio de 1951, estuvo integrada por 92 delegados electos por el voto directo del pueblo puertorriqueño en comicios celebrados el 27 de agostos de ese mismo año. Esta asamblea fue concebida como un cuerpo deliberativo encargado de redactar una constitución para un gobierno local autónomo bajo la soberanía estadounidense, enmarcado en el nuevo modelo político del Estado Libre Asociado. La composición de la Asamblea reflejó la hegemonía política del Partido Popular Democrático, que obtuvo una abrumadora mayoría con 70 de los 92 escaños199, mientras que el Partido Estadista Puertorriqueño (PEP) logró elegir 15 delegados y los escaños restantes fueron ocupados por independientes o representantes de partidos menores. La representatividad de este cuerpo no se limitó a líneas partidistas, en un seno convivieron juristas, educadores, sindicalistas, empresarios y líderes cívicos, muchos de ellos con una trayectoria destacada en la vida pública puertorriqueña. Este crisol de voces se tradujo en un proceso deliberativo complejo, donde se discutieron temas fundamentales como la afirmación de derechos civiles y sociales, la definición del sistema republicano de gobierno y el alcance de la relación política entre Puerto Rico y los 198 El Imparcial, “Nombran Comisiones en la Constituyente”, 26 de septiembre de 1951. 199 La Asamblea Constituyente, Diario de Puerto Rico, Recortes de periódicos compilados por el Dr. Antonio Fernós Isern durante los años 1944 al 1965. http://dspace3.cai.sg.inter.edu/xmlui/bitstream/handle/123456789/16273/J602.pdf?seque nce=1
117 Estados Unidos. Organizada en comisiones temáticas entre ellas la Carta de Derechos, Gobierno, y Relaciones Federales, la asamblea trabajó intensamente desde el 17 de septiembre de 1951 hasta su aprobación final del borrador constitucional en febrero de 1952. Su labor culminó en la promulgación de una Constitución que fue ratificada por el pueblo el 3 de marzo de 1952 y posteriormente enmendada por el Congreso estadounidense200, antes de su entrada en vigor el 25 de julio del mismo año, un dato importante es que, fue un momento histórico donde coincide con el aniversario de la entrada estadounidense a la Isla el 1898. La constituyente no solo representó una coyuntura técnica de redacción, sino un esfuerzo colectivo por dotar a Puerto Rico de un marco político propio dentro de los límites impuestos por la soberanía federal, y por consagrar, dentro de lo posible, una identidad política en medio de un sistema colonial reformado. Los indicios de los trabajos en la Asamblea Constituyente contrajeron muchas expectativas y tensiones entre los diversos sectores políticos y sociales de Puerto Rico, reflejando tanto el entusiasmo por establecer un nuevo marco constitucional como el temor de que sus resultados no representan fielmente la voluntad popular. La primera de las siete comisiones constitucionales es la de Preámbulo, de Procedimientos de Enmiendas y Ordenanzas. Es, de todas, la única que preside Muñoz. Sus otros miembros son Trías Monge (vice-presidente), Mellado, Brunet y Gautier (Populares); Ferré y Colón Castaño (estadistas), y Reyes Delgado (socialista). Un comité integrado por personalidades de altos vuelos intelectuales y morales. Es interesante ver que Luis A. Ferré, en una conversación con Antonio 200 U.S. Congress, House, Committee on Interior and Insular Affairs, Approving the Constitution of the Commonwealth of Puerto Rico Which Was Adopted by the People of Puerto Rico on March 3, 1952, H. Rept. 82-1832, 82nd Cong., 2nd sess. (Washington, DC: U.S. Government Printing Office, 1952)
118 Quiñones Calderón, sostuvo que, desde el punto de vista de la organización del gobierno interno de Puerto Rico, como la que existe en cada Estado de la Unión Americana, la aprobación de la constitución significa un paso de avance en el desarrollo político de Puerto Rico, aún con las imperfecciones que ésta, en su particular manera de pensar, tiene. Era su parecer que la constitución a aprobarse fuera una que, con las naturales excepciones procesales, sirviera tanto para un Estado Libre Asociado, como para un Estado de la Unión Americana, e inclusive “hasta cierto punto”, para una república independiente.201 De hecho, la opinión sobre la Ley 600 de Rafael Hernández Colón: As to substance Law 600 does not differ at all from the enabling acts passed in the procedure for admission into the Union of a new state. The difference, of course, lies in the fact that the latter is accompanied by a promise of admission into the Union. Law 600 carried no such promise. We have seen, however, that the fact of admission as a member of the Union is not the circumstance which turns the territory into the locally sovereign political entity known as a state.202 La decisión de Luis Muñoz Marín de presidir personalmente la Comisión de Preámbulo, Procedimientos de Enmiendas y Ordenanzas, única entre las siente comisiones constitucionales bajo su mando, por tanto, posee un significado simbólico y estratégico de gran relevancia. Aunque esta comisión se ocupa formalmente de aspectos técnicos del texto constitucional, en realidad abordada cuestiones neurálgicas para el proyecto político de 1952, particularmente en lo relativo a la afirmación de una identidad política puertorriqueña en el marco de una relación transformada con los Estados Unidos. El contenido del preámbulo, como los mecanismos de enmienda, serían instrumentos esenciales para definir los límites y aspiraciones del Estado Libre Asociado, al tiempo 201 Quiñones Calderón, Historia política, Op. Cit. 258. 202 Rafael Hernández Colón, Estado Libre Asociado: naturaleza y desarrollo, ed. Pablo J. Hernández Rivera (San Juan, Puerto Rico: Editorial Calle Sol, 2014), P. 47.
119 que se construía una noción de soberanía que, aunque subordinada jurídicamente a una potencia exterior, resultara simbólicamente significativa. Es interesante notar la composición plural del comité que incluye a figuras de prestigio como Trías Monge y Ferré, representando una diversidad ideológica que abarca desde el autonomismo populista hasta el estadismo republicano y el socialismo obrero, y que refuerza la pretensión de consenso democrático. Pero es precisamente este consenso lo que debe examinarse con cautela crítica. La declaración de Luis A. Ferré a Antonio Quiñones Calderón revela una contradicción sustancial en la naturaleza del proyecto, ya que Ferré reconoce que, a pesar de sus reservas sobre imperfecciones, la Constitución propuesta tiene valor político real como marco organizativo interno. Más aún, subraya su flexibilidad como texto fundacional que podría adaptarse tanto al ELA como a una eventual estadidad o independencia. Esta apreciación, aunque a primera vista generosa o conciliadora encierra una crítica implícita, debido a que la Constitución, en su ambigüedad calculada, se erige como un artefacto funcional interno más que como un acto de autodeterminación definitiva. El ELA estableció un gobierno propio para atender los asuntos internos de Puerto Rico, pero no alteró la condición territorial de la Isla ni limitó los poderes plenarios del Congreso de Estados Unidos bajo la Cláusula Territorial. En consecuencia, la creación del Estado Libre Asociado constituyó una decisión congresional para dotar de autogobierno a un territorio, sin convertirlo en un Estado de la Unión ni conferirle soberanía independiente.203 Por lo tanto, desde una perspectiva teórica, esta funcionalidad camaleónica del texto constitucional puede ser leída como una estrategia de contención política, en vez de decidir el 203 U.S. House of Representatives, Committee on Resources, Puerto Rico: A U.S. Territory at the Crossroads, Committee Print 107-63, 107th Cong., 1st sess. (Washington, DC: U.S. Government Printing Office, 2001), 41.
120 futuro político de la isla, se opta por redactar una instrumento suficientemente amplio y vago como para posponer esa decisión indefinidamente. En este sentido, la Constitución de Puerto Rico no cumple plenamente la función constituyente que, en términos clásicos, supone la ruptura de un orden anterior para instituir uno nuevo bajo los principios de soberanía popular. Más bien, se configura como un ejercicio de racionalización del estatus colonial, enmascarado bajo formulas retóricas de afirmación cultural y autogobierno. El reconocimiento de Ferré, estadista y posteriormente gobernador, de que este documento podría incluso servir hasta cierto punto para una república independiente, no sólo atestigua la ductilidad del texto, sino que también revela la ausencia de una definición clara del sujeto político puertorriqueño en el momento fundacional del 1952. Así, lo que presenta como una culminación del desarrollo político de Puerto Rico podría, bajo una lente crítica, ser interpretado como la institucionalización de la ambigüedad colonial. Por tanto, don Luis A. Ferré manifestó su convicción de que es en el preámbulo donde tiene que acentuarse la expresión más clara de los partidos y líderes políticos representados en la constituyente, esto es, el deseo de preservar la unión permanente del pueblo de Puerto Rico con el de Estados Unidos, como es el deseo unánime de sus miembros, en la que valga repetir no hay representación independentista. Es firme la insistencia de Ferré, a lo largo de varios álgidos debates en lograr la redacción de un preámbulo que establezca que el régimen político a plasmarse con la constitución, “llamase como se llame”, es uno de carácter transitorio ordenado hacia la verdadera unión permanente con Estados Unidos en la igualdad de los derechos y las responsabilidades de los ciudadanos americanos, que sólo se logra con la estadidad. Según el autor, el empeño de Ferré en este tan vital asunto de la constituyente abarca varias páginas del Diario de Sesiones.204 204 Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de Puerto Rico, edición de 1961, Tomo 1, pag. 10.
121 Es importante ver que la intervención de Luis A. Ferré durante los trabajos de la Asamblea Constituyente de Puerto Rico revela una estrategia discursiva orientada a insertar, en el texto del preámbulo constitucional, una visión clara del vínculo político con los Estados Unidos. Su insistencia en que el preámbulo reflejara la voluntad no solo una convicción ideológica profundamente arraigada en el ideal de la estadidad, sino también una comprensión táctica del valor simbólico y normativo del preámbulo dentro del diseño constitucional. Ferré percibe este segmento introductorio no como una mera formalidad, sino como un vehículo para fijar una narrativa fundacional que articule el rumbo político deseado por una mayoría constituyente que, según él mismo subraya, no incluía representación independentista. El discurso de Ferré se enmarca en un esfuerzo más amplio por influir en la arquitectura interpretativa del Estado Libre Asociado. Al proponer que el régimen político plasmado en la Constitución fuese como transitorio y orientado hacia una verdadera unión permanente con los Estados Unidos, entendida esta última como la igualdad plena de derechos y deberes ciudadanos que sólo la estadidad podría ofrecer. Por tanto, Ferre buscaba incorporar al texto constitucional una cláusula de aspiración política. Esta estrategia discursiva perseguía una doble función, por un lado, reforzar el carácter no definitivo del ELA. Cabe destacar que su postura no fue un gesto aislado, sino una línea de acción sostenida a lo largo de múltiples sesiones del proceso constituyente, como lo evidencia su presencia reiterada en el Diario de Sesiones. Esto confirma su propósito de dejar una huella duradera en el lenguaje constitucional, no solo en términos ideológicos, sino también en términos jurídicos y políticos. El énfasis en que la estadidad representaba la única forma de ciudadanía plena refuerza la concepción de don Luis A. Ferré de que el Estado Libre Asociado no debía ser concebido como un punto final,
122 sino como un medio dentro de una trayectoria inacabada hacia la integración total con la nación estadounidense. A principio de febrero de 1952 en una atmosfera de bazar árabe los populares entendieron que la oposición estadista haría difícil la posterior aprobación de la Constitución por el Congreso. Por ello, Fernós Isern, presidente de la Convención Constituyente, se reunió con Miguel Ángel García Méndez, a instancia de Muñoz Marín, para llegar a un acuerdo que eliminara las objeciones estadistas. Luego de algunas reuniones, se redactaron varias enmiendas, que fueron discutidas posteriormente por los delegados de ambos partidos. En una de aquellas reuniones, Muñoz Marín entrevistó a los líderes de la delegación estadista García Méndez, Leopoldo Figueroa y Ferré, y convino con la propuesta de estos, “de que era necesario asegurarles que no debía entenderse que la Constitución cerraba las puertas a la estadidad para Puerto Rico, sino todo lo contrario”.205 Es interesante que, Luis Muñoz Marín siendo del PPD se comprometió al aceptar la enmienda estadista. Entonces, en la sesión 144, del 4 de febrero de 1952, la delegación del Partido Popular hizo cuatro concesiones de importancia. Una de ellas, que causó “la consternación de un fuerte núcleo de la mayoría”, según atestiguara uno de los allí presentes, estaba relacionada con la enmienda asignada a Luis A. Ferré, que consistió en tratar de que se aprobara el uso de la palabra “Unión”, en lugar de la palabra “Asociación”, en el primer párrafo del preámbulo de la Constitución, que dispuso como sigue: Nosotros, el pueblo de Puerto Rico, a fin de organizarnos sobre una base plenamente democrática, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad al goce cabal de los derechos humanos, puesta nuestra confianza en Dios Todopoderoso, ordenamos y establecemos esta constitución para el Estado Libre Asociado que en 205 Guillermo A. Baralt, Desde el mirador de Próspero, Op.Cit. P. 162.
123 el ejercicio de nuestro derecho natural ahora creamos dentro de nuestra unión con los Estados Unidos de América.206 Luis Muñoz hizo lo propio donde aceptó la enmienda de Ferré para que no pudiera pensarse que, al eliminar la palabra unión, como se había hecho originalmente, se cerraba las puertas a la estadidad federada. “Me parece que la enmienda de Ferré es enteramente aceptable”, declaró. 207 No obstante, Luis A. Ferré luego de haber afirmado la aprobación de la Constitución que la Asamblea Constituyente ha redactado al amparo de la autorización que le concede la Ley 600 del Congreso, consciente de que la misma tiene, un numero de fallas importantes, que la mayoría de la Asamblea no quiso corregir. Pero, reconoció que hechas las enmiendas al preámbulo que ofreció los delegados que en la Constituyente representó al Partido minoritario estadista, dicha Constitución satisface la resolución de pauta que éste trazara en su Asamblea del 5 de agosto porque constituye, de hecho y de derecho, la aceptación de una reforma liberalizadora de nuestro régimen que no nos representa sino que por el contrario nos mantiene claramente en nuestra ruta y nos acerca a la consecución de nuestro ideal de estadidad.208 Es importante ver esta actitud de Ferré en revelar este enfoque táctico del liderato estadista en aquel momento histórico, que, sin renunciar a su aspiración última de la estadidad, supo identificar en la Constitución una oportunidad para adelantar su causa dentro del marco permitido por el Congreso. Al aceptar una estructura autonómica con elementos reformistas, Ferré y su partido apostaron por una evolución institucional que pudiera servir de base para futuras transformaciones políticas más profundas. De este modo, el respaldo condicionado a la 206 Ibid. 207 Ibid. 208 Luis A. Ferré, El propósito humano: Pensamiento y acción de un líder (San Juan, PR: The Publishers Groups, Inc., 1972), 243.
124 Constitución no implicó una claudicación de principios, sino una afirmación de sus estrategias gradualista, en aprovechar cada adelanto legal como peldaño hacia la plena integración de Puerto Rico como estado de la Nación americana. Asimismo, Ferré dictó en el voto explicativo al texto final de la Constitución del Estado Libre Asociado, que los nombres no hacen la cosa; lo cierto es que llámase como se llame el cuerpo político que estamos ahora organizando al amparo de esta ley, la ratificación de esta Constitución por el pueblo de Puerto Rico y por el Congreso sólo significa que dentro del marco del Estatuto de Relaciones Federales que la misma ley establece, el pueblo de Puerto Rico ha obtenido una plena autonomía, que “ni jurídica ni constitucionalmente nos aleja de la estadidad”. Aprobada esta Constitución por el Congreso, el día que el pueblo de Puerto Rico pida su ingreso como estado federado, el Congreso que reciba la petición podrá actuar sin cortapisa de carácter constitucional alguna para admitirnos como estado. Por tanto, acepto que, si fuéramos un territorio incorporado, cuya naturaleza implica de por sí una promesa de estadidad eventual, podría alegarse que si ello nos desincorpora constituiría un perjuicio.209 Ferré revela una interpretación pragmática y estratégica de la aprobación de la Constitución del ELA. Al afirmar que “los nombres no hacen la cosa”, Ferré minimiza el impacto semántico del nuevo arreglo político y enfatiza su contenido sustantivo, una ampliación de la autonomía dentro del marco del ordenamiento federal. Su argumento busca apaciguar temores de que la adopción del ELA represente una renuncia al ideal estadista, al destacar que ni jurídica ni constitucionalmente este nuevo estatus impide la futura admisión de Puerto Rico como estado federado. Más aún, plantea que la ratificación de la Constitución, lejos de cerrar puertas, deja 209 Ferré, Op.Cit, 245.
125 intacta la posibilidad de estadidad, pues no impone al Congreso limitaciones de carácter constitucional para considerar tal admisión. Al mismo tiempo, Ferré reconoce el valor simbólico y jurídico de la incorporación territorial como una promesa implícita de estadidad, pero sostiene que la no incorporación del ELA no constituye un perjuicio, dado que el proceso hacia la estadidad permanece abierto. Su intervención revela una posición conciliadora entre el reconocimiento de la autonomía y la preservación de la aspiración estadista. Por tanto, don Luis A. Ferré afirmó con convicción que, al aprobarse dicha medida, no solo se reafirmaba el vínculo con la nación estadounidense, sino que también se trazaba un camino claro hacia un mayor grado de autogobierno, en el orden jurídico y constitucional no habremos de perder nada. En el orden de nuestra hegemonía interna habremos de ganar mayor grado de gobierno propio, cosa que yo siempre he sostenido en nuestro derecho por nuestra calidad de ciudadanos americanos. En el orden moral, al consignar, tal como ha quedado enmendando el preámbulo, nuestra aspiración al disfrute colectivo de las prerrogativas de nuestra ciudadanía, habremos mantenido nuestro derecho a la plena soberanía federada. Y en el orden sicológico, al conseguir la enmienda de que organizamos este gobierno dentro de nuestra unión con Estados Unidos, habremos creado un ambiente que propiciará un mayor acercamiento e identidad de propósitos con la Nación, que ha de ejercer una poderosa influencia en la orientación definitiva de nuestro pueblo hacia la final consecución de su status.210 En su afirmación, Ferré expone una defensa estructurada del desarrollo político de Puerto Rico dentro del marco de su relación con Estados Unidos, destacando beneficios en cuatro dimensiones, jurídica, interna, moral y la sicológica. Según Ferré, desde el punto de vista jurídico 210 Ibid.
126 y constitucional, Puerto Rico no pierde nada al reafirmar su vínculo con la Unión, ya que se conserva la ciudadanía americana y el orden legal vigente. En el ámbito interno se logra un avance significativo hacia el autogobierno, un reclamo que él considera justo y coherente con la condición de ciudadanos estadounidenses. Moralmente, al consignar el preámbulo la aspiración colectiva de ejercer plenamente los derechos derivados de esa ciudadanía, el pueblo puertorriqueño reafirma su derecho a una soberanía compartida dentro de una federación. Por consiguiente, en el plano psicológico, la mención explícita de la unión con Estados Unidos en el diseño del nuevo gobierno a la estadounidense. Esta conexión emocional y política, argumenta Ferré, podría influir poderosamente en la evolución del sentir colectivo hacia una definición más clara y definitiva del estatus político de la Isla. Por tanto, tomando en cuenta todo lo expuesto y reconociendo que, según la opinión, de don Luis A. Ferré, “esta Constitución presenta ciertos errores, considerando que representa el mejor acuerdo que se haya realizado en común acuerdo. El documento establece garantías de cuerdos para que nuestro pueblo avance hacia mayores niveles de autogobierno y dignidad humana. Al votar a favor, me inspiro en las palabras de Benjamín Franklin cuando respaldó la Constitución de los Estados Unidos, lo hago con la esperanza de que, partiendo de este marco inicial y trabajado unidos como puertorriqueños comprometidos con el bienestar de la Isla, sepamos aplicar esta Constitución con juicio, comprensión y altura de miras. Que viera como instrumentos para forjar una etapa de paz, prosperidad y felicidad para nuestro pueblo, realizando enmiendas futuras que nuestro buen juicio considere necesarias para perfeccionarla. Con ese propósito y visión justa y fructífera, confiamos en que, en un futuro, tendremos la esperanza de
127 que, en un no lejano día, el pueblo de Puerto Rico habrá de alcanzar la noble meta de convertirse en un estado más de los Estados Unidos de América”.211 Referéndum, 3 de marzo de 1952 Luego de las secciones constituyentes donde se finalizó la redacción de lo que será la Constitución del Estado Libre Asociado, se llevó a votación, pero esta vez el pueblo puertorriqueño tenía que decidir. Por tanto, el 3 de marzo de 1952 marcó un hito fundamental en la historia política de Puerto Rico. Ese día, el pueblo participó en un referéndum para ratificar el texto de la nueva Constitución, redactada por una asamblea constituyente previamente elegida en 1951. El resultado fue una aprobación con 387,016 (76.5%) votos a favor, a 119,169 (23.5%) en contra212, lo que representó un respaldo del casi 80% de los votantes. Pero Trías Monge menciona que estas votaciones fueron menos nutridas que el referéndum sobre la Ley de Bases, concurriendo a las urnas algo menos que el 59% de los votantes inscritos, en comparación con el 65.08% que votó en la ocasión anterior.213 Luego de la votación del referéndum, el gobernador Luis Muñoz Marín inmediatamente envió una carta sobre lo resultado al presidente Harry S. Truman, fechada el 12 de marzo de 1952. La carta contenía lo siguiente: The significance of the process (refiriendose al termino con la ratificación de la Constitución por el pueblo de Puerto Rico) both for Puerto Rico and for the democratic world leadership of the United States is great and heartening. Since the American flag was raised in Puerto Rico as a possession transferred from Spain and the first civil government was established here, much progress has been made in understanding and self- government. But a vestige of colonialism remained: the relationship between the United States and Puerto Rico, although increasingly liberal, 211 Ibid. P. 245. 212 El Archivo de las Elecciones en Puerto Rico, “Ley 600 – Referéndum del 4 de junio de 1951,” consultado el 2 de agosto de 2026, https://electionspuertorico.org/archivo/proceso.constituyente/1951/ley600.html 213 José Trías Monge, Historia constitucional de Puerto Rico, Volumen III (San Juan, PR: Editorial Universitaria, 1982), 270.
128 was established by unilateral action, even if always taken after consultation with Puerto Rican leaders. The present process is based on bilateral action through free agreement. No doubt opinions may differ as to the details of the relationship, from both the Puerto Rican and the general American points of view, but the principle that the relationship is from now on of consent through free agreement, wipes out all trace of colonialism.214 Luis Muñoz Marín tuvo una visión optimista y estratégica sobre el referéndum y la ratificación de la Constitución de Puerto Rico en 1952, presentada como un hito democrático ante el presidente Truman. Muñoz Marín enmarca el proceso como una transición simbólica y política desde una relación colonial determinada unilateralmente hacia una relación consensuada basada en un acuerdo bilateral. Al afirmar que se borra toda huella de colonialismo, intenta legitimar ante Estados Unidos y el mundo la creación del Estado Libre Asociado como un modelo de autogobierno dentro del marco estadounidense, resaltando su valor para la imagen internacional de Estados Unidos como líder del mundo libre. Sin embargo, esta declaración ha sido ampliamente debatida por generaciones posteriores, ya que muchos entienden que la relación política jurídica siguió siendo colonial en esencia, al mantenerse bajo la soberanía y poder plenipotenciario del Congreso estadounidense. En ese sentido, la carta refleja tanto una esperanza transformadora como una estrategia diplomática de Muñoz Marín para consolidar un nuevo estatus sin desafiar directamente el dominio estadounidense. Luego de que pasara a mano del presidente Truman, donde a tenor con la Ley de Bases, el presidente de Estados Unidos quedaba autorizado para enviar la nueva constitución al Congreso, “si él llega a la conclusión de que tal constitución está de acuerdo con las disposiciones aplicables de esta Ley y de la Constitución de los Estados Unidos”215 y, de ser aprobada por el congreso, entraría en vigor la nueva constitución de acuerdo con sus términos. Es fundamental recordar que 214 Ibid. P. 271. 215 Ibid.P. 272.
129 el presidente de los Estados Unidos no tiene autoridad directa para tomar decisiones sobre el estatus político de Puerto Rico ni puede imponerse su voluntad por encima del poder congresional. Aunque el presidente puede exponer sus opiniones, hacer recomendaciones o proponer medidas a través del poder ejecutivo, cualquier cambio en la relación política entre Puerto Rico y los Estados Unidos incluyendo la admisión como estado, la independencia u otra determinación, depende exclusivamente de la acción del Congreso, conforme a la llamada Cláusula Territorial de la Constitución de los Estados Unidos: New States may be admitted by the Congress into this Union; but no new States shall be formed or erected within the Jurisdiction of any other States… The Congress shall have Power to dispose of and make all needful Rules and Regulation the Territory or other Property belonging to the United States…”216 Esta autoridad ha sido reafirmada por el Tribunal Supremo en el caso como Balzac v. Porto Rico217, donde se reconoció que Puerto Rico es un territorio no incorporado bajo la soberanía del Congreso. Por lo tanto, cualquier acción significativa relacionada con el futuro político de la isla debe ser evaluada y aprobada por el poder legislativo federal, y no por determinación unilateral del presidente. Por tanto, el presiente Truman envió una misiva al Congreso anunciando lo siguiente, Through the act on July 3, 1950, providing for the establishment of a constitutional government in Puerto Rico, the United States gives evidence once more of its adherence to the principles of the self-determination and its devotion to the ideals of freedom and democracy. The people of Puerto Rico have accepted the law as enacted by Congress. They have complied with its requirements and have submitted their constitution for the approval of the Congress. Whit its approval, full authority and responsibility for local self-government will be vested in the people of Puerto Rico. The commonwealth of Puerto Rico will be a government which is truly by the consent of the government. No government can 216 Ibid. 217 Francisco Ortiz Santini, Balsac vs El Pueblo de Puerto Rico ( 2019), pág. 224.
130 be invested with higher dignity and greater worth than one based upon the principle of consent. The people of the United States and the people of Puerto Rico are entering into a new relationship that will serve as an inspiration to all who love freedom and hate tyranny. We are giving new substance to man’s hope for a world with liberty and equality under law. Those who truly love freedom know that the right relationship between a government and its people is one based on mutual consent and esteem. The Constitution of the Commonwealth of Puerto Rico is a proud document that embodies the best of our democratic heritage. I recommend its early approval by Congress.218 El mensaje del presidente Harry S. Truman al Congreso en 1952 presenta el establecimiento del Estados Libre Asociado de Puerto Rico como un acto de autodeterminación democrática y de respeto a los principios de libertad y consentimiento. Truman sostiene que, al aprobar la Ley 600 en 1950, Estados Unidos permitió que la isla organizara su propio gobierno constitucional. Según lo establecido en la carta indica que el pueblo aceptó voluntariamente ese marco legal, redactó su constitución y ahora, al presentarla para la aprobación del Congreso. Truman afirmó que, con la aprobación de dicha constitución, la autoridad para gobernarse internamente recaerá por completo en los puertorriqueños. La misiva del presidente cumplía otra importante función. En vista de la conocida reserva de influyentes congresistas y otros funcionarios hacia la implementación vía un tratado multilateral o de otro modo efectivo de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, se temía que las partes de nuestra Carta de Derechos y, en especial, la Sección 20, basadas en ella, sufriesen dificultades en el Congreso. Para contrarrestar éstas, Truman hacía referencia expresa al reconocimiento de nuevos derechos en la Constitución adoptada; recalcaba, para tranquilidad de los congresistas más retrógradas, que el pleno disfrute de varios de los derechos humanos consignados allí dependerían del logro por la comunidad puertorriqueña de un grado mayor de 218 Trías Monge, Op. Cit, 273.
131 desenvolvimiento agrícola e industrial y concluía que: The new constitution contains a Bill of rights which corresponds with the highest ideals of human dignity, equality and freedom.219 De acuerdo, con las enmiendas realizadas por el Congreso de los Estados Unidos, la Constitución fue aceptada por la Asamblea Constituyente de Puerto Rico el 10 de julio de 1952 y, poco después, fue proclamada oficialmente el 25 de julio de 1952. Es interesante, debido a que coincidió con una fecha simbólica, el aniversario del desembarco estadounidense en la Isla en 1898, consolidado el nacimiento oficial del Estado Libre Asociado como una formula política bajo la soberanía del Congreso de los Estados Unidos en el plano internacional.220 Un dato que se presenta en la Asamblea General en las Naciones Unidas y es que mencionan: The Government of the United States and the colonial government of Puerto Rico pretend that under the present system there is no colonialism in our country. They admit that actually the citizens of Puerto Rico have no part in electing the government of the United States and have no representation in Congress. The Resident Commissioner of Puerto Rico in Washington has no vote in Congress, cannot speak except by unanimous consent, and his intervention in legislative activities is only by congressional courtesy. Apologists for the regime pretend to justify this situation, claiming that, on the other hand, Congress does not impose on Puerto Rico the obligation of paying federal taxes.221 El planteamiento presentado en el memorándum a las Naciones Unidas evidencia una contradicción esencial en la relación política entre Puerto Rico y Estados Unidos, al denunciar la negación discursiva del carácter colonial del sistema vigente. Aunque el gobierno de Estados 219 Ibid. 220 Organización de las Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución 748 (VIII), “Cessation of the Transmission of Information under Article 73e of the Charter in respect of Puerto Rico”, 27ª sesión plenaria, 27 de noviembre de 1953. 221 Memorandum to the United Nations: The Case of Puerto Rico (New York: New Century Publishers, s.f.) P. 7.
132 Unidos y el gobierno colonial de Puerto Rico sostienen que no existe colonialismo, reconocen simultáneamente que los ciudadanos puertorriqueños no participan en la elección del gobierno federal y carecen de representación con voto en el Congreso. La figura del Comisionado Residente, sin derecho al voto y con participación limitada por cortesía congresional, refuerza esta exclusión democrática. La justificación ofrecida por los defensores del régimen la exención del pago de ciertos impuestos federales resulta insuficiente y falaz, ya que no compensa la ausencia de soberanía política ni la falta de igualdad ciudadana. En conjunto, este argumento expuesto ante la comunidad internacional revela que Puerto Rico mantiene una condición colonial en la práctica, caracterizada por la subordinación política, la desigualdad jurídica y la negación de derechos democráticos plenos. Por tanto es, It is obvious that in spite of the new title of Free Associated State, colonialism continues to rule in Puerto Rico--and will continue to do so: • As long as the colonial Organic Charter of 1917-now known as the Law of Federal Relations-is in force; • As long as relations between Puerto Rico and the United States are determined by the unilateral wishes of the United States; • As long as Puerto Rico's economic life is interfered with to the point that she is not even permitted to refine the sugar which she produces; • As long as Puerto Rico is forced to trade only with the United States and our people are not allowed to buy and sell in the markets of other countries; • As long as North American shipping and airline companies monopolize our maritime traffic; • As long as North American laws govern in Puerto Rico, like the Taft-Hartley Law which governs employer-worker relations; the coastwise shipping laws which protect the Yankee maritime monopoly; the U.S. Selective Service Law which imposes on our people the tribute of its own blood; the Smith Act and the McCarran Act, which interfere with the political life of our country; and the Immigration Laws which govern the entry of foreigners; • As long as there is in Puerto Rico a Federal Court composed of functionaries appointed by the North American government; • As long as our Supreme Court is not a court of last recourse, but on the contrary, its decisions can be overruled by the North American courts;
133 • As long as the Government of Puerto Rico enjoys only limited powers-delegated by the United States and, therefore, revocable and not powers emanating from the expressed will of our people. A nation such as Puerto Rico, living under such conditions, is a colony. No type of mere formal changes can alter, nor will in the least alter, this indisputable reality.222 Por tanto, sostiene con claridad que, pese a la adopción del título de Estado Libre Asociado, el colonialismo continúa rigiendo en Puerto Rico mientras persistan una serie de condiciones estructurales que evidencian la ausencia de soberanía. La vigencia de la Ley de Relaciones Federales de la determinación unilateral de las relaciones políticas por parte de Estados Unidos, la interferencia en la vida económica —incluyendo las restricciones al comercio, la producción y el control del transporte marítimo y aéreo— y la imposición de leyes federales que regulan ámbitos laborales, políticos, militares y migratorios, confirman una relación de subordinación. A ello se suma la existencia de un sistema judicial dependiente, en el que los jueces federales son designados por el gobierno estadounidense y el Tribunal Supremo de Puerto Rico no constituye una instancia final, así como un gobierno local cuyos poderes son delegados, limitados y revocables, y no emanan de la voluntad soberana del pueblo. En consecuencia, el texto concluye que una nación que vive bajo estas condiciones no puede ser considerada otra cosa que una colonia, y que ningún cambio meramente formal o nominal es capaz de alterar esta realidad política indiscutible. Fernós Isern partió de una autonomía sin soberanía, limitada por el marco colonial impuesto por el Congreso de Estados Unidos, y la reformuló estratégicamente para convertirla en un arreglo que, aunque continuaba siendo imperfecto y subordinado, representó una mejora 222 Ibid. P. 8.
134 sustancial en términos administrativos, constitucionales y de autogobierno interno.223 Su gestión no eliminó las estructuras coloniales fundamentales como la supremacía congresional ni la ausencia de soberanía, pero sí logró ampliar márgenes de acción política y proyectar internacionalmente la idea de una relación distinta, lo que permitió al liderato puertorriqueño ganar espacio en la arena política local e internacional. De este modo, el esfuerzo de Fernós no debe interpretarse como una superación del colonialismo, sino como una reconfiguración pragmática de una autonomía limitada que buscó hacerla funcional dentro de severas restricciones estructurales. Diseñaron, pues, una autonomía que tenía las señas de lo opuesto a la independencia. Propuso en la reunión de Barranquitas de 1946 de dividir el problema del status político en dos partes: la de democratizar a Puerto Rico, y la de decidir qué tipo de relación este establecería con Estados Unidos. Pero adaptaron la misma para que cuadrara con lo que ocurrió en los estados federados cuando estos pidieron ingresar en la Unión. Originalmente, todos ellos fueron territorios bajo la soberanía de Estados Unidos. Pero cuando reclamaron la estadidad, pasaron dos cosas: el gobierno federal les otorgó la soberanía que los democratizó (y con la cual sus habitantes prepararon la constitución con que crearon el nuevo "estado" y su gobierno), y se asociaron a la nación estadounidense mediante un "pacto bilateral", en palabras del Comisionado Residente, como estados federados.224 La importancia de esta constitución es que fue diseñada no solo para dotar a la Isla de un marco legal y político propio, sino también con la intención implícita de facilitar una integración 223 Carlos R. Zapata Oliveras, Luis Muñoz Marín, Estados Unidos y el establecimiento del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (1946–1952) (San Juan, Puerto Rico: Universidad Interamericana de Puerto Rico, 2015), P. 231. 224 Ibid. P. 232.
135 más estrecha con Estados Unidos. Este instrumento constitucional busca establecer un gobierno autónomo, compatible con la soberanía estadounidense, que pudiera servir como un paso intermedio hacia una eventual unión política plena. De este modo, la creación del ELA no debe entenderse simplemente como un reconocimiento de la autonomía insular, sino como una formula política que mantiene abierta la posibilidad de la integración en la estructura federa de los Estados Unidos. El proyecto político que dio forma al Estado Libre Asociado no se concibió únicamente como una fórmula administrativa de autogobierno, sino como una construcción discursiva cuidadosamente elaborada para reconciliar dos objetivos que, en apariencia, resultaban contradictorios: la permanencia de la unión con Estados Unidos y la preservación de una identidad nacional diferenciada. En ese contexto, tanto Luis Muñoz Marín como Antonio Fernós-Isern desarrollaron un lenguaje político dirigido principalmente al público y a las autoridades estadounidenses, mediante el cual presentaron a Puerto Rico como parte integrante de la Unión sin que ello implicara la asimilación cultural ni la disolución de su especificidad histórica. Es desde esa tensión —entre pertenencia política y afirmación identitaria— que debe entenderse la defensa de la llamada “nueva clase de estado” y el carácter excepcional que ambos líderes atribuyeron al régimen que aspiraban a establecer.225 Dicho esto, hay que señalar también que el hecho de que ambos líderes argumentasen en Estados Unidos que, bajo la “nueva clase de estado”, Puerto Rico estaría virtualmente within this Union no significaba, de ninguna forma, que estuvieran dispuestos a permitir —y mucho menos a promover— que, bajo ese arreglo, el pueblo puertorriqueño se asimilara y perdiera su particular 225 Ibid. P. 234-236
136 identidad. Muñoz podía afirmar reiteradamente su adhesión a la federal union to which we proudly belong y sostener que we are for permanent union with the United States, insistiendo en que Puerto Rico era a member and a part of the American Union y que el estatus político que deseaba erigir sería uno de self-government within the American Union. Sin embargo, siempre enfatizaba que todo ello se realizaría in a new kind of way, in a new manner, subrayando que se trataba de un arreglo distinto a cualquier experiencia previa dentro del sistema federal estadounidense.226 Una de las características esenciales de ese estado tan particular era que Puerto Rico, bajo ninguna circunstancia, se disolvería dentro de Estados Unidos. Muñoz afirmaba que “Puerto Rico is the cultural frontier of the United States”, el espacio donde convergían las tradiciones latinas y anglosajonas del hemisferio occidental, y advertía que la isla no debía perder su identidad al diluirse en el cuerpo general de la Unión, ya que precisamente esa identidad constituía un valor estratégico para Estados Unidos en su relación con el resto del hemisferio. Para ilustrar esta idea ante el público norteamericano, comparó en una ocasión la relación ideal de Puerto Rico con Estados Unidos con la aceituna en un Martini: Puerto Rico no podía ser ni la ginebra ni el vermut, pues su tamaño y naturaleza lo impedían; debía ser la aceituna, el elemento distintivo que da carácter y sentido al conjunto, sin desaparecer en él.227 Ser esa aceituna en el Martini fue, en esencia, la aspiración política compartida por Muñoz y Fernós. El régimen que defendían se concebía, por tanto, como uno insólito e irrepetible, tanto en la historia de Estados Unidos como en la experiencia política internacional. Muñoz insistía en que el caso puertorriqueño era único, producto de circunstancias históricas irrepetibles, y que el destino político que se estaba forjando para la Isla no podía reproducirse en ningún otro lugar del 226 Ibid. 227 Ibid.
137 continente. Tan singular sería esta “nueva clase de estado” que, aun concebida como una unión permanente, conservaba —según sus principales defensores— la capacidad de evolucionar hacia la estadidad plena o incluso hacia la independencia, una flexibilidad política sin precedentes dentro del sistema federal estadounidense.228 La comparación de Puerto Rico con la aceituna en un Martini cumple una función retórica, política y estratégica muy precisa dentro del discurso de Muñoz Marín y Fernós-Isern, especialmente dirigida al público y al liderato político estadounidense. En primer lugar, se trata de una estrategia pedagógica. Muñoz buscaba traducir una realidad política compleja, una relación no soberana, no asimilada y excepcional a un lenguaje culturalmente comprensible para los estadounidenses. El Martini, como símbolo de la cultura anglosajona y del imaginario social norteamericano, servía como metáfora accesible para explicar cómo Puerto Rico podía estar within the American Union sin perder su identidad ni desaparecer políticamente dentro de ella. La aceituna no se confunde con la bebida ni se diluye en ella; mantiene su forma, su sabor y su visibilidad, a la vez que aporta valor al conjunto. En segundo lugar, la analogía revela una postura anti-asimilacionista explícita. Al rechazar la posibilidad de que Puerto Rico fuese la ginebra o el vermut los componentes principales Muñoz reconoce abiertamente la imposibilidad de una integración plena y simétrica dentro del sistema federal tradicional. La metáfora subraya que la Isla no aspiraba a convertirse en un estado federado convencional, sino a ocupar una posición diferenciada que preservara su singularidad cultural, lingüística e histórica. En este sentido, la aceituna simboliza una identidad que se mantiene intacta, precisamente porque no se mezcla. 228 Ibid.
138 En tercer lugar, la comparación cumple una función legitimadora ante Estados Unidos. Muñoz no presenta a Puerto Rico como una carga ni como una anomalía, sino como un activo estratégico y cultural. Al afirmar que la aceituna “identifica el Martini como algo digno de ser servido en el hemisferio occidental”, sugiere que la identidad puertorriqueña fortalece la proyección hemisférica de Estados Unidos, especialmente en América Latina. Así, la metáfora transforma la diferencia cultural en un argumento a favor del arreglo político propuesto. Finalmente, es una analogía brillante que explica el Estado Libre Asociado. La aceituna conserva su identidad. Puerto Rico no se disuelve, pero tampoco decide; no se asimila, pero sigue subordinado. De este modo, la metáfora, es cultural, no política y es aplicable a la estadidad. Luis Muñoz Marín, siendo gobernador, indicó lo siguiente: The Governor indicated that in the Puerto Ri-can situation we were really going through the processes of molding a “new state” The Governor said the new state had no formal, legal definition or recognition, but nevertheless was a new state in fact, developing dynamically trough a feeling that the Puerto Ricans are now in charge of their destiny, having elective Governor and Legislature with other judiciary and executive officers appointed by them. Asimismo, indicó que, Puerto Rico es una comunidad de ciudadanos de Estados Unidos cuyo origen racial es similar al de las repúblicas americanas que bordean el Mar Caribe y cuyo origen cultural es el de todos los países de origen hispánico en América.229 La pregunta es, Si Puerto Rico no es ni colonia, ni estado federado, ni estado separado, entonces, ¿qué es?”. Era una nueva clase de estado asociado a este país. 229 Ibid.
139 Lo que se está creando en Puerto Rico", dijo: no por plan de teóricos ni por preciosismos de juristas, sino por la dinámica creadora de una moderna política, es una nueva clase de Estado. Una nueva clase de Estado asociado a la república de Estados Unidos; por consiguiente, parte de la independencia de Estados Unidos. Y también una nueva clase de Estado, en un sentido más relacionado con todo el hemisferio, asociado por la confraternidad política a la América del Norte, por la confraternidad tradicional a la América del Sur y por la cultural a ambas.230 Por consiguiente, Luis Muñoz hizo bien claro desde el principio cuál era la meta cardinal que su gobierno perseguía: Gentlemen of the committee, Puerto Rico comes before you as a community of American citizens seeking the right to make their constitution under the Constitution of the United States, to which we all owe allegiance.231 Al igual, hizo hincapié, que para que realmente fuesen descolonizados el proyecto debía ser as little parternalistic as possible, y seguir a similar procedure as that followed with the Federal States. A los puertorriqueños, como se hizo antes en los estados, tan sólo debía exigírseles acatar unas pocas condiciones generales al preparar su constitución. Y al revisar la misma, lo único que el presidente y el Congreso debían hacer era averiguar si estos habían cumplido o no con ellas. Si lo hicieron, debían aprobarla. Y después que lo hiciesen, debían tratar a Puerto Rico como trataban a los estados. We would like it to be as similar as possible with Federal States, el Gobernador apuntó, to maintain this on the high level of collective dignity for the people of Puerto Rico which they deserve.232 "[t]his is not statehood", comoquiera "it is American democracy on American soil"233 230 Ibid. 231 Ibid. P. 251. 232 Ibid. 233 Ibid. P. 253.
140 La afirmación de que los puertorriqueños no estaban solicitando la estadidad ni procurando adelantar su consecución responde a una estrategia política cuidadosamente calculada para desactivar resistencias tanto en el Congreso de Estados Unidos como en los sectores internacionales críticos del colonialismo. Al subrayar que la medida no cerraba puertas a fórmulas futuras incluida la estadidad o la independencia Muñoz Marín buscaba presentar el proyecto como un acto limitado y pragmático, cuyo objetivo inmediato era exclusivamente el reconocimiento del derecho del pueblo de Puerto Rico a crear y organizar su gobierno insular mediante una constitución propia. Este planteamiento permitía, por un lado, evitar la confrontación directa con el poder congresional y, por otro, proyectar la iniciativa como un ejercicio de autogobierno compatible con los principios democráticos, sin alterar sustancialmente la relación de subordinación existente. De este modo, la creación del Estado Libre Asociado se promovía no como una solución definitiva al problema del estatus, sino como un arreglo transitorio y flexible, diseñado para ampliar el margen de autonomía interna sin reclamar soberanía plena ni igualdad política dentro del sistema federal estadounidense. This bill does not change the fundamental situation of nonincorporation in which Puerto Rico is now situated.... señaló, y lo único que el mismo haría era lograr the development in self- government of a nonincorporated area of the United States.234 Luis Muñoz Marín articuló el Estado Libre Asociado como una “nueva clase de estado” que permitía a Puerto Rico estar dentro de la Unión Americana sin perder su identidad cultural y sin asimilarse plenamente al sistema federal tradicional. Sin embargo, esta formulación encierra una ambigüedad significativa, aunque se presentaba como una alternativa innovadora y 234 Ibid. P. 256.
141 diferenciada, en esencia perseguía una unión permanente con Estados Unidos muy similar a la estadidad, pero bajo un lema distinto. Esta dualidad se reflejaba en su discurso, donde por un lado afirmaba la pertenencia permanente a la Unión y, por otro, enfatizaba la preservación de una identidad cultural única que no debía disolverse ni perderse. Como el propio Muñoz afirmó, “we are for permanent union with the United States”, pero siempre aclarando que sería “in a new kind of way, in a new manner.” La famosa metáfora de la aceituna en el Martini explica la nueva Constitución aunque la condición territorial sigue vigente. Puerto Rico no sería ni el componente principal (la ginebra o el vermut), sino un elemento distintivo que aporta sabor y carácter sin desaparecer en la mezcla. Con ello, Muñoz buscaba explicar a Estados Unidos cómo la Isla podía integrarse políticamente sin renunciar a su singularidad cultural. Como él mismo indicó, “This is not statehood... it is American democracy on American soil,” mientras al mismo tiempo insistía en que Puerto Rico era “a community of American citizens seeking the right to make their constitution under the Constitution of the United States.”235 En consecuencia, la propuesta de Muñoz se percibe como una construcción discursiva diseñada para obtener reconocimiento y autonomía limitada dentro del marco constitucional estadounidense, sin confrontar directamente el poder del Congreso ni exigir igualdad plena. Esto generó una ambigüedad política que, aunque permitía flexibilidad para futuras transformaciones, también contribuyó a la confusión y a la prolongación de la condición territorial bajo una apariencia formalmente nueva, pero sustancialmente similar a la estadidad en términos de unión permanente. Como lo expresó el propio gobernador: “Puerto Rico comes before you as a 235 Ibid.
142 community of American citizens seeking the right to make their constitution,” pero “this bill does not change the fundamental situation of nonincorporation in which Puerto Rico is now situated.”236 Capítulo III: La Organización de las Naciones Unidas sobre Puerto Rico. El ELA ante la ONU La creación de las Naciones Unidas (ONU) en 1945 fue una respuesta al trauma colectivo de la Segunda Guerra Mundial y a los fracasos estructurales de la antigua Sociedad de Naciones. Su fundación reflejaba, no solo un anhelo moral por preservar la paz, sino una necesidad estratégica de reorganizar el orden internacional sobre nuevas bases. Como menciona Stanley Meisel, The United Nations emerged out of the ashes of World War II as a bold experiment in international cooperation an attempt to forestall the disasters of the pass-through dialogue and diplomacy.237 Esta afirmación sintetiza el espíritu de una organización que, desde su origen, aspiró a trascender los intereses particulares de los Estados para servir como una herramienta de la humanidad, en su conjunto. La Organización de Naciones Unidas fue creada en la Conferencia de San Francisco, reunida del 25 de abril al 25 de junio de 1945. Filipinas, la India, el Líbano y Siria, países que aún en ese momento no habían alcanzado su independencia plena, fueron invitados a esa conferencia y terminaron siendo signatarios de la Carta de las Naciones.238 No obstante, la conferencia de San Francisco fue el espacio político donde esta visión tomó forma concreta. Allí, delegaciones de 50 países negociaron durante nueve semanas los detalles de lo que sería la Carta de las Naciones 236 Ibid. 237 Stanley Meiser, United Nations: A History (New York, Grove Press, 2011), 3. 238 Carmen Gautier Mayotal y María Del Pilar Arguelles, Puerto Rico y la ONU (San Juan, Puerto Rico: Editorial Edil, 1978), P. 19.
143 Unidas. Stephen Schlesinger describe este proceso como una combinación entre idealismo y realpolitik. Señala que, Despite the soaring rhetoric of the universal peace and justice, the negotiations were dominated by the strategic interests of the great powers- specially the United States, the Soviet Union, and Britain.239 En otras palabras, la ONU fue diseñada con grandes aspiraciones, pero anclada en las realidades políticas del momento. Esto refleja, por ejemplo, en la creación del Consejo de Seguridad con cinco miembros permanentes, cada uno con derecho a veto. Una medida que aseguraba la participación de las potencias vencedoras, pero afectaba, desde el inicio, la igualdad entre los Estados miembros. El punto principal de la creación de la ONU, según lo establece su Carta, Chapter I, Article, 1 es: To maintain internacional peace and security, and to that end: to take effective collective measures for the prevention and removal of threats to the peace, and for the suppression of acts of aggression or the other breaches of the peace, and to bring about by peaceful means, and in conformity with the principles of justice and international law, adjustment or settlement of international disputes or situations which might lead to a breach of the peace;.240 Pero Meisler explica que esta estructura fue revolucionaria para su tiempo, The Character endowed the United Nations with a moral authority never before granted to any international organization.241 Esta autoridad moral, sin embargo, se vería continuamente puesta a prueba por las tensiones, durante la Guerra Fría, los intereses nacionales y las limitaciones impuestas por la propia estructura de la organización. 239 Stephen C. Schlesinger, Act of Creation: The Founding of the United Nations (Boulder, CO: Westview Press, 2003). 45. 240 United Nations, Charter of the United Nations: Chapter I – Purposes and Principles, accessed June 25, 2025, https://www.un.org/en/about-us/un-charter/chapter-1 241 Meisler, United Nation, Op.Cit. P. 20.
144 Desde una perspectiva crítica, puede observarse que la ONU ha sido un espacio donde se ha librado una batalla constante entre el idealismo multilateral y la dominación de las potencias. Como apunta Schlesinger, From the beginning, the UN was both a dream and a compromise. Its effectiveness would depend on the willingness of the powerful to restrain themselves.242 Esta tensión ha marcado tanto los éxitos como los fracasos de la ONU. Por un lado, ha facilitado procesos de descolonización, negociaciones de paz, campañas de vacunación global, defensa y fomento de las culturas, preservación de lugares con alto valor histórico, arqueología y ecológico; y la defensa de los derechos humanos. En términos generales, la ONU, con todas sus limitaciones, sigue siendo uno de los experimentos políticos más necesarios e innovadores de la historia. Su relevancia no está en su perfección, sino en su persistencia. Como bien resume Meisler, despite its shortcomings, the UN remains the only institution where every nation has a voice, however small.243 Esa voz, aunque a veces ignorada por las potencias, representa un principio de legitimidad y visibilidad internacional. Para contextos como el de Puerto Rico, el Comité de Descolonización ha ofrecido una tribuna donde se expone el caso de la Isla y se reafirma el derecho a la libre determinación. La historia constitucional de Puerto Rico ha sido una de las más controversiales desde 1945 hasta el presente, y la única batalla que se ha dado en la ONU es el tema de la descolonización de Puerto Rico, buscando alternativas razonables para que pueda obtener la independencia o la estadidad con los Estados Unidos; y el Estado Libre Asociado que fue aprobado por la Resolución 748 por la Asamblea General, mediante el 1953.244 242 Schlesinger, Act of Creation, Op. Cit. P. 78. 243 Meisler, United Nations, Op.Cit. P. 312. 244 Idsa E. Alegría Ortega, La Comisión del Status de Puerto Rico: Su historia y significado, (San Juan, Puerto Rico: Editorial Universitaria, 1982), P. 12.
145 Conforme el artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, aprobada el 24 de octubre de 1945, los miembros de la organización que tuviesen o asumiesen responsabilidades administrativas respecto a pueblos que no hubiesen alcanzado la plenitud del gobierno propio se obligan a promover su desarrollo político, económico, social y educativo, con el debido respeto a su cultura. Entre otras obligaciones, los miembros de las Naciones Unidas se comprometían, en el inciso (e) del referido artículo, a trasmitirle periódicamente al secretario general de la entidad, determinada información sobre tales comunidades dependientes. De acuerdo con las disposiciones del artículo 73 (e), los Estados Unidos remitió información regularmente sobre Alaska, Hawái, Samoa Americana, Guam, la Zona del Canal de Panamá, las Islas Vírgenes y Puerto Rico, hecho del cual tomó debida nota la Asamblea General de las Naciones Unidas.245 Desde el inicio del proceso que llevó a la fundación del Estado Libre Asociado, se discutió en términos generales con funcionarios del gobierno de Estados Unidos a iniciativas del Gobierno de Puerto Rico, la deseabilidad de excluir a Puerto Rico de la categoría de pueblo no autónomo, argumento que se utilizó sin gran éxito para obtener la “Ley de Bases”246 más amplia posible.247 Por tanto, desde las primeras etapas del establecimiento del ELA, se entablaron conversaciones es entre funcionarios estadounidenses y representantes del gobierno de la isla sobre la posibilidad de modificar la clasificación internacional de Puerto Rico como territorio autónomo. Estas gestiones buscaban legitimar un nuevo marco político jurídico que presentara a Puerto Rico como una entidad con mayor grado de autogobierno. Sin embargo, aunque se intentó argumentar que la 245 José Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico, Vol. IV, Op. Cit. P. 9. 246 En el caso de Puerto Rico, el término se utiliza para describir la legislación federal mediante la cual el Congreso de los Estados Unidos organiza el gobierno del territorio y define su relación jurídica con la nación federal. Estas leyes —como la Ley Foraker (1900), la Ley Jones (1917) y la Ley 600 (1950)— no emanan de soberanía propia, sino del poder congresional bajo la Cláusula Territorial, por lo que establecen una autonomía delegada y modificable, no un orden constitucional soberano. 247 José Trías Monge, Op. Cit.
146 creación del ELA justificaba su exclusión de la lista de territorios coloniales y no autogobernados supervisados por la ONU, los resultados fueron limitados.248 A pesar del discurso de autodeterminación promovido por sectores del liderato local, las autoridades estadounidenses no concedieron una ley orgánica con amplias bases soberanas, y la estructura resultante mantuvo elementos fundamentales de subordinación política. En consecuencia, la redefinición del estatus de Puerto Rico se basó más en construcciones discursivas que en transformaciones sustanciales del vínculo colonial. Al establecerse el Estado Libre Asociado se resolvió por el gobierno de la nueva entidad seguir adelante con dicho plan y solicitar formalmente del gobierno de los Estados Unidos que notificara a las Naciones Unidas que Puerto Rico era ya un pueblo autónomo y que correspondía, por tanto, cesar el envío de información ulterior sobre las disposiciones entonces vigentes del artículo 73 (e) de la Carta de las Naciones Unidas que menciona lo siguiente: Members of the United Nations which have or assume responsibilities for the administration of territories whose peoples have not yet attained a full measure of self-government recognize the principle that the interests of the inhabitants of these territories are paramount, and accept as a sacred trust the obligation to promote to the utmost, within the system of international peace and security established by the present Charter, the well-being of the inhabitants of these territories, and, to this end: A. to ensure, with due respect for the culture of the people concerned, their political, economic, social, and educational advancement, their just treatment, and their protection against abuses; B. to develop self-government, to take due account of the political aspirations of the peoples, and to assist them in the progressive development of their free political institutions, according to the particular circumstances of each territory and its peoples and their varying stages of advancement; C. to further international peace and security; D. to promote constructive measures of development, to encourage research, and to co-operate with one another and, when and where appropriate, with 248 Bolívar Pagán Lucca, Constitución de Puerto Rico, (n.d.;n.p., 1943.) Pág 16.
147 specialized international bodies with a view to the practical achievement of the social, economic, and scientific purposes set forth in this Article; and E. to transmit regularly to the Secretary-General for information purposes, subject to such limitations as security and constitutional considerations may require, statistical and other information of a technical nature relating to economic, social, and educational conditions in the territories for which they are respectively responsible other than those territories to which Chapters XII and XIII apply.249 Por tanto, recién establecido, el Estado Libre Asociado representó un esfuerzo estratégico para redefinir el estatus político de Puerto Rico ante la comunidad internacional. En el Artículo 73 (e) de la Carta, el gobierno buscaba afirmar que la isla había alcanzado un grado de autogobierno suficiente como para no seguir siendo considerado un territorio no autónomo. No obstante, el texto de dicho artículo no se limita a reconocer avances institucionales, sino que subraya la obligación de fomentar el desarrollo político, económico, social y educativo de los pueblos con administración colonial, así como respetar sus aspiraciones políticas. La intención de cesar el envío de información institucional introducida con el ELA realmente cumplía con los principios más amplios de autodeterminación y justicia. Aunque en 1953 la Asamblea General de las Naciones Unidas aceptó la posición del gobierno estadounidense, diversos sectores han sostenido que esta acción tuvo más el propósito de aliviar las responsabilidades internacionales de Estados Unidos que consagran un proceso genuino de descolonización conforme a los estándares del derecho internacional. Luego de varias sesiones en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la lista preparada para la sexta sesión y de hecho rechazada por ésta se reconocían dos modos básicos de alcanzar la plenitud del gobierno propio: La independencia o la libre asociación de un territorio sobre bases de igualdad con otras entidades componentes del país metropolitano. Desde 1951 a 1953 se refinó considerablemente la lista y se aceptaron tres 249 United Nations, Charter of the United Nations and Statute of the International Court of Justice (San Francisco: United Nations, 1945, art. 73, https://www.un.org/en/about-us/un-charter/full-text?utm
148 caminos para el logro de la descolonización total: la independencia; la obtención del gobierno propio a través de otros sistemas separados de gobierno; y la libre asociación sobre bases de igualdad con el país metropolitano u otro país como parte integral de éste o en cualquier otro modo.250 Es de gran importancia conocer la interpretación adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas entre 1951 y 1953 donde revela una clara flexibilidad en la interpretación de los caminos aceptables hacia la descolonización. Aunque en un inicio establecieron dos vías, la independencia y la libre asociación sobre bases de igualdad, con el tiempo se añadió una tercera fórmula que amplió el margen de interpretación que fue la obtención del gobierno propio a través de otros sistemas separados. Esta inclusión resultó crucial para permitir el encaje de casos ambiguos como la isla dentro de los estándares de la ONU sin exigir una ruptura total con el país administrador. La Resolución 748 (VIII) La resolución 748 (VIII), sobre el envío de la información transmitida en virtud del inciso (e) del Artículo 73 de la Carta, relativa a Puerto Rico, menciona lo siguiente: Habiendo recibido las comunicaciones del 19 de enero y 20 de marzo de 1953, en las cuales se pone en conocimiento de las Naciones Unidas que, por haber entrado en vigor el 25 de julio de 1952 la Constitución de Puerto Rico ha quedado creado el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se indica que, como Gobierno de los Estados Unidos de América dejaría de transmitir la información prevista en el inciso (e) del Artículo 73 de la carta.251 En este escenario histórico, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución de gran trascendencia respecto a la situación política de Puerto Rico. En ella, la 250 Ibid. P. 11. 251 United Nations General Assembly, Resolution 748 (VIII), Cessation of the Transmission of Information under Article 73 e of the Charter in Respect of Puerto Rico, 8th sess., UN Doc. A/RES/748(VIII), November 27, 1953.
149 Asamblea acogió favorablemente las conclusiones emitidas por la Comisión de Información sobre Territorios no Autónomos y reconoció que el pueblo del Estado Libre Asociado, mediante un proceso libre y democrático, había alcanzado un nuevo “status” constitucional. Al examinar la documentación presentada, se desprendió que la relación política entre Puerto Rico y los Estados Unidos de América constituía una asociación establecida de común acuerdo, lo que implicaba un cambio sustancial en la condición jurídica de la isla. Asimismo, la Asamblea afirmó que, al elegir su status constitucional, el pueblo puertorriqueño había ejercido efectivamente su derecho de autodeterminación, y que, en virtud de su Constitución y del pacto acordado con los Estados Unidos, había adquirido atributos de soberanía política que evidenciaban el logro de un gobierno propio, identificando a Puerto Rico como una entidad política autónoma dentro de ese marco de asociación.252 Bajo este entendimiento, la Asamblea General consideró que, debido a estas circunstancias, ya no resultaba procedente aplicar al Estado Libre Asociado la declaración Relativa a los Territorios No Autónomos ni las disposiciones contenidas en el Capítulo XI de la Carta de las Naciones Unidas. En este sentido, tomó nota de la posición del Gobierno de los Estados Unidos respecto a la cesación del envío de información sobre Puerto Rico conforme al inciso (e) del Artículo 73 de la Carta y estimó adecuado poner fin a dicho procedimiento. Finalmente, expresó su confianza en que, de acuerdo con el espíritu de la resolución, los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, las tradiciones democráticas del pueblo estadounidense y el adelanto político alcanzado por el pueblo de Puerto Rico, se tomaría debidamente en cuenta la voluntad de ambas partes tanto en el desarrollo de sus relaciones bajo el status vigente, como en la eventualidad 252 Naciones Unidas, Resolución 748 (VIII) de la Asamblea General sobre el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 27 de noviembre de 1953, https://undocs.org/es/A/RES/748(VIII).
150 de que alguna de ellas deseara modificar los términos de la asociación establecida de mutuo acuerdo.253 El significado jurídico de la resolución 748 (VIII), lo cual es importante para determinar, entre otras cosas, la jurisdicción y poder que tienen las Naciones Unidas para reabrir a debate sobre el caso de Puerto Rico. Se estima, por mucho, que la resolución aprobada por el Cuarto Comité y ratificada por la Asamblea General resolvió simplemente, de una vez para todas, que Puerto Rico no es clasificable como pueblo no autónomo bajo las disposiciones del artículo 73 (e) de la Carta. Relevando, a Estados Unidos para siempre de su antigua obligación de informar a las Naciones Unidas sobre las condiciones políticas existentes en la isla. En primer término, la resolución 748 (VIII) resolvió claramente que es a la Asamblea General y no a ningún otro foro o entidad a quien le corresponde decidir si un pueblo ha alcanzado o no la plenitud del gobierno propio a que alude el Capítulo XI de la Carta. El asunto no es de la incumbencia exclusiva del país administrador, y la colonia concernida, o tan sólo de esta última. Lo que piense el pueblo de una colonia es tan sólo, jurídica y políticamente uno de los factores que la Asamblea General debe tomar en consideración al resolver estos casos, pero no es en todos ellos por necesidad el factor decisivo, aunque puede serlo en algunos, conforme los criterios expresados en el propio caso de Puerto Rico. Lo importante, desde el punto de vista legal, sin embargo, es que el peso que debe dársele a la opinión local es atributo de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de nadie más.254 Trías Monge destaca que, una vez más se falla que un pueblo ha alcanzado la plenitud del gobierno propio, ¿agota esto la competencia de la Asamblea General para reexaminar su decisión 253 Ibid. 254 Trias Monge, IV, Op. Cit. P. 59.
151 a la luz de situaciones cambiantes? A mi juicio, no. Las obligaciones que impone el Capítulo XI de la Carta son a todas luces de orden continuo. Un país administrador puede decidir independizar a una de sus colonias, territorios o dependencia, o establecer una relación de libre asociación con ella, o hacerlas parte integrante de su territorio, con iguales derechos que cualquier otra región, pero cambiar la posición más tarde y reintegrarla a su estado colonial.255 Por tanto, esta resolución significó el reconocimiento internacional, por parte de la ONU, de que la isla había alcanzado un nuevo status político al constituirse como Estado Libre Asociado, mediante la aprobación de su propia Constitución. A raíz de esta resolución, se en atendió que Puerto Rico había ejercido su derecho a la autodeterminación de forma democrática y voluntaria, por lo cual la ONU dejó de considerarlo como un territorio no autónomo bajo el Artículo 73 (e) de la Carta. En efecto, Estados Unidos quedó eximido de seguir informando a la Naciones Unidas sobre la situación de la Isla. No obstante, la resolución no eliminó la relación desigual existente con los Estados Unidos, sino que sacó a Puerto Rico de la lista de territorios sin autogobierno, pero que ha sido objeto de controversia jurídica y política, tanto en Puerto Rico como en el ámbito internacional. Su significado radica en que formalizó una interpretación de autonomía limitada sin resolver la condición política del territorio. Lo interesante de todo el programa, luego de la aceptación del nuevo status político del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según Mr. Donald Edwin Young de Alaska: The Bill under consideration would no change Puerto Rico’s fundamental political, social, and economic relationship to the United States. Those sections of the Organic Act of Puerto Rico pertaining to the political, social and economic relationship of the United States and Puerto Rico concerning such matters as the applicability of United Sates laws, customs, internal 255 Ibid
152 revenue, Federal judicial jurisdiction in Puerto Rico, Puerto Rican representation by a Resident Commissioner.256 A pesar de la adopción del nuevo status político, nombrado Estado Libre Asociado por la Resolución 23 de la Convención Constituyente de Puerto Rico,257 la relación fundamental entre Puerto Rico y Estados Unidos no sufrió cambios sustanciales. Es decir, el proyecto de ley aprobado por el Congreso no alteró aspectos claves de la relación colonial, como la aplicación de leyes federales, el control aduanero y contributivo, la jurisdicción judicial federal y la representación limitada a través de un Comisionado Residente sin derecho al voto en el Congreso. En otras palabras, aunque se le otorgó a Puerto Rico una Constitución local y mayor autonomía administrativa, los poderes más importantes, políticos, económicos y legales, siguieron bajo el control del gobierno federal. Esto demuestra que el ELA fue más un arreglo de administración interna que una verdadera transformación del estatus colonial de la isla. De hecho, la autonomía de Puerto Rico es mediante legislación congresional.258 En el proyecto de lista de factores que culminó en la resolución de 1953, se reconocía únicamente dos formas de descolonización: la independencia o la libre asociación sobre bases de absoluta igualdad y soberanía. Su incumplimiento con la primera forma era evidente. Su insatisfacción de los criterios para la libre asociación era igualmente clara, ya que ni era elegible a integrar como miembro en las Naciones Unidas, ni gozaba tampoco de la facultad de alterar unilateralmente su destino. Para 1953 se añadirían criterios de integración a la metrópolis en igualdad de condiciones, con los que Puerto Rico tampoco cumplía.259 256 Unite States Congressional Service, 81st Congress – Second Session, 1950 Volume 2, 2682 257 Trias Monge, IV, Op. Cit. P. 59. 258 United States, An Act to Provide for the Organization of a Constitutional Government by the People of Puerto Rico, Pub. L. No. 81-600, ch. 446, 64 Stat. 319 (July 3, 1950), https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/reogGubernamental/PDF/c81s2ch446.pdf?utm_source 259 Trias Monges, Vol, Op.Cit. P. 175-176.
153 Con el tiempo, la lista de factores se refina, aunque los escasos países, administradores que aún existen han seguido en su curiosa insistencia de que es a ellos que les corresponde determinar, sin intervención posible de las Naciones Unidas, sí algunas de sus antiguas colonias han dejado de serlo. Lo que sucede en las Naciones Unidas desde 1960 en adelante con la lista de factores y la forma de enfrentar el problema de la descolonización habría de repercutir, aunque no de modo decisivo, en nuestra historia constitucional. La influencia de esos acontecimientos en la confección de esquemas para el desarrollo del Estado Libre Asociado es claramente constatable. Sin embargo, así como en el lento desarrollo por parte de Estados Unidos, no exento de tropiezos, de conciencia de los resultados a que lleva el reconocimiento del principio de la libre determinación en el caso particular de Puerto Rico.260 Por consiguiente, la lucha del status político de Puerto Rico continuó desarrollándose en el ámbito internacional, particularmente en las Naciones Unidas a partir de la década de 1960. Este periodo marcó una intensificación de los debates sobre el derecho a la autodeterminación de los pueblos colonizados, contexto en el cual la situación de Puerto Rico volvió a captar la atención de la comunidad internacional. Diversos sectores puertorriqueños, tanto a favor de la independencia, la libre asociación y a partir de la década del noventa la estadidad comenzaron a elevar sus reclamos ante foros internacionales para exigir un proceso justo y transparente que permitiera a la población a decidir libremente su futuro político. Las discusiones en la ONU reflejaban la creciente preocupación por el carácter indefinido del vínculo entre Puerto Rico y los Estados Unidos, lo cual generó un clima propicio para examinar críticamente la validez del status vigente a la luz del derecho internacional y de los propios fundamentales de descolonización. 260 Ibid, 176
154 Resolución 1514 (XV) Las resoluciones de las Naciones Unidas resultaron ser muy controversiales y, probablemente, confusas para algún sector de la política puertorriqueña. La Resolución 1514 (XV) explica que: La Carta de las Naciones Unidas proclama la determinación de los pueblos del mundo de reafirmar la fe en los derechos fundamentales del ser humano, en la dignidad y el valor de la persona, en la igualdad de derechos entre hombres y mujeres y entre las naciones grandes y pequeñas, así como de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad. En este contexto, se reconoce el profundo y apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo que estos desempeñan en la consecución de su propia independencia. Por tanto, la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas establece de manera inequívoca la urgencia de poner fin, de forma rápida e incondicional, a todas las formas de colonialismo. La Declaración sostiene que la subordinación de pueblos a regímenes de dominación y explotación extranjera constituye una violación directa de los derechos humanos fundamentales, contradice los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y atenta contra la paz y la cooperación internacionales. En este sentido, reconoce que todos los pueblos poseen el derecho inherente a la libre determinación, mediante el cual pueden decidir libremente su estatus político y encaminar su desarrollo económico, social y cultural. Asimismo, afirma que ninguna alegada falta de preparación política, económica, social o educativa puede ser utilizada como justificación para postergar la independencia. La Resolución subraya, además, que para que los pueblos dependientes ejerzan este derecho de manera pacífica y efectiva, deben cesar las acciones armadas y las medidas represivas en su contra, respetándose plenamente la integridad de sus territorios. De igual forma, dispone que en los territorios no autónomos y en fideicomiso se adopten medidas inmediatas para transferir
155 todos los poderes a sus pueblos, sin condiciones ni reservas, conforme a su voluntad libremente expresada, garantizando una libertad e independencia plenas. Finalmente, advierte que cualquier intento de fragmentar la unidad nacional o la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos de la Carta, e impone a todos los Estados la obligación de cumplir estrictamente con los principios de igualdad soberana, no intervención y respeto a los derechos de los pueblos.261 El punto 5 es el más importante, cuando menciona que, en conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, el pueblo tiene el derecho total a escoger su propio status político, y que esa decisión debe seguir de su voluntad, no impuesta ni determinada por opinión o conveniencia de otros. Es interesante notar que la Resolución 1514 fue presentada el 14 de diciembre de 1960, y al día siguiente, el 15 de diciembre, se adoptó la Resolución, en la cual se reconocen distintas formas en que un territorio puede alcanzar un gobierno propio en plenitud. Los dos principios siguientes se dedicaron a la integración. El Principio VIII provee: La integración a un Estado independiente debe fundarse en el principio de completa igualdad entre los pueblos del territorio que hasta ese momento ha sido no aut6nomo y los del país independiente al cual se integra. Los pueblos de los dos territorios deben tener, sin distinción ni discriminación alguna, la misma condición y los mismos derechos de ciudadanía, así como las mismas garantías en lo que se refiere a sus derechos y libertades fundamentales; ambos deben tener los mismos derechos y las mismas posibilidades de representación y participación en los 6rganos ejecutivos, legislativos y judiciales del gobierno, en todos sus grados. 261 Ibid. P. 183.
156 El principio IX menciona lo siguiente: La integración debe producirse en las condiciones siguientes: a) El territorio que se integra debe haber alcanzado un estado avanzado de autonomía y poseer instituciones políticas libres, de modo que sus pueblos estén en condiciones de decidir, en forma responsable, con conocimiento de causa y por procedimientos democráticos. b) La integración debe ser el resultado de los deseos libre mente expresados de los pueblos del territorio, plenamente enterados del cambio de su estatuto, con conocimiento de causa y por procedimientos democráticos, aplicados imparcialmente y fundados en el sufragio universal de los adultos. Las Naciones Unidas podrán, cuando lo juzguen necesario, vigilar esos procedimientos.262 La Resolución 1654 (XVI) adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 27 de noviembre de 1961 constituye un paso firme en el fortalecimiento de los principios de autodeterminación y descolonización previamente establecidos en la Resolución 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960. Aunque no menciona de manera específica a Puerto Rico, por la Resolución 748 (VIII), su contenido posee profundo significado para el análisis del status político de la isla. En particular, reafirma la idea de que todo proceso de descolonización debe emanar de la voluntad libre y auténtica del pueblo concernido, sin imposiciones externas no soluciones impuestas por las potencias administradoras. En esencia, la Resolución 1654 insiste en que la aplicación de la declaración sobre concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales debe efectuarse sin demora y establece que las potencias coloniales deben adoptar medidas eficaces para transferir los poderes gubernamentales los pueblos coloniales.263 Esta reafirmación del principio de autodeterminación se torna crucial en el caso puertorriqueño, especialmente porque a partir de 1953 Estados Unidos 262 Ibid. P. 182. 263 Naciones Unidas. Resolución 1654 (XVI). Asamblea General, 27 de noviembre de 1961. https://digitallibrary.un.org/record/206866?ln=es
157 alegó, ante las Naciones Unidas, que el pueblo de Puerto Rico ya había alcanzado un grado suficiente de autogobierno con la creación del Estado Libre Asociado. Esto sirvió de base para que la Asamblea General adoptara la Resolución 748 (VIII), mediante la cual se cesó el envío de información sobre Puerto Rico, bajo el Articulo 73 (e) de la Carta de las Naciones Unidas. No obstante, muchos sectores del ámbito académico y político han cuestionado si la creación del ELA representó realmente un ejercicio pleno de autodeterminación. La Resolución 1654 cobró fuerza en este debate, ya que enfatiza que la descolonización debe sustentarse en el consentimiento genuino y libremente expreso del pueblo. Esto implica que la mera aprobación de una constitución local bajo condiciones establecidas por el poder colonial no basta para satisfacer los criterios internacionales de autogobierno.264 Sin embargo, la Resolución 1654 no niega la posibilidad de que un pueblo, como parte de su ejercicio de autodeterminación, decida mantener una relación de asociación o unión política con otro Estado independiente. Lo esencial, según la resolución, es que tal decisión sea tomada de forma libre, informada y sin coacción. En este sentido, se puede interpretar positivamente que la ONU reconoce como legítima la opción de unión voluntaria con otra nación, siempre y cuando se trate de un acuerdo basado en la igualdad y el respeto mutuo. Luego de examinar detenidamente las resoluciones y principios adoptados por la Organización de las Naciones Unidas en torno al caso de Puerto Rico, sostengo que la estadidad es una unión política permanente con los Estados Unidos que constituye una alternativa legítima y reconocida por la comunidad internacional como vía de descolonización. La propia ONU, a través de la Resolución 1514 y los Principios VIII y IX adoptados en 1960, establece que la 264 Carmen Gautier Mayoral y María del Pilar, Puerto Rico y la ONU, Op. Cit. P. 50.
158 integración con otra nación independente es aceptable siempre que se base en igualdad de derechos, en procedimientos democráticos y en el consentimiento de los gobernadores. A mi juicio, este marco legal y moral valida la aspiración de los puertorriqueños que, mediante procesos plebiscitarios, han manifestado en varias ocasiones su preferencia por la estadidad. Lejos de ser un obstáculo, la ONU reconoce que la libre voluntad de los pueblos es el principio rector de toda solución política duradera. Si el pueblo de Puerto Rico escoge democráticamente integrarse plenamente a los Estados Unidos como un estado federado, dicha opción debe ser aceptada como un ejercicio válido de su derecho a la autodeterminación, así lo establece la resolución. Por tanto, la estadidad no es solo una opción política interna, sino una vía reconocida por el derecho internacional que merece ser respetada, atendida y facilitada por todas las partes involucradas. Según Rosa Luxemburgo, la evolución histórica del Estado moderno permite comprender que los procesos de anexión no son episodios excepcionales ni ajenos al desarrollo político, sino expresiones estructurales de la transformación capitalista y de la consolidación estatal. Para la autora, el capitalismo avanzó acompañado de una tendencia inherente a la centralización, la cual reorganizó territorios, uniformó sistemas jurídicos y creó estructuras estatales cohesionadas. Este movimiento histórico, explica, se manifestó en Europa mediante fusiones territoriales, transferencias de soberanía por compra, herencia o acuerdos dinásticos, y múltiples formas de integración política que condujeron a la formación de grandes unidades estatales más estables y funcionales.265 265 Rosa Luxemburgo, La cuestión nacional y la autonomía (México: Cuadernos del Pasado y Presente,1979), P. 84.
159 En este sentido, Luxemburgo destaca que la historia moderna estuvo acompañada por “las guerras de anexión” y por la expansión de sistemas coloniales, lo que demuestra que la incorporación de territorios, aunque muchas veces impulsada por intereses imperiales, forma parte de la configuración histórica de los Estados contemporáneos.266 A partir de este marco, puede entenderse que la anexión no es sinónimo automático de opresión, sino una dinámica histórica que ha adoptado formas cambiantes según el contexto político: algunas impuestas, otras consentidas, y otras derivadas de la voluntad soberana de los pueblos mediante elecciones libres y democráticos. El caso de los Estados Unidos constituiría para Luxemburgo, un ejemplo paradigmático del tránsito desde la fragmentación hacia la integración política. La autora describe cómo la unión inicial de las trece colonias se sustentaba en una autonomía tan amplia que generó conflictos aduaneros, inestabilidad jurídica y tensiones internas que amenazaban la cohesión del naciente Estado.267 Fue solo mediante la creación de una constitución más fuerte en 1787, y posteriormente con la derrota de los movimientos secesionistas del Sur, que emergió una estructura estatal centralizada capaz de garantizar igualdad jurídica, uniformidad institucional y estabilidad económica para sus habitantes. Con ello, Luxemburgo demuestra que la integración territorial y el fortalecimiento de la unión fueron condiciones necesarias para la consolidación democrática estadounidense, lo cual evidencia que la anexión o la incorporación territorial puede funcionar como un mecanismo de ampliación de derechos cuando se traduce en igualdad política y representación plena. Por tanto, este aspecto es fundamental para el caso de Puerto Rico, pues confirma que la estadidad no se aparta del patrón histórico estadounidense, sino que constituye la 266 Ibid. P. 90. 267 Ibid. P. 89–90.
160 continuidad lógica de un proyecto nacional que ha integrado territorios como parte de su desarrollo constitucional y democrático. La autora sostiene que la autodeterminación no significa exclusivamente independencia; por el contrario, implica la capacidad de un pueblo para determinar libremente su estatus político. Al igual, argumenta que la autodeterminación debe entenderse en su dimensión material, no como un principio metafísico abstracto, sino como un instrumento político que permite atender las realidades históricas concretas de cada nación. 268 En su análisis, Luxemburgo critica el uso superficial de la autodeterminación cuando se convierte en una consigna vacía, pero reconoce que el principio es válido siempre que responda a los intereses de las masas trabajadoras y a las condiciones reales del país. En mi interpretación, esta perspectiva abre un espacio conceptual para considerar que la integración voluntaria a otro Estado cuando se ejerce democráticamente constituye una forma auténtica de autodeterminación, especialmente en contextos coloniales donde la independencia no garantiza, por sí sola, la superación de las estructuras de subordinación. Más aún, el señalamiento de Luxemburgo sobre la capacidad histórica de los pueblos para fusionarse, integrarse o reorganizar sus estructuras estatales refuerza la legitimidad de la estadidad como opción de descolonización. Al destacar que la historia política europea está marcada por procesos constantes de agregación territorial, la autora demuestra que la autonomía y la independencia no son las únicas expresiones posibles del desarrollo nacional. Existen múltiples trayectorias mediante las cuales los pueblos se integran a unidades políticas mayores en búsqueda de derechos, estabilidad y desarrollo social. En el caso puertorriqueño, esto significa que la estadidad puede ser interpretada como una vía legítima e incluso necesaria para superar la 268 Ibid., Capítulo 1.
161 desigualdad política inherente al estatus territorial, pues ofrece acceso a los derechos constitucionales, representación plena y protección jurídica que hoy se encuentran limitados bajo un régimen colonial. A la luz del marco luxemburguiano, la estadidad se configura como una opción plenamente compatible con el derecho a la autodeterminación, siempre y cuando sea el resultado de la voluntad democrática del pueblo. En consecuencia, y considerando tanto el precedente histórico descrito por Luxemburgo como el marco jurídico contemporáneo del derecho internacional, el acto de integrarse a un Estado mayor no debe ser visto como una renuncia a la nación, sino como un ejercicio soberano mediante el cual un pueblo elige la estructura política que mejor garantiza sus derechos, su bienestar y su desarrollo histórico. Por tanto, la estadidad no es solo una opción política interna, sino una vía reconocida por el derecho internacional que merece ser respetada, atendida y facilitada por todas las partes involucradas. Por tanto, muchos sectores del ámbito académico y político han cuestionado si la creación del ELA representó realmente un ejercicio pleno de autodeterminación.269 La Resolución 1654 cobró fuerza en este debate, ya que enfatiza que la descolonización debe sustentarse en el consentimiento genuino y libremente expresado del pueblo. Esto implica que la mera aprobación de una constitución local bajo condiciones establecidas por el poder metropolitano no basta para satisfacer los criterios internacionales de autogobierno. 269 Efrén Rivera Ramos, The Legal Construction of Identity: The Judicial and Social Legacy of American Colonialism in Puerto Rico (Washington, D.C.: American Psychological Association, 2001), P.30.
162 Bajo el anexo de principios que deben servir de guía a los Estados miembros para determinar si existe o no la obligación de transmitir la información que se pide en el inciso e del artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas en el principio IX menciona que: La integración debe producirse en las condiciones siguiente: a. El territorio que se integra debe haber alcanzado un estado avanzado de autonomía y poseer instituciones políticas libres, de modo que sus pueblos estén en condiciones de decidir, en forma responsable, con conocimiento de causa y por procedimientos democráticos. b. La integración debe ser el resultado de los deseos libremente expresados de los pueblos del territorio, plenamente enterados del cambio de su estatuto, con conocimiento de causa y por procedimientos democráticos, aplicados imparcialmente y fundados en el sufragio universal de los adultos. Las Naciones Unidas podrán, cuando juzguen necesario, vigilar esos procedimientos.270 Bajo este principio IX las Naciones Unidas busca, establecer criterios claros sobre cuándo un proceso de integración entre un territorio y un Estado, que es un país independiente, puede considerarse bajo el derecho internacional. La exigencia de que el territorio alcance un estado avanzado de autonomía y cuente con instituciones políticas libres implica que la decisión de integrarse no puede surgir de una condición de dependencia colonial o de subordinación política, sino de un contexto en el que los pueblos tengan la capacidad real de ejercer su voluntad. De igual manera, al subrayarse que la integración debe ser producto de los deseos libremente expresados mediante procedimientos democráticos e imparciales, el principio persigue evitar decisiones impuestas por las elites o por presiones externas. El énfasis en el sufragio universal de los adultos establece un estándar de participación popular amplia, lo que coloca la legitimidad del proceso en la voz de la mayoría ciudadana. Además, la posibilidad de que las Naciones Unidas vigilen estos 270 Carmen, Puerto Rico y la ONU, Op. Cit, P. 99 -100.
163 procedimientos añade un mecanismo de garantía internacional, encaminado a validar la transparencia y autenticidad de la voluntad popular. En suma, este principio refleja la preocupación de la ONU por asegurar que los cambios de estatus políticos no reproduzcan colonias encubiertas, sino que respondan a procesos genuinamente democráticos y autodeterminados. El que un territorio alcance un grado avanzado de autonomía, como los de Puerto Rico y su Constitución con una Carta de Derecho y un gobierno de forma republicana la práctica funciona igual que un estado de los Estados Unidos, salvo que nuestra autonomía es por legislación, mientras la de los estados deriva de la Décima Enmienda271 que reconoce la soberanía de los estados. Por otro lado, Rafael Hernández Colón planteó que la Ley 600 reúne todos los requisitos de un acta habilitadora para la admisión como un estado de los Estados Unidos.272 Salvo, que dicha legislación no había intención del Congreso para la estadidad. A modo de prueba, se destacó que un funcionario del registro273 electoral reconoció en marzo de 1965 que no existía evidencia documental de que en Puerto Rico se hubiese celebrado un referéndum con las tres opciones políticas fundamentales independencia, estadidad o Estado Libre Asociado. Tal ausencia, sostuvo Pavel Fedorovich Shakhov, revela la negación sistemática del derecho del pueblo puertorriqueño a pronunciarse sobre su porvenir político.274 En este contexto, el funcionario subrayó que, lejos de encaminar al territorio hacia una autonomía plena, Estados Unidos impuso un marco jurídico de carácter colonial mediante la Public Law 600, aprobada en 1950. Dicha legislación fue presentada como un proceso de 271 Décima Enmienda (ratificada el 15 de diciembre de 1791) Los poderes que la Constitución no delega en los Estados Unidos ni prohíbe a los Estados quedan reservados a los Estados respectivamente o al pueblo. 272 Archivo Fundación Biblioteca Rafael Hernández Colón, Informe del Comité Ad Hoc sobre el Desarrollo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Pacto de Unión Permanente con los Estados Unidos, 1975. 273 Carmen, Puerto Rico y la ONU, Op. Cit, 99-100. 274 Ibid.
164 autodeterminación, en tanto disponía la celebración de un referéndum para ratificar un proyecto de autonomía y la posterior convocatoria de una convención constituyente. Sin embargo, este procedimiento estaba diseñado bajo el control de las autoridades federales, ya que el presidente de los Estados Unidos debía verificar la compatibilidad de la constitución resultante con la Constitución federal y las leyes del Congreso, antes de que el texto fuese sometido a la aprobación legislativa en Washington.275 Cuando en 1952 el Congreso aprobó la Constitución de Puerto Rico, lo hizo imponiendo enmiendas sustanciales, entre ellas la disposición de que cualquier revisión futura de la carta magna debía mantenerse en conformidad con la legislación federal, la Public Law 600 y la propia Constitución estadounidense. Para Pavel Fedorovich Shakhov, esta condición demostraba que el Congreso de los Estados Unidos, órgano en el que Puerto Rico carece de representación política, retenía de manera inequívoca el control legal sobre el territorio, perpetuando así su estatus colonial bajo un ropaje de autonomía aparente.276 Aunque luego, esa disposición fue eliminada. La declaración del Sr. Pavel Fedorovich Shakhov señaló que: La condición colonial de Puerto Rico no puede ocultarse ni siquiera en los círculos oficiales de los Estados Unidos. En 1952, un congresista norteamericano (el sanador Javit) describió la llamada Constitución de Puerto Rico como un estatuto colonial débil e insignificante. En mayo de 1963, un ex Procurador General de Puerto Rico (Vicent Géigel Polanco) calificó la Public Law 600 de farsa que dejó intacta la estructura de la administración colonial. (Además, indicó que de hecho el artículo 4 de la Ley 600 deja en vigor todas las disposiciones de la Ley Jones de 1917 relacionadas con las estructuras de la administración colonial, sin cambiar ni siquiera las comas del texto. La única cosa que se le cambio fue su nombre. Desde ese memento hasta el presente se le llama la ley de relaciones federales con Puerto Rico). En 1964, Luther Hodges, ex Secretario de Comercio (de los Estados Unidos) declaró que al concederse a Puerto Rico la condición de Estado Libre Asociado en 1952, el Congreso 275 Ibid. 276 Ibid.
165 no había tenido la intención de modificar el estatuto del Territorio como “posesión” (o Territorio) de los Estados Unidos. Salta a la vista que las declaraciones de los representantes de los Estados Unidos en el sentido de que el pueblo puertorriqueño ejerció su derecho de libre determinación y de que la isla se había convertido en un Territorio Autónomo carecen absolutamente de fundamento y tienen únicamente por objeto engañar a la opinión mal informada.277 Es importante reconocer que la mayor parte de la redacción del acuerdo y la negociación con el Congreso de los Estados Unidos fue liderada por el Partido Popular Democrático, bajo la dirección de Luis Muñoz Marín. El PPD promovió la creación del Estado Libre Asociado como un avance histórico y una expresión de autonomía política, sin embargo, en la práctica, las limitaciones impuestas por el Congreso estadounidense determinaron los alcances reales de la autonomía. Por tanto, de esta manera, el Estado Libre Asociado funcionó más como un mecanismo de consolidación de control colonial que como una verdadera expresión de soberanía. A pesar de los discursos oficiales que presentaban la transformación como un logro de autonomía, las decisiones finales permanecieron sujetas a la autoridad del Congreso de los Estados Unidos, dejando claro que la isla seguía sin representación plena en los órganos de decisión que afectaban su futuro político. No obstante, el Sr. Dimiter Sabev representante de Bulgaria en la ONU menciona algo muy interesante y es que, si es verdad que el pueblo de Puerto Rico ejerce realmente su derecho de libre determinación y ha alcanzado la autonomía, resulta difícil comprender por qué un supuesto plebiscito ha de celebrarse en julio de 1967. La razón principal es evidente, dar la impresión de que el pueblo va a ser consultado, al paso que se mantiene la presente situación por virtud de colonialismo. El plebiscito ofrecerá las alternativas aparentes de convertirse en Estado de la Unión americana o de independencia, pero el Congreso de los Estados Unidos no se comprometerá de 277 Ibid. P. 147.
166 antemano a aceptar los resultados. Es evidentemente un intento de los Estados Unidos de eludir sus responsabilidades internacionales y de aplazar una vez más la solución del problema colonial de Puerto Rico. Puerto Rico debe quedar incluido en la lista de territorios a los que se aplica la resolución 1514 (XV) y el Comité Especial debe examinar detalladamente todas las condiciones políticas, económicas, sociales y de otra índole existentes en el Territorio.278 Es de particular importancia precisar que el proceso iniciado mediante la Ley Pública 600 no constituyó una consulta al pueblo de Puerto Rico para escoger una fórmula definitiva de estatus político. La legislación aprobada por el Congreso en 1950 autorizó un procedimiento mediante el cual el pueblo podría organizar un gobierno constitucional de carácter interno. En el referéndum celebrado el 4 de junio de 1951, el electorado puertorriqueño aceptó o rechazó el procedimiento establecido por la Ley 600; no se sometieron a votación alternativas de estatus como la estadidad o la independencia. El propio historial legislativo de la medida evidencia, además, que sus promotores, entre ellos Luis Muñoz Marín y Antonio Fernós Isern, reconocieron durante las vistas congresionales que la legislación no eliminaba la autoridad del Congreso sobre Puerto Rico. Por consiguiente, el voto de 1951 no debe interpretarse como un plebiscito mediante el cual el electorado seleccionó una fórmula definitiva de estatus político.279 No obstante, el Partido Popular Democrático, bajo el liderato de Luis Muñoz Marín, presentó este proceso como un avance hacia una supuesta relación de asociación con los Estados Unidos, aunque en la práctica la soberanía última continuó residiendo en el Congreso estadounidense bajo la cláusula territorial de la Constitución federal. De este modo, el PPD 278 Ibid. P. 151. 279 U.S. House of Representatives, Committee on Natural Resources, Puerto Rico Democracy Act of 2007, H. Rept. 110-597, 110th Cong., 2nd sess. (Washington, DC: Government Printing Office, 2008)
167 capitalizó el proceso para legitimar su preferencia ideológica sin que mediara un referéndum vinculante sobre el estatus político de la isla. En efecto, la propia Resolución 748 (VIII) de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1953, que excluyó a Puerto Rico de la lista de territorios no autónomos, se fundamentó en gran medida en la interpretación provista por Estados Unidos y el PPD, más que un ejercicio pleno de autodeterminación. Numerosos juristas e historiadores han señalado que esta resolución se basó en un marco incompleto y ambiguo, ya que Puerto Rico nunca alcanzó un estatus soberano reconocido en el derecho internacional. 280 Por tanto, de esta manera, puede afirmarse que Puerto Rico quedó atrapado en un estatus de carácter colonial, disfrazado bajo el título de Estado Libre Asociado. Lejos de representar un acuerdo bilateral de soberanía compartida, la relación se consolidó como un arreglo colonial modernizado que no responde al principio de libre determinación de los pueblos establecido en la Carta de las Naciones Unidas. Dentro de las reuniones de las Naciones Unidas se estableció que el pueblo de Puerto Rico es el único que puede decidir su estatus, mediante un referéndum, y este referéndum debe ser aprobado por el pueblo mismo y por el Congreso de los Estados Unidos. En el Documento Núm. XXIII, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico expone su intención de que sea el propio pueblo quien, mediante un procedimiento acordado con el Congreso de los Estados Unidos, decida finalmente su estatus político.281 280 Ibid. 281 Ibid. P. 170.
168 El Plan Tennessee, ignorado para Puerto Rico El Plan Tennessee fue uno de los proyectos más importante para la admisión de varios estados de los Estados Unidos sin que el Congreso tuviera el mandato, estos estados fueron: Tennessee, Michigan, Iowa, California, Oregón, Kansas y Alaska. Several states, beginning with Tennessee in 1796, chose a bold method of obtaining administration into the Union. The states which followed Tennessee’s initiative undertook a uniform course of action once they made the decision to seek statehood. The “Tennessee Plan” as it has come to be known, consists of the following steps: 1. Unsuccessfully petitioning Congress for the admission; 2) drafting a state constitution without prior congressional intervention; 3) holding state elections for state officers, U.S. Senators and Representatives; 4) in some cases, sending the entire congressional entire congressional delegation to Washington to demand statehood and reclaim their seats; 5) finally, Congress, presented with a “fait accompli”, has little choice but to admit the new state through the passage of a simple act of admission.282 Luis Davila Colón menciona que Tennessee creó esta singular ruta en el año 1796, luego de haber tocado a las puertas como una región independiente al oeste de las montañas del estado de Carolina del Norte, una de las 13 colonias originales. Al integrarse a la Unión 1789, Carolina del Norte cedió el área de Tenesi al gobierno federal. El Congreso organizó a Tennessee como un territorio, pero sus habitantes se rebelaron contra el coloniaje territorial y no lo aceptaron. En 1795, el gobierno territorial ordenó un censo y un referéndum sobre la estadidad. El censo y referéndum arrojó que el 73% de los ciudadanos quería la admisión. Inmediatamente, el territorio de Tennessee 282 Grupos de Investigadores Puertorriqueños (Luis Davila Colón, Editor in Chief), Breakthrouth From Colonialism: An Intersdisciplinary Study of Statehood. Volume I, Editorial de la Universidad de Puerto Rico, 1984. Ver cap. 3, p.99-122.
169 convocó una constituyente y aprobó su nueva Constitución, eligió un Gobernador, una Legislatura estatal, dos Senadores y un Representante a la Cámara. El presidente George Washington apoyó la estadidad para el territorio, porque muchos de sus pobladores habían peleado con él, hombro a hombro, en la guerra revolucionaria. Ese asalto a las puertas del Congreso logró derrotar los reparos y las objeciones del Congreso, al aprobar un Acta de Admisión a los tres meses de haberse elegido la delegación congresional que tendría ahora para repostularse para elección como parte de los requerimientos de admisión del nuevo estado.283 El Plan Tennessee representa un antecedente decisivo en la historia constitucional de Estados Unidos al evidenciar que los territorios podían impulsar su incorporación a la Unión mediante una estrategia política activa, aun sin una autorización previa del Congreso. Iniciado en 1796, este modelo fue adoptado posteriormente por varios territorios que aspiraban a la estadidad, los cuales siguieron una secuencia similar: tras no obtener respuesta favorable a sus peticiones formales, procedían a organizarse como estados de facto mediante la redacción de una constitución, la celebración de elecciones locales y federales y el envío de una delegación completa a Washington para reclamar el reconocimiento político correspondiente. Como señala Dávila Colón el caso de Tennessee surgió del rechazo de sus habitantes al régimen territorial impuesto luego de que Carolina del Norte cediera la región al gobierno federal. La celebración de un censo y referendo en 1795, que reflejó un respaldo mayoritario a la estadidad, legitimó la convocatoria de una asamblea constituyente y la formación de un gobierno estatal plenamente funcional. El apoyo del presidente George Washington, unido a la presión política ejercida por la delegación electa, obligó al Congreso a actuar ante una realidad ya consolidada, 283 Luis R. Dávila Colón, Estado Patria: ¿República Popular Chavista o Estado Patria Puertorriqueño?, (San Juan, Puerto Rico: Editores Forsa, 2009), P.158.
170 aprobando el Acta de Admisión en un breve plazo. Este proceso demuestra que el Plan Tennessee funcionó como un mecanismo de afirmación política desde los territorios, limitando la discrecionalidad congresional y estableciendo un patrón que redefinió las dinámicas de admisión de nuevos estados en la Unión. Puerto Rico y su distancia a Estado Unidos Desde una perspectiva geográfica, la distancia entre los territorios y el centro político de Estados Unidos ofrece un marco útil para evaluar los argumentos tradicionales sobre integración territorial. En este sentido, al considerar la distancia desde Washington D. C., se observa que Hawái se encuentra aproximadamente a 7,691 km284, Alaska a 5,378 km285 y Puerto Rico a 2,504 km286, lo que sitúa a este último notablemente más cerca del núcleo administrativo federal. De manera complementaria, al medir la cercanía de cada territorio al estado continental más próximo, los resultados refuerzan esta observación. Mientras Hawái se ubica a unos 3,968 km de California y Alaska a cerca de 2,763 km287 del estado de Washington, Puerto Rico se encuentra a solo 1,997 km288 de Florida. En conjunto, estos datos confirman que la localización geográfica de Puerto Rico presenta una mayor proximidad al territorio continental que la de Hawái, entidad que ya ostenta la condición de estado, lo que debilita el uso de la distancia como argumento para excluir su integración política. 284 Distancia de Washington, DC, USA a Hawái, USA, consultado el 20 de julio de 2025,https://es.distance.to/Washington,DC,USA/Hawaii,USA 285 285 Distancia de Washington, DC, USA a Alaska, USA, consultado el 20 de julio de 2025, https://es.distance.to/Washington,DC,USA/Alaska,USA 286 Distancia de Washington, DC, USA a Puerto Rico, San Juan, PRI, Consultado el 20 de julio de 2025, https://es.distance.to/Washington,DC,USA/Puerto-Rico,San-Juan,PRI 287 Distancia de Alaska a Seattle, Consultado del 20 de julio de 2025. https://es.distance.to/Alaska,USA/Seattle,WA,USA 288 Distancia de Puerto Rico a Florida Distancia de Puerto-Rico → Florida, USA - Línea recta, ruta de conducción, punto medio
171 Por lo tanto, el argumento de la localización como obstáculo para la estadidad de Puerto Rico carece de fundamento. La verdadera discusión sobre la no admisión de la Isla como estado responde por el factor político y económico. En el caso de Hawái y Alaska, la admisión estuvo vinculada a intereses estratégicos de Estados Unidos a partir de la Segunda Guerra Mundial y durante la Guerra Fría, ya que Alaska ofrecía una posición militar clave frente a la Unión Soviética y Hawái servía como un punto estratégico en el pacífico. En contraste, Puerto Rico, aunque también ha tenido relevancia geopolítica en el Caribe, particularmente durante la Guerra Fría y como base militar en Vieques y Roosevelt Roads, fue mantenido bajo un estatus político intermedio, el Estado Libre Asociado, diseñado en 1952 como una solución colonial moderna que le permite a Estados Unidos ejercer soberanía sin otorgar plena igualdad política. Por consiguiente, la distancia física de Puerto Rico respecto al territorio continental no constituye un impedimento real para su admisión como estado, ya que otros territorios más lejanos lograron la estadidad en circunstancias históricas particulares. El debate debe enfocarse, más bien en la voluntad política del Congreso y en los intereses estratégicos y económicos de Estados Unidos, así como en las decisiones del pueblo puertorriqueño respecto a su futuro político. El Acta Habilitadora Históricamente, el procedimiento seguido por el Congreso de los Estados Unidos es similar en el caso en que el territorio adquiere en la independencia como en el caso en que un territorio que llega ser estado. En ambos casos, el proceso se inicia con la aprobación por parte del Congreso de los Estados Unidos de una Ley Habilitadora (enabling act) mediante la cual se autoriza al territorio a redactar una constitución. En ambos casos la ley habilitadora contiene la promesa de
172 otorgarla eventualmente. Previo el cumplimiento de ciertas y determinadas condiciones, ya sea la estadidad o ya sea la independencia.289 Cabe preguntarse, ¿Cuál es la situación del territorio desde el momento en que se aprueba la ley de habilitadora hasta el momento en que se ha admite un Estado de la Unión? A diferencia del caso del “Commonwealth” filipino, no tenemos en este caso determinación judicial autoritativa. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos no se ha pronunciado sobre las consecuencias de una ley de autorización y de la aprobación de una constitución como parte del proceso de admisión. Siendo esto así, la doctrina que sostenemos en esta exposición surge de nuestro entendimiento de las bases del sistema constitucional americano. Entendemos que la doctrina más aceptable es la siguiente: al aprobar la Ley Habilitadora, el Congreso autoriza a un territorio, que está bajo la jurisdicción plenaria del mismo Congreso, a redactar y preparar una constitución la cual servirá de base para su admisión como Estado de la Unión. En el momento de aprobarse el “enabling act” no hay renuncia de soberanía por parte del Congreso. De no resultar finalmente culminado el proceso de admisión, no creemos pueda alegarse de que el “enabling act” tiene el efecto de despojar al Congreso de su poder plenario sobre el territorio, sea en su totalidad o sea en parte. El acto de aprobar la constitución debe verse, por consiguiente, como un acto preparatorio para la admisión, realizado por el territorio todavía bajo la soberanía del Congreso.290 ¿Cómo se armoniza este criterio con la doctrina de que el estado es soberano al entrar en la Unión, y el pacto constitucional implica una sesión parcial de soberanía a favor del gobierno 289 Carmen, Puerto Rico y la ONU, Op. Cit.P. 198-199. 290 United States Congress. An Act for the Admission of the State of Tennessee into the Union, 1 Stat. 491 (June 1, 1796). https://teva.contentdm.oclc.org/digital/collection/tfd/id/552
173 nacional? Hemos visto en el caso de Filipinas que la renuncia de la soberanía por parte del Congreso y la adquisición de la soberanía por parte del pueblo filipino se realizaron simultáneamente para producir un estado independiente. En este caso la explicación es que en el momento de un territorio ser admitido como Estado de la Unión se realizan simultáneamente las siguientes operaciones: 1. El Congreso renuncia a su soberanía sobre el territorio 2. El territorio adquiere el poder soberano renunciado por el Congreso. 3. El estado soberano acepta ingresar en la Unión cediendo los poderes que cedieron los estados originales para formar parte de la Unión.291 A diferencia del caso de Filipinas donde el Congreso hace una renuncia clara de soberanía, y un reconocimiento igualmente claro de la soberanía del pueblo filipino, en el proceso de territorios convertidos en estados, el termino soberanía no aparece. Sin embargo, las operaciones descritas están implícitas en el proceso, y es necesario reconocerlas para entender la realidad de que la Constitución de los Estados Unidos, como dijo el Juez Douglas “is a compact among sovereigns”, y en el cual se dice: 292, “The power is to admit new States into this Union, power, dignity and authority, each competent to exert that residuum of sovereignty not delegated to the United States by Constitution itself”.293 Por otro lado, la historia a demostrado que la decisión judicial sigue a la decisión política; no la precede. La función del Congreso es hacer decisión política. La función del Tribunal es hacer la interpretación constitucional. El sistema requiere que, como parte del proceso político, se considere la posible interpretación constitucional, pero no que se adjudique finalmente por el 291 Carmen, Puerto Rico y la ONU, Op. Cit. P. 198-199 292 Coyle v. Smith, 221 U.S. 559, 567 (1911). 293 Carmen, Puerto Rico y la ONU, Op. Cit. P.198.
174 legislador. De ser así, de haberse limitado el Congreso en si acción base de lo que el Tribunal Supremo podría o no declarar inconstitucional, no se hubiera desarrollado ni la legislatura ni la doctrina constitucional, en forma rica y frondosa que la historia demuestra.294 Uno de los ejemplos más claros de que la acción política es necesaria para el desarrollo de la doctrina constitucional ocurrió precisamente en el campo de la política territorial de los Estados Unidos. Antes de adquirir a Puerto Rico y las Islas Filipinas como consecuencia de la Guerra Hispanoamericana, todos los tratados de adquisición de territorios extranjeros por parte de los Estados Unidos, empezado por la compra de Louisiana en 1803, disponían que los habitantes del territorio los más pronto posible serian incorporados a la Unión, y pasarían a ser ciudadanos de los Estados Unidos. El tratado de París entre España y los Estados Unidos presenta un ejemplo de la cláusula que se incluía en los tratados de adquisición: The inhabitants of the cede territory shall be incorporated into the Union of the United States and admitted as soon possible according to the principles of the Federation Constitution to the enjoyment of all the rights, advantage and immunities of the citizens of the United States.295 En el Tratado de París del 10 de diciembre de 1898, en virtud de la cual España cedió a los Estados Unidos las Islas Filipinas y a Puerto Rico, esta cláusula se cambió radicalmente. En el Artículo IX del Tratado se dispone: The civil rights and political status of the native inhabitants of the territories hereby ceded to the United States shall be determined by Congress.296 294 Ibid. P. 199. 295 Louisiana Purchase Treaty, April 30, 1803; Perfected Treaties, 1778–1945; General Records of the United States Government, Record Group 11; National Archives Building, Washington, DC. : https://www.archives.gov/milestone-documents/louisiana-purchase-treaty 296 Treaty of Paris between the United States of America and the Kingdom of Spain, December 10, 1898, art. IX; ratification exchanges April 11, 1899, The National Archives or other authoritative source.
175 El contenido de esta cláusula representa un cambio fundamental en la política territorial de los Estados Unidos. Constituye una decisión del Ejecutivo y del Congreso en el plano político que motivó la interpretación constitucional contenida en los llamados “Casos Insulares”, y la cual estableció la distinción entre territorios incorporados y territorios no incorporados. Al igual, que el caso descrito, no puede ocurrir la sanción judicial a un status de asociación “basado en la capacidad soberana del pueblo de Puerto Rico,” a menos que se realice una acción política creando ese status.297 Opinión de la corte, escrita por su Juez Presidente, Howard Taft, dice: Had congress intended to take the important step of changing the treaty of Puerto Rico by incorporating into the Union, it is reasonable to suppose that it would have done so by the plain declaration and would not have left into mere inference… Incorporation has always been step, and an important one, leading to statehood. Without, in the slightest degree, intimating an opinion as to the wisdom of such a policy, for that is not out province, it is reasonable to assume that when such a step is take, it will be begun and taken by Congress deliberately and with a clear declaration of purpose, and not left a matter of mere inference or constitution.298 El Juez Taft explica que, si el Congreso tuviera la intención de incorporar a Puerto Rico como estado de la Unión, lo haría de manera clara y explícita, no dejando que se infiera de manar indirecta o ambigua. La incorporación de un territorio es un paso formal y crucial hacia la estadidad, y no algo que se deba asumir o deducir de acciones implícitas. En otras palabras, cualquier cambio importante en el estatus político de Puerto Rico como convertirlo en estado requiere una declaración deliberada y consciente del Congreso, no algo que se pueda interpretar de manera implícita o basada en suposiciones constitucionales. Taft enfatiza que la ley debe reflejar 297 Carmen, Puerto Rico y la ONU, Op. Cit. P.198. 298 Balzac v. Porto Rico. 258 U.S. 298. Supreme Court of the United States. 1922. https://bvirtualogp.pr.gov/ogp/Bvirtual/reogGubernamental/PDF/usrep258298.pdf.
176 claramente la intención de iniciar ese proceso, porque la incorporación no es un simple detalle administrativo, sino un ato político y legal de gran relevancia. Desde 1967 se han celebrado seis plebiscitos, con el propósito de auscultar la voluntad del pueblo de Puerto Rico respecto a su destino político. A lo largo de este recorrido histórico, las opciones principales han girado en torno a la Independencia, la Estadidad y el Estado Libre Asociado. Sin embargo, en la consulta más reciente de 2024 se marcó un punto interesante, ya que se eliminó el ELA como alternativa y la incorporación de una nueva fórmula, la llamada Republica Asociada. Este cambio no solo evidencia el desgate del modelo autonómico vigente desde 1952, sino que también refleja la necesidad de replantear las categóricas tradicionales bajo las cuales se ha discutido el status durante décadas. Reafirmando el documento Núm. XVIII: Resolución del comité especial para la aplicación de la declaración sobre las concesiones de independencia a los países y pueblos coloniales 1973. Reafirmando asimismo que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la completa libertad, al ejercicio de su soberanía y a la integración de su territorio nacional.299 Ahora bien, la interrogante persiste, ¿cuál ha sido el verdadero alcance de estos procesos plebiscitarios? ¿representan auténticos ejercicios de autodeterminación popular que han quedado sin efecto por la indiferencia el Congreso, o son en sí mismos mecanismos limitados, diseñados de manera tal que nunca logran traducirse en una acción política definitiva? En última instancia, lo que se revela es un patrón de aspiraciones expresadas en las urnas que, sin embargo, permanecen en un estado de indefinición, casi como voces que claman en el 299 Documento Oficial de la Asamblea General, vigésimo octavo periodo de sesiones, Suplemento No. 23 (A/9023/Rev/1). Cap. 1 párrafo 84, 30 de agosto de 1973.
177 desierto político de la relación colonial. O más bien, ¿las definiciones dentro de estos plebiscitos no están claros y por eso el Congreso no da el paso a uno aprobado por ellos? Capítulo IV: Los plebiscitos de Status en Puerto Rio opción y cambios, desde 1967 al 2024 El término plebiscito proviene del latín plebiscitum, que hacía referencia a las resoluciones aprobadas por la plebe en la Antigua Roma y que, con el tiempo, adquirieron fuerza la ley al ser reconocidas por el Senado romano. En la actualidad, por plebiscito se entiende como un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía expresa su voluntad sobre un asunto de especial relevancia política, social o territorial. Según Maurice Duverger, el plebiscito constituye una consulta popular en la que el cuerpo electoral es llamado a pronunciarse sobre una cuestión precisa, propuesta por los gobernantes, que puede ser de índole constitucional, institucional o territorial.300 En el marco del derecho internacional y constitucional, el plebiscito suele vincularse a la idea de soberanía popular, ya que implica la participación directa de la ciudadanía en la toma de decisiones. Norberto Bobbio lo describe como la forma más pura de ejercicio de la democracia directa, donde el pueblo, sin intermediarios, expresa su consentimiento o rechazo ante una medida o propuesta concreta.301 De este modo, el plebiscito se distingue de otros mecanismos de participación como el referéndum o la iniciativa ciudadana, aunque en ocasiones estos términos se emplean de manera intercambiable dependiendo del contexto jurídico y político de cada país. En el caso particular de los pueblos coloniales o territorios no autónomos, el plebiscito ha adquirido un carácter trascendental, pues ha servido como instrumentos de consulta para 300 Maurice Duverger, Instituciones políticas y derecho constitucional (Madrid: Ariel, 1970), P. 215. 301 Norberto Bobbio, El futuro de la democracia (México: Fondo Cultural Económica, 1986), P. 45.
178 determinar el futuro político de esas comunidades. Las Naciones Unidas lo reconocen como un mecanismo válido dentro del principio de autodeterminación de los pueblos, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas (1945) y en la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General sobre la descolonización.302 Por ello, los plebiscitos en contextos coloniales no se reducen únicamente a una práctica democrática interna, sino que poseen un alcance internacional al incidir en la redefinición del status político de los pueblos consultados. La doctrina también enfatiza que los plebiscitos no siempre son jurídicamente vinculantes. En muchos sistemas políticos, los resultados pueden tener un carácter consultivo y depender de la posterior acción legislativa o gubernamental para su implementación. Sin embargo. Su importancia radica en el valor simbólico y político que otorgan a las decisiones colectivas. Como sostiene Giovanni Sartori, el plebiscito no garantiza por sí mismo un cambio institucional, pero constituye un indicador decisivo de la voluntad popular que no puede ser ignorado por los gobernantes.303 Por tanto, el plebiscito es un mecanismo de democracia directa con raíces históricas en la tradición política occidental, pero con un alcance contemporáneo que se relaciona con la autodeterminación, la legitimidad democrática y la transformación de estructuras políticas. En el contexto de Puerto Rico, los plebiscitos han sido utilizados en múltiples ocasiones para consultas a la ciudadanía sobre las alternativas de estatus políticos, lo que convierte este instrumento en un punto central para comprender los debates sobre colonialismo, identidad nacional y soberanía. Un punto que no se toca muy poco en la historia política de Puerto Rico es que, para el 1898, a raíz del cambio de soberanía, el ilustre educador y sociólogo puertorriqueño Eugenio María 302 Naciones Unidas, Cartas de las Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (San Francisco: ONU,1945); Naciones Unidas, Asamblea General, Resolución a1514 (XV), “Declaración sobre a concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,” 14 de diciembre de 1960. 303 Giovanni Sartori, Elementos de teoría política (Madrid: Alianza Editorial, 1992), 178.
179 de Hostos propuso la celebración de un plebiscito como condición previa a la posible anexión de Puerto Rico como un estado de la Unión. 304 Hostos destacó que el derecho escrito proveía los recursos para obtener un gobierno civil, y para pedir al Congreso de los Estados Unidos que le reconociera la capacidad a la isla de ser un Estado de la Unión o un país independiente. Argumentó que el pueblo no tenía la necesidad de ser sometido servilmente a las consecuencias de una guerra que no hizo, ni se hizo contra él. El propósito de pedir al Congreso la independencia o la anexión a la Gran Republica del Norte, son palabras bien pesadas y bien pensadas que fundan nuestro derecho al plebiscito en la costumbre misma de la organización federada norteamericana. Al igual que, Eugenio Maria de Hostos afirmaba que sin plebiscito o sin un convenio de gobierno temporal la anexión de Puerto rico sería incondicional, y que siendo incondicional sería forzada. Él decía que “Una anexión forzada es una agresión criminal”. De la única manera que él aceptaba que Puerto Rico podía probar que deseaba la anexión era por medio de un plebiscito.305 El plebiscito de 1967 no fue el primero en ser pensado, sino hubo gestiones de plebiscitos bajo el Acta Jones. Resolución de 1917 El 21 de septiembre de 1917, José de Diego presentó en la Cámara de Representantes una Resolución Conjunta para disponer la celebración de un plebiscito en las elecciones generales de 1920, para determinar el status político final de Puerto Rico. El objetivo de esta consulta sería convertir a Puerto Rico en una república independiente o en un estado de los Estados Unidos. La votación se verificaría en papeletas y por separados a dos columnas. Una llevaría el símbolo de la 304 Ibid. 305 Ibid. P. 16
180 estrella y la inscripción “independencia” y la otra un lazo con la leyenda E y la inscripción de “estado”. Cada elector expresaría su voluntad escribiendo una raya o una cruz en la columna correspondiente.306 José De Diego, en un discurso que pronunció en defensa del plebiscito, indicó que obedecía a la doctrina democrática de los representantes del pueblo, quienes debían analizar y escoger las diversas alternativas de status para poder resolver la situación política de la isla. Manifestó, que el plebiscito servía además para demostrar al Congreso y al presidente las aspiraciones del pueblo de Puerto Rico. Esta medida no progresó, ya que su autor no regresó para llevarla a cabo. La muerte lo sorprendió antes de ver a su patria constituida bajo un status final.307 El 21 de septiembre de 1917 el señor De Diego presentó los siguientes artículos para resolverse por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1. Las elecciones generales de 1920 comprenderán la celebración de un plebiscito para determinar las aspiraciones de El Pueblo de Puerto Rico hacia su status político final. Artículo 2: Tal plebiscito habrá de concretarse a las soluciones alternativas de constituirse. El pueblo de Puerto Rico en República independiente o en Estado de los Estados Unidos de América. Artículo 3. En el plebiscito dispuesto podrán ejercer su derecho de sufragio todas las personas con capacidad para emitir su voto en las citadas elecciones generales. Artículo 4. La votación se verificará en papeletas por separado, a dos columnas, una de las cuales en la parte superior llevará el símbolo de una estrella y la inscripción independencia y la otra un lazo con la leyenda E PLURIBUS UNUM y la inscripción Estado. Cada elector expresará su voluntad mediante la imposición de una cruz o una raya en cualquier sitio debajo de la columna correspondiente y el signo en la columna de lazo implicará necesariamente la aspiración a constituirse El PUEBLO de Puerto Rico en un estado de los Estados Unidos de América, como la imposición del signo en la columna de la estrella de la aspiración a una nacionalidad independiente, de gobierno republicano, bajo la protección de los Estados Unidos. 306 José De Diego, El Plebiscito Puertorriqueño, Resolución Conjunta No. 53 de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, 21 de septiembre de 1917. 307 Ibid.
181 Artículo 5. En el caso de que el plebiscito se determine de El Pueblo de Puerto Rico, se entenderá que tal aspiración debe realizarse en armonía con los ideales e intereses del Pueblo de los Estados Unidos, y por la dignidad, libertad y confraternidad de las naciones convivientes en el hemisferio americano. En el mismo supuesto, quedara entendido que, si el Poder federal lo considera necesario, el Pueblo de Puerto Rico estaría dispuesto a esperar la declaración de su independencia el término de un razonable período evolutivo, durante el cual los puertorriqueños demostraran una vez más su capacidad para el propio Gobierno. De igual modo, habrá de entenderse que la fundación de la Nacionalidad puertorriqueña, por un acto de Congreso de los Estados Unidos, dejará subsistentes aquellas relaciones de cordial efecto y sincera gratitud que El Pueblo de Puerto Ric guardará siempre hacia el pueblo americano, concediéndole todos los privilegios necesarios al desarrollo de su vida internacional. Artículo 6. En el caso de resolverse el plebiscito por la finalidad de Estados Unidos, será también implícito que El Pueblo de Puerto Rico estaría dispuesto a la demostración de su capacidad, durante el plazo prudencial que el Congreso estimase necesario. Artículo 7. Verificando el plebiscito, los Presidentes de ambas Cámaras de la Legislatura nacida de las propias elecciones generales, dirigirán al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos un Memorial que contenga: I. El texto Íntegro de esta Resolución II. El resultado del plebiscito. III. Si lo juzgasen conveniente, una exposición de los motivos que justifiquen e ilustren la decisión del plebiscito. Artículo 8. Para los gastos que ocasione el plebiscito acordado, se asigna la suma de veinticinco mil dólares o la parte de ella que fuere necesaria, de cuales la Tesorería de Puerto Rico. Artículo 9. Esta Resolución regirá desde su aprobación.308 En su columna del periodo El Vocero el historiador Mario Ramos Méndez, menciona que, el 21 de septiembre de 1917 José de Diego presentó una resolución conjunta para “la celebración de un plebiscito en las elecciones generales de 1920, para determinar en forma auténtica las aspiraciones del Pueblo de Puerto Rico hacia su status político final, y asignando veinticinco mil 308 José de Diego, Obras Completas, tomo II, Nuevas campanas: El plebiscito (San Juan, Puerto Rico: Instituto de Cultura Puertorriqueña, 1973), Pá.473.
182 dólares para los gastos del plebiscito.” Era la culminación de su lucha de toda la vida por resolver este dilema.309 La resolución explicaba la controversia a resolverse: “Tal plebiscito habrá de concretarse a las soluciones alternativas de constituirse El Pueblo de Puerto Rico en República independiente o en Estado de los Estados Unidos.” Se desprende del lenguaje de la resolución la palabra “Estado” y la total ausencia de la palabra anexión, usada despectivamente hoy día por aquellos que levantan la bandera de la persecución o el racismo cuando son señalados por alguna fechoría cometida. Esto se debe a que José de Diego fue toda su vida un cultor de la lengua.310 Para de Diego el plebiscito era una forma de expresión del pueblo para solicitar al “Congreso de los Estados Unidos” la petición de conformidad a la alternativa ganadora, siendo dicho ejercicio una acción consagrada esencialmente inherente a toda persona e institución y protegida por la Primera Enmienda de la Constitución.311 Las insignias plasmadas en la papeleta eran la estrella con la inscripción de la palabra “Independencia” y la expresión “E Pluribus Unum” con la inscripción “Estado” para la alternativa de la estadidad, siendo la forma de votar una cruz o una raya “en cualquier sitio debajo de la columna correspondiente.” Esa forma ha durado hasta el día de hoy y es una costumbre que se practica en casi todos los países donde se celebran elecciones democráticas. 312 Distinto a la enmienda para la prohibición del alcohol donde la votación era “Si” o “No”, lo que lo convertía en un referéndum, en este caso el evento electoral tenía esencia plebiscitaria. 309 Mario Ramos Méndez, “El plebiscito de 1920,” El Vocero, julio 10, 2020, https://www.elvocero.com/opinion/el-plebiscito-de-1920/article_1653f2ea-b74c-11ea-9b0c- a39dd418efec.html. 310 Ibid. 311 Ibid. 312 Ibid.
183 De Diego estaba claro, “habiéndose de realizar el plebiscito por todo el pueblo de la Isla, mediante un estatuto de la Legislatura, no podría imponerse al pueblo como solución única la Independencia de Puerto Rico, porque ello quitaría al Proyecto su carácter de plebiscito para transformarlo en referéndum.” Por eso él fue enfático en que debía permitirse al pueblo “la oportunidad de manifestación a la tendencia de incorporarse Puerto Rico en la hermandad de Estados federales.” Esto evidencia el respeto que el bardo puertorriqueño tenía por la voluntad del pueblo.313 En 1903 el periódico La Correspondencia de Puerto Rico había hecho un ejercicio para auscultar el sentir del pueblo sobre su preferencia en cuanto al estatus político final de Puerto Rico. Se le llamó plebiscito, pero en realidad fue una especie de encuesta hecha por el mismo periódico para que fuera la gente en este caso mayormente los lectores los que votaran por sus preferencias ideológicas.314 La encuesta plebiscitaria comenzó el 28 de febrero y terminó sesenta días después. Los resultados fueron reveladores: la independencia, 17,025 votos; la Confederación Antillana, 7, 651; Gobierno Temporal, 15,186; Territorio, 14,414, y colonia, solo 62 votos. El gobierno temporal era por espacio de veinte años, “reconociendo la ciudadanía nacional puertorriqueña” para luego decidir entre la independencia y el estado. Por otro lado, la estadidad estaba subsumida en el Territorio, incluía la ciudadanía americana y la eventual admisión como estado federal.315. A mi juicio, esto demuestra que en la conciencia del puertorriqueño nunca ha habitado el coloniaje, 313 Ibid. 314 Francisco Moscoso, “Votación plebiscitaria de La Correspondencia,” La Correspondecia de Puerto Rico, año XII, núm. 4496 (29 de abril de 1903), pág. 11-12. 315 Véase a Francisco Moscoso, “Betances, la invasión norteamericana y el plebiscito de 1903”. Pensamiento Crítico. (Enero/Febrero 1988)
184 como se ha llegado a afirmar. La reafirmación cultural, que es un ejercicio individual, lo contradice porque ser puertorriqueño es un acto personal y no colectivo.316 El artículo siete de la resolución tenía el elemento procesal luego de certificarse el resultado: dirigir “al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos un Memorial que contenga: 1) el texto íntegro de esta resolución; 2), el resultado del plebiscito; y, si lo juzgasen conveniente, una exposición de los motivos que justifiquen e ilustren la decisión del plebiscito.” Y, como mencionamos, la aportación de veinticinco mil dólares para los gastos de la consulta, plasmados en el artículo ocho.317 Lamentablemente el proyecto no se aprobó. Por lo que no sabemos cómo hubiera sido el sentir ideológico de la ciudadanía. Solo podemos especular por los programas de gobierno de los partidos ganadores. Lo que se desprende de todo esto es que la idea de celebrar plebiscitos el mismo día de las elecciones tiene más de cien años de existencia. Un anticipo a lo que sucedió en 2012 y lo que sucedió en 2020.318 El análisis de Mario Ramos Méndez ofrece una reflexión clara y concisa sobre la importancia histórica y política de la propuesta de plebiscito presentada por José de Diego en 1917. Destaca cómo esta iniciativa se inserta en una tradición democrática temprana en Puerto Rico, que reconocía al pueblo como el principal actor en la definición de su destino político. Ramos Méndez subraya el carácter innovador del planteamiento de De Diego, quien entendía el plebiscito no solo como un instrumento de expresión interna, sino también como un mecanismo legítimo para comunicar las aspiraciones políticas de la isla ante el Congreso de Estados Unidos.319 316 Ramos Méndez, El plebiscito de 1920. Op.Cit. 317 Ibid. 318 Ibid. 319 De Diego, Obras Completas, Op. Cit.
185 Nos llama la atención la insistencia de De Diego en presentar alternativas claras y definitivas —independencia o estadidad— para evitar la ambigüedad que ha caracterizado los debates posteriores sobre el estatus. Esto revela un enfoque conceptual avanzado, diferenciando el plebiscito de un simple referéndum, y mostrando respeto hacia la voluntad popular. Por tanto, destaca la importancia histórica de su propuesta de De Diego, señalando que, aunque no llegó a concretarse, sentó las bases para el uso continuo del plebiscito como herramienta política en Puerto Rico. Ramos Méndez valora a De Diego como un pionero que impulsó un método democrático para abordar la cuestión del estatus, enfatizando que su legado sigue siendo clave para entender las dinámicas actuales y los desafíos en torno a la definición política de la isla. Este acontecimiento refleja uno de los primeros intentos formales de establecer un plebiscito en Puerto Rico tras la aprobación de la Ley Jones. La propuesta de José de Diego buscaba que el pueblo decidiera de manera democrática entre dos alternativas claras la independencia o la estadidad. El diseño del plebiscito, con papeletas separadas y símbolos para cada opción, demostraba la intención de ofrecer un mecanismo transparente de expresión política. Sin embargo, la medida no prosperó de ofrecer un mecanismo transparente de expresión política. Sin embargo, la medida no prosperó debido a la muerte de su impulsor, lo que impidió que se concretara la consulta. Este hecho demuestra cómo, desde inicios del siglo XX, existía en Puerto Rico un interés activo en resolver la indefinición de su estatus político mediante la voluntad popular, aunque las circunstancia histórica y política limitaron su desarrollo. Propuesta plebiscitaria de 1919 La medida fue presentada en el Congreso por el Comisionado Residente Félix Vélez Córdoba Dávila en febrero de ese mismo año. El proyecto destacaba los principios de la libertad y
186 democracia que caracterizaban a los Estados Unidos, así como el derecho del pueblo puertorriqueño (de origen y cultura hispánica) elegir su propio destino, a buscar su propia felicidad y a desarrollar su propio destino, a buscar su propia felicidad y a desarrollar su propia vida según su determinación. Para lograr este propósito, solicitaban del Congreso federal que aprobara una ley para que el pueblo de Puerto Rico quede facultado a decidir por medio de un plebiscito, su propio status político.320 Al igual que Hostos y de Diego, Córdova Dávila pensaba que las fórmulas de la independencia y la estadidad eran las únicas constitucionalmente posible y las más dignas, porque con ellas se eliminaría el colonialismo de una vez por todas. Esta pieza legislativa tampoco prosperó. Los republicanos la combatieron alegando que Puerto Rico ya había expresado su preferencia a favor de la anexión a los Estados Unidos.321 Esta iniciativa de Córdova Dávila en el Congreso representó un esfuerzo por trasladar al ámbito federal el reclamo de que Puerto Rico definiera su estatus político mediante un plebiscito democrático. El proyecto resaltaba el derecho de los puertorriqueños a la autodeterminación y vinculaba este reclamo con los ideales de libertad y democracia que proclamaba los Estados Unidos. Al igual que José de Diego, Córdova Dávila reducía las opciones viables a la independencia y a la estadidad, considerándolas las únicas formulas capaces de eliminar definitivamente el coloniaje. Sin embargo, la propuesta no prosperó debido a la oposición republicana, que sostenía que la anexión ya había sido la opción preferida por la isla. Este hecho ilustra cómo, aunque existía voces influyentes que reclamaban un plebiscito vinculante, las 320 Cruz Hernández, El Plebiscito de 1967. Op. Cit. P. 23. 321 Ibid.P. 23.
187 dinámicas políticas de Washington y la resistencia a reconocer plenamente el derecho a decidir de los puertorriqueños limitaron la viabilidad de tales derechos. El proyecto de Estadidad de 1935 (H.R. 1394) El proyecto H.R. 1394, presentado el 3 de enero de 1935 por el puertorriqueño Santiago Iglesias Pantín durante la septuagésima cuarta sesión del Congreso de los Estados Unidos, constituyó una de las primeras iniciativas legislativas formales orientadas explícitamente a la admisión de Puerto Rico como estado de la Unión en igualdad de condiciones con los demás estados. El proyecto partía del supuesto de que la política estadounidense hacia Puerto Rico había estado encaminada, desde la invasión de 1898, a preparar a la Isla para la estadidad, argumento que se apoyaba particularmente en la concesión de la ciudadanía estadounidense mediante la Ley Jones de 1917, interpretada como el primer paso concreto hacia la integración plena dentro del sistema federal estadounidense.322 En su exposición de motivos, el proyecto sostenía que la propia Legislatura de Puerto Rico había reafirmado esa aspiración al aprobar, en abril de 1934, una resolución concurrente en la que declaraba que el estatus final deseado para Puerto Rico debía ser la estadidad. A partir de dicha resolución, el H.R. 1394 se presentaba como la respuesta legislativa necesaria para autorizar al pueblo de Puerto Rico a ejercer el derecho de redactar y adoptar una constitución estatal, la cual sería posteriormente sometida a la aprobación del Congreso de los Estados Unidos.323 De este modo, Iglesias Pantín articulaba la estadidad no como una concesión discrecional del Congreso, 322 H.R. 1394, 74th Cong., 1st Sess. (1935), preámbulo. https://archive.puerto-rican-studies- initiative.clas.uconn.edu/2023/08/08/hr-1394-bill/ 323 Ibid.
188 sino como un proceso político-jurídico impulsado por la voluntad expresa del pueblo puertorriqueño. El proyecto establecía un procedimiento detallado para la celebración de una convención constitucional en Puerto Rico, compuesta por treinta y nueve delegados electos conforme a los distritos representativos existentes y a delegados electos a nivel general. Dicha convención tendría la responsabilidad de declarar formalmente la aceptación de la Constitución de los Estados Unidos y, a partir de ese acto, redactar una constitución estatal de carácter republicano.324 El texto imponía requisitos específicos a la nueva constitución, entre ellos la prohibición de discrimen por razón de raza o color, la garantía de la libertad religiosa, el establecimiento de un sistema de educación pública libre de control sectario y la asunción por parte del nuevo estado de las deudas y obligaciones del antiguo gobierno territorial.325 Una vez redactada la constitución, el H.R. 1394 disponía que esta debía ser sometida a ratificación mediante votación directa del electorado puertorriqueño. En caso de ser aprobada por mayoría simple y de certificarse que cumplía con los principios constitucionales exigidos, el proyecto facultaba al presidente de los Estados Unidos a proclamar la admisión de Puerto Rico como estado de la Unión. Este mecanismo resulta particularmente significativo, ya que reducía la necesidad de legislación adicional por parte del Congreso y convertía la proclamación presidencial en el acto final de admisión, una disposición poco común dentro de los procesos históricos de incorporación territorial.326 324 Ibid., Sec. 2-3. 325 Ibid., Sec.3. 326 Ibid., Sec.4.
189 El proyecto también abordaba la reorganización institucional necesaria para la transición de Puerto Rico de territorio a estado. En el ámbito político, se reconocía provisionalmente el derecho de Puerto Rico a elegir dos senadores y dos representantes a la Cámara federal hasta que un nuevo censo determinara una representación distinta.327 En el plano judicial, el H.R. 1394 creaba el Distrito Judicial Federal de Puerto Rico, plenamente integrado al sistema judicial de los Estados Unidos, y establecía normas detalladas para la transferencia de jurisdicción, casos pendientes y apelaciones entre los tribunales territoriales, estatales y federales, garantizando continuidad legal y administrativa.328 Finalmente, el proyecto autorizaba una asignación federal de hasta doscientos mil dólares para cubrir los gastos relacionados con las elecciones, la convención constitucional y el proceso de transición institucional. Asimismo, disponía que las leyes vigentes en Puerto Rico continuarían en efecto tras la admisión como estado, salvo aquellas que fueran incompatibles con la nueva constitución estatal o con las disposiciones del propio H.R. 1394.329 Aunque la medida nunca fue aprobada, su contenido evidencia que, ya para la década de 1930, la estadidad no solo era una aspiración política articulada por sectores del liderato puertorriqueño, sino una propuesta concreta que buscaba redefinir la relación colonial entre Puerto Rico y los Estados Unidos dentro de un marco de integración constitucional plena. Por tanto, el proyecto impulsado por Santiago Iglesias Pantín representó uno de los intentos más formales de promover la estadidad de Puerto Rico ante el Congreso durante la primera mitad del siglo XX. La propuesta buscaba crear una convención constituyente que dotara a Puerto Rico de una constitución compatible con su integración plena a la Unión. Sin embargo, la medida 327 Ibid., Sec. 6. 328 Ibid., Sec 7-14. 329 Ibid., Sec. 5,15-16.
190 enfrentó múltiples obstáculos: la falta de interés y participación de funcionarios federales en las vistas públicas, la posición abierta del Partido Liberal Puertorriqueño y la ausencia de respaldo del Comité de Territorios de la Cámara de Representantes. Estos factores revelaron tanto las divisiones internas de la política puertorriqueña como la indiferencia del Congreso ante la posibilidad de concederle a Puerto Rico la estadidad. El fracaso de esta medida se sumó a los intentos anteriores que tampoco lograron concretar un cambio en el estatus político de la Isla. A pesar de este fracaso, el Partido Socialista, fundado en 1915 bajo el liderato de Santiago Iglesias Pantín, continuó confiando en que la estadidad constituía la fórmula más efectiva para mejorar las condiciones sociales, económicas y políticas de los obreros puertorriqueños. Esta postura se desarrolló dentro de un contexto internacional en el que Estados Unidos redefinía su relación con sus territorios y con las antiguas colonias españolas. Asimismo, la concepción estadounidense sobre los derechos civiles y políticos influyó, en cierta medida, en la concesión de la Carta Orgánica de 1900 a Puerto Rico.330 En la quinta Asamblea Legislativa en el Senado de Puerto Rico se pasó la P. del S 470 del 5 de diciembre de 1966 el proyecto plebiscitario presentado por los señores Luis Muñoz Marín, Samuel Ramón Quiñonez, Luis Ángel Negrón López, Salvador Acevedo Colón, Juan Cancel Ríos, Ernesto Carrasquillo Quiñones, Luis Colón , José Dapena Laguna, Lionel Fernández Méndez, Antonio Fernós Isern, Carlos García Portela, Hipolito Marcano, René Muñoz Padín, señora Josefina Ojeda de Batlle, Cruz Ortiz Stella, Antonio Padilla Costa, Santiago Rosendo Palmer 330 José Tous Soto, El Futuro Status Político de Puerto Rico (Ponce, Puerto Rico: 1977), Pag.9.
191 Martínez, Rafael Picó Santana, Antonio Reyes Delgado, Luis Santaliz Capestany, Yldefonso Solá Morales y José Torres.331 La ley dispone de la siguiente manera: Para disponer la celebración de un Plebiscito sobre el Status Político de Puerto Rico; disponer su estructuración; asignar fondos para tales fines; definir ciertos en relación con el plebiscito que se dispone; fijar las penas correspondientes a tales delitos y derogar la Ley núm. 95, de 21 de junio de 1960. La cuestión del status político ha sido el tema predominante en la historia política del pueblo puertorriqueño. El día 4 de junio de 1951 el pueblo de Puerto Rico tomó una decisión fundamental en esta materia al aprobar la Ley 600 del Congreso de los Estados Unidos de América, proveyendo para la organización del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La exposición de motivo de esta ley fue la siguiente, nuestra vida política ha continuado condicionada por el factor de status. La preponderancia de esta cuestión ha tenido a subordinar la consideración de otros asuntos de profunda importancia para nuestra vida colectiva y ha monopolizado en gran medida la energía creadora de este pueblo. Desde hace ya muchos años existe un deseo apremiante de poner término a esta situación. A mediados del año 1962 los entonces gobernantes de los Estados Unidos y de Puerto Rico manifestaron, en un intercambio de cartas que el pueblo de Puerto Rico debería tener la oportunidad de expresar su preferencia entre la Independencia, la Estadidad, y el Estado Libre Asociado con un potencial de desarrollo dentro de su unión con los Estados Unidos de América basado en la común ciudadanía, común defensa, común mercado y común moneda. Con ese 331 Senado de Puerto Rico P. del S. 470, 5 de diciembre de 1966. Fondo Luis Muñoz Marín Senador por acumulación (1967-1970), Serie: Ley de Plebiscito, caja 406, Fundación Luis Muñoz Marín.
192 propósito se presentó un proyecto de ley ante estas Cámaras Legislativas para autorizar la celebración de un plebiscito que habría de efectuarse el 16 de diciembre de 1962. En consideración a las opiniones de las minorías políticas y de numerosos ciudadanos particulares aquel proyecto fue sustituido por la Resolución Conjunta Núm. 1, la que fuera aprobada por esta Asamblea Legislativa el día 3 de diciembre de 1962.332 Mediante esta Resolución se propuso al Congreso la pronta decisión, en forma democrática, de resolver el status político de Puerto Rico de acuerdo con los principios señalados en la misma y que, una vez expresada por el Congreso la forma en que estuviera dispuesto a acordar el Estado Libre Asociado, las tres fórmulas de status fueran sometidas a la decisión del pueblo de Puerto Rico de modo que la solución triúnfate quedara implantada conforme a la voluntad del pueblo de Puerto Rico. 333 A pesar de los esfuerzos subsiguientes, no fue posible obtener en el Congreso la presentación de un proyecto enteramente en armonía con la proposición de Puerto Rico y que tuviera posibilidades de aprobación. Aunque el Presidente del Comité del Interior y Asuntos Insulares, Wayne N. Aspinall presentó un proyecto que disponía el mecanismo para acordar los términos de la culminación del Estado Libre Asociado a fin de que, de obtener la previa aprobación del Congreso, pudiera el pueblo puertorriqueño votar en plebiscito por el Estado Libre Asociado culminado, la Estadidad o la Independencia, este proyecto no comprometió al Congreso a otorgar la Estadidad o la Independencia de salir triunfante una a la otra. El presidente del Comité hizo presente al Gobernador y al Comisionado Residente que el Congreso no podía ofrecer, o comprometerse de antemano a otorgar, la Estadidad o la Independencia, si bien daría cuidadosa 332 Archivo Luis Muñoz Marín, Cartas, Fondo Luis Muñoz Marín Sado de Puerto Rico por acumulación (1967- 1970), Serie: Ley de Plebiscito, caja 406. 333 Ibid.
193 consideración a cualquier status que el electorado puertorriqueño favorecería. En ese solo punto difería el proyecto de ley de la proposición contenida en la Resolución Núm.1, de 3 de diciembre de 1962, de la Legislatura de Puerto Rico. 334 El proyecto Aspinall tuvo en las vistas públicas oposición tenaz y, subsiguientemente, fue objeto de prolongada consideración y considerables enmiendas en sesiones ejecutivas del Comité, y fue finalmente aprobado por el Congreso de forma que dispuso la creación de una Comisión de Status de Puerto Rico, con representación de Puerto Rico en ella mediante la invitación que se le hiciera para participar. La Comisión debía estudiar “todos los factores… que tengan que ver con las presentes y futuras relaciones entre los Estados Unidos y Puerto Rico”.335 Al crearse la Comisión, quedó integrada por tres personas de la más alta consideración designadas por el presidente de los Estados Unidos; por distinguidos miembros del Congreso y de esta Asamblea Legislativa y por dignos representantes de las minorías políticas de Puerto Rico. Después de un amplio estudio, la Comisión rindió un informe por unanimidad formulando sus conclusiones y proponiendo sus recomendaciones.336 La principal conclusión de la Comisión fue: “que las tres formulas del status político el Estado Libre Asociado, la Estadidad y la Independencia son válidas y confieren al Pueblo de Puerto Rico igual dignidad con igualdad de status y ciudadanía nacional”.337Determinada la validez de las tres fórmulas de status, la Comisión estableció las posibilidades económicas y culturales de 334 Ibid. 335 Ibid. 336 United States–Puerto Rico Commission on the Status of Puerto Rico, Status de Puerto Rico: Informe de la Comisión de los Estados Unidos y de Puerto Rico sobre el Status de Puerto Rico, agosto de 1966 (Washington, D.C.: U.S. Government Printing Office, 1966). Pag. 202. 337 Ibid.
194 cada formula. La Comisión estimó que para que fueran viables la Estadidad o la Independencia era necesario estructuras periodos de transición de variedad duración. Concluyó entonces la Comisión que: “Sería muy útil para todos los interesados si ocurriese una expresión de la voluntad de los ciudadanos de Puerto Rico mediante una votación popular sobre la cuestión de si desean que continúen el status del Estado Libre Asociado con capacidad de crecimiento y desarrollo, o si desean optar por la Estadidad o la Independencia. La Comisión reconoce, sin desea expresar su preferencia y cuándo y cómo interesa hacerlo. Tal expresión debe proceder a cualquier cambio en el status…”338 Con el fin de estructurar cualquier posible transición hacia la Estadidad o hacia la Independencia, o para llevar a cabo el desarrollo del Estado Libre Asociado, la Comisión recomendó la creación de grupos conjuntos asesores organizados por el presidente de los Estados Unidos de América y por el Gobernador de Puerto Rico. Estos grupos conjuntos asesores podrían comenzar de inmediato a considerar propuestas para el desarrollo del Estado Libre Asociado, pero, para que pudieran considerar propuestas de transición hacia la estadidad o hacia la independencia, la comisión estimó que era necesaria la celebración de un plebiscito. A estos efectos se expresó como sigue: “Si el pueblo de Puerto Rico indicase en un plebiscito su preferencia por la Estadidad o la Independencia, uno o más grupos conjuntos asesores se constituirían a fin de estudiar las medidas indicadas de transición. Si el pueblo de Puerto Rico mantuviese su preferencia por un mayor crecimiento del Estado Libre Asociado, de conformidad con los lineamientos contenidos en la Resolución Núm.1 con fecha 3 de diciembre de 1962, de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado, o por virtud de otras medidas que lleven a un crecimiento del Estado Libre 338 Ibid