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1 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 1 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT 1. OBJETIVO GENERAL: Establecer las normas internas que regularán las condiciones de ejecución del contrato de trabajo, la organización del trabajo, los derechos, deberes, obligaciones, prohibiciones, medidas de orden y régimen disciplinario aplicables a los trabajadores vinculados laboralmente a las sociedades Magnum Logistics S.A.S., Agencia de Aduanas M.L. S.A.S. Nivel 1, Magnum Zona Franca S.A.S. y Logística S.A.S., las cuales, para efectos del presente Reglamento Interno de Trabajo, se denominarán conjuntamente LA EMPRESA, de conformidad con la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo. La legislación laboral vigente y los principios de dignidad humana, igualdad, buena fe, favorabilidad y protección al trabajo. Para todos los efectos del presente Reglamento Interno de Trabajo, las sociedades: Magnum Logistics S.A.S. Nit 811.012.106-6 Agencia De Aduanas M.L. S.A.S. Nivel 1 Nit 900.081.359-1 Magnum Zona Franca S.A.S. Nit 900.093.075-5 Logística S.A.S. Nit 811.039.345-5 Se denominarán conjunta e indistintamente LA EMPRESA, salvo que por disposición legal o por la naturaleza de la relación laboral deba hacerse referencia expresa a una de ellas en particular. 2. ALCANCE El presente Reglamento Interno de Trabajo aplica a LA EMPRESA, a todos sus trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo, cualquiera sea su modalidad, duración, cargo, jornada, lugar de prestación del servicio o centro de trabajo en el territorio nacional, y a quienes ejerzan funciones de dirección, administración o representación del empleador en los términos de la ley. Sus disposiciones regulan, en cuanto corresponda, las condiciones de admisión, ejecución, dirección y organización del trabajo; jornada laboral y descansos; permisos y licencias; deberes y prohibiciones; seguridad y salud en el trabajo; prevención de violencias y acosos en el ámbito laboral; régimen disciplinario; y demás materias que legalmente deban integrar el reglamento interno de trabajo.
2 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 2 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo presentes y futuros, salvo estipulaciones más favorables para el trabajador. 3. RESPONSABLE La adopción, actualización, divulgación, interpretación general y cumplimiento del presente Reglamento Interno de Trabajo es responsabilidad de LA EMPRESA, por conducto de su representante legal y de las personas que ejerzan funciones de dirección, administración, supervisión o representación del empleador. La administración y seguimiento de su aplicación estará a cargo del área de Talento Humano, o la dependencia que haga sus veces, sin perjuicio de las competencias asignadas a los líderes de proceso, jefes inmediatos, Comité de Convivencia Laboral, responsables de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás instancias internas que, por ley o por política interna, deban intervenir en materias específicas. Los trabajadores también son responsables de conocer y cumplir este reglamento, en lo que les resulte aplicable. 4. DEFINICIONES Acoso laboral: Toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador por parte del empleador, un jefe o superior jerárquico, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror o angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia, en los términos previstos por la ley. Acoso sexual en el trabajo: Conducta no deseada de naturaleza sexual que ocurra en el contexto laboral y que tenga por efecto o propósito afectar la dignidad de una persona, generar intimidación, humillación, hostilidad o afectar sus condiciones de trabajo. Adulteración: Modificación, alteración, manipulación o transformación de un documento, soporte, registro, dato o elemento ya existente, con el fin de cambiar su contenido, alcance o efecto. Código Sustantivo del Trabajo (CST): Compendio normativo que regula las relaciones individuales y colectivas de trabajo en Colombia. Contrato de aprendizaje: Forma especial de vinculación regulada por la ley, mediante la cual una persona desarrolla formación teórica y práctica en una entidad patrocinadora, en los términos y condiciones legalmente previstos.
3 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 3 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Contrato de trabajo: Acuerdo por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo continuada subordinación o dependencia, y mediante remuneración. Debido proceso disciplinario: Conjunto de garantías mínimas aplicables a toda actuación disciplinaria interna, que comprende, entre otras, la comunicación de los hechos, la posibilidad de rendir descargos, solicitar o controvertir pruebas, recibir una decisión motivada e impugnarla, cuando haya lugar. El borrador de reforma interna y los materiales sobre reforma laboral resaltan la necesidad de incorporar estas etapas en el procedimiento disciplinario. Desconexión laboral: Derecho del trabajador a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, para asuntos relacionados con su actividad laboral por fuera de su jornada de trabajo, durante descansos, permisos, licencias o vacaciones, salvo las excepciones legales aplicables. Descanso obligatorio: Es el descanso remunerado reconocido por la ley en domingos, festivos o en los días que legalmente los sustituyan o compensen. Empleador: Persona jurídica que recibe el servicio personal del trabajador, ejerce la subordinación laboral y paga la remuneración correspondiente; para efectos de este reglamento, será cualquiera de las sociedades que integran LA EMPRESA, según el vínculo laboral respectivo. Elementos de trabajo: Herramientas, equipos, documentos, claves, carnés, dispositivos, vehículos, materiales, software y demás bienes físicos o digitales suministrados o autorizados por LA EMPRESA para el desarrollo de las funciones. Falta disciplinaria: Conducta activa u omisiva del trabajador que constituya incumplimiento de obligaciones, violación de prohibiciones o infracción de las disposiciones legales, contractuales o reglamentarias aplicables. Falta grave: Conducta expresamente calificada como grave por la ley, el contrato, el presente reglamento o los documentos que lo integran, y que puede dar lugar a sanción disciplinaria o terminación del contrato con justa causa, previo cumplimiento del debido proceso. El borrador ya contempla esta lógica al calificar ciertas conductas como faltas graves o gravísimas. Falsificación: Acción de imitar, alterar, fabricar o presentar un documento, dato, registro, firma, constancia o soporte para hacerlo pasar por auténtico. Información confidencial o reservada: Toda información técnica, comercial, financiera, operativa, estratégica, jurídica, personal o de cualquier otra naturaleza, no pública, conocida por el trabajador con ocasión de sus funciones y cuya divulgación no autorizada pueda causar perjuicio a LA EMPRESA o a terceros. Esta definición es consistente con los deberes de reserva previstos en el CST y con los lineamientos de conducta corporativa. Jornada máxima legal: Es el límite máximo de horas de trabajo permitido por la ley, sin
4 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 4 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT perjuicio de las excepciones legales aplicables. El borrador del reglamento ya la remite al artículo 161 del CST y a la reducción gradual legal. Jornada ordinaria de trabajo: La jornada que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima legal aplicable. Licencia: Autorización legal, reglamentaria o convencional para la suspensión temporal de la prestación personal del servicio, remunerada o no remunerada, según corresponda. OIT: La Organización Internacional del Trabajo es el organismo internacional encargado de desarrollar y supervisar normas internacionales del trabajo, mediante convenios y recomendaciones orientados a garantizar trabajo digno y derechos laborales fundamentales. Periodo de prueba: Etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto apreciar, por parte del empleador, las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo, dentro de los límites legales. Permiso: Autorización concedida al trabajador para ausentarse temporalmente del trabajo, en los casos previstos en la ley, en este reglamento o por decisión del empleador. Prestaciones sociales: Beneficios legales a cargo del empleador reconocidos al trabajador con ocasión del contrato de trabajo, en los términos establecidos por la normatividad laboral vigente. El borrador las incorpora como concepto relevante dentro de la relación laboral. Reglamento Interno de Trabajo (RIT): Conjunto de disposiciones de obligatorio cumplimiento que regulan las condiciones de admisión, ejecución y terminación del contrato de trabajo, así como el orden, la disciplina, la convivencia y demás aspectos de la relación laboral dentro de LA EMPRESA. Hace parte de los contratos individuales de trabajo, salvo estipulación más favorable para el trabajador. Representantes del empleador: Son representantes del empleador, y como tales lo obligan frente a sus trabajadores, quienes ejercen funciones de dirección, administración o supervisión, así como quienes realicen actos de representación con autorización expresa o tácita del empleador, de conformidad con la ley. Salario: Todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, cualquiera sea la forma o denominación que se adopte, en los términos de ley. Salario integral: Modalidad de remuneración pactada por escrito, aplicable únicamente cuando se cumplan los requisitos legales, y que comprende, además del salario ordinario, un factor prestacional para compensar anticipadamente los conceptos incluidos por la ley. Salario ordinario: Remuneración fija o variable pactada como contraprestación directa del servicio prestado por el trabajador, sin que incluya factor prestacional integral.
5 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 5 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Seguridad Social Integral: Sistema conformado por los regímenes de salud, pensiones y riesgos laborales, junto con las demás obligaciones legales a cargo del empleador y del trabajador, según corresponda. El borrador lo reconoce como uno de los conceptos básicos de la relación laboral. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST): Proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua, orientado a anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. SMMLV: Salario Mínimo Mensual Legal Vigente fijado anualmente por el Gobierno Nacional. Subordinación o dependencia: Facultad jurídica del empleador para exigir el cumplimiento de órdenes e instrucciones relacionadas con el modo, tiempo, cantidad y lugar de trabajo, así como para imponer reglamentos, sin afectar la dignidad, el honor ni los derechos mínimos del trabajador. Teletrabajo: Forma de organización laboral en la cual el trabajador desempeña actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación, sin requerirse su presencia física en un sitio específico de trabajo, en los términos de ley. Trabajo: Toda actividad humana libre, material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, siempre que se realice en ejecución de un contrato de trabajo. Trabajo diurno: El que se realiza dentro del horario que la ley define como diurno. Trabajo en casa: Habilitación ocasional, temporal o excepcional para que el trabajador desempeñe transitoriamente sus funciones por fuera del sitio habitual de trabajo, sin modificar la naturaleza del vínculo laboral. Trabajo nocturno: El que se realiza dentro del horario que la ley define como nocturno. Trabajo ocasional, accidental o transitorio: Aquel de corta duración, no mayor de un (1) mes, referido a labores distintas de las actividades normales del empleador. Trabajo remoto: Forma de ejecución del contrato de trabajo en la que toda la relación laboral, desde su inicio hasta su terminación, se desarrolla de manera no presencial mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a la ley. Trabajo suplementario o de horas extras: Es el que excede la jornada ordinaria pactada o la máxima legal, y genera los recargos previstos en la ley cuando haya lugar a ellos. Trabajador: Persona natural que presta un servicio personal a LA EMPRESA, bajo continuada subordinación o dependencia, a cambio de una remuneración. Vacaciones: Descanso remunerado al que tiene derecho el trabajador por cada año de servicios, o proporcional al tiempo laborado, en los términos previstos por la ley.
6 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 6 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Violencia basada en género: Cualquier acción u omisión dirigida contra una persona por razón de su sexo, género, identidad de género u orientación sexual, que le cause daño, sufrimiento, intimidación, humillación o afectación en el contexto laboral. El procedimiento interno adjunto la incorpora como una de las materias centrales de prevención y atención. 5. CONTENIDO DEL REGLAMENTO El presente es el Reglamento Interno de Trabajo adoptado por las sociedades Magnum Logistics S.A.S., Nit. 811.012.106-6; Agencia de Aduanas M.L. S.A.S. Nivel 1, Nit. 900.081.359-1; Magnum Zona Franca S.A.S., Nit. 900.093.075-5; y Logística S.A.S., Nit. 811.039.345-5, las cuales, para todos los efectos del presente reglamento, se denominarán conjuntamente LA EMPRESA. Su domicilio principal se encuentra en la ciudad de Medellín, en la Calle 16 No. 41-210, Edificio La Compañía, oficina 505, y sus disposiciones serán aplicables en todos sus centros de trabajo, dependencias, sedes, sucursales y demás establecimientos existentes en Colombia, así como en aquellos que se creen o incorporen en el futuro. El presente reglamento se expide de conformidad con la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, los convenios internacionales del trabajo ratificados por Colombia, los principios generales del derecho laboral y las demás normas vigentes aplicables a las relaciones de trabajo. Su finalidad es regular las condiciones de admisión, ejecución y terminación del contrato de trabajo, así como establecer las reglas internas de orden, dirección, organización, convivencia, prevención, seguridad, disciplina y debido proceso que regirán las relaciones laborales entre LA EMPRESA y sus trabajadores. En la interpretación y aplicación de este reglamento se observarán, entre otros, los principios de igualdad, dignidad humana, buena fe, favorabilidad, primacía de la realidad sobre las formalidades, irrenunciabilidad de los derechos mínimos laborales, remuneración mínima vital y móvil, estabilidad en el empleo, seguridad social, capacitación, descanso necesario, pago oportuno, libertad de asociación, prohibición de toda forma de discriminación, eliminación del trabajo forzoso y del trabajo infantil, así como la protección de condiciones de trabajo seguras y saludables. Este reglamento hace parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren con los trabajadores de LA EMPRESA, salvo estipulaciones más favorables para el trabajador. Su contenido se adopta en los términos del artículo 108 del Código Sustantivo del Trabajo y se articula con las políticas corporativas (OD-PE-09 Políticas Área de Talento humano), lineamientos internos y disposiciones del Sistema de Gestión Integral que resulten aplicables, siempre que sean compatibles con la ley y con la naturaleza del presente Reglamento Interno de Trabajo.
7 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 7 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Capítulo 1: Condiciones de admisión y periodo de prueba Artículo 1: Requisitos generales de admisión Quien aspire a desempeñar un cargo en LA EMPRESA deberá participar en el proceso de selección definido por esta y aportar la información y documentación exigida por la ley, por el presente reglamento y por el procedimiento interno vigente de selección y contratación, según la naturaleza del cargo. En caso de ser seleccionado, el aspirante deberá presentar los documentos y soportes requeridos para la formalización del contrato de trabajo, así como aquellos que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos, técnicos, profesionales, legales o reglamentarios exigibles para el cargo. (AN-TH-03 Documentos Requeridos para la Contratación). Parágrafo 1: LA EMPRESA solo solicitará información y documentación razonablemente necesaria, pertinente y compatible con la naturaleza del cargo, con observancia de la normatividad vigente y de los principios de igualdad, no discriminación, buena fe y confidencialidad. Parágrafo 2: Cuando el aspirante haya obtenido títulos académicos en el exterior, deberá acreditar la convalidación correspondiente ante la autoridad competente, como el Ministerio de Educación Nacional únicamente en los casos en que la ley o la naturaleza del cargo así lo exijan, especialmente cuando se trate de profesiones reguladas o de cargos que requieran tarjeta profesional, matrícula, licencia, habilitación o autorización especial. Artículo 2: Falsedad, adulteración u ocultamiento de información Si durante el proceso de selección se comprueba que el aspirante presentó información o documentación falsa, adulterada, inexacta o relevante ocultada, LA EMPRESA podrá excluirlo del proceso de selección en cualquier etapa. Si la conducta fuere atribuible a un trabajador ya vinculado laboralmente, podrá dar lugar a las medidas disciplinarias correspondientes o a la terminación del contrato de trabajo con justa causa, según la gravedad del hecho, previo cumplimiento del debido proceso. Parágrafo. Para efectos de este artículo, se entenderá por ocultamiento relevante la omisión deliberada de información o circunstancias que, de haber sido conocidas oportunamente por LA EMPRESA, habrían incidido de manera sustancial en la decisión de selección, contratación, permanencia o asignación del cargo.
8 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 8 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Artículo 3: Vinculación de menores de edad La empresa acogiendo el mandato de la declaración a los derechos fundamentales del trabajo en la Ley 515 de 1999, con el Convenio 138 de 1973 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, no celebra contratos con menores de edad. Excepcionalmente, podrá vincular laboralmente a personas menores de dieciocho (18) años únicamente en los casos permitidos por la ley, siempre que se cuente previamente con las autorizaciones exigidas por la autoridad competente y se cumplan las condiciones especiales de protección previstas en la normatividad vigente. Parágrafo. En todo caso, la vinculación de menores, cuando legalmente proceda, deberá respetar las restricciones sobre edad mínima, clase de labor, jornada, seguridad, salud, formación y demás condiciones especiales de protección aplicables. Artículo 4: Diversidad, inclusión y no discriminación La empresa está comprometida con el respeto absoluto de la diversidad, el desarrollo de la personalidad, las libertades individuales, la no discriminación y la promoción de la pluralidad en el trabajo; es por esto que LA EMPRESA garantiza procesos de selección, contratación, promoción y permanencia laboral libres de discriminación, y orientados por criterios objetivos, razonables y relacionados con las funciones, responsabilidades y requisitos del cargo. En consecuencia, en los procesos de selección y contratación no se formularán exigencias, restricciones o preguntas ajenas a la idoneidad del aspirante o no relacionadas con el cargo, fundadas en razones de raza, color, sexo, género, orientación sexual, identidad o expresión de género, edad, origen nacional o familiar, nacionalidad, religión, opinión política, estado civil, discapacidad, condición de salud, estado serológico, embarazo o cualquier otra condición protegida por la Constitución y la ley. Parágrafo 1. LA EMPRESA no exigirá pruebas de embarazo como requisito para el acceso, permanencia o promoción en el empleo. Solo podrán solicitarse, con consentimiento previo, libre e informado de la aspirante o trabajadora, cuando la labor a desempeñar implique riesgos reales o potenciales que puedan afectar el embarazo, de conformidad con la ley. Parágrafo 2. Cuando las evaluaciones médicas pre-ocupacionales o de preingreso involucren exámenes de sangre, la candidata podrá seleccionar el centro médico o laboratorio en dónde realizar dichos exámenes. En todo caso, el centro médico o laboratorio que se escoja deberá ser reconocido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
9 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 9 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Parágrafo 3. En las entrevistas, evaluaciones y demás etapas del proceso de selección no se realizarán preguntas relacionadas con planes reproductivos, maternidad, paternidad u otras circunstancias personales que no guarden relación objetiva y razonable con el cargo. Parágrafo 4. Las convocatorias y descripciones de cargo deberán redactarse en lenguaje claro, objetivo e inclusivo, evitando sesgos, estereotipos o restricciones injustificadas que limiten la igualdad de oportunidades. Artículo 5: Contratación de empleados extranjeros El aspirante extranjero que pretenda vincularse laboralmente a LA EMPRESA deberá aportar, además de la documentación general exigida para el cargo, los documentos que acrediten su permanencia regular en Colombia y la habilitación legal para desarrollar la actividad, ocupación, profesión, oficio o labor para la cual será contratado. En particular, deberá acreditar, cuando sea aplicable: a) La visa o permiso que autorice el desarrollo de la actividad laboral correspondiente en Colombia. b) La cédula de extranjería, cuando legalmente sea exigible. c) La convalidación de títulos, tarjeta profesional, matrícula, licencia, habilitación, autorización o constancia de experiencia, cuando la ley lo exija para el ejercicio del cargo. d) Los demás documentos migratorios, profesionales o legales requeridos por la normatividad vigente. El aspirante o trabajador extranjero tendrá, en materia laboral, los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores colombianos, sin perjuicio de los requisitos especiales derivados de su condición migratoria o del ejercicio de profesiones reguladas. Parágrafo 1. La permanencia del vínculo laboral del trabajador extranjero estará sujeta al mantenimiento de la vigencia de la visa, permiso, cédula de extranjería y demás habilitaciones legales requeridas para el ejercicio del cargo. Parágrafo 2. La pérdida, vencimiento, cancelación, suspensión o inexistencia de la habilitación migratoria o profesional exigida para el ejercicio del cargo podrá dar lugar a la adopción de las medidas correspondientes, incluida la suspensión de funciones o la terminación del contrato de trabajo con justa causa, cuando a ello hubiere lugar, previo cumplimiento del debido proceso.
10 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 10 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Parágrafo 3. Cuando se trate de profesiones u oficios regulados, el trabajador extranjero deberá cumplir los mismos requisitos legales exigidos a los nacionales colombianos para el ejercicio del respectivo cargo o actividad. Artículo 6: Estipulación del período de prueba LA EMPRESA podrá pactar con el trabajador un período de prueba al inicio del contrato de trabajo, con el fin de apreciar, por parte de aquella, las aptitudes, competencias e idoneidad del trabajador para el cargo, y por parte de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo. Parágrafo. El período de prueba deberá constar siempre por escrito. Si no se pacta por escrito, se entenderá inexistente y el contrato se regirá por las normas generales desde su inicio. Artículo 7: Duración del período de prueba El período de prueba no podrá exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año, el período de prueba no podrá exceder de la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que en ningún caso supere los dos (2) meses. Parágrafo. Cuando entre LA EMPRESA y un mismo trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no será válida la estipulación del período de prueba, salvo en el primer contrato. Artículo 8: Efectos del período de prueba Durante el período de prueba cualquiera de las partes podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo, en cualquier momento, sin previo aviso y sin lugar al pago de indemnización. Parágrafo 1. Los trabajadores en período de prueba gozarán de todas las prestaciones sociales, afiliaciones y demás derechos laborales que legalmente les correspondan. Parágrafo 2. Si vencido el período de prueba el trabajador continúa al servicio de LA EMPRESA con consentimiento expreso o tácito, el contrato de trabajo continuará rigiéndose por las normas generales y el tiempo servido durante dicho período se computará para todos los efectos legales. Artículo 9: Requisitos legales, profesionales, técnicos y especiales para el ejercicio del cargo Cuando por disposición legal, reglamentaria o por exigencia de autoridad competente el ejercicio del cargo requiera tarjeta profesional, matrícula profesional, licencia, certificación, habilitación, inscripción, autorización especial o cualquier otro requisito formal, el aspirante o trabajador deberá acreditarlo de manera previa al ejercicio del cargo o dentro del plazo que legalmente proceda, según la naturaleza de la exigencia.
11 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 11 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT LA EMPRESA verificará, antes de la vinculación y durante la relación laboral cuando sea necesario, que el trabajador cumpla y mantenga vigentes los requisitos legales y técnicos exigidos para el cargo. Parágrafo 1. Este requisito solo será exigible respecto de los cargos cuya naturaleza, funciones o responsabilidad requieran legalmente el correspondiente documento habilitante para su ejercicio. Parágrafo 2. LA EMPRESA podrá mantener en anexos, perfiles de cargo, manuales, matrices de requisitos o documentos internos actualizados la relación de profesiones, oficios, licencias, matrículas, certificaciones, autorizaciones o habilitaciones requeridas para determinados cargos, los cuales harán parte de los criterios de selección y permanencia, sin necesidad de que todos ellos se encuentren detallados de manera exhaustiva en este reglamento. Parágrafo 3. Excepcionalmente, cuando el aspirante o trabajador acredite su formación académica o experiencia, pero se encuentre en trámite de obtener la tarjeta profesional, matrícula, licencia, certificación, habilitación o autorización requerida, LA EMPRESA podrá conceder por escrito un plazo razonable para su acreditación, siempre que la ley permita el ejercicio del cargo durante dicho trámite y que no se comprometan obligaciones de orden público, seguridad, salud o regulación especial. Parágrafo 4. El incumplimiento injustificado en la obtención, renovación, conservación o acreditación de los requisitos legales o técnicos exigidos para el cargo podrá dar lugar a las medidas disciplinarias correspondientes o a la terminación del contrato de trabajo con justa causa, según el caso, previo cumplimiento del debido proceso. Parágrafo 5. Si la autoridad competente niega, cancela, suspende o revoca la tarjeta profesional, matrícula, licencia, certificación, habilitación o autorización requerida para el ejercicio del cargo, y ello impide legalmente la continuidad en el mismo, LA EMPRESA podrá adoptar las medidas laborales correspondientes, incluida la terminación del contrato con justa causa, cuando a ello hubiere lugar, previo cumplimiento del debido proceso.
12 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 12 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Capítulo 2: Trabajadores Accidentales O Transitorios Artículo 10: Trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios Son trabajadores ocasionales, accidentales o transitorios los que realizan trabajos de corta duración, no mayor de un (1) mes, que se refieren a labores distintas a las actividades normales del empleador, los que tendrán la protección de la seguridad social y los derechos que se desprendan de la ley y la jurisprudencia. Capítulo 3: Jornada Ordinaria, Jornada máxima Legal, Jornadas especiales y Horarios De Trabajo Artículo 11: Jornada máxima legal La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en LA EMPRESA será de ocho (8) horas al día y de cuarenta y dos (42) horas a la semana, sin perjuicio de la aplicación gradual prevista en la Ley 2101 de 2021. En consecuencia, la jornada máxima legal semanal se aplicará así: a. A partir del 15 de julio de 2023: cuarenta y siete (47) horas semanales. b. A partir del 15 de julio de 2024: cuarenta y seis (46) horas semanales. c. A partir del 15 de julio de 2025: cuarenta y cuatro (44) horas semanales. d. A partir del 15 de julio de 2026: cuarenta y dos (42) horas semanales. La jornada máxima legal será acorde a el artículo 161 del CST, modificado por el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021 y la ley 2466 de 2025, acogiéndonos a la reducción de manera gradual hasta llegar a 42 horas a la semana sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores. La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo entre LA EMPRESA y el trabajador, entre cinco (5) y seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso obligatorio y sin afectar el salario. El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable dentro de los límites legales. Parágrafo 1. Si en el horario pactado el trabajador debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago del recargo nocturno en los términos legales aplicables. Parágrafo 2. La modificación del horario o de la distribución de la jornada deberá atender razones del servicio, necesidades operativas o de organización del trabajo, respetando la jornada máxima legal, el descanso obligatorio, la dignidad del trabajador y las demás garantías laborales.
13 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 13 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Horario Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Total Horas Bogotá 8:00 - 17:00 8:00 - 17:00 8:00 - 17:00 8:00 - 17:00 8:00 - 17:00 8:00 - 10:00 42 Intexzona 8:00 - 17:00 8:00 - 17:00 8:00 - 17:00 8:00 - 17:00 8:00 - 17:00 8:00 - 10:00 42 Palmira 8:00 - 17:00 8:00 - 17:00 8:00 - 16:30 8:00 - 16:30 8:00 - 17:00 8:30 - 11:30 42 Rionegro 8:00 - 17:00 8:00 - 17:00 8:00 - 17:00 8:00 - 17:00 8:00 - 16:00 8:00 - 11:00 42 Cartagena ZF 8:00 - 17:00 8:00 - 16:30 8:00 - 16:30 8:00 - 16:30 8:00 - 16:30 8:00 - 12:00 42 Cartagena CLC 8:00 - 17:00 8:00 - 16:30 8:00 - 16:30 8:00 - 16:30 8:00 - 16:30 8:00 - 12:00 42 Artículo 12: Trabajo diurno y nocturno Para efectos laborales, el trabajo diurno y nocturno en LA EMPRESA se regirá por las siguientes reglas: a. Trabajo diurno: el que se realiza entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.). b. Trabajo nocturno: el que se realiza entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.) del día siguiente. Artículo 13: Exclusiones de la jornada máxima legal De conformidad con las excepciones legales, quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal quienes desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo, así como los demás trabajadores exceptuados por la ley. Parágrafo 1. La exclusión de jornada máxima legal no exonera a LA EMPRESA del deber de respetar la dignidad humana, la seguridad y salud en el trabajo, los tiempos de descanso y las demás garantías mínimas aplicables. Parágrafo 2. La calificación de un cargo como de dirección, confianza o manejo deberá corresponder a la naturaleza real de las funciones desempeñadas y no únicamente a su denominación. Artículo 14: Jornada ordinaria y distribución del tiempo de trabajo La jornada ordinaria de trabajo será la que pacten LA EMPRESA y el trabajador en el contrato de trabajo, otrosí, comunicación de asignación horaria o acto interno que la fije, siempre dentro de los límites legales. De acuerdo con las necesidades del servicio, LA EMPRESA podrá establecer, ajustar o flexibilizar la distribución de la jornada laboral, temporal o indefinidamente, siempre que no se exceda la jornada máxima legal aplicable, se garantice el descanso obligatorio y se informe al trabajador con la debida oportunidad. Parágrafo 1. La distribución de la jornada podrá comprender labores de lunes a viernes o de lunes a sábado, según el cargo, el área, la sede, la operación, el modelo de servicio o las necesidades del negocio.
14 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 14 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Parágrafo 2. El día sábado se tendrá como día hábil para efectos de la organización del trabajo, sin perjuicio de que el descanso obligatorio pueda pactarse o asignarse en domingo o en otro día, conforme a la ley y a lo previsto en el presente reglamento. Artículo 15: Jornadas diarias flexibles LA EMPRESA y el trabajador podrán acordar que la jornada máxima legal semanal se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo o con otro día de descanso pactado por escrito. En este evento, el número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable durante la respectiva semana, con un mínimo de cuatro (4) horas continuas y un máximo de nueve (9) horas diarias, sin lugar a recargo por trabajo suplementario, siempre que el promedio semanal no exceda la jornada máxima legal vigente dentro de la jornada ordinaria. Parágrafo 1. La implementación de jornadas flexibles deberá constar de manera expresa, individual o general, y obedecer a necesidades operativas, organizacionales o de conciliación laboral, respetando las disposiciones legales vigentes. Parágrafo 2. Cuando dentro de la jornada flexible el trabajador labore en horario nocturno, habrá lugar al recargo nocturno correspondiente, de conformidad con la ley. Artículo 16: Turnos de trabajo sucesivos LA EMPRESA y el trabajador podrán acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos que permitan operar a la empresa o a secciones de esta sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre que cada turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) horas a la semana y que podrá coincidir con el día domingo. En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al recargo por trabajo en día de descanso obligatorio o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional, y tendrá derecho a un día de descanso remunerado. Parágrafo 1. LA EMPRESA no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, asignarle la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo. Parágrafo 2. La implementación de estos turnos deberá atender necesidades reales de continuidad operativa, del servicio o del proceso productivo.
15 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 15 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Artículo 17: Horarios de trabajo Los horarios de trabajo en LA EMPRESA serán los que esta determine según la sede, la operación, el cargo, el proceso, el área, el modelo de atención o servicio y las necesidades del negocio, dentro de los límites legales y reglamentarios aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, LA EMPRESA podrá establecer horarios fijos, variables, escalonados, presenciales, remotos, híbridos, rotativos o por turnos, de acuerdo con la naturaleza del cargo y del servicio. Parágrafo 1. Los horarios ordinarios de referencia para las distintas sedes, empresas y jornadas podrán definirse en cuadro, anexo, circular, programación interna, manual de operación o comunicación emitida por LA EMPRESA, los cuales harán parte integral de la organización del trabajo. Parágrafo 2. La asistencia presencial o la prestación del servicio en sábado podrá ser obligatoria o eventual, según la empresa, la sede, el cargo y las necesidades del servicio, de conformidad con la programación, instrucción o requerimiento del jefe inmediato o de quien haga sus veces como representante del empleador. Parágrafo 3. Toda asignación o modificación horaria deberá respetar la jornada máxima legal vigente, las jornadas especiales autorizadas por la ley, los tiempos de descanso y las condiciones particulares del cargo. Artículo 18: Pausas dentro de la jornada Dentro de la jornada de trabajo, LA EMPRESA podrá establecer pausas para alimentación, descanso o bienestar, según la duración de la jornada, la operación y las necesidades del servicio. Salvo disposición expresa en contrario, el tiempo destinado al almuerzo o a pausas equivalentes no se entenderá como tiempo efectivo de trabajo. Las pausas breves de bienestar, hidratación o alimentación complementaria que LA EMPRESA autorice durante la jornada deberán disfrutarse de manera razonable y sin afectar la continuidad del servicio. Parágrafo 1. La duración, oportunidad y condiciones de estas pausas podrán definirse por sede, cargo, turno, operación o lineamiento interno, conforme a las necesidades del servicio. Parágrafo 2. Adicional al tiempo estipulado para almuerzo, el trabajador dispondrá de 15 min durante la jornada de la mañana para alimentación (desayunar).
16 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 16 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Capítulo 4: Trabajo suplementario, Horas extras y trabajo nocturno: autorización, reconocimiento y pago Artículo 19: Trabajo diurno y trabajo nocturno Para todos los efectos laborales en LA EMPRESA, el trabajo diurno y nocturno se regirá por las siguientes reglas: a. Trabajo diurno: el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las diecinueve horas (7:00 p. m.). b. Trabajo nocturno: el que se realiza en el período comprendido entre las diecinueve horas (7:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.) del día siguiente. Artículo 20. Trabajo suplementario o de horas extras Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede la jornada ordinaria pactada entre LA EMPRESA y el trabajador, y en todo caso, el que excede la jornada máxima legal aplicable. Para laborar horas extras no se requerirá autorización previa del Ministerio del Trabajo, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones legales sobre autorización interna, registro, control y pago. Parágrafo 1. En los eventos de fuerza mayor, caso fortuito, amenaza de accidente o cuando sean indispensables trabajos urgentes que deban efectuarse en las máquinas, equipos, instalaciones o dotación de LA EMPRESA, podrá elevarse transitoriamente el límite máximo de horas de trabajo, en la medida estrictamente necesaria para evitar una perturbación grave en la marcha normal del establecimiento, de conformidad con el artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo. Parágrafo 2. Cuando las labores, por razón de su misma naturaleza, deban ser atendidas sin solución de continuidad, podrá elevarse el límite máximo de horas de trabajo mediante turnos sucesivos de trabajadores, en los términos permitidos por la ley, sin exceder de cincuenta y seis (56) por semana.
17 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 17 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Artículo 21: Límite del trabajo suplementario o de horas extras Salvo las excepciones legales, el trabajo suplementario o de horas extras solo podrá efectuarse hasta por dos (2) horas diarias y doce (12) horas semanales. Parágrafo. La realización de trabajo suplementario deberá responder a una necesidad real del servicio y ser autorizada conforme a lo previsto en este reglamento. Artículo 22. Registro y control del trabajo suplementario LA EMPRESA llevará un registro del trabajo suplementario de cada trabajador, en el que se especifique su nombre, la actividad desarrollada y el número de horas laboradas, con precisión de si estas son diurnas o nocturnas. Este registro podrá realizarse de acuerdo con las necesidades y condiciones propias de la empresa. Parágrafo 1. El trabajador que lo solicite tendrá derecho a recibir una relación de las horas extras laboradas, con las especificaciones antes indicadas, junto con el soporte que acredite su correspondiente pago. Parágrafo 2. Cuando sea requerido por autoridad judicial o administrativa, LA EMPRESA deberá aportar el registro de horas extras en los términos legalmente exigibles. Artículo 23: Autorización interna del trabajo suplementario o de horas extras LA EMPRESA solo reconocerá trabajo suplementario o de horas extras cuando haya sido expresamente autorizado, de manera previa o concomitante, por el jefe inmediato o por la persona a quien se le haya delegado facultad para ello. Parágrafo 1. No constituye trabajo suplementario autorizable el tiempo que el trabajador permanezca voluntariamente en las instalaciones o conectado a los sistemas de la empresa sin instrucción, requerimiento o autorización expresa del empleador o de su representante. Parágrafo 2. En situaciones excepcionales de urgencia, contingencia operativa o continuidad del servicio, la autorización podrá impartirse por cualquier medio verificable y deberá regularizarse documentalmente a la mayor brevedad posible.
18 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 18 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Artículo 24: Remuneración del trabajo nocturno El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunerará con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, sin perjuicio de que, además, constituya trabajo suplementario u origine otros recargos legales. Artículo 25: Remuneración del trabajo extra diurno El trabajo extra diurno se remunerará con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. Artículo 26: Remuneración del trabajo extra nocturno El trabajo extra nocturno se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. Artículo 27: Pago del trabajo suplementario, de horas extras y de recargos El pago del trabajo suplementario o de horas extras y de los recargos por trabajo nocturno, en día de descanso obligatorio o festivo, se efectuará junto con el salario ordinario del período en que se hayan causado o, a más tardar, con el salario del período siguiente, identificando de manera separada los conceptos correspondientes. La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores por conducto del superior inmediato o por las personas a quienes se les haya delegado autoridad para ello. Artículo 28: Personal excluido del pago de horas extras Los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza o manejo, al estar excluidos de la jornada máxima legal en los términos de la ley, no tendrán derecho al pago de horas extras. No obstante, cuando legalmente haya lugar, se reconocerán los recargos nocturnos, dominicales, festivos o por trabajo en día de descanso obligatorio que resulten aplicables, conforme a la normatividad vigente. Parágrafo. La exclusión del régimen de jornada máxima legal deberá corresponder a la naturaleza real de las funciones del cargo y no solo a su denominación.
19 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 19 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Artículo 29: Trabajo en día de descanso obligatorio o festivo El trabajo en día de descanso obligatorio o festivo se remunerará con el recargo legal vigente sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa. Si con el día de descanso obligatorio coincide otro día de descanso remunerado, el trabajador que labore en dicho día solo tendrá derecho al recargo correspondiente por el trabajo efectivamente realizado. Parágrafo 1. Se entiende que el trabajo en día de descanso obligatorio es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos (2) días de descanso obligatorio durante el mes calendario. Se entiende que es habitual cuando labore tres (3) o más de estos días durante el mismo mes calendario. Parágrafo 2. Para todos los efectos del presente reglamento, cuando se haga referencia a “dominical”, deberá entenderse que se trata de “día de descanso obligatorio”, salvo que expresamente se aluda solo al domingo. Parágrafo 3. LA EMPRESA y el trabajador podrán convenir por escrito que el día de descanso obligatorio sea distinto al domingo. Parágrafo transitorio. Implementación gradual. El recargo por laborar en día de descanso obligatorio se aplicará gradualmente así: a. A partir del 1 de julio de 2025: ochenta por ciento (80%). b. A partir del 1 de julio de 2026: noventa por ciento (90%). c. A partir del 1 de julio de 2027: cien por ciento (100%). Artículo 30: Recuperación del tiempo por fuerza mayor o caso fortuito Cuando por fuerza mayor, caso fortuito o causas ajenas a la voluntad de LA EMPRESA y del trabajador se suspenda la prestación del servicio por un tiempo no mayor de dos (2) horas dentro de la jornada, las horas no laboradas podrán recuperarse en otro tiempo, dentro de parámetros razonables y sin que ello constituya trabajo suplementario ni genere recargo adicional, siempre que la recuperación no exceda la jornada máxima legal o las excepciones legalmente aplicables. Parágrafo. La recuperación del tiempo deberá informarse al trabajador con la debida oportunidad y respetar sus tiempos mínimos de descanso.
20 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 20 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Capítulo 5: Política de desconexión Laboral Artículo 31: Reconocimiento del derecho a la desconexión laboral LA EMPRESA reconoce y garantiza el derecho a la desconexión laboral de todos sus trabajadores, de conformidad con la Ley 2191 de 2022 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. La desconexión laboral comprende el derecho del trabajador a no ser contactado, ni a atender requerimientos, órdenes, mensajes, llamadas, correos electrónicos, chats u otras comunicaciones relacionadas con su actividad laboral, por cualquier medio o herramienta, tecnológica o no, por fuera de su jornada ordinaria o máxima legal de trabajo, durante sus tiempos de descanso, permisos, licencias, vacaciones, incapacidades médicas y demás situaciones de suspensión o interrupción legítima de la prestación del servicio. Parágrafo 1. Será ineficaz cualquier estipulación, instrucción, práctica o acuerdo que desmejore o desconozca las garantías mínimas del derecho a la desconexión laboral. Parágrafo 2. El ejercicio del derecho a la desconexión laboral deberá armonizarse con la jornada laboral, las modalidades de trabajo vigentes, la naturaleza del cargo y las necesidades excepcionales del servicio, sin desconocer el contenido mínimo del derecho al descanso. Artículo 32: Ámbito de aplicación y armonización con la jornada laboral Las disposiciones del presente capítulo aplican a todos los trabajadores de LA EMPRESA, cualquiera sea la modalidad de prestación del servicio, incluyendo trabajo presencial, teletrabajo, trabajo en casa, trabajo remoto, trabajo híbrido, trabajo por turnos y demás formas legalmente permitidas. La garantía de desconexión laboral se interpretará y aplicará de manera armónica con las disposiciones del presente Reglamento Interno de Trabajo sobre jornada ordinaria, jornada máxima legal, jornadas flexibles, trabajo suplementario, trabajo nocturno, días de descanso obligatorio, permisos, licencias, vacaciones, incapacidades y modalidades especiales de trabajo. Parágrafo. La existencia de herramientas tecnológicas, dispositivos móviles, correo corporativo, mensajería instantánea o mecanismos de conectividad no modifica por sí misma la jornada laboral ni elimina el derecho a la desconexión. Artículo 33: Obligaciones generales del empleador, líderes y trabajadores Corresponde a LA EMPRESA, a sus representantes, jefes inmediatos, líderes de proceso y a quienes ejerzan dirección, supervisión o coordinación del trabajo:
21 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 21 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT a. Respetar el derecho a la desconexión laboral de los trabajadores. b. Evitar la formulación de órdenes, requerimientos o solicitudes por fuera de la jornada laboral, salvo en los casos legalmente exceptuados. c. Organizar el trabajo, las reuniones, comunicaciones y entregables de manera razonable, de forma que no se imponga una disponibilidad permanente e injustificada. d. Promover una cultura de respeto por el descanso, la salud mental, el equilibrio emocional y la vida personal y familiar de los trabajadores. e. Adoptar medidas de capacitación, sensibilización y mejora continua sobre el derecho a la desconexión laboral. También corresponde a los trabajadores: a. Hacer uso responsable del derecho a la desconexión laboral. b. Respetar igualmente la jornada, el descanso y la desconexión de sus compañeros. c. Utilizar los canales de queja y reporte previstos en este reglamento cuando consideren vulnerado su derecho. d. Atender, dentro de sus deberes de colaboración, las situaciones excepcionales que legalmente lo permitan. Artículo 34: Reglas sobre comunicaciones por fuera de la jornada laboral Por regla general, LA EMPRESA, sus representantes, jefes, líderes, coordinadores y demás trabajadores deberán abstenerse de realizar llamadas, enviar mensajes, correos electrónicos, chats, audios, video llamadas o cualquier otra comunicación laboral por fuera de la jornada del destinatario, durante descansos, permisos, licencias, vacaciones, incapacidades médicas o demás tiempos protegidos por la ley. Parágrafo 1. Si por razones operativas o por diferencia de jornada entre áreas, sedes, turnos o modalidades de trabajo se requiere elaborar comunicaciones por fuera del horario del destinatario, deberá procurarse, en la medida de lo posible, el uso de mecanismos de envío programado o diferido, o dejar expresa constancia de que la respuesta no debe darse sino dentro de la jornada correspondiente del receptor. Parágrafo 2. El trabajador tendrá derecho a no abrir, leer, responder o atender tales comunicaciones mientras se encuentre fuera de su jornada laboral o en cualquiera de los tiempos protegidos por este capítulo, salvo las excepciones previstas en el presente reglamento. Parágrafo 3. La sola remisión de una comunicación por fuera de la jornada no implicará por sí misma vulneración del derecho, siempre que no comporte exigencia de disponibilidad inmediata, no sea persistente ni desconozca de manera material el descanso del trabajador.
22 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 22 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Artículo 35: Protección especial en vacaciones, licencias, incapacidades, permisos y descansos Los trabajadores no podrán ser recriminados, desmejorados, sancionados ni evaluados negativamente por no haber estado conectados o disponibles durante vacaciones, licencias, permisos, descansos, fines de semana, días de descanso obligatorio, incapacidades médicas debidamente soportadas y demás espacios de suspensión o interrupción legítima de la prestación del servicio. Parágrafo 1. Durante el período de incapacidad médica se prohíbe exigir al trabajador la prestación presencial o virtual del servicio, salvo que exista autorización médica y condición legal que lo permita, sin perjuicio de la entrega de información mínima e indispensable cuando sea estrictamente necesaria y razonable para la continuidad del servicio. Parágrafo 2. En vacaciones, licencias o permisos, el trabajador no estará obligado a revisar ni responder comunicaciones laborales, salvo que concurra una situación exceptuada por la ley y por este reglamento. Artículo 36: Excepciones al derecho a la desconexión laboral No estarán sujetos a la regla general de desconexión laboral en los términos estrictamente previstos por la ley: a. Los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo. b. Aquellos que, por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan, deban tener una disponibilidad especial o permanente legalmente justificada. c. Las situaciones de fuerza mayor, caso fortuito, emergencia, contingencia operativa o circunstancias excepcionales en las que sea necesario cumplir deberes extra de colaboración para la continuidad del servicio o para atender una situación grave, urgente o difícil, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable. Parágrafo 1. En aplicación de la jurisprudencia constitucional, los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo también tienen derecho a la desconexión laboral, aunque no atada estrictamente al límite de la jornada, sin que ello implique afectar el contenido mínimo del derecho fundamental al descanso. Parágrafo 2. Las excepciones aquí previstas deberán interpretarse de manera restrictiva, razonable y proporcional. En ningún caso podrán utilizarse para imponer una disponibilidad permanente, indeterminada o abusiva.
23 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 23 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Parágrafo 3. Cuando se requiera acudir a un trabajador en una situación exceptuada, el requerimiento deberá limitarse a lo estrictamente necesario y por el tiempo indispensable para atender la situación. Artículo 37: Mecanismos para presentar quejas por vulneración del derecho El trabajador que considere vulnerado su derecho a la desconexión laboral podrá presentar queja a nombre propio o de manera anónima, a través de cualquiera de los siguientes medios: a. Ante su jefe inmediato, cuando este no sea la persona presuntamente involucrada. b. Ante el área de Talento Humano. c. Ante el Comité de Convivencia Laboral, cuando considere que los hechos pueden configurar acoso laboral. d. A través del correo electrónico, canal interno o mecanismo que LA EMPRESA habilite para la recepción de estas quejas. Parágrafo 1. La queja deberá contener, en lo posible, una descripción clara de los hechos, la identificación de las personas involucradas, las fechas o períodos aproximados de ocurrencia y los soportes o pruebas que el trabajador quiera aportar. Parágrafo 2. La presentación de la queja deberá ser tratada con respeto, confidencialidad, reserva y protección frente a eventuales retaliaciones, sin perjuicio del derecho de defensa y contradicción de las personas involucradas. Artículo 38: Trámite interno de las quejas Recibida la queja, LA EMPRESA, por conducto del área de Talento Humano o de la dependencia que haga sus veces, realizará una valoración inicial de los hechos para determinar la ruta de atención correspondiente. a. Si los hechos corresponden a una situación ocasional o aislada que no configure acoso laboral, podrá activarse una medida de corrección inmediata, sensibilización, ajuste organizacional o requerimiento preventivo. b. Si los hechos pueden constituir incumplimiento disciplinario, se remitirá el caso al procedimiento disciplinario interno previsto en este reglamento, con observancia del debido proceso. c. Si los hechos, por su persistencia y demostrabilidad, pueden configurar acoso laboral, se remitirá el asunto al Comité de Convivencia Laboral o a la instancia competente conforme al procedimiento interno aplicable.
24 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 24 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Parágrafo 1. El trámite interno deberá garantizar, según corresponda, confidencialidad, debido proceso, contradicción, solución del conflicto, verificación del cumplimiento de los acuerdos que se adopten y cesación de la conducta cuando haya lugar. Parágrafo 2. Las personas que intervengan en la recepción, análisis, trámite o decisión de la queja deberán guardar reserva sobre la información conocida, salvo deber legal de reporte o revelación. Artículo 39: Medidas de prevención, solución y seguimiento LA EMPRESA podrá adoptar, según la naturaleza del caso, medidas preventivas, correctivas o de mejora, entre ellas: a. Llamados de atención preventivos. b. Reorganización de horarios o flujos de comunicación. c. Programación diferida de correos o mensajes. d. Ajustes en la carga laboral o en la asignación de responsables. e. Actividades de sensibilización, formación o intervención organizacional. f. Remisión al procedimiento disciplinario o al Comité de Convivencia Laboral, según corresponda. Parágrafo. Cuando se alcancen acuerdos de solución, LA EMPRESA deberá verificar su cumplimiento y la cesación de la conducta que motivó la queja, dentro de un plazo razonable. Artículo 40: Consecuencias por incumplimiento La vulneración injustificada, reiterada o abusiva del derecho a la desconexión laboral podrá dar lugar a medidas preventivas, correctivas o disciplinarias, de conformidad con la gravedad de la conducta, el presente reglamento y el procedimiento disciplinario aplicable. Parágrafo 1. La inobservancia del derecho a la desconexión laboral podrá constituir conducta de acoso laboral cuando reúna las características de persistente y demostrable, en los términos de la Ley 1010 de 2006. En ningún caso será acoso laboral la conducta que no reúna dichos elementos. Parágrafo 2. Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de las demás acciones legales, administrativas o judiciales a que haya lugar.
25 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 25 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Capítulo 6: Días de descanso obligatorio y jornadas especiales Artículo 41: Días de descanso obligatorio remunerado Serán días de descanso obligatorio remunerado los domingos y los días de fiesta reconocidos como tales por la legislación laboral colombiana. El descanso obligatorio tendrá una duración mínima de veinticuatro (24) horas. Parágrafo 1. Para todos los efectos del presente reglamento, cuando se haga referencia a descanso dominical, se entenderá comprendido el día de descanso obligatorio institucionalizado, el cual podrá convenirse en sábado o domingo en los términos permitidos por la ley. Parágrafo 2. El trabajo en día de descanso obligatorio o festivo se remunerará conforme a lo previsto en el Capítulo 4 del presente reglamento y a la normatividad vigente, incluida la implementación gradual del recargo establecida por la Ley 2466 de 2025. Artículo 42: Suspensión del trabajo en fiestas no determinadas en el reglamento Cuando por motivo de una festividad no prevista expresamente en este reglamento LA EMPRESA suspenda el trabajo, estará obligada a pagar el salario correspondiente a ese día como si se hubiere laborado. No obstante, LA EMPRESA no estará obligada a efectuar dicho pago cuando medie convenio expreso sobre la suspensión del trabajo o sobre su compensación en otro día hábil, de conformidad con la ley. Parágrafo. Toda compensación de tiempo derivada de este artículo deberá respetar la jornada máxima legal, los tiempos mínimos de descanso y las demás garantías laborales aplicables. Artículo 43: Remuneración del descanso obligatorio LA EMPRESA remunerará el descanso obligatorio con el salario ordinario de un día a los trabajadores que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o disposición de LA EMPRESA. Se entiende por justa causa, para efectos de este artículo, el accidente, la enfermedad, la calamidad doméstica, la fuerza mayor y el caso fortuito, debidamente soportados cuando haya lugar. Los días de fiesta no interrumpen la continuidad y se computan como si en ellos se hubiera prestado el servicio. Parágrafo 1. No tendrá derecho a la remuneración del descanso obligatorio el trabajador que deba recibir por ese mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo, en los términos de la ley.
26 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 26 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Parágrafo 2. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborales de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso obligatorio en proporción al tiempo laborado. Artículo 44: Valor de la remuneración del descanso Como remuneración del descanso obligatorio, el trabajador recibirá el salario ordinario sencillo de un día, aun cuando el descanso coincida con una fecha que la ley señale también como descanso remunerado. En todo sueldo se entenderá comprendido el pago del descanso en los días en que este sea legalmente obligatorio y remunerado. Artículo 45: Descanso compensatorio por trabajo en día de descanso obligatorio Cuando el trabajador labore excepcionalmente en día de descanso obligatorio, tendrá derecho, a su elección, a un descanso compensatorio remunerado o a la retribución en dinero prevista por la ley, salvo en los casos exceptuados legalmente. Cuando el trabajo en día de descanso obligatorio sea habitual, el trabajador tendrá derecho al descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero que corresponda conforme a la ley. Parágrafo 1. En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista legalmente para turnos sucesivos, el trabajador solo tendrá derecho al descanso compensatorio remunerado cuando labore en día de descanso obligatorio. Parágrafo 2. La habitualidad u ocasionalidad del trabajo en día de descanso obligatorio se entenderá en los términos definidos en el Capítulo 4 del presente reglamento. Artículo 46: Jornada semestral para compartir en familia y actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación Durante el tiempo en que resulte legalmente exigible, LA EMPRESA facilitará, promoverá y gestionará una jornada semestral para que los trabajadores puedan compartir con su familia, en los términos previstos en la ley. Igualmente, durante el tiempo en que resulte legalmente exigible y siempre que se cumplan los supuestos legales, LA EMPRESA dará aplicación a la jornada destinada a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, en los términos del artículo 21 de la Ley 50 de 1990.
27 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 27 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Parágrafo 1. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 2101 de 2021, la disminución de la jornada laboral exonera al empleador de dar aplicación al parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017 y a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990. Parágrafo 2. Durante el tiempo de implementación gradual de la reducción de la jornada laboral, la jornada destinada exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación deberá ajustarse de forma proporcional, de común acuerdo entre LA EMPRESA y el trabajador. Una vez finalizada totalmente la implementación gradual de la jornada máxima legal de cuarenta y dos (42) horas semanales, operará la exoneración prevista en la ley. Parágrafo 3. En consecuencia, a partir de la entrada plena en vigor de la jornada máxima legal de cuarenta y dos (42) horas semanales, LA EMPRESA quedará exonerada de conceder la jornada semestral prevista en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 de 2017 y de la obligación prevista en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, en los términos de la Ley 2101 de 2021. Capítulo 7: Vacaciones Artículo 47. Derecho a vacaciones Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios a LA EMPRESA durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. Parágrafo. Para efectos del disfrute de vacaciones en LA EMPRESA, el sábado se considerará día hábil, salvo disposición legal, convencional o contractual. Artículo 48. Época de las vacaciones La época de las vacaciones será señalada por LA EMPRESA a más tardar dentro del año siguiente a aquel en que se causen, y deberá darse a conocer al trabajador con no menos de quince (15) días de anticipación. Parágrafo 1. La programación de vacaciones atenderá las necesidades del servicio y, en lo posible, la solicitud del trabajador, sin perjuicio de la facultad legal del empleador para señalar la época de su disfrute. Parágrafo 2. LA EMPRESA podrá programar vacaciones individuales, colectivas, simultáneas, anticipadas o por grupos, conforme a la ley y a las necesidades de la operación.
28 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 28 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Artículo 49. Interrupción justificada de las vacaciones Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas por el tiempo que le falte. Parágrafo 1. Constituyen, entre otras, causas de interrupción justificada del disfrute de las vacaciones las incapacidades médicas debidamente certificadas, las licencias legalmente reconocidas, la calamidad o situación excepcional debidamente soportada y la interrupción ordenada por LA EMPRESA por razones extraordinarias, urgentes o indispensables del servicio. Parágrafo 2. Cuando se interrumpan las vacaciones, el trabajador deberá reanudarlas en la fecha que acuerde con LA EMPRESA, una vez desaparezca la causa que originó la interrupción. Artículo 50. Reintegro al trabajo al finalizar las vacaciones El trabajador deberá reintegrarse a sus labores el día hábil siguiente al vencimiento de su período de vacaciones, salvo que exista una causa justificada debidamente informada y soportada. Parágrafo. La inasistencia injustificada al trabajo una vez finalicen las vacaciones podrá dar lugar a las medidas disciplinarias correspondientes y, según la gravedad de la conducta, a la terminación del contrato con justa causa, previo cumplimiento del debido proceso y del procedimiento disciplinario previsto en este reglamento. Artículo 51. Compensación de vacaciones en dinero Por regla general, las vacaciones deben disfrutarse en tiempo y no serán compensadas en dinero; salvo casos especiales que así lo requieran y sean autorizados directamente por Gerencia General; o en los casos expresamente permitidos por la ley. La compensación en dinero podrá proceder, tratándose de trabajadores mayores de dieciocho (18) años, hasta por la mitad de las vacaciones causadas, por solicitud escrita del trabajador y con aceptación de LA EMPRESA, o cuando el contrato termine sin que el trabajador hubiere disfrutado de las vacaciones causadas. Parágrafo 1. Cuando el contrato de trabajo termine sin que el trabajador hubiere disfrutado total o parcialmente de las vacaciones causadas, procederá su compensación en dinero en proporción al tiempo efectivamente laborado. Parágrafo 2. La compensación en dinero de vacaciones no constituye salario y se liquidará conforme a las reglas legales vigentes.
29 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 29 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Artículo 52. Acumulación de vacaciones En todo caso, el trabajador gozará anualmente por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los cuales no son acumulables. Las partes podrán convenir en acumular los días restantes hasta por dos (2) años. Parágrafo. La acumulación podrá ser hasta por cuatro (4) años cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo, o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de residencia de sus familiares. Artículo 53. Remuneración de las vacaciones Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutarlas. En consecuencia, solo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio, el valor del trabajo suplementario u horas extras y el valor del recargo por trabajo nocturno. Parágrafo. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan, o por todo el tiempo laborado si este fuere inferior a un (1) año. Artículo 54. Vacaciones colectivas o anticipadas LA EMPRESA podrá señalar para todos o para parte de sus trabajadores una época fija para vacaciones simultáneas. Si en dicha época alguno de los trabajadores no hubiere cumplido todavía un (1) año de servicios, se entenderá que las vacaciones concedidas son anticipadas y se abonarán a las que se causen al cumplir el respectivo año de servicio. Parágrafo. El otorgamiento de vacaciones anticipadas deberá quedar documentado por LA EMPRESA, indicando el período concedido y su imputación a las vacaciones futuras. Artículo 55. Solicitud, trámite y reporte de novedades de vacaciones La solicitud de vacaciones deberá presentarse conforme al procedimiento interno definido por LA EMPRESA y contará, como regla general, con visto bueno del jefe inmediato y validación del área encargada de nómina, talento humano o quien haga sus veces, sin perjuicio de la facultad legal del empleador para fijar la época de disfrute. Todo trabajador deberá informar oportunamente a LA EMPRESA cualquier modificación, interrupción, suspensión o eventualidad que afecte el disfrute de sus vacaciones. Esta novedad podrá ser reportada directamente o a través del jefe inmediato, quien deberá ponerla en conocimiento del área correspondiente.
30 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 30 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Parágrafo 1. El incumplimiento injustificado del deber de informar novedades relacionadas con las vacaciones podrá constituir falta disciplinaria, tanto para el trabajador como para el jefe o líder responsable de reportarla, cuando haya lugar a ello. Parágrafo 2. Cuando durante el período de vacaciones sobrevenga una causal legal o reglamentaria de interrupción justificada, el trabajador deberá informar dicha circunstancia y aportar, en lo posible, los soportes correspondientes, con el fin de gestionar la reanudación del período pendiente. Capítulo 8: Permisos, incapacidades y licencias Artículo 56. Permisos y licencias remuneradas de origen legal LA EMPRESA concederá a los trabajadores los permisos y licencias remuneradas legalmente obligatorias en los siguientes casos: a. Para el ejercicio del derecho al sufragio. b. Para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación. c. En caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada. d. Para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de compañeros de trabajo, en los términos de ley. e. Para asistir a citas médicas de urgencia o citas médicas programadas con especialistas, incluyendo los casos relacionados con diagnóstico y tratamiento de endometriosis en los términos legales aplicables. f. Para asistir a obligaciones escolares como acudiente, cuando la asistencia del trabajador sea requerida por el centro educativo. g. Para atender citaciones judiciales, administrativas o legales. h. Para los demás eventos expresamente previstos en la ley. Parágrafo 1. El trabajador deberá informar el permiso o licencia con la debida oportunidad y aportar los soportes correspondientes, salvo imposibilidad justificada derivada de la urgencia o de la naturaleza del hecho. Parágrafo 2. La concesión de estos permisos y licencias no exime al trabajador del deber de suministrar información veraz, suficiente y oportuna sobre la causa de su ausencia. Artículo 57. Permiso por sufragio y compensatorio electoral El trabajador que ejerza su derecho al voto en elecciones nacionales, departamentales, distritales, municipales, territoriales, ordinarias o atípicas, tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado, la cual deberá disfrutarse dentro del mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con LA EMPRESA.
31 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 31 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Parágrafo. Para el otorgamiento de este descanso compensatorio, el trabajador deberá presentar el certificado electoral expedido por la autoridad competente. Artículo 58. Permiso por jurado de votación El trabajador que haya cumplido el deber legal de forzosa aceptación como jurado de votación tendrá derecho a un (1) día de descanso compensatorio remunerado, que podrá disfrutar dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la prestación del servicio, de común acuerdo con LA EMPRESA. Parágrafo 1. Para acceder a este descanso, el trabajador deberá presentar el certificado expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil o por la autoridad competente. Parágrafo 2. Si el trabajador, además de actuar como jurado de votación, ejerció su derecho al voto, podrá acceder tanto al descanso por jurado como al descanso compensatorio por sufragio, siempre que acredite ambos hechos con los soportes correspondientes. Artículo 59. Grave calamidad doméstica LA EMPRESA concederá licencia o permiso remunerado en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, entendida como todo suceso personal, familiar, hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, así como todo caso fortuito o fuerza mayor cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del trabajador. Parágrafo 1. La duración del permiso o licencia por grave calamidad doméstica se determinará atendiendo criterios de razonabilidad, proporcionalidad, necesidad y gravedad del hecho. Parágrafo 2. El trabajador deberá informar la calamidad tan pronto le sea posible y aportar los documentos o soportes razonablemente requeridos por LA EMPRESA para su acreditación. Parágrafo 3. Para determinar si la situación del empleado califica dentro de grave calamidad doméstica, siempre se debe consultar con la dirección de Talento Humano, o alguno de sus representantes. Artículo 60. Permisos por citas médicas y atenciones en salud LA EMPRESA concederá permiso remunerado al trabajador para asistir a citas médicas de urgencia o a citas médicas programadas con especialistas, siempre que se informe oportunamente al empleador y se acredite la asistencia mediante soporte idóneo. Este permiso incluye, cuando corresponda, los eventos relacionados con diagnóstico y tratamiento de endometriosis conforme a la ley.
32 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 32 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Parágrafo 1. Son soportes válidos, entre otros, las constancias de asistencia expedidas por la institución de salud, la certificación del profesional tratante, la constancia de triage o cualquier otro documento idóneo que indique fecha y hora de atención. Parágrafo 2. Cuando la cita pueda programarse, el trabajador procurará informar previamente a LA EMPRESA y coordinar su asistencia con el fin de evitar afectaciones innecesarias al servicio, sin que ello implique renuncia al derecho. Artículo 61. Permisos por obligaciones escolares y citaciones oficiales LA EMPRESA concederá permiso remunerado al trabajador para asistir a obligaciones escolares como acudiente, cuando su presencia sea obligatoria por requerimiento del centro educativo, así como para atender citaciones judiciales, administrativas o legales. Parágrafo. El trabajador deberá aportar el requerimiento, constancia o soporte emitido por la institución educativa o la autoridad correspondiente. Artículo 62. Licencia por luto En caso de fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, LA EMPRESA concederá al trabajador una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de vinculación laboral. Esta licencia también cobijará al hijo, padre o madre de crianza, en los términos reconocidos por la ley. Pareja Cónyuge Compañera o compañero sentimental permanente Primer grado consanguinidad Padre y Madre Hijos e hijas Segundo grado de consanguinidad Abuelo y abuela Nieto o nieta Hermano o hermana
33 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 33 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Primer grado de afinidad Suegra o suegro Hijastro o hijastra (hijos entenados) Hijos adoptivos (cuando hay parentesco de orden civil) Padres adoptivos (cuando hay parentesco de orden civil) Parágrafo 1. El hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. Parágrafo 2. El trabajador deberá aportar, además del documento que acredite el fallecimiento, los soportes razonables que permitan acreditar el parentesco o vínculo correspondiente, cuando a ello haya lugar. Artículo 63. Incapacidades médicas Toda incapacidad médica que imposibilite temporalmente al trabajador para prestar sus servicios deberá ser informada a LA EMPRESA desde el inicio de la ausencia y acreditada con el documento expedido por la entidad competente, según su origen. Las incapacidades podrán tener origen, entre otros, en enfermedad general, accidente común, accidente de tránsito, accidente de trabajo, hospitalización, atención odontológica, maternidad, aborto o parto prematuro no viable, según las reglas legales aplicables. Parágrafo 1. Para efectos de validación interna, pago y justificación de la ausencia, LA EMPRESA podrá exigir que las incapacidades de origen común o las emitidas por profesionales o entidades distintas de la EPS o la ARL sean transcritas, convalidadas o aceptadas por la entidad que legalmente corresponda, cuando así lo exija la normatividad del sistema de seguridad social. Parágrafo 2. El trabajador deberá remitir el soporte de incapacidad tan pronto como le sea posible y, a más tardar, dentro del término razonable fijado por LA EMPRESA, salvo imposibilidad justificada por hospitalización, urgencia, fuerza mayor u otra circunstancia acreditable. Parágrafo 3. La no presentación oportuna del soporte podrá dar lugar a la gestión administrativa correspondiente y, en caso de ausencia injustificada o incumplimiento reiterado, a las medidas disciplinarias previstas en este reglamento, con observancia del debido proceso. Artículo 64. Reglas especiales sobre incapacidades y hospitalización Cuando el trabajador se encuentre hospitalizado, deberá informar dicha circunstancia a LA EMPRESA por sí mismo o por intermedio de un tercero, tan pronto como resulte posible, y aportar inicialmente constancia de hospitalización. Una vez finalice la hospitalización, deberá presentar la incapacidad médica correspondiente o los documentos que la soporten.
34 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 34 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Parágrafo 1. El trabajador deberá informar el mismo día que inicia su incapacidad de su ausencia por este motivo y máximo 3 días hábiles después de la finalización de su incapacidad para presentar el certificado de incapacidad. Parágrafo 2. En caso de prórroga de incapacidad, el trabajador deberá informar y remitir el nuevo soporte dentro del término razonable previsto por LA EMPRESA. Parágrafo 3. En los casos de incapacidades por accidente de trabajo, se requerirá el soporte expedido por la ARL; en los casos de enfermedad general, por la EPS o por la entidad competente; y en los demás eventos, los soportes se exigirán de acuerdo con la naturaleza del caso y la normatividad del sistema de seguridad social. Parágrafo 4. En los casos de incapacidades que emiten médicos particulares, medicina legal, prestadores de servicio de salud médica a domicilio, médicos de planes complementarios y/o pólizas de salud diferentes a la EPS o ARL, odontólogos particulares y/o cirugías estéticas; el trabajador debe asistir a la EPS para que haga el proceso de transcripción y aceptación de la incapacidad. Artículo 65. Licencia de maternidad La trabajadora en estado de embarazo tendrá derecho a una licencia remunerada de maternidad de dieciocho (18) semanas, en los términos de la Ley 2114 de 2021 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. La remuneración se reconocerá con base en el salario que devengue al iniciar la licencia, o con el promedio del último año si se trata de salario variable. Parágrafo 1. Para efectos de la licencia, la trabajadora deberá presentar el certificado médico que acredite su embarazo, la fecha probable de parto y la indicación del inicio de la licencia, así como los demás documentos legalmente requeridos por LA EMPRESA y por el sistema de seguridad social. Parágrafo 2. La semana anterior a la fecha probable del parto será, por regla general, de obligatorio goce, salvo prescripción médica diferente. Las diecisiete (17) semanas restantes se disfrutarán en el posparto, o en la distribución que legalmente proceda según certificación médica.
35 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 35 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Parágrafo 3. En caso de parto múltiple o de hijo con discapacidad, la licencia se ampliará en dos (2) semanas adicionales. En caso de parto prematuro, se aplicará la ampliación legal correspondiente según la diferencia entre la edad gestacional y el nacimiento a término. Parágrafo 4. Las garantías de la licencia de maternidad se extenderán, en cuanto fuere procedente, a la madre adoptante y al padre que quede a cargo del recién nacido por enfermedad, abandono o muerte de la madre, conforme a la ley. Artículo 66. Licencia de paternidad El trabajador padre tendrá derecho a dos (2) semanas de licencia remunerada de paternidad por el nacimiento o adopción de su hijo, de conformidad con la ley. Esta licencia deberá disfrutarse dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento o a la entrega oficial del menor adoptado. Parágrafo 1. Para acceder a la licencia, el trabajador deberá presentar el registro civil de nacimiento o el documento de adopción correspondiente. Parágrafo 2. Si por disposición legal vigente la licencia de paternidad se amplía por variación de la tasa de desempleo estructural, LA EMPRESA aplicará la duración que legalmente corresponda. Artículo 67. Licencia parental compartida Los padres podrán optar por la licencia parental compartida en los términos de la Ley 2114 de 2021 y su reglamentación, distribuyendo entre sí las últimas seis (6) semanas de la licencia de maternidad, siempre que la madre disfrute como mínimo las primeras doce (12) semanas posparto, que son intransferibles. Parágrafo 1. Para solicitar esta licencia, los padres deberán presentar: a. Registro civil de nacimiento o documento equivalente. b. Acuerdo escrito entre ambos sobre la distribución del tiempo. c. Autorización del médico tratante, cuando sea legalmente exigible. d. Los demás soportes requeridos por la ley o por la reglamentación vigente. Parágrafo 2. No podrán optar por esta licencia quienes se encuentren incursos en las restricciones legales expresamente previstas para esta figura. Artículo 68. Licencia parental flexible de tiempo parcial La madre y/o el padre podrán optar por una licencia parental flexible de tiempo parcial, en virtud de la cual cambian un período determinado de su licencia de maternidad o paternidad por un período de trabajo de medio tiempo, equivalente al doble del tiempo correspondiente al período seleccionado, en los términos de la ley y con aceptación expresa de LA EMPRESA cuando esta sea exigida.
36 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 36 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Parágrafo 1. La madre no podrá optar por esta figura antes de la semana trece (13) de su licencia de maternidad y el padre no antes de la semana dos (2) de su licencia de paternidad. Parágrafo 2. Para el otorgamiento de esta licencia, el trabajador deberá presentar los soportes exigidos por la ley y tramitar la solicitud dentro de los términos legalmente previstos. Artículo 69. Permiso remunerado para la lactancia LA EMPRESA concederá a la trabajadora dos (2) descansos de treinta (30) minutos diarios cada uno, dentro de la jornada, para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario, durante los primeros seis (6) meses de edad del menor. Posteriormente, y conforme a la Ley 2306 de 2023, concederá un (1) descanso de treinta (30) minutos diarios hasta los dos (2) años de edad del menor, siempre que se mantenga lactancia materna continua debidamente certificada cuando sea exigible por la ley. Parágrafo. La organización de estos descansos y cualquier modalidad complementaria que LA EMPRESA otorgue para favorecer la lactancia, incluyendo medidas internas de flexibilidad, trabajo en casa o ajustes temporales, se sujetará a las necesidades del servicio, a la certificación correspondiente y a las políticas internas vigentes, sin desmejorar el derecho mínimo legal de la trabajadora. Artículo 70. Licencia para el cuidado de la niñez LA EMPRESA concederá la licencia remunerada para el cuidado de la niñez en los términos de la Ley 2174 de 2021, a favor del trabajador padre, madre o persona que tenga la custodia de un menor de edad con enfermedad o condición terminal, cuando se cumplan los requisitos legales. Esta licencia será irrenunciable y se otorgará por un término de diez (10) días hábiles por año, continuos o discontinuos, según lo acordado entre las partes y la necesidad de acompañamiento del menor. Parágrafo. Para acceder a esta licencia, el trabajador deberá acreditar la condición de salud del menor mediante certificación o incapacidad expedida por el médico tratante, donde conste el diagnóstico y la necesidad de acompañamiento, y deberá renovar el soporte cada vez que solicite el beneficio, cuando ello legalmente proceda. Artículo 71. Licencia por aborto espontáneo, IVE o parto prematuro no viable La trabajadora que en el curso del embarazo sufra aborto, interrupción voluntaria del embarazo con incapacidad médica o parto prematuro no viable, tendrá derecho a la licencia y al descanso remunerado que determine el médico tratante o la EPS, dentro de los términos legalmente aplicables.
37 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 37 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Parágrafo. Para el disfrute de esta licencia, la trabajadora deberá presentar la certificación médica correspondiente, en la que conste el hecho clínico, la fecha y el tiempo de reposo recomendado. Artículo 72. Comisiones sindicales y asistencia al entierro de compañeros LA EMPRESA concederá permisos remunerados para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de compañeros de trabajo, siempre que el trabajador avise con la debida oportunidad y que el número de los ausentes no afecte de manera grave el funcionamiento del establecimiento, a juicio razonable del empleador. Parágrafo. El trabajador deberá exponer el motivo del permiso y presentar, cuando sea procedente, el soporte o constancia correspondiente. Artículo 73. Licencia no remunerada LA EMPRESA podrá conceder licencias no remuneradas a solicitud del trabajador, previa evaluación de las circunstancias del caso y de las necesidades del servicio. Como regla general, LA EMPRESA podrá otorgar hasta tres (3) días de licencia no remunerada al año con aprobación del jefe inmediato y del área de Talento Humano o quien haga sus veces. Las solicitudes por un término superior deberán ser evaluadas y aprobadas por la instancia interna que LA EMPRESA determine. Parágrafo 1. La licencia no remunerada no constituye derecho adquirido ni beneficio automático, y su otorgamiento dependerá de la valoración del caso concreto. Parágrafo 2. Durante la licencia no remunerada se aplicarán las consecuencias legales y de seguridad social que correspondan según su duración y naturaleza. Capítulo 9: Salario mínimo legal o convencional, lugar, día y hora de pago del salario, periodos que regula; descuentos, compensaciones y retenciones. Artículo 74. Estipulación del salario LA EMPRESA y el trabajador podrán convenir libremente el salario en sus diversas modalidades, siempre que se respete el salario mínimo legal vigente, el salario mínimo convencional cuando haya lugar a este y los demás derechos mínimos e irrenunciables del trabajador. El salario podrá pactarse por unidad de tiempo, por obra, a destajo, por tarea, por comisión o bajo cualquier otra modalidad permitida por la ley.
38 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 38 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Parágrafo. Toda estipulación salarial deberá constar de manera clara en el contrato de trabajo, otrosí, anexo, política de compensación o documento que haga sus veces, según corresponda. Artículo 75. Salario integral Cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, será válida la estipulación escrita de salario integral, siempre que además se incluya el factor prestacional correspondiente, que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30 %) de dicha cuantía. El salario integral compensará de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios incluidos en la ley, salvo las vacaciones, las cuales deberán reconocerse de conformidad con las normas vigentes. Parágrafo. El salario integral solo operará cuando exista acuerdo escrito entre las partes y se cumplan íntegramente los requisitos legales. Artículo 76. Salario variable, comisiones e incentivos Cuando al trabajador se le reconozcan comisiones, bonificaciones por resultados, incentivos u otras modalidades de remuneración variable, estas se pagarán conforme a lo pactado en el contrato de trabajo, plan de compensación, política interna o documento vigente que regule el respectivo esquema. Cuando las comisiones o pagos variables constituyan remuneración directa del servicio, tendrán la naturaleza salarial en los términos de la ley y producirán los efectos legales correspondientes. En caso de tratarse de reconocimientos no salariales, deberán cumplir los requisitos legales y jurisprudenciales aplicables. Parágrafo. Los planes de comisiones o incentivos aplicables a cargos específicos podrán regularse mediante documentos internos vigentes de LA EMPRESA, los cuales deberán ser conocidos por el trabajador antes de su aplicación. Artículo 77. Beneficios extralegales y pagos no salariales Los beneficios o auxilios que LA EMPRESA reconozca al trabajador por concepto de alimentación, habitación, transporte, vestuario, bienestar, educación, conectividad u otros semejantes podrán tener naturaleza no salarial cuando no remuneren directamente el servicio y así se pacte o establezca válidamente, de conformidad con la ley. En ningún caso la sola denominación que se dé al pago determinará por sí misma su naturaleza. Esta dependerá de su finalidad real, habitualidad y relación con la prestación directa del servicio.
39 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 39 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Parágrafo. Cuando proceda, el pacto de no salarialidad deberá constar por escrito y respetar los límites legales aplicables, incluidos los relacionados con seguridad social. Artículo 78. Inclusión del descanso obligatorio en el sueldo En todo sueldo mensual se entenderá incluido el pago de los días de descanso obligatorio remunerado que se causen dentro del respectivo período. Artículo 79. Lugar, forma, día y períodos de pago del salario El salario se pagará por períodos vencidos, mediante consignación, transferencia electrónica o el mecanismo de pago que LA EMPRESA disponga válidamente, en cuenta bancaria registrada por el trabajador o por el medio autorizado que corresponda. Como regla general, el salario se pagará quincenalmente, los días quince (15) y el último día hábil de cada mes. Cuando por razones operativas, bancarias o de calendario no sea posible efectuar el pago exactamente en esas fechas, este se realizará en el día hábil inmediatamente anterior o siguiente, según corresponda. Parágrafo 1. De todo pago de salario quedará el respectivo soporte, desprendible, comprobante electrónico o constancia equivalente. El comprobante expedido por la entidad financiera o por el sistema de nómina hará prueba del pago. Parágrafo 2. El pago del trabajo suplementario, horas extras y recargos se efectuará en los términos previstos en este reglamento y en la ley. Artículo 80. Descuentos, compensaciones y retenciones LA EMPRESA solo podrá realizar descuentos, compensaciones o retenciones sobre el salario y prestaciones del trabajador en los casos expresamente autorizados por la ley, en cumplimiento de mandamiento judicial o con autorización previa, expresa y escrita del trabajador cuando legalmente proceda. Los descuentos podrán ser de naturaleza legal, judicial o voluntaria/autorizada, siempre con observancia de los límites de inembargabilidad, del salario mínimo y del mínimo vital, cuando sean aplicables. Parágrafo 1. En caso de concurrencia de descuentos de distinta naturaleza, LA EMPRESA aplicará primero los descuentos legales obligatorios, luego los judiciales conforme a la orden de autoridad competente y a los límites de ley, y finalmente los descuentos voluntarios autorizados, en la medida en que resulte jurídicamente procedente y no se desconozcan los límites legales.
40 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 40 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Parágrafo 2. Ninguna autorización del trabajador habilitará descuentos prohibidos por la ley ni permitirá afectar el salario mínimo en los casos en que ello esté legalmente vedado. Artículo 81. Descuentos legales Se entienden por descuentos legales aquellos que LA EMPRESA debe practicar en virtud de disposición legal, sin necesidad de autorización individual del trabajador, entre ellos: a. Aportes a salud y pensión a cargo del trabajador. b. Aportes al fondo de solidaridad pensional, cuando haya lugar. c. Retención en la fuente y demás descuentos de naturaleza tributaria legalmente procedentes. d. Los demás descuentos expresamente autorizados por la ley. Parágrafo. Estos descuentos se efectuarán en los porcentajes, bases y condiciones que establezca la normatividad vigente al momento del pago. Artículo 82. Descuentos judiciales Se entienden por descuentos judiciales aquellos ordenados por autoridad competente en el marco de procesos judiciales o administrativos con fuerza ejecutoria, tales como embargos ordinarios, embargos por alimentos y demás medidas legalmente procedentes. LA EMPRESA dará cumplimiento a dichas órdenes en los términos señalados por la autoridad, respetando los límites de inembargabilidad y prelación legalmente aplicables. En caso de pluralidad de embargos, se atenderá la prelación que establezca la ley y, en su defecto, el orden de notificación, sin perjuicio de la preferencia legal de alimentos cuando corresponda. Parágrafo 1. En los embargos ordinarios, podrá embargarse la quinta parte de lo que exceda el salario mínimo legal. Parágrafo 2. En los embargos por alimentos, cooperativas y demás casos especiales autorizados por la ley, el descuento podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50 %) del salario, en los términos legalmente permitidos. Parágrafo 3. Si el trabajador obtiene levantamiento, modificación, pago total, acuerdo de pago o paz y salvo de la obligación, deberá aportar oportunamente el soporte expedido por la autoridad o por la entidad competente para que LA EMPRESA pueda ajustar o cesar el descuento, según corresponda. Artículo 83. Descuentos voluntarios o autorizados por escrito Se entienden por descuentos voluntarios aquellos autorizados expresa y previamente por escrito por el trabajador, cuando la ley permita su realización, tales como:
41 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 41 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT a) Aportes voluntarios a pensión. b) Planes complementarios de salud o pólizas autorizadas. c) Fondo de empleados. d) Cuotas sindicales cuando proceda. e) Cuotas de cooperativas y cajas de ahorro legalmente autorizadas. f) Créditos, libranzas, anticipos o préstamos en los términos permitidos por la ley. g) Los demás autorizados expresamente por el trabajador y legalmente procedentes. Parágrafo 1. Toda autorización deberá identificar con claridad el concepto, monto, periodicidad y plazo del descuento, cuando aplique. Parágrafo 2. Los descuentos voluntarios no podrán aplicarse en contravía de las prohibiciones legales ni afectar el salario mínimo o el mínimo vital en los casos protegidos por la ley. Artículo 84. Prohibiciones en materia de descuentos y compensaciones LA EMPRESA no realizará deducciones, retenciones o compensaciones sobre salarios o prestaciones en dinero fuera de los casos legalmente autorizados, ni descontará valores por uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo, ni por deudas del trabajador con el empleador, sus socios, representantes o familiares, salvo que exista habilitación legal expresa. Parágrafo. Las medidas disciplinarias de contenido pecuniario solo procederán cuando estén expresamente permitidas por la ley y por este reglamento, dentro de los límites legales correspondientes. Artículo 85. Libranza La libranza es la autorización expresa e irrevocable que otorga el trabajador a LA EMPRESA, en su condición de entidad pagadora, para que descuente de su salario, prestaciones o pensión, según proceda, determinados valores con destino a una entidad operadora de libranza, para atender productos, bienes o servicios objeto de financiación, de conformidad con la Ley 1527 de 2012 y demás normas vigentes. Parágrafo 1. LA EMPRESA solo atenderá solicitudes de libranza cuando la entidad operadora se encuentre legalmente habilitada y debidamente registrada en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza – RUNEOL, en los casos en que la ley así lo exija. La verificación de dicho registro permite al empleador o pagador eximirse de responsabilidad solidaria en los términos legales.
42 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 42 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Parágrafo 2. La libranza deberá respetar el límite legal según el cual el trabajador no puede recibir menos del cincuenta por ciento (50 %) del neto de su salario o pensión, salvo las excepciones legales. Parágrafo 3. Para su trámite interno, el trabajador deberá informar a LA EMPRESA la existencia de la libranza y aportar los documentos y soportes razonablemente requeridos para su registro y aplicación en nómina. Artículo 86. Requisitos operativos para la aplicación de libranzas Para que LA EMPRESA aplique descuentos por libranza, deberán cumplirse, como mínimo, las siguientes condiciones: a. Existencia de autorización expresa e irrevocable suscrita por el trabajador. b. Capacidad legal de descuento y respeto de los límites de ley. c. Identificación plena de la entidad operadora, valor financiado, cuotas, periodicidad y demás condiciones esenciales del descuento. d. Verificación de que la entidad operadora cumple con los requisitos legales y de registro que le resulten aplicables. e. Cumplimiento de los lineamientos internos de vinculación y registro de terceros pagadores o entidades operadoras definidos por LA EMPRESA. Parágrafo. El detalle operativo, documental y procedimental para la recepción, validación y pago de libranzas podrá desarrollarse en procedimientos, instructivos o lineamientos internos del área de nómina, tesorería, talento humano o jurídica, sin necesidad de incorporarse íntegramente a este reglamento. Artículo 87. Terminación o modificación de la libranza Cuando el trabajador pague totalmente la obligación, acuerde una modificación, presente paz y salvo o se produzca la terminación, sustitución o cesión de la libranza, deberá informar oportunamente a LA EMPRESA y aportar el soporte expedido por la entidad operadora o por la autoridad competente, con la antelación razonable necesaria para su reflejo en nómina. Parágrafo. Mientras LA EMPRESA no reciba el soporte idóneo que acredite la modificación, terminación o levantamiento de la libranza, continuará aplicando el descuento en los términos previamente informados y registrados.
43 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 43 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Capítulo 10: Servicios médicos, medidas de seguridad y salud en el trabajo, primeros auxilios en caso de accidente de trabajo Artículo 88. Obligaciones generales de LA EMPRESA en materia de seguridad y salud en el trabajo LA EMPRESA está obligada a proteger la seguridad y salud de los trabajadores, a prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales y a implementar, mantener, evaluar y mejorar continuamente el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), de conformidad con la normatividad vigente. Para el cumplimiento de esta obligación, LA EMPRESA garantizará los recursos humanos, físicos, técnicos, económicos y administrativos necesarios para la gestión de los peligros, la evaluación y valoración de riesgos, la definición de controles, la capacitación, la vigilancia de la salud, la investigación de incidentes y accidentes de trabajo y el cumplimiento de los estándares mínimos exigidos por la ley. Parágrafo 1. El SG-SST de LA EMPRESA se desarrollará conforme al Decreto 1072 de 2015, la Ley 1562 de 2012, la Resolución 0312 de 2019 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Parágrafo 2. El cumplimiento de las obligaciones de LA EMPRESA en materia de SST no excluye los deberes de autocuidado, información, participación y cumplimiento que corresponden al trabajador. Artículo 89. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo LA EMPRESA contará con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) orientado a anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud de los trabajadores, contratistas, visitantes y demás personas que puedan verse impactadas por sus actividades, cuando legalmente proceda. El SG-SST comprenderá, entre otros, la política, los objetivos, la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos, programas de prevención, controles operacionales, capacitación, gestión del cambio, plan de trabajo anual, auditorías, investigación de incidentes y accidentes, seguimiento a condiciones de salud y mejora continua. Parágrafo. Los procedimientos, instructivos, matrices, reglamentos, profesiogramas, protocolos, formatos y demás documentos internos que desarrollen el SG-SST harán parte del Sistema de Gestión Integral de LA EMPRESA y serán de obligatorio cumplimiento en lo que resulte aplicable. Artículo 90. Servicios médicos y atención en salud Los servicios médicos que requieran los trabajadores serán prestados a través de las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema General de Riesgos Laborales a las cuales se encuentren afiliados, según el origen del evento o condición de salud.
44 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 44 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT LA EMPRESA garantizará, en el marco de sus obligaciones legales, la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, el seguimiento de restricciones médicas, la vigilancia epidemiológica, el manejo de casos especiales de salud y las demás actividades de medicina preventiva y del trabajo que resulten procedentes. Parágrafo. Las evaluaciones médicas ocupacionales y actividades de vigilancia de la salud se realizarán conforme a la normatividad vigente, a los profesiogramas y a los procedimientos internos de LA EMPRESA. Artículo 91. Deberes del trabajador en materia de seguridad y salud en el trabajo Son deberes especiales del trabajador en materia de seguridad y salud en el trabajo: a) Cumplir las normas, procedimientos, protocolos, reglamentos e instrucciones de SST impartidas por LA EMPRESA, sus representantes o las autoridades competentes. b) Procurar el cuidado integral de su salud y la de sus compañeros. c) Usar correctamente los elementos de protección personal y cuidar los equipos, herramientas y dispositivos de seguridad suministrados. d) Informar oportunamente los peligros, actos inseguros, condiciones inseguras, incidentes, accidentes de trabajo, síntomas, enfermedades, restricciones médicas y demás situaciones que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. e) Participar en capacitaciones, entrenamientos, simulacros, inspecciones, investigaciones y demás actividades del SG-SST cuando sea requerido. f) Acatar las restricciones, recomendaciones y conceptos médicos u ocupacionales que le sean aplicables. g) Someterse a las evaluaciones médicas ocupacionales legalmente procedentes. Parágrafo. El incumplimiento injustificado de estos deberes por parte del trabajador, y de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos laborales, adoptados en forma general o específica, y los que se encuentren dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo de la empresa, podrá dar lugar a medidas preventivas, correctivas o disciplinarias, según la gravedad de la conducta, con observancia del debido proceso. Artículo 92. Evaluaciones médicas ocupacionales y manejo de recomendaciones de salud Los trabajadores deberán asistir a las evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso, periódicas, de egreso, de retorno al trabajo, pos incapacidad y demás que procedan conforme a la ley, así como atender las recomendaciones, restricciones y tratamientos derivados de dichas evaluaciones cuando tengan relación con la aptitud laboral, la prevención de riesgos y la protección de la salud en el trabajo. La empresa llevará a cabo Las evaluaciones médicas ocupacionales, los exámenes a que haya lugar, el seguimiento de casos especiales de salud, el manejo de restricciones y todas las novedades de salud y prevención que sean procedentes según cada caso.
45 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 45 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Parágrafo 1. El incumplimiento injustificado de las evaluaciones médicas ocupacionales o de las medidas de prevención y protección derivadas de ellas podrá constituir falta disciplinaria, de acuerdo con la gravedad del caso y previa aplicación del debido proceso. Parágrafo 2. Las decisiones sobre reubicación, restricción, reintegro o adaptación del puesto de trabajo deberán adoptarse conforme al concepto médico u ocupacional, a la normatividad aplicable y a las posibilidades reales de organización del trabajo. Artículo 93. Prevención de riesgos laborales, enfermedades laborales y riesgo psicosocial LA EMPRESA adoptará medidas de prevención, control y seguimiento frente a los riesgos laborales identificados, incluidos los riesgos físicos, químicos, biológicos, biomecánicos, locativos, de seguridad, públicos y psicosociales, en los términos de la ley. La identificación de enfermedades laborales se realizará conforme a la tabla vigente de enfermedades laborales. La evaluación de factores de riesgo psicosocial, cuando legalmente proceda, se realizará con la batería e instrumentos adoptados por el Ministerio del Trabajo. Parágrafo 1. En actividades de alto riesgo o que impliquen requisitos especiales de seguridad, tales como trabajo en alturas, LA EMPRESA exigirá el cumplimiento de la normatividad técnica y legal aplicable, las autorizaciones, certificaciones, entrenamientos y controles correspondientes. Parágrafo 2. La gestión del riesgo psicosocial y la prevención del acoso laboral y otras violencias en el trabajo se articularán con el Comité de Convivencia Laboral, el SG-SST y los procedimientos internos vigentes. Artículo 94. Comités y mecanismos de participación en SST y convivencia laboral LA EMPRESA promoverá y garantizará la constitución, funcionamiento y participación de las instancias internas legalmente exigibles en materia de seguridad y salud en el trabajo y convivencia laboral, según su tamaño, naturaleza y nivel de riesgo, incluyendo el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) o el Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Comité de Convivencia Laboral, cuando a ello haya lugar. Parágrafo 1. Los trabajadores elegidos o designados para integrar dichos comités deberán cumplir sus funciones conforme a la ley y a los reglamentos internos que rijan su operación. Parágrafo 2. La participación en estos comités no exime a los demás trabajadores del cumplimiento de sus deberes individuales en materia de prevención, reporte y autocuidado. Artículo 95. Reporte de enfermedad, síntomas o condición de salud que afecte la prestación del servicio Todo trabajador que presente enfermedad, malestar significativo, síntomas asociados a riesgo laboral,
46 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 46 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT restricción médica o cualquier condición de salud que pueda afectar su capacidad para prestar el servicio de forma segura, deberá informarlo oportunamente a LA EMPRESA, a su jefe inmediato, al área de Talento Humano, al área de SST o a quien haga sus veces, para que se adopten las medidas correspondientes. Parágrafo 1. El trabajador deberá atender las indicaciones médicas, gestionar su atención por la EPS, ARL o entidad competente y suministrar los soportes requeridos en los términos previstos en este reglamento y en la ley. Parágrafo 2. La ausencia o retiro del puesto de trabajo por motivos de salud deberá justificarse conforme al régimen de permisos e incapacidades previsto en este reglamento. Artículo 96. Incapacidades y tratamiento de ausencias por salud Cuando el trabajador sea incapacitado por enfermedad general, accidente de trabajo, accidente común, hospitalización u otro evento de salud reconocido por la entidad competente, LA EMPRESA dará el trámite correspondiente conforme a la incapacidad o soporte médico legalmente válido, en armonía con lo previsto en el capítulo de permisos, incapacidades y licencias del presente reglamento. Parágrafo. La ausencia por motivos de salud deberá estar soportada en la forma y dentro de los términos razonables definidos por la ley y por este reglamento. Su falta de soporte podrá producir las consecuencias administrativas o disciplinarias que correspondan, con debido proceso. Artículo 97. Reporte inmediato de incidentes y accidentes de trabajo Todo incidente o accidente de trabajo, aun cuando parezca leve o insignificante, deberá ser reportado de manera inmediata o dentro del término máximo de 24 horas siguientes al suceso a LA EMPRESA, al jefe inmediato, al área de Seguridad y Salud en el Trabajo, a la brigada de emergencia o a quien haga sus veces, con el fin de activar la atención, asistencia, reporte e investigación correspondiente. Parágrafo 1. El trabajador deberá colaborar con el reporte del evento, la reconstrucción de los hechos, la investigación y la adopción de acciones correctivas, preventivas o de mejora. Parágrafo 2. El incumplimiento injustificado del deber de reportar incidentes o accidentes podrá constituir falta disciplinaria, de acuerdo con la gravedad del caso y previa observancia del debido proceso. Artículo 98. Primeros auxilios y atención inicial de emergencias En caso de accidente de trabajo, incidente grave, emergencia o evento súbito de salud, LA EMPRESA activará los mecanismos de respuesta interna, primeros auxilios, brigada de emergencia, remisión a centro asistencial y demás medidas necesarias para reducir al mínimo las consecuencias del evento y proteger la vida e integridad del trabajador.
47 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 47 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Parágrafo. Los jefes inmediatos, brigadistas, personal designado y trabajadores en general deberán actuar conforme a los protocolos internos de emergencia y primeros auxilios establecidos por LA EMPRESA. Artículo 99. Reporte e investigación de accidentes de trabajo De todo accidente de trabajo LA EMPRESA llevará el registro correspondiente y efectuará, cuando haya lugar, el reporte a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), a la EPS o a la entidad competente, con la información y formatos legalmente exigidos, incluido el Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo (FURAT), cuando corresponda. Parágrafo 1. El trabajador, el jefe inmediato, el área de SST y las demás personas involucradas deberán participar en la investigación del accidente o incidente, en los términos, plazos y condiciones previstos en la ley y en los procedimientos internos de LA EMPRESA. Parágrafo 2. La investigación tendrá por finalidad establecer causas, definir acciones correctivas y preventivas y evitar la repetición del evento, sin perjuicio de las responsabilidades individuales a que haya lugar. Artículo 100. Reglamento, procedimientos y documentos internos de SST LA EMPRESA cuenta con reglamentos, procedimientos, programas, matrices, protocolos, formatos, profesiogramas y demás documentos internos en materia de seguridad y salud en el trabajo, los cuales desarrollan el SG-SST y son de obligatorio cumplimiento para los trabajadores en lo que les resulte aplicable. Parágrafo 1. Dichos documentos podrán ser actualizados por LA EMPRESA cuando cambie la ley, la estructura de riesgos, la operación, los estándares mínimos o las necesidades de prevención, sin necesidad de reformar íntegramente este reglamento en cada ocasión. Parágrafo 2. Los lineamientos internos de SST se entenderán complementarios al presente reglamento y deberán interpretarse de conformidad con la ley y con el principio de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
48 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 48 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Capítulo 11: Prescripciones de orden y de seguridad Artículo 101. Prescripciones generales de orden y seguridad Con el fin de garantizar el orden, la disciplina, la convivencia, la seguridad física, la seguridad de la información, la continuidad del servicio y la adecuada ejecución de las labores, todos los trabajadores y representantes de LA EMPRESA deberán observar las prescripciones de orden y seguridad contenidas en el presente reglamento, en el Sistema de Gestión Integral, en el Programa de Transparencia y Ética Empresarial, en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en las políticas de tecnología y seguridad de la información y en los demás lineamientos internos aplicables. Parágrafo. El incumplimiento injustificado de estas prescripciones podrá dar lugar a medidas preventivas, correctivas o disciplinarias, de acuerdo con la gravedad de la conducta y con observancia del debido proceso. Artículo 102. Programa de Transparencia y Ética Empresarial Es de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores y representantes de LA EMPRESA observar las políticas, responsabilidades, funciones, requisitos, controles, reportes y actividades previstas en el Programa de Transparencia y Ética Empresarial y en los documentos que lo desarrollen, como parte del Sistema de Gestión Integral. Parágrafo 1. Toda actuación de los trabajadores deberá ajustarse a los principios de legalidad, transparencia, honestidad, integridad, buena fe, prevención del fraude, prevención de conflictos de interés y cumplimiento normativo. Parágrafo 2. Las conductas contrarias al Programa de Transparencia y Ética Empresarial podrán constituir falta disciplinaria y dar lugar a las medidas correspondientes, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. Artículo 103. Principios rectores de comportamiento Los principios adoptados por LA EMPRESA como directrices de actuación para todos los trabajadores y representantes son los siguientes: a) Igualdad: trato igualitario, respetuoso y libre de discriminación hacia compañeros, clientes, autoridades y comunidad en general. b) Honestidad y transparencia: actuación recta, coherente y conforme a la verdad, a la ley y a los conductos regulares, evitando toda forma de fraude, corrupción, engaño o conducta que comprometa la confianza.
49 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 49 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT c) Prevalencia del bien común: orientación de las decisiones y actuaciones al interés legítimo de LA EMPRESA, sus trabajadores, clientes, autoridades y comunidad, sin desconocer los derechos individuales. d) Profesionalismo: interés permanente por adquirir, mantener y aplicar los conocimientos, habilidades y destrezas requeridos para el cargo, con calidad, diligencia y responsabilidad. Parágrafo. Estos principios orientan la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente reglamento y de los demás lineamientos internos de LA EMPRESA. Artículo 104. Valores éticos corporativos Los valores éticos que promueve LA EMPRESA y que deben regir las relaciones laborales y profesionales son: a) Respeto: reconocimiento de la dignidad, derechos, diferencias y límites de las personas, instituciones y del entorno. b) Integridad: coherencia entre lo que se piensa, se dice y se hace, actuando correctamente incluso en ausencia de supervisión. c) Confianza: base de las relaciones internas y externas, fundada en la credibilidad, la responsabilidad y la seguridad que transmite el actuar profesional. d) Humildad: disposición para reconocer errores, aprender, rectificar y relacionarse con los demás sin arrogancia ni menosprecio. Parágrafo 1. Los principios y valores aquí establecidos constituyen una guía de comportamiento para la ejecución pacífica, armónica y respetuosa de las relaciones laborales, sin perjuicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, siempre que su ejercicio no vulnere derechos ajenos, el orden jurídico ni el adecuado funcionamiento de LA EMPRESA. Parágrafo 2. Toda persona vinculada a LA EMPRESA es corresponsable en la adecuada aplicación de estos principios y valores. Artículo 105. Reglas de convivencia, orden y trato respetuoso En desarrollo de los principios y valores corporativos, los trabajadores y representantes de LA EMPRESA deberán observar, entre otras, las siguientes reglas de comportamiento: a) Dirigirse a los demás con trato respetuoso, cortés y profesional. b) Utilizar lenguaje verbal, escrito y no verbal adecuado, evitando expresiones ofensivas, agresivas, vulgares, discriminatorias, humillantes o irrespetuosas.
50 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 50 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT c) Formular solicitudes, observaciones, reclamaciones o desacuerdos de manera fundada, clara, respetuosa y por los conductos regulares. d) Abstenerse de usar descalificativos relacionados con la persona, aspecto físico, creencias, preferencias, condiciones de salud o cualquier circunstancia protegida por la ley. e) Evitar actos de violencia, amenazas, injurias, maltratos, hostigamientos o agresiones de cualquier naturaleza, tanto dentro como fuera del lugar de trabajo cuando tengan relación con la relación laboral. f) Escuchar y atender razonablemente a compañeros, jefes, clientes y demás interlocutores, de acuerdo con el contexto, el cargo y la modalidad de trabajo. g) Mantener una conducta compatible con la convivencia laboral, el respeto mutuo, la colaboración y la confianza. h) Corregir oportunamente los errores, asumir responsabilidades, ofrecer explicaciones veraces y adoptar, cuando sea posible, medidas de restitución o mejora. i) Actuar con lealtad, honestidad, veracidad y transparencia en toda interacción relacionada con el trabajo. Parágrafo 1. Las pautas internas de convivencia, etiqueta corporativa, reuniones presenciales o virtuales y comunicaciones laborales podrán desarrollarse mediante guías, instructivos o lineamientos internos complementarios. Parágrafo 2. El incumplimiento de estas reglas, cuando afecte el orden, la convivencia, la dignidad, la disciplina o el servicio, podrá constituir falta disciplinaria de acuerdo con la gravedad del caso. Artículo 106. Deberes generales de orden y seguridad de los trabajadores Son deberes generales de los trabajadores, además de los previstos en la ley, el contrato y los demás capítulos de este reglamento, los siguientes: Artículo 107: En ningún caso los representantes de la empresa o trabajadores pueden ser agentes de la autoridad pública en los establecimientos o lugares de trabajo, ni darle órdenes ni suministrar alojamiento o alimentación gratuitos, ni hacerle dádivas. a) Guardar respeto y subordinación frente a sus superiores jerárquicos, en los términos legales. b) Mantener respeto y trato adecuado con sus compañeros de trabajo, clientes, proveedores, autoridades y demás personas relacionadas con LA EMPRESA. c) Procurar armonía en las relaciones personales y en la ejecución de las labores. d) Guardar buena conducta y actuar con espíritu de colaboración en el orden moral, disciplinario y operativo de LA EMPRESA.
51 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 51 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT e) Poner al servicio de LA EMPRESA su capacidad normal de trabajo en el desempeño de sus funciones y de las labores anexas o complementarias que correspondan al cargo. f) Ejecutar los trabajos encomendados con diligencia, honradez, buena fe, cuidado y de la mejor manera posible. g) Acoger las normas de seguridad física, seguridad de la información, tecnología, acceso, uso de sistemas, claves, aplicativos, correos, software, plataformas y demás herramientas tecnológicas de LA EMPRESA. h) Mantener condiciones adecuadas de higiene, presentación y vestimenta acordes con el cargo, el lugar de trabajo, la operación y las políticas internas; y usar la dotación y los elementos de protección personal cuando corresponda. i) Formular observaciones, reclamaciones y solicitudes por conducto regular y en forma comedida, fundada y respetuosa. j) Suministrar información veraz relacionada con el trabajo y con los informes que le sean requeridos en ejercicio legítimo de la relación laboral. k) Permanecer durante la jornada en el lugar de trabajo, área o dependencia donde deba desempeñar sus funciones, salvo autorización, orden superior, necesidad del servicio o causa justificada. l) Observar rigurosamente las medidas, instrucciones y precauciones para la ejecución del trabajo y el manejo de herramientas, máquinas, equipos, documentos y sistemas. m) Acatar las instrucciones impartidas para el ingreso, permanencia, circulación y retiro de las instalaciones de LA EMPRESA. n) Informar oportunamente cualquier hecho, circunstancia, irregularidad o riesgo que pueda afectar a LA EMPRESA, sus personas, bienes, información o intereses legítimos. Parágrafo. El incumplimiento de estos deberes podrá dar lugar a medidas disciplinarias, de acuerdo con la gravedad de la conducta y con observancia del debido proceso. Artículo 108. Seguridad física, control de acceso y permanencia en instalaciones Por razones de seguridad física, protección de personas, control de acceso, continuidad operativa y protección de bienes e información, LA EMPRESA podrá establecer controles para el ingreso, permanencia y salida de sus instalaciones, sedes, oficinas, bodegas, zonas operativas y demás áreas bajo su administración. Tales controles podrán incluir validación de identidad, registro de ingreso y salida, uso de carnés, registro de visitantes, revisión de autorizaciones, restricciones de acceso a áreas sensibles, controles tecnológicos y demás mecanismos razonables y necesarios para la seguridad del servicio. Parágrafo 1. Los trabajadores deberán cumplir las instrucciones y controles de acceso definidos por LA EMPRESA, así como las restricciones de ingreso a áreas reservadas, críticas, operativas o de acceso limitado.
52 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 52 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Parágrafo 2. El acceso a instalaciones, sistemas o áreas restringidas sin autorización o en contravía de las instrucciones de seguridad podrá constituir falta disciplinaria. Artículo 109. Video vigilancia, controles biométricos y medios tecnológicos de seguridad LA EMPRESA, para fines legítimos de seguridad física, control de acceso, protección de bienes, prevención de riesgos, seguridad de la información, control operativo y verificación de ingreso y salida de personal, podrá instalar cámaras de video vigilancia, dispositivos biométricos y otros medios tecnológicos razonables y proporcionales, de conformidad con la ley y con sus políticas internas. Parágrafo 1. La información recolectada mediante estos mecanismos deberá ser tratada conforme a los principios de legalidad, finalidad, necesidad, confidencialidad y seguridad de la información, y solo podrá utilizarse para los fines legítimos que justifican su implementación. Parágrafo 2. Los registros obtenidos por estos medios podrán ser utilizados como soporte para fines administrativos, disciplinarios, operativos, de seguridad, control de acceso y cumplimiento de horarios, siempre que su uso respete la ley, el debido proceso y las políticas de tratamiento de información aplicables. Parágrafo 3. La implementación de estos mecanismos no autoriza intromisiones arbitrarias o desproporcionadas en la intimidad del trabajador ni el uso indebido de datos personales. Capítulo 12: Orden jerárquico de la empresa Artículo 110: Se entiende por orden jerárquico de La Empresa, el conjunto de cargos y representantes del empleador, dispuestos orgánicamente y en línea de autoridad descendente. Artículo 111: Para efectos de autoridad y ordenamiento de la empresa, la jerarquía será ejercida en la siguiente forma: 1. Gerente General 2. Gerente Administrativo y Financiero 3. Gerentes Nacionales, Contador General y directores nacionales 4. Gerentes Regionales y directores regionales 5. Directores de área, jefes de área, lideres, administradores Regionales, coordinadores operativos de servicios logísticos (Magnum Zona Franca S.A.S), coordinador de tramitadores (Agencia de Aduanas ML Nivel 1 S.A.S) 6. Supervisores, Coordinadores administrativos (Magnum Zona Franca S.A.S), Coordinadores de Talento Humano y delegados de Talento Humano. En todo lo relacionado con el trabajo, La Empresa está representada por los anteriores cargos y en
53 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 53 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT general, por las personas determinadas en el art. 32 del CST. Es así como todos los trabajadores de la empresa están subordinados a los anteriores cargos en orden ascendente. Artículo 112: Tienen autoridad y facultad para impartir órdenes e imponer sanciones en la empresa las personas que desempeñan los anteriores cargos y aquellas a quienes el patrono le delegue tales atribuciones. Capítulo 13: Labores que no deben desempeñar los menores y las mujeres en estado de embarazo Artículo 113: La Empresa aplica la norma de comportamiento social, de no vincular menores de edad fijada en la declaración de los derechos fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Declara en este reglamento, que no celebra contrato de trabajo con menores de edad, salvo los permitidos y autorizados por el Ministerio de Trabajo. Artículo 114: La empresa protege la actividad laboral de la mujer en estado de embarazo, por lo cual durante este periodo y la lactancia se acogen los mandatos del médico tratante, en relación laboral no realizará actividades peligrosas, insalubres o que requieran esfuerzos superiores a su capacidad, todo ello de acuerdo a los Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo vigentes en la empresa y ordenados por la Administradora De Riesgos Laborales (ARL). Capítulo 14: Obligaciones especiales para la empresa y los trabajadores Artículo 115: La Empresa acoge en un todo, las obligaciones y prohibiciones que se imponen por el Código Sustantivo del Trabajo especialmente las establecidas en los artículos 57, 58, 59 y 60 y aquellos que los modifiquen o adicionen y las que establezcan las autoridades y la seguridad social, para desarrollar el contrato laboral en forma equilibrada. Artículo 116: Son obligaciones especiales de La Empresa: 1. Poner a disposición de los trabajadores, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores, locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. Para tal efecto, en el establecimiento debe mantenerse lo necesario, según reglamentación de las 4. autoridades sanitarias. 5. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 6. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
54 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 54 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT 7. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el CAPITULO 8 de este reglamento. 8. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 9. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, la empresa le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren. 10. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles (acorde al artículo 47 numeral g del presente reglamento), cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto que trata este numeral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. 11. Conceder en forma oportuna a la trabajadora en estado de embarazo, la licencia remunerada consagrada en el numeral i del artículo 47 del presente reglamento, de forma tal que empiece a disfrutarla de manera obligatoria una (1) semana antes o dos (2) semanas antes de la fecha probable del parto, según decisión de la futura madre conforme al certificado médico a que se refiere dicho numeral. 12. Almacenar los datos e información personal de sus colaboradores en carpeta física o digital y bases de datos que solo serán accedidas y tratadas por la dirección de Talento Humano y los perfiles que él considere pertinentes, con la única finalidad de administrar la relación contractual entre La Empresa y el trabajador.
55 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 55 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Artículo 117: Son obligaciones especiales del trabajador: Son obligaciones especiales del trabajador, además de las obligaciones propias del cargo de los trabajadores, mencionadas en el artículo 58 del Código Sustantivo del Trabajo, las siguientes: 1. Realizar personalmente la labor, en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular la impartan en la empresa y sus representantes, según el orden jerárquico establecido. 2. Prestar sus servicios en forma exclusiva a la empresa, es decir, a no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia del contrato laboral con la empresa. 3. No comunicar con terceros, salvo la autorización expresa, las informaciones que tenga sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales del trabajo ante las autoridades competentes. 4. Guardar absoluta reserva sobre los hechos, documentos físicos y/o electrónicos, las informaciones y en general, sobre todos los asuntos y materias que lleguen a su conocimiento por causa o con ocasión de su contrato de trabajo. 5. Mantener una absoluta confidencialidad acerca de cualquier información que adquiera en relación con las operaciones de la empresa o de sus clientes, y especialmente con sus secretos comerciales, económicos y profesionales, políticas internas y externas, información de carácter técnico o administrativo, manejo de bases de datos y cualquier otra información perteneciente a la empresa o a cualquiera de sus clientes que llegue a su conocimiento durante la ejecución del contrato de trabajo suscrito con la empresa. Parágrafo 1: el trabajador contrae la obligación de confidencialidad antes consagrada, muy especialmente en relación con los secretos comerciales, económicos y profesionales, políticas internas y externas, información de carácter técnico y administrativo, manejo de bases de datos; además contrae la obligación de suministrar información correcta y acorde con el servicio y las exigencias propias de él. Así mismo, el trabajador debe colaborar activamente para que los demás trabajadores de la empresa que tengan a su cargo la misma obligación de confidencialidad la respeten, y deberá denunciar a la empresa y a sus representantes cualquier incumplimiento de otro u otros empleados que llegue a conocer, o cualquier irregularidad que se presente en esta materia.
56 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 56 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT 6. La prestación personal del servicio en desarrollo de la continua subordinación a realizar funciones para EL EMPLEADOR y para las empresas controladas por la Matriz AAH Inversiones S.A.S (específicamente a Magnum Logistics S.A.S, Agencia de Aduanas ML S.A.S, Magnum Zona Franca S.A.S, Logística S.A.S.) 7. Conservar y restituir un buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados y las materias primas sobrantes. 8. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 9. En caso de tener cualquier tipo de conflicto de intereses, debe ser informado inmediatamente a la empresa, comunicando a su superior jerárquico y a la dirección de talento humano, dicha situación. Los conflictos de intereses no representan por sí mismos faltas a la ética, pero es deber de los trabajadores vinculados a la empresa declarar su existencia cuando se presenten circunstancias que podrían dar lugar a ello (conflicto eventual) y/o cuando efectivamente se presenten (conflicto real). Parágrafo 1: El conflicto de interés son todas aquellas situaciones en las que el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él o ella, y la integridad de sus acciones, tienden a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal. Siempre hay un conflicto de intereses cuando existan circunstancias personales o económicas que impidan a un trabajador tomar decisiones transparentes y objetivas en beneficio de la empresa al entrar en contradicción con sus propios intereses, los de su familia y/o de terceros. 10. Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. 11. Reportar a su jefe inmediato o instancia superior cualquier error, anomalía, inconsistencia del que tenga conocimiento, que lleven a incumplir los requisitos legales, de la organización, del cliente o de la norma, y que generen una sanción económica o que ponga en riesgo la imagen y la continuidad del negocio. Registrar en la empresa su domicilio, dirección, contactos de emergencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra en la información personal que La Empresa requiera. El trabajador debe informar por escrito y de manera inmediata a la empresa, cualquier cambio en su dirección de residencia, teniéndose en todo caso como suya, la última dirección registrada en su hoja de vida. Así como también se obliga a mantener actualizado en su hoja de vida, registrada en el sistema de información la empresa, su número de contacto, la foto en el sistema de información con mínimo 1 año, su email personal, su información de contactos de emergencia y demás información requerida en la plataforma.
57 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 57 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT 12. Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento. 13. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 14. Portar su carnet de identificación en un lugar establecido por la empresa para la identificación personal de sus empleados, en el lugar y horas de trabajo; presentarlo en todas las ocasiones en que le sea solicitado y hacer uso adecuado del mismo. 15. Tratar a los superiores, compañeros de trabajo, clientes de la empresa y público en general con respeto y cortesía. Atenderlos en forma oportuna, respetuosa, cortés y eficiente. 16. Dar aviso con anterioridad a la iniciación de la jornada de trabajo, cuando por enfermedad o por cualquier otra causa que lo justifique plenamente no pueda asistir a su trabajo, presentando el debido soporte. 17. Dar cumplimiento al contrato de trabajo de manera cuidadosa y diligente en el lugar, tiempo y demás condiciones acordadas y asistir con toda puntualidad al trabajo, según el horario señalado por la empresa. 18. Asistir a las reuniones generales o de grupo organizadas por La Empresa y a los cursos, charlas, conferencias, capacitaciones, certificaciones, auditorías, inducciones, reinducciones o cualquier evento que designe la empresa como obligatorio, que sea organizado por La Empresa o por quien designe y para los cuales se haya seleccionado como participante, firmar los controles de asistencia, cumplir a cabalidad con la asistencia y con las actividades que se deriven de dicho evento. 19. Permitir las requisas y registros indicados por La Empresa. 20. Cumplir con disciplina las políticas y orden establecido por La Empresa en todas sus actividades. 21. Estar debidamente dispuesto, con su uniforme de trabajo (en su defecto con el vestuario apropiado según los lineamientos de Imagen y Vestuario Corporativo), en su puesto de trabajo a la hora exacta en que empieza su horario laboral y permanecer en él hasta la terminación de su jornada. 22. Manipular cuidadosamente y de acuerdo con las instrucciones recibidas, las máquinas, herramientas, los productos, sustancias, elementos de trabajo, para evitar su daño, pérdida o deterioro, y utilizar debidamente los elementos de protección personal asignados para dichas actividades. 23. Atender las recomendaciones dadas por el Área de Seguridad y Salud en el trabajo para las actividades de trabajo en altura que se deban realizar, y utilizar debidamente los elementos de protección personal asignados para dichas actividades. 24. Mantener el sitio de trabajo y las máquinas o herramientas que se tengan asignadas en condiciones óptimas de limpieza y orden. 25. Conocer los aspectos e impactos ambientales derivados de su labor, y emprender acciones para prevenirlos, minimizarlos o eliminarlos.
58 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 58 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT 26. Respetar las políticas establecidas por La Empresa para el uso de recursos informáticos, incluyendo el uso adecuado de Internet y de las licencias de software, los cuales sólo pueden ser utilizados exclusivamente para fines relacionados con el trabajo asignado. 27. Hacer uso adecuado de los activos propiedad de la Compañía, ya sean tangibles como los de infraestructura, físicos, tecnológicos, monetarios y los intangibles como la propiedad industrial e intelectual, los derechos de autor y el buen nombre. 28. Realizar las actividades para las que fue contratado poniendo su mejor esfuerzo y la debida diligencia que dicha actividad requiere, para garantizar la correcta ejecución de las mismas; realizando con responsabilidad y especial cuidado todas las tareas que incluye el cargo que ocupe, acorde a las descripciones de cargo publicadas en el Sistema de información SOUL. 29. Realizar las actividades para las que fue contratado poniendo su mejor esfuerzo y la debida diligencia que dicha actividad requiere, para garantizar la correcta ejecución de las mismas; en especial para los cargos o personas que realizan actividades como: a. Actividad de elaboración de documentos de transporte consolidadores o desconsolidadores para efectos de verificar una correcta descripción genérica de la mercancía que se ampara en relación con la mercancía que se está transportando, para que la autoridad aduanera considere la mercancía presentada. b. Actividad de reporte y envío de documentos de transporte a la DIAN para que se realice en la forma y oportunidad que establezcan las normas aduaneras, el reporte y justificación de inconsistencias presentadas y/o evidenciadas en el descargue de la mercancía para que la mercancía se considere presentada. c. Actividad de reconocimiento o inspección de mercancías con la toma de seriales y marca en cotejo con el documento de transporte y demás documentos soporte, para garantizar la correcta verificación de su número de serial y marca si los tiene, y si es del caso durante la diligencia establecer de manera certera la ausencia de serial y/o marca, previa comunicación con la persona encargada del pedido, para efectos de la presentación adecuada de la declaración de importación y/o del oportuno reporte a las autoridades aduaneras de las inconsistencias para que la mercancía se considere presentada. d. Actividad de elaboración de declaraciones de importación para que en caso de existir inconsistencias reportadas durante el reconocimiento o inspección de mercancías se realice el reporte en la forma y oportunidad que establezcan las normas aduaneras para que la mercancía se considere presentada. e. Actividad de manejo de inventario y conteo de mercancías el cual debe reflejar con exactitud las cantidades y referencias de mercancías recibidas, almacenadas y/o despachadas, de tal modo que no se presenten faltantes y no impliquen reconocimiento de valores al cliente o sanciones por parte de entidades de supervisión y control.
59 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 59 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT f. Actividad de manipulación de mercancías en bodegas para manejo apropiado acorde con las condiciones de manipulación de la carga a fin de tener el cuidado y pericia para evitar averías o daños en las mismas que no implique el reconocimiento de valores al cliente. g. Revisar con especial cuidado cualquier documento que llegue a la compañía, verificando toda la información relevante y remisionar o entregar al destinatario al cual va dirigido el documento, utilizando las herramientas del sistema SOUL como envío de paquetes y remisión de documentos, dejando el debido registro de dicha actividad. 30. Dar cumplimiento a todas las políticas establecidas por la compañía y las que llegase a establecer, las cuales sean divulgadas por La Empresa. 31. Hacer uso de la dotación de calzado y vestido de labor mientras se esté al servicio de La Empresa 32. Utilizar los anticipos de cesantías sólo para los fines previstos en la ley; para cumplir su deber de vigilancia, el empleador podrá exigir al trabajador los documentos y soportes que considere necesarios y que el trabajador está obligado a entregar en la forma y el tiempo previsto por el empleador, so pena de incurrir en falta grava y/o gravísima. Acorde al F-TH-93 Solicitud Retiro de Cesantías 33. Entregar los soportes y cumplir con los requerimientos antes de realizar el retiro de cesantías y después de realizar el retiro de cesantías, de acuerdo a los tiempos y condiciones establecidas en el F-TH-93 Solicitud Retiro de Cesantías 34. Notificar a la empresa, y muy especialmente al área de nómina cuando se lleven a cabo acuerdos de libranza con cualquier institución financiera u obligaciones que involucren la administración o gestión de la empresa frente a un tercero, en representación del trabajador. El trabajador debe informar inmediatamente después realice el convenio máximo al siguiente día hábil después, para poner en conocimiento a la empresa de su requerimiento. Los requisitos y el manejo de libranzas se harán acorde a el articulo 55 numeral 3 y al artículo 56 del presente reglamento. Permitir accesos y verificaciones, para que cuando la empresa considere necesario, acceda a la cuenta de e-mail que está bajo su administración para verificar el contenido de la misma, al registro de usuario en el servidor de la empresa para verificar las visitas a los sitios de la red que se hagan desde la conexión dispuesta por la empresa para el cumplimiento de sus funciones, así como al sistema telefónico de la empresa para verificar los números con los cuales se conecta, la duración y el contenido de las llamadas realizadas, de manera que los recursos antes indicados sí se utilicen para el cumplimiento de las funciones bajo los parámetros y políticas determinadas por la empresa. 35. Permitir la toma de videos, datos biométricos y audios, tomados mediante las cámaras de seguridad (video), dispositivos de control biométrico de acceso y salida de las diferentes sedes para los cuales podrá realizar registros biométricos de reconocimiento de huellas, para
60 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 60 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT efectos de seguridad física de sus instalaciones y para el control de acceso a las mismas, con el fin de cumplir adecuadamente su objeto social. 36. Acoger íntegramente las políticas que sobre el uso de los sistemas de información que imparta la empresa, ya que constituirá falta grave y/o gravísima que da lugar a la terminación con justa causa del contrato, cualquier conducta que atente contra cualquiera de las normas de Seguridad de la Información y de la Protección de la Privacidad de la Información o la utilización de la cuenta de e-mail, el acceso a la red de Internet, del sistema de telefonía interna y/o externa dispuestos por la empresa para fines distintos a la labor para la cual fue contratado, o en general cualquier uso ilegal o inadecuado de estos recursos en tal sentido se reitera que cualquier incumplimiento de éstas dará lugar a la terminación con justa causa del contrato de trabajo. 37. A cumplir con la política de concientización de adicciones vigente de la empresa. Capítulo 15: Prohibiciones especiales para la empresa y los trabajadores Artículo 118: Se prohíbe a la empresa: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: a. Respeto de salarios, pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del CST. b. Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley las autorice. c. En cuanto a las cesantías y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos de los artículos 250 y 274 del Código Sustantivo de Trabajo. d. Los casos que contemple el artículo 56 y 57 del presente Reglamento. 2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador.
61 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 61 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste. 4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación. 5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio. 6. Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo. 7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7o. del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados, o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera que sea la modalidad que utilicen, para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. 9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad. 10. El uso de la información personal de los trabajadores para fines diferentes a la administración de la relación contractual. El uso diferente de los datos e información personal de los empleados solo procederá por orden de autoridad competente, siempre que en ella radique tal facultad. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano evaluar la competencia y eficacia de la orden de la autoridad competente, con el fin de prevenir una cesión no autorizada de datos personales conforme lo establecido en la ley 1581 de 2012. Artículo 119: Se prohíbe a los trabajadores: 1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados sin permiso del empleador. 2. Ejecutar alguna de las conductas prohibidas en la OD-PE-05 Política para la Prevención del Consumo Alcohol, Sustancias Psicoactivas, Juego, y Otras Adicciones y en el P-TH-10 Programa de Prevención Adicciones, que incluyen: a. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o sustancias psicoactivas enervantes. (Art. 60 del CST) b. Presentarse al trabajo con signos de haber consumido licor, estupefacientes, narcóticos, drogas enervantes, sustancias sicotrópicas o sustancias psicoactivas en todas sus diferentes presentaciones. c. El consumo, posesión, distribución y fabricación de alcohol, estupefacientes, narcóticos, drogas enervantes, sustancias sicotrópicas o sustancias psicoactivas en todas sus diferentes presentaciones, dentro de las instalaciones de la empresa y en horas laborales o en representación de la empresa.
62 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 62 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT d. El consumo, distribución y fabricación de tabaco, dentro de las instalaciones de la empresa, ni en lugares donde se tenga riesgo de explosión o Incendio. 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio del trabajo, a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los guardas de seguridad. 4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de La Empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo, o de los que trate el capítulo 8 del presente reglamento. 5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o incitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas. 6. Hacer colectas, rifas, ventas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo. 7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse. 8. Usar los útiles o herramientas suministradas por La Empresa en objetos distintos del trabajo contratado. 9. Llegar al puesto de trabajo después de la hora de ingreso estipulada, sin causa justificada. 10. Adulterar los mecanismos de control de entrada y salida o marcar la de otro(s) trabajadores 11. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad, la de sus compañeros de trabajo, la de La Empresa, o la de terceras personas o que amenace o perjudique máquinas, los elementos o el establecimiento, o el lugar de trabajo donde se desempeñe, o que atente contra el medio ambiente. 12. Realizar cualquier tipo de mantenimiento a máquinas o equipos que se encuentren en movimiento, o que no le fueron asignados. 13. No utilizar los elementos de protección personal que se le indiquen o suministren, de conformidad con el oficio que desempeñe. 14. No atender las recomendaciones recibidas por el área de Seguridad y Salud en el Trabajo para las actividades de trabajo en altura que se deban realizar, y/o no utilizar debidamente los elementos de Protección Personal asignados para dichas actividades. 15. No atender las recomendaciones recibidas por el área de Seguridad y Salud en el Trabajo para las actividades de manejo de montacargas, maquinarias o manipulación de mercancías que se deban realizar, entre otras, y/o no utilizar debidamente los elementos de Protección Personal asignados para dichas actividades. 16. Abandonar el trabajo sin previo aviso al respectivo superior o jefe inmediato.
63 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 63 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT 17. Ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada laboral, sin contar con la autorización de su jefe inmediato o quien haga sus veces. 18. Realizar cualquier tipo de reunión no relacionada con las actividades laborales en las instalaciones de La Empresa, sin previa autorización de la misma. 19. Jugar dinero en cualquier forma dentro de La Empresa. 20. Fumar en lugares prohibidos por La Empresa, y en lugares donde pueda llegar a causar algún perjuicio a la misma o a su personal y de conformidad con los lineamientos de la OD-PE-05 Política para la Prevención del Consumo Alcohol, Sustancias Psicoactivas, Juego, y Otras Adicciones y en el P-TH-10 Programa de Prevención Adicciones 21. Dormir en las dependencias de La Empresa, durante las horas de trabajo. 22. Retirar de los archivos y oficinas documentos o elementos, o dar a conocer cualquier documento o información sin autorización expresa para ello. 23. Realizar dentro de la jornada de trabajo cualquier trabajo remunerado por cuenta propia o de terceros a su cargo, para beneficio propio o de un tercero sin haber sido autorizado previamente y por escrito por parte de La Empresa, durante la vigencia del contrato laboral. 24. Utilizar el nombre de La Empresa en objetivos distintos al del desempeño de la labor o de sus funciones, en beneficio propio o de un tercero. 25. Elaborar o suministrar a terceros sin autorización expresa de La Empresa, información relacionada con la organización, incluyendo los sistemas y procesos de la misma. 26. Confiar a otro trabajador, sin autorización de su superior, la ejecución de su trabajo. 27. Entrar a las dependencias de La Empresa cuando no está en el desempeño de sus labores ordinarias sin el permiso correspondiente. 28. Vender, cambiar o regalar el vestuario que le suministre La Empresa para su trabajo, dicho acto constituye una falta grave y/o gravísima, por lo que dará lugar a la terminación de la relación laboral. 29. Incumplir las políticas de La Empresa sobre el uso adecuado de los recursos informáticos establecidos en la OD-PE-10 Políticas de Seguridad y Privacidad de la Información, tales como: a. Internet (ver OD-RT-03 política de la seguridad de las comunicaciones, redes y el uso de internet) b. Contraseñas (OD-RT-11 Política de la administración de Usuarios y Roles en plataformas internas y externas) c. licencias de software (Ver OD-RT-06 Política de Instalación y Uso de Software) d. Correo electrónico (Ver OD-RT-05 Política del uso del correo electrónico) e. Computadores y activos asignados (Ver OD-RT-04 Política de la gestión de activos)
64 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 64 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT f. Archivos de datos y medios removibles (ver OD-RT-10 Política de Gestión de los Medios Removibles-Extraibles) g. Dispositivos móviles (ver OD-RT-07 Política de Seguridad para Dispositivos Móviles) h. Seguridad informática en Trabajo hibrido, trabajo en casa y remoto (ver OD-RT-08 Política de la Seguridad Informática Trabajo Híbrido, Remoto, en casa, Teletrabajo) Todos estos insumos tecnológicos solo deben utilizarse para el desarrollo del cargo para el cual fue contratado. 30. Instalar cualquier tipo de software o aplicación no autorizada por La Empresa, en equipos de cómputo, tablets, celulares y otros dispositivos tecnológicos; de acuerdo a la OD-RT-06 Política de Instalación y Uso de Software 31. No vestir el uniforme suministrado por La Empresa o no usarlo en la forma indicada. 32. Asistir al trabajo en condiciones personales no higiénicas, de vestido y presentación personal que no estén acordes a los lineamientos establecidos en el Código de vestuario y que a juicio del superior respectivo constituyan motivo de perturbación de la disciplina, de la incomodidad o rechazo de los clientes o el personal de La Empresa, siempre que no se afecte o viole el derecho al libre desarrollo de la personalidad. 33. Impedir la requisa personal o de los objetos que porte el trabajador a la entrada y la salida de La Empresa. 34. Negarse a mostrar o entregar el carnet o el documento de identificación cuando se le requiera. Permitir que otro lo use, usar el de otro, o hacerle enmendaduras. 35. Tomar alimentos en el escritorio, o en lugares no dispuestos para ello dentro del sitio de trabajo, de conformidad con los lineamientos de la Guía de convivencia Magnum. 36. Realizar cambios de cheques, así como de toda clase de títulos valores, pedir u obtener dinero prestado de caja menor y en general, retirar dinero de la empresa a cualquier título sin obedecer los procedimientos establecidos para la obtención de créditos. 37. Demorar la presentación de las cuentas y los respectivos reembolsos de las sumas que hayan recibido para gastos, viáticos o compras de la empresa. 38. Solicitar o recibir dádivas, préstamos o cualquier otro beneficio de clientes de la empresa o de personas que presten sus servicios a La Empresa o utilicen los servicios de la misma. 39. Se prohíben los actos inmorales dentro de La Empresa, o llevar a cabo cualquier clase de comportamiento escandaloso, dentro o fuera de las instalaciones, y que, a juicio de la empresa, ponga en entredicho la moralidad de la Institución, su buen nombre, o que vaya en contra de los valores y principios corporativos.
65 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 65 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT 40. Presentar malas relaciones comerciales para con los clientes de La Empresa, siendo suficiente la queja por parte de éste(os) verbalmente o por escrito, de un comportamiento específico y que el mismo se ajuste a la omisión de una de las obligaciones o prohibiciones del empleado establecidas en la ley, en el presente reglamento o en su contrato de trabajo. 41. Comercializar productos, prestar servicios u ordenar la prestación de los mismos sin observar los procedimientos operativos y comerciales especialmente los de registros e inclusión de información en el sistema de funcionamiento establecido. 42. Enmendar o alterar documentos entregados por el cliente u obtenidos en la gestión ante cualquier entidad o empresa para el desarrollo de la operación. 43. Crear o alterar documentos para su beneficio personal. 44. Suscribir documentos sin tener la debida autorización según la autoridad y responsabilidades del cargo. 45. Ejecutar conductas que se consideren de acoso laboral después de haber aplicado el debido proceso establecido por la empresa y de conformidad con la Ley 1010 de 2006. 46. Acceder, usar, gestionar, ceder, comunicar, almacenar o realizar cualquier otro tratamiento de datos personales de los trabajadores de La Empresa sin autorización del titular del dato personal y/o de La Empresa. El incumplimiento de esta prohibición por parte de los empleados de La Empresa será considerado como falta grave y/o gravísima, que y podrá dar lugar a la terminación de la relación laboral. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. 47. Recibir para sí o para terceros cualquier tipo de regalos, prebendas, dádivas, beneficios por parte de clientes o proveedores (actuales, pasados o potenciales). 48. Omitir la utilización de los equipos de seguridad y de trabajo a que esté obligado de acuerdo a su rol o cargo; y/o la labor que deba ejecutar. 49. Se prohíbe a los trabajadores escuchar música dentro de la jornada laboral; o a ver cualquier tipo de contenido audiovisual que no corresponda a las funciones que tiene a cargo. 50. Omitir información de relevancia para la empresa que pueda generar obligaciones o perjuicios, o retener documentos dirigidos a la empresa. Mostrar dolo, mala intención o tomar ventajas inadecuadas de la información para beneficio personal u omisión de obligaciones legales, financieras, civiles, laborales o cualquiera amparada por ley y que puedan afectar directamente la empresa y los reglamentos y acuerdos de la misma. Lo que podrá dar lugar a la terminación de la relación laboral ya que será tomado como falta grave y/o gravísima. 51. Hacer Fraude o trampa en las evaluaciones o pruebas que realice la empresa para evaluar los conocimientos del trabajador, para certificar que adquirió los conocimientos y obtuvo la información de capacitaciones, inducciones, reinducciones, talleres o charlas a que haya lugar de acuerdo al plan de formación de cada trabajador.
66 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 66 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Capítulo 16: Mecanismos de prevención y procedimiento interno para superar conductas de acoso laboral, acoso sexual y violencia basada en género Artículo 120: Definición de acoso laboral. De conformidad con la Ley 1010 de 2006, se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar prejuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. Parágrafo 1: Son conductas catalogadas como acoso laboral las señaladas en los artículos 2.º a 7.º de la Ley 1010 de 2006. Artículo 121: Mecanismos de prevención de actos de acoso laboral en la empresa: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9° de la ley 1010 de 2006 y en aras de prevenir conductas tipificadas como acoso laboral, se implementarán en la empresa los siguientes mecanismos: 1. En los medios de comunicación internos se promoverá la construcción de ambientes laborales sanos, basados en el respeto a la dignidad humana y a los valores corporativos para evitar situaciones de acoso laboral. 2. La empresa brindará capacitación a sus empleados respecto de las conductas tipificadas como acoso laboral, incluyendo como parte del procedimiento de inducción al personal que ingrese a la empresa lo pertinente a los mecanismos de prevención y solución de casos de acoso laboral. 3. Crear espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa. 4. Diseñar y aplicar mecanismos de participación de los trabajadores como el buzón de convivencia laboral, con el fin de: a. Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral convivente; b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos, y
67 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 67 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT c. Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes. 5. Conformación y gestión preventiva del comité de convivencia laboral (ver P-TH-16 Intervención Comité De Convivencia Laboral -CCL), regido por las normas y directrices de la Ley 1010 de 2006, la Resolución 135 de 2022, la Resolución 173 de 2022 y la Resolución 244 de 2022. Artículo 122: Para todo lo referente a los procesos de acoso laboral, acoso sexual y violencia basada en género en el ámbito laboral, remitirse al “Procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para la prevención, detección, atención y superación del acoso laboral, el acoso sexual y la violencia basada en género en el ámbito laboral” Capítulo 17: Procedimiento para comprobación de faltas y aplicación de sanciones disciplinarias Artículo 123: La finalidad del régimen disciplinario es mantener el orden en el trabajo, educar y corregir los errores para mejorar el comportamiento y la eficiencia laboral. Con este procedimiento se pretende defender el derecho de los trabajadores al debido proceso, a la defensa y contradicción. Artículo 124: Procedimiento disciplinario mínimo Para la comprobación de faltas y aplicación de sanciones disciplinarias se aplicará el debido proceso, se deberá aplicar como mínimo el siguiente procedimiento acorde al documento del Sistema de Gestión Integral P-TH-03 Procesos Disciplinarios, y cumplir con las siguientes actividades: 1. Comunicación formal de la apertura del proceso al trabajador o trabajadora. Ver AN-TH-16 Citación diligencia de descargos 2. La indicación de hechos, conductas u omisiones que motivan el proceso, la cual deberá ser por escrito. 3. El traslado al trabajador o trabajadora de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los hechos, conductas u omisiones del proceso. 4. La indicación de un término durante el cual el trabajador o trabajadora pueda manifestarse frente a los motivos del proceso, controvertir las pruebas y allegar las que considere necesarias para sustentar su defensa el cual en todo caso no podrá ser inferior a 5 días. En caso de que la defensa del trabajador frente a los hechos, conductas u omisiones. que motivaron el proceso sea verbal, se hará un acta en la que se transcribirá la versión o descargos rendidos por el trabajador.
68 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 68 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT 5. El pronunciamiento definitivo debidamente motivado identificando específicamente la(s) causa(s) o motivo(s) de la decisión. 6. De ser el caso, la imposición de una sanción proporcional a los hechos u omisiones que la motivaron. 7. La posibilidad del trabajador de impugnar la decisión. Artículo 125: Principios del debido proceso disciplinario En concordancia con el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025, e incluyendo la Sentencia C-593 de 2014, emitida por la Corte Constitucional de Colombia, en todas las actuaciones para aplicar sanciones disciplinarias, se deberán aplicar las garantías del debido proceso, esto es, como mínimo los siguientes principios: dignidad, presunción de inocencia, in dubio pro disciplinado, proporcionalidad, derecho a la defensa, contradicción y controversia de las pruebas, intimidad, lealtad y buena fe, imparcialidad, respeto al buen nombre y a la honra, y non bis in ídem. Artículo 126: Valoración de las faltas disciplinarias Una vez realizado el proceso disciplinario, en los casos en que la conducta no está tacita en la matriz de sanciones disciplinarias de que trata el capítulo 18 de este reglamento, se deberá realizar la matriz de evaluación de la falta que establece los siguientes criterios de evaluación: 1. Tipo de Culpabilidad: Nivel de responsabilidad del trabajador en la comisión de la falta, considerando si actuó con conocimiento, intención, omisión o negligencia. Se evaluará lo siguiente: TIPO DE CULPABILIDAD Intención Conocimiento Responsabilidad Dolo (Conducta Intencional) Existe una voluntad consciente de realizar la conducta y de generar el daño o resultado. El trabajador sabe que su conducta es indebida y decide realizarla de todos modos. El trabajador tiene control total del hecho y asume conscientemente sus consecuencias. Culpa (Negligencia u Omisión) No hay intención de generar daño, pero sí se actúa sin la debida precaución o cuidado. El trabajador desconoce el resultado posible o no es plenamente consciente del riesgo. El trabajador no dimensiona el impacto o lo considera improbable, aunque tenía el deber de preverlo.
69 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 69 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT 2. Nivel de responsabilidad según el tipo de culpabilidad: IMPACTO Dolo (Intencionalidad) + 5 Culpa (negligencia) Tolerable La conducta fue dolosa eventual. El trabajador anticipó un posible daño, pero no lo buscaba y consideró improbable su ocurrencia. Culpa inconsciente. El trabajador no previó el daño, aunque debía actuar con mayor precaución. Problemático La conducta fue dolosa indirecta. El trabajador sabía que su acción generaría daño, aunque no era su objetivo principal. Culpa consciente. El trabajador sabía que podía generarse daño, pero confió en que no ocurriría. Inaceptable La conducta fue dolosa directa. El trabajador actuó con intención clara de generar el resultado o daño. Culpa consciente con consecuencias graves. El trabajador ignoró advertencias, protocolos o riesgos evidentes. 3. Impacto Económico: Valor estimado, potencial o real, de las pérdidas o sanciones económicas derivadas directamente de la falta. Nota: Tomar en cuenta el valor sin allanamiento o beneficio alguno. IMPACTO Impacto Económico Tolerable Pérdidas económicas menores o iguales a 3 SMMLV Problemático Pérdidas económicas entre 3 a 7 SMMLV Inaceptable Pérdidas económicas mayores a 7 SMMLV 4. Naturaleza esencial del servicio: Medida en que la falta interfiere con la ejecución adecuada, continua y eficiente de la operación o servicio prestado por la empresa. IMPACTO Naturaleza esencial del servicio Tolerable La afectación al servicio fue mínima, con duración menor o igual a 1 hora. No comprometió la continuidad ni la calidad del servicio entregado. Problemático La interrupción del servicio fue de entre 1 a 5 horas. Se evidenció una reducción en la calidad del servicio prestado durante el incidente. Inaceptable La operación fue interrumpida por más de 5 horas, afectando significativamente la continuidad y la calidad del servicio, con repercusiones para el cumplimiento de compromisos críticos.
70 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 70 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT 5. Grado de perturbación o perjuicio a la empresa: Alcance del impacto que la falta genera en el funcionamiento operativo, reputacional o legal de la empresa, incluyendo procesos sancionatorios, penales, civiles, tributarios, comerciales, laborales y/o administrativos. IMPACTO Grado de perturbación o perjuicio a la empresa Tolerable La conducta tuvo baja posibilidad de generar consecuencias y fue controlada oportunamente. Problemático Hubo afectación a procesos internos o necesidad de revisiones adicionales sin impacto externo. Inaceptable Se materializó un daño legal, operativo o comercial, con consecuencias externas y/o potenciales perjuicios y descaste de la empresa para su solución. 6. Jerarquía y mando: Nivel de responsabilidad del trabajador dentro de la estructura organizacional, considerando su capacidad de decisión o liderazgo. IMPACTO Jerarquía y mando Tolerable El trabajador no tenía capacidad de decisión o mando. Problemático El trabajador tenía un rol intermedio con responsabilidad operativa. Inaceptable La conducta fue cometida por un cargo de liderazgo o con poder de decisión. 7. Trascendencia social de la falta o perjuicio causado: Efecto de la conducta en la reputación de la empresa, tanto en el ámbito interno (confianza del equipo) como externo (clientes, proveedores o entes reguladores). IMPACTO Trascendencia social de la falta o perjuicio causado Tolerable La afectación fue interna y sin impacto en la confianza general. Problemático Generó molestia a terceros, sin comprometer la reputación institucional. Inaceptable Afectó directamente la imagen de la empresa o su relación con terceros.
71 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 71 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT 8. Modalidades y circunstancias de la falta: Contexto en el que se cometió la falta, incluyendo si hubo premeditación, abuso de confianza, ocultamiento o participación de terceros. IMPACTO Modalidades y circunstancias de la falta Tolerable Fue una acción espontánea y sin planificación previa. Problemático La conducta implicó descuido o una ejecución imprudente. Inaceptable Cuando la responsabilidad es 100% del trabajador y está dentro de sus labores en su rol y/o cargo, o cuando existió planeación, abuso de confianza o encubrimiento. 9. Motivos determinantes del comportamiento: Causas o razones que llevaron al trabajador a incurrir en la conducta, como desconocimiento, presión externa, negligencia, error involuntario, omisión o dolo. IMPACTO Motivos determinantes del comportamiento Tolerable Causada por desconocimiento o falta de claridad. Problemático Causada por omisión, negligencia o falta de atención. Inaceptable Resultado de dolo, beneficio propio o incumplimiento deliberado. 10. Intervención de varias personas: Determina si la falta fue cometida individualmente o con la participación o complicidad de otros trabajadores. IMPACTO Intervención de varias personas Tolerable La falta fue cometida de manera individual. Problemático Involucró a más de un trabajador sin coordinación explícita. Inaceptable Existió participación colectiva organizada para cometer la falta.
72 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 72 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Una vez se evalúan los criterios, y la frecuencia de la falta (primera vez o reiterada), la matriz automáticamente ponderará los resultados y clasificará la falta en cualquiera de estos 3 tipos: Clasificación Leve Son faltas que, por su menor entidad, no tienen un impacto significativo en el servicio. Pueden incluir incumplimientos menores de deberes, retrasos o ausencias injustificadas, o falta de diligencia en el cumplimiento de tareas. Grave Son faltas que, aunque no son tan graves como las gravísimas, aún representan un incumplimiento significativo de los deberes y responsabilidades del trabajador. Pueden incluir negligencia grave, incumplimiento reiterado de deberes, o abuso de poder. Gravísima Son aquellas que atentan gravemente contra el servicio, la función o la moralidad administrativa. Ejemplos incluyen actos de corrupción, abuso de autoridad, y violación grave de los derechos humanos. Capítulo 18: Escala de faltas y sanciones disciplinarias Artículo 127: Escala de faltas y sanciones: Las faltas cometidas por el trabajador contra las prescripciones de orden, las obligaciones especiales o prohibiciones legales, tienen las siguientes sanciones dependiendo del nivel de la falta: Escala de faltas y sanciones Clasificación Frecuencia Sanción Leve Primera Llamado de atención verbal Reiterada Llamado de atención por escrito Grave Primera Suspensión de hasta 8 días Reiterada Suspensión de hasta 2 meses Gravísima Primera Terminación del contrato laboral con justa causa
73 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 73 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Artículo 128: Constituyen faltas graves, la violación grave cometida aún por la primera vez o reiterada por parte del trabajador de las prescripciones de orden, de las obligaciones especiales o prohibiciones legales, reglamentarias o contractuales, dando lugar a la suspensión o la terminación unilateral del contrato con justa causa previo análisis del Comité Disciplinario. Artículo 129: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo las estipuladas en el Artículo 62 del código sustantivo de trabajo. Capítulo 19: Reclamos. Personas ante quienes deben presentarse y su tramitación Artículo 130: Los empleados vinculados a la empresa deberán presentar sus reclamos ante su superior jerárquico, y si no fuere atendido por éste, o no se conformare con su decisión, podrá insistir en su reclamo ante quien tenga la inmediata jerarquía en orden ascendente, sobre la persona ante quien primero formuló el reclamo. Los reclamos serán resueltos dentro de un tiempo razonable no superior a quince (15) días. Para presentar reclamos al empleador, el trabajador dispone de la facultad de estar asistido por la organización sindical a la cual pertenezca. Capítulo 20: Prestaciones adicionales a las obligatorias Artículo 131: En La Empresa no existen prestaciones sociales adicionales a las consagradas en el Derecho Laboral Colombiano Capítulo 21: Teletrabajo Artículo 132: Objeto y ámbito de aplicación. El presente apartado tiene como objeto la regulación de la modalidad de teletrabajo en La Empresa. Este reglamento hace parte de los acuerdos individuales de teletrabajo, celebrados o que se celebren con los teletrabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo, solo pueden ser favorables al teletrabajador. Artículo 133: Definiciones. Según la normatividad colombiana vigente con respecto al teletrabajo, se tienen en cuenta las siguientes definiciones: a) TELETRABAJO: Es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC - para el contacto entre el trabajador y empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
74 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 74 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT b) TELETRABAJADOR: Es la persona que el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad, laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley. Artículo 134: Objetivos. Todo programa de teletrabajo en La Empresa se guiará por los siguientes objetivos: a) Conciliar la vida personal y familiar de los trabajadores a través de la flexibilidad para realizar el trabajo desde el domicilio u estación de teletrabajo, todo ello garantizando la cantidad y calidad del servicio. b) Potenciar el trabajo en términos del cumplimiento de objetivos y no de tiempo de presencial en el lugar de trabajo. c) Aumentar el compromiso, identidad y el nivel de motivación del personal para con la organización y las labores desempeñadas. d) Disminuir el absentismo laboral. e) Mejorar los procesos laborales en La Empresa f) Facilitar el acceso al teletrabajo a las personas discapacitadas, con cargas familiares, problemas de movilidad, o en general con problemas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Artículo 135: Condiciones de acceso al programa de teletrabajo: Los empleados que pertenezcan a las áreas que La Empresa postula para realizar teletrabajo, podrán solicitar su participación en el programa de teletrabajo si cumplen con las siguientes disposiciones: a) Haber cumplido con éxito el período de prueba en La Empresa. b) Enviar su solicitud al director de Talento Humano. c) Haber superado el proceso de evaluación de la solicitud y de definición de las características específicas en las cuales se va a desarrollar el teletrabajo, así como la definición previa de los objetivos y mecanismos de control acordados conjuntamente con el jefe inmediato. d) Haber superado la inspección de la estación de teletrabajo propuesta por el teletrabajador. e) Cumplir con los requisitos estipulados en el presente reglamento y las posteriores modificaciones y mejoras que se incorporen al mismo. Artículo 136: Órgano de coordinación y evaluación del programa de teletrabajo Con el fin de evaluar continuamente y realizar acciones de mejora que permitan la adopción de buenas prácticas en esta modalidad laboral no presencial, se creará un equipo de coordinador, formado por personas que mantengan relaciones fluidas con los responsables directos de todas las áreas de La Empresa, que gestionen, entre otros, aspectos como la evaluación y autorización de
75 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 75 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT ingreso de empleados a dicha modalidad, así como los relacionados con las comunicaciones, las relaciones laborales, las tecnologías de la información y la comunicación, o la prevención de riesgos laborales. A continuación, se mencionan los miembros que conformarán el equipo coordinador, quienes podrán variar en función de las circunstancias: a) Gerente / Representante legal. b) Gerente Administrativo y Financiero. c) Director de Talento Humano. d) Analista de Seguridad y Salud en el Trabajo. e) Director De Infraestructura y Soporte Técnico. f) El jefe encargado del área que aplica al teletrabajo. g) Un representante de los teletrabajadores del área que aplica al teletrabajo. Artículo 137: Una vez constituido este equipo coordinador procederán a definir el reglamento del equipo donde constará su alcance, la periodicidad de las reuniones, los mecanismos de selección y conducto regular para atender a las situaciones propias de esta modalidad y los demás temas que se consideren pertinentes para ser dirimidos por tal órgano de control. Artículo 138: Contrato o vinculación de teletrabajo; quien aspire a desempeñar un cargo en La Empresa como teletrabajador deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 39 del Código Sustantivo de Trabajo y de la Seguridad Social; para los trabajadores particulares aplican las condiciones establecidas en el Artículo 6° de la Ley 1221 de 2008, y el Decreto 884 de 2012. El acuerdo de teletrabajo o contrato de trabajo en la modalidad de teletrabajo deberá indicar de manera especial: a) Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos, y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo, y si es posible, de espacio. b) Los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal. c) Las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo. d) Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador. Parágrafo: En caso de contratar por primera vez a un teletrabajador, éste no podrá exigir posteriormente realizar sus actividades en las instalaciones del empleador, a no ser que las partes de
76 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 76 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado y en dado caso, dejaría de ser teletrabajador. Si previamente existe un contrato de trabajo o vinculación laboral y las partes de común acuerdo optan por el teletrabajo, el acuerdo que firmen deberá contener los elementos descritos en el presente artículo y será anexado al contrato de trabajo o a la hoja de vida del empleado. Artículo 139: Igualdad de trato. Los trabajadores y teletrabajadores de La Empresa tendrán los mismos derechos, obligaciones y garantías. El teletrabajador no perderá ningún derecho, por ostentar tal condición. La igualdad de trato abarca: a) El derecho de los teletrabajadores a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades. b) La protección de la discriminación en el empleo. c) La protección en materia de seguridad social (Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales), de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o adicionen, o en las disposiciones que regulen los regímenes especiales. d) La remuneración. e) La protección por regímenes legales de seguridad social. f) El acceso a la formación. g) La protección de la maternidad. Las teletrabajadoras tendrán derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad. h) Respeto al derecho a la intimidad y privacidad del teletrabajador. Artículo 140: Equipos y programas informáticos. Las necesidades técnicas del teletrabajador estarán dadas en función de las necesidades del trabajo encomendado, siendo requisitos mínimos, los siguientes: a) Un computador personal con las condiciones adecuadas para realizar las tareas encomendadas, que puede o no ser suministrado por la empresa, dependiendo si el teletrabajador suministra un equipo personal para tal fin. b) Una conexión de banda ancha con una velocidad adecuada y suficiente para las tareas que se lleven a cabo. c) Una cuenta de correo electrónico. d) El resto de condiciones técnicas necesarias para desempeñar el teletrabajo.
77 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 77 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Artículo 141: A continuación se listan los compromisos de las partes referente a los equipos, aplicaciones, documentación y suministros entregados por la empresa: a) La empresa brindará las herramientas específicas (hardware /software) que considere necesarias para el desarrollo de las funciones e implementará las correspondientes medidas de control y acceso, con el fin de garantizar la protección de datos y de los mismos equipos y aplicaciones entregadas. De igual forma, el teletrabajador deberá respetar lo contemplado en las leyes colombianas así como las instrucciones por escrito que reciban de sus supervisores o jefes inmediatos. El teletrabajador no podrá comunicar a terceros, salvo autorización expresa y escrita del empleador, o por orden de las autoridades competentes, la información que tenga sobre su trabajo, cuyo origen provenga del uso de tecnologías de la información que le haya suministrado su empleador, especialmente sobre los asuntos que sean de naturaleza reservada y/o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa o a las personas a quienes se les presta el servicio, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes. b) De igual forma, el teletrabajador no podrá compartir los usuarios y/o contraseñas personales de la empresa que le hayan sido entregados con ocasión del teletrabajo contratado. c) El teletrabajador deberá conservar, mantener y devolver en buen estado, salvo deterioro natural y razonable, en el momento en que la empresa lo solicite, los instrumentos, equipos informáticos y los útiles que se le haya facilitado para la prestación de sus servicios. Artículo 142: Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Los teletrabajadores deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral. El pago de los aportes se debe efectuar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-. Los teletrabajadores en relación de dependencia, durante la vigencia de la relación laboral, serán afiliados por parte la empresa al sistema de seguridad social, salud, pensiones y riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, o las disposiciones que regulen los regímenes especiales, así como a las Cajas de Compensación Familiar en los términos y condiciones de la normatividad que regula dicha materia. Artículo 143: Obligaciones de las partes en seguridad y previsión de riesgos laborales. Serán obligaciones de las partes en materia de riesgos laborales en el teletrabajo: Del empleador: a. El empleador debe realizar la verificación de las condiciones del centro destinado al teletrabajo, para el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
78 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 78 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT con la asesoría de su Administradora de Riesgos Laborales. b. Incorporar en el Reglamento Interno de Trabajo o mediante resolución, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en la empresa privada. c. Realizar y firmar acuerdo de teletrabajo o dependiendo del caso, contrato de trabajo en la modalidad de teletrabajo, incorporando las condiciones establecidas en el Artículo 3° del Decreto 884 de 2012. d. Contar con una red de atención de urgencias en caso de presentarse un accidente o enfermedad del teletrabajador cuando esté trabajando. e. Establecer las horas del día y los días de la semana en que el teletrabajador debe estar accesible y disponible para la empresa en el marco de la Jornada Laboral. f. Implementar los correctivos necesarios con la asesoría de la Administradora de Riesgos Laborales que se presenten en el lugar de trabajo del teletrabajador. g. Las obligaciones en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo -SGSST-, definidas en la normatividad vigente, de conformidad con el Parágrafo 2°, Artículo 26, Ley 1562 de 2012. h. Suministrar a los teletrabajadores equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados para la tarea a realizar, y garantizar que los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención. i. Informar y dar una copia al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el teletrabajo. j. Verificar que las condiciones locativas e higiénicas del lugar en que se va a desarrollar el teletrabajo cumplan con las condiciones mínimas establecidas por la ley. Del teletrabajador: a. Diligenciar el formato de Autorreporte de Condiciones de Trabajo con el fin de determinar los peligros presentes en el lugar de trabajo, sobre los cuales el empleador implementará los correctivos necesarios, con la asesoría de su Administradora de Riesgos Laborales. b. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de la empresa y asistir periódicamente a los programas de promoción y prevención adelantados por la Administradora de Riesgos Laborales. c. Referente al teletrabajo, las obligaciones del teletrabajador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), son las definidas por la normatividad vigente de conformidad con el Artículo 27 de la Ley 1562 de 2012. d. Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud. e. Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores.
79 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 79 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT f. Participar en la prevención de los riesgos laborales a través de los comités paritarios de seguridad y salud en el trabajo, o como vigías ocupacionales. g. Reportar los accidentes de trabajo de acuerdo con la legislación vigente. h. Utilizar los equipos y herramientas suministrados en forma adecuada, y participar en los programas y actividades de promoción y prevención. i. En general cumplir con todas las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Decreto 1295 de 1994. Artículo 144: Obligaciones y responsabilidades especiales de la empresa. Son responsabilidades de La Empresa a. La seguridad del teletrabajador conforme a la legislación vigente. b. El suministro a los teletrabajadores de equipos de trabajo seguros y medios de protección adecuados para la tarea a realizar, y garantizar que los teletrabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos informáticos y su prevención. c. Incluir al teletrabajador dentro del Sistema Gestión de Seguridad y salud en el trabajo y permitirle la participación en las actividades del comité paritario. d. Informar y dar una copia al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo. e. Definir la unidad de causación del salario (hora, día, mes, obra). Capítulo 22: Publicación y Vigencia del Reglamento Interno de Trabajo – RIT Artículo 145: Aprobación Una vez aprobado el reglamento interno de trabajo por la Gerencia General, la Empresa lo publica mediante la fijación de dos copias de caracteres legibles, en dos sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. Vigencia El presente reglamento entrará a regir ocho días después de su publicación, hecha en la forma prevista en el artículo anterior. Artículo 146: Desde la fecha en que entre en vigencia el presente reglamento, se tiene como único vigente para La Empresa y sus trabajadores. FECHA DE ELABORACIÓN: diciembre 29 de 2017 FECHA DE ACTUALIZACIÓN: 01 de julio de 2026 DIRECCIÓN PRINCIPAL: Calle 16 No. 41-210, Edificio la Compañía TELÉFONO: (57)(4) 604 99 2
80 ANEXO Código: AN-TH-35 Fecha de Emisión: 17/10/2019 Fecha de Vigencia: 01/07/2026 Versión: 2.0 Página 80 de 80 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO - RIT Andrés Arango Cuartas Representante Legal Magnum Logistics S.A.S Claudia Patricia Viana Montoya Representante Legal Agencia de Aduanas ML S.A.S Nivel 1 Marcos Humberto Henao Grande Representante Legal Magnum Zona Franca S.A.S Andrés Arango Cuartas Representante Legal Logística S.A.S