MANUAL DE LEGALIZACIÒN DE EMPRESA JURIDICA

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Página | 3 Contenido INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 5 OBJETIVOS .......................................................................................................................... 6 ALCANCE ............................................................................................................................. 7 CUADRO COMPARATIVO ENTRE COMERCIANTE INDIVIDUAL Y COMERCIANTE SOCIAL (S.A. DE C.V.)........................................................................... 8 IDEA EMPRENDEDORA Y LOGO ..................................................................................... 9 INSTITUCIONES DE EL SALVADOR ............................................................................. 10 SOCIEDAD ANÓNIMA Y COMECIANTE INDIVIDUAL .............................................. 11 PASOS PARA LEGALIZAR UNA EMPRESA. ................................................................. 12 PASÓ1: OBTENER CHEQUE PARA EL APORTE DE CAPITAL. ................................ 14 PASÓ 2: SOLICITAR ELABORACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN. .. 15 PASÓ 3: RECIBIR TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN. .......... 25 PASÓ 4: SOLICITAR ELABORACIÓN DEL BALANCE INICIAL. .............................. 33 PASÓ 5: RECIBIR BALANCE INICIAL. ......................................................................... 38 PASÓ 6: PAGAR DERECHOS DE REGISTRO................................................................ 40 PASÓ 7: OBTENER TIQUETE DE TURNO .................................................................... 41 PASÓ 8: SOLICITAR INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA, MATRÍCULA DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCALES. ............................................................................................ 42 PASÓ 9: OBTENER TIQUETE DE TURNO .................................................................... 51 PASO 10: RECIBIR INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA, MATRÍCULA DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCALES................................................................................................. 52 PASÓ 11: PAGAR NIT ........................................................................................................ 64 PASÓ 12: OBTENER NIT Y NRC. ..................................................................................... 65 PASÓ 13: TRÁMITE DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS ....... 78 PASÓ 14: SOLICITAR LEGALIZACIÓN DEL SISTEMA Y LIBROS CONTABLES Y SOCIALES ........................................................................................................................... 85 PASO 15: RECIBIR EL SISTEMA Y LIBROS CONTABLES ....................................... 118 PASO 16: SISTEMA DE FACTURACION DE DTES .................................................... 119 PASO 19: EJEMPLOS LEGIBLES DE DTES ................................................................ 126

Página | 4 PASO 20: DESCARGAR FORMULARIO DE SOLICITUD .......................................... 128 PASÓ 21: OBTENER CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTO. ............................................................................................................................................ 129 PASÓ 22: OBTENER INSCRIPCIÓN COMO PATRONO EN EL ISSS. ...................... 142 PASÓ 23: SOLICITAR REGISTRO DE EMPLEADOR Y USUARIOS DEL SEPP. .... 154 PASO 25. SOLICITAR INSCRIPCION COMO PATRONO. .......................................... 163 PASO 26 RECIBIR CONFIRMACION DE INSCRIPCION COMO PATRONO ......... 170 PASO 27: OBTENER FORMULARIO DE TRAMITES EMPRESARIALES .............. 171 PASO 28: SOLICITAR RECIBO DE PAGO PARA LA INSCRIPCION ........................ 174 PASO 29: PAGAR LOS DERECHOS PARA LA INSCRIPCION DE LA EMPRESA .. 185 PASO 30: PRESENTAR EL FORMULARIO DE TRAMITES EMPRESARIALES. .. 186 PASO 31: OBTENER ESTADO DE CUENTA. ............................................................... 199 INTRODUCCION ................................................................. ¡Error! Marcador no definido. OBJETIVO GENERAL ......................................................... ¡Error! Marcador no definido. OBJETIVO ESPECIFICOS .................................................. ¡Error! Marcador no definido. IDEA EMPRENDEDORA ..................................................... ¡Error! Marcador no definido. INVESTIGACÓN DE INSTITUCIONES ............................. ¡Error! Marcador no definido. PASO 1: PAGAR NIT ............................................................. ¡Error! Marcador no definido. PASO 2: TRAMITE DE DISPONIBILIDAD DE LA DENOMINACIÓN ................ ¡Error! Marcador no definido. PASO 3: OBTENER FORMULARO DE TRAMITES EMPRESARIALES ............. ¡Error! Marcador no definido. PASO 4: OBTENCION DE ESTADO DE CUENTA ............ ¡Error! Marcador no definido. PASO 5: OBTENCION DE CREDENCIALES EN PORTAL DE MINISTERIO DE HACIENDA ............................................................................ ¡Error! Marcador no definido. PASO 6: INGRESAR AL SISTEMA DE FACTURACION ELECTRONICA ........... ¡Error! Marcador no definido. PASO 7: REALIZAR PRUEBAS DE DTES ......................... ¡Error! Marcador no definido. PASO 8: FORMULARIO DE TRAMITES EMPRESARIALES ......... ¡Error! Marcador no definido.

Página | 5 PASO 9: INSCRIPCION EN MINISTERIO DE TRABAJO ............... ¡Error! Marcador no definido. PASO 10: INSCRIPCION EN EL ISSS ................................ ¡Error! Marcador no definido. DIAGRAMAS DE FLUJO ..................................................... ¡Error! Marcador no definido. GLOSARIO ............................................................................. ¡Error! Marcador no definido. INTRODUCCIÓN El presente manual tiene como finalidad presentar el proceso de creación y organización de la empresa LUXURY ESSENCE, S.A. DE C.V., una Sociedad Anónima de Capital Variable dedicada a la compra, venta y distribución de lociones, perfumes y fragancias de alta calidad en el mercado salvadoreño. Este documento reúne los aspectos fundamentales relacionados con la constitución legal de la empresa, su estructura organizativa y las bases que permitirán su adecuado funcionamiento dentro del marco jurídico establecido en El Salvador. Asimismo, se incluyen elementos importantes como la definición de la idea emprendedora, la comparación entre las distintas formas de organización empresarial y la identificación de las instituciones involucradas en el proceso de legalización de un negocio. La creación de LUXURY ESSENCE, S.A. DE C.V. surge con el propósito de satisfacer las necesidades y preferencias de los consumidores que buscan productos de perfumería exclusivos, accesibles y de excelente calidad. A través de esta iniciativa emprendedora, se pretende desarrollar una empresa competitiva, comprometida con la satisfacción del cliente, la innovación y el crecimiento sostenible.

Página | 6 Por medio de este manual se evidencia la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos sobre emprendimiento y legislación mercantil, fortaleciendo las competencias necesarias para la planificación y formalización de un proyecto empresarial.

Página | 7 OBJETIVOS Objetivo General Comercializar lociones, perfumes y fragancias de alta calidad, ofreciendo a los clientes productos que satisfagan sus necesidades y preferencias, mediante un servicio eficiente y comprometido con la excelencia. Objetivos Específicos • Ofrecer una amplia variedad de lociones y perfumes nacionales e internacionales que se adapten a los diferentes gustos y necesidades de los consumidores. • Garantizar la calidad y autenticidad de los productos comercializados por la empresa. • Brindar una atención personalizada que contribuya a la satisfacción y fidelización de los clientes. • Incrementar gradualmente la participación de la empresa en el mercado salvadoreño de perfumería y cuidado personal. • Mantener relaciones comerciales sólidas con proveedores confiables para asegurar el abastecimiento oportuno de los productos. • Obtener rentabilidad y crecimiento sostenible que permitan la expansión futura de LUXURY ESSENCE, S.A. DE C.V. • Posicionar a LUXURY ESSENCE, S.A. DE C.V. como una empresa reconocida por la calidad, exclusividad y variedad de sus fragancias.

Página | 8 ALCANCE El presente manual tiene como alcance describir los aspectos fundamentales para la creación y formalización de la empresa LUXURY ESSENCE, S.A. DE C.V., dedicada a la comercialización de lociones, perfumes y fragancias. En este documento se presentan los procedimientos y requisitos básicos relacionados con la constitución legal de la sociedad, su estructura organizativa, la definición de su actividad económica y los trámites necesarios para su inscripción y funcionamiento conforme a la legislación salvadoreña. Asimismo, el manual comprende la elaboración del perfil general del negocio, la escritura de constitución, la simulación de los trámites mercantiles ante las instituciones correspondientes y la preparación de documentos contables iniciales requeridos para el desarrollo del proyecto empresarial. La información contenida en este manual tiene fines académicos y sirve como una guía práctica para comprender el proceso de creación y legalización de una empresa en El Salvador.

Página | 9 CUADRO COMPARATIVO ENTRE COMERCIANTE INDIVIDUAL Y COMERCIANTE SOCIAL (S.A. DE C.V.) ASPECTO COMERCIANTE INDIVIDUAL COMERCIANTE SOCIAL (S.A. DE C.V.) Propietarios Un solo propietario. Dos o más socios. Responsabilidad Responde con todos sus bienes personales. Limitada al capital aportado. Personalidad jurídica No posee personalidad jurídica independiente. Posee personalidad jurídica propia. Constitución Se inscribe como comerciante individual. Se constituye mediante escritura pública. Representación legal La ejerce el propietario. La ejerce el Representante Legal o Administrador Único. Toma de decisiones Las toma el propietario. Las toma la Junta General de Accionistas. Ejemplo Tienda de una sola persona. LUXURY ESSENCE, S.A. DE C.V.

Página | 10 IDEA EMPRENDEDORA Y LOGO La idea emprendedora surge de la creciente demanda de productos de perfumería y cuidado personal en el mercado salvadoreño. Por ello, se propone la creación de LUXURY ESSENCE, S.A. DE C.V., una empresa dedicada a la comercialización de lociones, perfumes y fragancias de alta calidad para hombres, mujeres y jóvenes. Asimismo, se busca posicionar a LUXURY ESSENCE, S.A. DE C.V. como una empresa reconocida por la excelencia de sus productos, la atención personalizada y el compromiso con la satisfacción del cliente. Esta iniciativa emprendedora representa una oportunidad de negocio viable, debido al constante interés de las personas por adquirir fragancias que complementen su imagen y estilo personal. A través de una adecuada planificación y organización, la empresa pretende contribuir al desarrollo económico mediante la generación de empleo y el fortalecimiento del sector comercial en El Salvador.

Página | 11 INSTITUCIONES DE EL SALVADOR Centro Nacional de Registros (CNR) Institución encargada de registrar empresas, propiedades y otros documentos legales en El Salvador. Su función principal es dar seguridad jurídica a las personas negocios mediante la inscripción oficial de sus actividades. Ministerio de Hacienda Administra los registros del Estado y supervisa en cumplimiento de las obligaciones tributarias. Además, asigna el Número de Identificación Tributaria (NIT) y el Numero de Registro de Contribuyente (NRC) a las empresas y comerciantes. Alcaldía Municipal Institución que autoriza el funcionamiento de los negocios dentro de su municipio. También cobra las tasas municipales y verifica que los establecimientos cumplan con los requisitos locales. Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) Institución encargada de brindar atención médica y protección social a los trabajadores y sus familias. Las empresas inscriben a sus empleados para garantizar estos beneficios. Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) Administran los fondos de ahorro para el retiro de los trabajadores. Los empleadores deben realizar aportes para que los empleados cuenten con una pensión en el futuro.

Página | 12 SOCIEDAD ANÓNIMA Y COMECIANTE INDIVIDUAL Tipo de Empresa Seleccionada: Para el desarrollo del presente proyecto se ha seleccionado la Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.) como forma jurídica de LUXURY ESSENCE. La elección de este tipo de sociedad responde a la necesidad de contar con una estructura empresarial formal que permita el crecimiento del negocio y brinde seguridad jurídica a sus propietarios. Asimismo, esta modalidad facilita la participación de socios, la obtención de financiamiento y la separación entre el patrimonio personal y las obligaciones de la empresa. Además, al tratarse de una perfumeria con proyección de expansión y diversificación de servicios, la Sociedad Anónima ofrece mejores condiciones para el desarrollo sostenible del emprendimiento y fortalece su imagen profesional ante clientes, proveedores e instituciones financieras.

Página | 13 PASOS PARA LEGALIZAR UNA EMPRESA. Paso 1. Obtener cheque para el aporte de capital. Paso 2. Solicitar elaboración de la escritura de constitución. Paso 3. Recibir testimonio de la escritura de constitución. Paso 4. Solicitar elaboración del balance inicial. Paso 5. Recibir balance inicial. Paso 6. Pagar derechos de registro. Paso 7. Obtener tiquete de turno. Paso 8. Solicitar inscripción de escritura, matrícula de empresa y registro de locales. Paso 9. Obtener tiquete de turno. Paso 10. Recibir inscripción de escritura, matrícula de empresa y registro de locales. Paso 11. Pagar NIT. Paso 12. Obtener NIT y NRC. Paso 13. Trámite de la Constancia de Registro de Información Estadística. Paso 14. Solicitar legalización del sistema y libros contables y sociales. Paso 15. Recibir el sistema y libros contables y sociales. Paso 16. Solicitar Formulario F940. Paso 17. Solicitar y obtener resolución de autorización de correlativos. Paso 18. Solicitar talonarios de facturas y/o otros documentos. Paso 19. Obtener talonarios de facturas y/o otros documentos. Paso 20. Descargar formulario de solicitud. Paso 21. Obtener constancia de inscripción de establecimiento. Paso 22. Obtener inscripción como patrono. Paso 23. Solicitar registro de empleador y usuarios del SEPP. Paso 24. Recibir notificación de claves de usuarios. Paso 25. Solicitar inscripción como patrono.

Página | 14 Paso 26. Recibir confirmación de inscripción como patrono. Paso 27. Obtener formulario de trámites empresariales. Paso 28. Solicitar recibo de pago para la inscripción. Paso 29. Pagar los derechos para la inscripción de la empresa. Paso 30. Presentar el formulario de trámites empresariales. Paso 31. Obtener estado de cuenta.

Página | 15 PASÓ1: OBTENER CHEQUE PARA EL APORTE DE CAPITAL. Para la emisión del cheque, el usuario tiene las siguientes opciones: 1. Al tener una cuenta corriente en un banco local, podrá emitir desde esa cuenta un cheque a nombre de la sociedad, el cual deberá ser certificado por el banco. 2. Al no tener una cuenta corriente en un banco local, deberá remesar el dinero al banco de su elección y solicitar la emisión de un cheque de caja, estos no requieren ser certificados. Entidad a cargo: Bancos autorizados Bancos Privados: Banco Agrícola, S.A. Banco Citibank de El Salvador, S.A. Banco Davivienda Salvadoreño, S.A. Banco G&T Continental El Salvador, S.A. Banco Promérica, S.A. Scotiabank El Salvador, S.A. Banco de América Central, S.A. Banco ProCredit, S.A. Banco Azteca El Salvador, S.A. Banco Industrial El Salvador, S.A. Banco Azul El Salvador, S.A. CHEQUE CERTIFICADO

Página | 16 PASÓ 2: SOLICITAR ELABORACIÓN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN. Para la elaboración de la escritura de constitución de sociedad el interesado debe proporcionar la siguiente información al notario: a) Tipo de sociedad a constituirse. b) Nombre con el cual se identificará a la sociedad. c) Nombres de los socios y porcentaje de participación en la composición del capital social (2 socios como mínimo). d) Nombres y cargos de las personas que administrarán y representarán a la sociedad. Entidad a cargo. Notario público salvadoreño a elección del interesado Obtiene: Una Cita y Presenta el Cheque (original Información y documentos que debe suministrar: la Persona jurídica. Documentos que debe suministrar la persona jurídica. CHEQUE (ORIGINAL)

Página | 17 TESTIMONIO DE ESCRITURA DE CONSTITUCION. N° Libro: Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima de Capital Variable OTORGADA POR: SEÑORES: ANDREA MICHELLE NAVAS CUBIAS, EMERSON ALEXANDER ROMERO LOPEZ Y KARLA PATRICIA HERNANDEZ DE LOPEZ A FAVOR DE: ELLOS MISMOS EN LOS OFICIOS DE: ABOGADO Y NOTARIO LIC. CARLOS ERNESTO MARTINEZ LOPEZ DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR -–EL SALVADOR–-

Página | 18 MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA NUMERO . LIBRO . En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día quince de mayo de dos mil veintiséis. Ante mí, Licenciado Carlos Ernesto Martínez López, Abogado y Notario, de este domicilio, Comparecen la señora Andrea Michelle Navas Cubias, de dieciocho años de edad, Empresaria, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “A.M.NAVAS.”; el señor Emerson Alexander Romero López, de veinte años de edad, Administrador de Empresas, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “E.A.R.L.”, y la señora Karla Patricia Hernández de López, de veinte años de edad, Comerciante, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “C.P. HERNANDEZ”, todos de este domicilio y de nacionalidad salvadoreña, personas a quienes en este acto conozco e identifico por medio de sus respectivos Documentos Únicos de Identidad, números por su orden: cero siete ocho cero dos siete uno cuatro guion nueve; cero cuatro dos ocho uno siete tres cinco guion seis; y cero cinco seis siete ocho nueve dos cero guion dos; con Números de Identificación Tributaria, por su orden: cero siete ocho cero dos siete uno cuatro guion nueve; cero cuatro dos ocho uno siete tres cinco guion seis; y cero cinco seis siete ocho noble dos cero guion dos; y ME DICEN:PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen una Sociedad Anónima de Capital Variable, que se regirá por las siguientes cláusulas, las cuales serán también sus estatutos: I) NATURALEZA, DENOMINACION Y NACIONALIDAD: La sociedad que se constituye es de naturaleza anónima sometida al régimen de Capital Variable; girará con la denominación social de “LUXURY ESSENCE”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abreviará: “LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V.”; y es de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO, AGENCIAS Y SUCURSALES: El domicilio de la sociedad es la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pero se podrá abrir agencias y sucursales en cualquier parte de la República o en el extranjero.III) PLAZO: La sociedad se constituye por tiempo indeterminado.IV) FINALIDAD: La compra, venta, distribución y comercialización de lociones, perfumes, colonias y fragancias nacionales e internacionales. La importación y exportación de perfumes, lociones y productos relacionados con el cuidado personal. La representación de marcas nacionales y extranjeras dedicadas a la fabricación y distribución de fragancias. La venta al por mayor y al detalle de productos de perfumería. La comercialización de cosméticos, artículos de higiene personal y accesorios relacionados. La compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, derechos o participaciones en otras sociedades o entidades. La realización de cualquier actividad mercantil, industrial y de servicios permitida por las leyes de la República de El Salvador.V) CAPITAL SOCIAL: El capital social y mínimo de la Sociedad es de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$15,000.00) representado y dividido en CIENTO CINCUENTA ACCIONES comunes y nominativas de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$100.00) cada una.VI) SUSCRIPCION Y PAGO DE CAPITAL SOCIAL: El capital social está totalmente suscrito y pagado el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la manera siguiente:La socia Andrea Michelle Navas Cubias suscribe SESENTA ACCIONES (60) equivalentes a SEIS MIL DOLARES (US$6,000.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,500.00).El

Página | 19 socio Emerson Alexander Romero López suscribe CUARENTA Y CINCO ACCIONES (45) equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (US$4,500.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,125.00).La socia Karla Patricia Hernández de López suscribe CUARENTA Y CINCO ACCIONES (45) equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (US$4,500.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,125.00).El total suscrito asciende a QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$15,000.00). Los pagos se efectúan mediante cheque certificado Serie A-2026, número cero cero un mil doscientos cincuenta y ocho, fechado el día veinte de mayo del presente año, girado contra el Banco Agrícola, de esta plaza, a favor de “LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V.”, cuyo Número de Identificación Tributaria asignado corresponde al cero seis un cuatro guion dos tres cero cinco dos seis guion un cero un guion cinco, por la suma total de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$3,750.00), que equivale el veinticinco por ciento del capital de fundación y mínimo.VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO O DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos o disminuciones del capital social se harán previo acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.VIII) DE LAS ACCIONES: Las acciones de conformidad con la ley son comunes y nominativas aun cuando estén totalmente pagadas, pudiendo transferirse por endoso seguido de registro en los libros de la Sociedad. Cada acción dará derecho a un voto en toda clase de juntas generales; participará en la distribución de utilidades en proporción al valor exhibido y gozarán de los demás derechos que les confiere la ley y este contrato. En cuanto a las modalidades específicas en materia de traspasos, requisitos de los títulos de las acciones y libros de accionistas, representación de las acciones, reposición, dividendos y demás regulaciones relativas a las acciones, se estará a lo que dispone el Código de Comercio. Los títulos de las acciones o certificados serán firmados por el Administrador Único de la Sociedad. IX) EMISION DE BONOS: La Sociedad podrá emitir series y clases diferentes de bonos u obligaciones negociables las cuales serán nominativas al igual que las acciones, la emisión de tales obligaciones será acordada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, debiendo la misma Junta determinar todas las condiciones de la emisión.X) DERECHO PREFERENTE EN CASO DE AUMENTO DE CAPITAL: En caso de aumento de capital, los accionistas gozarán de derecho preferente para suscribir las nuevas acciones que se emitan, en proporción al número de acciones que posean a la fecha en la que se acuerde el aumento y a suscribir cualquier aportación suplementaria de capital. Los derechos conferidos a los accionistas en caso de aumento de capital deberán ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación del acuerdo respectivo. XI) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: El Gobierno de la Sociedad será ejercido por las Juntas Generales de Accionistas y constituirán la suprema autoridad de la Sociedad. XII) JUNTAS GENERALES: La Junta General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio social. Las Juntas Generales Extraordinarias se reunirán cuando lo acuerde el Administrador Único de la Sociedad o cuando lo pidan por escrito los accionistas que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO del capital social, indicando los asuntos a tratar y en cualquier otro caso que ordene la ley. En dichas juntas como regla general deberán ventilarse los asuntos a que se refieren los Artículos Doscientos veintitrés y Doscientos Veinticuatro del Código de Comercio, respectivamente. XIII) CONVOCATORIAS, QUORUM Y

Página | 20 PORCENTAJE DE VOTACION: Las convocatorias a Junta General se harán por medio de un aviso que se redactará y publicará de conformidad con lo que indica la ley. Además, se enviará un aviso por escrito a los accionistas. El quórum y porcentaje de votación serán los que señala la ley para cada tipo de junta. No será necesaria la convocatoria a Junta General Ordinaria o Extraordinaria, si hallándose reunidos los accionistas o representantes de todas las acciones en que está dividido el capital social, acordaren por unanimidad instalar la Junta y aprobaren la agenda. XIV) ADMINISTRACION: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Director Administrador Único es preciso tener la capacidad necesaria para el ejercicio del comercio y no estar comprendido entre las prohibiciones e incompatibilidades que establece el Código de Comercio. En caso de terminarse su período y no haberse efectuado nueva elección, continuará en su cargo hasta llenarse tal requisito. El Director Administrador Único, podrá desempeñar iguales cargos en las juntas directivas de cualquier clase de sociedades, aunque éstas desarrollen negocios iguales o semejantes a los de la Sociedad, y para los efectos del Artículo Doscientos Sesenta y Cinco del Código de Comercio, la presente se estimará como una autorización especial y expresa para el Administrador Único. XV) DE LA REPRESENTACION LEGAL Y ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR UNICO: La representación judicial y extrajudicial de la Sociedad corresponderá al Administrador Único o al que haga sus veces; podrá: a) Otorgar toda clase de contratos; b) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar toda clase de instrumentos públicos o privados; c) Modificar o alterar los muebles e inmuebles de propiedad de la sociedad; d) Obtener dinero a Mutuo con o sin intereses; e) Otorgar poderes tanto generales como especiales, así como el correspondiente mandato para el Gerente y Subgerente; f) Nombrar el personal y asignarle sus sueldos o emolumentos; g) Adquirir toda clase de bienes inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos. El Administrador Único tendrá las facultades generales del mandato y las especiales comprendidas en el Artículo Sesenta y Nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, todas las cuales expliqué a los comparecientes, cerciorándome de que las conocen, comprenden y por ello conceden. XVI) MODO DE PROCEDER A LA VACANTE DEL ADMINISTRADOR UNICO: En caso de ausencia definitiva del Administrador Único, será sustituido por el suplente. XVII) DE LOS GERENTES: El Director Administrador Único podrá nombrar uno o varios gerentes generales o especiales sean o no accionistas. Los gerentes nombrados, sus nombramientos pueden ser revocados por el Administrador Único. Los poderes que se otorguen determinarán la extensión del mandato y sus restricciones. El cargo de gerente es personal y no puede desempeñarse por medio de apoderado, su ejercicio requiere que la persona nombrada reúna los requisitos necesarios para ser comerciante y que rinda la garantía que le exija el Administrador Único, en caso lo juzgare necesario. La principal función de los gerentes, será la de prestar su atención a los negocios sociales y en sus respectivos campos encargarse del adecuado funcionamiento administrativo y técnico de la empresa. XVIII) DE LA AUDITORIA: La vigilancia de la Sociedad estará confiada al auditor designado anualmente por la Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual también señalará su remuneración. Mientras no se celebre la Junta General antes dicha, el auditor nombrado continuará en sus funciones. El auditor deberá reunir los requisitos que la ley establece; y tendrá las facultades y obligaciones que establece el Código de Comercio. XIX) EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la Sociedad será del UNO de ENERO al TREINTA y UNO de DICIEMBRE de cada año; y para los efectos contables podrá dividirse en semestres. XX) FONDOS DE RESERVA OBLIGATORIOS: Las reservas

Página | 21 obligatorias serán las establecidas en el Código de Comercio en la forma y cuantía que allí se establece; especialmente lo que dispone al respecto en los Artículos Ciento Veintitrés y Ciento Veinticuatro del citado Código. Además, la Junta General de Accionistas podrá decretar las reservas voluntarias que se consideren convenientes a la Sociedad. XXI) DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS: La distribución de utilidades y pérdidas se regirá por el Código de Comercio. XXII) DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD: La Sociedad se disolverá por las causales que indique la ley y su liquidación se sujetará a las reglas siguientes: a) El nombramiento de liquidadores, su número y el plazo para la práctica de la liquidación, serán determinados por la Junta General de Accionistas; b) Durante la liquidación el auditor desempeñará con respecto a los liquidadores las mismas funciones que desempeña en la vida normal de la Sociedad; c) Las convocatorias a Junta General de Accionistas, serán hechas por los liquidadores, el Auditor o el Juez competente, con las mismas formalidades que se establecen para la vida normal de la sociedad; d) En todo lo demás se estará a lo dispuesto por la ley. XXIII) ARBITRAMENTO OBLIGATORIO: Toda desavenencia será resuelta por Árbitros Arbitradores designados uno por cada parte, quienes antes de dar principio a su labor, designarán a un tercero para que dirima toda discordia posible. La resolución de los Árbitros será inapelable y obligatoria. Si cualquiera de las partes rehusase designar el árbitro, lo hará el Juez competente. Los gastos y honorarios del arbitramento serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. XXIV) NORMAS SUPLETORIAS: Lo no previsto en este instrumento deberá resolverse de conformidad con lo estipulado en el Código de Comercio y demás leyes que fueren aplicables. SEGUNDO: Los comparecientes me manifiestan que entre ellos no existe parentesco alguno. Además, convienen que el Administrador Único de la Sociedad será: Andrea Michelle Navas Cubias; el Administrador Único suplente será: Emerson Alexander Romero López y la Accionista Fundadora será: Karla Patricia Hernández de López.Representante Legal de la Sociedad: Andrea Michelle Navas Cubias, en su calidad de Administradora Única Propietaria, identificada tributariamente con su número de identificación fiscal personal descrito al inicio de este instrumento.Yo, el suscrito Notario, DOY FE: De haber tenido a la vista el Cheque Certificado que textualmente dice: "Banco Agrícola, BANCO AGRÍCOLA, S.A. San Salvador, El Salvador, C.A. CHEQUE CERTIFICADO. Serie A-2026. No. 001258. FECHA: 20 de mayo de 2026. PÁGUESE A LA ORDEN DE: LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V. US$ 3,750.00. LA SUMA DE: Tres mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. GIRADO CONTRA: BANCO AGRÍCOLA, S.A. San Salvador, El Salvador, C.A. POR CONCEPTO DE: Aporte para constitución de Sociedad Anónima de Capital Variable. FIRMA AUTORIZADA (Ilegible)". Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de esta escritura, advirtiéndoles antes de la celebración de la misma lo previsto en los Artículos Trescientos Cincuenta y Tres del Código de Comercio y Treinta y Nueve de la Ley de Notariado sobre la necesidad de inscribir el testimonio de esta escritura en el Registro de Comercio, de las consecuencias de la falta de inscripción y de las solvencias que se requieren para ello; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.

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Página | 24 CREDENCIAL DE REPRESENTANTE LEGAL CREDENCIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL LIBRO: 45 PÁGINA: 1 LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "LUXURY ESSENCE", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "LUXURY ESSENCE, S.A. DE C.V.", inscrita en el Registro de Comercio al Número CUARENTA Y CINCO (45) del Libro CUARENTA Y CINCO (45) del Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que según consta en el Libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas de la Sociedad, se encuentra asentada el Acta Número UNO, correspondiente a la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de San Salvador, el día quince de mayo de dos mil veintiséis, en la cual, de conformidad con la Cláusula XIV del Pacto Social, se acordó nombrar la Administración de la Sociedad, la cual quedó integrada de la siguiente manera: • ADMINISTRADORA ÚNICA PROPIETARIA Y REPRESENTANTE LEGAL: Andrea Michelle Navas Cubias, Empresaria. •ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE: Emerson Alexander Romero López, Administrador de Empresas. Ambos mayores de edad, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de San Salvador, quienes ejercerán sus cargos con las facultades conferidas por la Escritura Social, el Código de Comercio y demás leyes aplicables. La Administración nombrada ejercerá sus funciones por un período de CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la fecha de inscripción de la presente Credencial en el Registro de Comercio. Y para los efectos legales correspondientes y para ser presentada al Registro de Comercio, extiendo la presente Credencial en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de mayo de dos mil veintiséis. Firma SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Página | 25 TARJETA NIT DEL REPRESENTANTE LEGAL TARJETA NIT DE LA SOCIEDAD

Página | 26 .DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL

Página | 27 PASÓ 3: RECIBIR TESTIMONIO DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN. Una vez elaborada la Escritura de Constitución de Sociedad, Los otorgantes procederán a realizar los trámites necesarios para la inscripción de dicha escritura y la legalización de la empresa cumpliendo con requisitos de presentación en el Registro de Comercio. Debe ir: donde el Notario Público salvadoreño que eligió Obtiene: Testimonio de Escritura de Constitución de Sociedad y Factura por los honorarios del Notario

Página | 28 N° Libro: Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima de Capital Variable OTORGADA POR: SEÑORES: ANDREA MICHELLE NAVAS CUBIAS, EMERSON ALEXANDER ROMERO LOPEZ Y KARLA PATRICIA HERNANDEZ DE LOPEZ A FAVOR DE: ELLOS MISMOS EN LOS OFICIOS DE: ABOGADO Y NOTARIO LIC. CARLOS ERNESTO MARTINEZ LOPEZ DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR -–EL SALVADOR--

Página | 29 MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA NUMERO . LIBRO . En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día quince de mayo de dos mil veintiséis. Ante mí, Licenciado Carlos Ernesto Martínez López, Abogado y Notario, de este domicilio, Comparecen la señora Andrea Michelle Navas Cubias, de dieciocho años de edad, Empresaria, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “A.M.NAVAS.”; el señor Emerson Alexander Romero López, de veinte años de edad, Administrador de Empresas, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “E.A.R.L.”, y la señora Karla Patricia Hernández de López, de veinte años de edad, Comerciante, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “C.P. HERNANDEZ”, todos de este domicilio y de nacionalidad salvadoreña, personas a quienes en este acto conozco e identifico por medio de sus respectivos Documentos Únicos de Identidad, números por su orden: cero siete ocho cero dos siete uno cuatro guion nueve; cero cuatro dos ocho uno siete tres cinco guion seis; y cero cinco seis siete ocho nueve dos cero guion dos; con Números de Identificación Tributaria, por su orden: cero siete ocho cero dos siete uno cuatro guion nueve; cero cuatro dos ocho uno siete tres cinco guion seis; y cero cinco seis siete ocho noble dos cero guion dos; y ME DICEN:PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen una Sociedad Anónima de Capital Variable, que se regirá por las siguientes cláusulas, las cuales serán también sus estatutos: I) NATURALEZA, DENOMINACION Y NACIONALIDAD: La sociedad que se constituye es de naturaleza anónima sometida al régimen de Capital Variable; girará con la denominación social de “LUXURY ESSENCE”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abreviará: “LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V.”; y es de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO, AGENCIAS Y SUCURSALES: El domicilio de la sociedad es la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pero se podrá abrir agencias y sucursales en cualquier parte de la República o en el extranjero.III) PLAZO: La sociedad se constituye por tiempo indeterminado.IV) FINALIDAD: La compra, venta, distribución y comercialización de lociones, perfumes, colonias y fragancias nacionales e internacionales. La importación y exportación de perfumes, lociones y productos relacionados con el cuidado personal. La representación de marcas nacionales y extranjeras dedicadas a la fabricación y distribución de fragancias. La venta al por mayor y al detalle de productos de perfumería. La comercialización de cosméticos, artículos de higiene personal y accesorios relacionados. La compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, derechos o participaciones en otras sociedades o entidades. La realización de cualquier actividad mercantil, industrial y de servicios permitida por las leyes de la República de El Salvador.V) CAPITAL SOCIAL: El capital social y mínimo de la Sociedad es de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$15,000.00) representado y dividido en CIENTO CINCUENTA ACCIONES comunes y nominativas de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$100.00) cada una.VI) SUSCRIPCION Y PAGO DE CAPITAL SOCIAL: El capital social está totalmente suscrito y pagado el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la manera siguiente:La socia Andrea Michelle Navas Cubias suscribe SESENTA ACCIONES (60) equivalentes a SEIS MIL DOLARES (US$6,000.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,500.00).El

Página | 30 socio Emerson Alexander Romero López suscribe CUARENTA Y CINCO ACCIONES (45) equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (US$4,500.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,125.00).La socia Karla Patricia Hernández de López suscribe CUARENTA Y CINCO ACCIONES (45) equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (US$4,500.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,125.00).El total suscrito asciende a QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$15,000.00). Los pagos se efectúan mediante cheque certificado Serie A-2026, número cero cero un mil doscientos cincuenta y ocho, fechado el día veinte de mayo del presente año, girado contra el Banco Agrícola, de esta plaza, a favor de “LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V.”, cuyo Número de Identificación Tributaria asignado corresponde al cero seis un cuatro guion dos tres cero cinco dos seis guion un cero un guion cinco, por la suma total de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$3,750.00), que equivale el veinticinco por ciento del capital de fundación y mínimo.VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO O DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos o disminuciones del capital social se harán previo acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.VIII) DE LAS ACCIONES: Las acciones de conformidad con la ley son comunes y nominativas aun cuando estén totalmente pagadas, pudiendo transferirse por endoso seguido de registro en los libros de la Sociedad. Cada acción dará derecho a un voto en toda clase de juntas generales; participará en la distribución de utilidades en proporción al valor exhibido y gozarán de los demás derechos que les confiere la ley y este contrato. En cuanto a las modalidades específicas en materia de traspasos, requisitos de los títulos de las acciones y libros de accionistas, representación de las acciones, reposición, dividendos y demás regulaciones relativas a las acciones, se estará a lo que dispone el Código de Comercio. Los títulos de las acciones o certificados serán firmados por el Administrador Único de la Sociedad. IX) EMISION DE BONOS: La Sociedad podrá emitir series y clases diferentes de bonos u obligaciones negociables las cuales serán nominativas al igual que las acciones, la emisión de tales obligaciones será acordada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, debiendo la misma Junta determinar todas las condiciones de la emisión.X) DERECHO PREFERENTE EN CASO DE AUMENTO DE CAPITAL: En caso de aumento de capital, los accionistas gozarán de derecho preferente para suscribir las nuevas acciones que se emitan, en proporción al número de acciones que posean a la fecha en la que se acuerde el aumento y a suscribir cualquier aportación suplementaria de capital. Los derechos conferidos a los accionistas en caso de aumento de capital deberán ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación del acuerdo respectivo. XI) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: El Gobierno de la Sociedad será ejercido por las Juntas Generales de Accionistas y constituirán la suprema autoridad de la Sociedad. XII) JUNTAS GENERALES: La Junta General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio social. Las Juntas Generales Extraordinarias se reunirán cuando lo acuerde el Administrador Único de la Sociedad o cuando lo pidan por escrito los accionistas que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO del capital social, indicando los asuntos a tratar y en cualquier otro caso que ordene la ley. En dichas juntas como regla general deberán ventilarse los asuntos a que se refieren los Artículos Doscientos veintitrés y Doscientos Veinticuatro del Código de Comercio, respectivamente. XIII) CONVOCATORIAS, QUORUM Y

Página | 31 PORCENTAJE DE VOTACION: Las convocatorias a Junta General se harán por medio de un aviso que se redactará y publicará de conformidad con lo que indica la ley. Además, se enviará un aviso por escrito a los accionistas. El quórum y porcentaje de votación serán los que señala la ley para cada tipo de junta. No será necesaria la convocatoria a Junta General Ordinaria o Extraordinaria, si hallándose reunidos los accionistas o representantes de todas las acciones en que está dividido el capital social, acordaren por unanimidad instalar la Junta y aprobaren la agenda. XIV) ADMINISTRACION: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Director Administrador Único es preciso tener la capacidad necesaria para el ejercicio del comercio y no estar comprendido entre las prohibiciones e incompatibilidades que establece el Código de Comercio. En caso de terminarse su período y no haberse efectuado nueva elección, continuará en su cargo hasta llenarse tal requisito. El Director Administrador Único, podrá desempeñar iguales cargos en las juntas directivas de cualquier clase de sociedades, aunque éstas desarrollen negocios iguales o semejantes a los de la Sociedad, y para los efectos del Artículo Doscientos Sesenta y Cinco del Código de Comercio, la presente se estimará como una autorización especial y expresa para el Administrador Único. XV) DE LA REPRESENTACION LEGAL Y ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR UNICO: La representación judicial y extrajudicial de la Sociedad corresponderá al Administrador Único o al que haga sus veces; podrá: a) Otorgar toda clase de contratos; b) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar toda clase de instrumentos públicos o privados; c) Modificar o alterar los muebles e inmuebles de propiedad de la sociedad; d) Obtener dinero a Mutuo con o sin intereses; e) Otorgar poderes tanto generales como especiales, así como el correspondiente mandato para el Gerente y Subgerente; f) Nombrar el personal y asignarle sus sueldos o emolumentos; g) Adquirir toda clase de bienes inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos. El Administrador Único tendrá las facultades generales del mandato y las especiales comprendidas en el Artículo Sesenta y Nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, todas las cuales expliqué a los comparecientes, cerciorándome de que las conocen, comprenden y por ello conceden. XVI) MODO DE PROCEDER A LA VACANTE DEL ADMINISTRADOR UNICO: En caso de ausencia definitiva del Administrador Único, será sustituido por el suplente. XVII) DE LOS GERENTES: El Director Administrador Único podrá nombrar uno o varios gerentes generales o especiales sean o no accionistas. Los gerentes nombrados, sus nombramientos pueden ser revocados por el Administrador Único. Los poderes que se otorguen determinarán la extensión del mandato y sus restricciones. El cargo de gerente es personal y no puede desempeñarse por medio de apoderado, su ejercicio requiere que la persona nombrada reúna los requisitos necesarios para ser comerciante y que rinda la garantía que le exija el Administrador Único, en caso lo juzgare necesario. La principal función de los gerentes, será la de prestar su atención a los negocios sociales y en sus respectivos campos encargarse del adecuado funcionamiento administrativo y técnico de la empresa. XVIII) DE LA AUDITORIA: La vigilancia de la Sociedad estará confiada al auditor designado anualmente por la Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual también señalará su remuneración. Mientras no se celebre la Junta General antes dicha, el auditor nombrado continuará en sus funciones. El auditor deberá reunir los requisitos que la ley establece; y tendrá las facultades y obligaciones que establece el Código de Comercio. XIX) EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la Sociedad será del UNO de ENERO al TREINTA y UNO de DICIEMBRE de cada año; y para los efectos contables podrá dividirse en semestres. XX) FONDOS DE RESERVA OBLIGATORIOS: Las reservas

Página | 32 obligatorias serán las establecidas en el Código de Comercio en la forma y cuantía que allí se establece; especialmente lo que dispone al respecto en los Artículos Ciento Veintitrés y Ciento Veinticuatro del citado Código. Además, la Junta General de Accionistas podrá decretar las reservas voluntarias que se consideren convenientes a la Sociedad. XXI) DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS: La distribución de utilidades y pérdidas se regirá por el Código de Comercio. XXII) DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD: La Sociedad se disolverá por las causales que indique la ley y su liquidación se sujetará a las reglas siguientes: a) El nombramiento de liquidadores, su número y el plazo para la práctica de la liquidación, serán determinados por la Junta General de Accionistas; b) Durante la liquidación el auditor desempeñará con respecto a los liquidadores las mismas funciones que desempeña en la vida normal de la Sociedad; c) Las convocatorias a Junta General de Accionistas, serán hechas por los liquidadores, el Auditor o el Juez competente, con las mismas formalidades que se establecen para la vida normal de la sociedad; d) En todo lo demás se estará a lo dispuesto por la ley. XXIII) ARBITRAMENTO OBLIGATORIO: Toda desavenencia será resuelta por Árbitros Arbitradores designados uno por cada parte, quienes antes de dar principio a su labor, designarán a un tercero para que dirima toda discordia posible. La resolución de los Árbitros será inapelable y obligatoria. Si cualquiera de las partes rehusase designar el árbitro, lo hará el Juez competente. Los gastos y honorarios del arbitramento serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. XXIV) NORMAS SUPLETORIAS: Lo no previsto en este instrumento deberá resolverse de conformidad con lo estipulado en el Código de Comercio y demás leyes que fueren aplicables. SEGUNDO: Los comparecientes me manifiestan que entre ellos no existe parentesco alguno. Además, convienen que el Administrador Único de la Sociedad será: Andrea Michelle Navas Cubias; el Administrador Único suplente será: Emerson Alexander Romero López y la Accionista Fundadora será: Karla Patricia Hernández de López.Representante Legal de la Sociedad: Andrea Michelle Navas Cubias, en su calidad de Administradora Única Propietaria, identificada tributariamente con su número de identificación fiscal personal descrito al inicio de este instrumento.Yo, el suscrito Notario, DOY FE: De haber tenido a la vista el Cheque Certificado que textualmente dice: "Banco Agrícola, BANCO AGRÍCOLA, S.A. San Salvador, El Salvador, C.A. CHEQUE CERTIFICADO. Serie A-2026. No. 001258. FECHA: 20 de mayo de 2026. PÁGUESE A LA ORDEN DE: LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V. US$ 3,750.00. LA SUMA DE: Tres mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. GIRADO CONTRA: BANCO AGRÍCOLA, S.A. San Salvador, El Salvador, C.A. POR CONCEPTO DE: Aporte para constitución de Sociedad Anónima de Capital Variable. FIRMA AUTORIZADA (Ilegible)". Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de esta escritura, advirtiéndoles antes de la celebración de la misma lo previsto en los Artículos Trescientos Cincuenta y Tres del Código de Comercio y Treinta y Nueve de la Ley de Notariado sobre la necesidad de inscribir el testimonio de esta escritura en el Registro de Comercio, de las consecuencias de la falta de inscripción y de las solvencias que se requieren para ello; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.

Página | 33 FACTURA POR LOS HONARIOS DEL NOTARIO (DTE)

Página | 34 PASÓ 4: SOLICITAR ELABORACIÓN DEL BALANCE INICIAL. N° Libro: Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima de Capital Variable OTORGADA POR: SEÑORES: ANDREA MICHELLE NAVAS CUBIAS, EMERSON ALEXANDER ROMERO LOPEZ Y KARLA PATRICIA HERNANDEZ DE LOPEZ A FAVOR DE: ELLOS MISMOS EN LOS OFICIOS DE: ABOGADO Y NOTARIO LIC. CARLOS ERNESTO MARTINEZ LOPEZ DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR -–EL SALVADOR--

Página | 35 MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA NUMERO . LIBRO . En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día quince de mayo de dos mil veintiséis. Ante mí, Licenciado Carlos Ernesto Martínez López, Abogado y Notario, de este domicilio, Comparecen la señora Andrea Michelle Navas Cubias, de dieciocho años de edad, Empresaria, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “A.M.NAVAS.”; el señor Emerson Alexander Romero López, de veinte años de edad, Administrador de Empresas, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “E.A.R.L.”, y la señora Karla Patricia Hernández de López, de veinte años de edad, Comerciante, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “C.P. HERNANDEZ”, todos de este domicilio y de nacionalidad salvadoreña, personas a quienes en este acto conozco e identifico por medio de sus respectivos Documentos Únicos de Identidad, números por su orden: cero siete ocho cero dos siete uno cuatro guion nueve; cero cuatro dos ocho uno siete tres cinco guion seis; y cero cinco seis siete ocho nueve dos cero guion dos; con Números de Identificación Tributaria, por su orden: cero siete ocho cero dos siete uno cuatro guion nueve; cero cuatro dos ocho uno siete tres cinco guion seis; y cero cinco seis siete ocho noble dos cero guion dos; y ME DICEN:PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen una Sociedad Anónima de Capital Variable, que se regirá por las siguientes cláusulas, las cuales serán también sus estatutos: I) NATURALEZA, DENOMINACION Y NACIONALIDAD: La sociedad que se constituye es de naturaleza anónima sometida al régimen de Capital Variable; girará con la denominación social de “LUXURY ESSENCE”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abreviará: “LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V.”; y es de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO, AGENCIAS Y SUCURSALES: El domicilio de la sociedad es la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pero se podrá abrir agencias y sucursales en cualquier parte de la República o en el extranjero.III) PLAZO: La sociedad se constituye por tiempo indeterminado.IV) FINALIDAD: La compra, venta, distribución y comercialización de lociones, perfumes, colonias y fragancias nacionales e internacionales. La importación y exportación de perfumes, lociones y productos relacionados con el cuidado personal. La representación de marcas nacionales y extranjeras dedicadas a la fabricación y distribución de fragancias. La venta al por mayor y al detalle de productos de perfumería. La comercialización de cosméticos, artículos de higiene personal y accesorios relacionados. La compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, derechos o participaciones en otras sociedades o entidades. La realización de cualquier actividad mercantil, industrial y de servicios permitida por las leyes de la República de El Salvador.V) CAPITAL SOCIAL: El capital social y mínimo de la Sociedad es de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$15,000.00) representado y dividido en CIENTO CINCUENTA ACCIONES comunes y nominativas de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$100.00) cada una.VI) SUSCRIPCION Y PAGO DE CAPITAL SOCIAL: El capital social está totalmente suscrito y pagado el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la manera siguiente:La socia Andrea Michelle Navas Cubias suscribe SESENTA ACCIONES (60) equivalentes a SEIS MIL DOLARES (US$6,000.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,500.00).El

Página | 36 socio Emerson Alexander Romero López suscribe CUARENTA Y CINCO ACCIONES (45) equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (US$4,500.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,125.00).La socia Karla Patricia Hernández de López suscribe CUARENTA Y CINCO ACCIONES (45) equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (US$4,500.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,125.00).El total suscrito asciende a QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$15,000.00). Los pagos se efectúan mediante cheque certificado Serie A-2026, número cero cero un mil doscientos cincuenta y ocho, fechado el día veinte de mayo del presente año, girado contra el Banco Agrícola, de esta plaza, a favor de “LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V.”, cuyo Número de Identificación Tributaria asignado corresponde al cero seis un cuatro guion dos tres cero cinco dos seis guion un cero un guion cinco, por la suma total de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$3,750.00), que equivale el veinticinco por ciento del capital de fundación y mínimo.VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO O DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos o disminuciones del capital social se harán previo acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.VIII) DE LAS ACCIONES: Las acciones de conformidad con la ley son comunes y nominativas aun cuando estén totalmente pagadas, pudiendo transferirse por endoso seguido de registro en los libros de la Sociedad. Cada acción dará derecho a un voto en toda clase de juntas generales; participará en la distribución de utilidades en proporción al valor exhibido y gozarán de los demás derechos que les confiere la ley y este contrato. En cuanto a las modalidades específicas en materia de traspasos, requisitos de los títulos de las acciones y libros de accionistas, representación de las acciones, reposición, dividendos y demás regulaciones relativas a las acciones, se estará a lo que dispone el Código de Comercio. Los títulos de las acciones o certificados serán firmados por el Administrador Único de la Sociedad. IX) EMISION DE BONOS: La Sociedad podrá emitir series y clases diferentes de bonos u obligaciones negociables las cuales serán nominativas al igual que las acciones, la emisión de tales obligaciones será acordada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, debiendo la misma Junta determinar todas las condiciones de la emisión.X) DERECHO PREFERENTE EN CASO DE AUMENTO DE CAPITAL: En caso de aumento de capital, los accionistas gozarán de derecho preferente para suscribir las nuevas acciones que se emitan, en proporción al número de acciones que posean a la fecha en la que se acuerde el aumento y a suscribir cualquier aportación suplementaria de capital. Los derechos conferidos a los accionistas en caso de aumento de capital deberán ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación del acuerdo respectivo. XI) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: El Gobierno de la Sociedad será ejercido por las Juntas Generales de Accionistas y constituirán la suprema autoridad de la Sociedad. XII) JUNTAS GENERALES: La Junta General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio social. Las Juntas Generales Extraordinarias se reunirán cuando lo acuerde el Administrador Único de la Sociedad o cuando lo pidan por escrito los accionistas que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO del capital social, indicando los asuntos a tratar y en cualquier otro caso que ordene la ley. En dichas juntas como regla general deberán ventilarse los asuntos a que se refieren los Artículos Doscientos veintitrés y Doscientos Veinticuatro del Código de Comercio, respectivamente. XIII) CONVOCATORIAS, QUORUM Y

Página | 37 PORCENTAJE DE VOTACION: Las convocatorias a Junta General se harán por medio de un aviso que se redactará y publicará de conformidad con lo que indica la ley. Además, se enviará un aviso por escrito a los accionistas. El quórum y porcentaje de votación serán los que señala la ley para cada tipo de junta. No será necesaria la convocatoria a Junta General Ordinaria o Extraordinaria, si hallándose reunidos los accionistas o representantes de todas las acciones en que está dividido el capital social, acordaren por unanimidad instalar la Junta y aprobaren la agenda. XIV) ADMINISTRACION: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Director Administrador Único es preciso tener la capacidad necesaria para el ejercicio del comercio y no estar comprendido entre las prohibiciones e incompatibilidades que establece el Código de Comercio. En caso de terminarse su período y no haberse efectuado nueva elección, continuará en su cargo hasta llenarse tal requisito. El Director Administrador Único, podrá desempeñar iguales cargos en las juntas directivas de cualquier clase de sociedades, aunque éstas desarrollen negocios iguales o semejantes a los de la Sociedad, y para los efectos del Artículo Doscientos Sesenta y Cinco del Código de Comercio, la presente se estimará como una autorización especial y expresa para el Administrador Único. XV) DE LA REPRESENTACION LEGAL Y ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR UNICO: La representación judicial y extrajudicial de la Sociedad corresponderá al Administrador Único o al que haga sus veces; podrá: a) Otorgar toda clase de contratos; b) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar toda clase de instrumentos públicos o privados; c) Modificar o alterar los muebles e inmuebles de propiedad de la sociedad; d) Obtener dinero a Mutuo con o sin intereses; e) Otorgar poderes tanto generales como especiales, así como el correspondiente mandato para el Gerente y Subgerente; f) Nombrar el personal y asignarle sus sueldos o emolumentos; g) Adquirir toda clase de bienes inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos. El Administrador Único tendrá las facultades generales del mandato y las especiales comprendidas en el Artículo Sesenta y Nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, todas las cuales expliqué a los comparecientes, cerciorándome de que las conocen, comprenden y por ello conceden. XVI) MODO DE PROCEDER A LA VACANTE DEL ADMINISTRADOR UNICO: En caso de ausencia definitiva del Administrador Único, será sustituido por el suplente. XVII) DE LOS GERENTES: El Director Administrador Único podrá nombrar uno o varios gerentes generales o especiales sean o no accionistas. Los gerentes nombrados, sus nombramientos pueden ser revocados por el Administrador Único. Los poderes que se otorguen determinarán la extensión del mandato y sus restricciones. El cargo de gerente es personal y no puede desempeñarse por medio de apoderado, su ejercicio requiere que la persona nombrada reúna los requisitos necesarios para ser comerciante y que rinda la garantía que le exija el Administrador Único, en caso lo juzgare necesario. La principal función de los gerentes, será la de prestar su atención a los negocios sociales y en sus respectivos campos encargarse del adecuado funcionamiento administrativo y técnico de la empresa. XVIII) DE LA AUDITORIA: La vigilancia de la Sociedad estará confiada al auditor designado anualmente por la Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual también señalará su remuneración. Mientras no se celebre la Junta General antes dicha, el auditor nombrado continuará en sus funciones. El auditor deberá reunir los requisitos que la ley establece; y tendrá las facultades y obligaciones que establece el Código de Comercio. XIX) EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la Sociedad será del UNO de ENERO al TREINTA y UNO de DICIEMBRE de cada año; y para los efectos contables podrá dividirse en semestres. XX) FONDOS DE RESERVA OBLIGATORIOS: Las reservas

Página | 38 obligatorias serán las establecidas en el Código de Comercio en la forma y cuantía que allí se establece; especialmente lo que dispone al respecto en los Artículos Ciento Veintitrés y Ciento Veinticuatro del citado Código. Además, la Junta General de Accionistas podrá decretar las reservas voluntarias que se consideren convenientes a la Sociedad. XXI) DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS: La distribución de utilidades y pérdidas se regirá por el Código de Comercio. XXII) DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD: La Sociedad se disolverá por las causales que indique la ley y su liquidación se sujetará a las reglas siguientes: a) El nombramiento de liquidadores, su número y el plazo para la práctica de la liquidación, serán determinados por la Junta General de Accionistas; b) Durante la liquidación el auditor desempeñará con respecto a los liquidadores las mismas funciones que desempeña en la vida normal de la Sociedad; c) Las convocatorias a Junta General de Accionistas, serán hechas por los liquidadores, el Auditor o el Juez competente, con las mismas formalidades que se establecen para la vida normal de la sociedad; d) En todo lo demás se estará a lo dispuesto por la ley. XXIII) ARBITRAMENTO OBLIGATORIO: Toda desavenencia será resuelta por Árbitros Arbitradores designados uno por cada parte, quienes antes de dar principio a su labor, designarán a un tercero para que dirima toda discordia posible. La resolución de los Árbitros será inapelable y obligatoria. Si cualquiera de las partes rehusase designar el árbitro, lo hará el Juez competente. Los gastos y honorarios del arbitramento serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. XXIV) NORMAS SUPLETORIAS: Lo no previsto en este instrumento deberá resolverse de conformidad con lo estipulado en el Código de Comercio y demás leyes que fueren aplicables. SEGUNDO: Los comparecientes me manifiestan que entre ellos no existe parentesco alguno. Además, convienen que el Administrador Único de la Sociedad será: Andrea Michelle Navas Cubias; el Administrador Único suplente será: Emerson Alexander Romero López y la Accionista Fundadora será: Karla Patricia Hernández de López.Representante Legal de la Sociedad: Andrea Michelle Navas Cubias, en su calidad de Administradora Única Propietaria, identificada tributariamente con su número de identificación fiscal personal descrito al inicio de este instrumento.Yo, el suscrito Notario, DOY FE: De haber tenido a la vista el Cheque Certificado que textualmente dice: "Banco Agrícola, BANCO AGRÍCOLA, S.A. San Salvador, El Salvador, C.A. CHEQUE CERTIFICADO. Serie A-2026. No. 001258. FECHA: 20 de mayo de 2026. PÁGUESE A LA ORDEN DE: LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V. US$ 3,750.00. LA SUMA DE: Tres mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. GIRADO CONTRA: BANCO AGRÍCOLA, S.A. San Salvador, El Salvador, C.A. POR CONCEPTO DE: Aporte para constitución de Sociedad Anónima de Capital Variable. FIRMA AUTORIZADA (Ilegible)". Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de esta escritura, advirtiéndoles antes de la celebración de la misma lo previsto en los Artículos Trescientos Cincuenta y Tres del Código de Comercio y Treinta y Nueve de la Ley de Notariado sobre la necesidad de inscribir el testimonio de esta escritura en el Registro de Comercio, de las consecuencias de la falta de inscripción y de las solvencias que se requieren para ello; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.

Página | 39 PASÓ 5: RECIBIR BALANCE INICIAL.

Página | 40 FACTURA DEL CONSUMIDOR

Página | 41 PASÓ 6: PAGAR DERECHOS DE REGISTRO. Comprobante de pago de Escritura de Constitución de Sociedad Comprobante de pago de matrícula de empresa Comprobante de pago de registro de local, sucursal o agencia

Página | 42 PASÓ 7: OBTENER TIQUETE DE TURNO Registro de Comercio - Centro Nacional de Registros 1ra. Calle Poniente y 43 Avenida Norte No. 2310, San Salvador Tel: +503 2593-5400 Sitio web: www.cnr.gob.sv Unidad a cargo: Información RCO. Lunes a viernes de 07:30 a 3. 30 pm. Obtiene: Tiquete de Turno.

Página | 43 PASÓ 8: SOLICITAR INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA, MATRÍCULA DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCALES. BOLETA DE PRESENTACION DE MATRICULA DE EMPRESA

Página | 44 TESTIMONIO DE ESCRITURA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD N° Libro: Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima de Capital Variable OTORGADA POR: SEÑORES: ANDREA MICHELLE NAVAS CUBIAS, EMERSON ALEXANDER ROMERO LOPEZ Y KARLA PATRICIA HERNANDEZ DE LOPEZ A FAVOR DE: ELLOS MISMOS EN LOS OFICIOS DE: ABOGADO Y NOTARIO LIC. CARLOS ERNESTO MARTINEZ LOPEZ DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR -–EL SALVADOR--

Página | 45 MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA NUMERO . LIBRO . En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día quince de mayo de dos mil veintiséis. Ante mí, Licenciado Carlos Ernesto Martínez López, Abogado y Notario, de este domicilio, Comparecen la señora Andrea Michelle Navas Cubias, de dieciocho años de edad, Empresaria, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “A.M.NAVAS.”; el señor Emerson Alexander Romero López, de veinte años de edad, Administrador de Empresas, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “E.A.R.L.”, y la señora Karla Patricia Hernández de López, de veinte años de edad, Comerciante, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “C.P. HERNANDEZ”, todos de este domicilio y de nacionalidad salvadoreña, personas a quienes en este acto conozco e identifico por medio de sus respectivos Documentos Únicos de Identidad, números por su orden: cero siete ocho cero dos siete uno cuatro guion nueve; cero cuatro dos ocho uno siete tres cinco guion seis; y cero cinco seis siete ocho nueve dos cero guion dos; con Números de Identificación Tributaria, por su orden: cero siete ocho cero dos siete uno cuatro guion nueve; cero cuatro dos ocho uno siete tres cinco guion seis; y cero cinco seis siete ocho noble dos cero guion dos; y ME DICEN:PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen una Sociedad Anónima de Capital Variable, que se regirá por las siguientes cláusulas, las cuales serán también sus estatutos: I) NATURALEZA, DENOMINACION Y NACIONALIDAD: La sociedad que se constituye es de naturaleza anónima sometida al régimen de Capital Variable; girará con la denominación social de “LUXURY ESSENCE”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abreviará: “LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V.”; y es de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO, AGENCIAS Y SUCURSALES: El domicilio de la sociedad es la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pero se podrá abrir agencias y sucursales en cualquier parte de la República o en el extranjero.III) PLAZO: La sociedad se constituye por tiempo indeterminado.IV) FINALIDAD: La compra, venta, distribución y comercialización de lociones, perfumes, colonias y fragancias nacionales e internacionales. La importación y exportación de perfumes, lociones y productos relacionados con el cuidado personal. La representación de marcas nacionales y extranjeras dedicadas a la fabricación y distribución de fragancias. La venta al por mayor y al detalle de productos de perfumería. La comercialización de cosméticos, artículos de higiene personal y accesorios relacionados. La compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, derechos o participaciones en otras sociedades o entidades. La realización de cualquier actividad mercantil, industrial y de servicios permitida por las leyes de la República de El Salvador.V) CAPITAL SOCIAL: El capital social y mínimo de la Sociedad es de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$15,000.00) representado y dividido en CIENTO CINCUENTA ACCIONES comunes y nominativas de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$100.00) cada una.VI) SUSCRIPCION Y PAGO DE CAPITAL SOCIAL: El capital social está totalmente suscrito y pagado el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la manera siguiente:La socia Andrea Michelle Navas Cubias suscribe SESENTA ACCIONES (60) equivalentes a SEIS MIL DOLARES (US$6,000.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,500.00).El

Página | 46 socio Emerson Alexander Romero López suscribe CUARENTA Y CINCO ACCIONES (45) equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (US$4,500.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,125.00).La socia Karla Patricia Hernández de López suscribe CUARENTA Y CINCO ACCIONES (45) equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (US$4,500.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,125.00).El total suscrito asciende a QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$15,000.00). Los pagos se efectúan mediante cheque certificado Serie A-2026, número cero cero un mil doscientos cincuenta y ocho, fechado el día veinte de mayo del presente año, girado contra el Banco Agrícola, de esta plaza, a favor de “LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V.”, cuyo Número de Identificación Tributaria asignado corresponde al cero seis un cuatro guion dos tres cero cinco dos seis guion un cero un guion cinco, por la suma total de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$3,750.00), que equivale el veinticinco por ciento del capital de fundación y mínimo.VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO O DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos o disminuciones del capital social se harán previo acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.VIII) DE LAS ACCIONES: Las acciones de conformidad con la ley son comunes y nominativas aun cuando estén totalmente pagadas, pudiendo transferirse por endoso seguido de registro en los libros de la Sociedad. Cada acción dará derecho a un voto en toda clase de juntas generales; participará en la distribución de utilidades en proporción al valor exhibido y gozarán de los demás derechos que les confiere la ley y este contrato. En cuanto a las modalidades específicas en materia de traspasos, requisitos de los títulos de las acciones y libros de accionistas, representación de las acciones, reposición, dividendos y demás regulaciones relativas a las acciones, se estará a lo que dispone el Código de Comercio. Los títulos de las acciones o certificados serán firmados por el Administrador Único de la Sociedad. IX) EMISION DE BONOS: La Sociedad podrá emitir series y clases diferentes de bonos u obligaciones negociables las cuales serán nominativas al igual que las acciones, la emisión de tales obligaciones será acordada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, debiendo la misma Junta determinar todas las condiciones de la emisión.X) DERECHO PREFERENTE EN CASO DE AUMENTO DE CAPITAL: En caso de aumento de capital, los accionistas gozarán de derecho preferente para suscribir las nuevas acciones que se emitan, en proporción al número de acciones que posean a la fecha en la que se acuerde el aumento y a suscribir cualquier aportación suplementaria de capital. Los derechos conferidos a los accionistas en caso de aumento de capital deberán ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación del acuerdo respectivo. XI) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: El Gobierno de la Sociedad será ejercido por las Juntas Generales de Accionistas y constituirán la suprema autoridad de la Sociedad. XII) JUNTAS GENERALES: La Junta General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio social. Las Juntas Generales Extraordinarias se reunirán cuando lo acuerde el Administrador Único de la Sociedad o cuando lo pidan por escrito los accionistas que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO del capital social, indicando los asuntos a tratar y en cualquier otro caso que ordene la ley. En dichas juntas como regla general deberán ventilarse los asuntos a que se refieren los Artículos Doscientos veintitrés y Doscientos Veinticuatro del Código de Comercio, respectivamente. XIII) CONVOCATORIAS, QUORUM Y

Página | 47 PORCENTAJE DE VOTACION: Las convocatorias a Junta General se harán por medio de un aviso que se redactará y publicará de conformidad con lo que indica la ley. Además, se enviará un aviso por escrito a los accionistas. El quórum y porcentaje de votación serán los que señala la ley para cada tipo de junta. No será necesaria la convocatoria a Junta General Ordinaria o Extraordinaria, si hallándose reunidos los accionistas o representantes de todas las acciones en que está dividido el capital social, acordaren por unanimidad instalar la Junta y aprobaren la agenda. XIV) ADMINISTRACION: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Director Administrador Único es preciso tener la capacidad necesaria para el ejercicio del comercio y no estar comprendido entre las prohibiciones e incompatibilidades que establece el Código de Comercio. En caso de terminarse su período y no haberse efectuado nueva elección, continuará en su cargo hasta llenarse tal requisito. El Director Administrador Único, podrá desempeñar iguales cargos en las juntas directivas de cualquier clase de sociedades, aunque éstas desarrollen negocios iguales o semejantes a los de la Sociedad, y para los efectos del Artículo Doscientos Sesenta y Cinco del Código de Comercio, la presente se estimará como una autorización especial y expresa para el Administrador Único. XV) DE LA REPRESENTACION LEGAL Y ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR UNICO: La representación judicial y extrajudicial de la Sociedad corresponderá al Administrador Único o al que haga sus veces; podrá: a) Otorgar toda clase de contratos; b) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar toda clase de instrumentos públicos o privados; c) Modificar o alterar los muebles e inmuebles de propiedad de la sociedad; d) Obtener dinero a Mutuo con o sin intereses; e) Otorgar poderes tanto generales como especiales, así como el correspondiente mandato para el Gerente y Subgerente; f) Nombrar el personal y asignarle sus sueldos o emolumentos; g) Adquirir toda clase de bienes inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos. El Administrador Único tendrá las facultades generales del mandato y las especiales comprendidas en el Artículo Sesenta y Nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, todas las cuales expliqué a los comparecientes, cerciorándome de que las conocen, comprenden y por ello conceden. XVI) MODO DE PROCEDER A LA VACANTE DEL ADMINISTRADOR UNICO: En caso de ausencia definitiva del Administrador Único, será sustituido por el suplente. XVII) DE LOS GERENTES: El Director Administrador Único podrá nombrar uno o varios gerentes generales o especiales sean o no accionistas. Los gerentes nombrados, sus nombramientos pueden ser revocados por el Administrador Único. Los poderes que se otorguen determinarán la extensión del mandato y sus restricciones. El cargo de gerente es personal y no puede desempeñarse por medio de apoderado, su ejercicio requiere que la persona nombrada reúna los requisitos necesarios para ser comerciante y que rinda la garantía que le exija el Administrador Único, en caso lo juzgare necesario. La principal función de los gerentes, será la de prestar su atención a los negocios sociales y en sus respectivos campos encargarse del adecuado funcionamiento administrativo y técnico de la empresa. XVIII) DE LA AUDITORIA: La vigilancia de la Sociedad estará confiada al auditor designado anualmente por la Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual también señalará su remuneración. Mientras no se celebre la Junta General antes dicha, el auditor nombrado continuará en sus funciones. El auditor deberá reunir los requisitos que la ley establece; y tendrá las facultades y obligaciones que establece el Código de Comercio. XIX) EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la Sociedad será del UNO de ENERO al TREINTA y UNO de DICIEMBRE de cada año; y para los efectos contables podrá dividirse en semestres. XX) FONDOS DE RESERVA OBLIGATORIOS: Las reservas

Página | 48 obligatorias serán las establecidas en el Código de Comercio en la forma y cuantía que allí se establece; especialmente lo que dispone al respecto en los Artículos Ciento Veintitrés y Ciento Veinticuatro del citado Código. Además, la Junta General de Accionistas podrá decretar las reservas voluntarias que se consideren convenientes a la Sociedad. XXI) DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS: La distribución de utilidades y pérdidas se regirá por el Código de Comercio. XXII) DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD: La Sociedad se disolverá por las causales que indique la ley y su liquidación se sujetará a las reglas siguientes: a) El nombramiento de liquidadores, su número y el plazo para la práctica de la liquidación, serán determinados por la Junta General de Accionistas; b) Durante la liquidación el auditor desempeñará con respecto a los liquidadores las mismas funciones que desempeña en la vida normal de la Sociedad; c) Las convocatorias a Junta General de Accionistas, serán hechas por los liquidadores, el Auditor o el Juez competente, con las mismas formalidades que se establecen para la vida normal de la sociedad; d) En todo lo demás se estará a lo dispuesto por la ley. XXIII) ARBITRAMENTO OBLIGATORIO: Toda desavenencia será resuelta por Árbitros Arbitradores designados uno por cada parte, quienes antes de dar principio a su labor, designarán a un tercero para que dirima toda discordia posible. La resolución de los Árbitros será inapelable y obligatoria. Si cualquiera de las partes rehusase designar el árbitro, lo hará el Juez competente. Los gastos y honorarios del arbitramento serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. XXIV) NORMAS SUPLETORIAS: Lo no previsto en este instrumento deberá resolverse de conformidad con lo estipulado en el Código de Comercio y demás leyes que fueren aplicables. SEGUNDO: Los comparecientes me manifiestan que entre ellos no existe parentesco alguno. Además, convienen que el Administrador Único de la Sociedad será: Andrea Michelle Navas Cubias; el Administrador Único suplente será: Emerson Alexander Romero López y la Accionista Fundadora será: Karla Patricia Hernández de López.Representante Legal de la Sociedad: Andrea Michelle Navas Cubias, en su calidad de Administradora Única Propietaria, identificada tributariamente con su número de identificación fiscal personal descrito al inicio de este instrumento.Yo, el suscrito Notario, DOY FE: De haber tenido a la vista el Cheque Certificado que textualmente dice: "Banco Agrícola, BANCO AGRÍCOLA, S.A. San Salvador, El Salvador, C.A. CHEQUE CERTIFICADO. Serie A-2026. No. 001258. FECHA: 20 de mayo de 2026. PÁGUESE A LA ORDEN DE: LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V. US$ 3,750.00. LA SUMA DE: Tres mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. GIRADO CONTRA: BANCO AGRÍCOLA, S.A. San Salvador, El Salvador, C.A. POR CONCEPTO DE: Aporte para constitución de Sociedad Anónima de Capital Variable. FIRMA AUTORIZADA (Ilegible)". Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de esta escritura, advirtiéndoles antes de la celebración de la misma lo previsto en los Artículos Trescientos Cincuenta y Tres del Código de Comercio y Treinta y Nueve de la Ley de Notariado sobre la necesidad de inscribir el testimonio de esta escritura en el Registro de Comercio, de las consecuencias de la falta de inscripción y de las solvencias que se requieren para ello; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.

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Página | 51 1.Comprobante de pago de local, sucursal o agencia. 2. Comprobante de pago de inscripción de escritura. 3. Comprobante de pago de matricula.

Página | 52 PASÓ 9: OBTENER TIQUETE DE TURNO Obtiene: Tiquete de turno.

Página | 53 PASO 10: RECIBIR INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA, MATRÍCULA DE EMPRESA Y REGISTRO DE LOCALES. Si el representante legal de la sociedad autorizó a un tercero para la presentación y retiro de documentos en la solicitud de matrícula de empresa, no será necesario presentar el escrito de autorización. Entidad a cargo: Registro de Comercio - Centro Nacional de Registros. 1ra. Calle Poniente y 43 Avenida Norte No. 2310, San Salvador. Tel: +503 2593- 5400. Sitio web: www.cnr.gob.sv Unidad a cargo: Ventanillas 10 11 y 12 - Retiro de Documentos Obtiene: 1. Testimonio de escritura de constitución inscrita en el Registro de Comercio.

Página | 54 N° Libro: Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima de Capital Variable OTORGADA POR: SEÑORES: ANDREA MICHELLE NAVAS CUBIAS, EMERSON ALEXANDER ROMERO LOPEZ Y KARLA PATRICIA HERNANDEZ DE LOPEZ A FAVOR DE: ELLOS MISMOS EN LOS OFICIOS DE: ABOGADO Y NOTARIO LIC. CARLOS ERNESTO MARTINEZ LOPEZ DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR -–EL SALVADOR--

Página | 55 MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA NUMERO . LIBRO . En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día quince de mayo de dos mil veintiséis. Ante mí, Licenciado Carlos Ernesto Martínez López, Abogado y Notario, de este domicilio, Comparecen la señora Andrea Michelle Navas Cubias, de dieciocho años de edad, Empresaria, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “A.M.NAVAS.”; el señor Emerson Alexander Romero López, de veinte años de edad, Administrador de Empresas, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “E.A.R.L.”, y la señora Karla Patricia Hernández de López, de veinte años de edad, Comerciante, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “C.P. HERNANDEZ”, todos de este domicilio y de nacionalidad salvadoreña, personas a quienes en este acto conozco e identifico por medio de sus respectivos Documentos Únicos de Identidad, números por su orden: cero siete ocho cero dos siete uno cuatro guion nueve; cero cuatro dos ocho uno siete tres cinco guion seis; y cero cinco seis siete ocho nueve dos cero guion dos; con Números de Identificación Tributaria, por su orden: cero siete ocho cero dos siete uno cuatro guion nueve; cero cuatro dos ocho uno siete tres cinco guion seis; y cero cinco seis siete ocho noble dos cero guion dos; y ME DICEN:PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen una Sociedad Anónima de Capital Variable, que se regirá por las siguientes cláusulas, las cuales serán también sus estatutos: I) NATURALEZA, DENOMINACION Y NACIONALIDAD: La sociedad que se constituye es de naturaleza anónima sometida al régimen de Capital Variable; girará con la denominación social de “LUXURY ESSENCE”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abreviará: “LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V.”; y es de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO, AGENCIAS Y SUCURSALES: El domicilio de la sociedad es la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pero se podrá abrir agencias y sucursales en cualquier parte de la República o en el extranjero.III) PLAZO: La sociedad se constituye por tiempo indeterminado.IV) FINALIDAD: La compra, venta, distribución y comercialización de lociones, perfumes, colonias y fragancias nacionales e internacionales. La importación y exportación de perfumes, lociones y productos relacionados con el cuidado personal. La representación de marcas nacionales y extranjeras dedicadas a la fabricación y distribución de fragancias. La venta al por mayor y al detalle de productos de perfumería. La comercialización de cosméticos, artículos de higiene personal y accesorios relacionados. La compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, derechos o participaciones en otras sociedades o entidades. La realización de cualquier actividad mercantil, industrial y de servicios permitida por las leyes de la República de El Salvador.V) CAPITAL SOCIAL: El capital social y mínimo de la Sociedad es de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$15,000.00) representado y dividido en CIENTO CINCUENTA ACCIONES comunes y nominativas de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$100.00) cada una.VI) SUSCRIPCION Y PAGO DE CAPITAL SOCIAL: El capital social está totalmente suscrito y pagado el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la manera siguiente:La socia Andrea Michelle Navas Cubias suscribe SESENTA ACCIONES (60) equivalentes a SEIS MIL DOLARES (US$6,000.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,500.00).El

Página | 56 socio Emerson Alexander Romero López suscribe CUARENTA Y CINCO ACCIONES (45) equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (US$4,500.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,125.00).La socia Karla Patricia Hernández de López suscribe CUARENTA Y CINCO ACCIONES (45) equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (US$4,500.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,125.00).El total suscrito asciende a QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$15,000.00). Los pagos se efectúan mediante cheque certificado Serie A-2026, número cero cero un mil doscientos cincuenta y ocho, fechado el día veinte de mayo del presente año, girado contra el Banco Agrícola, de esta plaza, a favor de “LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V.”, cuyo Número de Identificación Tributaria asignado corresponde al cero seis un cuatro guion dos tres cero cinco dos seis guion un cero un guion cinco, por la suma total de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$3,750.00), que equivale el veinticinco por ciento del capital de fundación y mínimo.VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO O DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos o disminuciones del capital social se harán previo acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.VIII) DE LAS ACCIONES: Las acciones de conformidad con la ley son comunes y nominativas aun cuando estén totalmente pagadas, pudiendo transferirse por endoso seguido de registro en los libros de la Sociedad. Cada acción dará derecho a un voto en toda clase de juntas generales; participará en la distribución de utilidades en proporción al valor exhibido y gozarán de los demás derechos que les confiere la ley y este contrato. En cuanto a las modalidades específicas en materia de traspasos, requisitos de los títulos de las acciones y libros de accionistas, representación de las acciones, reposición, dividendos y demás regulaciones relativas a las acciones, se estará a lo que dispone el Código de Comercio. Los títulos de las acciones o certificados serán firmados por el Administrador Único de la Sociedad. IX) EMISION DE BONOS: La Sociedad podrá emitir series y clases diferentes de bonos u obligaciones negociables las cuales serán nominativas al igual que las acciones, la emisión de tales obligaciones será acordada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, debiendo la misma Junta determinar todas las condiciones de la emisión.X) DERECHO PREFERENTE EN CASO DE AUMENTO DE CAPITAL: En caso de aumento de capital, los accionistas gozarán de derecho preferente para suscribir las nuevas acciones que se emitan, en proporción al número de acciones que posean a la fecha en la que se acuerde el aumento y a suscribir cualquier aportación suplementaria de capital. Los derechos conferidos a los accionistas en caso de aumento de capital deberán ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación del acuerdo respectivo. XI) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: El Gobierno de la Sociedad será ejercido por las Juntas Generales de Accionistas y constituirán la suprema autoridad de la Sociedad. XII) JUNTAS GENERALES: La Junta General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio social. Las Juntas Generales Extraordinarias se reunirán cuando lo acuerde el Administrador Único de la Sociedad o cuando lo pidan por escrito los accionistas que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO del capital social, indicando los asuntos a tratar y en cualquier otro caso que ordene la ley. En dichas juntas como regla general deberán ventilarse los asuntos a que se refieren los Artículos Doscientos veintitrés y Doscientos Veinticuatro del Código de Comercio, respectivamente. XIII) CONVOCATORIAS, QUORUM Y PORCENTAJE DE VOTACION: Las convocatorias a Junta General se harán por medio de un aviso que se redactará y publicará de conformidad con lo que indica la ley. Además, se enviará un aviso por escrito a los accionistas. El quórum y porcentaje de votación serán los que señala la ley para cada tipo de junta. No será necesaria la convocatoria a Junta General Ordinaria o Extraordinaria, si hallándose reunidos los accionistas o representantes de todas las acciones en que está dividido el capital social, acordaren por unanimidad instalar la Junta y aprobaren la agenda. XIV) ADMINISTRACION: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Director Administrador Único es preciso tener la capacidad necesaria para el ejercicio del comercio y no estar comprendido entre las prohibiciones e incompatibilidades que establece el Código de Comercio. En caso

Página | 57 de terminarse su período y no haberse efectuado nueva elección, continuará en su cargo hasta llenarse tal requisito. El Director Administrador Único, podrá desempeñar iguales cargos en las juntas directivas de cualquier clase de sociedades, aunque éstas desarrollen negocios iguales o semejantes a los de la Sociedad, y para los efectos del Artículo Doscientos Sesenta y Cinco del Código de Comercio, la presente se estimará como una autorización especial y expresa para el Administrador Único. XV) DE LA REPRESENTACION LEGAL Y ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR UNICO: La representación judicial y extrajudicial de la Sociedad corresponderá al Administrador Único o al que haga sus veces; podrá: a) Otorgar toda clase de contratos; b) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar toda clase de instrumentos públicos o privados; c) Modificar o alterar los muebles e inmuebles de propiedad de la sociedad; d) Obtener dinero a Mutuo con o sin intereses; e) Otorgar poderes tanto generales como especiales, así como el correspondiente mandato para el Gerente y Subgerente; f) Nombrar el personal y asignarle sus sueldos o emolumentos; g) Adquirir toda clase de bienes inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos. El Administrador Único tendrá las facultades generales del mandato y las especiales comprendidas en el Artículo Sesenta y Nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, todas las cuales expliqué a los comparecientes, cerciorándome de que las conocen, comprenden y por ello conceden. XVI) MODO DE PROCEDER A LA VACANTE DEL ADMINISTRADOR UNICO: En caso de ausencia definitiva del Administrador Único, será sustituido por el suplente. XVII) DE LOS GERENTES: El Director Administrador Único podrá nombrar uno o varios gerentes generales o especiales sean o no accionistas. Los gerentes nombrados, sus nombramientos pueden ser revocados por el Administrador Único. Los poderes que se otorguen determinarán la extensión del mandato y sus restricciones. El cargo de gerente es personal y no puede desempeñarse por medio de apoderado, su ejercicio requiere que la persona nombrada reúna los requisitos necesarios para ser comerciante y que rinda la garantía que le exija el Administrador Único, en caso lo juzgare necesario. La principal función de los gerentes, será la de prestar su atención a los negocios sociales y en sus respectivos campos encargarse del adecuado funcionamiento administrativo y técnico de la empresa. XVIII) DE LA AUDITORIA: La vigilancia de la Sociedad estará confiada al auditor designado anualmente por la Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual también señalará su remuneración. Mientras no se celebre la Junta General antes dicha, el auditor nombrado continuará en sus funciones. El auditor deberá reunir los requisitos que la ley establece; y tendrá las facultades y obligaciones que establece el Código de Comercio. XIX) EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la Sociedad será del UNO de ENERO al TREINTA y UNO de DICIEMBRE de cada año; y para los efectos contables podrá dividirse en semestres. XX) FONDOS DE RESERVA OBLIGATORIOS: Las reservas obligatorias serán las establecidas en el Código de Comercio en la forma y cuantía que allí se establece; especialmente lo que dispone al respecto en los Artículos Ciento Veintitrés y Ciento Veinticuatro del citado Código. Además, la Junta General de Accionistas podrá decretar las reservas voluntarias que se consideren convenientes a la Sociedad. XXI) DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS: La distribución de utilidades y pérdidas se regirá por el Código de Comercio. XXII) DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD: La Sociedad se disolverá por las causales que indique la ley y su liquidación se sujetará a las reglas siguientes: a) El nombramiento de liquidadores, su número y el plazo para la práctica de la liquidación, serán determinados por la Junta General de Accionistas; b) Durante la liquidación el auditor desempeñará con respecto a los liquidadores las mismas funciones que desempeña en la vida normal de la Sociedad; c) Las convocatorias a Junta General de Accionistas, serán hechas por los liquidadores, el Auditor o el Juez competente, con las mismas formalidades que se establecen para la vida normal de la sociedad; d) En todo lo demás se estará a lo dispuesto por la ley. XXIII) ARBITRAMENTO OBLIGATORIO: Toda desavenencia será resuelta por Árbitros Arbitradores designados uno por cada parte, quienes antes de dar principio a su labor, designarán a un tercero para que dirima toda discordia posible. La resolución de los Árbitros será inapelable y obligatoria. Si cualquiera de las partes rehusase designar el árbitro, lo hará el Juez competente. Los gastos y honorarios del arbitramento serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. XXIV) NORMAS SUPLETORIAS: Lo no previsto en este instrumento deberá resolverse de conformidad con lo estipulado en el Código de Comercio y demás leyes que fueren aplicables. SEGUNDO: Los comparecientes me manifiestan que entre ellos no exis

Página | 58 alguno. Además, convienen que el Administrador Único de la Sociedad será: Andrea Michelle Navas Cubias; el Administrador Único suplente será: Emerson Alexander Romero López y la Accionista Fundadora será: Karla Patricia Hernández de López.Representante Legal de la Sociedad: Andrea Michelle Navas Cubias, en su calidad de Administradora Única Propietaria, identificada tributariamente con su número de identificación fiscal personal descrito al inicio de este instrumento.Yo, el suscrito Notario, DOY FE: De haber tenido a la vista el Cheque Certificado que textualmente dice: "Banco Agrícola, BANCO AGRÍCOLA, S.A. San Salvador, El Salvador, C.A. CHEQUE CERTIFICADO. Serie A-2026. No. 001258. FECHA: 20 de mayo de 2026. PÁGUESE A LA ORDEN DE: LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V. US$ 3,750.00. LA SUMA DE: Tres mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. GIRADO CONTRA: BANCO AGRÍCOLA, S.A. San Salvador, El Salvador, C.A. POR CONCEPTO DE: Aporte para constitución de Sociedad Anónima de Capital Variable. FIRMA AUTORIZADA (Ilegible)". Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de esta escritura, advirtiéndoles antes de la celebración de la misma lo previsto en los Artículos Trescientos Cincuenta y Tres del Código de Comercio y Treinta y Nueve de la Ley de Notariado sobre la necesidad de inscribir el testimonio de esta escritura en el Registro de Comercio, de las consecuencias de la falta de inscripción y de las solvencias que se requieren para ello; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.

Página | 59 CONSTANCIA DE MATRICULA DE EMPRESA INSCRITA

Página | 60 CONSTANCIA DE REGISTRO DE LOCALES

Página | 61 BOLETA DE PRESENTACION DE MATRICULA DE EMPRESA

Página | 62 DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL

Página | 63 Autorización para retirar los documentos generados en la inscripción (persona jurídica) (original) firmada por el representante legal y legalizada por notario SEÑOR REGISTRADOR DEL REGISTRO DE COMERCIO CENTRO NACIONAL DE REGISTROS SAN SALVADOR Yo, ANDREA MICHELLE NAVAS CUBIAS, de dieciocho años de edad, de profesión Empresaria, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero siete ocho cero dos siete uno cuatro guion nueve (07802714-9) y Número de Identificación Tributaria cero siete ocho cero dos siete uno cuatro guion nueve (07802714-9); actuando en nombre y representación en mi calidad de Administradora Única Propietaria y Representante Legal de la Sociedad LUXURY ESSENCE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LUXURY ESSENCE, S.A. DE C.V., personería que legitimo según nombramiento contenido en la Escritura Pública de Constitución de Sociedad, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día quince de mayo de dos mil veintiséis, ante los oficios del Notario Carlos Ernesto Martínez López, a usted con todo respeto MANIFIESTO: Que por medio de este instrumento AUTORIZO al señor EMERSON ALEXANDER ROMERO LÓPEZ, de veinte años de edad, de profesión Administrador de Empresas, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero cuatro dos ocho uno siete tres cinco guion seis (04281735- 6) y Número de Identificación Tributaria cero cuatro dos ocho uno siete tres cinco guion seis (04281735-6), para que en nombre y representación de mi representada pueda retirar toda la documentación, testimonios de escrituras inscritas, matrículas, constancias de locales y demás resoluciones generadas en las solicitudes presentadas en el Registro de Comercio, correspondientes a los Números de Presentación: 20170000000 y 01-2026-0005, según las Boletas de Presentación anexas a esta nota. San Salvador, veinticuatro de junio de dos mil veintiséis. f. ANDREA MICHELLE NAVAS CUBIAS Representante Legal

Página | 64 DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD DE PERSONA AUTORIZADA

Página | 65 PASÓ 11: PAGAR NIT Información que debe indicar: Al presentarse en la ventanilla de la colecturía de la Dirección General de Tesorería o banco autorizado, el usuario debe indicar verbalmente que desea realizar el pago del derecho de expedición para la inscripción de NIT de una persona jurídica. Detalle de costos: Derecho de Expedición Tarjeta NIT: $1.67 USD Tiempo de duración del trámite: Espera en fila: Máximo 5 minutos. Tiempo de atención en ventanilla: Máximo 5 minutos. Tiempo total estimado: 10 minutos. Indicación del proceso: Al finalizar este paso, la unidad receptora emite el documento dividido en dos partes: la sección para la Unidad Receptora de la solicitud del NIT y el Comprobante de Pago del Contribuyente (Serie "B"), el cual sirve como respaldo legal del pago de los $1.67 USD exigidos para continuar con la legalización.

Página | 66 PASÓ 12: OBTENER NIT Y NRC. Si el trámite es realizado por apoderado o persona autorizada, deberán cumplirse los requisitos detallados anteriormente. El plazo para registrar una sociedad como contribuyente y obtener las tarjetas del Número de Identificación Tributaria (NIT) y del Número de Registro de Contribuyente (NRC) es dentro de los 15 días siguientes a su inscripción en el Registro de Comercio. Se recomienda solicitar información referente a las obligaciones que se adquieren a partir del registro como contribuyentes, relacionadas con la declaración y pago de impuestos al Ministerio de Hacienda. ¿QUÉ ES EN NIT?: como su nombre lo indica es el número contenido en una tarjeta que el Ministerio de Hacienda de la Republica de El Salvador otorga a las personas naturales o jurídicas para poder realizar cualquier trámite de carácter tributario En el país. TARJETA NIT DE LA SOCIEDAD TARJETA NRC

Página | 67 TESTIMONIO DE ESCRITURA DE CONSTITUCION N° Libro: Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima de Capital Variable OTORGADA POR: SEÑORES: ANDREA MICHELLE NAVAS CUBIAS, EMERSON ALEXANDER ROMERO LOPEZ Y KARLA PATRICIA HERNANDEZ DE LOPEZ A FAVOR DE: ELLOS MISMOS EN LOS OFICIOS DE: ABOGADO Y NOTARIO LIC. CARLOS ERNESTO MARTINEZ LOPEZ DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR -–EL SALVADOR--

Página | 68 MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA NUMERO . LIBRO . En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día quince de mayo de dos mil veintiséis. Ante mí, Licenciado Carlos Ernesto Martínez López, Abogado y Notario, de este domicilio, Comparecen la señora Andrea Michelle Navas Cubias, de dieciocho años de edad, Empresaria, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “A.M.NAVAS.”; el señor Emerson Alexander Romero López, de veinte años de edad, Administrador de Empresas, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “E.A.R.L.”, y la señora Karla Patricia Hernández de López, de veinte años de edad, Comerciante, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “C.P. HERNANDEZ”, todos de este domicilio y de nacionalidad salvadoreña, personas a quienes en este acto conozco e identifico por medio de sus respectivos Documentos Únicos de Identidad, números por su orden: cero siete ocho cero dos siete uno cuatro guion nueve; cero cuatro dos ocho uno siete tres cinco guion seis; y cero cinco seis siete ocho nueve dos cero guion dos; con Números de Identificación Tributaria, por su orden: cero siete ocho cero dos siete uno cuatro guion nueve; cero cuatro dos ocho uno siete tres cinco guion seis; y cero cinco seis siete ocho noble dos cero guion dos; y ME DICEN:PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen una Sociedad Anónima de Capital Variable, que se regirá por las siguientes cláusulas, las cuales serán también sus estatutos: I) NATURALEZA, DENOMINACION Y NACIONALIDAD: La sociedad que se constituye es de naturaleza anónima sometida al régimen de Capital Variable; girará con la denominación social de “LUXURY ESSENCE”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abreviará: “LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V.”; y es de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO, AGENCIAS Y SUCURSALES: El domicilio de la sociedad es la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pero se podrá abrir agencias y sucursales en cualquier parte de la República o en el extranjero.III) PLAZO: La sociedad se constituye por tiempo indeterminado.IV) FINALIDAD: La compra, venta, distribución y comercialización de lociones, perfumes, colonias y fragancias nacionales e internacionales. La importación y exportación de perfumes, lociones y productos relacionados con el cuidado personal. La representación de marcas nacionales y extranjeras dedicadas a la fabricación y distribución de fragancias. La venta al por mayor y al detalle de productos de perfumería. La comercialización de cosméticos, artículos de higiene personal y accesorios relacionados. La compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, derechos o participaciones en otras sociedades o entidades. La realización de cualquier actividad mercantil, industrial y de servicios permitida por las leyes de la República de El Salvador.V) CAPITAL SOCIAL: El capital social y mínimo de la Sociedad es de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$15,000.00) representado y dividido en CIENTO CINCUENTA ACCIONES comunes y nominativas de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$100.00) cada una.VI) SUSCRIPCION Y PAGO DE CAPITAL SOCIAL: El capital social está totalmente suscrito y pagado el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la manera siguiente:La socia Andrea Michelle Navas Cubias suscribe SESENTA ACCIONES (60) equivalentes a SEIS MIL DOLARES (US$6,000.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,500.00).El socio Emerson Alexander Romero López suscribe CUARENTA Y CINCO ACCIONES (45) equivalentes a

Página | 69 CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (US$4,500.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,125.00).La socia Karla Patricia Hernández de López suscribe CUARENTA Y CINCO ACCIONES (45) equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (US$4,500.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,125.00).El total suscrito asciende a QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$15,000.00). Los pagos se efectúan mediante cheque certificado Serie A-2026, número cero cero un mil doscientos cincuenta y ocho, fechado el día veinte de mayo del presente año, girado contra el Banco Agrícola, de esta plaza, a favor de “LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V.”, cuyo Número de Identificación Tributaria asignado corresponde al cero seis un cuatro guion dos tres cero cinco dos seis guion un cero un guion cinco, por la suma total de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$3,750.00), que equivale el veinticinco por ciento del capital de fundación y mínimo.VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO O DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos o disminuciones del capital social se harán previo acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.VIII) DE LAS ACCIONES: Las acciones de conformidad con la ley son comunes y nominativas aun cuando estén totalmente pagadas, pudiendo transferirse por endoso seguido de registro en los libros de la Sociedad. Cada acción dará derecho a un voto en toda clase de juntas generales; participará en la distribución de utilidades en proporción al valor exhibido y gozarán de los demás derechos que les confiere la ley y este contrato. En cuanto a las modalidades específicas en materia de traspasos, requisitos de los títulos de las acciones y libros de accionistas, representación de las acciones, reposición, dividendos y demás regulaciones relativas a las acciones, se estará a lo que dispone el Código de Comercio. Los títulos de las acciones o certificados serán firmados por el Administrador Único de la Sociedad. IX) EMISION DE BONOS: La Sociedad podrá emitir series y clases diferentes de bonos u obligaciones negociables las cuales serán nominativas al igual que las acciones, la emisión de tales obligaciones será acordada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, debiendo la misma Junta determinar todas las condiciones de la emisión.X) DERECHO PREFERENTE EN CASO DE AUMENTO DE CAPITAL: En caso de aumento de capital, los accionistas gozarán de derecho preferente para suscribir las nuevas acciones que se emitan, en proporción al número de acciones que posean a la fecha en la que se acuerde el aumento y a suscribir cualquier aportación suplementaria de capital. Los derechos conferidos a los accionistas en caso de aumento de capital deberán ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación del acuerdo respectivo. XI) GOBIERNO DE LA SOCIEDAD: El Gobierno de la Sociedad será ejercido por las Juntas Generales de Accionistas y constituirán la suprema autoridad de la Sociedad. XII) JUNTAS GENERALES: La Junta General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio social. Las Juntas Generales Extraordinarias se reunirán cuando lo acuerde el Administrador Único de la Sociedad o cuando lo pidan por escrito los accionistas que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO del capital social, indicando los asuntos a tratar y en cualquier otro caso que ordene la ley. En dichas juntas como regla general deberán ventilarse los asuntos a que se refieren los Artículos Doscientos veintitrés y Doscientos Veinticuatro del Código de Comercio, respectivamente. XIII) CONVOCATORIAS, QUORUM Y PORCENTAJE DE VOTACION: Las convocatorias a Junta General se harán por medio de un aviso que se

Página | 70 redactará y publicará de conformidad con lo que indica la ley. Además, se enviará un aviso por escrito a los accionistas. El quórum y porcentaje de votación serán los que señala la ley para cada tipo de junta. No será necesaria la convocatoria a Junta General Ordinaria o Extraordinaria, si hallándose reunidos los accionistas o representantes de todas las acciones en que está dividido el capital social, acordaren por unanimidad instalar la Junta y aprobaren la agenda. XIV) ADMINISTRACION: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Director Administrador Único es preciso tener la capacidad necesaria para el ejercicio del comercio y no estar comprendido entre las prohibiciones e incompatibilidades que establece el Código de Comercio. En caso de terminarse su período y no haberse efectuado nueva elección, continuará en su cargo hasta llenarse tal requisito. El Director Administrador Único, podrá desempeñar iguales cargos en las juntas directivas de cualquier clase de sociedades, aunque éstas desarrollen negocios iguales o semejantes a los de la Sociedad, y para los efectos del Artículo Doscientos Sesenta y Cinco del Código de Comercio, la presente se estimará como una autorización especial y expresa para el Administrador Único. XV) DE LA REPRESENTACION LEGAL Y ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR UNICO: La representación judicial y extrajudicial de la Sociedad corresponderá al Administrador Único o al que haga sus veces; podrá: a) Otorgar toda clase de contratos; b) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar toda clase de instrumentos públicos o privados; c) Modificar o alterar los muebles e inmuebles de propiedad de la sociedad; d) Obtener dinero a Mutuo con o sin intereses; e) Otorgar poderes tanto generales como especiales, así como el correspondiente mandato para el Gerente y Subgerente; f) Nombrar el personal y asignarle sus sueldos o emolumentos; g) Adquirir toda clase de bienes inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos. El Administrador Único tendrá las facultades generales del mandato y las especiales comprendidas en el Artículo Sesenta y Nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, todas las cuales expliqué a los comparecientes, cerciorándome de que las conocen, comprenden y por ello conceden. XVI) MODO DE PROCEDER A LA VACANTE DEL ADMINISTRADOR UNICO: En caso de ausencia definitiva del Administrador Único, será sustituido por el suplente. XVII) DE LOS GERENTES: El Director Administrador Único podrá nombrar uno o varios gerentes generales o especiales sean o no accionistas. Los gerentes nombrados, sus nombramientos pueden ser revocados por el Administrador Único. Los poderes que se otorguen determinarán la extensión del mandato y sus restricciones. El cargo de gerente es personal y no puede desempeñarse por medio de apoderado, su ejercicio requiere que la persona nombrada reúna los requisitos necesarios para ser comerciante y que rinda la garantía que le exija el Administrador Único, en caso lo juzgare necesario. La principal función de los gerentes, será la de prestar su atención a los negocios sociales y en sus respectivos campos encargarse del adecuado funcionamiento administrativo y técnico de la empresa. XVIII) DE LA AUDITORIA: La vigilancia de la Sociedad estará confiada al auditor designado anualmente por la Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual también señalará su remuneración. Mientras no se celebre la Junta General antes dicha, el auditor nombrado continuará en sus funciones. El auditor deberá reunir los requisitos que la ley establece; y tendrá las facultades y obligaciones que establece el Código de Comercio. XIX) EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la Sociedad será del UNO de ENERO al TREINTA y UNO de DICIEMBRE de cada año; y para los efectos contables podrá dividirse en semestres. XX) FONDOS DE RESERVA OBLIGATORIOS: Las reservas obligatorias serán las establecidas en el Código de Comercio en la forma y cuantía que allí se establece;

Página | 71 especialmente lo que dispone al respecto en los Artículos Ciento Veintitrés y Ciento Veinticuatro del citado Código. Además, la Junta General de Accionistas podrá decretar las reservas voluntarias que se consideren convenientes a la Sociedad. XXI) DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS: La distribución de utilidades y pérdidas se regirá por el Código de Comercio. XXII) DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD: La Sociedad se disolverá por las causales que indique la ley y su liquidación se sujetará a las reglas siguientes: a) El nombramiento de liquidadores, su número y el plazo para la práctica de la liquidación, serán determinados por la Junta General de Accionistas; b) Durante la liquidación el auditor desempeñará con respecto a los liquidadores las mismas funciones que desempeña en la vida normal de la Sociedad; c) Las convocatorias a Junta General de Accionistas, serán hechas por los liquidadores, el Auditor o el Juez competente, con las mismas formalidades que se establecen para la vida normal de la sociedad; d) En todo lo demás se estará a lo dispuesto por la ley. XXIII) ARBITRAMENTO OBLIGATORIO: Toda desavenencia será resuelta por Árbitros Arbitradores designados uno por cada parte, quienes antes de dar principio a su labor, designarán a un tercero para que dirima toda discordia posible. La resolución de los Árbitros será inapelable y obligatoria. Si cualquiera de las partes rehusase designar el árbitro, lo hará el Juez competente. Los gastos y honorarios del arbitramento serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. XXIV) NORMAS SUPLETORIAS: Lo no previsto en este instrumento deberá resolverse de conformidad con lo estipulado en el Código de Comercio y demás leyes que fueren aplicables. SEGUNDO: Los comparecientes me manifiestan que entre ellos no existe parentesco alguno. Además, convienen que el Administrador Único de la Sociedad será: Andrea Michelle Navas Cubias; el Administrador Único suplente será: Emerson Alexander Romero López y la Accionista Fundadora será: Karla Patricia Hernández de López.Representante Legal de la Sociedad: Andrea Michelle Navas Cubias, en su calidad de Administradora Única Propietaria, identificada tributariamente con su número de identificación fiscal personal descrito al inicio de este instrumento.Yo, el suscrito Notario, DOY FE: De haber tenido a la vista el Cheque Certificado que textualmente dice: "Banco Agrícola, BANCO AGRÍCOLA, S.A. San Salvador, El Salvador, C.A. CHEQUE CERTIFICADO. Serie A-2026. No. 001258. FECHA: 20 de mayo de 2026. PÁGUESE A LA ORDEN DE: LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V. US$ 3,750.00. LA SUMA DE: Tres mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. GIRADO CONTRA: BANCO AGRÍCOLA, S.A. San Salvador, El Salvador, C.A. POR CONCEPTO DE: Aporte para constitución de Sociedad Anónima de Capital Variable. FIRMA AUTORIZADA (Ilegible)". Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de esta escritura, advirtiéndoles antes de la celebración de la misma lo previsto en los Artículos Trescientos Cincuenta y Tres del Código de Comercio y Treinta y Nueve de la Ley de Notariado sobre la necesidad de inscribir el testimonio de esta escritura en el Registro de Comercio, de las consecuencias de la falta de inscripción y de las solvencias que se requieren para ello; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.

Página | 72 DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD DE EPRESENTANTE LEGAL. TARJETA NIT DE REPRESENTAANTE LEGAL

Página | 73 TARJETA NIT DE LOS ACCIONISTAS O SOCIOS COMPROBANTE DE PAGO DE NIT

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Página | 77 MODELO DE AUTORIZACIÓN PERSONA JURÍDICA PARA REALIZAR TRÁMITES DE NIT Y/O NRC SEÑOR (A) DIRECTOR (A) GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS MINISTERIO DE HACIENDA PRESENTE. Yo, ANDREA MICHELLE NAVAS CUBIAS, de dieciocho años de edad, de profesión Empresaria, del domicilio de San Salvador, portadora de mi Documento Único de Identidad número cero siete ocho cero dos siete uno cuatro guion nueve (07802714-9) y Número de Identificación Tributaria cero siete ocho cero dos siete uno cuatro guion nueve (07802714-9); actuando en nombre y representación en mi calidad de Administradora Única Propietaria y Representante Legal de la Sociedad LUXURY ESSENCE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual puede abreviarse LUXURY ESSENCE, S.A. DE C.V., por este medio AUTORIZO al señor EMERSON ALEXANDER ROMERO LÓPEZ, de veinte años de edad, de profesión Administrador de Empresas, del domicilio de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero cuatro dos ocho uno siete tres cinco guion seis (04281735-6), para que a nombre y representación de mi representada pueda realizar y finalizar el trámite de Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes para la obtención de NIT y Registro de Contribuyente (NRC), firmar documentación requerida y retirar las resoluciones correspondientes, todo de acuerdo a la solicitud contenida en el formulario F-210 V4 con número de folio 10. San Salvador, veinticinco de junio de dos mil veintiséis. F ANDREA MICHELLE NAVAS CUBIAS Representante Legal LUXURY ESSENCE, S.A. DE C.V DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD DE LA PERSONA AUTORIZADA

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Página | 79 PASÓ 13: TRÁMITE DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS FORMULARIO PARA SOLVENCIA DE EMPRESAS.

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Página | 83 TARJETA DE NIT DE LA SOCIEDAD TARJETA NRC

Página | 84 CONSTANCIA DE REGISTRO DE INFORMACION ESTADISTICA

Página | 85 Tabla de Precios por Trámites. Estime su total a cancelar a través de la siguiente tabla basada en el valor de los activos totales que refleja su Balance general Inicial BALANCE INICIAL

Página | 86 PASÓ 14: SOLICITAR LEGALIZACIÓN DEL SISTEMA Y LIBROS CONTABLES Y SOCIALES AUTORIZACIÓN DE SISTEMA CONTABLE Nº 6/17 Yo, AUDITOR, en representación de SOCIEDAD AUDITORA, S.A. de C.V., de este domicilio con número de inscripción profesional 0000, por este medio HACE CONSTAR: Que he revisado la solicitud presentada el 27 de mayo de 2026, por Andrea Michelle Navas Cubias, actuando en calidad de representante legal, de la sociedad LUXURY ESSENCE, S.A DE C.V. del domicilio Avenida Olímpica. Colonia Escalón, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, y Número de Identificación Tributaria 0614-230526-101-5; cuya actividad principal es: Comercialización de Compra, venta de lociones, perfumes y fragancias para hombres, mujeres y jóvenes, por lo que solicita se le autorice el Sistema Contable descrito, el cual se procesará de acuerdo al Catálogo de Cuentas y Manual de aplicación de Cuentas. CONSIDERANDO: I. Que está comprobada la existencia legal de la sociedad antes mencionada, así como la personería del solicitante. II. Que la sociedad ha cumplido a la fecha con las obligaciones formales establecidas en el título I y II del Código de Comercio. III. Que se ha verificado que el mencionado sistema contable presenta un sistema de registro conforme a Normas Internacionales de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) y, que las mismas constituyen una aceptación de la técnica contable para el mencionado negocio. POR TANTO: De conformidad a los considerandos antes mencionados y con base en el artículo 17 literal a) de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría; se resuelve: I. AUTORIZAR su Sistema Contable para el uso de sus operaciones normales, el cual se llevará mediante el uso de programas electrónicos a la sociedad LUXURY ESSENCE, S.A DE C.V. del domicilio Avenida Olímpica. Colonia Escalón, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador y Número de Identificación Tributaria 0614-230526-101-5 ; cuya actividad principal es Comercialización: Importación, exportación, compra, venta, distribución, representación, almacenamiento, promoción y comercialización de perfumes, fragancias, colonias, lociones, cosméticos, maquillaje, productos para el cuidado de la piel, cuidado capilar, artículos de higiene personal, accesorios de belleza, estuches de regalo y toda clase de productos relacionados con la perfumería, la cosmética y el cuidado personal, tanto de marcas nacionales como internacionales, al por mayor y al detalle.

Página | 87 II. tanto en establecimiento físico como por medios electrónicos, a efectos de que se le autorice su Sistema Contable. III. La sociedad LUXURY ESSENCE, S.A. DE C.V., del domicilio situado en la Avenida Olímpica, Colonia Escalón, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador y Número de Identificación tributaria 0614-230526-101-5 ; cuya actividad principal es: Comercialización Importación, exportación, compra, venta, distribución, representación, almacenamiento, promoción y comercialización de perfumes, fragancias, colonias, lociones, cosméticos, maquillaje, productos para el cuidado de la piel, cuidado capilar, artículos de higiene personal, accesorios de belleza, estuches de regalo y toda clase de productos relacionados con la perfumería, la cosmética y el cuidado personal, tanto de marcas nacionales como internacionales, al por mayor. DEBERÁ observar todos los requisitos ordenados en el Libro Segundo, Título II del Código de Comercio y demás disposiciones legales que le son aplicables. I. Las operaciones contables de la compañía serán registradas de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). II. DEVUELVO el original de la Descripción del Sistema Contable, Catálogo de Cuentas y Manual de Cuentas debidamente sellados. Por: LUXURY ESSENCE, S.A DE C.V. Registro CVPCPA N° 0000 Lic. AUDITOR Representante Legal Inscripción profesional N°0000 San Salvador, 27 de mayo de 2026.

Página | 88 DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA CONTABLE 1. DATOS GENERALES DE LA SOCIEDAD 1.1 La Sociedad LUXURY ESSENCE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LUXURY ESSENCE, S.A. DE C.V., fue constituida en San Salvador, como una sociedad anónima de capital variable de nacionalidad salvadoreña, inscrita al número ___ del libro ________ del Registro de Sociedades que lleva el Centro Nacional de Registro, del folio ______ al folio ______, inscrita en fecha. 1.2 Plazo de la sociedad: Tiempo indeterminado. 1.3 Actividad económica principal: ✓ Importación, exportación, compra, venta, distribución, representación, almacenamiento, promoción y comercialización de perfumes, fragancias, colonias, lociones, cosméticos, maquillaje, productos para el cuidado de la piel, cuidado capilar, artículos de higiene personal, accesorios de belleza, estuches de regalo y toda clase de productos relacionados con la perfumería, la cosmética y el cuidado personal, tanto de marcas nacionales como internacionales, al por mayor y al detalle. 1.4 Capital Social de Constitución: $ 15,000.00 1.5 NIT: 0614-230526-101-5 1.6 NRC: 3000-1 1.7 Avenida Olímpica, colonia escalón, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador. 1.8 Método de valuación: Costo de adquisición 1.9 Registro de Inventarios: Permanente

Página | 89 2. POLÍTICAS CONTABLES 2.1 Base de presentación y elaboración de estados financieros Los Estados Financieros de LUXURY ESSENCE, S.A. DE C.V., se preparan con base a lo requerido por la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), por lo que las cifras reveladas en los mismos deben de cumplir con los requerimientos de medición, reconocimiento y revelación de la información financiera, establecida en la normativa internacional mencionada. 1.2. Acumulación y devengo en los registros contables La compañía elaborará sus Estados Financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando el principio básico de acumulación, es decir las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento para esas partidas en el periodo contable en que se realicen. 1.3. Conjunto completo de estados financieros Con base a lo establecido por la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), LUXURY ESSENCE, S.A. DE C.V., debe emitir al final de cada periodo contable, los Estados Financieros siguientes: Estado de Situación Financiera Estado de Resultados Integral Estado de Cambios en el Patrimonio Estado de Flujo de Efectivo Resumen de políticas contables significativas y notas explicativas a los Estados Financieros. 2.2 Unidad monetaria Los registros contables de la compañía y sus libros exigidos legalmente se llevarán en dólares de los Estados Unidos de América, representados por el símbolo U$ en los Estados Financieros, según lo permitido por la Ley de Integración Monetaria y el Código de Comercio. Los flujos de transacciones en moneda extranjera son convertidos a la moneda de curso legal utilizada por la Compañía para presentar sus estados financieros, aplicando a la partida en moneda extranjera la tasa de cambio entre ambas monedas vigente a la fecha en que se produjo cada flujo en cuestión.

Página | 90 2.3 Periodo contable El período contable para el cual informa la Compañía es del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año. 2.4 Los estados financieros son preparados de forma anual, en armonía con el período contable y bajo la responsabilidad de la administración de la Compañía. Con base a lo establecido en el pacto social y en el Código de Comercio vigente, la aprobación de los estados financieros es una atribución exclusiva de la Junta General de Accionistas. 2.5 Las operaciones que se registren en los mismos deberán estar respaldadas con la documentación sustentadora correspondiente y dar cumplimiento a las normas establecidas en el Código de Comercio. Las operaciones serán asentadas a medida que se vayan efectuando, permitiéndose un atraso para efectos tributarios de dos meses, tanto en los libros contables, como administrativos, y otros de exigencia legal. Esto sin perjuicio de las sanciones, multas y otros que se haga acreedor por tales atrasos establecidos de conformidad a las normas legales aplicables por otras entidades gubernamentales. 2.6 Las notas a los estados financieros se presentarán de una forma sistemática. Estas comprenderán aspectos relativos tanto a los antecedentes de la Compañía; la conformidad con la normativa contable que le aplique; y las políticas contables relacionadas con los componentes significativos que integran los estados financieros; así como un adecuado sistema de referencia cruzada para permitir su identificación. 2.7 El estado de flujos de efectivo contiene información acerca de los flujos de efectivo habidos durante el período, clasificándolos por actividades de operación, de inversión y de financiación. 2.8 Para informar sobre los flujos de efectivo de las actividades de operación, se utiliza el Método Indirecto, según el cual se comienza presentando la ganancia o pérdida en términos netos, cifra que se corrige luego por los efectos de las transacciones no monetarias, por todo tipo de partidas de pago diferido y acumulaciones que son la causa de cobros y pagos en el pasado o en el futuro, así como de las partidas de pérdidas o ganancias asociadas con flujos de efectivo de actividades clasificadas como de inversión o financiación. 2.9 Los flujos de efectivo correspondientes a pagos de intereses se presentan por separado dentro del estado de flujos de efectivo, clasificándose como salidas de efectivo por actividades de operación debido a que entran en la determinación de la ganancia o pérdida neta.

Página | 91 2.10 Efectivo y equivalentes de efectivo Los fondos manejados por la entidad, sean propios o recibidos en calidad de préstamos, etc., son depositados en cuentas bancarias con el fin de salvaguardarlos y de tener un control sobre los mismos. Todo depósito a plazo siempre y cuando sea menor a 90 días debe ser registrado como parte de los equivalentes de efectivo. Las cuentas bancarias deben ser conciliadas mensualmente, de tal manera que los saldos según registros contables y registros de bancos queden claramente identificados. 2.11 Inversiones Financieras (Corto Plazo) Las inversiones en instrumentos financieros de mercado, realizadas en valores temporales o destinados para la venta, se registran al costo más los costos de transacción. A la fecha de cierre se evalúa si existe un posible deterioro de valor en estas inversiones, comparando el saldo en balance con el precio obtenible en el mercado. En el caso de deterioro se registra la pérdida contra el resultado del periodo. 2.12 Deudores Comerciales y Otras Cuentas por Cobrar. Los importes de las cuentas por cobrar serán valuados a su valor razonable de recuperación final del ejercicio contable tomando en cuenta el importe de cualquier descuento y rebajas realizadas, no tienen intereses y están representadas por ventas de los servicios proporcionados a los clientes. Las cuentas por cobrar se miden al valor facturado menos los abonos recibidos por los clientes, al final de cada período sobre el que se informa, los importes en libros de los deudores y otras cuentas por cobrar se revisan para determinar si existe alguna evidencia objetiva de que no vayan a ser recuperables. Para aquellas cuentas por cobrar que se consideren de cobro dudoso, debe considerarse lo siguiente: 1. Debe crearse con cargo a gastos una estimación razonable que cubra los importes que pudieran resultar incobrables en el futuro, con lo anterior, las cuentas por cobrar se presentan en los Estados Financieros a su valor estimado de recuperación. 2. El saldo de las cuentas de dudoso cobro, se calculará mediante el análisis individual de cada uno de los deudores. 3. La estimación para cuentas de dudosos registrada debe mostrarse por separado disminuyendo el total de los documentos y cuentas por cobrar. 2.13 Impuestos Fiscales por Cobrar. Se registrará en está cuenta el porcentaje en concepto de IVA derivado de las compras efectuadas, así como también todo impuesto retenido y percibido que como consecuencia de las operaciones se apliquen en las compras y el anticipo del Impuesto Sobre la Renta pagado al fisco de forma mensual, según pago a cuenta en su porcentaje vigente.

Página | 92 2,14 inventarios En los inventarios se aplican los valores de costo y gastos asociados a dichas compras. Los inventarios disponibles para la venta se expresan al valor menor establecido entre el costo registrado de los bienes contra su precio de venta, deduciéndole a este los costos correspondientes de terminación y venta. El costo unitario que se mantiene en libros es establecido aplicando el costo promedio. Deterioro de los inventarios para la venta: Sobre los inventarios para la venta, en cada fecha de cierre se evalúa si existe deterioro importante de valor comparando el importe en libros de cada partida del inventario con su precio de ventas menos los costos de terminación y venta, si se ha deteriorado, se reduce su importe en libros al precio de venta menos los costos de terminación y venta, y se reconoce inmediatamente una pérdida por deterioro de valor en resultados. 2.15Gastos Anticipados Realizados. Se registrará en esta cuenta todos aquellos activos corrientes que por su naturaleza permitan obtener beneficios económicos futuros estimados en un año y de los cuales, se incurra a su pago inmediato por anticipado a su uso. 2.16 Propiedad, Planta y Equipo. Los bienes muebles serán valuados al costo de adquisición. Con base a las exigencias de las Normas Internacionales, la propiedad, planta y equipo podrá ser valuada por peritos valuadores independientes para determinar valores de mercado. La depreciación se calculará por el método de línea recta sobre la vida útil estimada de los activos depreciables. Las ganancias y pérdidas provenientes del retiro o venta de activos fijos se incluirán en los resultados del año a través de partidas separadas, así como los gastos por reparaciones y mantenimientos los que no extenderán la vida de los activos. Al final de cada año la administración realizará las estimaciones respectivas para determinar si la propiedad, planta y equipo ha sufrido deterioro, la cual será ajustada con cargos a resultados correspondientes. Deterioro de los Activos: El valor de un activo se deteriora cuando su importe en libros excede a su importe recuperable. El procedimiento para el deterioro de los activos será el siguiente: a) Se obtendrá un informe técnico de la situación del activo anualmente, el cual incluirá un valor estimado de activo en las actuales condiciones.

Página | 93 b) Si es que el valor indicado en el informe técnico es inferior al valor en libros del activo (valor neto) se realizará el siguiente registro contable: • Débito a la Cuenta de deterioro de Activos • Crédito a la Cuenta del Activo Fijo PORCENTAJE DE DEPRECIACION 2.17 Propiedades de inversión Las propiedades de inversión serán medidas inicialmente por su costo de adquisición más todos los gastos directamente atribuibles. Una vez reconocidas inicialmente, serán medidas al valor razonable al final del ejercicio económico, siempre y cuando, éste se pueda medir de manera fiable sin costo o esfuerzo desproporcionado. Los cambios en el valor razonable serán reconocidos en resultados. 2.18 Arrendamientos Porcentajes de Depreciación Tipo de Activo Años de Vida Útil % de Depreciación Mobiliario y equipo de oficina 10 10% Impresoras 5 20% Camara fotográfica 4 o 5 20% Aire acondicionado 5 20% Estanterías 9 10% Equipo de iluminación 4 20%

Página | 94 Los arrendamientos se clasifican como arrendamientos financieros y operativos, siempre que los términos del arrendamiento transfieran sustancialmente todos los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad del activo arrendado de la compañía, será arrendamiento financiero. Todos los demás arrendamientos que determinen un canon mensual por operaciones normales serán clasificados como operativos. El correspondiente pasivo con el arrendador se incluye en el Estado de Situación Financiera como una obligación por el arrendamiento financiero. Los pagos del arrendamiento se reparten entre cargas financieras y reducción de la obligación del arrendamiento, para así conseguir una tasa de interés constante sobre el saldo restante del pasivo. Los cargos financieros se deducen en la medición de resultados. Los activos mantenidos en arrendamiento financiero se incluyen en propiedades, planta y equipo, y la depreciación y evaluación de pérdidas por deterioro de valor, se realiza de la misma forma que para los activos que son propiedad de la compañía. Las rentas por pagar de arrendamientos operativos se cargan al Estado de Resultados sobre una base Lineal a lo largo del plazo del arrendamiento correspondiente. 2.19 Activos Intangibles Los activos intangibles de la compañía se reconocen mediante el costo de adquisición como Activos no Corrientes, menos la amortización y pérdidas por el deterioro acumulado. La amortización es sobre la base del método de línea recta. Si existe algún indicio de que se ha producido un cambio significativo en la tasa de amortización, vida útil o valor residual de un activo intangible, se revisa la amortización de forma prospectiva para reflejar las nuevas expectativas. 2.20 Reconocimiento de costos y gastos La empresa emplea el método de acumulación para reconocer sus ingresos y gastos. Los ingresos, costos y gastos serán reconocidos contablemente en el momento en que se formalicen, mediante el principio contable de la base de lo acumulado o devengado, según lo establece la sección 2, y cuando se transfieren al cliente los riesgos o beneficios. Los anticipos recibidos de clientes sobre cualquier compromiso adquirido serán reconocidos como parte de los pasivos corrientes y/o no corrientes en caso de compromisos a largo plazo, siempre y cuando la compañía los haya recibido, pero no devengado. 2.21. Beneficios a empleados Los beneficios a empleados comprenden todos los tipos de retribuciones que la empresa proporcione a los empleados a cambio de sus servicios:

Página | 95 1) Beneficios a corto plazo: son los beneficios diferentes de los beneficios por la terminación y de los beneficios por compensación en instrumentos financieros de capital, cuyo pago debe ser atendido en el término de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el cual los empleados han prestado sus servicios: sueldos, salarios, bonificación anual por logro de metas, cotización al ISSS, cotización a las AFP, vacaciones, ausencias remuneradas por incapacidades, aguinaldo y comisiones. 2) Indemnizaciones Las compensaciones que van acumulándose a favor de los empleados de la Compañía según el tiempo de servicio, de acuerdo con la disposición del Código de Trabajo y de acuerdo con el Código de Comercio (Art. 447), pueden llegar a serles pagadas en caso de despido sin causa justificada. 3) Beneficios por Planes de Aportaciones definidos Los costos por pensiones corresponden a un plan de beneficios por retiro, mediante el cual la compañía y los empleados efectúan aportes a un fondo de pensiones administrado por instituciones especializadas y autorizadas por el Gobierno de El Salvador. Estas instituciones están reguladas por la ley de sistema de ahorro para pensiones. 2.22 Deudas con Proveedores y Acreedores. Los proveedores y acreedores son obligaciones basadas en condiciones de crédito normales y no tienen intereses. Los importes de acreedores comerciales se contabilizan al tipo de moneda en curso que es dólares de los Estados Unidos de América y los denominados en moneda extranjera se convierten a la unidad monetaria, usando la tasa de cambio vigente en la fecha sobre la que se informa. Las ganancias o pérdidas si existieran por cambio de moneda extranjera se incluyen en otros gastos o en otros ingresos. 2.23 Deudas Financieras a corto y largo plazo Para créditos a corto plazo, cuyo vencimiento es menor a un año, su registro inicial es al valor de la transacción, es decir, al valor otorgado por la institución. Cuando se trate una transacción de financiación, mayor a un año. La Sociedad, medirá los préstamos bancarios al valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa de interés pactada en contrato, de no existir se utilizará la tasa del mercado para un instrumento de deuda similar. En el caso de créditos a corto plazo la Sociedad medirá al valor original de crédito menos los pagos de capital efectuados a la fecha del balance. Con relación a los Préstamos a más de un año, la Sociedad medirá al valor presente de los pagos futuros descontados a la tasa de interés vigente a la fecha de presentación del balance. Así mismo para este tipo de créditos se deberá registrar la porción a pagar en un año, al pasivo corriente. La Sociedad revelará los pagos a menos de un año en el pasivo corriente, así mismo revelará los créditos medidos al valor original de la transacción, y los créditos medidos al valor presente, se revelará sus plazos, tasas de interés pactado, garantías, valores amortizados durante el año.

Página | 96 2.24 Intereses por Préstamos Bancarios Los gastos por intereses se reconocen sobre la base del método del interés efectivo y se incluyen en los costos financieros, y al final de cada año se reconocen todos los intereses devengados al cierre de ejercicio. 2.25 Pasivo por Impuestos Corrientes Reconocimiento y medición de los pasivos por impuestos corrientes: Se registrarán como un pasivo corriente el impuesto sobre la renta de los porcentajes sobre la base imponible calculada según nuestra legislación. Se reconocerá como pasivo por impuesto corriente el valor neto a pagar después de descontar los pagos anticipados realizados en el ejercicio impositivo y los valores que quedaron a favor de ejercicios anteriores según el caso, y cuya liquidación sea menor a un año a partir de la fecha del balance. Se deberá revelar en notas a los estados financieros, el valor registrado en concepto de impuesto sobre la renta, se registrará en los estados financieros como un gasto. Los porcentajes de impuesto sobre la renta pueden variar de acuerdo a los cambios de la legislación vigente en El Salvador. 2.26 Reserva Legal El porcentaje de reserva legal que se reconocerá será del 7% aplicado sobre la utilidad neta de cada ejercicio corriente, hasta el mínimo legal que establezcan las leyes mercantiles salvadoreñas vigentes. La compañía puede reconocer otro tipo de reservas. Las cuales podrán formar parte del patrimonio neto siempre y cuando las mismas se obtengan de las utilidades netas de cada periodo. 2.27. Clasificación de gastos Para la presentación de los gastos en el Estado de Resultados, los gastos de operación de la compañía son clasificados de acuerdo con su función o sea según el área en la cual es utilizada la erogación o gasto. La clasificación se da en los rubros de Gastos de Venta, Gastos de Administración y otros gastos. Por separado es aplicado el Costo de Ventas. 2.28 Gastos Financiero Todos los costos y gastos por préstamos tales como intereses, comisiones, impuesto a las transferencias electrónicas y otros cargos por financiamiento recibido en cualquier forma de contratación, se reconocen en los resultados del periodo en el que se incurren. La contabilidad se llevará en hojas separadas y en libros empastados y foliados. La forma de operar será por proceso mecanizado o computarizado. Los libros legales que se utilizarán serán:

Página | 97 3. DATOS DE LOS REGISTROS CONTABLES Libros Administrativos 1) Libro de Actas de Junta General de Accionistas. 2) Libro de Aumento y Disminución de Capital. 3) Libro de Registro de Accionistas. 4) Libro de Actas de Junta Directiva y/o Administrador Único Libros de Contabilidad 5) Libro de Ventas a Contribuyentes. 6) Libro de Ventas a Consumidor Final. 7) Libro de Compras. 8) Libro Diario - Mayor. 9) Libro de Estados Financieros. 3.4 Los libros auxiliares serán: 1) Libro mayor auxiliar, que consistirá en un desglose de todas las cuentas hasta el último nivel de detalle, que mostrará las transacciones registradas en forma individual, clasificadas en cada cuenta contable. Para cada cuenta mostrará el saldo inicial, los cargos, los abonos y el saldo final. 1) Libro Registro Auxiliar de Utilidades, que detallará las utilidades por ejercicio o período de imposición que contenga la determinación de su monto, la pagadas o acreditadas, su capitalización o reinversión y las disminuciones de capital o patrimonio, que permita identificar los valores por los conceptos anteriores, por cada socio o accionista, el cual guardará correspondencia con la contabilidad. 3.5Las operaciones se asentarán en los registros administrativos y en los contables legalizados de la siguiente manera: 1) Libro de Actas de Junta General de Accionistas Se asentarán en la medida en que se realicen las sesiones, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la sesión o por dos de los accionistas presentes a quienes la propia junta haya comisionado al efecto. La misma situación deberá realizarse para las actas de Junta Directiva.

Página | 98 2) Libro de Aumentos y Disminuciones de Capital Se anotarán los movimientos del capital social según los acuerdos de la Junta General de Accionistas y según reglamentación legal del Código de Comercio vigente. 3) Libro de Registro de Accionistas Este libro registrará las acciones propiedad de cada accionista de la sociedad. Se abrirá una cuenta separada para cada accionista que mostrará: nombre del accionista, dirección del domicilio, datos de contacto, descripción completa de cada transacción de suscripción, adquisición, venta, traspaso, pago y valor de las acciones de su propiedad. Se harán las anotaciones de acuerdo con lo establecido en el Código de Comercio Vigente. 4) Libro de Administrador Único Se anotarán actas de las sesiones con el Administrador Único y los Accionistas, conteniendo los acuerdos tomados, los cuales se asentarán de acuerdo con la Ley y lo pactado en la Escritura de Constitución de la sociedad. 5) Libro de Ventas a Contribuyentes Se registrarán las ventas con comprobantes de crédito fiscal de acuerdo a los requerimientos del Código Tributario (artículo 141) y el Reglamento de Aplicación del Código Tributario (artículo 82, 85 y 87), indicando el orden correlativo y cronológico, el número de registro y nombre del cliente. 6) Libro de Ventas a Consumidor Final Se registrarán las ventas con factura de acuerdo a los requerimientos del Código Tributario (artículo 141) y el Reglamento de Aplicación del Código Tributario (artículo 82, 83, 84 y 87), indicando el orden correlativo y cronológico de las ventas. Así mismo dicho libro contendrá un anexo con el detalle de las exportaciones efectuadas en cada periodo tributario. 7) Libro de Compras Se registrarán las compras de acuerdo a los requerimientos del Código Tributario (artículo 141) y el Reglamento de Aplicación del Código Tributario (artículo 82 y 86), indicando el orden correlativo y cronológico, el número de registro y nombre del proveedor.

Página | 99 8) Libro Diario – Mayor Este libro consistirá en una lista de todas las partidas contables en orden correlativo y cronológico y Se asentarán en orden cronológico las partidas correspondientes a las operaciones que se realicen, por cuenta propia o ajena. Las operaciones que se registren en los mismos estarán respaldadas con la documentación sustentadora correspondiente y en cumplimiento a las normas establecidas en el Código de Comercio. Las operaciones serán asentadas a medida que se vayan efectuando diariamente. 9) Libro de Estados Financieros En el Libro de Estados Financieros, deberá asentarse El Estado de Situación Financiera, El Estado de Resultados, El Estado de Flujos de Efectivo, el Estado de Cambios en el Patrimonio (propósito mercantil), y las Notas correspondientes, de conformidad a lo establecido en el artículo 442 del Código de Comercio. 4. DOCUMENTOS FUNDAMENTALES Los documentos de respaldo de las operaciones asentadas en los registros contables de la sociedad serán aquellos que demuestren o expliquen la sustancia económica de cada operación, sin importar la mera forma legal (atendiendo al párrafo 2.8 de las NIIF para las PYMES), las decisiones tomadas por la Administración que consten en los libros administrativos, los requerimientos legales aplicables a la sociedad y cualquier otro documento que se considere probatorio de las operaciones, en particular: 1. El justificante de los ingresos serán los comprobantes de crédito fiscal, facturas de consumidor final o en su defecto ticket de caja debidamente autorizados por la Administración Tributaria. 2. El justificante de los egresos serán los créditos fiscales por compras, recibos por servicios y otros comprobantes justificativos. 3. Para los comprobantes de diario, lo serán aquellos documentos o criterios de la Administración que demuestren la sustancia económica de cada operación. 4. El funcionario encargado de autorizar los comprobantes contables será el contador. 5. Se harán comprobantes de diario individuales para cada transacción.

Página | 100 San Salvador, 27 de mayo de 2026. Por: SOCIEDAD AUDITORA, S.A. DE C.V. Registro CVPCPA N° 0000 Andrea Michelle Navas Cubias Representante Legal Lic. AUDITOR Representante Legal Representante Legal Inscripción profesional N°0000

Página | 101 Licenciado (a) Héctor Antonio Sibrian Torres Presente. Yo, Andrea Michelle Navas Cubias, mayor de edad, Empresaria, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, actuando en calidad de Representante Legal de la sociedad denominada “LUXURY ESSENCE”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar “LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V.”, inscrita en el Registro de Comercio bajo el número 45 del Libro número 45 del Registro de Sociedades, folios del 120 al 122, con fecha diez del mes de febrero de dos mil veintitrés y domiciliada en San Salvador, Departamento de San Salvador, cuya actividad económica principal es La compra, venta, distribución y comercialización de lociones, perfumes, colonias y fragancias nacionales e internacionales. Solicito se legalice: 1. El sistema contable, de acuerdo a lo especificado en el Artículo 435 del Código de Comercio y Artículo 17, literal b de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría 2. Los libros contables y sociales que detallo a continuación, de acuerdo a lo especificado en el Artículo 141, literal d del Código Tributario y al Artículo 17, literal b de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría: • Un Libro Diario y/o Mayor (folios del número 1 al 100). • Un Libro de Estados Financieros (folios del número 1 al 25). • Un Libro para el Registro de las Compras (folios del número 1 al 100). • Un Libro para el Registro de las Ventas a Consumidor Final (folios del número 1 al 100). • Un Libro para el Registro de las Ventas a Contribuyente (folios del número 1 al 100). • Un Libro para el Registro de las Actas de las Juntas Generales de Accionistas (folios del número 1 al 25). • Un Libro para el Registro de Accionistas (folios del número 1 al 25). • Un Libro para el Registro de Aumentos y Disminuciones de Capital Social (folios del número 1 al 25). Estos libros servirán para desarrollar el sistema contable de la sociedad y para registrar las operaciones afectas del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; asimismo para cumplir con lo establecido en el Código de Comercio referente a los libros sociales, para lo cual declaro la siguiente información: Matrícula de Empresa Número: 3021891336 Número de Identificación Tributaria (NIT): 0614-230526-101-5 Número de Registro de Contribuyente (NRC): 3000-1 Nombre del contador encargado de la contabilidad: Héctor Antonio Sibrian Torres

Página | 102 Monto del activo según el balance inicial: $15,000.00 Asimismo, autorizo a Emerson Alexander Romero López, para que retire la resolución y la documentación que se derive de esta solicitud. San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio de dos mil veintiséis. F (Andrea Michelle Navas Cubias)

Página | 103 CATÁLOGO DE CUENTAS LUXURY ESSENCE S.A. DE C.V. 1. ACTIVO 11 Activo Corriente 1101 Efectivo y Equivalentes • 1101.01 Caja General • 1101.02 Caja Chica • 1101.03 Bancos 1102 Cuentas por Cobrar • 1102.01 Clientes • 1102.02 Documentos por Cobrar • 1102.03 Anticipos a Proveedores 1103 Inventarios • 1103.01 Inventario de Perfumes • 1103.02 Inventario de Fragancias • 1103.03 Inventario de Cosméticos • 1103.04 Inventario de Maquillaje • 1103.05 Inventario de Accesorios de Belleza • 1103.06 Mercadería en Tránsito 1104 Otros Activos Corrientes • 1104.01 IVA Crédito Fiscal • 1104.02 Papelería y Útiles • 1104.03 Seguros Pagados por Anticipado 12 activo No Corriente 1201 propiedad, Planta y Equipo • 1201.01 Mobiliario y Equipo • 1201.02 Equipo de Oficina • 1201.03 Equipo Informático • 1201.04 Vehículos • 1201.05 Equipo de Seguridad • 1201.06 Depreciación Acumulada 1202 Activos Intangibles • 1202.01 Software • 1202.02 Marca Comercial • 1202.03 Licencias

Página | 104 2. PASIVO 21 Pasivo Corriente 2101 Obligaciones con Proveedores • 2101.01 Proveedores Nacionales • 2101.02 Proveedores Extranjeros 2102 Obligaciones Financieras • 2102.01 Préstamos Bancarios Corto Plazo 2103 Obligaciones Tributarias • 2103.01 IVA Débito Fiscal • 2103.02 Retenciones • 2103.03 Impuestos por Pagar 2104 Otras Obligaciones • 2104.01 Sueldos por Pagar • 2104.02 Aguinaldo por Pagar • 2104.03 Vacaciones por Pagar 22 Pasivo No Corriente 2201 Préstamos a Largo Plazo • 2201.01 Obligaciones Bancarias 3. PATRIMONIO 31 Capital • 3101 Capital Social • 3102 Reserva Legal • 3103 Utilidades Acumuladas • 3104 Utilidad del Ejercicio • 3105 Pérdidas Acumuladas 4. INGRESOS 41 Ingresos Operacionales • 4101 Ventas de Perfumes • 4102 Ventas de Fragancias • 4103 Ventas de Cosméticos • 4104 Ventas de Maquillaje • 4105 Ventas de Accesorios de Belleza • 4106 Descuentos sobre Ventas 42 Otros Ingresos • 4201 Ingresos Financieros • 4202 Otros Ingresos 5. COSTOS 51 Costo de Ventas

Página | 105 • 5101 Costo de Venta de Perfumes • 5102 Costo de Venta de Fragancias • 5103 Costo de Venta de Cosméticos • 5104 Costo de Venta de Maquillaje • 5105 Costo de Venta de Accesorios 6. GASTOS 61 Gastos de Administración • 6101 Sueldos Administrativos • 6102 Papelería y Útiles • 6103 Energía Eléctrica • 6104 Agua • 6105 Internet y Telefonía • 6106 Arrendamiento • 6107 Depreciación • 6108 Mantenimiento de Equipo • 6109 Honorarios Profesionales 62 Gastos de Venta • 6201 Publicidad y Promoción • 6202 Empaques • 6203 Transporte y Distribución • 6204 Comisiones sobre Ventas • 6205 Gastos de Envío 63 Gastos Financieros • 6301 Intereses Bancarios • 6302 Comisiones Bancarias 64 Otros Gastos • 6401 Multas y Recargos • 6402 Pérdidas Diversas

Página | 106 San Salvador, 27 de mayo de 2026. Por: SOCIEDAD AUDITORA, S.A. DE C.V. Registro CVPCPA N° 0000 Andrea Michelle Navas Cubias Representante Legal Lic. AUDITOR Representante Legal Representante Legal Inscripción profesional N°0000

Página | 107 MANUAL DE APLICACIÓN DEL CATÁLOGO DE CUENTAS LUXURY ESSENCE S.A. DE C.V. Objetivo El presente Manual de Aplicación del Catálogo de Cuentas tiene como finalidad establecer el uso adecuado de cada cuenta contable empleada por LUXURY ESSENCE S.A. DE C.V., dedicada a la distribución y comercialización de perfumes, fragancias, cosméticos y productos de belleza. Su propósito es garantizar el registro uniforme, ordenado y confiable de las operaciones financieras de la empresa, de conformidad con la normativa contable vigente en El Salvador. ACTIVO 1101 Caja General Naturaleza: Deudora Se carga por: • Dinero recibido por ventas al contado. • Aportes en efectivo de los socios. • Cobros a clientes. Se abona por: • Depósitos bancarios. • Pago de gastos. • Compra de mercadería en efectivo. 1102 Bancos Naturaleza: Deudora Se carga por: • Depósitos realizados. • Transferencias recibidas. • Cobro de clientes. Se abona por: • Emisión de cheques. • Transferencias a proveedores. • Pago de obligaciones. 1103 Clientes Naturaleza: Deudora Se carga por: • Ventas al crédito. Se abona por: • Cobros realizados. • Notas de crédito. • Cancelación de saldos.

Página | 108 1104 Inventario de Perfumes y Cosméticos Naturaleza: Deudora Se carga por: • Compra de perfumes, fragancias y cosméticos. • Devoluciones de clientes. Se abona por: • Venta de mercadería. • Devoluciones a proveedores. • Pérdidas de inventario. 1105 IVA Crédito Fiscal Naturaleza: Deudora Se carga por: • IVA pagado en compras. Se abona por: • Compensación con IVA Débito Fiscal. PASIVO 2101 Proveedores Naturaleza: Acreedora Se abona por: • Compras al crédito. Se carga por: • Pagos realizados. • Devoluciones de mercadería. 2102 IVA Débito Fiscal Naturaleza: Acreedora Se abona por: • IVA generado en ventas. Se carga por: • Compensación con IVA Crédito Fiscal. • Pago a la Administración Tributaria. 2103 Sueldos por Pagar Naturaleza: Acreedora Se abona por: • Sueldos pendientes de pago. Se carga por: • Cancelación de salarios. PATRIMONIO

Página | 109 3101 Capital Social Naturaleza: Acreedora Se abona por: • Aportes de los socios. Se carga por: • Disminuciones legalmente autorizadas del capital. 3102 Utilidad del Ejercicio Naturaleza: Acreedora Se abona por: • Utilidad obtenida al cierre del ejercicio. Se carga por: • Traslado a utilidades acumuladas. INGRESOS 4101 Ventas de Perfumes Naturaleza: Acreedora Se abona por: • Venta de perfumes. Se carga por: • Devoluciones sobre ventas. • Descuentos concedidos. 4102 Ventas de Cosméticos Naturaleza: Acreedora Se abona por: • Venta de cosméticos y productos de belleza. Se carga por: • Devoluciones y descuentos. COSTOS 5101 Costo de Venta Naturaleza: Deudora Se carga por: • Costo de la mercadería vendida. Se abona por: • Cierre del ejercicio contable. GASTOS 6101 Gastos Administrativos Naturaleza: Deudora Incluye: • Papelería.

Página | 110 • Energía eléctrica. • Agua. • Internet. • Honorarios profesionales. • Depreciaciones. 6201 Gastos de Venta Naturaleza: Deudora Incluye: • Publicidad. • Promociones. • Empaques. • Transporte. • Comisiones de vendedores. 6301 Gastos Financieros Naturaleza: Deudora Incluye: • Intereses bancarios. • Comisiones financieras. Instrucciones Generales 1. Todas las operaciones deberán registrarse con base en documentos legales autorizados. 2. Cada cuenta deberá utilizarse únicamente para el fin establecido en este manual. 3. Los registros contables deberán efectuarse respetando el principio de partida doble. 4. El catálogo de cuentas podrá ampliarse cuando las necesidades de la empresa lo requieran, conservando la estructura de codificación. 5. Los estados financieros se elaborarán con la información registrada en estas cuentas al cierre de cada período contable. Aprobado por: LUXURY ESSENCE S.A. DE C.V. Representante Legal: Andrea Michelle Navas Cubias

Página | 111 TESTIMONIO DE ESCRITURA DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD N° Libro: Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima de Capital Variable OTORGADA POR: SEÑORES: ANDREA MICHELLE NAVAS CUBIAS, EMERSON ALEXANDER ROMERO LOPEZ Y KARLA PATRICIA HERNANDEZ DE LOPEZ A FAVOR DE: ELLOS MISMOS EN LOS OFICIOS DE: ABOGADO Y NOTARIO LIC. CARLOS ERNESTO MARTINEZ LOPEZ DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR -–EL SALVADOR--

Página | 112 MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA NUMERO . LIBRO . En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día quince de mayo de dos mil veintiséis. Ante mí, Licenciado Carlos Ernesto Martínez López, Abogado y Notario, de este domicilio, Comparecen la señora Andrea Michelle Navas Cubias, de dieciocho años de edad, Empresaria, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “A.M.NAVAS.”; el señor Emerson Alexander Romero López, de veinte años de edad, Administrador de Empresas, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “E.A.R.L.”, y la señora Karla Patricia Hernández de López, de veinte años de edad, Comerciante, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “C.P. HERNANDEZ”, todos de este domicilio y de nacionalidad salvadoreña, personas a quienes en este acto conozco e identifico por medio de sus respectivos Documentos Únicos de Identidad, números por su orden: cero siete ocho cero dos siete uno cuatro guion nueve; cero cuatro dos ocho uno siete tres cinco guion seis; y cero cinco seis siete ocho nueve dos cero guion dos; con Números de Identificación Tributaria, por su orden: cero siete ocho cero dos siete uno cuatro guion nueve; cero cuatro dos ocho uno siete tres cinco guion seis; y cero cinco seis siete ocho noble dos cero guion dos; y ME DICEN:PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen una Sociedad Anónima de Capital Variable, que se regirá por las siguientes cláusulas, las cuales serán también sus estatutos: I) NATURALEZA, DENOMINACION Y NACIONALIDAD: La sociedad que se constituye es de naturaleza anónima sometida al régimen de Capital Variable; girará con la denominación social de “LUXURY ESSENCE”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abreviará: “LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V.”; y es de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO, AGENCIAS Y SUCURSALES: El domicilio de la sociedad es la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pero se podrá abrir agencias y sucursales en cualquier parte de la República o en el extranjero.III) PLAZO: La sociedad se constituye por tiempo indeterminado.IV) FINALIDAD: La compra, venta, distribución y comercialización de lociones, perfumes, colonias y fragancias nacionales e internacionales. La importación y exportación de perfumes, lociones y productos relacionados con el cuidado personal. La representación de marcas nacionales y extranjeras dedicadas a la fabricación y distribución de fragancias. La venta al por mayor y al detalle de productos de perfumería. La comercialización de cosméticos, artículos de higiene personal y accesorios relacionados. La compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, derechos o participaciones en otras sociedades o entidades. La realización de cualquier actividad mercantil, industrial y de servicios permitida por las leyes de la República de El Salvador.V) CAPITAL SOCIAL: El capital social y mínimo de la Sociedad es de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$15,000.00) representado y dividido en CIENTO CINCUENTA ACCIONES comunes y nominativas de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$100.00) cada una.VI) SUSCRIPCION Y PAGO DE CAPITAL SOCIAL: El capital social está totalmente suscrito

Página | 113 y pagado el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la manera siguiente:La socia Andrea Michelle Navas Cubias suscribe SESENTA ACCIONES (60) equivalentes a SEIS MIL DOLARES (US$6,000.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,500.00).El socio Emerson Alexander Romero López suscribe CUARENTA Y CINCO ACCIONES (45) equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (US$4,500.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,125.00).La socia Karla Patricia Hernández de López suscribe CUARENTA Y CINCO ACCIONES (45) equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (US$4,500.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,125.00).El total suscrito asciende a QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$15,000.00). Los pagos se efectúan mediante cheque certificado Serie A-2026, número cero cero un mil doscientos cincuenta y ocho, fechado el día veinte de mayo del presente año, girado contra el Banco Agrícola, de esta plaza, a favor de “LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V.”, cuyo Número de Identificación Tributaria asignado corresponde al cero seis un cuatro guion dos tres cero cinco dos seis guion un cero un guion cinco, por la suma total de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$3,750.00), que equivale el veinticinco por ciento del capital de fundación y mínimo.VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO O DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos o disminuciones del capital social se harán previo acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.VIII) DE LAS ACCIONES: Las acciones de conformidad con la ley son comunes y nominativas aun cuando estén totalmente pagadas, pudiendo transferirse por endoso seguido de registro en los libros de la Sociedad. Cada acción dará derecho a un voto en toda clase de juntas generales; participará en la distribución de utilidades en proporción al valor exhibido y gozarán de los demás derechos que les confiere la ley y este contrato. En cuanto a las modalidades específicas en materia de traspasos, requisitos de los títulos de las acciones y libros de accionistas, representación de las acciones, reposición, dividendos y demás regulaciones relativas a las acciones, se estará a lo que dispone el Código de Comercio. Los títulos de las acciones o certificados serán firmados por el Administrador Único de la Sociedad. IX) EMISION DE BONOS: La Sociedad podrá emitir series y clases diferentes de bonos u obligaciones negociables las cuales serán nominativas al igual que las acciones, la emisión de tales obligaciones será acordada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, debiendo la misma Junta determinar todas las condiciones de la emisión.X) DERECHO PREFERENTE EN CASO DE AUMENTO DE CAPITAL: En caso de aumento de capital, los accionistas gozarán de derecho preferente para suscribir las nuevas acciones que se emitan, en proporción al número de acciones que posean a la fecha en la que se acuerde el aumento y a suscribir cualquier aportación suplementaria de capital. Los derechos conferidos a los accionistas en caso de aumento de capital deberán ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación del acuerdo respectivo. XI) GOBIERNO DE LA

Página | 114 SOCIEDAD: El Gobierno de la Sociedad será ejercido por las Juntas Generales de Accionistas y constituirán la suprema autoridad de la Sociedad. XII) JUNTAS GENERALES: La Junta General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio social. Las Juntas Generales Extraordinarias se reunirán cuando lo acuerde el Administrador Único de la Sociedad o cuando lo pidan por escrito los accionistas que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO del capital social, indicando los asuntos a tratar y en cualquier otro caso que ordene la ley. En dichas juntas como regla general deberán ventilarse los asuntos a que se refieren los Artículos Doscientos veintitrés y Doscientos Veinticuatro del Código de Comercio, respectivamente. XIII) CONVOCATORIAS, QUORUM Y PORCENTAJE DE VOTACION: Las convocatorias a Junta General se harán por medio de un aviso que se redactará y publicará de conformidad con lo que indica la ley. Además, se enviará un aviso por escrito a los accionistas. El quórum y porcentaje de votación serán los que señala la ley para cada tipo de junta. No será necesaria la convocatoria a Junta General Ordinaria o Extraordinaria, si hallándose reunidos los accionistas o representantes de todas las acciones en que está dividido el capital social, acordaren por unanimidad instalar la Junta y aprobaren la agenda. XIV) ADMINISTRACION: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Director Administrador Único es preciso tener la capacidad necesaria para el ejercicio del comercio y no estar comprendido entre las prohibiciones e incompatibilidades que establece el Código de Comercio. En caso de terminarse su período y no haberse efectuado nueva elección, continuará en su cargo hasta llenarse tal requisito. El Director Administrador Único, podrá desempeñar iguales cargos en las juntas directivas de cualquier clase de sociedades, aunque éstas desarrollen negocios iguales o semejantes a los de la Sociedad, y para los efectos del Artículo Doscientos Sesenta y Cinco del Código de Comercio, la presente se estimará como una autorización especial y expresa para el Administrador Único. XV) DE LA REPRESENTACION LEGAL Y ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR UNICO: La representación judicial y extrajudicial de la Sociedad corresponderá al Administrador Único o al que haga sus veces; podrá: a) Otorgar toda clase de contratos; b) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar toda clase de instrumentos públicos o privados; c) Modificar o alterar los muebles e inmuebles de propiedad de la sociedad; d) Obtener dinero a Mutuo con o sin intereses; e) Otorgar poderes tanto generales como especiales, así como el correspondiente mandato para el Gerente y Subgerente; f) Nombrar el personal y asignarle sus sueldos o emolumentos; g) Adquirir toda clase de bienes inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos. El Administrador Único tendrá las facultades generales del mandato y las especiales comprendidas en el Artículo Sesenta y Nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, todas las cuales expliqué a los comparecientes, cerciorándome de que las conocen, comprenden y por ello conceden. XVI) MODO DE PROCEDER A LA VACANTE DEL ADMINISTRADOR UNICO: En caso de ausencia definitiva del Administrador Único, será sustituido por el suplente. XVII) DE LOS GERENTES: El Director Administrador Único podrá nombrar uno o varios gerentes generales o especiales sean o no accionistas. Los

Página | 115 gerentes nombrados, sus nombramientos pueden ser revocados por el Administrador Único. Los poderes que se otorguen determinarán la extensión del mandato y sus restricciones. El cargo de gerente es personal y no puede desempeñarse por medio de apoderado, su ejercicio requiere que la persona nombrada reúna los requisitos necesarios para ser comerciante y que rinda la garantía que le exija el Administrador Único, en caso lo juzgare necesario. La principal función de los gerentes, será la de prestar su atención a los negocios sociales y en sus respectivos campos encargarse del adecuado funcionamiento administrativo y técnico de la empresa. XVIII) DE LA AUDITORIA: La vigilancia de la Sociedad estará confiada al auditor designado anualmente por la Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual también señalará su remuneración. Mientras no se celebre la Junta General antes dicha, el auditor nombrado continuará en sus funciones. El auditor deberá reunir los requisitos que la ley establece; y tendrá las facultades y obligaciones que establece el Código de Comercio. XIX) EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la Sociedad será del UNO de ENERO al TREINTA y UNO de DICIEMBRE de cada año; y para los efectos contables podrá dividirse en semestres. XX) FONDOS DE RESERVA OBLIGATORIOS: Las reservas obligatorias serán las establecidas en el Código de Comercio en la forma y cuantía que allí se establece; especialmente lo que dispone al respecto en los Artículos Ciento Veintitrés y Ciento Veinticuatro del citado Código. Además, la Junta General de Accionistas podrá decretar las reservas voluntarias que se consideren convenientes a la Sociedad. XXI) DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS: La distribución de utilidades y pérdidas se regirá por el Código de Comercio. XXII) DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD: La Sociedad se disolverá por las causales que indique la ley y su liquidación se sujetará a las reglas siguientes: a) El nombramiento de liquidadores, su número y el plazo para la práctica de la liquidación, serán determinados por la Junta General de Accionistas; b) Durante la liquidación el auditor desempeñará con respecto a los liquidadores las mismas funciones que desempeña en la vida normal de la Sociedad; c) Las convocatorias a Junta General de Accionistas, serán hechas por los liquidadores, el Auditor o el Juez competente, con las mismas formalidades que se establecen para la vida normal de la sociedad; d) En todo lo demás se estará a lo dispuesto por la ley. XXIII) ARBITRAMENTO OBLIGATORIO: Toda desavenencia será resuelta por Árbitros Arbitradores designados uno por cada parte, quienes antes de dar principio a su labor, designarán a un tercero para que dirima toda discordia posible. La resolución de los Árbitros será inapelable y obligatoria. Si cualquiera de las partes rehusase designar el árbitro, lo hará el Juez competente. Los gastos y honorarios del arbitramento serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. XXIV) NORMAS SUPLETORIAS: Lo no previsto en este instrumento deberá resolverse de conformidad con lo estipulado en el Código de Comercio y demás leyes que fueren aplicables. SEGUNDO: Los comparecientes me manifiestan que entre ellos no existe parentesco alguno. Además, convienen que el Administrador Único de la Sociedad será: Andrea Michelle Navas Cubias; el Administrador Único suplente será: Emerson Alexander Romero López y la Accionista Fundadora será: Karla Patricia Hernández de López.Representante Legal de la Sociedad:

Página | 116 Andrea Michelle Navas Cubias, en su calidad de Administradora Única Propietaria, identificada tributariamente con su número de identificación fiscal personal descrito al inicio de este instrumento.Yo, el suscrito Notario, DOY FE: De haber tenido a la vista el Cheque Certificado que textualmente dice: "Banco Agrícola, BANCO AGRÍCOLA, S.A. San Salvador, El Salvador, C.A. CHEQUE CERTIFICADO. Serie A-2026. No. 001258. FECHA: 20 de mayo de 2026. PÁGUESE A LA ORDEN DE: LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V. US$ 3,750.00. LA SUMA DE: Tres mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. GIRADO CONTRA: BANCO AGRÍCOLA, S.A. San Salvador, El Salvador, C.A. POR CONCEPTO DE: Aporte para constitución de Sociedad Anónima de Capital Variable. FIRMA AUTORIZADA (Ilegible)". Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de esta escritura, advirtiéndoles antes de la celebración de la misma lo previsto en los Artículos Trescientos Cincuenta y Tres del Código de Comercio y Treinta y Nueve de la Ley de Notariado sobre la necesidad de inscribir el testimonio de esta escritura en el Registro de Comercio, de las consecuencias de la falta de inscripción y de las solvencias que se requieren para ello; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.

Página | 117BALANCE INICIAL

Página | 118 BALANCE INICIAL

Página | 119 PASO 15: RECIBIR EL SISTEMA Y LIBROS CONTABLES FACTURA DEL CONTADOR PÚBLICO

Página | 120 PASO 16: SISTEMA DE FACTURACION DE DTES 1. Buscamos el sitio web de Ministerio de hacienda 2. Seleccionamos donde dice SERVICIOS DGII

Página | 121 3. Aquí buscamos en Servicios con Clave y seleccionamos la opción REGISTRO E INSCRIPCION IVA 4. Aquí seleccionaremos el link donde dice: Regístrate

Página | 122 5. Al leer los Requisitos al cumplir, seleccionamos la opción de CONTINUAR 6. Y finalmente ya podemos Registrarnos

Página | 123 PASÓ 17: INGRESAR AL SISTEMA DE LA FACTURACIÓN ELECTRONICA Ingreso al Sistema de Facturación de DTE El sistema de Facturación DTE se encuentra dentro del Sitio de emisores DTE donde el usuario podrá acceder a través del siguiente procedimiento: ° Ingresar la página del Ministerio de Hacienda ° Presionar el botón “ingresar”, y en la siguiente pantalla seleccionar la opción “Emisores DTE” haciendo clic en botón “Iniciar Sesión”.

Página | 124 Deberá colocar el NIT del Contribuyente y la clave de los servicios en línea de la DGII, y seleccionar el ambiente en que esta trabajando. Si aún no está autorizado a emitir DTE deberá seleccionar la opción “Ambiente para Prueba”, caso contrario deberá seleccionar la opción “Ambiente Productivo” y seleccionar y seleccionar opción “Iniciar Sesión”.

Página | 125 Posteriormente, seleccione del menú la opción “Sistema de Facturación” Se mostrará menú para elegir el tipo de documento que desea emitir.

Página | 126 PASO 18: REALIZAR PRUEBAS DE DTES Al ingresar al portal de facturación del Ministerio de Hacienda, es necesario realizar las pruebas de Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) en el ambiente de prueba. Esto permite verificar el correcto funcionamiento del proceso de emisión antes de comenzar a generar documentos en el ambiente productivo, evitando posibles inconvenientes durante su utilización Anexo 1: Pruebas Mínimas Pruebas Mínimas requeridas por documento y Evento para acreditarse como emisor de DTE para el Sistema de Facturación:

Página | 127 PASO 19: EJEMPLOS LEGIBLES DE DTES DOCUMENTO TRIBUTARIO ELECTRÓNICO – FACTURA DE CONSUMIDOR FINAL

Página | 128 DOCUMENTO TRIBUTARIO ELECTRÓNICO – FACTURA DE CREDITO FISCAL

Página | 129 PASO 20: DESCARGAR FORMULARIO DE SOLICITUD

Página | 130 PASÓ 21: OBTENER CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTO. El trámite también puede realizarse en la ventanilla integral ubicada en el Registro de Comercio en San Salvador, en los horarios de 7:30 - 12:30 y 13:10 - 16:00. También puede realizarlo en la oficina central del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Centro de Gobierno) como en las oficinas regionales y departamentales a excepción de las oficinas en Santa Tecla, Morazán y La Unión. La persona designada para representar al titular de la empresa puede ser cualquier persona que ejerza funciones de dirección o administración, como, por ejemplo: Gerente de Recursos Humanos, Gerente General, apoderados, etc. La persona designada deberá actuar en lugar del representante legal de la empresa o establecimiento de trabajo ante el Ministerio de Trabajo, para comparecer a audiencias ya sea conciliatorias o de multas, asimismo tendrá amplias facultades para presentar a registro el reglamento interno de la empresa y los contratos. Obtiene: Constancia de inscripción de establecimiento. Información y documentos debe suministrar: Ver figuras anteriores, para todos los numerales Representante 1. Formulario de inscripción en el Ministerio de Trabajo (original + copia simple).

Página | 131 CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE ESTABLECIMIENTO

Página | 132 FORMULARIO DE INSCRIPCION EN EL MINISTERIO DE TRABAJO

Página | 133 TESTIMONIO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN N° Libro: Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima de Capital Variable OTORGADA POR: SEÑORES: ANDREA MICHELLE NAVAS CUBIAS, EMERSON ALEXANDER ROMERO LOPEZ Y KARLA PATRICIA HERNANDEZ DE LOPEZ A FAVOR DE: ELLOS MISMOS EN LOS OFICIOS DE: ABOGADO Y NOTARIO LIC. CARLOS ERNESTO MARTINEZ LOPEZ DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR -–EL SALVADOR--

Página | 134 MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA NUMERO . LIBRO . En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día quince de mayo de dos mil veintiséis. Ante mí, Licenciado Carlos Ernesto Martínez López, Abogado y Notario, de este domicilio, Comparecen la señora Andrea Michelle Navas Cubias, de dieciocho años de edad, Empresaria, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “A.M.NAVAS.”; el señor Emerson Alexander Romero López, de veinte años de edad, Administrador de Empresas, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “E.A.R.L.”, y la señora Karla Patricia Hernández de López, de veinte años de edad, Comerciante, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “C.P. HERNANDEZ”, todos de este domicilio y de nacionalidad salvadoreña, personas a quienes en este acto conozco e identifico por medio de sus respectivos Documentos Únicos de Identidad, números por su orden: cero siete ocho cero dos siete uno cuatro guion nueve; cero cuatro dos ocho uno siete tres cinco guion seis; y cero cinco seis siete ocho nueve dos cero guion dos; con Números de Identificación Tributaria, por su orden: cero siete ocho cero dos siete uno cuatro guion nueve; cero cuatro dos ocho uno siete tres cinco guion seis; y cero cinco seis siete ocho noble dos cero guion dos; y ME DICEN:PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen una Sociedad Anónima de Capital Variable, que se regirá por las siguientes cláusulas, las cuales serán también sus estatutos: I) NATURALEZA, DENOMINACION Y NACIONALIDAD: La sociedad que se constituye es de naturaleza anónima sometida al régimen de Capital Variable; girará con la denominación social de “LUXURY ESSENCE”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abreviará: “LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V.”; y es de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO, AGENCIAS Y SUCURSALES: El domicilio de la sociedad es la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pero se podrá abrir agencias y sucursales en cualquier parte de la República o en el extranjero.III) PLAZO: La sociedad se constituye por tiempo indeterminado.IV) FINALIDAD: La compra, venta, distribución y comercialización de lociones, perfumes, colonias y fragancias nacionales e internacionales. La importación y exportación de perfumes, lociones y productos relacionados con el cuidado personal. La representación de marcas nacionales y extranjeras dedicadas a la fabricación y distribución de fragancias. La venta al por mayor y al detalle de productos de perfumería. La comercialización de cosméticos, artículos de higiene personal y accesorios relacionados. La compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, derechos o participaciones en otras sociedades o entidades. La realización de cualquier actividad mercantil, industrial y de servicios permitida por las leyes de la República de El Salvador.V) CAPITAL SOCIAL: El capital social y mínimo de la Sociedad es de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$15,000.00) representado y dividido en CIENTO CINCUENTA ACCIONES comunes y nominativas de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$100.00) cada una.VI) SUSCRIPCION Y PAGO DE CAPITAL SOCIAL: El capital social está totalmente suscrito

Página | 135 y pagado el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la manera siguiente: La socia Andrea Michelle Navas Cubias suscribe SESENTA ACCIONES (60) equivalentes a SEIS MIL DOLARES (US$6,000.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,500.00).El socio Emerson Alexander Romero López suscribe CUARENTA Y CINCO ACCIONES (45) equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (US$4,500.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,125.00).La socia Karla Patricia Hernández de López suscribe CUARENTA Y CINCO ACCIONES (45) equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (US$4,500.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,125.00).El total suscrito asciende a QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$15,000.00). Los pagos se efectúan mediante cheque certificado Serie A-2026, número cero cero un mil doscientos cincuenta y ocho, fechado el día veinte de mayo del presente año, girado contra el Banco Agrícola, de esta plaza, a favor de “LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V.”, cuyo Número de Identificación Tributaria asignado corresponde al cero seis un cuatro guion dos tres cero cinco dos seis guion un cero un guion cinco, por la suma total de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$3,750.00), que equivale el veinticinco por ciento del capital de fundación y mínimo.VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO O DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos o disminuciones del capital social se harán previo acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.VIII) DE LAS ACCIONES: Las acciones de conformidad con la ley son comunes y nominativas aun cuando estén totalmente pagadas, pudiendo transferirse por endoso seguido de registro en los libros de la Sociedad. Cada acción dará derecho a un voto en toda clase de juntas generales; participará en la distribución de utilidades en proporción al valor exhibido y gozarán de los demás derechos que les confiere la ley y este contrato. En cuanto a las modalidades específicas en materia de traspasos, requisitos de los títulos de las acciones y libros de accionistas, representación de las acciones, reposición, dividendos y demás regulaciones relativas a las acciones, se estará a lo que dispone el Código de Comercio. Los títulos de las acciones o certificados serán firmados por el Administrador Único de la Sociedad. IX) EMISION DE BONOS: La Sociedad podrá emitir series y clases diferentes de bonos u obligaciones negociables las cuales serán nominativas al igual que las acciones, la emisión de tales obligaciones será acordada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, debiendo la misma Junta determinar todas las condiciones de la emisión.X) DERECHO PREFERENTE EN CASO DE AUMENTO DE CAPITAL: En caso de aumento de capital, los accionistas gozarán de derecho preferente para suscribir las nuevas acciones que se emitan, en proporción al número de acciones que posean a la fecha en la que se acuerde el aumento y a suscribir cualquier aportación suplementaria de capital. Los derechos conferidos a los accionistas en caso de aumento de capital deberán ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación del acuerdo respectivo. XI) GOBIERNO DE LA

Página | 136 SOCIEDAD: El Gobierno de la Sociedad será ejercido por las Juntas Generales de Accionistas y constituirán la suprema autoridad de la Sociedad. XII) JUNTAS GENERALES: La Junta General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio social. Las Juntas Generales Extraordinarias se reunirán cuando lo acuerde el Administrador Único de la Sociedad o cuando lo pidan por escrito los accionistas que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO del capital social, indicando los asuntos a tratar y en cualquier otro caso que ordene la ley. En dichas juntas como regla general deberán ventilarse los asuntos a que se refieren los Artículos Doscientos veintitrés y Doscientos Veinticuatro del Código de Comercio, respectivamente. XIII) CONVOCATORIAS, QUORUM Y PORCENTAJE DE VOTACION: Las convocatorias a Junta General se harán por medio de un aviso que se redactará y publicará de conformidad con lo que indica la ley. Además, se enviará un aviso por escrito a los accionistas. El quórum y porcentaje de votación serán los que señala la ley para cada tipo de junta. No será necesaria la convocatoria a Junta General Ordinaria o Extraordinaria, si hallándose reunidos los accionistas o representantes de todas las acciones en que está dividido el capital social, acordaren por unanimidad instalar la Junta y aprobaren la agenda. XIV) ADMINISTRACION: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Director Administrador Único es preciso tener la capacidad necesaria para el ejercicio del comercio y no estar comprendido entre las prohibiciones e incompatibilidades que establece el Código de Comercio. En caso de terminarse su período y no haberse efectuado nueva elección, continuará en su cargo hasta llenarse tal requisito. El director Administrador Único, podrá desempeñar iguales cargos en las juntas directivas de cualquier clase de sociedades, aunque éstas desarrollen negocios iguales o semejantes a los de la Sociedad, y para los efectos del Artículo Doscientos Sesenta y Cinco del Código de Comercio, la presente se estimará como una autorización especial y expresa para el Administrador Único. XV) DE LA REPRESENTACION LEGAL Y ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR UNICO: La representación judicial y extrajudicial de la Sociedad corresponderá al Administrador Único o al que haga sus veces; podrá: a) Otorgar toda clase de contratos; b) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar toda clase de instrumentos públicos o privados; c) Modificar o alterar los muebles e inmuebles de propiedad de la sociedad; d) Obtener dinero a Mutuo con o sin intereses; e) Otorgar poderes tanto generales como especiales, así como el correspondiente mandato para el Gerente y Subgerente; f) Nombrar el personal y asignarle sus sueldos o emolumentos; g) Adquirir toda clase de bienes inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos. El Administrador Único tendrá las facultades generales del mandato y las especiales comprendidas en el Artículo Sesenta y Nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, todas las cuales expliqué a los comparecientes, cerciorándome de que las conocen, comprenden y por ello conceden. XVI) MODO DE PROCEDER A LA VACANTE DEL ADMINISTRADOR UNICO: En caso de ausencia definitiva del Administrador Único, será sustituido por el suplente. XVII) DE LOS GERENTES: El director Administrador Único podrá nombrar uno o varios gerentes generales o especiales sean o no accionistas. Los

Página | 137 gerentes nombrados, sus nombramientos pueden ser revocados por el Administrador Único. Los poderes que se otorguen determinarán la extensión del mandato y sus restricciones. El cargo de gerente es personal y no puede desempeñarse por medio de apoderado, su ejercicio requiere que la persona nombrada reúna los requisitos necesarios para ser comerciante y que rinda la garantía que le exija el Administrador Único, en caso lo juzgare necesario. La principal función de los gerentes, será la de prestar su atención a los negocios sociales y en sus respectivos campos encargarse del adecuado funcionamiento administrativo y técnico de la empresa. XVIII) DE LA AUDITORIA: La vigilancia de la Sociedad estará confiada al auditor designado anualmente por la Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual también señalará su remuneración. Mientras no se celebre la Junta General antes dicha, el auditor nombrado continuará en sus funciones. El auditor deberá reunir los requisitos que la ley establece; y tendrá las facultades y obligaciones que establece el Código de Comercio. XIX) EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la Sociedad será del UNO de ENERO al TREINTA y UNO de DICIEMBRE de cada año; y para los efectos contables podrá dividirse en semestres. XX) FONDOS DE RESERVA OBLIGATORIOS: Las reservas obligatorias serán las establecidas en el Código de Comercio en la forma y cuantía que allí se establece; especialmente lo que dispone al respecto en los Artículos Ciento Veintitrés y Ciento Veinticuatro del citado Código. Además, la Junta General de Accionistas podrá decretar las reservas voluntarias que se consideren convenientes a la Sociedad. XXI) DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS: La distribución de utilidades y pérdidas se regirá por el Código de Comercio. XXII) DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD: La Sociedad se disolverá por las causales que indique la ley y su liquidación se sujetará a las reglas siguientes: a) El nombramiento de liquidadores, su número y el plazo para la práctica de la liquidación, serán determinados por la Junta General de Accionistas; b) Durante la liquidación el auditor desempeñará con respecto a los liquidadores las mismas funciones que desempeña en la vida normal de la Sociedad; c) Las convocatorias a Junta General de Accionistas, serán hechas por los liquidadores, el Auditor o el Juez competente, con las mismas formalidades que se establecen para la vida normal de la sociedad; d) En todo lo demás se estará a lo dispuesto por la ley. XXIII) ARBITRAMENTO OBLIGATORIO: Toda desavenencia será resuelta por Árbitros Arbitradores designados uno por cada parte, quienes antes de dar principio a su labor, designarán a un tercero para que dirima toda discordia posible. La resolución de los Árbitros será inapelable y obligatoria. Si cualquiera de las partes rehusase designar el árbitro, lo hará el Juez competente. Los gastos y honorarios del arbitramento serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. XXIV) NORMAS SUPLETORIAS: Lo no previsto en este instrumento deberá resolverse de conformidad con lo estipulado en el Código de Comercio y demás leyes que fueren aplicables. SEGUNDO: Los comparecientes me manifiestan que entre ellos no existe parentesco alguno. Además, convienen que el Administrador Único de la Sociedad será: Andrea Michelle Navas Cubias; el Administrador Único suplente será: Emerson Alexander Romero López y la Accionista Fundadora será: Karla Patricia Hernández de López.Representante Legal de la Sociedad:

Página | 138 Andrea Michelle Navas Cubias, en su calidad de Administradora Única Propietaria, identificada tributariamente con su número de identificación fiscal personal descrito al inicio de este instrumento.Yo, el suscrito Notario, DOY FE: De haber tenido a la vista el Cheque Certificado que textualmente dice: "Banco Agrícola, BANCO AGRÍCOLA, S.A. San Salvador, El Salvador, C.A. CHEQUE CERTIFICADO. Serie A-2026. No. 001258. FECHA: 20 de mayo de 2026. PÁGUESE A LA ORDEN DE: LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V. US$ 3,750.00. LA SUMA DE: Tres mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. GIRADO CONTRA: BANCO AGRÍCOLA, S.A. San Salvador, El Salvador, C.A. POR CONCEPTO DE: Aporte para constitución de Sociedad Anónima de Capital Variable. FIRMA AUTORIZADA (Ilegible)". Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de esta escritura, advirtiéndoles antes de la celebración de la misma lo previsto en los Artículos Trescientos Cincuenta y Tres del Código de Comercio y Treinta y Nueve de la Ley de Notariado sobre la necesidad de inscribir el testimonio de esta escritura en el Registro de Comercio, de las consecuencias de la falta de inscripción y de las solvencias que se requieren para ello; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.

Página | 139 BALANCE INICIAL

Página | 140 CREDENCIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL LIBRO: 45 PÁGINA: 1 LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "LUXURY ESSENCE", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "LUXURY ESSENCE, S.A. DE C.V.", inscrita en el Registro de Comercio al Número CUARENTA Y CINCO (45) del Libro CUARENTA Y CINCO (45) del Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que según consta en el Libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas de la Sociedad, se encuentra asentada el Acta Número UNO, correspondiente a la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de San Salvador, el día quince de mayo de dos mil veintiséis, en la cual, de conformidad con la Cláusula XIV del Pacto Social, se acordó nombrar la Administración de la Sociedad, la cual quedó integrada de la siguiente manera: • ADMINISTRADORA ÚNICA PROPIETARIA Y REPRESENTANTE LEGAL: Andrea Michelle Navas Cubias, Empresaria. •ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE: Emerson Alexander Romero López, Administrador de Empresas. Ambos mayores de edad, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de San Salvador, quienes ejercerán sus cargos con las facultades conferidas por la Escritura Social, el Código de Comercio y demás leyes aplicables. La Administración nombrada ejercerá sus funciones por un período de CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la fecha de inscripción de la presente Credencial en el Registro de Comercio. Y para los efectos legales correspondientes y para ser presentada al Registro de Comercio, extiendo la presente Credencial en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de mayo de dos mil veintiséis. Firma SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Página | 141 TARJETA NIT DE LA SOCIEDAD TARJETA NIT DE REPRESENTANTE LEGAL

Página | 142 DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD DESIGNADA PARA REPRESENTAR ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

Página | 143 PASÓ 22: OBTENER INSCRIPCIÓN COMO PATRONO EN EL ISSS. TARJETA DE INSCRIPCION DE PATRONO

Página | 144 FORMULARIO DE INSCRIPCION DE PATRONO

Página | 145 TESTIMONIO DE ESCRITURA DE CONSTITUCION N° Libro: Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima de Capital Variable OTORGADA POR: SEÑORES: ANDREA MICHELLE NAVAS CUBIAS, EMERSON ALEXANDER ROMERO LOPEZ Y KARLA PATRICIA HERNANDEZ DE LOPEZ A FAVOR DE: ELLOS MISMOS EN LOS OFICIOS DE: ABOGADO Y NOTARIO LIC. CARLOS ERNESTO MARTINEZ LOPEZ DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR -–EL SALVADOR--

Página | 146 MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA NUMERO . LIBRO . En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día quince de mayo de dos mil veintiséis. Ante mí, Licenciado Carlos Ernesto Martínez López, Abogado y Notario, de este domicilio, Comparecen la señora Andrea Michelle Navas Cubias, de dieciocho años de edad, Empresaria, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “A.M.NAVAS.”; el señor Emerson Alexander Romero López, de veinte años de edad, Administrador de Empresas, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “E.A.R.L.”, y la señora Karla Patricia Hernández de López, de veinte años de edad, Comerciante, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “C.P. HERNANDEZ”, todos de este domicilio y de nacionalidad salvadoreña, personas a quienes en este acto conozco e identifico por medio de sus respectivos Documentos Únicos de Identidad, números por su orden: cero siete ocho cero dos siete uno cuatro guion nueve; cero cuatro dos ocho uno siete tres cinco guion seis; y cero cinco seis siete ocho nueve dos cero guion dos; con Números de Identificación Tributaria, por su orden: cero siete ocho cero dos siete uno cuatro guion nueve; cero cuatro dos ocho uno siete tres cinco guion seis; y cero cinco seis siete ocho noble dos cero guion dos; y ME DICEN:PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen una Sociedad Anónima de Capital Variable, que se regirá por las siguientes cláusulas, las cuales serán también sus estatutos: I) NATURALEZA, DENOMINACION Y NACIONALIDAD: La sociedad que se constituye es de naturaleza anónima sometida al régimen de Capital Variable; girará con la denominación social de “LUXURY ESSENCE”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abreviará: “LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V.”; y es de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO, AGENCIAS Y SUCURSALES: El domicilio de la sociedad es la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pero se podrá abrir agencias y sucursales en cualquier parte de la República o en el extranjero.III) PLAZO: La sociedad se constituye por tiempo indeterminado.IV) FINALIDAD: La compra, venta, distribución y comercialización de lociones, perfumes, colonias y fragancias nacionales e internacionales. La importación y exportación de perfumes, lociones y productos relacionados con el cuidado personal. La representación de marcas nacionales y extranjeras dedicadas a la fabricación y distribución de fragancias. La venta al por mayor y al detalle de productos de perfumería. La comercialización de cosméticos, artículos de higiene personal y accesorios relacionados. La compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, derechos o participaciones en otras sociedades o entidades. La realización de cualquier actividad mercantil, industrial y de servicios permitida por las leyes de la República de El Salvador.V) CAPITAL SOCIAL: El capital social y mínimo de la Sociedad es de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$15,000.00) representado y dividido en CIENTO CINCUENTA ACCIONES comunes y nominativas de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$100.00) cada una.VI) SUSCRIPCION Y PAGO DE CAPITAL SOCIAL: El capital social está totalmente suscrito

Página | 147 y pagado el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la manera siguiente:La socia Andrea Michelle Navas Cubias suscribe SESENTA ACCIONES (60) equivalentes a SEIS MIL DOLARES (US$6,000.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,500.00).El socio Emerson Alexander Romero López suscribe CUARENTA Y CINCO ACCIONES (45) equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (US$4,500.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,125.00).La socia Karla Patricia Hernández de López suscribe CUARENTA Y CINCO ACCIONES (45) equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (US$4,500.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,125.00).El total suscrito asciende a QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$15,000.00). Los pagos se efectúan mediante cheque certificado Serie A-2026, número cero cero un mil doscientos cincuenta y ocho, fechado el día veinte de mayo del presente año, girado contra el Banco Agrícola, de esta plaza, a favor de “LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V.”, cuyo Número de Identificación Tributaria asignado corresponde al cero seis un cuatro guion dos tres cero cinco dos seis guion un cero un guion cinco, por la suma total de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$3,750.00), que equivale el veinticinco por ciento del capital de fundación y mínimo.VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO O DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos o disminuciones del capital social se harán previo acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.VIII) DE LAS ACCIONES: Las acciones de conformidad con la ley son comunes y nominativas aun cuando estén totalmente pagadas, pudiendo transferirse por endoso seguido de registro en los libros de la Sociedad. Cada acción dará derecho a un voto en toda clase de juntas generales; participará en la distribución de utilidades en proporción al valor exhibido y gozarán de los demás derechos que les confiere la ley y este contrato. En cuanto a las modalidades específicas en materia de traspasos, requisitos de los títulos de las acciones y libros de accionistas, representación de las acciones, reposición, dividendos y demás regulaciones relativas a las acciones, se estará a lo que dispone el Código de Comercio. Los títulos de las acciones o certificados serán firmados por el Administrador Único de la Sociedad. IX) EMISION DE BONOS: La Sociedad podrá emitir series y clases diferentes de bonos u obligaciones negociables las cuales serán nominativas al igual que las acciones, la emisión de tales obligaciones será acordada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, debiendo la misma Junta determinar todas las condiciones de la emisión.X) DERECHO PREFERENTE EN CASO DE AUMENTO DE CAPITAL: En caso de aumento de capital, los accionistas gozarán de derecho preferente para suscribir las nuevas acciones que se emitan, en proporción al número de acciones que posean a la fecha en la que se acuerde el aumento y a suscribir cualquier aportación suplementaria de capital. Los derechos conferidos a los accionistas en caso de aumento de capital deberán ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación del acuerdo respectivo. XI) GOBIERNO DE LA

Página | 148 SOCIEDAD: El Gobierno de la Sociedad será ejercido por las Juntas Generales de Accionistas y constituirán la suprema autoridad de la Sociedad. XII) JUNTAS GENERALES: La Junta General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio social. Las Juntas Generales Extraordinarias se reunirán cuando lo acuerde el Administrador Único de la Sociedad o cuando lo pidan por escrito los accionistas que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO del capital social, indicando los asuntos a tratar y en cualquier otro caso que ordene la ley. En dichas juntas como regla general deberán ventilarse los asuntos a que se refieren los Artículos Doscientos veintitrés y Doscientos Veinticuatro del Código de Comercio, respectivamente. XIII) CONVOCATORIAS, QUORUM Y PORCENTAJE DE VOTACION: Las convocatorias a Junta General se harán por medio de un aviso que se redactará y publicará de conformidad con lo que indica la ley. Además, se enviará un aviso por escrito a los accionistas. El quórum y porcentaje de votación serán los que señala la ley para cada tipo de junta. No será necesaria la convocatoria a Junta General Ordinaria o Extraordinaria, si hallándose reunidos los accionistas o representantes de todas las acciones en que está dividido el capital social, acordaren por unanimidad instalar la Junta y aprobaren la agenda. XIV) ADMINISTRACION: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Director Administrador Único es preciso tener la capacidad necesaria para el ejercicio del comercio y no estar comprendido entre las prohibiciones e incompatibilidades que establece el Código de Comercio. En caso de terminarse su período y no haberse efectuado nueva elección, continuará en su cargo hasta llenarse tal requisito. El Director Administrador Único, podrá desempeñar iguales cargos en las juntas directivas de cualquier clase de sociedades, aunque éstas desarrollen negocios iguales o semejantes a los de la Sociedad, y para los efectos del Artículo Doscientos Sesenta y Cinco del Código de Comercio, la presente se estimará como una autorización especial y expresa para el Administrador Único. XV) DE LA REPRESENTACION LEGAL Y ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR UNICO: La representación judicial y extrajudicial de la Sociedad corresponderá al Administrador Único o al que haga sus veces; podrá: a) Otorgar toda clase de contratos; b) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar toda clase de instrumentos públicos o privados; c) Modificar o alterar los muebles e inmuebles de propiedad de la sociedad; d) Obtener dinero a Mutuo con o sin intereses; e) Otorgar poderes tanto generales como especiales, así como el correspondiente mandato para el Gerente y Subgerente; f) Nombrar el personal y asignarle sus sueldos o emolumentos; g) Adquirir toda clase de bienes inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos. El Administrador Único tendrá las facultades generales del mandato y las especiales comprendidas en el Artículo Sesenta y Nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, todas las cuales expliqué a los comparecientes, cerciorándome de que las conocen, comprenden y por ello conceden. XVI) MODO DE PROCEDER A LA VACANTE DEL ADMINISTRADOR UNICO: En caso de ausencia definitiva del Administrador Único, será sustituido por el suplente. XVII) DE LOS GERENTES: El Director Administrador Único podrá nombrar uno o varios gerentes generales o especiales sean o no accionistas. Los

Página | 149 gerentes nombrados, sus nombramientos pueden ser revocados por el Administrador Único. Los poderes que se otorguen determinarán la extensión del mandato y sus restricciones. El cargo de gerente es personal y no puede desempeñarse por medio de apoderado, su ejercicio requiere que la persona nombrada reúna los requisitos necesarios para ser comerciante y que rinda la garantía que le exija el Administrador Único, en caso lo juzgare necesario. La principal función de los gerentes, será la de prestar su atención a los negocios sociales y en sus respectivos campos encargarse del adecuado funcionamiento administrativo y técnico de la empresa. XVIII) DE LA AUDITORIA: La vigilancia de la Sociedad estará confiada al auditor designado anualmente por la Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual también señalará su remuneración. Mientras no se celebre la Junta General antes dicha, el auditor nombrado continuará en sus funciones. El auditor deberá reunir los requisitos que la ley establece; y tendrá las facultades y obligaciones que establece el Código de Comercio. XIX) EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la Sociedad será del UNO de ENERO al TREINTA y UNO de DICIEMBRE de cada año; y para los efectos contables podrá dividirse en semestres. XX) FONDOS DE RESERVA OBLIGATORIOS: Las reservas obligatorias serán las establecidas en el Código de Comercio en la forma y cuantía que allí se establece; especialmente lo que dispone al respecto en los Artículos Ciento Veintitrés y Ciento Veinticuatro del citado Código. Además, la Junta General de Accionistas podrá decretar las reservas voluntarias que se consideren convenientes a la Sociedad. XXI) DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS: La distribución de utilidades y pérdidas se regirá por el Código de Comercio. XXII) DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD: La Sociedad se disolverá por las causales que indique la ley y su liquidación se sujetará a las reglas siguientes: a) El nombramiento de liquidadores, su número y el plazo para la práctica de la liquidación, serán determinados por la Junta General de Accionistas; b) Durante la liquidación el auditor desempeñará con respecto a los liquidadores las mismas funciones que desempeña en la vida normal de la Sociedad; c) Las convocatorias a Junta General de Accionistas, serán hechas por los liquidadores, el Auditor o el Juez competente, con las mismas formalidades que se establecen para la vida normal de la sociedad; d) En todo lo demás se estará a lo dispuesto por la ley. XXIII) ARBITRAMENTO OBLIGATORIO: Toda desavenencia será resuelta por Árbitros Arbitradores designados uno por cada parte, quienes antes de dar principio a su labor, designarán a un tercero para que dirima toda discordia posible. La resolución de los Árbitros será inapelable y obligatoria. Si cualquiera de las partes rehusase designar el árbitro, lo hará el Juez competente. Los gastos y honorarios del arbitramento serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. XXIV) NORMAS SUPLETORIAS: Lo no previsto en este instrumento deberá resolverse de conformidad con lo estipulado en el Código de Comercio y demás leyes que fueren aplicables. SEGUNDO: Los comparecientes me manifiestan que entre ellos no existe parentesco alguno. Además, convienen que el Administrador Único de la Sociedad será: Andrea Michelle Navas Cubias; el Administrador Único suplente será: Emerson Alexander Romero López y la Accionista Fundadora será: Karla Patricia Hernández de López.Representante Legal de la Sociedad:

Página | 150 Andrea Michelle Navas Cubias, en su calidad de Administradora Única Propietaria, identificada tributariamente con su número de identificación fiscal personal descrito al inicio de este instrumento.Yo, el suscrito Notario, DOY FE: De haber tenido a la vista el Cheque Certificado que textualmente dice: "Banco Agrícola, BANCO AGRÍCOLA, S.A. San Salvador, El Salvador, C.A. CHEQUE CERTIFICADO. Serie A-2026. No. 001258. FECHA: 20 de mayo de 2026. PÁGUESE A LA ORDEN DE: LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V. US$ 3,750.00. LA SUMA DE: Tres mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. GIRADO CONTRA: BANCO AGRÍCOLA, S.A. San Salvador, El Salvador, C.A. POR CONCEPTO DE: Aporte para constitución de Sociedad Anónima de Capital Variable. FIRMA AUTORIZADA (Ilegible)". Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de esta escritura, advirtiéndoles antes de la celebración de la misma lo previsto en los Artículos Trescientos Cincuenta y Tres del Código de Comercio y Treinta y Nueve de la Ley de Notariado sobre la necesidad de inscribir el testimonio de esta escritura en el Registro de Comercio, de las consecuencias de la falta de inscripción y de las solvencias que se requieren para ello; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.

Página | 151 CREDENCIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL LIBRO: 45 PÁGINA: 1 LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "LUXURY ESSENCE", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "LUXURY ESSENCE, S.A. DE C.V.", inscrita en el Registro de Comercio al Número CUARENTA Y CINCO (45) del Libro CUARENTA Y CINCO (45) del Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que según consta en el Libro de Actas de Juntas Generales de Accionistas de la Sociedad, se encuentra asentada el Acta Número UNO, correspondiente a la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de San Salvador, el día quince de mayo de dos mil veintiséis, en la cual, de conformidad con la Cláusula XIV del Pacto Social, se acordó nombrar la Administración de la Sociedad, la cual quedó integrada de la siguiente manera: • ADMINISTRADORA ÚNICA PROPIETARIA Y REPRESENTANTE LEGAL: Andrea Michelle Navas Cubias, Empresaria. •ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE: Emerson Alexander Romero López, Administrador de Empresas. Ambos mayores de edad, de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de San Salvador, quienes ejercerán sus cargos con las facultades conferidas por la Escritura Social, el Código de Comercio y demás leyes aplicables. La Administración nombrada ejercerá sus funciones por un período de CINCO (5) AÑOS, contados a partir de la fecha de inscripción de la presente Credencial en el Registro de Comercio. Y para los efectos legales correspondientes y para ser presentada al Registro de Comercio, extiendo la presente Credencial en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes de mayo de dos mil veintiséis. Firma SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Página | 152 REGISTRO DE FIRMAS (ORIGINAL) NOMINA DE EMPLEADOS FIRMA Y SELLO DEL PROPIETARIO O EL REPRESENTANTE LEGAL

Página | 153 CROQUIS DE UBICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL

Página | 154 TARJETA NIT DEL REPRESENTANTE LEGAL TARJETA NIT DE LA SOCIEDAD

Página | 155 PASÓ 23: SOLICITAR REGISTRO DE EMPLEADOR Y USUARIOS DEL SEPP. El trámite lo puede realizar en la agencia de su conveniencia. Si el empleador ya se registró en el Sistema de Elaboración de Planillas Previsionales (SEPP) en cualquier Institución Previsional y ha gestionado usuarios y contraseñas, ya no es necesario hacerlo de nuevo, ya que la inscripción al SEPP es única. Todas las copias simples de documentos deben ser legibles y ampliadas a 120%. El número bajo el cual queda registrado el patrono es su NIT con el podrá hacer cualquier gestión en AFP CONFÍA. Al entregar los formularios y la documentación la institución no entrega constancia de recibido, a menos que el solicitante lo requiera y en ese caso le entregan una copia del formulario(s) firmado, sellado y con la fecha de presentación. Recibirá una notificación por medio de correo electrónico con la clave de los usuarios, lo cual indica que su empresa ha sido registrada en el SEPP. Los usuarios del SEPP son: administrador de planillas y encargado de planillas. El empleador tiene la opción de designar uno o más para cada usuario. El administrador de planillas es la persona que representa al empleador en las funciones de manejo de la información en el sistema ante las instituciones previsionales; las actividades principales son: - Actualización de la información del empleador. - Creación de los centros de trabajo. - Asignación de “Encargados de Planillas”, para cada centro de trabajo creado. - Configuración de los códigos de observación utilizados por la entidad, con los establecidos en la normativa previsional. Los encargados de planillas son usuarios designados por el empleador para el mantenimiento de la información de empleados y para la elaboración de las planillas de cotizaciones, del o los centros de trabajo, para los que ha sido asignado; sus actividades principales son: - El mantenimiento del maestro de empleados (base de datos de empleados), en cuanto a registro, consulta, modificación y eliminación de la información de los empleados, a los centros de trabajo que tenga asignados. - La elaboración de las planillas previsionales de los centros de trabajo que tenga asignados.

Página | 156 Para realizar este trámite el patrono también tiene la opción de enviar los formularios y la documentación por correo, el cual deberá solicitarse a la línea de atención al cliente CONFIATEL: +503 2267-7777 para que el representante de servicio al cliente que lo atienda le indique el correo electrónico al cual deberá enviar los formularios y la documentación; por la misma vía recibirá la confirmación de inscripción como patrono. El patrono puede solicitar asesoría a CONFIATEL: +503 2267-7777. Comunicado de la Superintendencia del Sistema Financiero sobre la obligatoriedad del registro al SEPP AFP Confía ha creado videos tutoriales sobre el proceso de elaboración de planillas en el SEPP, los cuales puede consultar en el siguiente enlace: Video instructivo: Introducción al SEPP. http://tramites.gob.sv/procedure/5/5/step/2904?l=es. Entidad a cargo: AFP Confía. Alameda Manuel Enrique Araujo N° 3530, Colonia Escalón., San Salvador Tel: +503 2298 1199/+503 2267 7777. Fax: +503 2224 4079. Correo: servicioalcliente@confia.com. Sitio Web: http://www.confia.com.sv Unidad a cargo: Agencias de lunes a viernes de 8.00 a 5.00 pm. Sábado de 8.00 a 12.m

Página | 157 FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE EMPLEADORES

Página | 158 TARJETA NIT DE LA SOCIEDAD

Página | 159 TARJETA DE INSCRIPCION DE PATRONO

Página | 160 TARJETA NUMERO DE REGISTRO DE IVA DE LA SOCIEDAD DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL

Página | 161 TAJETA NIT DEL REPRESENTANTE LEGAL

Página | 162 FORMULARIO PARA SOLICITUD DE USUARIOS DEL SEPP

Página | 163 PASÓ 24: RECIBIR NOTIFICACIÓN DE CLAVES DE USUARIOS. CLAVEZ DE LOS USUARIOS Enviado el: jueves, 20 de junio de 2026 10:30 a.m. Para: Andrea Michelle Navas Cubias Asunto: Notificación creación de usuarios de administrador y encargado previsional Estimado/a usuario/a, Le informamos que se han completado las solicitudes de creación de accesos para su empresa LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V., y se han generado las siguientes claves de usuario para ingresar al Sistema de Elaboración de Planillas Previsionales (SEPP)

Página | 164 PASO 25. SOLICITAR INSCRIPCION COMO PATRONO. Todas las copias simples de documentos deben ser legibles y ampliadas a 120%. El trámite lo puede realizar en la agencia de su conveniencia. Ver lista de agencias. El número bajo el cual queda registrado el patrono es su NIT con el podrá hacer cualquier gestión en AFP CRECER. Para realizar este trámite el patrono también tiene la opción de enviar el formulario y la documentación al correo: gestionempresarial@crecer.com.sv y por la misma vía recibirá la confirmación de inscripción como patrono. El patrono puede solicitar asesoría al correo electrónico: gestionempresarial@crecer.com.sv y a los números: +503 2210 2922 y +503 2210 2928. Debe ir: a la AFP Crecer- Servicio de Empleadores Obtiene: Confirmación verbal de afiliación como patrono Documentos que debe suministra: 1. Solicitud de inscripción como empleador (original) firmada y sellada por el representante legal. Formulario obtenido en las instituciones previsionales, descargables desde el sitio Web de: AFP CRECER.

Página | 165

Página | 166 FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE EMPLEADORES

Página | 167 TARJETA NIT DE LA SOCIEDAD TARJETA NIT DEL REPRESENTANTE LEGAL

Página | 168 DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL TARJETA NUMERO DE REGISTRO DE IVA DE LA SOCIEDAD

Página | 169 TARJETA DE INSCRIPCION DE PATRONO

Página | 170 FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE EMPLEADORES

Página | 171 PASO 26 RECIBIR CONFIRMACION DE INSCRIPCION COMO PATRONO El número bajo el cual queda registrado el patrono es su NIT con el podrá hacer cualquier gestión en AFP CRECER. CORREO DE CONFIRMACIÓN DE INSCRIPCIÓN COMO PATRONO

Página | 172 PASO 27: OBTENER FORMULARIO DE TRAMITES EMPRESARIALES Debe ir: Alcaldía Municipal de San Salvador - Oficina Central Unidad a cargo: Punto de atención empresarial (PAE) de lunes a viernes de 8.00 a 16.00

Página | 173 FORMULARIO DE TRAMITES EMPRESARIALES

Página | 174

Página | 175 PASO 28: SOLICITAR RECIBO DE PAGO PARA LA INSCRIPCION Debe ir: Alcaldía Municipal de San Salvador - Oficina Central RECIBO DE PAGO PARA LA INSCRIPCION ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR – OFICINA CENTRAL

Página | 176 FORMULARIO DE TRAMITES EMPRESARIALES COMPLETADO (ORIGINAL)

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Página | 178 TESTIMONIO DE ESCRITURA DE CONSTITUCION. N° Libro: Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima de Capital Variable OTORGADA POR: SEÑORES: ANDREA MICHELLE NAVAS CUBIAS, EMERSON ALEXANDER ROMERO LOPEZ Y KARLA PATRICIA HERNANDEZ DE LOPEZ A FAVOR DE: ELLOS MISMOS EN LOS OFICIOS DE: ABOGADO Y NOTARIO LIC. CARLOS ERNESTO MARTINEZ LOPEZ DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR -–EL SALVADOR--

Página | 179 MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA NUMERO . LIBRO . En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día quince de mayo de dos mil veintiséis. Ante mí, Licenciado Carlos Ernesto Martínez López, Abogado y Notario, de este domicilio, Comparecen la señora Andrea Michelle Navas Cubias, de dieciocho años de edad, Empresaria, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “A.M.NAVAS.”; el señor Emerson Alexander Romero López, de veinte años de edad, Administrador de Empresas, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “E.A.R.L.”, y la señora Karla Patricia Hernández de López, de veinte años de edad, Comerciante, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “C.P. HERNANDEZ”, todos de este domicilio y de nacionalidad salvadoreña, personas a quienes en este acto conozco e identifico por medio de sus respectivos Documentos Únicos de Identidad, números por su orden: cero siete ocho cero dos siete uno cuatro guion nueve; cero cuatro dos ocho uno siete tres cinco guion seis; y cero cinco seis siete ocho nueve dos cero guion dos; con Números de Identificación Tributaria, por su orden: cero siete ocho cero dos siete uno cuatro guion nueve; cero cuatro dos ocho uno siete tres cinco guion seis; y cero cinco seis siete ocho noble dos cero guion dos; y ME DICEN:PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen una Sociedad Anónima de Capital Variable, que se regirá por las siguientes cláusulas, las cuales serán también sus estatutos: I) NATURALEZA, DENOMINACION Y NACIONALIDAD: La sociedad que se constituye es de naturaleza anónima sometida al régimen de Capital Variable; girará con la denominación social de “LUXURY ESSENCE”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abreviará: “LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V.”; y es de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO, AGENCIAS Y SUCURSALES: El domicilio de la sociedad es la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pero se podrá abrir agencias y sucursales en cualquier parte de la República o en el extranjero.III) PLAZO: La sociedad se constituye por tiempo indeterminado.IV) FINALIDAD: La compra, venta, distribución y comercialización de lociones, perfumes, colonias y fragancias nacionales e internacionales. La importación y exportación de perfumes, lociones y productos relacionados con el cuidado personal. La representación de marcas nacionales y extranjeras dedicadas a la fabricación y distribución de fragancias. La venta al por mayor y al detalle de productos de perfumería. La comercialización de cosméticos, artículos de higiene personal y accesorios relacionados. La compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, derechos o participaciones en otras sociedades o entidades. La realización de cualquier actividad mercantil, industrial y de servicios permitida por las leyes de la República de El Salvador.V) CAPITAL SOCIAL: El capital social y mínimo de la Sociedad es de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$15,000.00) representado y dividido en CIENTO CINCUENTA ACCIONES comunes y nominativas de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$100.00) cada una.VI) SUSCRIPCION Y PAGO DE CAPITAL SOCIAL: El capital social está totalmente suscrito

Página | 180 y pagado el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la manera siguiente: La socia Andrea Michelle Navas Cubias suscribe SESENTA ACCIONES (60) equivalentes a SEIS MIL DOLARES (US$6,000.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,500.00).El socio Emerson Alexander Romero López suscribe CUARENTA Y CINCO ACCIONES (45) equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (US$4,500.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,125.00).La socia Karla Patricia Hernández de López suscribe CUARENTA Y CINCO ACCIONES (45) equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (US$4,500.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,125.00).El total suscrito asciende a QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$15,000.00). Los pagos se efectúan mediante cheque certificado Serie A-2026, número cero cero un mil doscientos cincuenta y ocho, fechado el día veinte de mayo del presente año, girado contra el Banco Agrícola, de esta plaza, a favor de “LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V.”, cuyo Número de Identificación Tributaria asignado corresponde al cero seis un cuatro guion dos tres cero cinco dos seis guion un cero un guion cinco, por la suma total de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$3,750.00), que equivale el veinticinco por ciento del capital de fundación y mínimo.VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO O DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos o disminuciones del capital social se harán previo acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.VIII) DE LAS ACCIONES: Las acciones de conformidad con la ley son comunes y nominativas aun cuando estén totalmente pagadas, pudiendo transferirse por endoso seguido de registro en los libros de la Sociedad. Cada acción dará derecho a un voto en toda clase de juntas generales; participará en la distribución de utilidades en proporción al valor exhibido y gozarán de los demás derechos que les confiere la ley y este contrato. En cuanto a las modalidades específicas en materia de traspasos, requisitos de los títulos de las acciones y libros de accionistas, representación de las acciones, reposición, dividendos y demás regulaciones relativas a las acciones, se estará a lo que dispone el Código de Comercio. Los títulos de las acciones o certificados serán firmados por el Administrador Único de la Sociedad. IX) EMISION DE BONOS: La Sociedad podrá emitir series y clases diferentes de bonos u obligaciones negociables las cuales serán nominativas al igual que las acciones, la emisión de tales obligaciones será acordada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, debiendo la misma Junta determinar todas las condiciones de la emisión.X) DERECHO PREFERENTE EN CASO DE AUMENTO DE CAPITAL: En caso de aumento de capital, los accionistas gozarán de derecho preferente para suscribir las nuevas acciones que se emitan, en proporción al número de acciones que posean a la fecha en la que se acuerde el aumento y a suscribir cualquier aportación suplementaria de capital. Los derechos conferidos a los accionistas en caso de aumento de capital deberán ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación del acuerdo respectivo. XI) GOBIERNO DE LA

Página | 181 SOCIEDAD: El Gobierno de la Sociedad será ejercido por las Juntas Generales de Accionistas y constituirán la suprema autoridad de la Sociedad. XII) JUNTAS GENERALES: La Junta General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio social. Las Juntas Generales Extraordinarias se reunirán cuando lo acuerde el Administrador Único de la Sociedad o cuando lo pidan por escrito los accionistas que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO del capital social, indicando los asuntos a tratar y en cualquier otro caso que ordene la ley. En dichas juntas como regla general deberán ventilarse los asuntos a que se refieren los Artículos Doscientos veintitrés y Doscientos Veinticuatro del Código de Comercio, respectivamente. XIII) CONVOCATORIAS, QUORUM Y PORCENTAJE DE VOTACION: Las convocatorias a Junta General se harán por medio de un aviso que se redactará y publicará de conformidad con lo que indica la ley. Además, se enviará un aviso por escrito a los accionistas. El quórum y porcentaje de votación serán los que señala la ley para cada tipo de junta. No será necesaria la convocatoria a Junta General Ordinaria o Extraordinaria, si hallándose reunidos los accionistas o representantes de todas las acciones en que está dividido el capital social, acordaren por unanimidad instalar la Junta y aprobaren la agenda. XIV) ADMINISTRACION: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Director Administrador Único es preciso tener la capacidad necesaria para el ejercicio del comercio y no estar comprendido entre las prohibiciones e incompatibilidades que establece el Código de Comercio. En caso de terminarse su período y no haberse efectuado nueva elección, continuará en su cargo hasta llenarse tal requisito. El Director Administrador Único, podrá desempeñar iguales cargos en las juntas directivas de cualquier clase de sociedades, aunque éstas desarrollen negocios iguales o semejantes a los de la Sociedad, y para los efectos del Artículo Doscientos Sesenta y Cinco del Código de Comercio, la presente se estimará como una autorización especial y expresa para el Administrador Único. XV) DE LA REPRESENTACION LEGAL Y ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR UNICO: La representación judicial y extrajudicial de la Sociedad corresponderá al Administrador Único o al que haga sus veces; podrá: a) Otorgar toda clase de contratos; b) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar toda clase de instrumentos públicos o privados; c) Modificar o alterar los muebles e inmuebles de propiedad de la sociedad; d) Obtener dinero a Mutuo con o sin intereses; e) Otorgar poderes tanto generales como especiales, así como el correspondiente mandato para el Gerente y Subgerente; f) Nombrar el personal y asignarle sus sueldos o emolumentos; g) Adquirir toda clase de bienes inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos. El Administrador Único tendrá las facultades generales del mandato y las especiales comprendidas en el Artículo Sesenta y Nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, todas las cuales expliqué a los comparecientes, cerciorándome de que las conocen, comprenden y por ello conceden. XVI) MODO DE PROCEDER A LA VACANTE DEL ADMINISTRADOR UNICO: En caso de ausencia definitiva del Administrador Único, será sustituido por el suplente. XVII) DE LOS GERENTES: El Director Administrador Único podrá nombrar uno o varios gerentes generales o especiales sean o no accionistas. Los

Página | 182 gerentes nombrados, sus nombramientos pueden ser revocados por el Administrador Único. Los poderes que se otorguen determinarán la extensión del mandato y sus restricciones. El cargo de gerente es personal y no puede desempeñarse por medio de apoderado, su ejercicio requiere que la persona nombrada reúna los requisitos necesarios para ser comerciante y que rinda la garantía que le exija el Administrador Único, en caso lo juzgare necesario. La principal función de los gerentes, será la de prestar su atención a los negocios sociales y en sus respectivos campos encargarse del adecuado funcionamiento administrativo y técnico de la empresa. XVIII) DE LA AUDITORIA: La vigilancia de la Sociedad estará confiada al auditor designado anualmente por la Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual también señalará su remuneración. Mientras no se celebre la Junta General antes dicha, el auditor nombrado continuará en sus funciones. El auditor deberá reunir los requisitos que la ley establece; y tendrá las facultades y obligaciones que establece el Código de Comercio. XIX) EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la Sociedad será del UNO de ENERO al TREINTA y UNO de DICIEMBRE de cada año; y para los efectos contables podrá dividirse en semestres. XX) FONDOS DE RESERVA OBLIGATORIOS: Las reservas obligatorias serán las establecidas en el Código de Comercio en la forma y cuantía que allí se establece; especialmente lo que dispone al respecto en los Artículos Ciento Veintitrés y Ciento Veinticuatro del citado Código. Además, la Junta General de Accionistas podrá decretar las reservas voluntarias que se consideren convenientes a la Sociedad. XXI) DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS: La distribución de utilidades y pérdidas se regirá por el Código de Comercio. XXII) DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD: La Sociedad se disolverá por las causales que indique la ley y su liquidación se sujetará a las reglas siguientes: a) El nombramiento de liquidadores, su número y el plazo para la práctica de la liquidación, serán determinados por la Junta General de Accionistas; b) Durante la liquidación el auditor desempeñará con respecto a los liquidadores las mismas funciones que desempeña en la vida normal de la Sociedad; c) Las convocatorias a Junta General de Accionistas, serán hechas por los liquidadores, el Auditor o el Juez competente, con las mismas formalidades que se establecen para la vida normal de la sociedad; d) En todo lo demás se estará a lo dispuesto por la ley. XXIII) ARBITRAMENTO OBLIGATORIO: Toda desavenencia será resuelta por Árbitros Arbitradores designados uno por cada parte, quienes antes de dar principio a su labor, designarán a un tercero para que dirima toda discordia posible. La resolución de los Árbitros será inapelable y obligatoria. Si cualquiera de las partes rehusase designar el árbitro, lo hará el Juez competente. Los gastos y honorarios del arbitramento serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. XXIV) NORMAS SUPLETORIAS: Lo no previsto en este instrumento deberá resolverse de conformidad con lo estipulado en el Código de Comercio y demás leyes que fueren aplicables. SEGUNDO: Los comparecientes me manifiestan que entre ellos no existe parentesco alguno. Además, convienen que el Administrador Único de la Sociedad será: Andrea Michelle Navas Cubias; el Administrador Único suplente será: Emerson Alexander Romero López y la Accionista Fundadora será: Karla Patricia Hernández de López. Representante Legal de la Sociedad:

Página | 183 Andrea Michelle Navas Cubias, en su calidad de Administradora Única Propietaria, identificada tributariamente con su número de identificación fiscal personal descrito al inicio de este instrumento. Yo, el suscrito Notario, DOY FE: De haber tenido a la vista el Cheque Certificado que textualmente dice: "Banco Agrícola, BANCO AGRÍCOLA, S.A. San Salvador, El Salvador, C.A. CHEQUE CERTIFICADO. Serie A-2026. No. 001258. FECHA: 20 de mayo de 2026. PÁGUESE A LA ORDEN DE: LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V. US$ 3,750.00. LA SUMA DE: Tres mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. GIRADO CONTRA: BANCO AGRÍCOLA, S.A. San Salvador, El Salvador, C.A. POR CONCEPTO DE: Aporte para constitución de Sociedad Anónima de Capital Variable. FIRMA AUTORIZADA (Ilegible)". Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de esta escritura, advirtiéndoles antes de la celebración de la misma lo previsto en los Artículos Trescientos Cincuenta y Tres del Código de Comercio y Treinta y Nueve de la Ley de Notariado sobre la necesidad de inscribir el testimonio de esta escritura en el Registro de Comercio, de las consecuencias de la falta de inscripción y de las solvencias que se requieren para ello; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.

Página | 184 BALANCE INICIAL FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL, CONTADOR Y AUDITOR TARJETA NIT DE LA SOCIEDAD

Página | 185 TARJETA NIT DEL REPRESENTANTE LEGAL DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL

Página | 186 PASO 29: PAGAR LOS DERECHOS PARA LA INSCRIPCION DE LA EMPRESA La inscripción de comerciantes individuales y entidades sin fines de lucro no tiene costo. Debe ir: Alcaldía Municipal de San Salvador - Oficina Central. Unidad a cargo: Caja PAE RECIBO DE PAGO PARA LA INSCRIPCION

Página | 187 PASO 30: PRESENTAR EL FORMULARIO DE TRAMITES EMPRESARIALES. El plazo para inscribirse es de 30 días después del inicio de operaciones. Si el interesado se inscribe fuera del plazo se le impondrá una multa. El comprobante de la inscripción es la copia del formulario sellada de recibido por la alcaldía municipal, ellos emiten un número de cuenta y la clasificación de actividades empresariales del contribuyente. Debe ir: Alcaldía Municipal de San Salvador - Oficina Central. Punto de atención empresarial (PAE) FORMULARIO DE TRAMITES EMPRESARIALES SELLADA Y CONTRASEÑA DE TRAMITE

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Página | 189 CONTRASEÑA DE TRAMITE FORMULARIO DE TRAMITES EMPRESARIALES

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Página | 191 TESTIMONIO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN N° Libro: Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima de Capital Variable OTORGADA POR: SEÑORES: ANDREA MICHELLE NAVAS CUBIAS, EMERSON ALEXANDER ROMERO LOPEZ Y KARLA PATRICIA HERNANDEZ DE LOPEZ A FAVOR DE: ELLOS MISMOS EN LOS OFICIOS DE: ABOGADO Y NOTARIO LIC. CARLOS ERNESTO MARTINEZ LOPEZ DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR -–EL SALVADOR--

Página | 192 MODELO DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA NUMERO . LIBRO . En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día quince de mayo de dos mil veintiséis. Ante mí, Licenciado Carlos Ernesto Martínez López, Abogado y Notario, de este domicilio, Comparecen la señora Andrea Michelle Navas Cubias, de dieciocho años de edad, Empresaria, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “A.M.NAVAS.”; el señor Emerson Alexander Romero López, de veinte años de edad, Administrador de Empresas, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “E.A.R.L.”, y la señora Karla Patricia Hernández de López, de veinte años de edad, Comerciante, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “C.P. HERNANDEZ”, todos de este domicilio y de nacionalidad salvadoreña, personas a quienes en este acto conozco e identifico por medio de sus respectivos Documentos Únicos de Identidad, números por su orden: cero siete ocho cero dos siete uno cuatro guion nueve; cero cuatro dos ocho uno siete tres cinco guion seis; y cero cinco seis siete ocho nueve dos cero guion dos; con Números de Identificación Tributaria, por su orden: cero siete ocho cero dos siete uno cuatro guion nueve; cero cuatro dos ocho uno siete tres cinco guion seis; y cero cinco seis siete ocho noble dos cero guion dos; y ME DICEN:PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen una Sociedad Anónima de Capital Variable, que se regirá por las siguientes cláusulas, las cuales serán también sus estatutos: I) NATURALEZA, DENOMINACION Y NACIONALIDAD: La sociedad que se constituye es de naturaleza anónima sometida al régimen de Capital Variable; girará con la denominación social de “LUXURY ESSENCE”, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abreviará: “LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V.”; y es de nacionalidad salvadoreña. II) DOMICILIO, AGENCIAS Y SUCURSALES: El domicilio de la sociedad es la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pero se podrá abrir agencias y sucursales en cualquier parte de la República o en el extranjero.III) PLAZO: La sociedad se constituye por tiempo indeterminado.IV) FINALIDAD: La compra, venta, distribución y comercialización de lociones, perfumes, colonias y fragancias nacionales e internacionales. La importación y exportación de perfumes, lociones y productos relacionados con el cuidado personal. La representación de marcas nacionales y extranjeras dedicadas a la fabricación y distribución de fragancias. La venta al por mayor y al detalle de productos de perfumería. La comercialización de cosméticos, artículos de higiene personal y accesorios relacionados. La compra y venta de toda clase de bienes muebles e inmuebles, títulos valores, acciones, derechos o participaciones en otras sociedades o entidades. La realización de cualquier actividad mercantil, industrial y de servicios permitida por las leyes de la República de El Salvador.V) CAPITAL SOCIAL: El capital social y mínimo de la Sociedad es de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$15,000.00) representado y dividido en CIENTO CINCUENTA ACCIONES comunes y nominativas de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$100.00) cada una.VI) SUSCRIPCION Y PAGO DE CAPITAL SOCIAL: El capital social está totalmente suscrito

Página | 193 y pagado el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la manera siguiente:La socia Andrea Michelle Navas Cubias suscribe SESENTA ACCIONES (60) equivalentes a SEIS MIL DOLARES (US$6,000.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,500.00).El socio Emerson Alexander Romero López suscribe CUARENTA Y CINCO ACCIONES (45) equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (US$4,500.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,125.00).La socia Karla Patricia Hernández de López suscribe CUARENTA Y CINCO ACCIONES (45) equivalentes a CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES (US$4,500.00), y paga a cuenta de ellas la suma de MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$1,125.00).El total suscrito asciende a QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$15,000.00). Los pagos se efectúan mediante cheque certificado Serie A-2026, número cero cero un mil doscientos cincuenta y ocho, fechado el día veinte de mayo del presente año, girado contra el Banco Agrícola, de esta plaza, a favor de “LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V.”, cuyo Número de Identificación Tributaria asignado corresponde al cero seis un cuatro guion dos tres cero cinco dos seis guion un cero un guion cinco, por la suma total de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$3,750.00), que equivale el veinticinco por ciento del capital de fundación y mínimo.VII) CONDICIONES PARA EL AUMENTO O DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL: Los aumentos o disminuciones del capital social se harán previo acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.VIII) DE LAS ACCIONES: Las acciones de conformidad con la ley son comunes y nominativas aun cuando estén totalmente pagadas, pudiendo transferirse por endoso seguido de registro en los libros de la Sociedad. Cada acción dará derecho a un voto en toda clase de juntas generales; participará en la distribución de utilidades en proporción al valor exhibido y gozarán de los demás derechos que les confiere la ley y este contrato. En cuanto a las modalidades específicas en materia de traspasos, requisitos de los títulos de las acciones y libros de accionistas, representación de las acciones, reposición, dividendos y demás regulaciones relativas a las acciones, se estará a lo que dispone el Código de Comercio. Los títulos de las acciones o certificados serán firmados por el Administrador Único de la Sociedad. IX) EMISION DE BONOS: La Sociedad podrá emitir series y clases diferentes de bonos u obligaciones negociables las cuales serán nominativas al igual que las acciones, la emisión de tales obligaciones será acordada por la Junta General Extraordinaria de Accionistas, debiendo la misma Junta determinar todas las condiciones de la emisión.X) DERECHO PREFERENTE EN CASO DE AUMENTO DE CAPITAL: En caso de aumento de capital, los accionistas gozarán de derecho preferente para suscribir las nuevas acciones que se emitan, en proporción al número de acciones que posean a la fecha en la que se acuerde el aumento y a suscribir cualquier aportación suplementaria de capital. Los derechos conferidos a los accionistas en caso de aumento de capital deberán ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicación del acuerdo respectivo. XI) GOBIERNO DE LA

Página | 194 SOCIEDAD: El Gobierno de la Sociedad será ejercido por las Juntas Generales de Accionistas y constituirán la suprema autoridad de la Sociedad. XII) JUNTAS GENERALES: La Junta General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio social. Las Juntas Generales Extraordinarias se reunirán cuando lo acuerde el Administrador Único de la Sociedad o cuando lo pidan por escrito los accionistas que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO del capital social, indicando los asuntos a tratar y en cualquier otro caso que ordene la ley. En dichas juntas como regla general deberán ventilarse los asuntos a que se refieren los Artículos Doscientos veintitrés y Doscientos Veinticuatro del Código de Comercio, respectivamente. XIII) CONVOCATORIAS, QUORUM Y PORCENTAJE DE VOTACION: Las convocatorias a Junta General se harán por medio de un aviso que se redactará y publicará de conformidad con lo que indica la ley. Además, se enviará un aviso por escrito a los accionistas. El quórum y porcentaje de votación serán los que señala la ley para cada tipo de junta. No será necesaria la convocatoria a Junta General Ordinaria o Extraordinaria, si hallándose reunidos los accionistas o representantes de todas las acciones en que está dividido el capital social, acordaren por unanimidad instalar la Junta y aprobaren la agenda. XIV) ADMINISTRACION: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Director Administrador Único es preciso tener la capacidad necesaria para el ejercicio del comercio y no estar comprendido entre las prohibiciones e incompatibilidades que establece el Código de Comercio. En caso de terminarse su período y no haberse efectuado nueva elección, continuará en su cargo hasta llenarse tal requisito. El Director Administrador Único, podrá desempeñar iguales cargos en las juntas directivas de cualquier clase de sociedades, aunque éstas desarrollen negocios iguales o semejantes a los de la Sociedad, y para los efectos del Artículo Doscientos Sesenta y Cinco del Código de Comercio, la presente se estimará como una autorización especial y expresa para el Administrador Único. XV) DE LA REPRESENTACION LEGAL Y ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR UNICO: La representación judicial y extrajudicial de la Sociedad corresponderá al Administrador Único o al que haga sus veces; podrá: a) Otorgar toda clase de contratos; b) Contraer toda clase de obligaciones y celebrar toda clase de instrumentos públicos o privados; c) Modificar o alterar los muebles e inmuebles de propiedad de la sociedad; d) Obtener dinero a Mutuo con o sin intereses; e) Otorgar poderes tanto generales como especiales, así como el correspondiente mandato para el Gerente y Subgerente; f) Nombrar el personal y asignarle sus sueldos o emolumentos; g) Adquirir toda clase de bienes inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos. El Administrador Único tendrá las facultades generales del mandato y las especiales comprendidas en el Artículo Sesenta y Nueve del Código Procesal Civil y Mercantil, todas las cuales expliqué a los comparecientes, cerciorándome de que las conocen, comprenden y por ello conceden. XVI) MODO DE PROCEDER A LA VACANTE DEL ADMINISTRADOR UNICO: En caso de ausencia definitiva del Administrador Único, será sustituido por el suplente. XVII) DE LOS GERENTES: El Director Administrador Único podrá nombrar uno o varios gerentes generales o especiales sean o no accionistas. Los

Página | 195 gerentes nombrados, sus nombramientos pueden ser revocados por el Administrador Único. Los poderes que se otorguen determinarán la extensión del mandato y sus restricciones. El cargo de gerente es personal y no puede desempeñarse por medio de apoderado, su ejercicio requiere que la persona nombrada reúna los requisitos necesarios para ser comerciante y que rinda la garantía que le exija el Administrador Único, en caso lo juzgare necesario. La principal función de los gerentes, será la de prestar su atención a los negocios sociales y en sus respectivos campos encargarse del adecuado funcionamiento administrativo y técnico de la empresa. XVIII) DE LA AUDITORIA: La vigilancia de la Sociedad estará confiada al auditor designado anualmente por la Junta General Ordinaria de Accionistas, la cual también señalará su remuneración. Mientras no se celebre la Junta General antes dicha, el auditor nombrado continuará en sus funciones. El auditor deberá reunir los requisitos que la ley establece; y tendrá las facultades y obligaciones que establece el Código de Comercio. XIX) EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la Sociedad será del UNO de ENERO al TREINTA y UNO de DICIEMBRE de cada año; y para los efectos contables podrá dividirse en semestres. XX) FONDOS DE RESERVA OBLIGATORIOS: Las reservas obligatorias serán las establecidas en el Código de Comercio en la forma y cuantía que allí se establece; especialmente lo que dispone al respecto en los Artículos Ciento Veintitrés y Ciento Veinticuatro del citado Código. Además, la Junta General de Accionistas podrá decretar las reservas voluntarias que se consideren convenientes a la Sociedad. XXI) DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS: La distribución de utilidades y pérdidas se regirá por el Código de Comercio. XXII) DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD: La Sociedad se disolverá por las causales que indique la ley y su liquidación se sujetará a las reglas siguientes: a) El nombramiento de liquidadores, su número y el plazo para la práctica de la liquidación, serán determinados por la Junta General de Accionistas; b) Durante la liquidación el auditor desempeñará con respecto a los liquidadores las mismas funciones que desempeña en la vida normal de la Sociedad; c) Las convocatorias a Junta General de Accionistas, serán hechas por los liquidadores, el Auditor o el Juez competente, con las mismas formalidades que se establecen para la vida normal de la sociedad; d) En todo lo demás se estará a lo dispuesto por la ley. XXIII) ARBITRAMENTO OBLIGATORIO: Toda desavenencia será resuelta por Árbitros Arbitradores designados uno por cada parte, quienes antes de dar principio a su labor, designarán a un tercero para que dirima toda discordia posible. La resolución de los Árbitros será inapelable y obligatoria. Si cualquiera de las partes rehusase designar el árbitro, lo hará el Juez competente. Los gastos y honorarios del arbitramento serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. XXIV) NORMAS SUPLETORIAS: Lo no previsto en este instrumento deberá resolverse de conformidad con lo estipulado en el Código de Comercio y demás leyes que fueren aplicables. SEGUNDO: Los comparecientes me manifiestan que entre ellos no existe parentesco alguno. Además, convienen que el Administrador Único de la Sociedad será: Andrea Michelle Navas Cubias; el Administrador Único suplente será: Emerson Alexander Romero López y la Accionista Fundadora será: Karla Patricia Hernández de López.Representante Legal de la Sociedad:

Página | 196 Andrea Michelle Navas Cubias, en su calidad de Administradora Única Propietaria, identificada tributariamente con su número de identificación fiscal personal descrito al inicio de este instrumento.Yo, el suscrito Notario, DOY FE: De haber tenido a la vista el Cheque Certificado que textualmente dice: "Banco Agrícola, BANCO AGRÍCOLA, S.A. San Salvador, El Salvador, C.A. CHEQUE CERTIFICADO. Serie A-2026. No. 001258. FECHA: 20 de mayo de 2026. PÁGUESE A LA ORDEN DE: LUXURY ESSENCE, S.A. de C.V. US$ 3,750.00. LA SUMA DE: Tres mil setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. GIRADO CONTRA: BANCO AGRÍCOLA, S.A. San Salvador, El Salvador, C.A. POR CONCEPTO DE: Aporte para constitución de Sociedad Anónima de Capital Variable. FIRMA AUTORIZADA (Ilegible)". Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de esta escritura, advirtiéndoles antes de la celebración de la misma lo previsto en los Artículos Trescientos Cincuenta y Tres del Código de Comercio y Treinta y Nueve de la Ley de Notariado sobre la necesidad de inscribir el testimonio de esta escritura en el Registro de Comercio, de las consecuencias de la falta de inscripción y de las solvencias que se requieren para ello; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.

Página | 197 BALANCE INICIAL FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL, CONTADOR Y AUDITOR RECIBO DE PAGO PARA LA INSCRIPCION

Página | 198 TARJETA NIT DE LA SOCIEDAD TARJETA NIT DEL REPRESENTANTE LEGAL

Página | 199 DOCUMENTO UNICO DE IDENTIDAD DEL REPRESENTANTE LEGAL

Página | 200 PASO 31: OBTENER ESTADO DE CUENTA. Debe ir: Alcaldía Municipal de San Salvador - Oficina Central. Punto de atención empresarial (PAE) ESTADO DE CUENTA CONTRIBUYENTE.